El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

55
El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández

Transcript of El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Page 1: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

El Derecho Fundamental de Propiedad

Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández

Page 2: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Derecho

Constitucional – Derecho Civil

Si bien las Constituciones no acostumbran a definir el derecho de propiedad pues usualmente ello corresponde a las codificaciones civiles, no puede soslayarse que el concepto jurídico de propiedad en un ordenamiento jurídico determinado es el que configuran sus preceptos constitucionales, pues éstos son los que determinan la conformación que ha de recibir en el derecho civil.

Page 3: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Derecho

Constitucional – Derecho Civil

El concepto constitucional de la propiedad difiere y, más aún, amplia los contenidos que le confiere el derecho civil.

Constitución: Norma Jurídica. • Fuente de fuentes del Ordenamiento

Jurídico

Page 4: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Definición

STC N° 00008-2003-AI/TC

Establecido en los incisos 8) y 16) del artículo 2° de nuestra Constitución, es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los limites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derecho alguno.

Page 5: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Definición

STC N° 00030-2004-PI/TC

La propiedad, como derecho fundamental, se encuentra prevista en el artículo 2°, incisos 8 y 16 de la Constitución. Dicho derecho, desde una perspectiva iusprivatista, se concibe como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, el propietario puede servirse directamente del bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses patrimoniales.Sin embargo, así entendido el derecho fundamental a la propiedad, parece atribuir a su titular un poder absoluto, lo cual no se condice con los postulados esenciales de los derechos fundamentales que reconoce un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro. Por ello, el derecho a la propiedad debe ser interpretado no sólo a partir del artículo 2°, incisos 8 y 16, sino también a la luz del artículo 70° de la Constitución, el cual establece que éste se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

Page 6: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Contenido

constitucionalmente protegido

STC N° 03773-2004-PA/TC

Garantiza que el poder estatal o corporativo no invada los ámbitos de la propiedad fuera de lo permisiblemente aceptado por la Constitución (ponderación).

Garantiza que la propiedad pueda responder a los supuestos mínimos de uso, usufructo y disposición.

• Analizar la constitucionalidad de los límites.• Es necesaria la regulación.

Como todo DDFF se encuentra sujeto a límites. No es absoluto.

Page 7: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Contenido Constitucionalmente protegido

– Garantía de indemnidad

STC N° 00043-2007-PA/TC

El derecho de propiedad privada, reconocido por el artículo 2, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección o contenido garantiza las facultades de uso, usufructo y la libre disposición del bien. Pero, la comprensión constitucional de la propiedad es más amplia y, prima facie, comprende además la garantía de indemnidad o conservación de la integridad del patrimonio de la persona. La “inviolabilidad” de la propiedad a la que se refiere el artículo 70º de la Constitución debe interpretarse no sólo como prohibición de intervenciones en el libre ejercicio o goce de los mencionados atributos clásicos del derecho de propiedad, sino también como garantía de indemnidad. Así las cosas, el derecho de propiedad garantiza la conservación de la integridad del patrimonio de la persona y, por consiguiente, prohíbe la indebida detracción del mismo. Por esto, desde la perspectiva constitucional, todo cobro indebido a una persona, proceda del Estado o de particulares, constituye una afectación del derecho de propiedad.

Page 8: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales:

STC Nº 03773-2004-PA/TC

No todos los atributos de la propiedad forman parte de su contenido constitucional.

Page 9: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Función Social

STC N° 000048-2004-PI/TC

Explica la doble dimensión del derecho de propiedad y determina que, además del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la Nación.

Page 10: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Función Social

STC N° 000048-2004-PI/TC

Cuando el artículo 70º de la Constitución establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley, presupone, de un lado, que el ejercicio del derecho de propiedad de los particulares se desenvuelva de manera acorde con la función social que es parte del contenido esencial del derecho; y, por otro, que las actuaciones e intervenciones del Estado se sustenten en el interés general para el logro del bien común.

Page 11: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad en términos constitucionales: Límites

STC N° 00008-2003-AI/TC

Armonizar:

• El derecho de propiedad individual con el ejercicio del mismo por parte de los demás individuos (Normas sobre zonificación).

• El derecho de propiedad individual con el ejercicio de las restantes libertades individuales (Servidumbres de paso).

• El derecho de propiedad individual con el orden público y el bien común (Expropiaciones/Tributos).

Page 12: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: Artículo 21° Convención Americana

Según el artículo 21 de la Convención Americana:

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

(…)

Page 13: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: ¿Identificable con el derecho a la

pensión?

Caso de los Cinco Pensionistas vs. Perú, Sentencia de 28 de febrero de 2003

“(...) la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el derecho a recibir una pensión de jubilación, constituye un derecho adquirido, por cuanto la Constitución Peruana lo reconoce expresamente y, en la medida que este fue incorporado al patrimonio de los pensionistas, se encuentra amparado por el artículo 21° de la Convención, que reconoce el derecho de propiedad... El criterio de la Corte Interamericana es compartido, y asumido expresamente, por el Tribunal Constitucional peruano, que en varias ocasiones ha identificado el derecho a percibir pensión con el derecho de propiedad”.

Page 14: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: ¿Identificable con el derecho a la

pensión?

STC 00030-2004-PI/TC

“Tal y como este Tribunal ha venido estableciendo en su jurisprudencia, se debe precisar que, a partir de las premisas establecidas, si la pensión consta de los mismos atributos de la propiedad privada, cabe la equiparación entre ambos. Al respecto, debemos señalar que la pensión, si bien forma parte del patrimonio de la persona que goza del derecho a recibirla, no se puede desprender, sin más, su asimilación con el derecho a la propiedad, pues entre la propiedad y la pensión existen diferencias notables que se manifiestan en su naturaleza jurídica, en los actos que pueden realizarse con ellas, en el modo de su transferencia y en su titularidad.”

Page 15: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: ¿Identificable con el derecho a la

pensión?

STC 00030-2004-PI/TC

“Tal como se precisara en la sentencia de los Expedientes N.° 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-PI/TC, 0007-2005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC, por su naturaleza, la pensión, a diferencia de la propiedad, no es un derecho real sobre un bien, sino un derecho a percibir un determinado monto de pago periódico al que se tiene acceso una vez que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos y, precisamente, uno de los requisitos consiste en la realización de aportaciones sobre la base de las cuales se otorgará la pensión (sin que se genere una identidad en el monto percibido respecto del monto aportado como sí sucede en el sistema privado de pensiones).”

Page 16: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: ¿Identificable con el derecho a la

pensión?

STC 00030-2004-PI/TC

“En cuanto a los actos que pueden realizarse sobre la pensión, existen también diferencias bastante marcadas con la propiedad. Así, la pensión no puede ser objeto, por ejemplo, de determinados actos de libre disposición (compra-venta, permuta, donación, entre otros), ni es susceptible, como es evidente, de expropiación –como equivocadamente señalan los demandantes–. Tampoco puede equipararse la pensión con la propiedad por el modo como se transfieren, puesto que la pensión no es susceptible de ser transmitida por la sola autonomía de la voluntad del causante, como si se tratase de una herencia, dado que se encuentra sujeta a determinados requisitos establecidos en la ley y que, sólo una vez que hubiesen sido satisfechos, podría generar el derecho de goce de su titular o de o sus beneficiarios.”

Page 17: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Corte Interamericana y Propiedad: ¿Identificable con el derecho a la

pensión?

STC 00030-2004-PI/TC

“En cuanto a la titularidad, no siempre coincide el titular de la pensión con la persona beneficiada con ella, por lo que se debe distinguir entre el pensionista y el beneficiario. Es evidente, por consiguiente, que la pensión no comporta los atributos privativos de la propiedad, por lo que no corresponde asimilarlas como si el derecho a la pensión fuera un forma de ejercicio del derecho de propiedad.”

Page 18: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Posesión:

STC N° 03773-2004-AA/TC

No está referida a dicho contenido constitucionalmente protegido sino a uno estrictamente legal cuya definición y tratamiento se ubica fuera de los supuestos constitucionalmente relevantes. Por tanto, las pretensiones vinculadas a tales asuntos devienen en improcedentes en virtud del numeral 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

Page 19: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Titularidad: Improcedencia

STC Nº 00311-2003-AA/TC

En el amparo no se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el modo de restablecer su ejercicio, si acaso éste resultó lesionado.

Page 20: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Delimitación de Linderos: Improcedencia

STC Nº 05646-2007-AA

Dado que el proceso de amparo carece de estación probatoria (art. 9º CPConst.) y tiene naturaleza eminentemente restitutiva (art. 1 CPConst.), resulta impertinente para establecer los límites y extensión de la propiedad.

Page 21: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Nulidad de inscripciones registrales:

STC 02688-2009-PA/TC 

Nulidad de la adjudicación previa no enerva el

derecho de terceros amparado bajo el principio de fe pública registral.

• Cerro Prieto: STC Nº 03569-2010-PA/TC.

• Aspillaga Anderson: STC Nº 05614-2007-PA/TC.

Page 22: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre Desarrollo de la Personalidad y Propiedad:

STC Nº 00004-2010-PI/TC

Cada uno puede pintar su fachada del color que le plazca.

Se puede incentivar el pintado de color blanco pero no compeler a los propietarios a hacerlo bajo pena de sanciones pecuniarias.

Page 23: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Propiedad y Potestades Municipales:

STC Nº 00222-2003-AA/TC

Desmontaje de escalera por motivos de seguridad. INFUNDADA.

Page 24: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Servidumbres de paso y libre tránsito:

STC N° 05976-2009-PHC/TC

La competencia de la justicia constitucional de la libertad está referida únicamente a la protección de derechos fundamentales y no a la solución y/o dilucidación de controversias que atañan asuntos de mera legalidad.

Page 25: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Servidumbres de paso y libre tránsito:

STC N° 05976-2009-PHC/TC

La facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito  (ius movendi et ambulandi) también se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública (parques, calles, avenidas, carreteras, etc.) o de las vías privadas de uso público (servidumbres de paso). Sin embargo, en ambas situaciones, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad.

Page 26: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Servidumbres de paso y libre tránsito:

STC N° 05976-2009-PHC/TC

Si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, es preciso señalar que resulta vital determinar de manera previa la existencia de una servidumbre de paso, por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con derechos de rango constitucional como la propiedad y el libre tránsito.

Page 27: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Servidumbres de paso y libre tránsito:

STC N° 05976-2009-PHC/TC

La demanda de hábeas corpus en la que se alegue la vulneración del derecho a la libertad de tránsito a través de una servidumbre de paso, exige previamente la acreditación de la validez legal y existencia de la servidumbre. De lo contrario, en caso de que la alegada vulneración de la libertad de tránsito exija la determinación de aspectos de mera legalidad, que exceden el objeto del proceso de hábeas corpus, la demanda deberá ser declarada improcedente.

Page 28: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Límites a los extranjeros:

STC N° 04966-2008-PA/TC

Si bien se establece como regla general la igualdad de condiciones entre peruanos y extranjeros a efectos de la titularidad del derecho de propiedad, así como a la legitimidad de su ejercicio y a las restricciones legales, la Constitución precisa un supuesto de excepción a dicha regla, que es la prohibición para que los extranjeros puedan acceder, bajo cualquier título, la propiedad o posesión dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. Se desprende de ello que no pueden adquirir ni poseer directa ni indirectamente, es decir, queda excluido hacerlo a través de sociedades u otras personas jurídicas, o de interpósita persona; pues dichos actos adolecerían de simulación y fraude inconstitucional.

Clave: Seguridad Nacional. 

Page 29: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Límites a los extranjeros:

STC N° 04966-2008-PA/TC

Dicha restricción es razonable y proporcional, en tanto que el ámbito de su extensión –cincuenta kilómetros– no resulta una afectación desmedida al derecho de propiedad de los extranjeros, quienes tienen la posibilidad de acceder a la titularidad de una propiedad en cualquier otra parte del territorio de la República, con las restricciones que se establezcan por medio de las leyes pertinentes.

Page 30: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación: Definición

STC N° 00031-2004-AI/TC

La expropiación consiste en una potestad que se concretiza en un acto de derecho público por el cual el Estado priva coactivamente a un particular, o a un grupo de ellos, de la titularidad de un determinado bien. Para ello, es preciso que el Poder Legislativo lo declare, mediante ley, y sobre la base de la existencia de una causa real y apremiante de seguridad nacional o necesidad pública.

Page 31: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación: Fundamento constitucional

Corte Constitucional Colombiana STC N° T-284/1994

El fundamento constitucional de la expropiación parte de dos presupuestos que se relacionan entre sí, por una parte en el poder del Estado –en aras de la prevalencia del interés general que representa- para obtener todos aquellos bienes pertenecientes a cualquier particular que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos estatales y de sus asociados. Por otra parte el carácter no absoluto del derecho de propiedad, pues tiene como limitante el interés general ante el cual debe ceder.

Page 32: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación: Presupuestos

Según el artículo 70° de la Constitución, el ejercicio de la potestad expropiatoria:

Debe obedecer a exigencias de “seguridad nacional” o “necesidad pública”;

Está sujeta a una reserva de ley absoluta, es decir, debe declararse mediante una ley expedida por el Congreso de la República;

Supone la obligación del Estado de pagar, en efectivo, la indemnización justipreciada que compense el precio del bien materia de expropiación.

• ¿Y el impuesto a la renta?

Page 33: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación: Consecuencias

STC N° 00031-2004-AI/TC

La privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propio de un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la propiedad, por lo que, de conformidad con el artículo 70° de la Constitución, su eficacia está condicionada al pago previo, en efectivo, de la indemnización correspondiente.

Page 34: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Reversión a favor del Estado:

STC Nº 07130-2006-PA/TC

STC Nº 02397-2009-PA/TC

Reversión a favor del Estado: FUNDADA. No siguió el procedimiento expropiatorio.

Page 35: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiaciones: ¿sustracción?

STC Nº 03258-2010-AA

No sustracción de la materia. FUNDADA.

El monto indemnizatorio debe calcularse en la vía ordinaria.

Page 36: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación indirecta:

STC 01735-2008-PA/TCVoto singular del Magistrado Landa Arroyo

Entendemos por expropiación indirecta o expropiación regulatoria aquellas en donde la Administración Pública a través de uno sobre regulación priva (total o parcialmente) al propietario de un bien de uno o todos los atributos del derecho de propiedad (ya sea del uso, del disfrute o de la disposición). El derecho de propiedad sobre bienes tiene sentido en tanto permiten extraerle un mayor provecho a los bienes. Si no se puede disponer, usar o disfrutar los bienes, gozar de su titularidad carece de relevancia.

Page 37: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Expropiación indirecta:

STC 01735-2008-PA/TCVoto singular del Magistrado Landa Arroyo

A pesar que no encontramos una mención expresa en la Constitución relativa a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que la Constitución las tolere. Una interpretación constitucional válida nos lleva a que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe y al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. 

Page 38: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Precedente vinculante de IndecopiExp. Nº 1535-2010/SCI-INDECOPI

Además de las expropiaciones tradicionales, la protección que prevé el artículo 70° de la Constitución Política también alcanza a las expropiaciones regulatorias o indirectas, “es decir, a actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formalmente al propietario de su título”.

Criterio compartido por el TC en la STC Nº 00834-2010-PA/TC.

Page 39: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

Page 40: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 02175-2009-PA/TC

La autonomía de la voluntad es la base para el ejercicio del derecho fundamental a la libre contratación.

Autorregular su marco de intereses.

Page 41: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00047-2004-PI/TC

La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Es la expresión de la volición, tendente a la creación de una norma jurídica con interés particular.

Page 42: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00008-2003-AI/TC

Establecido en el inciso 14) del artículo 2° de la Constitución, se concibe como el acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.

Page 43: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00047-2004-PI/TC

El contrato también es una fuente de derecho que tiene reconocimiento constitucional.

Page 44: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00008-2003-AI/TC

Su ejercicio debe tener en consideración el respeto de los otros derechos y bienes jurídicos que nuestra Constitución y la ley reconoce, debido a que en virtud a ellos el ejercicio del derecho de propiedad puede ser limitado.

Page 45: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00008-2003-AI/TC

Dicho vínculo -fruto de la concertación de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público.

Page 46: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00008-2003-AI/TC

Garantiza:

Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante.

Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual.

Page 47: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 000005-2003-PI/TC

Todo término contractual, no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Page 48: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00558-2003-AA/TC

La revisión del contenido de un contrato no corresponde que sea determinada en sede constitucional, sino en la vía ordinaria, en la que, en aplicación de la legislación sustantiva pertinente se determine la legalidad de las cláusulas pactadas.

Page 49: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 00858-2003-AA/TC

Los acuerdos contractuales, incluso los suscritos en ejercicio de la autonomía privada y la libertad contractual de los individuos, no pueden contravenir otros derechos fundamentales, puesto que, por un lado, el ejercicio de la libertad contractual no puede considerarse como un derecho absoluto y, de otro, pues todos los derechos fundamentales, en su conjunto, constituyen, el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico peruano.

Page 50: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 02736-2004-PA/TC

El orden público y el bien común se encuentran instituidos en el propio contenido protegido del derecho fundamental a la libre contratación, actuando sobre él, cuando menos, en una doble perspectiva:

• Prohibitiva.

• Promotora.

Page 51: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 02736-2004-PA/TC

Prohibitiva: Ningún pacto contractual

puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales.

Page 52: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación

STC Nº 02736-2004-PA/TC

Promotora: Cabe que el Estado exija a la persona la celebración de determinados contratos, siempre que, de un lado, no se afecte el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación y, de otro, se tenga por objeto conceder debida protección a otros derechos fundamentales.

Page 53: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación: SOAT

STC Nº 02736-2004-PA/TC

La restricción de la libertad contractual generada por la obligación de contratar el SOAT no afecta el contenido esencial del derecho.

Dispensa los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la población.

Page 54: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación: Buses Camión

STC Nº 07339-2006-PA/TC

No se puede pactar contra legem.

Page 55: El Derecho Fundamental de Propiedad Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández.

Libre contratación: Bancarización

STC Nº 000004-2004-PI/TC

El medio de pago no forma parte del contenido constitucionalmente protegido.

• Bancarización.