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    El Derecho Cooperativo y la Globalizacion

    Dante Cracogna

    Universidad de Buenos Aires

    Globalizacin y cooperativismo

    La globalizacin ha producido un fuerte impacto cuyos mltiplesefectos se aprecian en todos los rdenes de la actividad econmica,social y poltica. La literatura contempornea da cuenta de ello a tra-vs de una abundante produccin, generalmente controversial puestoque suele orientarse a sealar presuntos beneficios exclusivamente obien se concentra en formular severas crticas. La globalizacin es vistacomo una bendicin por la que hay que estar agradecido o como unamaldicin de los tiempos modernos que azota a la humanidad como

    un implacable castigo de Dios. La receta para hacerle frente consiste,pues, segn cada enfoque, en aprovechar sus preciosas ventajas o enasumir resignadamente sus inevitables consecuencias.

    Con relacin a las cooperativas y la globalizacin suele ocurrir algoparecido y son frecuentes las polmicas al respecto. El punto de vistaque se adopta suele consistir en un enjuiciamiento de la globalizacin,observando el proceso desde una perspectiva externa como si se tra-tara de un fenmeno ajeno, y del cual resulta una condena o unaaprobacin. En realidad pocas son las veces en que se analiza a la glo-

    balizacin desde adentro, considerando al movimiento cooperativocomo una parte de ella a fin de entender con verdadero realismo elsentido de ese proceso y el papel de las cooperativas como inte-grantes de ese contexto.

    Existen, sin embargo, algunos enfoques esclarecedores que permi-ten revalorar la ubicacin y el rol de las cooperativas en el mundo glo-balizado con miras a su mejor comprensin valindose para ello de losindicadores que exhibe el mundo contemporneo y que han sido de-tectados tanto por los observadores ajenos como por los analistas delpropio movimiento cooperativo. Entre ellos merece destacarse, casi

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    como verdadera literatura de anticipacin, el estudio del canadienseAlexander F. Laidlaw titulado Las cooperativas en ao 2000, que fuerapresentado como documento central en el XXVII Congreso de la Alian-

    za Cooperativa Internacional (ACI) realizado en Mosc en 19801

    . Lacaracterstica central de este estudio consiste en que realiza una pros-pectiva de las principales tendencias de la economa mundial en unapoca en que la cada del Muro de Berln hubiera parecido una fanta-sa y en la que ni siquiera se insinuaba todava laglasnost. En ese m-bito ubicaba Laidlaw a las cooperativas y discurra acerca de su rol fu-turo, advirtiendo claramente que ellas formaban parte del nuevomundo que se avecinaba con todos sus desafos y sus oportunidades.

    Dos libros posteriores se ubican en la misma lnea, si bien ellos fue-

    ron publicados cuando ya la globalizacin era inminente o se hallabainstalada. El primero fue Los principios cooperativos hoy y maana debi-do a la pluma de W.P. Watkins un ex director general de la ACI conextensa trayectoria en el cooperativismo britnico y mundial2. All brindaWatkins una visin aguda del nuevo contexto econmico internacionaldentro del cual el movimiento cooperativo habra de desenvolverse ycon base en ella expone sus fundados puntos de vista acerca de losprincipios cooperativos como contribucin a la revisin en la que se en-contraba a la sazn empeada la ACI. El otro libro fue el resultado de

    una investigacin especialmente encomendada por la ACI al estudiosodel cooperativismo sueco Sven Aake Bk como consecuencia delXXIX Congreso realizado en Estocolmo en 1988, titulado Los valorescooperativos en un mundo cambiante3. En ste se realiza un amplio re-levamiento a escala internacional de las corrientes de la actividad y elpensamiento del movimiento cooperativo cuando ya se haba desatadoel proceso globalizador y la ACI se haba propuesto la tarea de definirlos valores cooperativos en el nuevo marco mundial cometido delXXX Congreso realizado en Tokio en 1992 como paso previo a la re-

    formulacin de los principios cooperativos que habra de encarar elCongreso del Centenario a realizarse en Manchester en 1995.

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    1 Este documento fue motivo de numerosas ediciones en distintos idiomas. Unaversin en espaol fue publicada por Intercoop, Buenos Aires, 1981.

    2 Originalmente este libro fue publicado bajo el ttulo Cooperative Principles: To-day and Tomorrow, Holyoake Books, Manchester, 1986.

    3 Cooperative Values in a Changing World, Internacional Cooperative Alliance, Ge-

    neva, 1992, cuya versin en espaol fue publicada por la Oficina Regional de la ACI deSan Jos (Costa Rica) en el mismo ao.

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    Estos antecedentes culminan con la Declaracin sobre la IdentidadCooperativa aprobada en el mencionado Congreso de Manchester4.Este breve documento, compuesto de tres partes: definicin, valores y

    principios cooperativos, constituye la autoproclamacin de la presen-cia cooperativa en el mundo globalizado manifestando su peculiaridentidad juntamente con los rasgos que perfilan sus caractersticas yproblemas actuales. Esta Declaracin no fue, obviamente, el resultadode la deliberacin de un congreso de unos pocos das de duracinsino el punto final de un proceso de anlisis y consulta de nivel mun-dial que abarc todos los continentes y clases de cooperativas me-diante una amplia discusin y una elaboracin profunda que concluycon un informe maduro para su tratamiento final en Manchester. La

    Declaracin fue acompaada por un documento de referencia quecontribuye a aclarar y precisar sus alcances facilitando su mejor com-prensin.

    Queda, de esta suerte, delineado el enfoque cooperativo de laglobalizacin; es decir, cmo el movimiento cooperativo se percibe as mismo en ese contexto. Es la autorreflexin del cooperativismo enel mundo globalizado. A partir de ella corresponde reflejar al derechocooperativo en el espejo de la globalizacin.

    El derecho en el mundo globalizado

    El derecho como fenmeno cultural globalizado no es una nove-dad, al menos en el mundo occidental donde el derecho romanoconstituy durante siglos el derecho comn, tanto bajo el Imperiocomo a lo largo de la Edad Media. Este fenmeno constituy una delas caractersticas fundacionales de la cultura jurdica de Occidenteque dej hondamente impresa su huella hasta nuestros das.

    Por otra parte, la lex mercatoria vino asimismo a constituir un de-recho comn de la actividad comercial vigente prcticamente sin fron-teras a lo largo de varios siglos durante los cuales las costumbres mer-cantiles y la justicia ejercida por los propios comerciantes represent elderecho universal que regulaba el quehacer econmico. A lo largo detodo este extenso perodo la aplicacin de las normas regulatorias

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    La versin en espaol de este documento fue publicada por Intercoop bajo el t-tulo Los principios cooperativos para el siglo XXI, Buenos Aires, 1996.

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    de esta actividad no se detena en las fronteras de reinos o naciones y,por el contrario, se extenda sin reparar en lmites geogrficos ni pol-ticos. Fue recin con el advenimiento de los estados nacionales mo-

    dernos que comenzaron a ponerse vallas a esa extensin y a reivindi-carse para ellos la exclusividad de la legislacin y de la jurisdiccinmercantil con lo que se atomiz la anterior amplitud global del dere-cho mercantil5.

    Esta situacin de exclusividad jurdica nacional producto delnuevo orden poltico nacido con el mundo moderno subsiste hastala poca actual, pese al surgimiento de una nueva realidad poltica talcomo la integracin regional que pugna por superar con sus atribucio-nes legislativas y jurisdiccionales la estrechez de los lmites nacionales.

    No obstante, el fenmeno jurdico de la supranacionalidad es todavaincipiente y, por supuesto, descansa sobre la base de su aceptacinpor parte de los estados nacionales que continan siendo los protago-nistas de la escena poltica contempornea.

    Esos mismos estados, sin embargo, han ido promoviendo la in-ternacionalizacin del derecho a travs de acuerdos, tratados y con-venciones que van en creciente aumento para regular numerosos as-pectos del derecho privado, especialmente los vinculados con las

    transacciones econmicas, de lo cual puede considerarse paradigm-tica la Convencin de Viena de 1980 sobre compraventa interna-cional de mercaderas. Dentro de este campo resulta particularmenteinteresante destacar la tarea que cumplen los organismos interna-cionales gubernamentales encargados de promover tales acuerdosmediante estudios y tareas preparatorias orientadas a la elaboracinde los respectivos proyectos. As sucede con la UNCITRAL de las Na-ciones Unidas en el plano internacional y con las CIDIP en el mbitoamericano6.

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    5 Este proceso se encuentra eficazmente tratado por Francesco GALGANO en Histo-ria del derecho mercantil, trad. de la 2. ed. italiana por Joaqun Bisbal, LAIA, Barcelo-na, 1981, passim.

    6 La Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional(UNCITRAL) fue creada por Resolucin 2205 de la Asamblea General de la ONU del17.2.66 con mandato para realizar trabajos que promovieran la armonizacin y unifi-cacin progresiva del Derecho Mercantil internacional conforme los lineamientos esta-blecidos por dicha resolucin. Las Conferencias Interamericanas de Derecho Interna-cional Privado (CIDIP) son convocadas por la Asamblea General de la OEA y su

    preparacin est a cargo del Comit Jurdico Interamericano, la Secretara General yreuniones de expertos convocadas al efecto.

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    De igual forma ocurre con los organismos internacionales consti-tuidos por los gobiernos sin funciones especficamente relacionadascon la elaboracin de normas sino vinculados con determinadas activi-

    dades (monetarias, financieras, comerciales o de otro orden), talescomo el FMI, el Banco Mundial, la OMC, etc. Estos organismos cuyaexistencia se multiplica de continuo para abarcar nuevos y diversoscampos de actividad van produciendo un repertorio de disposicio-nes y decisiones que configuran una nutrida trama que condicionamltiples aspectos de las relaciones privadas internacionales.

    Asimismo corresponde destacar la funcin que cumple UNIDROITorganizacin intergubernamental independiente7 especialmenteen el terreno de la definicin de los principios universales de los con-

    tratos comerciales. A travs de su actividad ha ido promoviendo acti-vamente diferentes mecanismos cuyo objeto consiste precisamente engenerar y desarrollar un derecho (aunque no legislado) de mbito glo-bal. Esa accin se cumple de manera sostenida e intensa a travs de labsqueda y definicin de principios jurdicos universales aplicables alas relaciones entre particulares de distintos pases y de sistemas jurdi-cos diversos. De esa manera, el contrato, instituto jurdico de funda-mental importancia, viene a quedar perfilado dentro de lineamientosaplicables universalmente sin sujecin a ordenamientos nacionales de-

    terminados.Paralelamente, el auge alcanzado por el arbitraje internacional en

    materia comercial en poca reciente ha contribuido decididamente apromover la globalizacin del derecho no solamente por el recurso a or-ganismos mundiales (y no nacionales) de resolucin de conflictos(caso tpico de la Cmara de Comercio Internacional) sino por cuantoestos organismos van conformando un repertorio de resoluciones queconstituye verdadera jurisprudencia a la que se recurre para la solu-

    cin de posteriores casos, tanto por parte de aqullos como de otrosorganismos con funciones similares8.

    Todo este complejo y diverso conjunto de fuentes jurdicas difusasentre las cuales se advierte un notable retroceso de la legislacin

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    7 El Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT) tuvosu origen en la dcada de 1920 dentro de la rbita de la antigua Sociedad de las Na-ciones pero fue reorganizado en 1940 en base a un acuerdo multilateral.

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    Francesco GALGANO, La globalizacin en el espejo del derecho, traduccin de Hora-cio Roitman y Mara de la Colina, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2005, pp. 81 y ss.

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    con el correlativo auge de la jurisdiccin y el contrato lleva a que ennuestros das se hable de una nueva lex mercatoria similar a aqullaque en su hora origin la costumbre universal de los comerciantes,

    pero ahora con un alcance y profundidad mucho mayores.

    La globalidad del cooperativismo y de la legislacin cooperativa

    El cooperativismo es global9. Si bien sus orgenes pueden ubicar-se puntualmente en algunos pases determinados segn sus diversasmanifestaciones concretas (cooperativas de consumo en Gran Breta-a; cooperativas agrarias y de crdito en Alemania; cooperativas de

    trabajo en Francia), lo cierto que sus caracteres fundamentales tienenpresencia universal bajo sus diversas expresiones. Desde este puntode vista, la globalizacin no es un fenmeno nuevo para el coope-rativismo, pues ste naci global y aun donde se origin en un trans-plante cultural (como sucedi en la India, por ejemplo) sus rasgosfueron desde el inicio comunes con los de las cooperativas de los otrospases. La proclamacin de los principios cooperativos por parte de laACI constituye solamente una ratificacin del carcter universal delcooperativismo; en rigor, no es que el movimiento cooperativo sea

    universal en virtud de la existencia de los principios cooperativos sinoque por ser universal el cooperativismo existen los principios coope-rativos.

    El rgimen legal surgido para regular a las cooperativas a partir dela ley inglesa de 185210 asumi, por lo tanto, rasgos comunes en losdiferentes pases toda vez que el objeto o materia de la regulacin eraidntica. La diferencia entre tales regmenes legales radicaba nica-mente en las caractersticas propias del derecho de cada pas segn supeculiar tradicin jurdico cultural. El derecho cooperativo comparado

    ilustra adecuadamente acerca de esta circunstancia ya a partir de lasprimeras leyes sancionadas en Europa Occidental y posteriormente sefue acentuando ese rasgo a medida que las nuevas legislaciones fue-ron tomando en cuenta a las precedentes.

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    9 Javier Divar afirma que el cooperativismo tambin es global, por su esencia soli-daria (no por la acumulativa, como en el caso del capitalismo) (Globalizacin y de-mocracia, Dykinson, Madrid, 2005, p. 79).

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    Laszlo VALKO, The First Co-operative Law, Essays on Modern Cooperation,Washington State University Press, 1964, pp. 79 y ss.

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    Con el tiempo la apuntada situacin llev a que en diferentes re-giones o clases de cooperativas se promoviera la elaboracin de leyesuniformes o leyes modelo sobre cooperativas que recogieron los

    rasgos comunes de estas entidades, incluso en pases con sistemas ju-rdicos diferentes. Es arquetpico el caso de la Model Co-operative So-cieties Law preparada por el gobierno britnico para sus colonias yque fue utilizada ampliamente en Asia y Africa11. De igual manera cabemencionar el Proyecto de Ley Marco para las cooperativas de AmricaLatina elaborado por la Organizacin de las Cooperativas de Amri-ca (OCA) en la dcada de 1980 que sirvi de orientacin para la ac-tualizacin de las leyes de varios pases de esa regin12. En cuanto amodelo para una clase especfica de cooperativas resulta relevante la

    Model Law for Credit Unions elaborada por el Consejo Mundial deCooperativas de Ahorro y Crdito (WOCCU)13 de la cual existen variasediciones que fueron utilizadas en diferentes pases.

    Otro factor que contribuy eficazmente a la globalizacin del dere-cho cooperativo fue y contina siendo la labor desarrollada porlos organismos gubernamentales tanto regionales como internacionalesque se han venido ocupando de las cooperativas. Entre ellos corres-ponde destacar a la OIT que desde sus mismos orgenes prest espe-cial atencin a las cooperativas realizando numerosos estudios y pro-

    yectos de asistencia tcnica en materia de legislacin cooperativa. Lasrecomendaciones 127 de 1966 y 193 de 2002 sobre el desarrollo delas cooperativas, aprobadas por la asamblea de la OIT14, contienen im-portantes elementos de universalizacin del derecho cooperativo. Porsu parte, la propia asamblea general de las Naciones Unidas aprob

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    11 B.J. SURRIDGE and Margaret DIGBY, A Manual for Co.operative Law and Practice,3rd edition, W. Heffer, Cambridge, 1967 pp. 120 y ss, donde se reproduce integramen-

    te el texto con comentarios de los autores.12 Este documento se encuentra reproducido y comentado en Jos M. MONTOLO, Le-gislacin cooperativa en Amrica Latina. Situacin, derecho comparado y proceso dearmonizacin, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1990, pp. 276 y ss.

    13 World Council of Credit Unions, Model Law for Credit Unions, Madison, 2000,passim. Tambin pueden mencionarse la Model Credit Union Act elaborada por la Cre-dit Union National Association en 1986 para los distintos estados de Norte Amrica(publicado por CUNA, Madison, 1987, con comentario) y la Model Act para los pasescaribeos producida por la Caribbean Confederation of Credit Unions (2nd edition,Christ Church, Barbados, 1987).

    14 Las recomendaciones 127 y 193 versan sobre la promocin de las cooperativas,

    pero mientras la primera est bsicamente referida a los pases en vas de desarrollo, lasegunda es de carcter general.

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    diversas resoluciones relacionadas con las cooperativas que son portado-ras de importantes referencias acerca de la legislacin cooperativa, entrelas cuales cabe destacar la resolucin 56/114 de diciembre de 2001,

    cuyo anexo est dedicado a las pautas para la creacin de un entorno fa-vorable para el desarrollo de las cooperativas15. Por su parte la OEA du-rante muchos aos realiz una destacada tarea de estudio y asistenciatcnica en esta materia para los pases del continente americano.

    Universidades y centros de estudio de distintas partes del mundotambin colaboraron en idntico sentido y la misma ACI se interesen el tema, al punto de que la resolucin que aprob la Declaracinsobre la Identidad Cooperativa en el Congreso de Manchester insta alos gobiernos a basar en ella la legislacin cooperativa y a establecer

    un marco legal que permita a las cooperativas operar como organiza-ciones independientes gestionadas por sus socios16. Por su parte, laasamblea general de la ACI celebrada en Sel en 2001 aprob una re-solucin sobre legislacin y polticas pblicas en materia de cooperati-vas en la que recomienda tener en cuenta unos amplios lineamientosde legislacin cooperativa general que ella refiere17.

    El derecho cooperativo en el nuevo contexto

    La reflexin sobre el derecho cooperativo en el mundo globalizadodebe necesariamente realizarse a partir de la Declaracin sobre laIdentidad Cooperativa que, como se vio, es el documento que con-centra y resume la posicin del cooperativismo en el contexto de laglobalizacin. Ello es as toda vez que el derecho cooperativo constitu-ye la expresin jurdica del cooperativismo; por lo tanto debe reflejarcabalmente esta realidad subyacente.

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    15 Resolucin de la Asamblea General de la ONU sobre las cooperativas en el de-sarrollo social del 19.12.01.

    16 Punto 6 a) y b) de la resolucin de la asamblea general de la ACI acerca de laDeclaracin sobre la Identidad Cooperativa, Manchester 1995, en Los principios coo-perativos para el SigloXXI, cit., pp, 8-9.

    17 Resolucin sobre Poltica y Legislacin Cooperativa en Revista de la CooperacinInternacional (edicin en espaol a cargo de Intercoop, Buenos Aires), N. 1-2003,pp. 86-87. El texto de los lineamientos elaborado por Hagen Henry est reprodu-cido en el N. 2-2001 de la misma Revista, pp. 67 y ss. Recientemente fue publicada

    una versin revisada de esos lineamientos: Hagen HENRY, Guidelines for CooperativeLegislation, second revised edition, OIT, Geneva, 2005, passim.

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    La Declaracin recoge los profundos cambios producidos tanto enel mundo industrializado como en los pases en desarrollo y los pasesen transicin. De all la rotunda afirmacin de la autonoma e inde-

    pendencia de las cooperativas (4. principio), lo cual resulta particular-mente importante en dos frentes: en primer lugar ante los gobiernos,que en regmenes socialistas han tendido a considerarlas como partedel aparato de la economa centralmente planificada y en los pases deltercer mundo como agencias de desarrollo sujetas a las directivas delas oficinas gubernamentales. Pero de igual manera sostiene la auto-noma de las cooperativas en los pases industrializados en orden agarantizar su efectiva consideracin como organizaciones de autoayu-da gestionadas por sus socios.

    Aspecto de singular importancia es la afirmacin de la presenciacooperativa sin discriminaciones raciales, polticas, religiosas, socialeso de gnero (1.er principio), lo cual implica una categrica expresinde sentido universalista que supera fronteras y barreras de toda clase.Esta clara vocacin humanista del cooperativismo, ratificada por su es-pritu democrtico, viene a constituir una decidida ratificacin de susentido global.

    Una evidencia reveladora de la comprensin de la economa del

    mundo globalizado es el reconocimiento de que las cooperativas pue-den captar capital de fuentes externas, si bien bajo la condicin de queaseguren el control por los socios, manteniendo inalterable su autono-ma e independencia (4. principio). Esta es probablemente una de lascuestiones que ha suscitado mayor controversia en el seno del movi-miento cooperativo: si es posible que las cooperativas se desarrollen enun ambiente de creciente concentracin econmica, donde el acceso alos recursos financieros constituye uno de los problemas ms difcilesde resolver para la supervivencia en un medio altamente competitivo.

    La solucin de la Declaracin brinda una herramienta susceptible deser utilizada siempre que no se afecte la garanta del control democr-tico por los socios quienes, por otra parte, deben contribuir a la forma-cin del capital de su cooperativa segn establece el 3.er principio.

    El nfasis puesto por la Declaracin en el gobierno democrticode las cooperativas (2. principio) reafirma el ncleo de la doctrina se-alando que los socios participan activamente en la fijacin de polti-cas y en la toma de decisiones, pero tambin puntualizando que losrepresentantes que se elijan por ese medio son responsables ante los so-cios. Esta definicin que no hace sino persistir en la lnea tradicional

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    de los principios cooperativos viene a sealar con precisin la posi-cin de las cooperativas dentro de la problemtica actual de la llamadacorporate governance, especialmente puesta de relieve por la globali-

    zacin. En el caso de las cooperativas la respuesta es clara: gobiernanlos socios y la actividad de la cooperativa se orienta a la satisfaccinde las necesidades de stos, de suerte tal que el gobierno cooperativono tiene otro sentido que satisfacer a los socios mediante el ejerciciode la democracia. Por lo tanto, son de orden secundario las cuestionesrelativas a los sistemas de organizacin monista, dualista o de otrotipo en tanto se salvaguarde el sentido fundamental del gobierno de-mocrtico entendido como un socio, un voto.

    Sin embargo, la satisfaccin de las necesidades y aspiraciones econ-

    micas, sociales y culturales de los socios que constituye el sentido origi-nal de la organizacin cooperativa se ha de compaginar con la promo-cin del desarrollo sostenible de su respectiva comunidad (7. principio),lo cual es de la naturaleza misma de las cooperativas como entidadesabiertas y de duracin indefinida. En poca reciente ha venido ganandoterreno el tema de la corporate social responsability que consiste en unaautolimitacin que las corporaciones se imponen a su afn de lucro a finde evitar excesos que resulten contraproducentes; en el caso de las coo-perativas, en cambio, la preocupacin por la comunidad es consistente

    con sus propios objetivos puesto que la promocin del desarrollo comu-nitario implica la promocin de sus socios y viceversa.

    La Declaracin sobre la Identidad Cooperativa coloca decidida-mente a las cooperativas en el mundo globalizado manteniendo laesencia que las caracteriza. Empero, la globalizacin econmica y sucorrelato de globalizacin jurdica pretenden imponer un rasero queiguala a todas las organizaciones que actan en el mercado sin tomaren consideracin sus rasgos propios. La cuestin que se plantea, pues,

    es la siguiente: es posible mantener y afirmar la identidad cooperati-va en un mundo globalizado? o las cooperativas estn condenadas amimetizarse, sea voluntaria o forzosamente, con las empresas comu-nes del mercado? La Declaracin abre un horizonte de fundada espe-ranza para que el derecho cooperativo pueda afirmar la viabilidad deorganizaciones econmicas independientes gestionadas por sus sociospara satisfacer sus necesidades y promover a sus comunidades.

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