JOSE ALEJANDRO ARZOLA - ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
El derecho Constitucional venezolano
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INTRODUCCIN
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RELACIN ENTRE LA
CONSTITUCIN YLA LEY EN EL DERECHOVENEZOLANO.
uando en un determinado territorio se establece un Estado
democrtico, dentro de este se perflan dos principales
categoras de leyes que se distinguen ya sea por su orma o
su ondo, estas dos son las que se denominan leyes
constitucionales y leyes ordinarias.
CUn ordenamiento jurdico nicamente est integrado por
normas jurdicas lidas que estn inculadas directa o
indirectamente con la norma undamental que es la que da alide!
y unidad al ordenamiento jurdico.
"os principales preceptos legales son las leyes
constitucionales o tambi#n llamadas orgnicas, $umberto %. "a
&oc'e e(plica en su libro Derecho Constitucional, Tomo I que estas
'an sido creadas por un )oder Constituyente y son anteriores y
superiores a las leyes ordinarias. Estas se imponen al )oder"egislatio, que solo puede legislar bajo las condiciones y ormas
establecidas por los procedimientos especiales que el mismo te(to
Constitucional prescriba. Estas tra!an los lineamientos estructurales
de la organi!aci*n poltica de un pueblo e inspiran la ida poltica de
un Estado.
Este conjunto de normas jurdicas superiores nacen de lo que
el +erec'o como ciencia social llama Constituci*n, pero -u# es
una Constituci*n/ En un sentido amplio y general el artculo 7de la
Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela lo describe.uc'os autores 'an diagado y e(puesto su opini*n acerca del
sentido de la palabra Constituci*n, como ley propiamente dic'a3
&omagnosi por ejemplo, la concibe como 4un instrumento impuesto
por el pueblo para asegurar los derechos individuales frente al
despotismo5, mientras que el autor espa6ol 7dolo )osado la defne
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como 4la expresin del rgimen jurdico de un Estado con respecto
a la organiacin de los poderes ! las instituciones en las cuales
encarna pr"cticamente el ejercicio de la soberana, ! laslimitaciones del Estado, frente a los derechos individuales53 no
obstante en un sentido positio el autor 9arl :c'mitt en su obra
Teora de la Constitucin defne esta misma como 4el conjunto de
reglas jurdicas #ue existen en el instrumento constitucional ! #ue
son efectivamente aplicadas dentro del Estado$ estas son
anteriores a la %e! Constitucional !a #ue se consideran derivadas
de esta misma&'
En resumen, cuando se 'able de leyes orgnicas nos
estaremos refriendo a las leyes principales que desenuelen ydesarrollan los preceptos undamentales de la Constituci*n, las
cuales para obtener tal carcter requieren de un procedimiento o
discusi*n especial.
En segundo lugar, tenemos las leyes ordinarias, o tambi#n
llamadas C*digos en el ordenamiento jurdico ene!olano, son
todas aquellas reglas de +erec'o, creadas por el )oder "egislatio,
que regulan materias determinadas y especfcas dentro de la
sociedad y que no poseen el carcter constitucional que poseen las
orgnicas. :iguiendo en un rango inerior a estas de ormaconsecutia se encuentran los ;ratados rdenan!a.
Esta distinci*n entre >rgnicas y >rdinarias marca en gran
medida la legislaci*n de un Estado, ya que los Estados que tienen
por base legal una Constituci*n ?e(ible no conocen la distinci*n
entre leyes orgnicas y leyes ordinarias porque esta dierencia no
tiene una consecuencia jurdica3 esto es debido a la ausencia del
)rincipio de :upremaca Constitucional, al contrario que en nuestro
pas, en el cual impera un ;e(to Constitucional rgido que es la leypor e(celencia, en la que se undamentan el resto de leyes y se
apoya toda organi!aci*n legal. Esta es el punto de reerencia que
sustenta la alide! de todas las normas que rigen las actiidades de
los particulares y organismos ofciales en la colectiidad en la cual
se rige. Es en esta misma donde se concibe el signifcado de ley, la
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Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela establece
que la "ey es, segn el artculo 202/ 4el acto sancionado por la
(samblea )acional como Cuerpo %egislativo5, es decir, que es el'ec'o genuino y aut#ntico que emana del equipo de diputados o
parlamentarios que conorman la 7samblea Aacional como cuerpo
representatio de la poblaci*n en materia legislatia.
En este sentido, los poderes que tiene la potestad legislatia3
que no es e(clusia de la 7samblea, ya que tambi#n puede
sancionar leyes el Ejecutio Aacional, estn sujetos al deber de
producir normas jurdicas compatibles con el contenido de la Carta
agna. Emana de a' la importancia e(cepcional de la Constituci*n
o ley undamental, pues constituye el basamento de la organi!aci*njurdica de cualquier Estado.
"a superioridad de la Carta agna es originaria de la tesis del
jurista austriaco $ans 9elsen, en esta e(plica como en cada rango
legal las normas descendiente son menos generales y ms
especfcas, y as mismo tienen menos importancia y mayor
subordinaci*n a las leyes que estn en una escala superior,
subordinadas ante todo por la Constituci*n.
NATURALEZA JURDICA DE LAS LEYESCONSTITUCIONALES
"eyes constitucionales son todas aquellas que orman parte
de la Constituci*n, no se e(cluyen de estas las disposiciones que
emanan del )oder Constituyente de un Estado. :e concibe el
Estado, a modo general, como un ente social, organi!ado e
institucionali!ado, que constituye una organi!aci*n de 'ombres que
conien en sociedad ante su natural necesidad de interactuar con
otros indiiduos, la coniencia 'umana prooca la sanci*n de
normas jurdicas con el objeto de regular la actiidad del 'ombre.
En ese ente llamado Estado se crea la Constituci*n como un pacto
escrito y material, normatio y rgido, legal y absoluto, adems de
positio y cambiante entre los miembros de la sociedad. Este es
transitorio puesto que 'a de ser reglado peri*dicamente de
conormidad con la eoluci*n de la propia sociedad.
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Cuando se6alamos que las normas constitucionales son
cambiantes, nos reerimos a que estas tienen la cualidad de
adecuarse a las necesidades de los indiiduos. Esta capacidad deeoluci*n de los preceptos constitucionales se relaciona con la
legitimidad de estas mismas3 el carcter legtimo de las normas
constitucionales son la ida 'ec'a materia, estas deben amoldarse
a la realidad social del indiiduo, para que as su contenido pase a
ormar parte de las conicciones de este mismo, y por lo tanto sean
aplicables3 en el caso contrario, es decir, que las normas no se
adecuan a la realidad social, estaramos 'ablando de preceptos
jurdicos no aplicables, conocidos como ley muerta, es decir, se
podra pensar que la e(istencia de un sistema de alores comn a
los ciudadanos de una naci*n los induce a compartir la misma
concepci*n del +erec'o Aatural, de manera que #ste est ms
impregnado de preocupaciones legtimas y del sentido de lo justo
que el +erec'o )ositio que es undado sobre la ley y las dierentes
uentes de +erec'o.
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ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCINodo te(to constitucional inicia con un Prembu!, este es suac'ada y contiene los alores y principios sobre los cuales se
erige y undamenta cada sociedad. Constituye la base
undamental3 la clae que nos permite descirar con claridad las
ra!ones que siren de undamento a la norma constitucional, en
donde se se6alan los alores sociales, econ*micos, polticos y
jurdicos que inspiran a modo te*rico la acci*n del Estado.
;
En esta parte de la Carta agna se e(ponen los motios queindujeron a los Constituyentes para adoptar, re?e(ia y
conscientemente determinada orma de gobierno, derec'os,
garantas y relaciones entre los dierentes poderes que conorman
el Estado. En el caso de la Constituci*n ene!olana se encomiendan
los fnes supremos a la protecci*n de +ios por e(istir en gran
mayora un pueblo prounda y arraigadamente religioso en busca de
la justicia. :e proclaman como fnes supremos/ *establecer una
sociedad democr"tica, participativa ! protagnica, multitnica !
pluricultural en un Estado de justicia, federal ! descentraliado, #ue
consolide los valores de la libertad, la independencia, la pa, la
solidaridad, el bien com+n, la integridad territorial, la convivencia !
el imperio de la le! para esta ! las futuras generaciones asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la
justicia social ! a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin
alguna promueva la cooperacin pac-ca entre las naciones e
impulse ! consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con
el principio de no intervencin ! autodeterminacin de los pueblos,
la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratiacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear,el e#uilibrio ecolgico ! los bienes jurdicos ambientales como
patrimonio com+n e irrenunciable de la humanidad&'
En toda Constituci*n escrita e(isten dos partes/ una dogmtica y
otra orgnica/
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PARTE DO"#$TICA
En esta parte se sientan los principios undamentales que
regulan la limitaci*n del )oder )blico ante la esera priada delciudadano3 se determinan las garantas constitucionales y la
proclamaci*n de derec'os y deberes para el que ciudadano, de
carcter obligatorio en todo te(to constitucional.
+entro de la Constituci*n de la &epblica 0oliariana de
1ene!uela, la parte dogmatica est concebida entre los artculos %&y %'(en los cuales se estipulan preceptos jurdicos en materia de+erec'os $umanos, derec'os y deberes ciiles, derec'os polticos,
sociales y amiliares, culturales y educatios, econ*micos,
indgenas, ambientales y sobre las garantas constitucionales de'ombre.
PARTE OR"$NICA
Esta parte establece las bases con respecto a la organi!aci*n
de los )oderes )blicos, el uncionamiento de estos, el radio de
competencia que se le atribuye a cada uno, etc. El ordenamiento
jurdico ene!olano consera la concepci*n tripartita de la diisi*n
de poderes de ontesquieu pero agrega dos poderes ms a la
estructura de poderes del Estado, estos son el )oder oral yCiudadano y el )oder Electoral, estos poderes al igual que los
tradicionales se encuentran en un plano de igualdad con los
poderes Ejecutio y %udicial, por lo tanto tiene total independencia
de actuaci*n.
Auestra Carta agna instruye sobre estas materias del
artculo %') en adelante, esta parte se compone de lasdisposiciones generales del )oder )blico Estatal, Estadal y
unicipal, su unci*n y administraci*n3 de las relaciones
internacionales, del )oder "egislatio, sus organismos, unciones y
procedimiento3 del )oder del Ejecutio Aacional, sus atribuciones y
las de aquellos que componen su gabinete3 de la )rocuradura
eneral de la &epblica, del )oder %udicial y el ;ribunal :uperior de
%usticia, de la +eensora del )ueblo, de la Contralora eneral de la
&epblica, del )oder Electoral, del :istema econ*mico, monetario y
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tributario y de los *rganos de seguridad y protecci*n, entre otras
materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
"as disposiciones transitorias son una serie de leyes que se
conciben como mandatos de carcter temporal, son puestas en
igencia mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que
tengan eectia aplicaci*n sobre una determinada materia. ientras
estas leyes surgen y son aprobadas por la 7samblea Aacional son
las claras y terminantes normas constitucionales las que debern
aplicarse.
DISPOSICIONES DERO"ATORIAS"a nica disposici*n derogatoria 'abla sobre la igencia de la
base del ordenamiento jurdico anterior, refri#ndose a la
Constituci*n ene!olana del a6o GHG, en esta se determina que
permanecer igente todos aquello que no contradiga la
Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela sancionada
en el a6o GHHH.
DISPOSICIONES *INALES
"a nica disposici*n fnal de nuestro ordenamiento determinala entrada en igencia de la Constituci*n de GHHH preio
reer#ndum popular. Esta ue fnalmente sancionada el GB de
+iciembre de GHHH, con la aprobaci*n del pueblo ene!olano, y
proclamada por la 7samblea Aacional Constituyente en la ciudad de
Caracas el 2I de +iciembre de GHHH con la autori!aci*n de las
autoridades correspondientes y del Ejecutio Aacional.
DERECHOS Y "ARANTAS CONSTITUCIONALES
"os +erec'os Constitucionales se conciben un lmite de la
autoridad del Estado que corresponden a todo 'ombre en su calidad
de ser 'umano tal y como la Constituci*n lo reconoce. :on los que
pertenecen al pueblo y al ciudadano y que el te(to constitucional
sanciona o concede. Estos undamentan el concepto de soberana
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popular y la competencia de los poderes y 'ombres que la
desempe6an.
"as arantas Constitucionales engloban todas aquellas
seguridades y promesas que orece la Carta agna al pueblo, estas
incluyen los derec'os generales y especiales que 'an de ser
sostenidos y deendidos por las autoridades y por el pueblo mismo
a tra#s de los organismos creados para esto. En la Constituci*n
ene!olana de GHHH esto se encuentra estipulado en la parte
+ogmtica que engloba desde los artculos %&'asta el %'(.
DERECHOS HU#ANOS
Auestra Constituci*n acoge los principios de la primera+eclaraci*n de los +erec'os $umanos que surge de la &eoluci*n
Jrancesa y de la primera +eclaraci*n de +erec'os con carcter
'umanitario que tuo lugar en el a6o GDD, el G2 de junio en
1irginia, EEUU. El principio de esta declaraci*n es simple/ todo
'ombre como persona es nico, tiene un nombre, una identidad, un
modo de pensar y actuar, una serie de conocimientos que son
independientes e intocables desde el punto de ista jurdico y de la
tendencia poltica del Estado en el que 'abite.
En la Constituci*n anterior estos derec'os elementales tenanun lugar destacable3 en la Constituci*n igente, el Estado se 'a
conertido, adems de garante de estos, en el responsable de
indemni!ar los da6os causados a las ctimas o sus 'erederos, as
como tambi#n de los atropellos de sus uncionarios de una manera
clara y tajante.
"a Carta agna actual nombra muc'o al Estado, no s*lo para
darle atribuciones, cosa que ya lo 'aca la Constituci*n anterior,
sino para cagarlo de deberes, antiguos y nueos3 entre ellos, tener
que responder por los +erec'os $umanos iolados ante el dedoacusador del +eensor del )ueblo.
EL A#PARO
El recurso de amparo, no es otra cosa que la protecci*n que
brinda el Estado como ente protector de los derec'os del ciudadano
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ante la posibilidad de la iolaci*n de las garantas y derec'os
constitucionales. El amparo es un derec'o in'erente de todo ser
desalido, es una acci*n contra cualquier 'ec'o, acto u omisi*nproeniente de un *rgano del )oder )blico, personas jurdicas,
naturales o normas colindantes con la Constituci*n. En el artculo
27de la Constituci*n igente ene!olana se promulga este recursocomo aquel derec'o que tiene toda persona de iniciar un
procedimiento de acci*n que signifque el restablecimiento
inmediato de la situaci*n jurdica inringida.
HA+EAS DATA
"a instituci*n del $beas +ata o el derec'o que tiene toda
persona de acceder a la inormaci*n y a los datos que sobre s
misma que reposa en los registros ofciales o priados, se inspira en
la +eclaraci*n Uniersal de los +erec'os $umanos y diersos
;ratados
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personas' .ueda a salvo el secreto de las fuentes de informacin
periodstica ! de otras profesiones #ue determine la le!'&
HA+EAS CORPUS
El $abeas Corpus es el recurso adecuado para 'allar a una
persona que es detenida presuntamente de orma arbitraria por las
autoridades, aeriguar si lo est legalmente y en caso que sea
ilegal llamar a su libertad a tra#s de este recurso legal. Esta rase
latina es con la que debe comen!ar la orden escrita del jue! ante
quien se acuda para tal acci*n, y que podra traducirse por/
4trigase la persona para para tenerlo bajo mi amparo5.
"a fgura del $abeas Corpus se interpone de orma escrita oerbal ante jue! en unci*n dentro de la jurisdicci*n legal en la que
se 'aya producido la priati!aci*n ilegtima. Este recurso legal tiene
como objetio principal solicitar la inmediata libertad del ciudadano
priado de esta3 se undamenta en los artculos 2), 27, el numeralG del artculo --, los numerales G, 2 y 8 del artculo -&y el 2(7dela Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela3 as como
tambi#n de los artculos 7, ',, '&, -0 de la "ey >rgnica de7mparo sobre los +erec'os y arantas Constitucionales y el
artculo )-del C*digo >rgnico )rocesal )enal.
G2
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LA SUPRE#ACA
CONSTITUCIONALEl principio de las Constituciones &gidas, e(plica "a &oc'e,
comporta dos consecuencias undamentales, estos son la
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El artculo %'% de la constituci*n ene!olana, se refere aldeber de acatar la Constituci*n y las leyes, se6ala/ *toda persona
tiene el deber de cumplir ! acatar esta Constitucin, las le!es ! losdem"s actos #ue en ejercicio de sus funciones dicten los rganos
del /oder /+blico.5
El artculo '''de la Constituci*n se refere a la rigide! de laConstituci*n ene!olana que no perdera su igencia por ningn
acto de uer!a o por cualquier otro medio distinto el preisto en
ella, dice te(tualmente/ 4Esta Constitucin no perder" su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuera o por #ue fuera derogada
por otro medio distinto al previsto en ella' En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o restableciendo de suefectiva vigencia'&
En el artculo ''-se 'abla de la aplicaci*n de la Constituci*npor parte de los jueces, quienes estn obligados a asegurar la
integridad de esta, y en caso de incompatibilidad o contradicci*n
entre la Constituci*n y alguna ley u otra norma jurdica, este optar
por aplicar siempre la norma Constitucional. "as leyes o dems
actos de los *rganos del )oder )blico podrn ser anulados por la
:ala Constitucional del ;ribunal :upremo de %usticia.
El artculo ''(de la Constituci*n establece te(tualmente/ *ElTribunal 0upremo de 1usticia garantiar" la supremaca !
efectividad de las normas ! principios constitucionales ser" el
m"ximo ! +ltimo intrprete de la Constitucin ! velar" por su
uniforme interpretacin ! aplicacin' %as interpretaciones #ue
estableca la 0ala Constitucional sobre el contenido o alcance de
las normas ! principios constitucionales son vinculantes para las
otras 0alas del Tribunal 0upremo de 1usticia ! dem"s tribunales de
la 2ep+blica&
En el artculo '')se enumeran las atribuciones de la :alaConstitucional del ;ribunal :upremo de %usticia dentro de las cuales
fgura que podr anular cualquier acto ofcial que tenga carcter
anticonstitucional dictado por cualquier *rgano en ejercicio del
)oder )blico. &especto a los ;ratados
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podr erifcar, a solicitud del )residente de la &epblica o de la
7samblea Aacional, la conormidad con la Constituci*n de los
;ratados tros dos te(tos dentro del ordenamiento jurdico ene!olano
'acen reerencia a la :upremaca Constitucional/ el primero es el
C*digo >rgnico )rocesal Ciil que en su artculo %& imponete(tualmente/ *Corresponde a los jueces velar por la incolumidad
de la Constitucin de la 2ep+blica' Cuando la le! cu!a aplicacin se
pida con ella los tribunales deber"n atenerse a la norma
constitucional ! en caso de #ue colide esta con alguna le! se
aplicar" la Constitucin& el segundo y ltimo que se refere a este
principio constitucional es el C*digo de )rocedimiento Ciil en suartculo 20que dice/ 4Cuando la le! vigente cu!a aplicacin se pidacon alguna disposicin constitucional, los jueces aplicaran esta
preferencia&, esto quiere decir que e(iste preerencia de las normas
constitucionales cualquier norma dentro de esta ley orgnica.
ESTRUCTURA JER$RUICA DEL RDEN JURDICO.
"a consideraci*n de que la Constituci*n es la norma
undamental deria de dos afrmaciones principales/
G.= "a constituci*n, se encuentra por encima de todas lasleyes ordinarias3 no 'ay nada que le sea superior ni nada que le sea
anterior3 y solo puede ser modifcada en irtud de un procedimiento
largo y complejo dierente al que se 'abra de seguir para el resto
de leyes.
2.= "as normas constitucionales representan el undamento de
las reglas que estn por debajo de estas, es decir, estas son lidas
porque 'an sido creadas al margen de los preceptos
constitucionales.
+ebe decirse que no e(iste el Estado, como entegubernamental, sin Constituci*n, ya que la Constituci*n es la uente
o el principio del orden estatal absoluto, y 'ace que todo lo dems,
dentro de la ida del Estado, sea de determinada manera y no de
otra dierente, es por eso se dice que la Constituci*n es la ley de
leyes.
GB
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Este orden jurdico en el que se sita la Constituci*n como la
ley que se impone sobre el resto de leyes proiene de la tesis del
jurista austriaco $ans 9elsen, en la que es e(puesta la teora de lapirmide jurdica, primeramente ideada por erLl, y se e(plica
como la norma que determina la creaci*n de otra es superior a esta
y la creada de acuerdo con tal regulaci*n es inerior a la primera. :e
'abla entonces de un sistema de normas coordinadas entre s, que
no se 'allan, por as decirlo, una al lado de la otra en un mismo
niel, sino que se trata de una erdadera jerarqua de dierentes
nieles de normas. "a unidad de estas se 'alla constituida por el
'ec'o de la creaci*n de una norma, la de grado ms bajo, se
encuentra determinada por otra, de grado superior, cuya creaci*n
es determinada, a su e!, todaa por otra ms alta.
"a unidad de este ideal de sistema jurdico est constituida
precisamente por el 'ec'o de que esta jerarqua termina en la
norma de grado ms alto, o norma bsica, que representa la
suprema ra!*n de alide! de todo el orden jurdico.
:e eidencia entonces como el contenido de la Constituci*n
no se limita a la recopilaci*n de las normas undamentales para la
organi!aci*n del poder en el Estado, sino que comprende, adems
otro tipo de reglas, como lo son aquellas que consagran losderec'os de los indiiduos rente al Estado y las libertades pblicas
de las cuales deria tambi#n el principio de supremaca.
SUPRE#ACA #ATERIAL Y *OR#AL DE LACONSTITUCIN
El t#rmino supremaca materialsignifca que el orden jurdico
del Estado depende por entero de la Constituci*n, siendo esta la
base y el origen de toda la actiidad jurdica que se desarrolla
dentro del Estado, necesariamente ser superior a todas las ormas
de esa actiidad, puesto que solo pertenecen a ella esas ormas que
derian alide!, en la misma lnea de pensamiento anterior decimos
que la Constituci*n es la norma o la ley undamental.
En la supremaca material de la Constituci*n se undamentan
las competencias del Estado, por consecuente esta norma
G
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undamental es necesariamente superior a los particulares y a los
gobernantes que ejercen las competencias que esta les impone, es
por esto que cualquier gobernante se encuentra e(ento de laposibilidad de actuar en contra del te(to undamental sin
despojarse simultneamente de su inestidura jurdica.
"a supremaca material de la Constituci*n se derian en/
)rimeramente, ella asegura para los indiiduos una garanta
de la legalidad, ya que si todo acto contrario a la ley debe ser
considerado desproisto de alor jurdico, necesariamente lo ser
tambi#n todo acto contrario a la Constituci*n, inclusie en el caso
de que el acto emane de los gobernantes. En eecto, no es posible
delegar un poder del cual no puede disponerse por s mismo, y losgobernantes no tienen un derec'o propio sobre la unci*n que
ejercen, si estos pudiesen delegarla a otros toda la organi!aci*n del
poder en el Estado la que sera puesta en tela de juicio. Es por esta
ra!*n por la cual debe condenarse la prctica abusia de los
decretos=leyes tan corriente en nuestro pas.
)or otra parte tenemos la supremaca formal de la
Constituci*n, esta surge undamentalmente del 'ec'o de que sus
normas 'an sido consagradas mediante procedimientos especiales,
dierentes a los de la ley ordinaria y de que para modifcar esasnormas se requiere igualmente de procedimientos especiales.
"a Constituci*n es ormal al ser una ley que, a dierencia de
otras, undamenta y ordena la alide! de todo un sistema jurdico,
estableciendo un procedimiento difcultoso para su reorma, as
como los criterios para la creaci*n de otras normas. M en otro
sentido es material, ya que en la Constituci*n se concentran los
alores y principios undamentales que rigen a una organi!aci*n
poltico=social, los cuales solentan las necesidades itales de
justicia de sus integrantes. Estos alores y principios dan sustento yra!*n de ser al sistema constitucional, pues e(presan no solo los
an'elos sociales ms arraigados o trascendentales para una
comunidad poltica determinada, sino tambi#n aquellos que son
uniersales e in'erentes a la persona.
GD
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SISTE#A DE CONTROL DE LA CONSTITUCIN
El control de la constitucionalidad surge de la necesidad de
proteger la superioridad de la Carta agna. )ara que estasuperioridad no sea ilusoria es necesaria la e(istencia de una
autoridad, independiente de la 7samblea Aacional, que pueda
erifcar la constitucionalidad o reconocer la inefcacia jurdica de
las leyes y actos declarados en desacuerdo con la Constituci*n.
"as cuestiones reerentes al control constitucional deben
recaer sobre una autoridad del Estado especialmente instruida y
organi!ada para dirimir las controersias jurdicas. En 1ene!uela, el
control de la constitucionalidad corresponde al *rgano jurisdiccional,
es decir, el )oder %udicial. Este *rgano se caracteri!a por lacompetencia t#cnica y la imparcialidad de los jueces que ejercen el
control de la Constituci*n3 "a &oc'e e(plica que no se trata de
buscar si la ley es buena o mala, oportuna o no, si no nicamente
de saber si es contraria o conorme al te(to constitucional
:on dos las as a tra#s de las cuales se aplica el control de la
Constituci*n/
C!/r! 1e C!/34u54!/411 1e 3 e6e3 !r 89 1e554:/.
Es un procedimiento directo u oensio, en cual se ataca a la
ley directamente ante un tribunal, al cual se pide se e(amine
su alide! constitucional, su conormidad con la Constituci*n,
y si es procedente, declarar la nulidad total o la nulidad de los
preceptos que colindan con la Constituci*n.
C!/r! 1e C!/34u54!/411 1e 3 e6e3 !r 89 1ee;5e54:/.Es un procedimiento indirecto o deensio, que 'a de ejercer
una persona en busca de la inconstitucionalidad de una ley,
para ello es preciso que esa ley o norma se le aplique. En este
recurso jurdico no se le demanda al jue! la nulidad de un
te(to legal si no el cese de la aplicaci*n de este mismo.
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RE*OR#AS Y EN#IENDAS CONSTITUCIONALES
"a Constituci*n, como maniestaci*n de oluntad del pueblo
debe prealecer sobre la oluntad de todos los *rganos constituidosdel Estado, incluyendo el )oder %udicial. "a modifcaci*n o reorma
del te(to constitucional solo puede llearse a cabo conorme a las
disposiciones y mecanismos establecidos en esta misma.
"a Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela
establece tres mecanismos institucionales para la reorma
constitucional para los que se requieren de unos procedimientos
especiales dierentes a la aprobaci*n de leyes ordinarias. El uso de
estos tres mecanismos se dierencia en la intensidad de las
transormaciones a reali!ar en el te(to undamental, estos son/ las
&eormas Constitucionales, las Enmiendas Constitucionales y la
7samblea Aacional Constituyente.
RE*OR#A CONTITUCIONAL
Una reorma constitucional supone la modifcaci*n de la
Constituci*n de un Estado. "a reorma constitucional tiene por
objeto una reisi*n parcial del te(to constitucional y la sustituci*n
de una o arias de sus normas que no modifquen la estructura y
principios undamentales de la Carta agna. El proceso de lareorma es complejo pues requiere que el te(to sea discutido y
aprobado por la 7samblea Aacional antes de ser sometido a
reer#ndum.
"a iniciatia de la reorma constitucional la puede ejercer la
7samblea Aacional mediante acuerdo aprobado por el oto de la
mayora de sus integrantes3 el )residente de la &epblica en
Consejo de inistros o a solicitud de un nmero no menor del GBN
de los electores inscritos en el &egistro Ciil y Electoral, segn lo
establecido en el artculo 8@2. ediante una serie de ormalidades ydiscusiones dentro de la 7samblea Aacional, conormes con el
artculo 8@8, se aprueba el proyecto de reorma con las dos terceras
partes de los diputados. ;odo proyecto de reorma electoral debe
ser sometido a reer#ndum popular dentro de los 8I das siguientes
de su sanci*n, segn lo dispone el artculo 8@@, esta quedara
GH
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8/9/2019 El derecho Constitucional venezolano
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aprobada de acuerdo a lo establecido en el artculo 8@B, en caso de
rec'a!o popular esta reorma no podra ser presentada de nueo
dentro de un mismo periodo constitucional de la 7sambleaAacional.
:on arios los tipos de reormas que pueden aplicarse a la
Constituci*n/
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