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1 EL DERECHO COMO HERRAMIENTA PARA EL CAMBIO SOCIAL THE LAW AS A TOOL FOR SOCIAL CHANGE FABIÁN BOCHIA , Sociólogo, egresado de la UDELAR (Regional Norte), docente de Formación Docente en Salto, Paysandú y Rivera, ha sido alfabetizador laboral de UTU y alfabetizador laboral regional para Artigas, Salto y Paysandú por concurso. Periodista, ha realizado varias investigaciones y publicaciones. Ha integrado tribunales para maestros concursantes por efectividades en Salto y Paysandú. Correo electrónico: [email protected]. ÁLVARO MACHADO, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la UDELAR (Regional Norte), docente de Educación Secundaria en Salto. Ha realizado varias publicaciones de artículos en materia jurídica. Correo electrónico: [email protected].

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EL DERECHO COMO HERRAMIENTA PARA EL CAMBIO SOCIAL

THE LAW AS A TOOL FOR SOCIAL CHANGE FABIÁN BOCHIA, Sociólogo, egresado de la UDELAR (Regional Norte), docente de Formación Docente en Salto, Paysandú y Rivera, ha sido alfabetizador laboral de UTU y alfabetizador laboral regional para Artigas, Salto y Paysandú por concurso. Periodista, ha realizado varias investigaciones y publicaciones. Ha integrado tribunales para maestros concursantes por efectividades en Salto y Paysandú. Correo electrónico: [email protected].

ÁLVARO MACHADO, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la UDELAR (Regional Norte), docente de Educación Secundaria en Salto. Ha realizado varias publicaciones de artículos en materia jurídica. Correo electrónico: [email protected].

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RESUMEN

En las líneas del presente trabajo se intentará realizar una aproximación

hacia el ensayo de posibles alternativas de construcción socio-jurídica en torno a la problemática social y la incidencia del Derecho en los desenlaces de la misma. Al respecto se enfocará el objeto en base al impacto de la corriente globalizadora y el consecuente tratamiento de la influencia permanente de la tecnología en la vida de las personas. Para ello resulta imprescindible apoyarnos en algunos postulados de la teoría sociológica y a su vez en la discriminación de determinados aspectos de notable fuerza a nivel social, que reformulados desde una óptica diferente pueden ser importantes bastiones en el logro del cambio social.

ABSTRACT

On the lines of this paper will attempt to make an approach to the testing of possible alternative socio-legal construction around social issues and the impact of the law on the outcomes of it. In this regard it will focus the object based on the current impact of globalization and the consequent treatment of permanent influence of technology in the lives of people. It is essential to rely on some assumptions of sociological theory and turn on discrimination of certain aspects of remarkable strength at the social level, which reformulate from a different perspective can be important bastions in achieving social change.

PALABRAS CLAVE

Cambio social – globalización – control social – desviación – derecho – teoría sociológica

KEYWORDS

Social change – globalization – social control – deviation – law – sociological

theory

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EL DERECHO COMO HERRAMIENTA PARA EL CAMBIO SOCIAL

I. INTRODUCCIÓN La sabiduría jurídica romana decía: “Omnis definitio in jure periculosa

est” (“Toda definición en Derecho es peligrosa”). Sin embargo, en las sociedades actuales, en donde innumerables flagelos sociales azotan constantemente las estructuras o pilares centrales del orden social, se reclama cada vez con mayor frecuencia de la incidencia del Derecho (especie dentro del gran género sistema social) como mecanismo dotado de instrumentos aptos y con perspectivas de viabilidad para potencializar el control societal. Sobre el particular, cabe señalar que el sistema jurídico se inserta dentro de ese sistema social del cual conforma un subsistema, ya que existe un sistema social compuesto por diferentes subsistemas los cuales cumplen diferentes funciones, actuando en forma interrelacionada, como es el caso de los subsistemas cultural, económico, político, educativo, etci.

Podemos ver en ese ámbito de interacción sistémica, la fragilidad de muchas estructuras lo que nos hace entender que estamos en presencia de una era de cambios, donde el “ruido” ya no es considerado como un agente extraño en ese ámbito de interrelaciones complejas.

En efecto, el avance de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), provocando como correlato la permanente intromisión de estas tecnologías en los hogares, no son datos menores. Un ejemplo es lo que implica que los hogares hayan sido invadidos de tecnología y que se pierda el discurso único y a su vez dominante. El mismo proceso de socialización ya termina pasando por otro lado, más por los medios y los grupos de amigos, ahora virtuales, que por las tradicionales coordenadas de la familia.

Es más, el concepto mismo de “familia” ha experimentado modificaciones trascendentes a lo largo de estos últimos años, pasando a ser un concepto verdaderamente elástico.

En ese sentido, Bauman nos habla de “categorías zombis” y de “instituciones zombis” que están muertas y todavía vivas, citando como ejemplo a la familia en donde hasta la progenitura, el núcleo de la vida familiar, ha empezado a desintegrarse con el divorcioii.

Asimismo, al decir de Ghersi: “El orden social, es un sistema de control, establece como tal, caminos prescriptos e interdicciones con la persona, de tal forma que funciona como una red de contención operando en los sujetos (a su vez sistema) como conectores o simplemente conductores de dichos valores”iii. Tal vez, la denominada posmodernidad ha sido el resultado de la contradicción entre el reconocimiento formal de los derechos individuales del hombre y la negación de los derechos fundamentales del Ser humano. Sin lugar a dudas, el hombre inmerso en esa supremacía del “yo” ve exaltada su individualidad en creciente reemplazo y detrimento de la socialización de los derechos. Quizá, en el contexto actual que se nos plantea como desafío a abordar, sea el propio Derecho -como mecanismo de reacción o de respuesta de carácter social- la vía legítima capaz de invertir la ecuación actual y propugnar

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ese tan necesario y urgente cambio social que muchos piden a gritos, pero que a su vez en sendo proceso se sumergen en la perplejidad a la hora de plantear o promover alternativas viables al respecto. En definitiva, en su encuentro e interacción dinámica con la propia realidad, la ciencia se avoca a la tarea de teorizar y de experimentar; en ese sentido, esas teorías intentan decir cómo es el mundo, en tanto que la experimentación y la tecnología tratan de cambiarlo.

II- UNA VISIÓN DESDE LA TEORÍA SOCIOLÓGICA

A través de las líneas que subsiguen, se pretende mostrar la vigencia de los clásicos a los temas de hoy (como es el caso que estamos analizando) y el trabajo que presentan Berger y Luckmann sobre la sociedad como producto humano.

Está basada esta idea en reconocer que muchos de los problemas sociales, y por ende económicos, de integración o exclusión, se han mantenido inalterables en el tiempo. Quizás allí está uno de los mayores desafíos de la Ciencias Sociales; entender que ni el desarrollo tecnológico, el estudio de casos, o el positivismo han servido para solucionar aquellos escollos que fueron la inspiración para tantos autores que hoy veneramos, escuchamos y repetimos sin cesar.

Si todos los que nos dieron el sello de la Teoría Sociológica volvieran a la vida, tendrían un tiempo de aggiornamiento, pero luego verían como sus planteos siguen tan vigentes como nunca.

Quizás nosotros, aún con su magnífica herencia, no hemos sido capaces de enfrentar, y superar al menos en parte, todos aquellos mundos que se dispararon desde la acción arrolladora de la Revolución Industrial.

Recorreremos algunos autores, plantearemos problemas que asoman nuevos pero siguen teniendo la marca de los viejos escollos a la reconciliación del hombre consigo mismo, con su entorno social, con su idea de la naturaleza a su servicio y, lo que sí es nuevo, la aparición de una lejana pero persistente luz amarilla: o somos capaces de cuidar nuestra casa o no la seguiremos teniendo en condiciones de habitabilidad en los próximas décadas. En eso sí nos diferenciamos de la época que los clásicos se asomaron al caos de su mundo.

Trataremos de sumarle el aporte de Giddens para entender lo que el llama modernidad tardía, no posmodernidad, y repasar tanto el comprensivismo de Weber, y el positivismo de Durkheim, estos dos últimos con su relato darwiniano de la evolución social y todo el aporte de la concepción de la sociedad como producto humano de Berger y Luchmann.

Cuando intentamos aceptar y razonar el impacto de la tecnología en nuestra vida, de la Revolución Industrial, allí vemos la importancia de la Teoría Sociológica.

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Nosotros necesitamos entender por qué ocurren las cosas, qué llevó a tal hecho a incidir de tal forma en nuestra vidas, y, sobre todo, si somos capaces de modificarlo a partir del conocimiento metodológico, científico y riguroso que es capaz de brindar una ciencia. Pero somos conscientes que necesitamos una base teórica que nos permita entender mucho de lo que acontece a nuestro alrededor, que nos hace ver sin extrañismos lo que pensamos natural y sin embargo, tanto lo sabemos los que hacemos Ciencias Sociales, estamos ante una construcción social.

La teoría es la base sobre la que construimos nuestras investigaciones, nuestros nuevos conceptos, sobre la que generamos la ruptura epistemológica y nos permite pararnos para otear más allá del horizonte. Como dice Bourdieu en El oficio de Sociólogo, cada “Sociólogo debe ahora el profeta social que el público le pide encarnar” (Bourdieu 2004), siguiendo a Bachelard. “Sin teoría no es posible ajustar ningún instrumento ni interpretar una sola lectura” (P.Duhem citado por Bourdieu 2004).

La globalización generada hace tanto y explosivamente presentada en nuestras vidas nos hace asumir que el hombre va perdiendo identidad cultural propia y regional para desenvolverse por patrones universales. Eso no es un juicio de valor, sino una lectura de mucho de lo que nos acontece y de lo que nos aportan tantos teóricos, quizás siendo un ejemplo de lo que se llama doble hermenéutica, donde vamos al sentido común y volvemos y son apropiados por el sentido común y tomados tipo marginalidad, integración y que en esta era de la información son apropiados por los medios y el sistema político, o sea en un escenario que se retroalimenta pero en forma parcial y no en su contenido específico.

Recordamos la idea de A. Giddens: la modernidad tardía y no posmodernidad; lo que hace es profundizar las pautas de construcción de la modernidad. La Sociología sirve para pensar la modernidad, donde presenta ideas básicas contenidas, siendo la que más me impactó la de modernidad como sociedad capitalista o industrial, basada en el comprensivismo de Weber; y positivismo de Durkheim. Sobre estos dos pilares desarrollaremos, con la referencia de Giddens.

III- LA PREVISIÓN DE LA GLOBALIZACIÓN

Max Weber (1864-1920) mostró incansablemente que estaba contra el determinismo económico y que buscaba descubrir otras influencias en la economía, por ejemplo la religión. De allí la búsqueda de conexiones en obras donde interactúan el protestantismo y el capitalismo.

Extendió sus pormenorizados estudios a otras regiones entendiendo que quizás allí había dificultades para el avance del capitalismo (esto lo podemos asimilar, como dice Ritzer en su obra de Sociología Contemporánea, que buscó marcar un camino propio ante el sello que Marx imponía a su época y pensar que con este razonamiento mostraba que al contrario del ideólogo de paradigma crítico, la superestructura, siguiendo términos de éste, podía

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determinar la infraestructura y no como plateaba Marx que era exactamente al revés). O sea que las ideas podían afectar las estructuras.

Para Weber la estratificación se basará sobre la economía (lo que nos pasa hoy en día), prestigio (hoy usamos los títulos y tratamos que el consumo nos diferencie como plantea el argentino Néstor García Canclini en su libro Consumidores y Ciudadanos editado en Méjico) y poder (que buscamos a través de relacionamientos sociales).

Su óptica de la racionalidad formal para alcanzar metas y fines marca gran parte de las conductas que usualmente exhibimos y es el motor de mucho de lo que realizamos.

Giddens lo toma por su enorme trabajo de la racionalidad formal y la burocracia como prototipo de un ícono de nuestro tiempo, el restaurante de comida rápida, marca de fines del Siglo XX y sello del actual, propagado a todo el mundo. Velocidad y eficacia, que son dos de los parámetros que mueven a la sociedad de hoy, nos lo presenta el mercado de consumo (N.García Canclini, 1995) y los múltiples caminos que tomamos en la actualidad.

Weber creía que Occidente tendía hacia un sistema racional – legal lo que se ve favorecido actualmente por la globalización apoyada en los medios masivos y electrónicos que unifican las pautas de consumo y desterritorializan las relaciones de vida de las sociedades. Pensemos en la actualidad, nunca tan vigente este pensamiento de Weber y como ejemplo en lo que se ha dado en llamar, de un año a esta parte `primavera del mundo árabe o musulmán` donde varios Estados han cambiado su regímenes después de décadas, y otros están, en estos momento, noviembre-diciembre de 2011, con grandes problemas sociales por revueltas que cuestionan regímenes, el caso de Túnez, Egipto, Libia, Yemen. O sea en oposición al sistema de autoridad sobre el que Weber planteó para naciones donde la racionalidad – legalidad no imperara.

Es destacable que en el Siglo XIX este notable sociólogo alemán ya pensaba que este sistema se iba a imponer en el resto del mundo, lo que ahora se está extendiendo en forma paulatina al orbe, sobre todo apoyado por la ONU que reclama la democracia formal que nosotros conocemos en la mayoría de los Estados que no la tienen. Weber anticipó este avance de una manera de pensar, aún sin saber que la tecnología sería clave en el nivel que la conocemos.

IV- “ANOMALÍAS SOCIALES” E INTERVENCIÓN JURÍDICA

Luego de efectuar un recorrido impostergable por los campos de la

teoría sociológica, nos permitimos ahora la tarea de anexar al mismo los rudimentos de una posible alternativa desde el campo de lo jurídico, como sendos ámbitos con emergente fertilidad ante el abordaje en concreto.

Sin lugar a hesitaciones, existen innumerables “anomalías” que el Derecho debería tomar nota a los efectos de instrumentar mecanismos efectivos para provocar el cambio social.

En tal sentido, coexisten determinados factores que revisten especial atención y que de alguna manera ponen en jaque a los discursos actuales,

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como lo son la desviación, la delincuencia de los poderosos, la acción de las grandes corporaciones, el problema medioambiental, la inseguridad, entre otros aspectos de no menor relevancia en el plano social.

Cabe consignar in límine, que los individuos de conducta desviada son aquellos que se niegan a vivir según las reglas que aceptamos la mayoría. No obstante, el concepto de conducta desviada no es tan fácil de definir; en realidad, de alguna manera u otra todos vulneramos la ley y a la vez somos conformistas, nadie incumple todas las normas y tampoco hay quien las acate a todas, lo cierto es que ninguno de nosotros es tan normal como podríamos pensariv.

Así también, cabe señalar que la desviación no sólo se refiere estrictamente al comportamiento individual, sino que también abarca a las actividades realizadas por los individuos asociados en grupo.

Señala Giddens que la desviación se da cuando existe falta de conformidad con una serie de normas dadas, las cuales son aceptadas por un número significativo de personas de una comunidad o sociedad. Se trata a su vez de un concepto que denota un alcance muy amplio.

Lo cierto es que, tomando como base determinados estudios sociales y criminológicos actuales, nadie niega hoy en día la proliferación a paso agigantado de la delincuencia en nuestro país, elevando día tras día el umbral de inseguridad social y siendo merecedor día tras día de una obligada referencia en las portadas de la prensa. Como expresa Giddens: “Cuando analizamos la desviación respecto a las leyes o normas sociales, o la conformidad con las mismas siempre hay que tener en cuenta quien manda.”v. Naturalmente, aparecen aquí los fuertes centros de poder con gran incidencia directa sobre el conglomerado social.

Como corolario de lo anterior, aunque constituyan el grueso de la población carcelaria, los miembros de los sectores más pobres de la sociedad no son los únicos que delinquen; mucha gente poderosa políticamente y con elevada posición económica lo hace con consecuencias que pueden tener mayúscula repercusión que los pequeños delitos que perpetran los pobres.

Entramos entonces en el delicado terreno de la comisión de delitos por parte de los poderosos y acomodados. Irrumpen en escena aquí los delitos de cuello blancovi, término acuñado por Sutherland que abarca muchos tipos de actividades ilícitas como los fraudes fiscales, prácticas ilegales de ventas, los seguros y fraudes inmobiliarios, desfalcos, contaminación ambiental por encima de los límites permitidos, así como el puro y simple robo. Poseen la característica de que son muy difíciles de calibrar y muchas de sus manifestaciones ni siquiera aparecen en las estadísticas oficiales dada su dificultad probatoria ante los aparatos de justicia.

Y hablando de grandes centros de poder, no podemos dejar de mencionar a las grandes corporaciones que se han convertido en empresas multinacionales o trasnacionales, por obra de la globalización. Como un ejemplo en boga, se maneja el caso de aquellas empresas que giran en torno a las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y su impacto en la privacidad de los individuos, aspecto que está tomando cada vez mayor gravedad y atención por parte de los críticos en tecnología y algunos pocos consumidores con visión crítica sobre el problema.

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Lo que hace que se globalice el gusto, la preferencia por marcas, por ejemplo. Hoy a través de esto optamos por movimientos a nivel internacional, por preferencias culturales y deportivas ajenas a nuestra vida.

Ni que hablar, de lo que hoy representan las redes sociales en todo el orbe, una costumbre que se ha ido enraizando en la vida de las personas y que cada vez se entromete aún más en la misma.

Indubitablemente, estos fenómenos distorsionan nuestra idiosincrasia. La aterritorialidad, como lo maneja el sociólogo Anthony Giddens en sus análisis por ejemplo de la incidencia de los Shopping Center en la vida urbana en el mundo actual.

De la mano de lo anterior, anexamos el caso del impacto medioambiental que generan las grandes empresas industriales, ante lo cual el Derecho está tomando cartas en el asunto mediante tratamientos especiales como el criterio de la responsabilidad social empresarial (R.S.E.) y el principio del desarrollo sostenible o sustentable (véase en nuestro país el desarrollo de estos criterios a partir de la Minería de Gran Porte).

Y como un intento renovador para una mejor gestión de este tipo de empresas con fuerte imbricación en su accionar con lo referente al medio ambiente, es menester traer a colación la experiencia reciente de algunas firmas que a nivel mundial han asumido el temperamento de poner en marcha un instrumento que utilizado con eficacia puede paliar de manera creciente las situaciones deletéreas como las descriptas en el apartado anterior.

Tal es así, que la realidad circundante viene demostrando la creciente tendencia en el ámbito empresarial de la utilización de los informes de Sustentabilidad. De hecho, las grandes empresas están utilizando estos informes a los efectos de patentar su real compromiso con la sociedad y el gobierno, así como también se verifica su utilización como una gran herramienta de gestión.

Si bien por el momento estos informes son de implementación voluntaria, no cabe duda que con este tipo de tendencias empresariales se avanza un escalón más hacia la transparencia con el mercado, en el sentido de revelar todas las acciones que la empresa está llevando a término en ámbitos sociales, ambientales, etc.

Desde el punto de vista de las empresas, esta clase de temas vinculados a la sustentabilidad representan-sin lugar a hesitaciones- nuevas y tentadoras propuestas en aras de incrementar sus ventas y reducir sus costos. Bien es sabido que los reportes de sustentabilidad ayudan de manera palmaria a la reputación gerencial, en orden a construir una sólida base de confianza interna y externa.

Porque ya no se trata solo de la inversión y los puestos de trabajo, sino que se genera a partir de lo mismo. En ese caso el cuidado del agua es clave, lo que se afecta la ganadería, lo que respecta a bienes sociales como el aire, el acceso a la tierra, el Acuífero Guaraní.

Cierto es también que, los saberes jurídicos han transitado por unas conflictividades específicas al lado del desarrollo de las ciencias, la filosofía y la historia; por lo tanto, presentan problemáticas especiales al lado del resto de las instituciones de las ciencias y del saber.

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V- FACTORES QUE FAVORECEN LA INCIDENCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD

Inevitablemente, factores como los señalados en el capítulo anterior,

invitan a repensar acerca de la necesaria intervención del Derecho como un proceso que debe estar dotado de determinadas y especiales características para resultar ser viable y eficaz.

Tal es así que, autores como Evan vii(1980) señalan la existencia de varios factores que favorecen el proceso de influencia del Derecho en la sociedad.

Veamos entonces a continuación algunos tips al respecto. Uno de ellos es que la ley esté dotada de autoridad y prestigio. Esos dos caracteres de la ley parecen provenir de la creencia en que su sanción generará una situación mejor respecto de la existente, no del temor que pueda inspirar la misma. El enfoque entonces, no encuentra su epicentro en la amenaza que pueda irradiar la ley sino en la esperanza de mejoramiento sustancial del statu quo. Se señala también que las nuevas normas sean compatibles y coherentes con los principios culturales y jurídicos establecidos. Este principio nos conduce a la irresistible necesidad de lograr tal compatibilidad en cuanto a que toda ley busca legitimidad. Generalmente, cuando los cambios provocados por la ley son aceptados, es porque estamos en presencia de un sentimiento de necesidad en la población, respecto de las modificaciones. La cuestión también conduce al rechazo social de concepciones antipunitivas por parte de la población que busca seguridad en la vida cotidiana y, con ese fin, avala medidas efectivas de control social.

En definitiva, toda norma social lo que busca es la conformidad de la sociedad, teniendo como aliada a la sanción en caso de que esa conformidad social se debilite. En ese sentido, cobra vital enjundia el principio “a favor del hombre”, como criterio hermenéutico que informa todo el Derecho de los Derechos Humanos y trata de derechos y garantías que son inherentes al ser humano, el derecho al reconocimiento de la dignidad. Esto supone suministrar en cada caso concreto la mejor y más justa solución, aplicando la norma que asigne mayor alcance a su protección, sea la misma de derecho internacional o nacional. A su vez, se anota que puedan especificarse o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad. En este caso, tanto políticos como juristas deberían explicitar los principios que fundamentan sus reformas jurídicas de envergadura. Asimismo, resulta problemático encontrarnos con una ciudadanía de alta escolarización e interesada que logre entender cabalmente lo que se le explica y aún lo que se le esconde. Otro factor que se adiciona a este análisis es que se utilice racionalmente el factor tiempo, evitando una dilación excesiva en la transición. Esto se refiere especialmente al hecho de tratar de evitar dilaciones innecesarias y excesivas y responder a la necesidad de respetar el tiempo indispensable para la comprensión y adopción de las reformas por las personas alcanzadas por ella.

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Verbigracia, si se pretende una reforma total no puede esto realizarse sin el beneficio de un período relativamente extenso para su análisis y comprensión.

Se habla de que los organismos ejecutivos se comprometan en la conducta perseguida por el precepto y en los valores implícitos en él. En ese sentido, el Estado y sus agentes deben comprometerse con el cumplimiento y no con la elusión de la norma. En muchas ocasiones se da que la población común tiene la sensación de que las leyes se sancionan para favorecer al “enemigo” y no para los “amigos”.

La observancia de este parámetro redundaría nada más y nada menos que a favor de la seguridad jurídica de una sociedad. La seguridad busca la salvaguarda de la unicidad de la persona humana, es reclamo de su dignidad inherente, y no halla su razón de ser en el Estado ni en la sociedad sino en el mismo hombre como fin.

Particularmente, si nos referimos a la seguridad jurídica, vemos que la misma alude a la certeza, el orden, la firmeza y la confianza en el ordenamiento normativo y, no sólo en las relaciones jurídicas entre particulares, sino también en las relaciones que se traban entre el ciudadano y la Administración y aún frente al propio legislador.

A su vez, la seguridad jurídica contiene un aspecto objetivo en lo que concierne a la certeza de la positividad del Derecho y su correspondiente observancia y, un aspecto subjetivo referido a la confianza puesta por la persona en cuanto al comportamiento correcto de quienes deben aplicarlo. Se menciona además que existan sanciones positivas, además de las negativas. En ese tenor, el cambio se produce no solo por medio de la implementación de castigos, sino por compensaciones positivas para favorecerlo (persuasión, exenciones fiscales, garantías, subvenciones, etc.). Acá podemos ejemplarizar con la rebaja del veinticuatro por ciento de las naftas compradas en la zona fronteriza con tarjeta de crédito o débito para bajar los índices de consumo de combustible argentino, notoriamente más barato en los últimos años y que ha propiciado que a partir de ese atractivo se potenciara el contrabando. La medida, en este caso, apunta a bajar el delito que implica el contrabando, por más que no tenga la sanción moral de otras actividades fuera o al margen de la ley.

La realidad indica que este tipo de técnicas no se encuentran lo suficientemente promovidas ya que generalmente se prefiere el castigo antes que el premio. Debe existir una protección efectiva para los derechos de los perjudicados como consecuencia de la violación de la norma, que deben ser incentivados a usar los mecanismos que ella provee, en su propia defensa. La ley en este caso debe proporcionar mecanismos para su ejercicio, pero éstos deben estar facilitados institucionalmente. Porque el acceder a esos mecanismos se torna complejo muchas veces para personas que tienen problemas culturales, o de acceso a los organismos públicos, o viven en los lugares suburbanos o rurales. Por lo que los adelantos en el papel quedan en eso pero no siempre se hacen efectivamente ciertos. Se señala el caso de la protección de las minorías que puede ser impedida de hecho por la policía o la justicia, no aceptando las denuncias o rechazándolas. Sin duda, esto aumenta el porcentaje de la cifra negra de la criminalidad.

Así también, debe existir una protección efectiva de los derechos de los que consideran que la nueva legislación los perjudica, o que su cumplimiento

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los lesiona en cierta forma. Como podemos apreciar, aquí el caso es disímil respecto al punto anterior pues aquí se trata del perjuicio que la nueva legislación ocasiona, y no su violación. Si los damnificados conocen sus derechos, el sistema se encarga de ponerle trabas para que sea más fácil pagar que presentar descargos o apelaciones, lo cual implica contratar letrados y generar más gastos (ej. las multas por infracciones a la normativa de tránsito).

Sin lugar a dudas, el acceso a la justicia es un valor que todo Estado de derecho debería promover sin escudarse bajo el ropaje de trabas burocráticas que impiden cualquier accionamiento legítimo de los ciudadanos.

Por último, que aquellos que dominan socialmente acepten el resultado adverso de los procesos judiciales que los involucran. Se trata sencillamente de que aquellos que detentan el poder no fuercen mañosamente las decisiones judiciales en principio desfavorables para sus intereses particulares y no traten de presionar las decisiones de los jueces en el caso concreto. Se hace imperioso poner coto a la frase: “el Derecho lo deben cumplir los débiles, no los poderosos”.

En definitiva: “El estado debe hacer frente a varios niveles de equilibrio dinámico. Uno de ellos es el del sistema frente al entorno, y consiste en advertir las cambiantes circunstancias y enfrentarlas de la manera que se considere más eficaz: esa es la función del Poder Legislativo, en los lineamientos más generales, y del Poder Ejecutivo en su manejo cotidiano. Otro es el micro-equilibrio, que ajuste la vida de los ciudadanos y de sus asociaciones de conformidad con las leyes: esta es la misión tradicional y diaria de los jueces. Y otro más consiste en mantener el equilibrio interno del propio sistema regulador, para que mantenga sus funciones en los carriles previstos y siga actuando eficazmente en los otros niveles: la responsabilidad de este equilibrio está repartido entre todos los poderes, pero en última instancia reposa sobre los hombros de los magistrados”viii.

En consecuencia, estas situaciones generan escepticismo sobre el sistema jurídico y una sensación de permanente injusticia que en realidad poco favorece la aceptación de las leyes por el conglomerado societal. Porque justo lo que debemos hacer es construir un Derecho pensando en la accesibilidad, el cumplimiento efectivo de la norma y que se puedan dar los pasos necesarios para que sea ágil y permita solucionar los problemas entre los hombres. De lo contrario pierde credibilidad y aleja al ciudadano común de su órbita.

Se deben mejorar todos los aspectos mencionados ut supra, lo que implicaría acrecentar las posibilidades de un cambio social y la efectividad de las nuevas normas jurídicas creadas para el abordaje de las nuevas realidades que están superando las previsiones normativas actuales en vigencia.

VI- PROPOSICIONES CONCLUSIVAS Cabe entonces, presentar al Derecho en la estructura sistemática del

contexto y analizarlo desde una base epistemológica que comprende niveles superpuestos, lo cual permite inscribir al Derecho y a la comprensión del mismo, en un dispositivo de conceptos esenciales, que Althusser denominó índice de eficacia. Esto implica representar al Derecho como fenómeno en

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sociedad y hacerlo desde espacios del saber distintos, como referentes reflexivos y comunicativos.

Asistimos razón a los autores que priorizan el análisis de la realidad en torno al ámbito de las relaciones sociales, así: “Para Latour y Woolgar el hecho es enteramente construido y la referencia a una realidad preexistente tiene la virtud retórica de reforzar la posición del científico. Para ellos la ciencia no descansa en la solidez del material sino en la fuerza social de los individuos y las instituciones. El mundo es un mundo social, constantemente reformándose por la interacción de agentes”ix. En definitiva, el Derecho se encuentra dentro y no fuera del fenómeno social; por lo tanto, se trata de un fenómeno social complejo que debe evitarse ser interpretado como un mero concepto situado y actuando “de espaldas al hombre”. Que es lo que se debe subrayar para generar, uso, cercanía, eficacia y accesibilidad. De esta manera, cabe entender al Derecho como una expresión de poder, en la medida que previene y soluciona el conflicto, implica la manifestación de roles en la comunidad organizada. Naturalmente, una de las formas de provocar un cambio social es presentar al Derecho como un aspecto de lo social, estableciendo una estrecha relación del hombre en su rol jurídico y su contexto, comprometiéndolo con el otro solidariamente. Como podemos observar, en ciencias sociales se hace cada vez más imprescindible presentar a los fenómenos en una perspectiva medioambiental, sistémica, holística, abrazando la interdisciplinariedad como eje fundamental en el progreso de las ciencias. En otras palabras, la igualdad y la libertad no pueden estar en las normas como monumentos pétreos o como letra muerta, deben pues estar en las prácticas cotidianas del Derecho; el jurista no puede explicar solo el plexo normativo, debe denunciar su inaplicabilidad social, entendiendo que se trata de un hecho social y no una mera e inoperante abstracción de intelectuales. Si bien es cierto que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el continente americano se caracteriza por condiciones de desigualdad en el acceso a recursos y servicios, el Sistema Interamericano fue el primero en reconocer estos derechos. La obligación de respetar los derechos humanos exige como correlato que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de los derechos humanos. El Estado debe de protegerlos, además de adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole, encaminadas a la plena efectividad de estos derechos reconocidos ampliamente por la conciencia jurídica universal.

El Derecho debe operar en pro de la sociedad toda, sin excepciones, sin privilegios especiales para algunos y sin provocar maliciosamente la triste indefensión de muchos, ya que el Derecho Positivo nace de la sociedad y se aplica a una sociedad cambiante y dinámica.

Se abre aquí el debate ineludible entre el Derecho Positivo Vigente y el Derecho Positivo no Vigente, ante lo cual y alimentando la idea de un Derecho en evolución, deberíamos inclinarnos por el voto a favor de la victoria del primero por sobre el segundo.

Tal como lo expresa magistralmente el sociólogo alemán Ulrich Beck:”En todo el mundo, la sociedad contemporánea está sometida a un cambio radical

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que plantea un reto a la modernidad basada en la Ilustración y abre un ámbito en el que las personas eligen formas sociales y políticas nuevas e inesperadas”x. Pues bien, la salida debe ser la creación de un nuevo Derecho, innovador, abierto al futuro, que tenga en cuenta lo nuevo y la responsabilidad ante las generaciones futuras, considerando las alteraciones que se producen en la sociedad, en las costumbres, en las mentalidades y en la sensibilidad de los grupos humanos. En efecto, un aspecto no menos importante que muchas veces se le achaca y con suma razón al sistema jurídico, es la alarmante ineficacia de sus soluciones ante los problemas sociales emergentes, muchas veces provocada entre otras causas por la imperfección en la técnica jurídica para legislar. Por lo expuesto, surge como corolario que ante respuestas ambiguas o confusas de las normas jurídicas, los destinatarios no saben de qué manera comportarse ante las mismas, producto de esa diversidad de interpretación ante una misma regla de conducta. Finalizando el presente análisis y a la vez invitando a un ineludible reenvío al inicio, cabe argüir que si bien partimos de la frase: “Toda definición en Derecho es peligrosa”, ser consciente de esa peligrosidad no puede de ninguna manera amordazar o anquilosar al Derecho como poderosa herramienta de control y evitar el desenlace de su accionamiento activo en el tejido social.

REFERENCIAS - Althusser, L. (1988). Ideología y aparatos ideológicos del Estado. Buenos Aires: Nueva Visión.

- Bauman, Z. (2004). Modernidad líquida, tercera reimpresión. Argentina: Fondo de Cultura Económica. - Beck, U. (2002). La sociedad del Riesgo global. Madrid: Siglo Veintiuno de España Editores. - Fucito, F. (1999) Sociología del Derecho, 2ª edición actualizada. Buenos Aires: Editorial Universidad. - García-Pablos De Molina, A. (1988). Manual de Criminología. Madrid: Espasa-Calpe S.A.. - Ghersi, C. (2007). Metodología de la investigación en ciencias jurídicas. Argentina: ediciones Wowa. - Giddens, A. (2000). Sociología, tercera edición revisada. Madrid: Alianza Editorial. - Guibourg, R. (2015). La función judicial, Revista Pensar en Derecho, 6 ,36-65. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/6/la-funcion-judicial.pdf.

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- Mariño López, A. (2008). Fundamentos de la responsabilidad contractual, 2da. Edición actualizada. Montevideo: Carlos Álvarez editor. - Martínez, M. (2000). “Hacking y Latour”, en Constructivismo y Realismo, 1ª edición. Montevideo: FCU. - Nino, C. (1980). Introducción al análisis del Derecho, 2 da edición. Buenos Aires: Astrea.

NOTAS

1 Mariño López, A. (2008). Fundamentos de la responsabilidad contractual, 2da. Edición actualizada. Montevideo: Carlos Álvarez editor, pág. 47. 2 Bauman, Z. (2004). Modernidad líquida, tercera reimpresión. Argentina: Fondo de Cultura Económica, pág. 13. 3 Ghersi, C. (2007). Metodología de la investigación en ciencias jurídicas. Argentina: ediciones Wowa, pág. 97. 4 En algún momento de nuestras vidas hemos incumplido normas, verbigracia quedarnos con algún objeto que se nos prestó en la escuela o liceo, cruzar el semáforo en rojo cuando no viene nadie o cruzar la calle a mitad de cuadra, insultar a alguien sin detenernos a pensar que hemos cometido una difamación o una injuria, etc. 5 Giddens, A. (2000). Sociología, tercera edición revisada. Madrid: Alianza Editorial, pág. 231. 6 El delito de cuello blanco es diferente al delito de “guante blanco”, ya que éste hace alusión a la especial destreza del delincuente. Sobre el particular, ver: García-Pablos De Molina, A. (1988). Manual de Criminología. Madrid: Espasa-Calpe S.A.. 7 Autor citado por Fucito en: Fucito, F. (1999) Sociología del Derecho, 2ª edición actualizada. Buenos Aires: Editorial Universidad. 8 Guibourg, R. (2015). La función judicial, Revista Pensar en Derecho, pág. 36. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/6/la-funcion-judicial.pdf.

9 Martínez, M. (2000). “Hacking y Latour”, en Constructivismo y Realismo, 1ª edición. Montevideo: FCU, pág. 244. 10 Beck, U. (2002). La sociedad del Riesgo global. Madrid: Siglo Veintiuno de España Editores, pág. 1.