El Derecho Al Plazo Razonable en El Nuevo Código Procesal Penal

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El derecho al plazo razonable en el nuevo Cdigo Procesal Penal.Nicols Omar Vargas[footnoteRef:1] [1: Miembro de la mesa directiva de la Asociacin Pensamiento Penal. Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.]

La garanta del plazo razonable de duracin del proceso penal establece que una persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de obtener una respuesta jurisdiccional definitiva[footnoteRef:2] en un determinado plazo, y como contrapartida de ello, que pesa en cabeza del Estado un lmite temporal para ejercer la persecucin penal.[footnoteRef:3] [2: Anitua, Gabriel Ignacio, Los lmites temporales al poder penal del estado, en Ensayos sobre enjuiciamiento penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, pp. 53 a 87.] [3: Binder, Alberto, Prescripcin de la accin penal. El indescifrable enigma de la secuela del juicio, en Doctrina Penal, Depalma, Buenos Aires, 1990, pg. 278.]

La garanta deriva de los artculos 18 y 33 de la Constitucin Nacional, aunque ha sido contemplada expresamente en diversos tratados internacionales de derechos humanos que en la actualidad integran el bloque de constitucionalidad federal. As lo hacen el artculo 7.5 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y el artculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Se ha dicho que la garanta del plazo razonable de duracin del proceso consiste, en rigor, en un no plazo,[footnoteRef:4] porque no existe una norma que delimite su alcance. Como corolario, su determinacin ha quedado librada al arbitrio judicial, cuestin que mereci la crtica de la doctrina. [4: Esta definicin ha sido dada por Daniel Pastor, quien ha realizado el estudio ms completo sobre la cuestin del plazo razonable de duracin del proceso penal en El plazo razonable de duracin del proceso penal en el estado de derecho. Una investigacin acerca del problema de la excesiva duracin del proceso penal y sus posibles soluciones, Ad Hoc, Buenos Aires, 2002.]

Ante este panorama, la jurisprudencia ha desarrollado algunos estndares para reducir y encauzar aquel mbito de discrecionalidad. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como tambin de nuestra propia Corte Suprema de Justicia, se asienta en lneas generales y con matices sobre los mismos pilares. Para establecer si se encuentra violentada la garanta del plazo razonable de duracin del proceso se debe tener en cuenta: a) la dificultad del caso, b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales.El Cdigo Procesal Penal nacional recientemente sancionado contiene una serie de disposiciones relativas a los plazos procesales.As, con relacin a la duracin del proceso establece como principio general en su artculo decimoctavo que toda persona tiene derecho a una decisin judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Cdigo y que el retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirn falta grave y causal de mal desempeo de los magistrados.Por otro lado, el artculo 113 prescribe que sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendr una duracin mxima de tres aos contados desde el acto de la formalizacin de la investigacin preparatoria. La etapa preparatoria segn el artculo 232 tendr una duracin mxima de un ao desde la formalizacin de la investigacin pudiendo prorrogarse, como as tambin el imputado o el querellante pueden solicitar que se lleve adelante en un plazo menor si lo justifican las circunstancias. Si bien resulta auspicioso que el CPP contemple plazos para las diferentes etapas del proceso y su incumplimiento se traduzca en una falta que pueda acarrear algn tipo de sancin o inclusive la destitucin para el magistrado interviniente resulta preocupante que el incumplimiento de aquellos plazos no traiga consecuencia alguna para el imputado.Esta decisin del legislador hace que la inobservancia de dichos plazos no modifique en lo ms mnimo la situacin procesal del imputadoComo ya he mencionado el derecho al plazo razonable goza de reconocimiento constitucional y convencional y su vigencia ha sido reafirmada por la prctica jurisdiccional en reiteradas oportunidades. Sin perjuicio de ello, la falta de cuantificacin del plazo razonable ha atentado muchas veces contra su vigencia o ha generado la aplicacin de criterios dispares.En mi opinin, si bien el Cdigo Procesal Penal no prev en forma expresa el agotamiento de la instancia frente al vencimiento de los plazos es correcto que los jueces decidan adoptar tal temperamento, toda vez que los plazos que el Cdigo Procesal establece para las diferentes etapas procesales deben ser considerados perentorios.