El Derecho a Tener Derechos

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El derecho a tener derechos EDUARDO JORGE PRATS El sociólogo Thomas H. Marshall no imaginaba cuántas confusiones se originarían cuando en 1950 definió la ciuda son miembros de pleno derecho de una determinada comunidad”. Con esa definición, se asoció al status de ciudad sentido general, desde la Revolución francesa, se atribuyen a las personas, de modo que se asimiló el status de la personalidad jurídica. Es por esa confusión subyacente en la doctrina sociológica de la ciudadanía que muchos hab equivalentes de “derechos fundamentales” o “derechos humanos”. Pero lo cierto es que, conforme a los ordenamientos jurídicos positivos nacionales y supranacionales, los derechos resto de los derechos fundamentales se confieren a las personas, independientemente de si son ciudadanos o no. confunde ciudadano con persona, como hace la sociología desde Marshall, se legitima la exclusión del sistema de ciudadanos. Más coherente nos parece la posición de Hannah Arendt cuando afirma que los derechos humanos parecerían no t política. En efecto, “el ser humano que ha perdido su lugar en una comunidad, su status político en la lucha de su ép sus acciones y de parte de su destino un conjunto consistente, queda abandonado con aquellas cualidades que no esfera de la vida privada y que deben permanecer indiferenciadas, simplemente existentes, en todas las cuestione para Arendt, quien pierde el status de ciudadano queda reducido a la simple “bios” de Foucault, a la “nuda vida” de Esta tesis de Arendt fue acogida bien temprano por la jurisprudencia constitucional norteamericana, la que llegaría discordante del juez Warren de la Suprema Corte, en el caso Pérez vs. Brownell (1958), lo siguiente: “La ciudadaní cuanto es nada menos que el derecho a tener derechos. Suprímase ese bien inestimable y lo que queda es un apá sus compatriotas. No tiene derecho a la protección jurídica de ninguna nación, y ninguna nación afirmará sus derec ¿Podemos concordar con Arendt y admitir que la ciudadanía es el derecho a tener derechos? Pienso que no, pues de la persona a lo que conduce es a negar la universalidad de los derechos fundamentales, condicionando éstos, c ciudadanía con independencia del hecho de que casi todos, exceptuados los derechos políticos y algunos derecho positivo -tanto estatal como internacional- no solo a los ciudadanos sino a todas las personas”. La evidencia más clara de que son las personas y no los ciudadanos los verdaderos titulares del más amplio núme propulsores del Derecho Penal del enemigo por negar la cualidad de persona a determinadas categorías de seres h son efectivamente personas”. A estos enemigos, sean terroristas o narcotraficantes, delincuentes de cuello blanco respetarles las garantías constitucionales mínimas que aseguran un proceso y pena justos. Se olvida así que, com del estado de derecho, en efecto, no conoce enemigos y amigos, sino solo culpables o inocentes”. Pero por lo menos los teóricos del Derecho Penal del enemigo reconocen que la persona y no el ciudadano es el s de los derechos fundamentales. Reservando las garantías constitucionales a los amigos y negándoselas a los ene

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  • El derecho a tener derechosEDUARDO JORGE PRATSEl socilogo Thomas H. Marshall no imaginaba cuntas confusiones se originaran cuando en 1950 defini la ciudadana como un statusson miembros de pleno derecho de una determinada comunidad. Con esa definicin, se asoci al status de ciudadano el conjunto de dersentido general, desde la Revolucin francesa, se atribuyen a las personas, de modo que se asimil el status de la ciudadana poltica alpersonalidad jurdica. Es por esa confusin subyacente en la doctrina sociolgica de la ciudadana que muchos hablan de derechos ciudequivalentes de derechos fundamentales o derechos humanos.

    Pero lo cierto es que, conforme a los ordenamientos jurdicos positivos nacionales y supranacionales, los derechos polticos se atribuyenresto de los derechos fundamentales se confieren a las personas, independientemente de si son ciudadanos o no. Cuando se niega estoconfunde ciudadano con persona, como hace la sociologa desde Marshall, se legitima la exclusin del sistema de derechos fundamentaleciudadanos.

    Ms coherente nos parece la posicin de Hannah Arendt cuando afirma que los derechos humanos pareceran no tener sentido al margenpoltica. En efecto, el ser humano que ha perdido su lugar en una comunidad, su status poltico en la lucha de su poca y la personalidadsus acciones y de parte de su destino un conjunto consistente, queda abandonado con aquellas cualidades que normalmente slo puedenesfera de la vida privada y que deben permanecer indiferenciadas, simplemente existentes, en todas las cuestiones de carcter pblico.para Arendt, quien pierde el status de ciudadano queda reducido a la simple bios de Foucault, a la nuda vida de Agamben.

    Esta tesis de Arendt fue acogida bien temprano por la jurisprudencia constitucional norteamericana, la que llegara a decir, a travs del vodiscordante del juez Warren de la Suprema Corte, en el caso Prez vs. Brownell (1958), lo siguiente: La ciudadana es el derecho bsicocuanto es nada menos que el derecho a tener derechos. Suprmase ese bien inestimable y lo que queda es un aptrida, humillado y degrasus compatriotas. No tiene derecho a la proteccin jurdica de ninguna nacin, y ninguna nacin afirmar sus derechos en su nombre.

    Podemos concordar con Arendt y admitir que la ciudadana es el derecho a tener derechos? Pienso que no, pues confundir el status delde la persona a lo que conduce es a negar la universalidad de los derechos fundamentales, condicionando stos, como bien explica Ferraciudadana con independencia del hecho de que casi todos, exceptuados los derechos polticos y algunos derechos sociales, son atribuidpositivo -tanto estatal como internacional- no solo a los ciudadanos sino a todas las personas.

    La evidencia ms clara de que son las personas y no los ciudadanos los verdaderos titulares del ms amplio nmero de derechos es el epropulsores del Derecho Penal del enemigo por negar la cualidad de persona a determinadas categoras de seres humanos. Para Jakobsson efectivamente personas. A estos enemigos, sean terroristas o narcotraficantes, delincuentes de cuello blanco o criminales internaciorespetarles las garantas constitucionales mnimas que aseguran un proceso y pena justos. Se olvida as que, como bien seala Ferrajolidel estado de derecho, en efecto, no conoce enemigos y amigos, sino solo culpables o inocentes.

    Pero por lo menos los tericos del Derecho Penal del enemigo reconocen que la persona y no el ciudadano es el sujeto por antonomasiade los derechos fundamentales. Reservando las garantas constitucionales a los amigos y negndoselas a los enemigos, reconocen que

  • derecho a tener derechos es intrnseco a la persona y no al ciudadano. Pensar que solo el ciudadano tiene derechos a lo nico que nos cnacionalismo basado en la exclusin del otro (Habermas), pues, para tener derechos, habra que ser ciudadano, en tanto que la ciudadasentido si y solo si existen no ciudadanos.