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    EL DERECHOA GANAR

    LO MISMO

    Ley 20.348:Igualdad de remuneracionesentre hombres y mujeres

    DOCUMENTO COMPLETO

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    Esta es una publicacin del Departamento de Estudios de la Direccin del Trabajo.

    ISBN: 978-956-7978-05-2

    HELIA HENRQUEZ RIQUELMEVERNICA RIQUELME GIAGNONI

    Santiago, marzo de 2011

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    I. Introduccin 5

    Objetivo del presente estudio

    II. El contexto 7

    a. El ingreso de las mujeres

    b. La brecha salarial de gnero: un problema mundial

    c. Algunos enoques de la relacin de gnero en materia laboral

    El enoque del pensamiento eminista

    El enoque desde la reestructuracin productiva y el debilitamiento de la proteccin al trabajo

    El enoque desde la teora de los derechos undamentales

    d. Discriminacin salarial

    e. Conictos internacionales conocidos

    El juicio contra WALMART Las mujeres pilotos de IBERIA

    . Para abordar la discriminacin de gnero en materia salarial hay que tener en cuenta que

    III. Desigualdad de gnero en la remuneracin: Chile 14

    1. La situacin en el pas

    2. La igualdad de gnero, un objetivo de la poltica pblica en Chile

    Los Planes de Igualdad

    3. La igualdad salarial ante la ley

    Algunos puntos de la discusin

    El argumento de la regulacin internacional

    IV. La aplicacin de la le 20.348 19

    1. Qu ha pasado durante el primer ao de vigencia de la ley 20.348?

    Cunto se conoce de la ley?

    Los pasos que la ley establece

    El impacto de la ley segn el tamao de las empresas

    Las opiniones y dudas que surgen respecto de la ley

    Las acciones emprendidas por organizaciones sindicales

    2. La Ley 20.348 en las empresas

    3. La actuacin que le corresponde a la Direccin del Trabajo

    Emitir dictmenes

    Fiscalizar por iniciativa propia o por peticin

    4. La Direccin del Trabajo y el ondo del reclamo

    EL DERECHO A GANAR LO MISMOLey 20.348: Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    V. Casos de aplicacin de la le de igualdad de remuneraciones 26

    Uncasoexitoso:dosvasposibles

    LaintervencindelaDireccindelTrabajo

    VI. Las dicultades de la le: proteccin con lmites 28

    1. Reclamar desde una posicin de bajo poder

    2. La remuneracin, privacidad? transparencia?

    VII. La percepcin de los actores laborales 30

    1. Las percepciones respecto la discriminacin salarial

    Elcasodelasgrandestiendas

    Ladiscriminacinenlosnivelesejecutivos

    2. El eecto de la maternidad y las responsabilidades amiliares

    3. El proceso de seleccin de personal y la asignacin de puestos de trabajo

    Lacapacitacinylapromocin

    Ascensosypromocin

    Avancesenlosprocesosdereclutamientoyseleccin

    VIII. Consideraciones nales 35

    Nota Metodolgica 36

    Bibliograa 37

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    Ya es un lugar comn sealar que la mundializacin de la

    economa, en los ltimos treinta aos, ha generado riqueza y

    prosperidad pero que, al mismo tiempo, ha instalado uertes

    desigualdades sociales. Este diagnstico, que hoy no es

    reutado, reconoce la condicin especialmente desmedrada

    de las mujeres y, entre las mltiples dimensiones que

    conorman su situacin, destaca especialmente la mayor

    dicultad que tienen para salir de la pobreza y su dbil

    participacin en el mercado de trabajo.

    Entre las mltiples polticas orientadas a acortar la distancia

    en la asignacin de recursos, muchas de las cuales han

    implicado compromisos internacionales, est la propuesta

    que la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) entreg al

    mundo hace algo ms de una dcada, conocida como Trabajo

    Decente. Poniendo la atencin en las relaciones de trabajo,

    la OIT reconoca entonces, como nalidad primordial de suquehacer, promover oportunidades para que los hombres y

    las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo

    en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad

    humana(OIT, 1999: p. 4).1

    La poltica de gnero es dimensin medular en esta propuesta.

    Ya el primer captulo, La nalidad primordial, seala que las

    mujeres han transormado los mercados de trabajo en todo

    el mundo (). En ciertos casos, las mujeres han conseguido

    ms oportunidades y una mayor autonoma econmica. Pero

    muchas veces han sido vctimas del cambio. Y reconoce que el

    resultado es una segregacin laboral, al trabajar las mujeres

    en los sectores menos protegidos de la economa.

    1 Sealado por el Director General del Servicio del Trabajo, en junio de 1926, en su

    Memoria y exposicin sinttica de las actividades realizadas.

    La desigualdad entre las condiciones laborales de trabajadoras

    y trabajadores es un punto central del diagnstico: La

    desigualdad entre los sexos est a menudo implcita en las

    instituciones del mercado de trabajo (). La segmentacin

    del mercado de trabajo en uncin del sexo engendra unas

    dierencias estructurales de salario entre los hombres y las

    mujeres que son diciles de tratar con una poltica laboral

    tradicional. La perspectiva de la igualdad entre los sexos es un

    imperativo para la OIT(OIT, 1999: p. 10).

    Para enrentar esta realidad propone determinar las uerzas

    que provocan la desigualdad en dierentes campos. Con tal n

    ser necesario centrar menos la atencin en la igualdad entre

    los sexos de jure y ms en los resultados de acto de la poltica

    econmica las medidas legislativas, las secuelas laborales para

    dierentes categoras de mujeres y de hombres(OIT, 1999: p. 11).

    Lo cierto es que la desigualdad de gnero en el trabajo vena

    siendo planteada por las mujeres del llamado Primer Mundo

    desde la postguerra, cada vez con ms uerza. Amrica

    Latina recibi el inujo de la movilizacin de los aos 60,

    que reconoca nuevos parmetros para las relaciones de

    gnero, especialmente en cuanto a la amilia, conmoviendo

    con ello a la sociedad entera. Pero estos movimientos se

    desaceleraron cuando gran parte de los pases de la regin

    vieron interrumpido su desarrollo poltico institucional y

    los gobiernos autoritarios restringieron el espacio de las

    organizaciones sociales para actuar. Pese a ello, en los aos

    ochenta en Chile el recin ormado Movimiento de Mujeres

    plante con uerza los objetivos de igualdad buscando,

    aanosamente, desarmar la subordinacin de gnero. As,

    stos cobraron visibilidad, como parte del esuerzo de que

    llegaran a ser un objetivo de la poltica pblica y no ueran

    catalogados solo como actos privados (Democracia en el pas

    y en la casa, ue el lema diundido).

    Introduccin

    En las inspecciones realizadas a estas 248 bricas, se comprob que todas

    ellas inringan el artculo 22 sobre contrato de trabajo, que dispone que aigualdad de trabajo, igualdad de salario para el hombre y la mujer

    Inormes de scalizacin del trabajo emenino, 19251.

    I

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Desde 1990 en adelante, tanto las reormas legales como

    la accin de la administracin pblica y de los programas

    sociales especcos han incluido permanentemente

    objetivos para reducir la desigualdad de gnero en el campo

    de las relaciones laborales, especialmente para estimular la

    participacin laboral de las mujeres, eliminar la discriminacin

    de que son objeto en los centros de trabajo y para acilitar laconciliacin entre el trabajo remunerado y aquel del hogar. La

    lista de medidas puestas en juego para alcanzar estos nes es

    larga y sigue multiplicndose.

    La remuneracin es una dimensin central de las relaciones

    laborales, seguramente el punto clave en toda contratacin

    de trabajo, y es aqu donde existe una discriminacin

    generalizada. La distancia que hay entre el salario de los

    hombres y el de las mujeres es, pues, una de las ormas ms

    violentas de discriminacin, sobre la cual la OIT entrega

    una opinin clara: la eliminacin de la discriminacin en la

    remuneracin es undamental para alcanzar una igualdadde gnero genuina y omentar la equidad social y el trabajo

    decente(OIT, 2003).

    Objetivo del presente estudio

    El presente estudio mira a la poltica que, en materia de

    remuneraciones, desarrollan las empresas desde el momento

    en que empieza a regir la Ley 20.348 sobre igualdad salarial,

    dirigida a disminuir o al menos tratar de eliminar el habitual

    menoscabo del salario emenino rente al de los hombres.

    Especcamente, se propone examinar cmo opera y qu

    eecto tiene en la prctica, esta ley, que entr en vigencia a

    nes del ao 2009.

    Con este objetivo, el estudio ha dirigido su oco en dos

    direcciones: por una parte, a la accin de la Direccin

    del Trabajo para identicar los instrumentos tcnicos y

    administrativos con que aborda la discriminacin salarial y los

    resultados obtenidos. Y en segundo lugar, al conocimiento

    que tienen de esta norma y el valor que le atribuyen las

    organizaciones sindicales, as como tambin la actitud deempleadores y gerentes.

    Los objetivos especcos abordados son:

    Mostrar cmo acta la Direccin del Trabajo para

    cumplir el objetivo de igualdad que persigue la Ley

    20.348.

    Analizarloscasosque,sobreestamateria,hansido

    conocidos por la Direccin del Trabajo y evaluar el

    resultado obtenido en un perodo en que la norma

    empieza a ser conocida, son ormuladas consultas yensayadas las primeras actuaciones.

    Incursionarenlaspolticasde recursos humanosen

    algunas empresas seleccionadas, para ver en qu

    medida validan las dierencias salariales de gnero.

    Conocer las percepciones de actores laborales y

    expertos en relacin con las razones que explican

    dierencias salariales de gnero, y recoger su opinin

    sobre la Ley 20.348

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    a. El ingreso de las mujeres

    Los ingresos de los hogares provienen principalmente de

    las remuneraciones del trabajo y del pago de pensiones;

    ambos componentes cubren alrededor del 90% del total

    (PNUD, 2010). En este cuadro, el aporte de las mujeres -que

    han aumentado de manera importante su participacin en el

    mercado de trabajo- es cada vez ms signicativo.

    Esta es una dinmica universal. En Chile, que siempre ha

    mostrado un rezago respecto de la mayora de los pases

    latinoamericanos, la tasa de participacin laboral emenina

    se elev de 30.9% en los aos noventa a 41.3% en 2009; y en

    los mismos aos, el porcentaje con que las mujeres aportan al

    ingreso del hogar pas de 28.7 a 38.6%.

    El ingreso de las mujeres que trabajan suele ser calicado

    de secundario, ya que el jee de hogar hombre es quien

    se supone- satisace el grueso de las necesidades. Pero

    sta es una gura tradicional que ha perdido validez

    aceleradamente y obliga a dejar de lado esta visin: hoy, un

    tercio (33.1 %) de los hogares chilenos tiene como jea a una

    mujer; y esta proporcin aumenta al 43.2% en los hogares

    pobres y a casi la mitad - 47.9%- en los indigentes (Casen

    2009). En estos casos, lejos de ser un aporte complementario

    es, en ocasiones, el nico.

    En los hogares con ms de un ingreso, el aporte econmico

    de las mujeres vara en orma inversamente proporcional al

    monto del ingreso total en el hogar. En los ms ricos (ubicados

    en el quinto quintil de ingresos), el 35% es aportado por las

    mujeres, mientras que en los ms pobres, esta participacin

    sube al 45.2%, es decir, a casi la mitad.

    En la discusin de la ley de igualdad de remuneraciones aqu

    analizada, el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) seal una

    interesante estimacin: la eliminacin de brecha de ingresos

    en razn de gnero, en Chile, implicara una reduccin del 8%delaextremapobreza,yunaumentodel2%enelingresoper

    cpita promedio.

    IIDurante los ltimos veinte aos, la poltica pblica ha buscado

    persistentemente acelerar la incorporacin de las mujeres a la

    uerza de trabajo y, por ende, aumentar su aporte econmico

    a los hogares. Los resultados alcanzados son positivos, pero

    hay que tener en cuenta que buena parte de los empleos

    ocupados por las trabajadoras son de baja calidad. En los

    sectores eminizados es amplia la ranja de trabajo precario

    e inormal, con baja productividad y consecuentemente, mal

    pagado. Como ha sido planteado insistentemente, hay un

    desao por mejorar la calidad del empleo emenino.

    b. La brecha salarial de gnero: un problemamundial

    La dierencia entre salarios de hombres y de mujeres esuniversal, pero su impacto vara entre regiones y pases. Son

    varioslosfactoresqueexplicandichadiferencia,perohayuna

    base estructural que ordena la participacin emenina en los

    mercados laborales: la segregacin de las ocupaciones y las

    prcticas que discriminan en razn del gnero. En general,

    las investigaciones dan cuenta de que los hombres ganan

    ms que las mujeres en todas las edades, cualquiera sea su

    nivel de educacin, en cualquier tipo de empleo o categora

    ocupacional -sea cuenta propia, empleador o empleado- y

    tanto en empresas grandes como pequeas. Aunque resulta

    muy dicil comparar la dierencia salarial entre hombres y

    mujeres en distintos pases, debido a las distintas ormas demedicin y en ocasiones por la ausencia de inormacin, se

    estima que la brecha a nivel mundial sera, en promedio, de

    15,6%, y oscilara entre 30 y 10% (OIT, 2008). Para Europa es

    de 17% y se ha estimado que una mujer debe trabajar un mes

    y 22 das ms en un ao para ganar lo mismo que un hombre.

    En Amrica Latina, el salario promedio por hora trabajada por

    lamujer(excluidoelserviciodomstico)equivala,unosaos

    atrs, al 91% del salario promedio del hombre, aunque esta

    cira admite muchas variaciones (OIT, 2001).

    Es cierto que la disparidad de remuneraciones entre hombresy mujeres se ha venido reduciendo en casi todos los pases

    y tambin en Chile, pero las dierencias persisten y siguen

    siendo apreciables.

    ElContexto

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Tambin es posible analizar la igualdad salarial desde el punto

    de vista de los benecios que proporciona a las empresas, a

    sus trabajadores y trabajadoras y a la economa en general. Al

    respecto, la literatura destaca como aspectos positivos: una

    mejora en el clima laboral, en la gestin del personal y en las

    relaciones laborales, impresin de equidad y justicia entre

    los empleados, mejoramiento en el aprovechamiento de losrecursos disponibles. Se logra una mayor productividad y la

    imagen de la empresa es tambin beneciada.

    c. Algunos enoques sobre las relaciones degnero en materia laboral

    Aunque los problemas sean percibidos de manera acotada,

    con lmites, siempre orman parte de desarrollos sociales ms

    amplios, e integran complejos de relaciones laborales que

    deben tenerse a la vista para comprender las situaciones. As,

    el que las trabajadoras obtengan un salario inerior al de sus

    pares varones es un tipo de relacin social consolidada, que

    integra el sistema general del trabajo, al cual las mujeres han

    accedido con dicultad y con un trato desigual y condiciones

    de trabajo ineriores. Esta situacin puede ser analizada desde

    varios enoques.

    El enoque del pensamiento eminista

    La percepcin, la experiencia, la elaboracin conceptual

    sobre la relacin social entre los sexos han generado un

    conocimiento cientco conocido como pensamiento

    eminista. Su oco es el enjuiciamiento de la sociedad

    patriarcal en sus distintas expresiones, atenindose a los

    cnones del mtodo cientco para su elaboracin.

    El pensamiento eminista ha hecho notar que las teoras

    sociales, especialmente lasqueentregan explicacin sobre

    el uncionamiento de la economa, no incluyen el sistema de

    relaciones de gnero, sealando que son ciegas al gnero,

    en cuanto las categoras econmicas consolidadas no son

    sucientes para dar razn de la particular relacin entre el

    mbito de la reproduccin (propia de las mujeres) y el de la

    produccin (histricamente de hombres).

    Frente a ello, el eminismo orece el concepto de gnero (ya

    bastante conocido), categora social estructural que alude a

    la conormacin social de lo emenino y lo masculino, cuya

    consideracin permite dar cuenta de posiciones, unciones y

    valoresquevaranenunoyotrosexoymostrarla posibilidad

    de que el comportamiento econmico de hombres y mujeres sea

    dierente como consecuencia de los distintos roles que socialmentese les asigna(Uribe, 2008, p. 32 citando a Espino, A).

    As como otras dimensiones del trabajo emenino para el

    mercado, la inequidad salarial, segn este pensamiento,

    arranca de la segregacin de espacios sociales entre hombres

    y mujeres que ha constituido la piedra angular de la sociedad

    llamada patriarcal, para marcar la desigualdad que ha

    caracterizadolarelacinentrelossexos.

    La desigualdad es consecuencia del hecho de que las mujeres

    en sus espacios, en sus posiciones, suren subordinacin y

    desvalorizacin relativa. Este diagnstico, aceptado desdehace largo tiempo, es resultado de diversos anlisis de los

    procesos sociales que han generado este desequilibrio. Sin

    embargo, desde hace ya buen tiempo, el inters mayor ha

    sido puesto en la dinmica que, en sentido contrario, viene

    quebrando la segmentacin social de gnero e impulsando a

    lasmujeresatrasponerelespacioprximoyelsistemasocial

    de la amilia. Es cierto que ellas han entrado a la educacin

    ormal, al mercado de trabajo, a la poltica, transormando

    las sociedades, pero an hoy no lo hacen en condiciones de

    paridad.

    El ingreso de las mujeres hacia el mundo de la produccin es

    un cambio undamental, toda vez que su ubicacin ancestral

    es en el hogar y en la reproduccin. El eminismo sostiene

    que esta condicin marca uertemente el trnsito y la orma

    en que ellas se insertan en el mercado laboral y en los centros

    de produccin. Pero el anlisis de la teora econmica clsica

    no incluye este proceso en su totalidad, al no considerar

    el espacio de la amilia, donde se cumple la uncin de la

    reproduccin.

    La crtica que eecta el modelo produccin-reproduccin a

    la cultura patriarcal ha servido para evidenciar que la divisinsexual del trabajo domstico condiciona y limita las posibilidades

    de insercin del gnero emenino en el trabajo extra-domstico,

    poniendo de relieve que solo a travs del anlisis conjunto

    del mercado y la amilia es posible incorporar a las mujeres al

    mundo empresarial(Uribe, 2008, p. 34).

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    El enoque desde la reestructuracin productiva eldebilitamiento de la proteccin al trabajo

    A nes de los aos 70, el orden econmico mundial vivi

    una reestructuracin que aect a todos los actores

    productivos, cuando el ritmo de productividad comenz a

    disminuir mientras aumentaba el capital jo per cpita, lo queprovoc una disminucin de la tasa de ganancia y, despus de

    cierto tiempo, una cada del ritmo de acumulacin (Lipietz y

    Leborgne (1990), citado en Todaro y Yez, (2004)).

    El espectacular desarrollo de la tecnologa inormtica en este

    mismo tiempo, posibilit la reestructuracin de la economa

    mundial,caracterizada por procesos crecientes de globalizacin

    de los mercados nancieros, productivos y de consumo y por

    una nueva divisin internacional del trabajo (Feres y otros,

    2009). La crisis gener asimismo una reorganizacin de la

    produccin, cuando la gran empresa cedi paso a cadenas

    o redes de empresas con distinto poder para concurrir al

    mercado, que introdujeron nuevas segmentaciones entre los

    actores laborales.

    Los cambios ueron al corazn del orden laboral. Los patrones

    consolidados para la incorporacin del trabajo a la produccin,

    expresados en normas de derecho ciertas y estables que

    otorgaban proteccin laboral, ueron de pronto considerados

    trabasalaexpansinproductiva,ysebusc,entonces,reducir

    suresguardooexibilizarlos.Entrelosresultadosindiscutidos

    de este cambio est el deterioro de las condiciones de trabajo

    y la ragmentacin del sistema de relaciones laborales; las

    dicultades para reducir la desigualdad social ueron ms

    evidentes (especialmente en Amrica Latina), y aparecieron

    nuevos riesgos sobre la integracin social. As, es posible

    hoy advertir la generalizacin de la ragmentacin de los

    procesos productivos y del obrero colectivo, de la generalizacin

    y universalizacin de las externalizaciones, la tercerizacin,

    la pulverizacin y dispersin en todo el ancho mundo, de

    los centros de trabajo, mientras la concentracin del control

    empresarial va en aumento (Castillo, JJ, La soledad del

    trabajador globalizado, 2008, p. 132).

    En esta era de reestructuracin productiva -cuyo rasgo

    central ha sido la inestabilidad tanto del empleo como de

    las condiciones laborales, las reconversiones y el cambio;

    la menor proteccin y certeza para situarse en el mbito

    del trabajo remunerado- el trnsito de las mujeres hacia el

    trabajo en el mercado remunerado se intensic. Ellas han

    llegado buscar empleos, chocando uertemente contra unsustratoculturalquetendaaexpulsaryaculpabilizaralas

    mujeres por abandonar su mbito propio, el hogar, y su

    funcinnatural,lareproduccin.

    Vacilaciones y angustias han marcado este escenario.

    Sin embargo, la propia aspiracin a relaciones de gnero

    ms justas, el apoyo otorgado desde la poltica pblica,

    combinados con las crisis econmicas que han golpeado

    de tanto en tanto a todos los estratos sociales, han

    mantenido la corriente de mujeres movindose en busca

    de trabajo remunerado.

    Pero este contexto determina que las mujeres -enmayor

    proporcin que los hombres-hayan desempeado, y

    desempeen, empleos precarios e inormales. Y aunque sea

    por todos reconocida, la desigualdad de gnero en el trabajo

    es un rasgo que se suaviza muy lentamente.

    Asimismo, la construccin de su propia identidad, sobre todo

    la ambivalencia en sus roles y la dicultad para coordinarlos,

    as como la debilidad de su insercin como trabajadora,

    incidirn en sus propias aspiraciones salariales y en la uerza y

    decisin para materializarlas. Una actitud que arranca de los

    roleshistricosydeladivisinsexualdeltrabajo.

    El enoque desde la teora de los derechos undamentales

    Se ha entendido por derechos undamentales, ciertos atributos

    o acultades esenciales de la persona, que emanan de su propia

    naturaleza y que por consiguiente no son coneridos por la

    ley o la autoridad pblica, cuya uncin, segn se considera

    actualmente, es la de reconocerlos, respetarlos, garantizarlos y

    promoverlos (). Consecuencia necesaria del origen de estos

    derechos es que ellos son posedos por toda persona, cualquiera

    sea su edad, raza, sexo o religin, es decir tienen carcteruniversal(Gazmuri, 2004, p.6).

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Esta elaboracin conceptual jurdica, de gran relevancia, ha

    conservado capacidad explicativa para enfrentar diversos

    cambios en la signicacin de las relaciones sociales desde

    nes del siglo 18, poca en que est situado su origen.

    Orientada, en sus inicios, hacia el resguardo de los derechos

    polticos institucionales, ha sido expandida hacia mbitos

    distintos, al punto que es posible hablar de sucesivas

    generaciones de derechos undamentales. Los de la primera

    generacin ueron bsicamente derechos de libertad que

    respondan a la preocupacin del pensamiento liberal2; una

    segunda generacin abarcara los derechos de igualdad, de

    carcter social3; ms recientemente, ha sido incorporada una

    tercera generacin en torno a la idea de solidaridad, conocida

    como derechos de los pueblos.4

    En la relacin laboral, los derechos undamentales han sido

    analizados con insistencia en Chile y en otros pases de

    Amrica Latina, como parte de la bsqueda de instrumentos

    que otorguen nueva proteccin al trabajo y contribuyan alreequilibrio de las relaciones laborales.

    En este campo, hay derechos undamentales sucientemente

    consagrados, de carcter individual (libertad de trabajo y su

    proteccin; derecho a libre contratacin y eleccin del trabajo

    con justa retribucin; no discriminacin rente al trabajo)

    y otros de carcter colectivo, como sindicacin, huelga,

    negociacin colectiva (Gazmuri, 2004, p. 23).

    Pero hay un tercer grupo, muy debatido y reorzado

    actualmente, dierente a los clsicos. No derivan estrictamente

    de la relacin laboral ni estn regulados en la ley: son losllamados inespecfcos: otros derechos constitucionales de

    carcter general y por ello no especcamente laborales que

    pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones

    de trabajo (trabajadores especialmente) en el mbito de las

    mismas () tales como la intimidad o la libertad de expresin5

    (Ugarte, 2002, p. 114). La idea central es que la empresa no

    es un reducto ajeno al ejercicio de derechos undamentales

    y el poder de direccin del empleador no permite violentar

    su ejercicio.

    2 Derechos individuales de carcter civil y poltico, principalmente libertad individual, par-

    ticipacin poltica, garantas procesales y propiedad (Gazmuri, 2004, p.9).3 Su objetivo es la satisaccin de necesidades como las garanta en el trabajo y sus condi-

    ciones, la educacin, la salud, la se guridad social y la vivienda (Gazmuri, 2004, p.9).

    4 Derecho a la autodeterminacin de los pueblos, al desarrollo, a la preservacin del medio

    ambiente, a la paz Gazmuri, 2004, p.10).

    5 El art. 5 del Cdigo del Trabajo chileno, modifcado en la reorma de 2001 seala los in-

    cluye: El ejercicio de las acultades que la ley reconoce al empleador tiene como lmite el

    respeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran

    aectar la intimidad, la vida privada o la honra de stos.

    En el marco de esta doctrina ha sido abordada, repetidamente,

    ladiscriminacindegnero.Unaopininexpertasealaque,

    en relacin con las mujeres, son dos los derechos que resultan

    ms aectados. En primer lugar la no discriminacin y, en

    segundo, el derecho a la intimidad(Gazmuri, 2004, p.30).

    Alrespecto,valecitarenChileeltextodelprofesorCaamaoRojo, La deensa del principio de no discriminacin por razones

    de sexo en el perodo anterior al nacimiento de la relacin laboral

    (2003), donde plantea la importancia de la discriminacin

    basadaenelsexodelostrabajadoresque,enpalabrasdel

    autor es la ms recuente en nuestro mercado de trabajo,

    aectando principalmente a las mujeres. Arma que subsisten

    las dierencias de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al

    empleo, como en materia de remuneraciones y condiciones de

    trabajo. Nuestra cultura laboral no ha podido desprenderse an

    de los cnones machistas, a pesar de la creciente incorporacin

    de la mujer al mundo del trabajo y de los positivos eectos que

    ello trae aparejado(Revista Laboral Chilena, 2003; N 116 (pp.70 y siguientes) y N 117 (pp. 73 y siguientes).

    Similar importancia hatenido el textode Gamonal (2001),

    La lucha contra la discriminacin emenina: las acciones

    positivas y su constitucionalidad.

    Entretanto, otros autores dejan ver cierta crtica porque

    la enorme e insalvable distancia, entre las ormulaciones

    doctrinarias de los derechos undamentales y el devastado

    panorama que muestra an el derecho laboral clsico

    chileno, (Ugarte, 2002) el rotundo desconocimiento de

    este tipo de protecciones que muestra la realidad laboral.

    Se actuara, segn esta opinin, por carriles separados, que

    no se tocan. Habra que preguntarse, hoy, si la prounda

    reorma del procedimiento y de los tribunales del trabajo

    que recientemente entr en vigencia, puede proveer de una

    proteccin ms eectiva.

    d. Discriminacin salarial

    Promover la igualdad de oportunidades y de trato en el

    trabajo obliga a terminar con las prcticas discriminatorias y a

    eliminar la legislacin que las permite. En materia de salariosimplica detectar los actores que causan el desequilibrio

    de los ingresos y examinar si ste es consecuencia de un

    acto discriminatorio. La discriminacin de gnero en la

    remuneracin tiene lugar cuando el criterio de dierenciacin

    del salario no es la naturaleza del trabajo realizado, sino el

    sexodelapersonaqueloejecuta(OIT,2003).

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    11

    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    Diversos estudios internacionales han concluido que

    alrededor de un tercio de las dierencias en la remuneracin

    entre hombres y mujeres se debe a la segregacin

    horizontalyverticalporsexodelasocupaciones;esdecir

    que, en alguna medida, la ubicacin dierenciada u otras

    razonesobjetivasexplicanladistancia.Peroellonuncaocurre

    en su totalidad, y se estima que entre el 10 y el 30% de ladiferencianoestexplicado.EnlaUninEuropea,elinforme

    del empleo (2001) de la OCDE seala que la discriminacin

    directa o indirecta causa al menos el 15% de la brecha salarial.

    Sobre la base de evidencia indirecta calcularon que, en 2008,

    ms del 8% de la brecha salarial de gnero podra atribuirse a

    discriminacin (OCDE, 2008).

    Elmercadodetrabajosegregadoporsexoproduceunefecto

    importante en el nivel salarial; sobre el punto es recuente

    sealar el escaso acceso de las mujeres a cargos ejecutivos,

    que alcanza al 17% a nivel mundial, segn Heidrick &

    Struggles, en uno de los numerosos estudios que conrman

    la dicultad de las trabajadoras para ascender. En Chile, la

    proporcin es de 13% para los ltimos siete aos6.

    La metora del laberinto (Eagly y Carli, 2007) alude a las

    mltiples dicultades que enrentan las mujeres a lo largo

    de sus trayectoria laborales y que dan por resultado que

    los hombres ganen ms y sean promocionados antes. Hay

    circunstancias, como el matrimonio y la paternidad, que

    suelen generar mayor sueldo para los hombres, mientras

    que para las mujeres la maternidad recuentemente es

    un obstculo para ser contratadas, un impedimento para

    ascender, para acceder a capacitacin, para alcanzar iguales

    oportunidades en el trabajo.

    Por otra parte, la segmentacin horizontal de las ocupaciones

    ha concentrado a las trabajadoras en sectores econmicos con

    remuneracin baja y poco estable. En Chile, tal como lo indica

    la Encuesta Laboral Encla, 2008, y tal como ocurre en otras

    partes, las asalariadas del sector privado estn uertemente

    ubicadas en tres ramas de actividad: Servicios Sociales y de

    Salud (64,4%), Enseanza (63%) e Intermediacin Financiera

    (64,4%).

    6 El Mercurio, 13 de abril de 2010

    Hay, obviamente dierencias de salario originadas por las

    caractersticas del mercado de trabajo, como escolaridad y

    grado de formacin, experiencia profesional, antigedad

    en el trabajo, y tambin varan las remuneraciones segn la

    jornada de trabajo implicada, el tamao de la empresa y el

    sector econmico en que el trabajador o trabajadora est

    ubicado/a.

    Otra cosa es la dierencia que no tiene base objetiva, que

    expresa una discriminacin. Se trata de una prctica que

    puede ser directa, cuando se paga dierente monto por el

    mismo trabajo sin esgrimir razn.

    Pero tambin la discriminacin suele ser indirecta, en cuyo

    caso hay decisiones anteriores, sin base objetiva, con las

    cuales se relaciona el monto del salario que se paga. As,

    suele atribuirse distinto valor a las competencias de hombres

    y mujeres, por prestar atencin a estereotipos y prejuicios

    vinculados con el trabajo de las mujeres, que no tienen que

    ver con el desempeo de stas. Tales actores irracionales

    pueden penetrar imperceptiblemente las polticas de

    recursos humanos, entre ellas la remuneracin.

    Tambin se ha sealado que la menor pertenencia de las

    trabajadoras a organizaciones sindicales y su baja capacidad

    de negociacin, provocaran un eecto negativo en su salario.

    Y en el mismo sentido, se ha mostrado que hay sectores de

    ocupacin eminizados que son peor remunerados que otros

    en que hay predominio de hombres, aunque la calicacin y

    experienciarequeridasseansimilaresenambos.

    Como parte del seguimiento a la Declaracin de Principios y

    Derechos Fundamentales de la OIT, que incluye la obligacin

    de los Estados miembros de eliminar toda orma de

    discriminacin respecto del empleo y la ocupacin, ueron

    identicados tres modelos que buscan mayor equidad salarial

    (Chicha, Marie-Thrse, 20067):

    a) Un modelo proactivo en el que la legislacin requiere

    a las empresas que adopten un plan de accin para

    analizar los sistemas de remuneraciones, que sealen

    cmo los determinan y cmo implementaran ajustes

    7 Marie-Thrse Chicha es proesora titular de la Escuela de Relaciones Industriales de la

    Universidad de Montral, Canad, y especialista en e quidad salarial.

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    12

    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    posteriores para asegurar que los trabajos de igual valor

    obtengan una retribucin semejante. Su metodologa

    parece ecaz para eliminar la discriminacin salarial8.

    b) Un modelo basado en la voluntariedad de los

    empleadores y ocalizado, ms que en eliminar

    la brecha en el salario, en establecer prcticas depagos no discriminatorios; ms en lograr igualdad de

    oportunidades que igualdad de resultados9.

    c) Un modelo cuyo objetivo es conseguir pago igualitario

    para trabajos de igual valor, y que combina medidas para

    evaluar la brecha salarial resultante de la productividad

    de las trabajadoras con otras medidas ms limitadas10.

    La autora constata que las modalidades para poner en prctica

    el principio de igual pago para trabajos de igual valor dieren

    mucho entre los pases, incluso en aquellos que tienen un

    marco regulatorio comn, como es la Unin Europea.

    Concluye que las causas de discriminacin salarial an no son

    cabalmente comprendidas y que los anlisis, con recuencia

    omiten una distincin clave entre las dierencias salariales

    atribuibles a las caractersticas de la productividad de las

    trabajadoras o a los sectores en los que trabajan. Por tanto,

    las medidas de correccin no siempre estn basadas en los

    indicadores adecuados.

    e. Confictos internacionales conocidos

    El juicio contra WALMART

    Durante 2001, siete trabajadoras interpusieron una demanda

    en contra de Wal-Mart, la mayor cadena de comercio minorista

    de Estados Unidos. Ellas reclamaban que la empresa pagaba

    menos a las mujeres que a los hombres, en el mismo tipo

    de trabajos; que sus empleadas reciban menos ascensos y

    deban esperar ms que los empleados para conseguirlos.

    Un juzgado certic el caso como una demanda colectiva, en

    2004. En abril de 2010, las trabajadoras ganaron el juicio por

    discriminacin de gnero en el salario y en la promocin laboral.

    8 Modelo desarrollado en Suecia y Canad, especfcamente en los estados de Quebec y Ontario.

    9 Se aplica este modelo en Holanda y Reino Unido.

    10 Este modelo es aplicado en Suiza y Francia.

    La sentencia ha sido calicada como histrica. Ms de un

    milln de mujeres podran incluirse en la demanda colectiva,

    despus del dictamen de la Corte, que ue dividido y estrecho.

    Wal-Mart apel ante la Corte Suprema de Justicia y est por

    verse el resultado de dicha accin legal.

    Segn una denuncia realizada por NOW (NationalOrganization or Women) a los administradores de las

    tiendas, responsables del desempeo y resultados, se les incita a

    repetir que las mujeres pueden recibir ingresos ineriores porque

    no son quienes sostienen a sus amilias Las mujeres constituyen

    el 70% de la uerza laboral de Wal-Mart, de manera que pagarles

    de 4.5 a 5.6% menos que a sus pares hombres genera ahorros

    signicativos, que se suman al total de utilidades.

    Las mujeres pilotos de IBERIA

    Los pilotos de Iberia cobran un complemento de salario por

    horas de vuelo: cada dos aos, si el nmero de horas de vueloes mayor al 75% de la media de la ota, suben un escaln

    retributivo. Este cambio se retrasa cuando una situacin

    personal diculta llegar a ese nmero de horas de vuelo.

    Las horas de vuelo parecen un criterio objetivo, sin ninguna

    referencia al sexo. Sin embargo, las mujeres que pilotan

    aviones dejan de hacerlo no solo durante el permiso de

    maternidad, sino durante todo el embarazo, por motivos de

    salud y seguridad de los pasajeros. As, esta medida discrimina

    a las mujeres ya que cuando una piloto se embaraza, sure un

    retraso en su escalada de promocin salarial de -al menos- 13meses, en los que no va a cumplir con el requisito de nmero

    de horas de vuelo. Como consecuencia, una mujer de 40

    aos que haya tenido dos embarazos y sus correspondientes

    permisosdematernidad,puedellegaraacumularunretraso

    de hasta dos niveles salariales respecto de los compaeros

    que entraron en su misma promocin.

    Este sistema de retribucin, que castiga la maternidad, es una

    discriminacinporrazndesexo,conimpactodirectoenla

    brecha salarial de gnero.

    Por otra parte, el tema de la equidad salarial no ha sidocompletamente internalizado por los trabajadores: el inorme

    La Hora de la Igualdad en el Trabajo (OIT, 2003) seala que,

    en general, los actores, empleadores y sindicatos, tienden a

    priorizar los montos de las remuneraciones y a minusvalorar

    la equidad de las mismas.

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    13

    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    Pese a ello, en los ltimos aos, los sindicatos de pases tan

    diversos como Estados Unidos, Nueva Zelandia, Uganda o

    Canad han desarrollado importantes campaas en relacin

    a la equidad salarial. A modo de ejemplo, mostramos los

    principales lineamientos de la campaa de la Internacional de

    la Educacin que representa a ms de treinta millones de

    docentes trabajadores trabajadoras de la educacindesde la preescolar a la universitaria- de 173 pases territorios.

    La Campaa Mundial para Promover la Igualdad de

    Remuneraciones ue dirigida a los docentes, proesin

    tradicionalmente emenina y a menudo menos remunerada

    que otras desempeadas por hombres. Iniciada en 2007,

    tuvo como eslogan la rase Remuneracin equitativa a!y su convocatoria seal: La equidad de remuneracin es un

    derecho humano undamental! Cuando las mujeres reciben una

    retribucin inerior a la de los hombres por un trabajo de igual

    valor se violan los principios undamentales de la justicia en eltrabajo. La equidad de remuneracin promueve la libertad, la

    dignidad y el bienestar de las amilias y las comunidades11.

    . Para abordar la discriminacin de gneroen materia salarial ha que tener en cuentaque

    La discriminacin en materia remuneracional tiene

    lugar cuando el criterio de determinacin del salario no

    es la naturaleza del trabajo que se realiza sino el sexo,

    el color de la piel o cualquier otro atributo personal de

    la persona que lo realiza(La Hora de la Igualdad en el

    Trabajo. OIT, 2003).

    Es necesario distinguir la desigualdad salarial que

    expresaladiscriminacinporgnerodeaquellaque

    pueden generar tanto las caractersticas de la persona

    comosuniveleducacional,calicacinyantigedad,

    entre otras.

    11 Puede encontrar ms inormacin en www.ei-ie.org

    Las desigualdades dentro de los grupos revelan

    que, en determinados sectores u ocupaciones,

    niveles de pensiones, o grupos de mujeres con

    ciertas cualicaciones, ellas reciben generalmente-

    remuneraciones ms bajas que los hombres. La

    discriminacinexplicaestasdiferencias.

    Aquellos sistemas de salarios basados en la

    productividad y el desempeo del trabajador, y no

    en la naturaleza de la labor, hacen ms dicil lograr la

    igualdad de las remuneraciones.

    Loscomplementossalarialesnosuelenserdistribuidos

    equitativamente.

    La disparidad de ingresos ha venido reducindose

    en muchas partes del mundo; pero contina siendo

    signicativa.

    Laeliminacindeladiscriminacinenlaremuneracin

    es undamental para alcanzar una igualdad de gnero

    genuina y omentar la equidad social y el trabajo

    decente.

    Diversos estudios en Brasil, Mxico, Argentina,

    Uruguay y Chile cuestionan la idea tan diundida que

    considera ms costoso contratar a una mujer que a un

    hombre12.

    Laigualdadenlasremuneracionesesuntemamenosvalorizado que otros por sindicatos y por empleadores.

    Por ejemplo, suelen tener ms importancia el monto

    delaremuneracinolaexpansindelempleo.

    Pese a e llo, la igualdad de remuneraciones es

    una preocupacin que va en aumento y hay

    organizaciones que proponen sea incluida como

    criterio en las negociaciones colectivas.

    12 Abramo L. y Todaro R. (OIT, 2002) Cuestionando un mito: costos laborales de hombres y

    mujeres en Amrica Latina.

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    1. La situacin en el pas

    Utilizando los datos de la Encuesta de Empleo de la Universidad

    de Chile, el ltimo inorme del Programa de las Naciones Unidas

    para el Desarrollo (PNUD 2010) seala que en los aos 60 las

    chilenas ganaban, en promedio, la mitad de lo que obtenan los

    hombres.13

    13 Se trata del primer Cdigo del Trabajo de la Repblica de Chile.

    Se ratic el pago de salarios en moneda decurso legal y el principio que a igual trabajoentre un hombre y una mujer deba haberigual remuneracin.

    (Decreto con Fuerza de Le N 178,de 193113)

    IIIDesigualdad de Gnero

    en la Remuneracin: ChileEsta amplia brecha ha ido reducindose, segn la tendenciaconrmada por diversos anlisis realizados en las ltimas

    dcadas. En los datos de la encuesta Casen (Mideplan) la

    brecha de gnero en cuanto al ingreso promedio por hora

    de asalariados era de 20,1%, en 1990 y haba bajado a 15,8%

    en 2009. Por su parte, la Encuesta Suplementaria de Ingresos

    (INE) mostr que en el trimestre octubre-diciembre de 2009,

    la brecha de los salarios entre hombres y mujeres, calculada

    segn los ingresos promedio mensuales, era de 12,7%.

    Al desagregar la inormacin por nivel de estudio, las ciras

    demuestran que al igual que en otros pases- la brecha entreingresos promedio por hora de hombres y mujeres aumenta

    en la medida en que lo hace el nivel educacional. As, entre

    asalariados y asalariadas con educacin universitaria y de

    postgrado supera el 35%, mientras que en el segmento con

    educacin bsica o primaria, solo alcanza al 13,9%.

    Proporcin relativa del ingreso brecha salarial por hora promedio de la ocupacin principal de las mujeresasalariadas respecto de los hombres asalariados, segn nivel educacional.

    Encuesta Casen 2009

    Fuente: Elaboracin propia a partir de bases de datos Encuesta Casen 2009, Mideplan.Nota: El clculo incluye a los empleados y obreros de los sectores pblico y privado y al servicio domstico. No est incluido el personal de las FF.AA. yde Orden.

    NIVEL EDUCACIONAL PROPORCIN RELATIVA BRECHA SALARIAL

    Educacin Bsica o Primaria 86,1% -13,9%

    Humanidades o Educacin Media Cientco-Humanista 79,5% -20,5%

    Educacin Media Tcnica Proesional 83,5% -16,5%

    Centro de Formacin Tcnica incompleta (sin ttulo) 67,3% -32,7%

    Centro de Formacin Tcnica completa (con ttulo) 74,2% -25,8%

    Instituto Proesional incompleto (sin ttulo) 72,6% -27,4%

    Instituto Proesional completo (con ttulo) 71,3% -28,7%

    Educacin Universitaria incompleta (sin ttulo) 77,5% -22,5%

    Educacin Universitaria completa (con ttulo) 64,6% -35,4%

    Universitaria de Postgrado 62,6% -37,4%

    TOTAL 84,2% -15,8%

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    QUINTIL DE INGRESO AUTNOMO1990 2009

    PROPORCIN RELATIVA PROPORCIN RELATIVA

    I 80,6% 92,2%

    II 76,3% 86,5%

    III 78,9% 84,2%

    IV 81,5% 83,4%

    V 58,6% 70,5%

    Otro aspecto en el que coinciden los estudios es que la brecha

    entre remuneraciones aumenta al subir el nivel de ingresos.

    Para Chile, la encuesta Casen deja ver que, entre 1990 y 2009

    -es decir, en un periodo de casi 20 aos- esta dierencia se

    Proporcin relativa del ingreso por hora promedio de la ocupacin principal de lasmujeres asalariadas respecto de los hombres asalariados, segn quintil de ingreso

    autnomo del hogar.Encuesta Casen 1990 2009

    Fuente: Elaboracin propia a partir de bases de datos Encuestas Casen 1990 y 2009, Mideplan.Nota: El clculo incluye a los empleados y obreros de los sectores pblico y privado y al servicio domstico

    puertasafuera(elserviciodomsticopuertasadentroestexcluido,yaquenoseleimputaquintildeingreso).TambinestexcluidodelclculoelpersonaldelasFF.AA.ydeOrden.

    redujo de manera general, pero permaneci ms amplia en

    los sectores de mayores ingresos, siendo muy escasa en el

    primer quintil de ingreso autnomo del hogar, que reeja la

    realidad de las amilias ms pobres del pas.

    Ramas de Actividad Econmica

    Fuente: Casen 2009, Mideplan.

    Ingreso por hora promedio de la ocupacin principal de las mujeres hombres asalariados, segn rama de actividad econmica.

    Encuesta Casen 20094.000,00

    3.500,00

    3.000,00

    2.500,00

    HOMBRES2.000,00

    MUJERES1.500,00

    1.000,00

    500,00

    0,00

    Constru

    ccin.

    Electri

    cidad,

    Gasy

    Agua.

    Indust

    riasMa

    nufact

    ureras

    .

    Explota

    cinM

    inasy

    Cantera

    s.

    Agricu

    ltura,C

    azaySilvi

    cultur

    a.

    Comerc

    ioMayo

    r/Meno

    rResta

    urante

    s.

    Establ

    ecimie

    ntosFi

    nancie

    rosSe

    guros.

    Servici

    osCom

    unales

    Sociale

    s

    Transp

    ortey

    Comuni

    cacion

    es.

    Por otra parte, y como muestra el grco siguiente, la brecha

    salarial vara signicativamente entre las distintas ramas

    de produccin, siendo ms amplia (28.5%) en el sector de

    Servicios Comunales y Sociales, rama de alto empleo y donde

    existe una importante participacin de mujeres. Sigue el

    sector de Electricidad, Gas y Agua (27,2%), que tiene muy bajo

    empleo; y, en tercer lugar, el Comercio (24,7%), que concentra

    tambin una alta proporcin de mujeres. Solo en el sector de la

    Construccin la dierencia de ingresos es levemente avorable

    a las trabajadoras, pero ellas representan un porcentaje muy

    bajo de la plantilla de este sector y, generalmente, ocupan

    puestos administrativos y proesionales.

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Coherentemente con los datos que muestran la brecha

    segn el nivel educacional, las ciras dejan ver que la mayor

    diferencia de ingresosexiste en el grupode trabajadores/

    as ms calicados: 36,4% en proesionales, cientcos e

    Proporcin relativa del ingreso por hora promedio de la ocupacin principal de las mujeresasalariadas respecto de los hombres asalariados, segn grupo ocupacional.

    Encuesta Casen 1990 2009

    Fuente: Elaboracin propia a partir de bases de datos Encuesta Casen 2009,Mideplan.Nota: El clculo incluye a los empleados y obreros de los sectores pblico y privado y al servicio domstico. EstnexcluidasdelclculolasFF.AA.ydeOrden.

    GRUPO OCUPACIONAL PROPORCIN RELATIVA

    Miembros del Poder Ejecutivo y de los cuerpos legislativos y

    directivos de empresas pblicas y privadas70,2%

    Proesionales, cientcos e intelectuales 63,6%

    Tcnicos y proesionales de nivel medio 69,5%

    Empleados de ocina 73,0%

    Trabajadores de los servicios y vendedores de comercio y mercados 84,8%

    Agricultores y trabajadores calicados agropecuarios y pesqueros 87,8%

    Ociales, operarios y artesanos de artes mecnica y otros ocios 78,1%

    Operadores y montadores de instalaciones y maquinarias 69,9%

    Trabajadores no calicados 89,1%

    2. La igualdad de gnero, un objetivo de lapoltica pblica en Chile

    Los Planes de Igualdad

    La creacin del Servicio Nacional de la Mujer, a inicios de

    los aos 90, mostr claramente que el problema de lainsercin social de las mujeres sera abordado por el gobierno

    democrtico. Y eectivamente el tema, situado en el espacio

    de las relaciones particulares y de elaboracin acadmica, ue

    instalado como asunto de poltica pblica, para buscar desde

    allunanuevaformaderelacinentrelossexos.Unsaltodela

    mayor relevancia.

    En el mbito del trabajo, los temas gubernamentales ueron

    muchos. El objetivo central de acelerar la marcha de las

    mujeres hacia el mercado de trabajo puso en primer lugar los

    problemas del desempleo, la capacitacin para el trabajo y

    la pobreza, y junto con ellos, la reconsideracin de los roles

    tradicionales de hombres y mujeres. Adems de respaldar

    y acilitar el trnsito hacia el mercado laboral y acceder a

    un empleo, ue planteado desde el inicio el propsito de

    reducir la inequidad de gnero en el trato laboral: se hace

    necesario adoptar acciones especcas no solo para incrementar

    la insercin laboral de las mujeres sino tambin mejorar las

    condiciones bajo las cuales ellas se desempean en el mundo

    del trabajo, con el objeto de alcanzar la equidad entre hombres

    y mujeres (Plan de Igualdad de Oportunidades para las

    Mujeres 1994-1999, p.38). Y, adems que Implementar

    polticas de igualdad de oportunidades en el trabajo requiere

    combinar los objetivos de integracin en un mundo concebido

    con criterios masculinos, junto con el objetivo de cambiar esasreerencias incluyendo las particularidades que implica ser

    mujer trabajadora y las transormaciones en las relaciones de

    gnero, tanto en el trabajo como en el hogar(Plan de Igualdad

    de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999.p.39).

    Si bien los propsitos principales eran acilitar el acceso de las

    mujeres al mercado laboral y buscar su compatibilizacin con

    eltrabajoenelhogar,desdeelprincipioexistiladecisin

    de mejorar la calidad del empleo emenino en dierentes

    dimensiones. Este apartado del primer Plan de Igualdad

    de Oportunidades incluy expresamente la igualdad de

    remuneracin como una de sus lneas de accin: analizar losdierenciales de remuneraciones por sexo y realizar estudios para

    jar criterios de equivalencia en el valor de los puestos de trabajo

    que permitan implementar el cumplimiento del Convenio N

    100 de la OIT, sobre igualdad de remuneraciones para trabajos

    de igual valor (Plan de Igualdad de Oportunidades para las

    Mujeres 1994-1999, p.43).

    intelectuales, y 30,5% entre los tcnicos y proesionales de

    nivel medio. En trabajadores no calicados, en cambio, la

    brecha de ingresos por hora promedio es bastante ms baja,

    llegando solo al 10,9%.

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    17

    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    El segundo documento del mismo tipo, el Plan de Igualdad

    de Oportunidades entre mujeres y hombres 2000-2010,

    incluy nuevamente el tema de la desigualdad de gnero en

    el trabajo, reconociendo que sus dimensiones son varias. Al

    especicarlas, el Objetivo 2 propone: Eliminar los obstculos

    que impiden el acceso de las mujeres a los recursos econmicos

    en igualdad de condiciones con los hombres (). Impulsarmedidas tendientes a reducir la brecha salarial existente entre

    mujeres y hombres. Finalmente, el tercer Plan de Igualdad

    de Oportunidades vuelve a plantear la meta de reducir

    signicativamenteesta brecha salarial al ao 2020 (Plan de

    Igualdad para Mujeres y Hombres 2010 2020, p.49).

    Hay que tomar en cuenta que en Chile las normas legales

    no exigan igualdad salarial en ninguna situacin; por el

    contrario, la dispersin de las remuneraciones era una

    resultante esperada de la lcita y legtima disputa en el

    mercado de trabajo para jar el salario. De manera que el

    planteamiento de limitar la libertad del empleador en estamateria, como planteaba el Sernam diez aos atrs, introduca

    una valoracin social claramente innovadora.

    Hay que decir, sin embargo, que -aunque nunca ue

    realmente observado- el principio de equidad salarial entre

    mujeres y hombres estuvo presente desde las primeras leyes

    laborales chilenas, que datan de mediados de la dcada del

    20 del siglo pasado14.

    3. La igualdad salarial ante la le

    14 Hasta 1978 existi en el Cdigo del Trabajo el artculo 35 que sealaba: En la misma

    clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer sern iguales (Ttulo II, Del Contrato

    para Obreros).

    Queremos que cada mujer sepa que sutrabajo, su esuerzo, su produccin, valenlo mismo que el trabajo de su compaero.Queremos que toda trabajadora sepa quetoda dierenciacin injusticada es unabuso y, por ley, debe ser reparado, ueron

    palabras dichas en el acto de promulgacinde la Ley 20.348 y que ponan n a un

    proceso iniciado en el ao 2006 cuando un

    grupo de diez diputados present la mocinen el Congreso. La discusin se prolong portres aos15.

    Al modicar el Cdigo del Trabajo, principalmente incorporando

    un nuevo artculo 62 bis a dicho cuerpo legal, la ley: 15

    Reconoce a las trabajadoras el derecho a obtener

    igual salario que sus pares varones cuando ambos

    realizan el mismo trabajo. Esta es la disposicin de

    ondo y constituye una obligacin de todo empleador. Elprincipio rige tambin para el sector pblico y protege

    a las uncionarias a contrata de la Administracin

    del Estado (art.62 bis inciso primero del Cdigo del

    Trabajo y art.10 inciso cuarto del DFL N29 de 2005,

    respectivamente).

    Indica que para poder ejercer este derecho, ambos

    trabajadores hombre mujer-deben realizar igual

    trabajo. Sin embargo, la le autoriza a jar salarios

    distintos rente al mismo trabajo desarrollado por

    hombres mujeres, sin que ello sea discriminatorio. Para esto indica, a modo de ejemplo, cinco razones no

    excluyentes:queelvarnseamsidneo,tengamayor

    capacidad o ms calicacin que la trabajadora, que se

    le haya entregado mayor responsabilidad o que sea ms

    productivo (art.62 bis). En consecuencia, dichas razones

    pueden justicar una dierencia y son ejemplares,

    objetivasynotaxativas.

    Establece las siguientes medidas especcas para

    avorecer su cumplimiento: las empresas con diez

    trabajadores o ms deben disponer un procedimiento

    interno para atender los reclamos debidos a una

    inraccin por desigualdad salarial (art.154 nmero 13);

    las grandes empresas, de 200 empleados o ms, uera

    de cumplir con lo anterior, estn obligadas a describir

    los diversos cargos o funciones que existen en la

    empresa, segn sus caractersticas tcnicas esenciales,

    con el objeto de permitir acreditar la inraccin de

    la obligacin legal. Tanto el procedimiento como el

    registro de los cargos deben ser parte del reglamento

    interno de orden, higiene y seguridad de las empresas

    (art.154 nmero 6).

    15 Algunos hitos de la historia de la ley: ue promulgada el 2 de junio de 2009 y publicada

    en el Diario Ofcial el 19 de junio de 2009; entr en vigencia el 19 de diciembre de 2009

    salvo la exigencia del registro que consigna los cargos o unciones en las empresas de 200

    o ms trabajadores, que comenz a regir el 19 de ene ro de 2010 (artculo transitorio).

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Determina que el empleador dispone de 30 dascontados desde eectuado el reclamo para darrespuesta escrita y justicada a la peticin que hace la

    trabajadora (art.154 nmero 2 y 3).

    Establece que las denuncias ante los tribunales por

    inraccin al principio que resguarda esta ley debernser sometidas al Procedimiento de Tutela Laboral,

    que contempla el Cdigo del Trabajo, y que acilita

    al trabajador la prueba de la inraccin a los derechos

    undamentales que reclama, y cuyo procedimiento

    est contemplado en los art. 485 y siguientes de dicho

    cuerpo legal.

    Algunos puntos de la discusin

    Entre los puntos que generaron mayor debate durante la

    discusindelaley,estlaexpresintrabajodeigualvalor,

    contenida en la mocin original. Este es el concepto queemplean los convenios internacionales y las legislaciones

    de otros pases que han incluido este derecho y, aunque hay

    conciencia de que genera dicultades para su aplicacin,

    est sancionado hace mucho tiempo. En Chile, el Parlamento

    nalmenteloreemplazporlaexpresinelmismotrabajo,

    que claramente restringe este derecho a no discriminacin

    porque las mujeres y los hombres participan de manera

    segregada en el mercado laboral; en otros trminos, no

    ocupan los mismos puestos de trabajo ni desempean

    iguales unciones. Precisamente por esta razn, la norma en

    Chile no protege de la discriminacin en estos casos.

    Otro punto de ardua discusin ue la orma de describir los

    puestos de trabajo, obligacin impuesta a una parte de las

    empresas, las que deben elaborar un registro de stos. La

    mocin propona que este registro deba ser elaborado por

    todas las empresas con cinco trabajadores o ms, pero la ley

    aprobada restringi esta obligacin a las grandes empresas,

    de 200 trabajadores o ms. Asimismo, a ellas solamente aplica

    la norma de contar con un procedimiento propio al cual

    someter el reclamo como trmite previo al que se lleva ante

    los Tribunales.

    El argumento de la regulacin internacional

    La introduccin del proyecto hizo hincapi en la regulacin

    internacional que, desde hace tiempo, hay sobre la materia.

    Expresamentesealaqueesteprincipiofue reconocidopor

    primera vez en un tratado internacional, en la parte octava

    del Tratado de Paz de Versalles, de echa 28 de junio de1919. Posteriormente, tuvo un especial reconocimiento en

    el Prembulo del Tratado que constituy la Organizacin

    Internacional del Trabajo en el ao 1940 y, de ah en adelante,

    ha sido reiteradamente reconocido en una serie de pactos y

    convenciones internacionales, entre los que destacan:

    LaDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,del

    10 de diciembre de 1948.

    ElConvenioN100,sobreigualdadderemuneracinde

    la OIT, de echa 29 de junio de 1951 y raticado por Chile

    en 1971.

    ElPactodeDerechosEconmicos,SocialesyCulturales,

    del 19 de diciembre de 1966.

    LaConvencinparalaEliminacindetodaslasFormas

    de Discriminacin contra la Mujer (Cedaw), de 1979.

    Adems, el Derecho Comunitario europeo le dio

    un reconocimiento expreso: cada Estado miembro

    garantizar la aplicacin del principio de igual

    retribucin a trabajadores y trabajadoras para un

    mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (Tratado

    Constitutivo de la CEE).

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    IV La Aplicacin de la Ley 20.348

    1. Qu ha pasado durante el primer ao de

    vigencia de la le 20.348?

    A meses de la entrada en vigencia de la ley que resguarda

    el derecho a la igualdad en las remuneraciones, cuando

    se comenz a realizar este estudio, ni empleadores ni

    trabajadores daban muestra de conocer sucientemente

    estetextolegalyprobablementenohabandesplegadouna

    accin de peso para deender este derecho.

    Cunto se conoce de la le?

    Disparejo es el conocimiento que muestran los dirigentes

    sindicales y los representantes de empresas respecto de la

    ley de igualdad de remuneraciones: mientras algunos casi no

    saben de su vigencia, hay otros dirigentes que s la conocen

    e incluso han emprendido acciones invocndola. Algunas

    opiniones as lo demuestran:

    En qu consiste esta ley? Sabemos lo que hay en las

    noticias, en los diarios. Entiendo que es igualar los sueldos de la

    mujer hacia los hombres, siempre que sea en el mismo cargo

    (Dirigenta sindical sector grandes tiendas).

    No la conozco mucho, pero tengo ms o menos una idea. Merecuerdo que el Banco sac una nota hace un par de meses

    atrs donde habla de la igualdad de sueldos, pero dentro de

    las unciones, o sea, digamos dentro de uncin entre hombre y

    mujer(Dirigenta sindical sector bancario).

    Qu ley es sta? No la recuerdo, pero lo voy a dejar anotado;

    igual me gustara contestar con ms sustento. (Representante

    rea de Recursos Humanos, sector bancario).

    Nuestras dirigentas mujeres ueron invitadas al lanzamiento de

    esta ley; eso ue en La Moneda. Posteriormente, el Banco... apliclas normas legales y, en denitiva, ya se introdujo la modicacin

    al Reglamento de Orden y Seguridad, donde debieren estar todas

    estas comunicaciones de igualdad de renta y sueldo(Dirigente

    sindical sector bancario).

    Pese a que la normativa est vigente desde enero de 2010,

    hasta el cierre de esta investigacin an hay empresas que no

    han establecido polticas ormales de proteccin en contra de

    la discriminacin laboral. Y una encuesta realizada por Ernst

    & Young, en abril de 2010, indic que el 53% de las empresas

    consultadas an no haban establecido en el reglamento internoun procedimiento de reclamo por inraccin a la igualdad de

    remuneraciones, de acuerdo a lo que establece la ley16.

    En nuestra tienda, el reglamento interno no ha tenido cambios;

    pero es del pasado lo cambiaron para la ley de acoso sexual, pero

    no lo han vuelto a hacer (Dirigenta sindical sector grandes

    tiendas).

    El reglamento o el mecanismo para que los trabajadores que se

    vean aectados en materia de remuneraciones por la ley puedan

    hacer el reclamo, la mayora de los empresarios lo ha hecho atravs de circulares o ya lo han implementado en el reglamento

    interno. Lo que no han hecho es la descripcin de cargos

    (Dirigente sindical de una de las grandes tiendas nacionales).

    16 El Mercurio 13/4/2010

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Trabajadora

    Trabajadora

    Empresa

    La ley establece el principio de igualdad de remuneracionesentre mujeres y hombres que desarrollen el mismo trabajo.

    Todos/as los/as empleadores/as deben respetar este principio.

    Las empresas que estn obligadas por la ley

    laboral a contar con un reglamento internode orden, higiene y seguridad (aquellas

    que cuentan con 10 o ms trabajadores

    permanentes, segn Art.153 del Cdigo del

    Trabajo) deben necesariamente contemplar

    all un procedimiento de reclamos.

    La ley modica el Estatuto Administrativo

    del Estado, instalando el principio deigualdad de remuneraciones para el

    personal a contrata.

    Adems de esto, las que tengan 200 o ms

    trabajadores/as deben incluir en el reglamentointerno la descripcin de cargos y unciones y

    sus caractersticas tcnicas esenciales.

    Todas las empresas estn sujetas a esta ley

    En caso de desigualdad salarial(menos sueldo a igual trabajo que un hombre)

    La inequiedad es resuelta

    Procedimiento

    Empresa

    Si la trabajadora considera que la respuesta no

    es satisactoria puede recurrir a la Inspeccin

    del Trabajo (IT) que buscar llegar a acuerdo por

    la va de la mediacin. De no lograrlo, pasar la

    demanda a Tribunales. Sin embargo, la trabajadora

    puede recurrir directamente a Tribunales sin

    pasar por la IT. Las denuncias tambin pueden ser

    interpuestas por los sindicatos.

    El empleador, bajo sancin de multa,

    debe adoptar medidas para reparar la

    discriminacin. En el caso de las empleadas

    pblicas, deben recurrir a la Contralora.

    LOS PASOS QUE ESTABLECE LA LEy

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    El impacto de la le segn el tamao de las empresas

    Como ha sido sealado, la obligacin de tener un

    procedimiento interno de reclamo por discriminacin salarial

    rige para todas las empresas con diez o ms trabajadores,

    mientras que aquellas con 200 o ms trabajadores deben

    describir los diversos cargos, segn sus caractersticastcnicas esenciales. Ambas obligaciones deben ser parte del

    Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

    De acuerdo a la experiencia de un abogado de una

    empresa de servicios proesionales, la ley de igualdad de

    remuneraciones ha tenido impactos dierentes. Por una parte,

    estn las grandes empresas nacionales que advertidas de lo

    que exige la ley, deben ponerse al da, en lo que es el reglamento

    interno, al enterarse de su contenido, su primera reaccin es

    de inquietud, es decir preguntarse, bueno como estaremos

    nosotros al respecto?. Las otras empresas, las multinacionales,

    en cambio, llevan terreno adelantado: el que un hombre yuna mujer deban tener la misma remuneracin no es un tema

    nuevo, no es nuevo decirles que tienen que tener un descriptor de

    cargos, porque ya lo tienen.

    En las empresas medianas y pequeas es un desao a uturo

    conocer cul es el nivel de cumplimiento. En opinin del

    mismo abogado, un empleador que deliberadamente contrata

    a una mujer, cuantica su proyeccin de que la mujer va a

    ausentarse o va a tener problemas que no tendra un hombre,

    ah la decisin probablemente es ms drstica ms odiosa,

    simplemente no contrata mujeres.

    Las opiniones dudas que surgen respecto de la le

    Considerando que es una norma con poco tiempo de

    funcionamiento y con an escasa difusin, no existen

    opiniones denitivas entre los actores laborales entrevistados

    sobre su ecacia. Dirigentes sindicales y empleadores ms bien

    sealaron dudas e interrogantes sobre, por ejemplo, aplica en

    casosdepersonasdelmismosexoocuandoesuntrabajador

    quien tiene un sueldo inerior respecto de una trabajadora.

    Un dirigente sindical que ha organizado varias reunionespara capacitar sobre la ley a distintos sindicatos, opina en

    orma tajante: la ley no aporta mucho y les sirve como

    justicacin a las empresas para pagar menos y discriminar

    a las mujeres. Las remuneraciones variables perjudican ms a

    las mujeres, especialmente cuando stas incorporan criterios

    de productividad.

    Tambin surgieron preguntas respecto de la descripcin y

    registro de cargos que deben realizar las empresas de ms de

    200 trabajadores.

    La pretensin nuestra es que la condicin de periodista es su

    uncin. Que no existe el periodista de poltica, de economa o de lo

    que sea. Es el rol de periodista el que nosotros queremos preservary sabemos que es eso lo que la ley busca, que es la descripcin del

    cargo, la competencia que tienes para desempearte en el cargo

    (Dirigenta sindical sector comunicaciones).

    Una opinin en la que coincidieron los dirigentes sindicales

    es la importancia de que el sindicato se haga parte en el

    reclamo por una eventual discriminacin en el pago de la

    remuneracin de una trabajadora respecto de un trabajador.

    La ley dice que es el trabajador el que tiene que reclamar, y en

    la prctica la trabajadora no va reclamar, porque si lo hace, es

    catalogada como confictiva, entonces pone en riesgo su uentelaboral(Dirigente sindical sector comercio).

    El procedimiento de reclamo que es necesario realizar

    internamente en la empresa y la no conormidad respecto

    de la respuesta ueron otras de las dudas sealadas por los

    dirigentes entrevistados.

    Las acciones emprendidas por organizaciones sindicales.

    Aunque an son incipientes, algunos dirigentes sindicales

    han iniciado diversas acciones a partir de la vigencia de la ley.Han entablado conversaciones con sus empresas o propiciado

    mesas para discutir algunos de los temas, incluido la igualdad

    salarial en los instrumentos colectivos, patrocinado denuncias

    de sus asociadas ante las Inspecciones del Trabajo e impugnado

    el reglamento interno ya modicado por la empresa.

    Asimismo, la descripcin y el registro de los cargos, la

    modalidad cmo stos estn denidos, su grado de

    especicidad o generalidad son temas que estn siendo

    discutidos en algunas empresas.

    La descripcin de cargos, la empresa nuestra la hizo con

    nosotros (el sindicato) tuvimos un proceso muy participativo

    de la descripcin de cargos, en conversacin con nosotros,

    ayudamos a implementarlo, queramos garantizar este proceso,

    por eso nos hicimos parte. Por eso se habl con las personas, se

    hizo un levantamiento de lo que se haca (Dirigenta sindical

    sector comunicaciones).

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Aclarando el punto, la presidenta del sindicato dijo que

    buscaban instalar un criterio uniorme: desde que sali la

    ley, tenamos en mente que nos poda servir para obligar a la

    empresa a hacer esa reestructuracin salarial interna. Ms de

    alguna vez con el gerente de recursos humanos lo hablamos e

    incluso diseamos una idea que l mismo tena en su cabeza,

    una poltica de remuneraciones.

    Otro contrato colectivo, suscrito en el sector de las grandes

    tiendas, aparece una clusula de Igualdad Salarial que

    seala: la ley 20.348 de 2009, que resguarda el derecho a la

    igualdad en las remuneraciones, establece para la empresa

    obligaciones de inormacin y procedimientos, a n de

    garantizarlanoexistenciadediscriminacionesarbitrariasen

    materia salarial. Adems de dar cumplimiento de lo anterior,

    la empresa velar porque trabajadores hombres y mujeres

    puedan desempearse en cualquier Departamento del local.

    2. La Le 20.348 en las empresas

    En aquellas empresas con diez trabajadores o ms, el

    reglamento interno de orden, higiene y seguridad es un

    instrumento de la mayor importancia para la ecacia de la Ley

    20.348 sobre equidad salarial, ya que como decamos- debe

    consignar el procedimiento obligatorio por medio del cual

    una trabajadora, que sienta vulnerado su derecho de igualdad

    salarial, puede plantear internamente el reclamo. Este primer

    paso es undamental, antes de llevar su caso a la Direccin del

    Trabajo o su demanda a los Tribunales de Justicia.

    La ley tambin obliga a describir los diversos cargos y sus

    unciones, aunque solo a las empresas de 200 trabajadores/

    as o ms.

    Como su nombre lo indica, el reglamento interno de orden,

    higiene y seguridad -segn el inciso 1 del artculo 153 del

    Cdigo del Trabajo- contiene las obligaciones y prohibiciones

    a que deben sujetarse los trabajadores en relacin con sus

    labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva

    empresa o establecimiento.

    Nosotros estamos discutiendo el tema con la empresa en este

    minuto, porque tenemos que analizar el reglamento, ya que

    estas modicaciones van directamente y en relacin con las

    rentas. Nosotros tenemos demasiados cargos, son como 600.

    Hay algunos que son de una persona, en realidad; yo creo que

    cil llegamos a ms de mil(Dirigente sindical sector bancario).

    Como mencionamos, en otros casos el sindicato ha

    impugnado el reglamento interno y ello ha signicado iniciar

    un dilogo respecto de los distintos cargos y unciones que

    existenalinteriordelaempresa.

    Le hicimos algunas observaciones (al reglamento interno), pero

    es que ellos ya lo haban presentado y listo. Nosotros dijimos que

    haban algunas cosas que no eran procedentes, y an estamos

    discutiendo la legalidad de este reglamento(Dirigente sindical

    sector bancario).

    Como la descripcin de cargos tiene que ir en el reglamentointerno, la empresa nuestra en el ondo modic tambin otras

    cosas del Reglamento Interno en conversacin con nosotros, no

    lo hizo completamente unilateralmente y por eso lo que uno

    impugna es el Reglamento Interno y dentro de ese reglamento

    nosotros impugnamos especialmente la descripcin de cargo

    (Dirigenta sindical sector comunicaciones).

    Algunas organizaciones sindicales han organizado

    actividades de capacitacin y seminarios con sus asociados

    para dar a conocer la ley, sus principales contenidos y discutir

    posibles cursos de accin.

    Son pocos los casos en los que organizaciones sindicales

    han incorporado el tema de la igualdad salarial en la

    negociacin colectiva. Es el caso de un sindicato del rea

    de las comunicaciones, en cuyo contrato colectivo existe

    una clusula que acuerda la ormacin de una mesa entre la

    empresa y el sindicato con el objeto de poner en prctica la

    descripcin de cargos y unciones contenida en el reglamento

    interno de orden higiene y seguridad, a n de dar cumplimiento

    a lo dispuesto en los artculos 154, N 6 y 13, y artculo 62 bis del

    Cdigo del Trabajo vigente, que dispone en su inciso primero

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    Su sello disciplinario hace dudar a algunos entrevistados

    sobre lo adecuado de insertar en este mismo cuerpo las

    normas sealadas, que buscan un dilogo, un entendimiento.

    Otras opiniones, en sentido contrario, ven esta inclusin

    como la posibilidad de contribuir a la creacin de espacios de

    intercambio en temas que hasta ahora han sido resueltos de

    manera ms unilateral por la empresa, como el del salario.

    Las empresas han tardado en cumplir estas obligaciones,

    especialmente aquella sobre la descripcin de cargos. Por

    ejemplo, una encuesta realizada en la Regin de Magallanes,

    durante septiembre de 2010 entre las empresas de 200

    trabajadores o ms, mostr que solo el 15,4% haba cumplido

    estaexigencialegal;el46,1%estabaelaborandoelregistro

    que consigna cargos y unciones y el 38,5% maniest que,

    debido a ser parte de un holding, las modicaciones al

    reglamento interno eran centralizadas.

    3. La actuacin que le corresponde a laDireccin del Trabajo

    Diversas son las acciones que este Servicio debe -o puede-

    realizar con respecto a las leyes laborales en general y a sta,

    en particular.

    Emitir dictmenes

    La Direccin del Trabajo emite dictmenes; esto es,

    pronunciamientos para jar el sentido y alcance de las

    leyes laborales, ya sea por propia decisin o en respuesta aconsultas que los interesados hacen.

    Sobre la ley de equidad salarial -entre septiembre de 2009 y

    hasta la echa de cierre de este estudio- han sido elaborados,

    al menos, cinco dictmenes que aclaran importantes dudas

    sobre su aplicacin concreta17.

    Entre las cuestiones ms relevantes que los dictmenes han

    sealado estn las siguientes:

    La ley 20.348 solo est referida a la igualdad de

    remuneraciones entre hombres y mujeres. Nada dice

    de las dierencias entre personas del mismo sexo.

    17 Ver dictmenes: 3713/052 del 15/09/2009; 4910/065 del 03/12/2009; 1019/012 del

    05/03/2010; 1187/018 del 10/03/2010 y 4930/086 del 16/11/2010.

    Este criterio ha sido conrmado en el Dictamen

    1187/018, emitido por la Direccin del Trabajo.

    La ley tampoco considera otras causas de desigualdad

    en la remuneracin como la aliacin sindical, que

    ha sido base de denuncias ante una Inspeccin del

    Trabajo invocando esta ley. Es preciso tener presente

    que el ordenamiento jurdico contempla, en orma

    ms amplia, otros procedimientos rente a conductas

    discriminatorias en el trabajo, a los que pueden recurrir

    trabajadoresdelmismosexo.

    Es posible asignar remuneraciones distintas frente

    a iguales unciones desempeadas por un hombre

    y una mujer, en la medida que estn undadas en

    criterios objetivos.

    Este precepto reconoce de esta orma, la posibilidad

    de que ante iguales unciones desempeadas por un

    hombre y una mujer, pueda asignarse remuneracionesdistintas, undndose en criterios objetivos, como pueden

    ser la aptitud, el talento o la cualidad de que disponga el

    trabajador para desempearse en una determinada labor,

    el cuidado, atencin y esmero que coloque en su trabajo, el

    rendimiento que tenga en l, etc.(Dictamen 1187/018 y el

    Dictamen 4930/086, que cita al primero).

    El reglamento interno constituye un instrumento

    undamental para el cumplimiento de la Ley 20.348,

    atendidoaquedebercontener:

    i)Elprocedimientoaquesernsometidoslosreclamos

    relativos a inracciones al artculo 62 bis.

    Como ya ue dicho, el reclamo de una trabajadora por

    contravencin al principio de igualdad de remuneraciones

    por razones de gnero debe ser realizado de acuerdo al

    procedimiento que, para tales eectos, haya establecido

    el reglamento interno de la empresa.

    El reclamo y la respuesta del empleador debern constar

    por escrito y estar debidamente undados, recayendo

    en el empleador la obligacin de responder dentro del

    plazo de 30 das desde eectuado el reclamo.

    Este paso es imprescindible para poder recurrir a los

    Tribunales de Justicia e iniciar el procedimiento de

    Tutela Laboral18.

    18 En el marco de la nueva Justicia Laboral, los dierentes procedimientos incluyen asistencia

    jurdica y representacin especializada para los trabajadores de menores recursos. Ver las

    direcciones de las ofcinas de deensa laboral en: www.minjusticia.cl/laboral/ofcinas.php

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Una circular reciente del Servicio ja orientaciones para hacer

    esta scalizacin, indicando que la revisin jurdica estar

    orientada, preerentemente, hacia los reglamentos internos

    que hayan sido impugnados por los delegados del personal,

    trabajadores u organizaciones sindicales de la respectiva

    empresa, as como de aquellos respecto de los cuales los

    scalizadores hubieren detectado ilegalidades o presentasendudas que justicaran dicha revisin. Esta instruccin, sin

    embargo, no es absoluta y puede justicarse el estudio de un

    reglamento interno uera de estas situaciones.

    La indagacin podra estar dirigida a uno o ms sectores

    (aquellos en que el empleo es ms eminizado, por ejemplo)

    y utilizar mtodos menos costosos que la scalizacin clsica,

    como encuestas va internet, por sealar alguno.

    Una actuacin de este estilo ue desarrollada en una Direccin

    Regional del Trabajo, que envi una copia de la Ley 20.348 atodas las empresas registradas y con 200 o ms trabajadores.

    Implementando otra estrategia, una Inspeccin del Trabajo de

    la Regin Metropolitana ha venido revisando el cumplimiento

    ormal de la obligacin de modicar los reglamentos internos

    en todos aquellos que, cotidianamente y en una cantidad

    promedio entre diez a doce, llegan al Servicio.

    Por otra parte, la Direccin del Trabajo debe pronunciarse ante

    las denuncias e impugnaciones de los trabajadores relativas

    al incumplimiento de las empresas rente las obligaciones de

    modicar su reglamento interno.

    Como ue dicho, las empresas deben jar un procedimiento

    para tramitar y resolver internamente los reclamos por

    discriminacin salarial, y las grandes empresas integrar un

    registro de cargos o unciones. Es, por tanto, parte de los

    deberes del Servicio scalizar que estas modicaciones sean

    eectivamente realizadas por las empresas a las cuales les

    corresponde hacerlo.

    La actuacin de la Direccin del Trabajo va ms all de scalizar la

    inclusin de las materias obligadas por la ley: en un caso especco,el sindicato de una empresa de comunicaciones impugn ante el

    Servicio la descripcin de los cargos que hizo la entidad.

    En caso que, de acuerdo a la ley, los empleadores no

    tengan la obligacin de contar con un reglamento

    interno, nada impide que igualmente lo contemplen;

    pero, si no incorpora un procedimiento para accionar

    en estos casos, de inringirse el principio de igualdad

    de remuneraciones la trabajadora debera recurrirse

    directamente a los Tribunales de Justicia (Dictamen4910/065, Dictamen 1187/018).

    Para incorporar al reglamento interno las nuevas

    disposicionesqueexigelaLey20.348noesnecesario

    elaborar un nuevo reglamento. El empleador

    puede hacer un documento modicatorio de dicho

    instrumento, cumpliendo con las medidas de publicidad

    correspondientes y haciendo entrega de una copia del

    mismo a los trabajadores y a todos quienes corresponda

    (Dictamen 3713/052).

    ii) La descripcin de los cargos, en el caso de las

    empresascon200trabajadoresoms19.

    La exigencia de describir los diversos cargos de la

    empresa es el punto de la ley que ha generado ms

    dudas,entreotrascausasporelalcancedelaexpresin

    caractersticas tcnicas esenciales, que utiliza para

    indicar la orma como deben describirse los cargos.

    Este concepto ha sido aclarado por la Direccin del Trabajo:

    debe entenderse que se trata de aquellos distintivos, que

    son propios, exclusivos, permanentes e invariables del

    cargo o uncin a realizar y que permiten dierenciarlo

    de otras tareas que corresponda ejecutar al interior de la

    empresa (Dictamen 1187/018, Dictamen 4910/065).

    Fiscalizar por iniciativa propia o por peticin

    La Direccin del Trabajo puede evaluar -por iniciativa propia-

    los incumplimientos de ondo o orma a la ley, incluyndolos

    en un programa de scalizacin o en otra actuacin similar.

    19 El Dictamen 3713/052 invoca la historia de la ley y diversas intervenciones de autorida-

    des y especialistas durante su tramitacin, quienes plantearon que la no discriminacin

    de gnero en materia remuneracional tambin amerita una regulacin reglamentaria,

    como acontece con muchas otras materias, y sealan la necesidad de la existencia un

    instrumento que proporcione un parmetro ms o menos objetivo que permita evaluar

    las caractersticas de los distintos cargos.

  • 8/4/2019 El Derecho a Ganar Lo Mismo

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    EL DERECHO A GANAR LO MISMO

    4. La Direccin del Trabajo el ondo delreclamo

    Si una trabajadora ha seguido el procedimiento interno

    denido en su empresa y no ha recibido respuesta, o sta ha

    sido insatisactoria para ella, puede recurrir a la Inspeccin del

    Trabajo, la que deber scalizar la denuncia.

    Los indicios de discriminacin salarial que la trabajadora

    alegue y que el scalizador constate sern consignados

    en un inorme de investigacin. El paso siguiente es que

    un abogado/a de la Direccin del Trabajo inorme el caso,

    concluyendo que hay -o no- indicios de vulneracin de

    derechos undamentales. En caso de haberlos, le corresponde

    a la Inspeccin del Trabajo llevar a cabo la mediacin de las

    partesexigidaporlaley 20, buscando agotar las posibilidades

    de correccin a las inracciones constatadas.

    20 Ver Orden de Servicio N09 del 31 de diciembre de 2008, que imparte instrucciones sobre

    el procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneracin de derechos un-

    damentales.

    De no llegar acuerdo en la mediacin, la Inspeccin debe

    denunciar la inraccin a los Tribunales del Trabajo, donde

    ser iniciado el procedimiento especial de Tutela Laboral. La

    trabajadora y/o la organizacin sindical pueden hacerse parte

    en el juicio. Por otra parte, la trabajadora tiene derecho a deensa

    gratuita gracias a la accin de la Deensora Laboral. El caso es

    resuelto por la conciliacin judicial o la sentencia del tribunal.

    Sin embargo, la actuacin de la Inspeccin del Trabajo no es

    indispensable: una trabajadora que no recibe respuesta positiva

    en su empresa con respecto a su queja sobre discriminacin

    salarial, puede concurrir directamente a los Tribunales del

    Trabajo, ya sea sola, o representada por su sindicato.

    Por otra parte, a requerimiento del tribunal, la Inspeccin

    deber emitir un inorme acerca de los hechos denunciados y

    podr, asimismo hacerse parte en el proceso (art. 486, inciso

    4 del Cdigo del Trabajo).

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    DOCUMENTO COMPLETO TEMAS LABORALES N27

    Hasta el mes de octubre de 2010, haba sido recibida poco ms

    de una decena de denuncias, reclamos y consultas a propsito

    de la Ley 20.348. A partir del anlisis de cada uno de ellos es

    posible establecer algunas conclusiones, aunque los casos son

    diversos y, por tanto las actuaciones que ha desplegado la

    Direccin del Trabajo, tambin. Esto permite obtener algunas

    conclusiones que acilitan la invocacin de esta ley.

    En algunos casos, la trabajadora no haba seguido el

    procedimiento establecido en el reglamento de la empresa,

    debiendo entonces la Inspeccin del Trabajo acotar

    su actuacin a indicarle que lo hiciera. Este es un paso

    obligatorio para reclamar ante la Direccin del Trabajo o ante

    los Tribunales de Justicia, y en el que es posible encontrar

    solucin a la discriminacin denunciada.

    Tambin han existido casos en que la scalizacin ha

    comprobado que la empresa no est cumpliendo con las

    exigenciasdeestaleyrespectodelreglamentointerno,frente

    a lo cual se le ha hecho presente su obligacin y, en algunos

    casos, ha sido sancionada.

    Enotros, la scalizacin realizada concluyque s existanindicios sucientes como para estimar vulnerado el derecho

    a la no discriminacin. Ha procedido, entonces, realizar la

    mediacin que