El delito de Usurpación y apropiación indebida en la república de panamá

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El delito de usurpación constituye una de las modalidades delictivas de apoderamiento de bienes inmuebles o derechos reales. El objetivo del delincuente es el de despojar del dominio de un inmueble o sobre las facultades inherentes al ejercicio de algún derecho real sobre inmuebles.

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Diego F. Ospina

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Investigaciones Universitarias

La usurpación y la apropiación indebida

La usurpaciónConceptoEl delito de usurpación constituye una de las modalidades delictivas de apoderamiento de bienes inmuebles o derechos reales. El objetivo del delincuente es el de despojar del dominio de un inmueble o sobre las facultades inherentes al ejercicio de algún derecho real sobre inmuebles.

El tipoLa regulación de este delito en el código panameño se encuentra en el capítulo V que contiene solo dos artículos, 228 y 229 (la misma denominación se le dio en el código de 1982, aunque la extensión de su materia se redujo). Aunque el tipo básico lo recoge el artículo 228, con otras formas de usurpación del 229.

Conducta típica: Se realizan por medio de acción por comisión como lo son ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real.

El verbo rector: Remover o alterar (modificar). El objeto material sobre el que recae el delito : Inmuebles o derechos reales

inmobiliarios1, son requisitos esenciales la corporeidad y la ajenidad del inmueble 2(no incluye los inmuebles por incorporación o los semovientes)

El bien Jurídico tutelado: El dominio pleno sobre un objeto o sobre algún derecho real que recae sobre el (como en el caso del artículo 229)

Las penas se suponen leves, puesto que se supone que el registro mantiene la información necesaria para restituir los derechos perdidos

Los términos ocupar y usurpar, constituyen dos formas que componen la conducta a ejercer.

El propietario de un bien puede ser sujeto activo de la usurpación de un derecho real sobre su propiedad que posea un tercero.

El delito de usurpación es eminentemente doloso.

1 Compendio de derecho penal (parte especial), Volumen II, Pág. 433, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Madrid, 1998.2 Derecho penal parte especial, Aura E. Guerra de Villalaz, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, 2002

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Norma (s)El articulo 228

Acción: Quien, para apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble que pertenece a otro o para sacar provecho de él, remueva o altere las marcas o señales que determinan sus linderos.3

Pena: prisión de 2 a 4 años (Art. 228, C. Penal)

En otros delitos patrimoniales, la doctrina requiere el ánimo de lucro o el reporte de algún tipo de utilidad.

Este artículo es prácticamente idéntico al del artículo 196 del código de 1982, salvo que en este último hacía referencia a una “cosa inmueble” (en el artículo actual se utiliza la palabra bien), en el nuevo texto se hace alusión a el “bien inmueble” y solo se ha contemplado una única pena (2 a 4 años).

Además de lo anteriormente señalado en el código de 1982 se contemplaba una pena copulativa que consistía en prisión de 10 meses a 2 años y de 100 a 150 días-multa.

La conducta delictiva es la misma en ambos textos: remover o alterar las marcas o señales, es decir, movilizar las medidas o hitos que señalan los linderos legítimos de un bien inmueble.4

El artículo 325 del código civil define los bienes inmuebles y el artículo 415 en adelante determina la posesión y la tenencia.

Alterar marcas: la modificación o supresión de toda señal destinada a fijar los límites entre propiedades contiguas, realizada de cualquier manera (destrucción, remoción u ocultación), el delito se consuma con la mera alteración, aunque esta no produzca utilidad alguna.

El articulo 229

Acción: quien, mediante Violencia Amenaza Engaño Abuso de confianza Clandestinidad

Despoje total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituidos sobre un bien inmueble.

Pena: Sera sancionado con prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días multa o prisión de fines de semana.

3 La protección penal del patrimonio inmobiliario, Huerta Torcido, 1980.4 Comentarios al código penal de 2007, Hipólito Gill Suazo, Pág. 58, 2011.

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Si comparamos este precepto con el artículo 197 del código de 1982 se nota la similitud casi exacta de la norma en cuestión, el hecho variable entonces lo constituye únicamente la mención que el artículo del código del 82 hacia a los derechos reales (no se especificaba cuáles como en el caso actual: posesión o tenencia de un inmueble o del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis), por supuesto la sanción también vario, pasando de una penalidad copulativa consistente en prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 200 días-multa o arresto de fines de semana.5

La violencia o la intimidación deben concurrir en el omento de la ocupación, que estas acciones se realicen con posterioridad, no habilitan para mantener la ocupación del bien, ni bastan para evitar el desalojo.

La usurpación y otros delitos

La usurpación debe ser diferenciada del precarismo que constituye una figura separada y que se entiende como la necesidad que poseen algunos grupos de personas marginadas de áreas rurales, la usurpación parece siempre en forma aislada y no en base a necesidades habitacionales y de producción de tierras de grupos pobres del interior del país.6

Delitos del anterior código de 1982

Finalmente hay que señalar que han desaparecido del código penal de 2007 los delitos de perturbación de la posesión o tenencia ilícita de un inmueble y la invasión arbitraria de terrenos o edificios ajenos que estaban descritos o penalizados en los artículos 198 y 199 del texto de 1982. (Suazo, 2011)

5 Ídem, Pág. 59.6 Derecho penal parte especial, Aura E. Guerra de Villalaz, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, 2002

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La apropiación indebidaConceptoPara Carrara la dolosa apropiación de una cosa ajena entregada por el dueño por medio de un título no traslaticio de dominio o para un uso determinado7, para José Zulgaldia es el acto en virtud del cual una persona hace suya una cosa incorporándola a su patrimonio con la intención de usar o disponer de ella como dueño, desplazando al que hasta el momento había sido8.

El texto original de 1982 incluía dos artículos en la categoría de apropiación indebida,

Historia

La historia del desarrollo de este delito se remonta desde los romanos (toda la información proviene de la misma obra de referencia).9

En el derecho romano primitivo, el delito de apropiación indebida se incluía dentro del marco de lo regulado como “Furtum Possessionis”, siendo esta una forma derivada del “Furtum” mismo en la que la mayoría de los escritores coinciden se trata de apropiación indebida. Para Ferrini “el Furtum Possessionis consiste en la apropiación de la cosa por parte del poseedor sin la voluntad del dueño, Dice Ferrini que existe Furtum Possessionis cuando yo comience a poseer a modo de dueño algo que yo detentaba como prenda o deposito, Hago hincapié aquí para recordar que la diferencia entre tenencia y posesión según el código civil panameño existe en base al ánimo (ver aquí).

En la época del imperial romana, surge dentro del amplio arco de la falsedad, La “actio stelionatus” tuvo carácter subsidiario, no dándose sino en defecto de otra que pudiera resultar concretamente procedente.10

En lo concerniente al derecho Germánico, diferentes leyes sancionaron la apropiación indebida con la penalidad del hurto, coincidiendo con el derecho romano, como afirma Giudice, la “Lex Baiuwaiorum” castiga el hecho de vender cosas ajenas cuando no participe la voluntad del propietario y la “Wisigothorum” penaba al artífice que se apropiara de parte del oro que le fue confiado para el trabajo que se le encomendó.11

El desarrollo del tema continúa bien definido a lo largo del libro, pero ese no es el objetivo del presente texto, para más informaciones recomienda el libro de la referencia número 9.

7 Programa del corso di diritto criminale, Francesco Carrara, parte general Vol. I, Octava edición, 18978 Delitos contra la propiedad y el patrimonio, José Miguel Zugaldia, pág. 33 Ediciones Akal S.A. Madrid 19889 El delito de apropiación indebida, Ferrer Sama, Anales de la universidad de Murcia, 1944.10 Esposizione storica e doctrinale del diritto penale romano, Ferrini, Enciclopedia Pessina, Vol. I, pág. 40311 Diritto penale germánico. Giudice, Enciclopedia Pessina Vol. I, Pág. 563, 571 y 572.

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Norma (s)

Articulo 227

Acción: Quien se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena o del producto d esta, si la cosa le ha sido confiada o entregada por título no traslaticio de dominio,

Pena: será sancionado con prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Agravante: Si el valor de lo apropiado es mas de B/ 100.000 la pena será de 4 a 8 años de prisión

Los artículos 326 y 327 del código civil determinan vagamente un bien mueble,

El tipo

Conducta típica: Se realizan por medio de acción por comisión como apropiar (acción positiva que implica un hacer), existe la intención del sujeto activo de hacer suya la cosa que le fue entregada respaldada por un título legítimo de posesión.

Bien jurídico: el patrimonio

El sujeto pasivo entrega voluntaria y conscientemente la cosa con una finalidad especifica por medio de un título legítimo de posesión o tenencia que generan la obligación de devolverla, (mandato, deposito, comodato, mutuo, prenda, comisión arrendamiento, administración, etc.), la relación pierde su perfección cuando el sujeto intenta introducir la cosa entre su patrimonio.

La corte suprema de justicia estableció cuatro elementos básicos de la figura de apropiación indebida

1. Una relación preexistente entre las partes, que genera la entrega de la cosa sin traspasar el dominio

2. Un objeto material de naturaleza mueble3. Una ajenidad de la cosa confiada o entregada4. un dolo subsiguiente que trastoca la posesión o tenencia de la cosa en

actos de disposición

El objeto material constituye la cosa mueble ajena en sentido amplio, pudiendo ser cosas fungibles, no fungibles, por incorporación, etc.

En cuanto a la culpabilidad, al sujeto activo se le atribuye un dolo subsiguiente, especifico, pues la conducta inicial es legítima al otorgarle la cosa al agente para un fin específico sin transmitir el dominio. Posteriormente surge el “animus domini” ilícito en el sujeto activo, apropiándose indebidamente del objeto material. El dolo

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ha de abarcar todos los elementos típicos, así no solo el recibido con la obligación de entregarlo o devolverlo.

Punibilidad, el anterior código del 82, establecía una pena privativa de la libertad de 6 meses a 2 años y una pena patrimonial de 50 a 250 días-multa, estas eran penas principales y copulativas. En el código de 2007 el legislador aumento la pena de 1 a 3 años, aun así la condena resulta menos severa pese a su mayor cantidad de años de prisión tiene un posible cumplimiento por medio de los métodos alternativos como lo son el arresto de fines de semana y los días multa.

Respecto a las agravantes en el código de 2007 se presenta un inciso que añade un aumento a la pena en caso de ser el bien objeto de la apropiación indebida de una valor mayor a B/ 100.000, los agravantes en el código del 1982 no responden al valor de la bien objeto del delito, la situaciones que se presentaban eran “el que se apropie de cosas extraviadas ajenas, sin darle parte a la autoridad local o a su dueño, si supiere quien es”, y esta también “el que se apropie de las cosas que pertenecen a otro y de las cuales ha entrado en posesión por error o caso fortuito”. 12 Lo importante para el legislador es que el valor de lo apropiado sea superior a B/ 100.000 (consideración numérica relativa al valor del bien), lo que no deja lugar respecto a la interpretación de cómo debe aplicarse la ley.

12 Comentarios al código penal de 2007, Hipólito Gill Suazo, Pág. 56, 2011.