EL DELITO

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GUIA DERECHO PENAL IPROFESOR: ABOG. ELIAS A. AZUZ TORTOLEROEldelitoes definido como una accin, antijurdica, tpica, punible, culpable imputable, sometida a una sancin penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar delDerecho penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley.En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica.1No obstante, algunos cdigos como el Cdigo Penal de Espaa (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.La palabra delito deriva del verbo latinodelinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Alguna vez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto deDerecho natural, creando por tanto eldelito natural. Hoy esa acepcin se ha dejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. As se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.Teora del delitoLa teora del delito estudia los presupuestos de hecho y jurdicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.Por las formas de la culpabilidad Doloso: el autor ha querido la realizacin del hecho tpico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. Culposooimprudente: el autor no ha querido la realizacin del hecho tpico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.Por la forma de la accin Por comisin: surgen de la accin del autor. Cuando la norma prohbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Por omisin: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debi realizarse la accin omitida. Por omisin propia: estn establecidos en elCP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Por omisin impropia: no estn establecidos en el CP. Es posible mediante una omisin, consumar un delito de comisin (delitos de comisin por omisin), como consecuencia el autor ser reprimido por la realizacin del tipo legal basado en la prohibicin de realizar una accin positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisin impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisin por omisin.Por la calidad del sujeto activoComunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificacin especial de autor, se refieren a l en forma genrica (el que). Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un nmero limitado de personas: aquellos que tengan las caractersticas especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no slo establecen la prohibicin de una accin, sino que requieren adems una determinada calificacin del autor. Sondelitos especiales propioscuando hacen referencia al carcter del sujeto. Como por ejemplo elprevaricato, que slo puede cometerlo quien es juez. Sondelitos especiales impropiosaquellos en los que la calificacin especfica del autor opera como fundamento deagravacinoatenuacin. Verbigracia la agravacin del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cnyuge (art. 80, inc.1 del Cdigo Penal argentino).Por la forma procesal De accin pblica: son aquellos que para su persecucin no requieren de denuncia previa. Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. De instancia privada: son aquellos que adems de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado Materiales:exigen la produccin de determinado resultado. Estn integrados por la accin, la imputacin objetiva y el resultado. Formales:son aquellos en los que la realizacin del tipo coincide con el ltimo acto de la accin y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realizacin de una accin, y la cuestin de la imputacin objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la accin con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.Por el dao que causan De lesin:hay un dao apreciable del bien jurdico. Se relaciona con los delitos de resultado. De peligro:no se requiere que la accin haya ocasionado un dao sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurdicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesin que se quiere evitar. El peligro puede serconcretocuando debe darse realmente la posibilidad de la lesin, oabstractocuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la accin crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurdico protege de manera concreta). Elementos del delitoElementos del delitoElementos positivos u objetosElementos Negativos o Subjetivos

ActoAccinAusencia de AccinSueo natural , artificial, hipnosis, actos reflejos

TpicamenteTipicidadAtipicidadNo adecuacin al tipo legal

AntijurdicoAntijuricidadCausas de JustificacinLegitima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber

CulpableCulpabilidadInculpabilidadError de hecho esencial caso fortuito

ImputableImputabilidadInimputabilidadLa minoridad penal enfermedad mental

PenaPunibilidadCausas de impunidad

Sujetos y objetos del delitoSujeto Activo: Personafsicao natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que ejecuta el hecho o realiza la accin.En la comisin de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relacin jurdica material y posteriormente a la relacin procesal.El ser humano es el nico autor o posible autor dedelitos, sin embargo no siempre ha sido as, antiguamente, entre los rabes y los hebreos, losanimalesy los difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos.Sujeto del delito es la persona que de manera activa realiza laconductadelictiva.Existen autores que le denominan tambin: criminal, agente, delincuente, reo, inculpado, agresor, presunto responsable, imputado, Inculpado, procesado, acusado, condenado, reo, etc.La personamoraltiene imposibilidad para ser sujeto activo del delito. nicamente una persona fsica puede ser sujeto activo del delito.Salvo que la ley no disponga lo contrario solo en determinados casos el sujeto activo debe tener ciertas caractersticas.Caractersticas del sujeto activoDelitoCaracterstica exigidas del sujeto Activo

TorturaTener lacalidadde funcionario pblico

Violencia intrafamiliarTener una relacin de parentesco con la vctima (ejes. Padre, adoptante, esposo, etc.)

Acoso sexualEn ciertas legislaciones se exige que el activo sea superior jerrquico de la vctima

IncestoDebe haber relacin de consanguinidad entre los activos

AdulterioDebe ser persona civilmente casada

BigamiaDebe ser persona civilmente casada

Abuso de autoridadTener la calidad de funcionario pblico

Abandono de unserviciopblicoTener la calidad de funcionario pblico

Sujeto Pasivo:Titular del bien jurdico al que se le ocasionadaoo se lesiona como consecuencia de la comisin del delitoEs la persona que sufre la afectacin en susbienesjurdicamente tutelados, a consecuencia del delito. Se le conoce tambin como la vctima u ofendidos .El sujeto pasivo del delito se clasifica en sujeto pasivo del dao y sujeto pasivo del delitoSujeto Pasivo del dao, es la persona que resiente los efectos del delito. Ejemplo: los dependientes econmicos del muerto, sus acreedores, etc. Es la persona que resulta afectada a consecuencia del delito.Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho violado, por ejemplo, el lesionado en un accidente de trnsito, el dueo del auto chocado, el muerto, el dueo del bien robado,la mujerviolada.En general cualquier persona puede ser sujeto pasivo del delito, salvo que se disponga expresamente dentro de los elementos del delito.Caractersticas del sujeto pasivoDelitoCaracterstica exigidas del sujeto pasivo

- Estupro-Mujermenor de 18 aos

-Violenciaintrafamiliar- Tener una relacin de parentesco con su agresor: hijo, adoptado, esposo (a), etc.

- Acoso sexual- En ciertas legislaciones se exige una relacinlaboralo educativa con el sujeto activo

- Aborto-Productode la concepcin

- Adulterio- El cnyuge inocente

Cabe destacar que en el mayor de los casos sujeto pasivo del dao y sujeto pasivo del delito recaen en una misma persona, y esto se da principalmente en los delitos patrimoniales, en donde una persona es la que sufre el deterioro, dao o el despojo de un bien del cual no es el legtimo dueo. Ejemplo. El caso de la persona que siendo arrendador de una casa habitacin, es despojada por otra persona, en este caso si bien es cierto sufre una privacin en el uso y disfrute de sus bienes por los que incluso pag por adelantado, l no es el titular el dueo de la cosa objeto delarrendamientosino el arrendatario, quien consecuentemente resulta ser el sujeto pasivo del delito.Objeto material:esta representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la accin o el delito Objetos del delitoObjeto material del delito, es la cosa, situacin o persona sobre la que se realiza el delito.Objeto material:esta representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la accin o el delito Objetos del delitoObjeto material del delito, es la cosa, situacin o persona sobre la que se realiza el delito.Objetos del delito materialHomicidioRoboViolencia intrafamiliarConspiracinInjuriasViolacin

La personabien muebleFamiliaLasinstitucionesdel EstadoLa personaLa persona

Objeto jurdico:Es el bien jurdico afectado por el hecho punible tambin conocido como bien jurdico tutelado. Es elvalorfundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.Objeto jurdico del delitoHomicidioRoboViolencia intrafamiliarConspiracinInjuriasViolacin

VidapatrimonioLa integridad de la familiaEl normal funcionamiento de las instituciones del EstadohonorLalibertadsexual y eldesarrollopsicosexual de las personas.

Sujetos y objetos del delito. Sntesis

GUIA NRO. 2 DERECHO PENAL IPROFESOR ABOG. ELIAS A. AZUZ TORTOLEROLa Accin (Primer Elemento del Delito)Accin.Manifestacin de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exteriorLa Accin es el elemento bsico del delito, consistente en elcomportamiento humano, manifestado mediante una accin, hecho, acto o actividad de carctervoluntario, activo o negativo que produce un resultado.Es la accin, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre,comportamientohumano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.La conducta puede manifestarse de dos formas: A travs de una accin o de una omisin.A travs de una accin.Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infraccin a la ley por s mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la vctima a su casa y darle de beber el brebaje.Elementos de la Accin:1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intencin.2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es elmovimientocorporal humano encaminado a producir el ilcito.3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.Elnexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicolgico o espiritual ser irrelevante para elderecho penal. Debe ser el idneo para producir el resultado tpico.A travs de una omisin,consiste en realizar una conducta tpica con abstencin de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisin ni delito alguno. La omisin presupone la existencia de una norma que imponga la accin omitida.Elementos de la Omisin:1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la accin esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.2.- Omisin. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.La omisin se clasifica en omisin simple o comisin por omisin.Omisin simple(omisin propia).Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley, sin resultadoconcreto, pero con peligro de que se produzca.Ejemplos: Al que sin causa legtima se rehusare a prestar un servicio pblico a que la ley lo obligue (Delito de desobediencia yresistenciade particulares.)Al que con infraccin de los deberes de su profesin deje de comunicar a las autoridades lasnoticiasque tuviere acerca de la comisin de algn delito.Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a si misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a laautoridadu omitiere prestarle auxilio necesario.Comisin por omisin(omisin impropia).Es un no hacer voluntario, cuya abstencin produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de accin, junto a una prohibicin de comisin.Ejemplo: La madre que con el fin de procurarel aborto, deja de tomar el medicamento que indic el mdico para proteger la vida del producto, de manera que causala muertede ste, por lo tanto comete el delito deaborto.La madre desnaturalizada que queriendo darmuertea su hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su muerte.En los delitos de comisin por omisin se da una doble trasgresin: por una parte se viola una norma negativa (que prohbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo).Relacin de CausalidadCondicin necesaria de laresponsabilidadpenal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce uncambioen el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o accin negativa,Relacin de causalidad

TEORIA DE LA LTIMA CONDICIONAtribuye la materializacin del hecho a la ltima persona que ejecuto el agravi final y que trae como consecuencia el dao fulminante a la vctima.TEORA DE LA CONDICIN MS EFICAZEnuncia estateoraque dentro de los factores que inciden en la perpetracin de un delito se le atribuir mayor culpa al individuo que identifique y aproveche la supremaca delictiva ante la vctima y de esta manera hace eficaz su accin.TEORA DE THYRENConsiste en suprimir del hecho la accin, si suprimiendo esta el resultado desaparece se demuestra una relacin de causalidad entre el hecho antijurdico y la conducta del individuo. De lo contrario no existe delito.TEORA DE CAUSALIDAD ADECUADA"La causa de un resultado antijurdico es solamente la condicin adecuada; la condicin adecuada a ese resultado antijurdico es solo la condicin producida por ese resultado"TEORA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONESEsta teora afirma que el resultado de un hecho es igual al comportamiento del individuo es decir si la persona prepara un escenario, previo a ejecutar una accin es responsable de tal por tanto y por cuanto coloco condiciones favorables para realizar el hecho antijurdico."Tal como actes as eres, el resultado de tu conducta es le producto de tu propia voluntad"Dr. Jorge Elicer Mendoza R.Tema 2Ausencia de la AccinElemento negativo de la Accin: Ausencia de Accin.El aspectos negativo de la Accin, se presenta cuando no se produce sta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todocontroldel querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.La ausencia de la Accin se presenta por las siguientes causas: a.El Sueo Natural b.El Sonambulismo c.Las pesadillas d.Ebriedad onrica o Ebriedad del Sueo e.Sueo Artificial o Hipnosis f.Actos Reflejos, Automticos o inconscientes g.Actos Violentos. h.Fuerzafsica superior exterior irresistible Vis absoluta i.Fuerza mayor o Vis maior a.El Sueo Natural:Condicin orgnica de estado de inconciencia es la suspensin de la vida para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo. b.El Sonambulismo: Marchar Dormido; Actividad motriz del individuo, inconsciente estando dormido incluso pudiere conversar lgicamente y ejecutar actos oaccionesde las cuales al despertar no recordara c.Las Pesadillas:Actividad del sub.-conciente con posibles actividades motrices, estudio profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por el contrario sugestin a extrema a intenso dolor oestrs. d.Ebriedad onrica o Ebriedad del Sueo: Condicin extrema por cansancio en la que se produce la perdida de reflejos yvencimientode la voluntad por el sueo. Persistencia del soar. e.Sueo Artificial o Hipnosis:El sueo natural inducido por otra persona. f.Actos Reflejos, Automticos o inconscientes: Movimientos no voluntarios que obedecen a una reaccin producto de un estmulo o excitacin. g.Actos Violentos: Producto de un violencia fsica, amenaza o coaccin moral y sicolgica, involuntario y no genera culpa. h.Fuerza fsica exterior irresistible(VIS absoluta).- Por ella debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por resultado que ste ejecute irremediablemente, lo que no ha querido ejecutar. No hay accin o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no se puede resistir. Supera la voluntad del sujeto de tal modo de que es incapaz de autodeterminarse. Por ejemplo, el polica que es atado para que no persiga al delincuente. La violencia fsica debe ser irresistible, que anule la libertad del agente y quien, por consiguiente, no es causa moral del delito, ni siquiera su causa fsica, sino mero instrumento. De acuerdo con la doctrina y lajurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actu en virtud de un fuerza fsica exterior irresistible, cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario. Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza fsica e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realizacin y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario. Es importante determinar que la fuerza debe ser fsica, es decir material no puede ser denaturalezamoral porque es la nica que puede obligar al sujeto que recibe la fuerza fsica, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella. i.Fuerza mayor (VIS mayor).-Esta causa de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una accin, en sentido amplio (accin u omisin) coaccionado por una fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la fuerza fsica exterior irresistible, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que la vis maior es una fuerza proveniente de la naturaleza. Ejemplo: Quien propina a otro una simple bofetada y al retirar la vctima violentamente la cabeza se pega contra el poste del tranva y se fractura la base del crneo, de cuya lesin muere horas despus, por lo tanto no podemos cargar en la cuenta del autor del hecho insignificante, la muerte que result por se absolutamente imprevisible. Tanto la Fuerza fsica como la fuerza mayor eliminan laconducta humana. Pero si el sujeto puede controlarlas o por lo menos retardarlas, ya no funcionan como elementos negativos del delito..Tema 3Tipicidades toda conducta que conlleva una accin u omisin que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea tpica, debe constar especfica y detalladamente como delito o falta dentro de un cdigo.Tipicidad es la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuacin, el encaje, la subsuncin del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuacin no es completa no hay delito.Injusto del tipo, Descripcin conceptual, que sirve para describir la accin prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal. (Fernando Castellanos Tena Lineamientos Elementales del derecho penal, pgina 170).La tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penalLA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITOV.1.-Definir el Tipo y la Tipicidad:a) El Tipo:Es la figura abstracta e hipottica contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripcin de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripcin legal de un delito. #la figura delictiva creada por el Estado a travs de una norma jurdica o ley", "la descripcin del comportamiento antijurdico".b) La Tipicidad:Es la adecuacin de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuacin de un hecho a lahiptesislegislativa.VI.-DEFINICIN DE TIPICIDAD4La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuacin o adecuacin de un hecho a la hiptesislegislativa. Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo, que se resume en la frmula -nullum crimen sine tipo-.El tipo es para muchos, la descripcin de una conducta desprovista de valoracin; JavierAlbaMuoz, lo considera como descripcin legal de la conducta y el resultado y, por ende, accin y resultado quedan comprendidos en l.Es elemental para entender elprrafoanterior, el basarse en un ejemplo sencillo y que sea claro como es el siguiente:Con el anterior esquema se aclara la diferencia que existe entre tipo y tipicidad, aunado en que en l mismo se observa la descripcin legislativa (TIPO), y el encuadramiento de la conducta (TIPICIDAD) hecha por la ley penal.VII.-CONCEPTOS-Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, en otras palabras no toda conducta tpica es antijurdica.FUNCIN DE LA TIPICIDADSi admitimos que el tipo es la razn de ser de la antijuricidad, hemos de atribuirle un carcter delimitador y de trascendental importancia en el Derecho Liberal, por no haber delito sin tipo legal (nullum crimen sine lege, equivalente a nullum crimen sine tipo). Para Luis Jimnez de Asa, la tipicidad desempea una funcin predominantemente descriptiva que singulariza su valor, en el concierto de las caractersticas del delito y se relaciona con la antijurdica por concretarla en el mbito penal. La tipicidad no solo es pieza tcnica. Es como secuela del principio legista, garanta delibertad.Por lo anterior se concluye que la tipicidad describe el delito para adecuarla en forma prctica a la Ley Penal, y as poder estar en aptitud de encuadrarlo en las conductas antijurdicas sancionables en dicha ley y plasmadas por el legislador, y en la que separa el tipo de la tipicidad.AUSENCIA DE TIPO Y DE TIPICIDADCuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad. La atipicidad es la ausencia de adecuacin de la conducta al tipo. Si la conducta no es tpica, jams podr ser delictuosa suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad; la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, segn el sentir general debera ser incluida en el catlogo de los delitos. En el Cdigo Penal veracruzano vigente se suprimi el tipo delictivo que figura en el ordenamiento anterior, integrado con unadulterioen condiciones determinadas; he ah una ausencia de tipo."Encambio, la ausencia de tipicidad surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a l la conducta dada, como en el caso de la cpula conpersonamayor de dieciocho aos, obteniendo su consentimiento con engao; el hecho no es tpico por falta de adecuacin exacta a la descripcin legislativa, en donde precisa, para configurarse el delito de estupro, que la ofendida sea menor de dieciocho aos (segn el precepto anterior a la reforma).Elanlisisanterior nosmuestraque la falta de tipicidad en el delito elemento esencial del mismo, produce su inexistencia ya que la falta de igual es esencial para lograr el encuadramiento de dicha conducta antijurdica y as estar en posibilidades de consignar y sancionar, lo anterior previo estudio del juzgador constatando que el delito en trmite cumpla con los requisitos exigidos por la ley y se encuentre envestido de sus elementos constitutivos.En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo, si un hecho especfico no encuadra exactamente en el descrito por la Ley, respecto de l no existe tipo.Ahora, de manera destacada, nuestro Cdigo Penal se refiere a la ausencia de tipicidad. Se incluy en la fraccin II del artculo 15 relativo a las causas de exclusin del delito. cuando "Falte alguno de los elementos del tipo penal del delito de que se trate".

De lo anterior y haciendo un estudio reflexivo del mismo destaca en esencia que los legisladores al entrar al estudio de los delitos se percatan de que sin el elemento de tipicidad no existe el delito por lo que plasma en la ley causas de exclusin ya que en prrafos anteriores resumo que no toda conducta tpica es indicio de antijuridicidad, por lo que al tomar en consideracin la importancia de dicho elemento que conforma la conducta, los mismo advierten que no seria posible que toda conducta humana sea indicio de antijuricidad, por lo que separan las que son punibles y las que son excluibles de delito; con la finalidad de estar en posibilidades de poder consignar y sancionar a las conductas que renen los elementos del delito y as crear un dispositivo de castigo y solucin al mismo.AUSAS DE ATIPICIDAD5Ausencia de lacalidado del nmero exigido por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo.La ley describe en los preceptos legales la conducta que por sus causas de origen sea antijurdica y sancionable, singulariza un supuesto por medio de elementos que deben de constituir un delito; el cual al no cumplir con lo establecido por la Ley (tipo), automticamente constituye una conducta atpica y por ende la esencia del mismo (tipicidad) no encuadra en el delito en estudio y sin estos dos elementos el mismo no existe, aunado a que en las conductas del sujeto activo y el pasivo la tipicidad esta ausente en virtud de que dichas conductas no se ajustan a los descritos por la ley, por lo que se esta a aplicar las causas de exclusin del Delito.Si falta el objeto material o el objeto jurdico.En esta causa se denota por s misma la ausencia de la tipicidad, y pongo como ejemplo el robo simple, el cual no existe si al sujeto activo no se le halla el bien mueble que se presume rob, el cual es el indicio principal para su consignacin y as poder estar en condiciones de aplicarle la ley y su sancin en otro orden si no existe en la ley el tipo adecuado a dicha conducta antijurdica, por ende no existe tipicidad ni delito. Por ejemplo, el que roba un pan para comer, en el que el sujeto activo roba por necesidad para satisfacer su hambre, la cual es una causa excluyente del delito y por lo cual no puede tipificarse ni sancionarse.XI.- CONCLUSINLa tipicidad es el elemento esencial para la configuracin del delito, sin este elemento en donde ya se exterioriza de conducta y s procede a accionar, es imposible su existencia cuando se carece de legislacin penal (tipo), y por lo tanto resultara imposible su punibilidad bajo el principio deLegalidad.El tipo existe plasmado en la ley penal como medio descriptivo del delito y de dicho comportamiento antijurdico; sin embargo, sin el elemento de tipicidad, el tipo es obsoleto por lo que, por s slo el mismo sera incapaz de definir al delito y por ende no sera posible aplicar una sancin del precepto legal en estudio, al no existir el elemento tpico del sujeto y su conducta, para que por medio de la cual se encuadre con la descripcin hecha por el legislador.No existe delito sin tipicidad y tipo, ya que necesariamente tendrn que estar presente ambas para configuracin y calificacin de un delito.LLtipicidadno se debe confundir con eltipo penal. Tampoco con latipificacin penal, ni con lacalificacin penal.El Tipo Penal, la Tipicidad y la Tipificacin PenalTIPO PENAL.Descripcin de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurdico de una ley penal.Asi por ejemplo tenemos untipo penalen la norma jurdico-penal:

La parte sombreada es el tipo penal.

Los tipos penales estn compilados en Parte Especial del un Cdigo Penal. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en un cdigo.TIPICIDAD.Adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuacin, el encaje, la subsuncin del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuacin no es completa no hay delito."La tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal".[1]La adecuacin debe serjurdica, no debe se unaadecuacinsocial.Como ejemplo de esta ltima podemos citar: invitar una copa a servidor pblico (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientosadecuados socialmente, no deben considerarse tpicos y mucho menos antijurdicos ni penalmente relevantes.LaTIPIFICACION PENALes la criminalizacin de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.Latipicidadlo aplica el juez, latipificacinlo realiza el legislador- LaCALIFICACIONde un comportamiento como delito lo hace el fiscal.Categoras del TipoGraves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales tambin agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sancin para el homicidio es mas corta que para el asesinato.Leves. Las consecuencias jurdicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.Elementos del TipoSubjetivos. Son caractersticas y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.Precisamente las alocuciones: El que a sabiendas..., El que se atribuya autoridad... que usa el cdigo penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que saba, se debe probar que actu como autoridad, etc.[2]Normativos. Estn en:1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuacin al tipo penal respectivo.Objetivos. Son los diferentes tipos penales que estn en la Parte Especial del cdigo penal y que tienen como punto de arranque una descripcin objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurdico).Funciones Del TipoSon: Funcin Garantizadora, Funcin Fundamentadora, Funcin Motivadora y Funcin Sistematizadora.Vease mas...Evolucin del Tipo PenalEtapa de la independencia del tipo. ErnstvonBeling en 1906 deca que el tipo tiene un carcter puramente descriptivo y sin conexin con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripcin del delito, que seala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoracin.Etapa Indiciaria. Karl Binding critica laTeora de Belingy dice que la tipicidad realiza una funcin indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.Hasta estas etapas se explicaba y se entenda que el tipo era slo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era tpico y antijurdico.Etapa de la "ratio essendi".Mezger critica esta concepcin, dice que el tipo es la razn de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es tpico y antijurdico sino es tpicamente antijurdico.Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como funcin la garanta de legalidad.El tipo en laTeora Finalista de la AccinUn razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepcin dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de laTeora Finalista de la Accin.Partiendo de la aseveracin de que la accin se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia unfindeterminado; ellos consideran a la intencin como un elemento de la accin, y por tanto del tipo. Por esta razn, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la accin, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)[4]TatbestandyCorpus DelictiTat, hecho y besteheen, consistir. De ah que Sebastin Soler exponga que Tatbestand significa aquello en que el delito consiste. En el tecnicismo penal, la traduccin penal que predomina, a sugerencia de Jimnez de Azua, es la de tipicidad[5].Se han sugerido tambin lasa versiones de encuadrabilidad (Pedro Ortiz) y la de caso penal (Nez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana preferan traducirla Tatbestand como cuerpo del delito. Pero el autor citado, Jimnez de Azua, no acepta esto, ya que dice:", el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra".[6]Importancia del TipoEs importante porque desempea las funciones de: garanta procesal y penal.Garanta Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripcin es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad slo as se dictar Auto de Culpa. Sobre esta base recin el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurdica y culpable.Garanta Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino slo por lo que hace. As nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitucin poltica y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohban."Artculo 14.[] IV. En el ejercicio de los derechos, nadie ser obligado a hacer lo que la Constitucin y las leyes no manden, ni a privarse de lo que stas no prohban."(Constitucin poltica de Bolivia, Art. 14).Estructura del TipoSignifica esto que en la en la composicin de todos los tipos siempre estn presentes:1. sujeto activo,2. conducta y3. bien jurdico.Sujetoactivo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aqul que precisamente realiza la accin penal prohibida u omite la accin esperada.Se reconoce en los cdigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: El que o Quien. O tambin con expresiones personales como El funcionario publico que por si, etc.Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (accin u omisin) que vienen descritas en los cdigos penales por un verbo rector: matare, causare a otro una lesin, alarmare o amedrentare, se alzare en armas, etc.Bien jurdico. La norma penal tiene la funcin protectora de bienes jurdicos. Un bien jurdico en la teora del delito es unvalor considerado fundamental para una sociedadquela norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan daarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye adeterminados interesesque una sociedad considera fundamental para elvivir bien.Ausencia de TipoEsto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el cdigo penal como delito.Nullun Crimen Nulla Poena sine Lege no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal

"La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecucin contra el autor de una conducta no descripta en la ley".[

Tema 4La AntijuricidadTercer Elemento positivo del Delito.La Antijuricidad:Relacin de contradiccin entre el acto de la vida real y lasnormasobjetivas delderecho positivo.En la legislacin Venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles (art. 65 C.P.)No es punible: 1.El que obra en cumplimiento del debero ejercicio legitimo de un derecho. 2.El que obra en virtud de obediencialegtima y debida. 3.El que obra en defensa propia a.Agresin ilegitima b.Necesidad de medio empleado c.El que obra constreido de necesidadTeora de la norma (Carlos Binding.)Segn esta teora el delincuente no viola la ley penal si no por el contrario el adecua o conforma su conducta con la ley penal por tanto su accin u omisin a esta lo que contraviene es la norma que se encuentra por encima de la ley.Teora de la norma de CulturaLa contradiccin de un acto de la vida real, las normas deculturason rdenes y prohibiciones para exigir un comportamiento de acuerdo a la idiosincrsica de la sociedad.Caracteres de la AntijuricidadObjetividad:para determinar si un acto es antijurdica o no debemos realizar juiciosobjetivosde comparacin con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en contradicciones.Unidad:debe coexistir un solo criterio universal de la Antijuricidad sin sub.-dividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho ola accin que se valora en si.Causas de Justificacin de la AntijuricidadSon todas aquellas circunstancias que excluyen o eximen el acto tpico, inicialmente delictivo pero que por estas se constituyen en justificaciones perfectas al derechoTodo lo que justifique una conducta tpica y antijurdica.Legitima defensaReaccin necesaria ante una agresin o acto de a ilegitimo no provocado actual e inminente; acto reflejo de defensa voluntario conciente para protegerse o proteger.Requisitos para la Legtima Defensa (Art. 65 numeral 3 C.P.) 1.El que obra en defensa propia a.Agresin ilegitima b.Necesidad de medio empleado c.El que obra constreido de necesidadTema 5Causas de JustificacinEstado de necesidad.Es una causa de justificacin derivada de una situacin de peligro o necesidad que lleva a afectar los bienes jurdicos ajenos.El "estado de necesidad" es una frase compuesta de dos palabras latinas:status,que significa "situacin" o "estado" ynecesitas,que se refiere al imperativo con que una causa produce cierto efecto. Conjugadas esas palabras en el campo jurdico, tenemos que el "estado de necesidad" ser entonces: "una situacin que engendra una causa, la cual a su vez producir necesariamente unefecto, desde luego daino, tiene como necesidad atacar lasituacinque engendra la causa".El Estado de necesidad, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurdico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otrosmediosy el agente no tuviere el deber jurdico de afrontarlo.Elementos delconcepto. a.Peligro. Debe existir la amenaza (posibilidad segura) de una situacin que pueda causar dao a alguno de los bienes jurdicos de los cuales es titular de una persona. (Debe ser real, actual o inminente). b.El peligro no debe haberlo causado dolosamente el agente. c.El peligro debe existir sobre bienes jurdicos propios o ajenos d.Causar un dao. El agente obrar ante el peligro de tal forma, que causar una afectacin o dao a un bien jurdico para salvar otro (propio o ajeno). El dao carecer de Antijuricidad. e.Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.Casos especialmente tipificados. 1.Aborto teraputico. Llamado tambin aborto necesario, consiste en "no se aplicar sancin cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del mdico que la asista, oyendo este el dictamen de otro mdico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora". 2.Robo de indigente. Tambin conocido como robo de famlico. "no se castigar a quien, sin emplear engaos ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Se trata del robo de cosas que pueda satisfacer alguna necesidad apremiante, no sloalimentos, sino tambin objetos que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurdicamente tutelado, como medicamentos,agua,oxgeno, ropas e inclusodinero.Otros casosEl que invade el domicilio ajeno huyendo de un perro hidrfobo, y el piloto que posa su avin en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.Ejercicio de un derechoEjercer un derecho es causar algn dao cuando se obra de forma legtima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.El dao se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurdica o de otra situacin, como el ejercicio de una profesin, de una relacin familiar, etc.Ejemplo: el mdico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilacin (lesin), pero su conducta a pesar de ser tpica, no es antijurdica porque acta en ejercicio de un derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilcito alguno, porque tambin actan en el ejercicio de un derecho.En losdeportesresulta frecuente que los deportistas infieran a otras determinadas lesiones y a veces, elhomicidio. Se presupone que el ejercicio del derecho implica una autorizacin oficial por parte del Estado; de no existir sta, el ilcito resultante puede entrar en el rubro de la responsabilidad penal.Cumplimiento de un deber.En el uso comn, cumplir es ejecutar, llevar a efecto. Hacer uno aquello que debe o a que est obligado. Deber es aquello a que esta obligado el hombre por algn tipo de normas, particularmente jurdicas o religiosas. Tambin se entiende por deber, desempear el oficio o ministerio de que esta encargado.Consiste en causar un dao obrando en forma legtima en cumplimiento de un deber jurdico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. Al igual que el ejercicio de un derecho debe derivar del ejercicio de ciertas profesiones.La separacin entre cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho es correcta, ya que en este sentido es debido todo acto cuya omisin es sancionada, mientras que la segundahiptesisse refiere a aquellos actos permitidos pero no obligatorios.Obediencia JerrquicaEl cumplimiento de una orden emanada de un superior jerrquico, dictada conforme a derecho, origina a favor del subordinado la causa de justificacin, que excluye la responsabilidad de quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley.Consiste en causar un dao en obediencia a un superior legtimo en el orden jerrquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el acusado la conoca.Por el contrario, si la orden es contraria a derecho, su cumplimiento por parte del inferior jerrquico en ningn caso puede recibir la misma solucin, aun cuando se trate de un mandato ''vinculatorio'' para el subordinado, quien al obedecer acta tan antijurdicamente como el superior que la dict.Se que excluye la responsabilidad de quien obedece a un superior legtimo en el orden jerrquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conoca, no puede ser entendida como causa de justificacin como es sostenido por un sector de la doctrina.La orden ilegal no deja de serlo porque se encargue su ejecucin a un subordinado que la cumple en virtud de un error pues la juridicidad del hecho no depende delconocimientode quien acta, sino de su adecuacin al orden jurdico.El deber de obediencia no se deriva de la existencia de un mandato vinculante, puesto que el inferior aun en ese caso no debe cumplirlo si la ilegalidad es notoria o est en conocimiento de tal circunstancia. La exclusin de responsabilidad del subordinado es consecuencia de una ignorancia de la antijuridicidad de su comportamiento, error que un mandato vinculatorio torna insuperable al impedirle inspeccionar la validez de la orden.La inculpabilidad del inferior esta condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.Existencia de una relacin de dependencia jerrquica entre el superior que dict la orden ilegal y el inferior que la ejecut. 2.El acto ordenado debe corresponder a los respectivos mbitos decompetenciade superior e inferior, pues de lo contrario sera notoriamente ilegal, y el subordinado no podra ampararse en error. 3.La orden debe estar revestida de todos los recaudados formales previstos en la ley. 4.El cumplimiento del mandato debe ser consecuencia de un error del inferior que dadas las circunstancias resulte insuperable.Efectos que produce la obediencia jerrquica son los siguientes 1.El superior es autor mediato pues ha realizado el acto antijurdico valindose de un instrumento. Sudominiodel hecho se apoya en el error del subordinado; 2.En relacin a la tentativa, debe entenderse que existe comienzo de ejecucin desde que el superior transmite la orden al subordinado pues desde ese momento desprende de su mano el hecho; 3.El inferior no resulta culpable ya que, cumplidos los requisitos de la obediencia jerrquica, padece un error de prohibicin insuperable; 4.Si el error hubiere sido vencible, como en el caso de no utilizacin de unpoderde inspeccin a disposicin del subordinado, tal circunstancia puede ser considerada por el juez para atenuar la pena que corresponde al inferior dentro de laescalaprevista al delito cometido, por concurrir una circunstancia que disminuye suculpabilidad; 5.Dado que el hecho cometido es antijurdico, la eximente no beneficia necesariamente a eventuales partcipes, cuya culpabilidad deber ser analizada en forma independiente ypersonal, enfuncindel reproche que a cada uno de ellos pueda formularse, y 6.Por la misma razn, la orden obedecida no genera deber detoleranciahacia terceros, quienes en principio pueden oponer legtima defensa frente al acto del subordinado.Impedimento legitimoCausar un dao, en contravencin a lo dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que se manda, por un impedimento legtimo. Constituye propiamente una omisin, se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide.Por ejemplo, no auxiliar al atropellado, sin quien lo atropell lleva gravemente enferma a su madre.Requisitos del estado de necesidad a.Peligro Grave e Inminente b.Requisito de Origen c.La Inevitabilidad del Peligro y Proporcin

GUIA NRO. 3 DERECHO PENAL IPROFESOR: ABOG. ELIAS A. AZUZ TORTOLEROTema 5La Imputabilidad"Son las condiciones fsicas y psquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento jurdica."Jorge Elicer Mendoza"Esel conjunto de condiciones fsicas y psquicas de madurez y desalud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos tpicamente antijurdicos que tal persona ha cometido"Hernando Grisanti Aveledo"Es el conjunto de coincidencias de hecho y circunstancias de derecho entornoa un acto ilcito que hacen que un individuo sea efectivamente sealado como sujeto activo del delito."Marlon SosaPara ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. Laactitudintelectual y volitiva constituye elpresupuestonecesario de la culpabilidad.Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es la capacidad de entender y querer.SealaFernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mnimas desaludy desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto tpico penal, que lo capacitan para responder del mismo.Quitar:Imputabilidad (Florin). El conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser atribuido a un hombre como su causa; la aptitud del individuo para responder, frente a la ley penal, de un hecho incriminado como delito.Imputables son todos aquellos sujetos que por reunir las condiciones psquicas de madurez ysalud mentalque laleyreclama, se encuentran capacitados para entender y querer y responder as anteel Estadode susaccionescontrarias al ordenamiento jurdico penal.La imputabilidad es la posibilidad condicionada por lasaludmental y por eldesarrollodel autor, para obrar segn el justoconocimientodel deber existente. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.Ser imputable, todo aquel que tenga desarrollada la mente y no padece ninguna anomala psicolgica que le imposibilite para entender y querer. Son por lo tanto, las condiciones mnimas de salud y desarrollos mentales en el autor.La imputabilidad est determinada por un mnimo fsico representado por la edad y otro psquico, consistente en la salud mental.Cabe distinguir la imputabilidad de laresponsabilidad. Responsabilidad es el deber jurdico en que se encuentra elindividuoimputable de dar cuenta a lasociedadpor el hecho realizado. La imputabilidad es unestadopsicolgico la responsabilidad un deber, la responsabilidad surge como consecuencia de la imputabilidad.Acciones libera in causaLa imputabilidad debe existir en el momento de la ejecucin del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar,voluntaria o culposamentese coloca en situacin de inimputable y en esas condiciones produce eldelito. A esas acciones se les llamalibera in causa(libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer unhomicidioy para darse nimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad.No se elimina la responsabilidadsi realiza unaconductaen un estado de inconsciencia voluntariamente procurado.La imputabilidad es soporte bsico y esencialsimo de laculpabilidad, sin aqulla no existe sta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la conformacin de la figura delictiva.Lainimputabilidadconstituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicolgica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.Principales causas de inimputabilidad a.Minora de edad b.Enfermedadesmentales c.Estado mental transitorio d.Sordomudez 1.Minora de Edad.Los menores de 18 aos son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos tpicos no se configuran losdelitosrespectivos. La ley fija como lmite los 18 aos, por considerar a los menores de esa edad unamateriadctil, susceptible de correccin. Con la intencin de prevenir reiteracin de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas decarctertutelar.Segn las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores sern apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusin a domicilio, reclusin escolar, reclusin en un hogar, reclusin en establecimiento mdico, en establecimientos correccionales. 2.Enfermedades mentales.Las enfermedades mentales sonprocesospsicopatolgicos agudos, crnicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias dela personalidadpsquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer. a.Idiotez e imbecilidad.Las cerebropatas (detencin del desarrollo de lasclulasenceflicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo fsico mental que vara de acuerdo con los centros nerviosos afectados.Los locos, idiotas, imbciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomala mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos sern recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo eltiemponecesario para su curacin.El imbcil o el idiota es plenamente inimputable, carece deinteligenciay, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significacin los actos realizados.Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida deseguridady no penas. 3.Estado mental transitorio.- Es toda perturbacin psquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelictivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteracin mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infraccin, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por elempleoaccidental o involuntario de sustancias txicas, embriagantes o estupefacientes.Causas del estado mental transitorio-Patolgicas:empleo de sustancias embriagantes, txicas o enervantes.-Fisiolgicas:hipnotismo y sonambulismo-Psquicas:Emocionesy arrebatos pasionales 1.Sustancias txicas, embriagantes o estupefacientes.-Cuando por el empleo de unasustancia txica(yodoformo, cido saliclico), se produce una intoxicacin que provoca un estado de inconsciencia patolgica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicacin ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estar en el caso de unaaccinliberae in causa. 2.Respecto de laembriaguez,solo habr inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como ndice de mayor temibilidad. 3.Toxinfecciones.Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictmenes mdicos y psiquitricos. 4.Sonambulismo-El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomala no toma las medidas de prevencin. 5.Sordomudez.A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluir en unaescuelao establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para sueducacine instruccin.La Imputabilidad DisminuidaSe le atribuye a la condicin atenuante que toma en cuenta el estado mental de lapersonapara determinar el grado de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin eximirla totalmente.Estado de PeligroLaprobabilidadde que una persona cometa un delito, sea por primera vez o porque lo vuelva a cometer.Peligrosidad predelictual (Ante Diluctum.): Lo constituye laprobabilidadde que una persona que nunca haya cometido un delito lo ejecute.Peligrosidad Post Delictual (post delictum)La probabilidad de que se vuelva a cometer el delito o la accin delictiva.Tema 6Causas de inimputabilidad"Son todos aquellos motivos que impiden que se atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto tpicamente antijurdico que ella ha realizado."Hernando Grisanti Aveledo"Los motivos que imposibilitan la atribuibilidad de un acto antijurdico a una persona determinada."Jorge Elicer Mendoza"Son todas aquellas circunstancias probatorias de hecho y derecho que se conjugan en tiempo y espacio para exculpar a una persona por la autora directa de un acto antijurdico."Marlon SosaLa inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicolgica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.Principales causas de inimputabilidad: a.Minora de edad b.Enfermedades mentales c.Estado mental transitorio d.Sordomudez a.La Falta de Madurez o Desarrollo Mental.- Minora de Edad. Los menores de 18 aos son inimputables. Por lo mismo, cuando realizan comportamientos tpicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como lmite los 18 aos, por considerar a los menores de esa edad una materia dctil, susceptible de correccin. Con la intencin de prevenir reiteracin de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carcter tutelar. Segn las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores sern apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusin a domicilio, reclusin escolar, reclusin en un hogar, reclusin en establecimiento mdico, en establecimientos correccionales. b.La Falta de Salud Mental o Enfermedades mentales. Las enfermedades mentales son procesos psicopatolgicos agudos, crnicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de lapersonalidadpsquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer. 1.Idiotez e imbecilidad.Las cerebropatas (detencin del desarrollo de las clulas enceflicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo fsico mental que vara de acuerdo con los centros nerviosos afectados.Los locos, idiotas, imbciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomala mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos sern recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curacin.El imbcil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significacin los actos realizados.Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas. c.Estado mental transitorio.- Es toda perturbacin psquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteracin mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infraccin, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias txicas, embriagantes o estupefacientes.Causas del estado mental transitorio-Patolgicas:empleo de sustancias embriagantes, txicas o enervantes.-Fisiolgicas:hipnotismo y sonambulismo-Psquicas:Emociones y arrebatos pasionales1.-Sustancias txicas, embriagantes o estupefacientes.- Cuando por el empleo de unasustancia txica(yodoformo, cido saliclico), se produce una intoxicacin que provoca un estado de inconsciencia patolgica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicacin ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estar en el caso de una accin liberae in causa.2.-Respecto de laembriaguez,solo habr inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como ndice de mayor temibilidad.- Toxiinfecciones. Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictmenes mdicos y psiquitricos.3.-Sonambulismo-El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomala no toma las medidas de prevencin.4).- Sordomudez. A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluir en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educacin e instruccin.Tema 7La culpabilidadCulpabilidadEs el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o tambin el conjunto depresupuestosque fundamentan la reprochabilidadpersonalcon la conducta antijurdica.La culpabilidad es el elemento ms complejo de todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurdico penales ms importantes: la psicolgica y la normativa.Vela Trevio: La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabn que asocia lo material del acontecimiento tpico y antijurdico con la subjetividad del autor de la conducta.Cuello Caln.Se considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurdicamente reprochada.Jimnez de Asa.Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurdica.Celestino Porte Petit. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.Castellanos Tena. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.[1]Miguel ngel Corts Ibarra. La culpabilidad constituye un estado psicolgico en el cual se encuentra el sujeto respecto a la realizacin externa de sucomportamiento.Teora Psicolgica de la culpabilidad.Es el lazo de causalidad psquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relacin subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone elanlisisde la situacin interna del sujeto, la culpabilidad reside en l, es lafuerzamoral, subjetiva del delito.Teora Normativa.La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situacin dada, es reprochable. Es una valoracin fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley.Formas de la CulpabilidadLa culpabilidad reviste dos formas:dolo y culpa. Segn el agente dirija su voluntad consciente a la ejecucin del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.

Tema 8El DoloDolo:Dr. Jorge Elicer Mendoza.Es la voluntad o la intencin de cometer un acto a sabiendas que es punible con el propsito de violar la ley penal.Dr. Alberto Arteaga Snchez"lo constituye la expresin mas tpica, mas completa y acabada de las formas en que pueden presentarse el nexo psicolgico entre el autor y su hecho.Consiste en causar intencionalmente el resultado tpico, con conocimiento yconcienciade la Antijuricidad de hecho. Se le conoce como delito intencional o doloso.Elementos que conforman el dolo:tico o IntelectualConciencia que se quebranta el deberVolitivo o emocional:Voluntad de realizar la conducta antijurdica.Clases de dolo:Dolo directo. Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado.(Decide privar de la vida a otro y lo mata).Dolo indirecto.El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirn otros resultados delictivos. (Para darmuertea quien va a abordar un avin, coloca una bomba cerca delmotor, con la certeza de que, adems de morir ese individuo, perdern la vida otras personas y se destruir el aparato).Dolo indeterminado.Intencin genrica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial (Anarquista que lanzabombas).Dolo Eventual.-Se desea un resultado delictivo, previndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente. El agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representacin, no renuncia a la ejecucin del hecho, aceptando sus consecuencias. (Incendio de una bodega, conocindose la posibilidad de que el velador muera o sufra lesiones).Dolo de Consecuencias Necesarias.Se puede no desear el resultado, pero si lo que se quiere se une a oto efecto que se representa como inexorable unido a su deseo, cuando realiza el primero tiene que aceptar las otras consecuencias que entran en su interiorJEMDolo Genrico.Solo basta la intencin de perpetrar un hecho punible por una persona y como consecuencia se obtiene un solo efecto de conciencia, voluntad y resultado.Dolo Especfico.La especial intencin o fin de particular que el individuo se propone enconcreto, fin que constituye el elemento especifico del delito. (Art. 270cdigopenal.)Dolo mpetu.Es aquel que se da cuando el delito resulta de una accin repentina que se realiza de inmediato o cuando el propsito criminal y la actuacin estn sincronizados de tal forma que no hay espacio de tiempo entre ellos.DoloDao.Consiste en la voluntad consiente de causar el dao en losbienese intereses de las personas.Dolo Peligro.Voluntad consiente de poner en peligro los bienes e intereses de las personas.Tema 9La culpaCULPA"CalidadJurdica de la conducta que, por accin u omisin y sin dolo, causa un dao injusto en el orden civil, penal, procesal; generando la consiguiente condicin de repararlo"Existe culpa cuando se obra sin la intencin y sin la diligencia debida, causando un resultado daoso, previsible y penado por la ley.Acta culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever. (Mezger).Elementos de la Culpa: Actuar voluntario (positivo o negativo), Que la conducta sin la precaucin exigida por el Estado, Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente Relacin de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido.Clases de Culpa: La culpa consciente con previsin o con representacin La culpa inconsciente sin previsin o sin representacin.La culpa consciente, con previsin o con representacin, existe cuando el agente ha previsto el resultado tpico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrir. Hay voluntariedad de la conducta causal y representacin de la posibilidad del resultado; ste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se produzca.Por ejemplo,el conductor de un vehculo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a sabiendas de que los frenos funcionan defectuosamente; no obstante representarse mentalmente la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la mquina, con la esperanza de que ningn transente se cruce en su camino.La culpa inconsciente, sin representacin, existe cuando no se prev un resultado previsible. Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representacin del resultado denaturalezaprevisible. Es una conducta en donde no se previ lo previsible y evitable, y mediante ella se produce un delito. Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus acompaantes. El evento era indudable previsible, por resultar peligroso el manejo dearmasde fuego; sin embargo, el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado que debi haber previsto.Clasificacin de la Culpa Culpa MediataCuando surge un nuevo hecho indirecto y mediato es decir entre la culpa del individuo y su resultado inmediato y directo cuya consecuencia es el dao. Culpa Inmediata.Cuando se da la relacin cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de esta Culpa Conciente.Cuando el agente se ha representado en el resultado antijurdico, previsible, como posible pero no probable, sin embargo sigue realizando su conducta primaria confiando en su buena suerte, pericia o destreza lo que impedir la actualizacin de ese resultado antijurdico. Culpa Inconsciente.Cuando el agente no se representa en el resultado antijurdico que ha podido prever y el resultado se actualiza. Culpa Grave.Cuando el hecho ha sido previsto por cualquier persona. Culpa Leve.Cuando el resultado puede ser prevenido por personas diligentes. Culpa Levsima.Cuando el resultado puede ser prevenido por una persona extraordinariamente diligente.La Culpa en la Legislacin Venezolanaa. Imprudencia o Negligenciab. Impericia en la profesinc. Inobservancia de los Reglamentos, rdenes, Disposiciones Disciplinarias o InstruccionesEl Delito PreterintencionalOpera cuando el resultado tpicamente antijurdico excede la intencin delictiva del sujeto activo (Animus Nocendi) sobrepasa la intencin de lo posiblemente esperado por el agente.Elementos del Delito Preterintencionala.La intencin del sujeto activo para ejecutar el acto delictivo tpico y antijurdico.b.Que el resultado necesariamente sea tpicamente antijurdico.Causas especiales que excluyen la CulpabilidadSon situaciones que concurren en la ejecucin del hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en laviolenciamoral o miedo grave y el error.Violencia moral o miedo grave.Consiste en obrar en virtud de miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurdicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.Para determinar lo fundado e irresistible se valorarn tomando en cuenta el carcter intimidante de la amenaza y la naturaleza dbil del amenazado. Que el mal que amenaza sea mayor o igual que el causado para evitarlo. Que el agente obre de buena fe creyendo la mayor gravedad del mal que amenaza. Que exista amenaza a la vida a los bienes propios o ajenos. (Personas directas)Quienes desempeenfuncionesde guardianes, militares, etc., deben soportar el miedo a niveles diversos del comn de la gente. El miedo grave nulifica la capacidad de entender y querer.Ejemplo: actuar por miedo a sufrir dao por pandilleros.Error.Es la falsa concepcin de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error esencial del error accidental.Solo el error esencialexcluye en delito cuando es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el sujeto no estaba en posibilidad de superarlo.Ejemplo. El sujeto A, mezcla veneno conazcar. El sujeto B, proporciona, ignorndolo a otra persona, muriendo la vctima por envenenamiento.Se trata de error accidentalcuando el error recae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigi su actuacin:1.- El que queriendo dar muerte a B, por confusin deidentidadmata a C.2.- El que se apodera de automvil creyendo que era C.3.- El que no acierta en elobjetivoal cual dirige su accin. Dispara a B y por mala puntera mata a C.Clases de error:Error de tipo (o error de hecho). El agente obra bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa de su acto.Ejemplo quien yace con madre o hermana ignorando el parentesco, quien se apodera de cosa ajena creyndola propia.Error de prohibicin (error de derecho).El agente cree errneamente que su actuacin est amparada en una causa de justificacin. El error puede recaer tambin respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance de la misma. Sin embargoel conocimientode la ley constituye una presuncin absoluta. La ignorancia de la ley a nadie beneficia.Ejemplo. Quien cometeabortoen un pas en donde s es penado.Tema 10Causas de InculpabilidadLas eximentes putativas.Son las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al realizar el hecho tpico hallarse amparado en una justificante o ejecutar una conducta atpica.Legtima defensa putativa.El agente cree obrar en legtima defensa por error esencial invencible.Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y sta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo, despus se sabe que el sujeto solo quera saber la hora. Tambin el rechazo a una supuesta agresin de quien jugando una broma, ataca con un pual inofensivo.Estado de necesidad putativo.El agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en estado de necesidad.Obediencia Debida. Es causa de inculpabilidad en virtud de que el sujeto acta bajo una circunstancia de error o elpresupuestode obedecer una orden o deber inherente a sus funciones por tanto LaConstitucinde La repblica Bolivariana deVenezuelaen suArt. 25 de la CRBV:Establece:"Todo acto dictado en ejercicio delpoderpublico que viole o menoscabe losderechosgarantizados por esta Constitucin y la ley son nulos ; y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurrirn en la responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos sin que les sirvan de excusa rdenes superiores."Art. 65 del Cdigo Penal VenezolanoNo es Punible:1. El que obra en cumplimiento del deber o en ejercicio legtimo de un derecho2. El que obra en virtud de obediencia legtima y debida3. el que obra en defensa propia persona o derecho4. El que obra constreido de necesidadImputabilidad como requisito de la culpabilidad.Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La actitudintelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.Imputabilidad por lo tanto dentro delderecho penales la capacidad de entender y querer.Seala Fernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mnimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto tpico penal, que lo capacitan para responder del mismo. Es por ello que la legislacin venezolana le atribuye a esta condicin la No exigibilidad de otra Conducta.