El Control Fiscal en Venezuela

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El Control Fiscal en Venezuela El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona Española. Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del Control Fiscal en Venezuela la real cédula del 17 de febrero de 1531, ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de la Hacienda Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros lineamientos sobre la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela tres funcionarios instituidos en dicha ordenanza El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de funcionamiento de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, hacen la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control Fiscal. La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano que ejercería el Control Fiscal, esta situación debilitaba al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometida al juego político implícito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitución de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contraloría General de la República y se prevé la posibilidad de extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Régimen Dictatorial. En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría de la Nación, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este período fue inexistente “Recae fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras

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creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529Alcance del Sistema El Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, obedece al propósito de integrar en un solo cuerpo los diversos órganos, instrumentos y recursos que garanticen el fortalecimiento de la capacidad del Estado para lograr la eficaz ejecución de las políticas del gobierno, la transparencia de la gestión pública y la eficiencia en el manejo de los recursos.

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El Control Fiscal en Venezuela

El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la creacin de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenan la delicada funcin de controlar el Tesoro de la Corona Espaola. Igualmente, es un antecedente importantsimo en la historia del Control Fiscal en Venezuela la real cdula del 17 de febrero de 1531, ordenanza de Ocaa a la cual se le atribuye la creacin de la Hacienda Pblica en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros lineamientos sobre la forma y ordenamiento que deban tener en Venezuela tres funcionarios instituidos en dicha ordenanzaEl 15 de julio de 1938 se dict la Ley que regul la creacin de funcionamiento de la Contralora General de la Nacin. Igualmente dicho texto reglament en forma sistemtica aspectos importantes del control, hacen la fecha indicada se promulg la Ley Orgnica de Hacienda Pblica Nacional, cuyo Ttulo VI regul lo referente a la Contralora y el Control Fiscal. La Ley anterior, no tena una base constitucional, en cuanto al rgano que ejercera el Control Fiscal, esta situacin debilitaba al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometida al juego poltico implcito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la actuacin del rgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitucin de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contralora General de la Repblica y se prev la posibilidad de extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo inefectiva esta disposicin constitucional de reciente data, convirtindose el ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Rgimen Dictatorial. En la Constitucin de 1953, se crea en un artculo (95) la Contralora de la Nacin, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este perodo fue inexistenteRecae fundamentalmente sobre los actos de administracin, custodia o manejo de los fondos y bienes pblicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los respectivos pases. As es, comn conceptuar el Control Fiscal como aquel que se efecta sobre los ingresos, gastos y bienes pblicos por un rgano pblico especializado en este tipo de control.La Ley anterior, no tena una base constitucional, en cuanto al rgano que ejercera el Control Fiscal, esta situacin debilitaba al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometida al juego poltico implcito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la actuacin del rgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitucin de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contralora General de la Repblica y se prev la posibilidad de extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo inefectiva esta disposicin constitucional de reciente data, convirtindose el ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Rgimen Dictatorial. En la Constitucin de 1953, se crea en un artculo (95) la Contralora de la Nacin, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este perodo fue inexistente. En la Constitucin de 1961, la ms longeva de nuestra historia Constitucional, se regul en un captulo especial, el segundo del Ttulo VIII, artculos 234 al 239, lo referente a la Contralora General de la Repblica, asignndole la tpica funcin de Control Fiscal, es decir, el control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a las mismas, y convirtiendo en materia de reserva legal, la organizacin y funcionamiento de la Contralora General de la Repblica y la oportunidad, ndole y alcance de su intervencin. Igualmente califica al ente Contralor como un rgano auxiliar del Congreso, en sus funcin de control sobre la Hacienda Pblica, estableciendo taxativamente que gozara de autonoma funcional en el ejercicio de sus funciones, adems contemplo la posibilidad de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera porLey a los institutos autnomos su accin fiscalizadora, as como a los estados y municipios, haciendo la salvedad de que debera mantenerse inclume la autonoma que la mxima norma le atribua a los Entes Pblicos sealados. Bajo la gida de la Constitucin de 1961, estuvieron en vigencia tres leyes, sobre el Control Fiscal la primera ley que regula expresamente en Venezuela la actividad de Control Fiscal, promulgada en 1975, la segunda en1984, y la ltima vigente desde el 1ro. De febrero de 1996, la actual Ley, entr en vigencia el 1ro. De enero de 2002, pero ella responde a los lineamientos de la Constitucin de 1999. Necesario es resaltar, como colofn de este punto, que en ninguno de los textos Constitucionales que regulan las Contraloras en sus articulados incluyendo la de 1961, no le asignaron a este nivel la Potestad Sancionatoria. La Evolucin La Contralora General de la Repblica, como rgano de un poder autnomo e independiente, el Poder Ciudadano, tiene su base de sustentacin en las facultades soberanas de control, que residen en el pueblo. No sustituye a ste como vigilante supremo de la administracin financiera del Estado. Tampoco es su representante ni su intermediario. Es el instrumento tcnico de los ciudadanos, en su derecho a fiscalizar el manejo de la Hacienda Pblica. Porque contralores somos todos los 27 millones de venezolanos, sin excusas ni exclusiones. El nuevo modelo de control fiscal que crea la Constitucin de la Repblica y describen las leyes especiales que lo regulan, es participativo, porque junto a las imprescindibles formalidades administrativas, a la observancia de las normas y al cumplimiento del rigor de los procedimientos fiscalizadores, est abierto a la intervencin de la comunidad organizada y en general de los ciudadanos interesados en el manejo de los recursos pblicos; est fundado en valores ticos y principios tcnicos, de los propios del mbito del control, como la objetividad, la imparcialidad y el apoliticismo partidista, y tambin de los valores que inspiran el comportamiento decente de las mujeres y hombres libres. Es independiente porque no solamente garantiza una razonable autonoma funcional de los rganos de auditora interna, que incluye la estabilidad de sus titulares, quienes junto a los contralores estadales y municipales deben seleccionarse por concurso, sino que la cualidad y el alcance de la independencia del organismo superior de control externo del pas, no las tiene ninguna otra entidad fiscalizadora superior del mundo. Es universal, porque en su cobertura no hay excepciones y todo lo que concierna al patrimonio pblico, desde la concepcin de los programas pblicos, la aplicacin de los recursos y su directa administracin, hasta los resultados que se obtengan de su inversin, son de la incumbencia de los organismos contralores, en la esfera de sus respectivas competencias legales. Es democrtico, porque se fundamenta en los intereses colectivos, atiende a ellos y debe acatamiento al ordenamiento jurdico y a las instituciones, como uno de los mecanismos para la salvaguarda y la estabilidad del Estado democrtico, social, de derecho y de justicia. Es integral y complementario, porque agrupa en una relacin de interdependencia y funcionamiento coordinado el control interno, cuyo mximo superior jerrquico es el Presidente de la Repblica, con el control externo que le corresponde a la Contralora General de la Repblica, como entidad fiscalizadora superior. Es normativo y sistmico, porque fue establecido por la Constitucin de la Repblica como sistema nacional de control fiscal, desarrollado en la ley especial que lo regula y sujeto a la rectora normativa y operativa de la Contralora General de la Repblica. Es transparente, porque todo lo que se relaciona con el patrimonio pblico no puede ser tratado a escondidas de la colectividad, su nica y exclusiva propietaria, mandante de su destino y ante quien todos debemos rendir cuenta de su manejo. Es adems preventivo y correctivo, porque todos sus actos estn dirigidos a promover la eficacia, la probidad y la legalidad de la actuacin gubernamental en la gestin de los recursos fiscales; pero tambin es punitivo, porque llegado el caso de la comisin de exacciones contra el erario pblico, todos sus mecanismos deben ponerse en funcionamiento para combatir la impunidad y aplicar con firmeza y severidad las sanciones ejemplares, disuasivas y reparatorias, siempre con apego al respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, legalmente establecidos. Este nuevo modelo de control fiscal en el pas no es un simple marco terico ni un estril andamiaje estatal. Aunque estamos convencidos de que por ahora tenemos la Institucin que podemos, pero no la que queremos, tambin tenemos el convencimiento de que en el contexto de ese nuevo modelo de control fiscal estamos construyendo la Contralora General de la Repblica que el pueblo desea y necesita. Como organismo rector del sistema nacional de control fiscal, la Contralora atiende con rigor tcnico y profesionalismo, el establecimiento de normas, prescripciones y en general de las orientaciones necesarias, para el desarrollo y consolidacin del sistema. Cuando unidades y rganos de control interno o externo han requerido de nuestra asistencia o cooperacin, tambin hemos acudido para lograr el ejercicio consistente y coordinado de las tareas del control fiscal. De igual manera, la Contralora ha actuado con la necesaria firmeza y prontitud, cuando los resultados de las evaluaciones practicadas le han indicado la necesidad de proceder con medidas extremas, y de carcter transitorio, a la intervencin de algunas contraloras estadales o municipales, llegando hasta la designacin temporal de sus titulares.

Alcance del Sistema El Sistema Nacional de Control Fiscal de la Repblica Bolivariana de Venezuela, obedece al propsito de integrar en un solo cuerpo los diversos rganos, instrumentos y recursos que garanticen el fortalecimiento de la capacidad del Estado para lograr la eficaz ejecucin de las polticas del gobierno, la transparencia de la gestin pblica y la eficiencia en el manejo de los recursos. Este Sistema funciona bajo la rectora de laContralora General de la Repblica, la que garantiza el trabajo coordinado de los distintos componentes, permitiendo cohesionar el control interno con el control externo en beneficio de la propia administracin pblica. La Contralora General de la Repblica es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos, todo esto de acuerdo con el Artculo 287 de la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. LaLey Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscales parte de la legislacin que da forma al Poder Ciudadano, siendo ste uno de los cinco Poderes Pblicos Nacionales, establecidos a partir del cambio constitucional de 1999, a saber: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.Los mecanismos internos de control comprenden el plan de organizacin, las polticas, normas, as como los mtodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a laLey Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.Los controles internos tienen la finalidad de salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su informacin financiera y administrativa, promover la eficiencia, economa y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las polticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misin, objetivos y metas. Corresponde a las mximas autoridades jerrquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la propia institucin.