EL CONTRATO, SUJETOS DE LA RELACION LABORAL

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  • 1. Tema: Sujetos en la Relacin Laboral. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013

2. Objetivos SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACION LABORAL TIPOS DE CONTRATO Contenidos Conceptuales PATRONO Y TRABAJADOR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 3. Quines son los Sujetos Intervinientes en una Relacin de Trabajo Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 4. TRABAJADOR: Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurdica, servicios materiales, intelectuales, o de ambos gneros, mediante el pago de una remuneracin y en virtud de un contrato o relacin de trabajo. - Persona natural denominada asalariado, jornalero, empleado, obrero, comisionista, operari o, oficinista, agente, que presta el servicio o ejecuta las obras personalmente, para un patrono a cambio de una remuneracin. Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo indefinido limitado, por obra o servicios determinados. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 5. PATRONO O EMPLEADOR: Patrono es toda persona natural o jurdica, particular o derecho pblico, que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato o relacin de trabajo. - Persona natural o jurdica quien bajo su propia dependencia da trabajo a otro que estar bajo su continua subordinacin a cambio de una remuneracin, beneficindose directa o indirectamente de la labor desempeada. Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrcolas, Artesanos. Ente Publico como Patrono. Patrono por Delegacin. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 6. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIN LABORAL Intermediarios: Es toda persona natural o jurdica, particular o de derecho pblico, que contrata en nombre propio los servicios de uno o ms trabajadores para que ejecuten algn trabajo en beneficio de un patrn. Este ltimo queda obligado solidariamente por la gestin de aqul para con l o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitucin de la Repblica, del presente Cdigo, de sus reglamentos y de las disposiciones de seguridad social. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 7. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIN LABORAL Contratistas: Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores, y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecucin de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad tcnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueo de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extraas a la actividad normal de su empresa o negocio, ser solidariamente con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 8. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIN LABORAL Representantes Patronales: (Patrono Privado) Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a stos en sus relaciones con los dems trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de direccin o de administracin. - Empleados que ejerzan funciones de direccin o administracin, o que lleven a cabo actos de representacin con el consentimiento del patrono. Intermediarios. Contratistas. Patrono por Delegacin. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 9. SUSTITUCIN DE PATRONOS La sustitucin de patronos no afectar los contratos de trabajo existentes. El patrono sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de su sustitucin, hasta por el trmino de seis (6) meses, y concluido este plazo, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrono. Cambio de patrono Continuidad de las actividades de la empresa Continuidad de los servicios por parte del trabajador. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 10. Qu es el Contrato Individual de Trabajo? Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Orgenes: (Roma) Locatio Operis: Arrendamiento de Obra. Un ciudadano libre se comprometa a ejecutar una obra a otro que le proporcionaba los materiales, por un precio total y asumiendo el riesgo de la ejecucin. - Contrato de trabajo autnomo. Locatio Operarum: Arrendamiento de servicios. Un ciudadano libre se comprometa a ejecutar una obra a otro que le pagaba en funcin del tiempo trabajado y asumiendo este el riesgo de la labor. - Contrato de trabajo subordinado. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 12. CONTRATO DE TRABAJO AUTNOMO Es el contrato de trabajo por medio del cual el trabajador se obliga a realizar mediante un pago una obra o prestar un servicio, con trabajo prevalentemente propio y sin vinculo de subordinacin frente al comitente. - El trabajador se obliga a un dar determinado, a un resultado - El trabajador es autnomo en su labor y goza de discrecionalidad en cuanto al tiempo de la entrega y el lugar de la prestacin, pero mientras no entrega la obra es responsable del deterioro y de la onerosidad. - La ejecucin material del trabajo puede ser confiada a asistentes del trabajador , pero es responsable por los vicios de la obra. - El comitente puede proporcionar los materiales o en su defecto pagar por estos. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 13. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO Contrato Individual de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurdica, bajo la continua dependencia o subordinacin de sta, y mediante una remuneracin. Por dependencia continua se entiende la obligacin que tiene el trabajador de acatar rdenes del patrono y de someterse a su direccin, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 14. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO El trabajador debe realizar la labor personalmente de la forma que disponga el patrono. El trabajador debe colaborar con el patrono con diligencia y fidelidad. El trabajador tiene derecho a su retribucin normalmente en dinero y medida con respecto al tiempo trabajado. El trabajador tiene derecho al reposo semanal, a vacaciones anuales y al goce de los derechos y libertades previstos en la Constitucin, en el Cdigo del Trabajo, principalmente a la libertad sindical y de opinion Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 15. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO El patrono asume el riesgo econmico derivado de la calidad y cantidad de trabajo realizado. El patrono responde frente a terceros por los daos producidos por el trabajador en la ejecucin del trabajo. El patrono asume el riesgo de inhabilidad al trabajo sea temporal o definitivo El patrono asume el riesgo derivado de los accidentes de trabajo el cual comparte con el IHSS. Este contrato es de ejecucin sucesiva, para ambas partes sus prestaciones y obligaciones son de cumplimiento reiterado o continuo y se renuevan constantemente. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 16. ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo. La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Un salario como retribucin del servicio. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 17. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO Por objeto del contrato de trabajo debe entenderse la sustancia econmica, bienes y utilidades que caen bajo la voluntad de las partes: es evidente que la materia del contrato de trabajo esta constituida por los bienes que desean intercambiar los contratantes mediante la celebracin del pacto o contrato, tal objeto es el trabajo prestado en ciertas condiciones. El objeto del contrato de trabajo presenta una doble pretensin: la prestacin laboral y la prestacin salarial. El objeto del contrato de trabajo debe ser licito, posible, y determinado o determinable. El objeto del contrato de trabajo se debe establecer en el contrato de trabajo escrito. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 18. ELEMENTOS NATURALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Son todas las disposiciones que sin necesidad de una clusula especial se deben entender incluidas y que forman parte del contrato. (ex lege) La seguridad social. Vacaciones. Dcimo tercer mes de salario. Dcimo cuarto mes de salario. Descanso pre y post natal Periodo de prueba Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 19. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE TRABAJO No pertenecen esencial ni naturalmente al contrato de trabajo, pero pueden agregarse mediante la estipulacin de clusulas especiales, las que no deben, pero pueden, Incurrir a formar parte de la estructura del negocio, una vez insertadas en el contrato, se transforman en parte integrante del mismo. Duracin del contrato. Contrato de trabajo a termino. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 20. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Efectos esenciales: Se producen necesariamente porque estn imperativamente previstos por la ley o por la naturaleza del contrato. Efectos naturales: Normalmente se producen, salvo la voluntad contraria de las partes. Efectos directos: Se producen directamente frente a las partes estipulantes. Efectos reflejos: Son los que el contrato puede expresar frente a terceros. Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 21. Conclusiones CONOCER LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACION LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO Objetivos alcanzados EMPLEADOR, EMPLEADO, CONTRATO DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL CONTRATO Contenidos conceptuales desarrollados Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013 22. Autoras Presentacin: SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Narracin: Abg. Marvin Espinal Derechos reservados UNITEC 2013 [email protected] Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013