El Contrato de Acuerdo Profesional

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  • CLUSULAS ABUSIVAS: EL CONTRATO DE ACUERDO PROFESIONAL DE

    TELEFONA MVIL PARA CLIENTES AUTNOMOS (ACUPROF)

    El contrato denominado ACUPROF se puede definir como un contrato

    bilateral y personal que vincula a las partes contratantes: Cliente y Compaa

    Telefnica, de modo que se tratara de un acuerdo profesional entre ambas partes

    basado en un contrato en el que las clusulas no son ni negociables ni ledas. Este

    modelo de contrato se caracteriza porque en l se acuerdan una serie de condiciones que

    a la vista de los clientes parecen beneficiosas o ventajosas para los trabajadores por

    cuenta propia, pero, en realidad, no es as. El problema radica en que una de sus

    clusulas establece una permanencia fija durante un determinado tiempo y,

    posteriormente, una renovacin tcita por otro perodo de tiempo. Para que este tipo de

    contratos no se renueven tcitamente el interesado se tiene que dirigir a la compaa de

    telefona mvil notificndolo por escrito o llamando a un nmero de telfono que ponga

    a disposicin dicha compaa. A mayores haremos notar que la baja empezara a contar

    desde el trmino de la renovacin o de la permanencia fijada; pongamos un ejemplo: si

    un cliente al que se le ha renovado tcitamente el contrato de permanencia por un

    perodo de 12 meses, decide, 5 meses despus, solicitar la baja, sta slo ser efectiva a

    partir de la fecha estipulada para la siguiente renovacin.

    Un modelo de este tipo de contrato lo exponemos a continuacin:

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  • En este modelo de ACUPROF podemos corroborar, en su clusula 3 todo lo que

    hemos venido diciendo hasta el momento.

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  • Estaramos por tanto, ante una clusula abusiva, por ello traeremos a colacin el

    artculo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se

    aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

    Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que:

    1. En la contratacin con consumidores y usuarios debe constar de forma inequvoca su

    voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.

    2. Se prohben, en los contratos con consumidores y usuarios, las clusulas que

    impongan obstculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos

    reconocidos al consumidor en el contrato.

    3. En particular, en los contratos de prestacin de servicios o suministro de productos de

    tracto sucesivo o continuado se prohben las clusulas que establezcan plazos de

    duracin excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del

    consumidor y usuario a poner fin al contrato.

    El consumidor podr ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma

    forma en que lo celebr, sin ningn tipo de sancin o de cargas onerosas o

    desproporcionadas, tales como la prdida de las cantidades abonadas por adelantado, el

    abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecucin unilateral de

    las clusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijacin de

    indemnizaciones que no se correspondan con los daos efectivamente causados.

    4. Los contratos de prestacin de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo

    o continuado debern contemplar expresamente el procedimiento a travs del cual el

    consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.

    Asimismo, es menester recordar la directiva de la U.E. 93/13 de fecha 5 de abril

    de 1993 y ms concretamente el artculo 3 en el que se establece que:

    Las clusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente, se

    considerarn abusivas si, pese a la exigencia de buena fe, causan en detrimento del

    consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes

    que se deriven del contrato. Se considerar que una clusula no se ha negociado

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  • individualmente, cuando haya sido redactada previamente, y el consumidor no haya

    podido influir sobre su contenido, en particular en contratos de adhesin. El

    profesional que afirme que una clusula tipo se ha negociado individualmente, asumir

    plenamente la carga de la prueba.

    La cuestin de las clusulas abusivas en contratos de esta o de similar ndole

    ha sido objeto de mltiples cambios jurisprudenciales y normativas nacionales

    motivados fundamentalmente por las resoluciones dictadas al efecto por el Tribunal de

    Justicia de la Unin Europea hasta el punto de afirmarse desde esta Institucin que el

    Juez puede y debe analizar de oficio las clusulas abusivas ( SS de 9 de noviembre de

    2010 y 26 de octubre de 2006, entre otras ), transponiendo la Directiva 93/13 que

    permite el control de oficio por los Tribunales de las clusulas abusivas.

    El artculo 82 del TRLGDCU califica de abusivas todas aquellas estipulaciones

    no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en

    perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y

    obligaciones de las partes que se deriven del contrato y el artculo 83 de dicho cuerpo

    legal sanciona con la nulidad de pleno derecho y tener por no puestas las clusulas

    abusivas, teniendo tal consideracin, segn el artculo 85.6, las que supongan la

    imposicin de una indemnizacin desproporcionadamente alta al consumidor y usuario

    que no cumpla con sus obligaciones.

    El Tribunal de Justicia de la Unin Europea, en su Sentencia de 14 de junio de

    2012, ha declarado expresamente que el artculo 6, apartado 1 de la Directiva

    93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre clusulas abusivas en contratos

    celebrados con consumidores, no permite al Juez nacional que la aprecie modificar el

    contenido de la clusula, sino que debe limitarse a dejarla sin aplicacin, habiendo

    declarado en dicha Sentencia expresamente que el antedicho artculo 83 es contrario al

    citado artculo 6.1.

    Con todo, el artculo 83, sobre la nulidad de las clusulas abusivas y subsistencia

    del contrato, queda redactado, tras la reciente reforma, en el apartado veintisiete del

    artculo nico de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto

    refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras

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  • leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    (B.O.E. 28 marzo), en vigencia desde el 29 de marzo de 2014, del siguiente modo:

    Las clusulas abusivas sern nulas de pleno derecho y se tendrn por no puestas. A

    estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarar la nulidad de las

    clusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguir siendo

    obligatorio para las partes en los mismos trminos, siempre que pueda subsistir sin

    dichas clusulas.

    A modo de conclusin diremos que, este tipo de contratos, a pesar de que se

    declaren nulas las clusulas abusivas a travs de la va judicial subsistiendo el resto del

    contrato, hay otra va para solucionar este tipo de controversia que es el arbitraje que

    ejerce el Instituto de Consumo de la Comunidad Autnoma en la que resida el cliente.

    La mayor parte de los laudos arbitrales que emite esta Institucin, favorece al usuario

    declarando que las clusulas son abusivas, al tiempo que impone la finalizacin del

    perodo obligatorio de permanencia y la nulidad de la clusula penal.

    Jurisprudencia:

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 293/2013 de 7 de junio de 2013.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 615/2013 de 21 de noviembre de 2013.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Cdiz 311/2013 de 26 de diciembre de 2013.

    IVN PREZ LORENZO.

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