el comerciante

5
EL COMERCIANTE Concepto: Comerciante es todo individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Requisitos: 1 * - Tener capacidad legal para contratar. 2 * - Ejercer por cuenta propia actos de comercio 3 * - Hacer de ello profesión habitual. 1 * - TENER CAPACIDAD LEGAL La capacidad legal para contratar supone para todo individuo el tener la libre administración de sus bienes y no estar incapacitado para ello. Para una mayor comprensión, resumiremos los casos de capacidad e incapacidad para ser comerciante: A) Personas capaces para ser comerciantes son * Aquellas que han alcanzado la mayoría de edad, que para nuestro sistema jurídico, se obtiene al cumplir 21 años de edad. * Siendo menores de 21 años, pero mayores de 18, acrediten: Estar emancipados (haber contraído matrimonio). O bien, encontrarse autorizado legalmente para el ejercicio del comercio (permiso otorgado por el juez). PERSONAS CAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO * Mayores de 21 años * Menores de edad (mayores de 18 años) Emancipados o autorizados. B) PERSONAS INCAPACES PARA SER COMERCIANTES Así como nuestro Código de Comercio legisla sobre la capacidad de las personas para ejercer el comercio, también han dictaminado los casos en los cuales una persona se encuentra incapacitada para ello. Tales incapaces pueden ser agrupados en la siguiente forma: I) Por incompatibilidad de estado. II) Por incapacidad legal. III) Por incapacidad física. I) POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: Se encuentran incapacitados para el ejercicio del comercio. Y son aquellos sujetos de derecho que, por hipótesis, son capaces, pero están prohibidos legalmente. Y ellos son: * Las corporaciones eclesiásticas.

description

habla sobre la legislacion comercial

Transcript of el comerciante

EL COMERCIANTEConcepto: Comerciante es todoindividuoque, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesin habitual.Requisitos:1 * - Tener capacidad legal para contratar.2 * - Ejercer por cuenta propia actos de comercio3 * - Hacer de ello profesin habitual.1 * - TENER CAPACIDAD LEGALLa capacidad legal para contratar supone para todo individuo el tener la libreadministracinde sus bienes y no estar incapacitado para ello.Para una mayor comprensin, resumiremos los casos de capacidad e incapacidad para ser comerciante:A) Personas capaces para ser comerciantes son* Aquellas que han alcanzado la mayora de edad, que para nuestrosistemajurdico, se obtiene al cumplir 21 aos de edad.* Siendo menores de 21 aos, pero mayores de 18, acrediten: Estar emancipados (haber contradomatrimonio). O bien, encontrarse autorizado legalmente para el ejercicio del comercio (permiso otorgado por el juez).PERSONAS CAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO* Mayores de 21 aos* Menores de edad (mayores de 18 aos) Emancipados o autorizados.B) PERSONAS INCAPACES PARA SER COMERCIANTESAs como nuestro Cdigo de Comercio legisla sobre la capacidad de las personas para ejercer el comercio, tambin han dictaminado los casos en los cuales una persona se encuentra incapacitada para ello.Tales incapaces pueden ser agrupados en la siguiente forma:I) Por incompatibilidad de estado.II) Por incapacidad legal.III) Por incapacidadfsica.I) POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: Se encuentran incapacitados para el ejercicio del comercio. Y son aquellos sujetos de derecho que, porhiptesis, son capaces, pero estn prohibidos legalmente. Y ellos son:* Las corporaciones eclesisticas.* Los clrigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.* Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen suautoridady jurisdiccin con ttulo permanente.II) POR INCAPACIDAD LEGAL SE CONSIDERAN INCAPACES:* Los menores de edad que no acrediten estar emancipados o autorizados por los padres o tutores.* Los que se hallen en estado de interdiccin.* Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin.III) POR INCAPACIDAD FSICA: No pueden ejercer el comercio:* Los dementes.* Los sordos mudos que no sepan leer ni escribir.* Menores impberes* Las personas por nacer.2) EJERCER DE CUENTA PROPIA ACTOS DE COMERCIOTodos los actos de los comerciantes se presumen actos de comercio. Pero para que al persona que lo realice sea considerada comerciante deber efectuarlos por cuenta propia, es decir, negociando a su exclusivo nombre yresponsabilidad; por tanto, el ejercicio de actos de comercio por cuenta ajena no define como comerciante a la persona que lo realiza.3) HACIENDO DE ELLO SU PROFESIN HABITUALPara que una persona sea considerada como comerciante por nuestras leyes, es necesario que los actos de comercio que realice constituyan su medio de vida.DEFINICION DE CONTRATO COMPRA VENTALacompraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo dedominioy, adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial.Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a lapermuta sufrirn estas modificaciones esenciales en ladonacin; tambin recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades delmutuo, de lasociedad, de latransacciny de larenta vitalicia.Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisicin del dominio estn representadas por el contrato, la herencia, la prescripcin, la ocupacin, la accesin, la adjudicacin y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Cdigo Napolen, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.ASPECTOS LEGALES DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Requisitos de carcter legal:

Todo comerciante conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del Cdigo de Comercio y dems normas sobre la materia. Dichas normas podrn autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmacin, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. As mismo ser permitida la utilizacin de otros procedimientos de reconocido valor tcnico contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa, y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.Entendern por tales, los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de ellos.Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad, Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeracin sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.En los libros se asentarn en orden cronolgico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.Los libros podrn ser de hojas removibles o formarse por serios continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estn numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentacin del Gobierno.Los entes econmicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. Los documentos que deben conservarse pueden destruirse despus de 20 aos contados desde el cierre de aquellos. Los libros y papeles de comercio constituirn plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre s, judicial o extrajudicialmente. Registro de los libros:Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos:- Deben registrarse previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar de su domicilio principal.- Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad en cada una de ellas.- El libro es firmado por el secretario de la Cmara de Comercio.- Los libros auxiliares no requieren ser registrados.

Prohibiciones en los libros:En los libros de comercio se prohbe:Alterar, en los asientos, el orden o la fecha de las operaciones a que stos se refieren.Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuacin de los mismos.Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos; cualquier error u omisin se salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.Borrar o tachar en todo o en parte, los asientos.Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.Forma de llevar los libros de contabilidad:"Se acepta como procedimientos de reconocido valor tcnico contable, adems de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecnica o electrnica, para los cuales se utilicen mquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares".El ente econmico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.