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Alcaldía de El Cocuy Secretaria de Gobierno y Gestión Ciudadana Gobierno con Transparencia e Inclusión Social 2016 - 2019 AMC.200.11.0217 El Cocuy, 29 de Mayo de 2018 Doctora ADRIANA DEL PILAR CAMACHO LEON Secretaria de Desarrollo Humano ANA PAOLA SALAMANCA Directora de Convivencia Tunja Lvigkfüe,p,it., 111.7 tocily • - Oficin:3 (7,. .)rwsrontler.:- Z. Fechz- , - /):33 c i Asunto: Radicado 20184900116801 Cumplimiento Normatividad e Implementación de Política Pública de lucha contra la trata de personas en el Municipio. Atendiendo a lo indicado en el oficio circular 013, radicado bajo el número 1272, me permito informarle la Administración Municipal de El Cocuy, mediante Decreto N° 026 de fecha 24 de mayo de 2018, Creo el comité Municipal para la lucha contra la trata de personas en el Municipio de El Cocuy-Boyacá, el cual se adjunta al presente contenido en seis (06) folios. Copia Archivo 200.129.04 CODIGO POSTAL 151280 NOMBRE CARGO FIRMA Proyectó Sandra Yaneth Carrero Sandoval Contratista Apoyo Gestión Despacho Revisó Lina Marcela Pérez Alzate Secretaria de Gobierno Los arriba firmantes encontramos el presente documento ajustado a las disposiciones normativas y/o técnicas vigentes del caso en particular, el cual bajo nuestra responsabilidad se presenta para la firma. Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 6 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: alcaldia_c@elcocuy-b_slyaca.gov.co web: httnliwww.elcocuy-boyacá,E2v.co Código postal: 15280

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Alcaldía de El Cocuy

Secretaria de Gobierno y Gestión Ciudadana

Gobierno con Transparencia e Inclusión Social

2016 - 2019

AMC.200.11.0217

El Cocuy, 29 de Mayo de 2018

Doctora ADRIANA DEL PILAR CAMACHO LEON Secretaria de Desarrollo Humano ANA PAOLA SALAMANCA Directora de Convivencia Tunja

Lvigkfüe,p,it., 111.7 tocily • - Oficin:3 (7,..)rwsrontler.:-

Z.

Fechz-,- /):33 ci

Asunto: Radicado 20184900116801 Cumplimiento Normatividad e

Implementación de Política Pública de lucha contra la trata de personas en el

Municipio.

Atendiendo a lo indicado en el oficio circular 013, radicado bajo el número 1272, me permito informarle la Administración Municipal de El Cocuy, mediante Decreto N° 026 de fecha 24 de mayo de 2018, Creo el comité Municipal para la lucha contra la trata de personas en el Municipio de El Cocuy-Boyacá, el cual se adjunta al presente contenido en seis (06) folios.

Copia Archivo 200.129.04 CODIGO POSTAL 151280

NOMBRE CARGO FIRMA

Proyectó Sandra Yaneth Carrero Sandoval Contratista Apoyo Gestión Despacho

Revisó Lina Marcela Pérez Alzate Secretaria de Gobierno

Los arriba firmantes encontramos el presente documento ajustado a las disposiciones normativas y/o técnicas vigentes del caso en particular, el cual bajo nuestra responsabilidad se presenta para la firma.

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 6 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: alcaldia_c@elcocuy-b_slyaca.gov.co web: httnliwww.elcocuy-boyacá,E2v.co

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Gobierno con Transparencia e Inclusión Social 2016 - 2019

t

AMC,200.19 REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACA

MUNICIPIO DE EL COCUY ALCALDIA

DECRETO No. 026 (24 de mayo de 2018)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE EL COCUY-BOYACA

EL ALCALDE DE EL COCUY

En uso de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las conferidas por el Articulo No. 17 de la Constitución Política de Colombia, el Parágrafo No. 2° del Articulo No. 14 de la ley 985 de 2005, y el Articulo NO. 2.2.2.2.4 del Capítulo 2 Titulo 2 del Decreto 1066 de 2015, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que a su vez, el Articulo No. 17 dispone "se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas".

Que el artículo 93 de la norma superior establece y reconoce una especial validez y jerarquía a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso de la Republica, incluso bajo el régimen de normas expedidas en estados de excepción.

Que de conformidad con la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo: "Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. B) el consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerara "Trata de Personas" incluso cuando no se recurra a ninguno delos medios enunciados en el apartado a) del presente articulo; d) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años".

Que en virtud de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, el Congreso de la Republica promulgo la Ley 985 de 2005, "Por medio de la cual se adoptaran medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma."

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 3 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: [email protected] web: http://www.elcocuv-bovaca_oov .co

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Despacho

Gobierno con Transparencia e Inclusión Social 2016 - 2019

Que la Ley 985 de 2005, en el Artículo 1° mediante el cual "Se adoptan medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto ias residentes o trasladadas en el territorio nacional como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito".

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar los programas de asistencia y protección de la política pública contra la trata de personas establecidas en el Capítulo IV de la ley 985 de 2005, en consideración a que la asistencia a las víctimas de la trata de personas es uno de los ejes que integran la política nacional e internacional de la lucha anti-trata, y por tanto se requiere ser desarrollada de manera integral y especifica.

Que de conformidad con lo establecido en su Artículo 6° numeral 5°, y en el marco de su autonomía y competencias, resulta oportuno que los Gobernadores y Alcaldes, así como las demás autoridades de nivel territorial, gestionen la asignación de recursos en los respectivos presupuestos para la protección y asistencia de victimas de trata de personas en su jurisdicción.

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar los programas de asistencia y protección de la política pública contra la Trata de Personas establecida en el Capítulo IV de la Ley 985 de 2005, en consideración a que la asistencia a las víctimas de la trata de personas es uno de los ejes que integran la política nacional e internacional de la lucha anti-trata, y por tanto se requiere ser desarrollada de manera integral y especifica.

Que los artículos 12 y 13 del Capítulo VI de la citada ley, creó el Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas. Así mismo es el encargado de efectuar el seguimiento a las acciones que se desarrollen dentro del proceso de asistencia integral a las víctimas de trata, y del trabajo territorial especifico a partir de los distintos Comités Regionales y estará en comunicación con las Gobernaciones y Alcaldías para coordinar sobre tres (3) ejes fundamentales: 1) Prevención, 2) Atención a las Victimas, 3) La Jurisdicción. Que el Parágrafo No. 2 del Artículo No. 14 dela Ley 985 de 2005, establece que corresponde al Comité Interinstitucional Nacional promover la creación de Comités Regionales Departamentales y/o Municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes que deberán contar con una entidad que actuara como Secretaria Técnica.

Que la Ley en mención establece que los comités departamentales y municipales deberán formular su accionar de forma descentralizada con sujeción a la Estrategia Nacional Contra la Trata de Personas ajustándose a las especificidades del territorio y de la población respectiva.

Que el Comité lnterinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprobó el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo No. 15, numeral 1° de la Ley 985 de 2005 y de acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad civil en distintos escenarios de participación.

Que el Decreto Nacional NO. 1036 de 2016, "Por el cual se adiciona un capitulo al libro 2, Parte 2, Titulo 3 de Decreto número NO. 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018".

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 # 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: [email protected] web: htto://www.elcocuy-boyacayo,co

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Gobierno con Transparencia e Inclusión Social 2016 - 2019

Que el Decreto Nacional 1069 de 2014 reglamentada parcialmente la Ley 985 de 2005, en cuanto a las " competencias, beneficios, procedimientos, y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas", contemplando la asistencia médica y psicológica inmediata y mediata, educación, formación para el trabajo, desarrollo humano, integración a proyectos productivos o vinculación a empleo formal, asesoría y acompañamiento jurídico y representación judicial, hospedaje digno en espacios seguros e instalaciones cómodas, servicios de transporte, protección de familiares hasta el primer grado de consanguinidad para las víctimas e insta a la implementación de los Comités departamentales, distritales y/o municipales, otorgándoles funciones específicas para su actuar.

Que el Articulo No. 2.2,2.2.4.del Capitulo 2 Titulo 2 del Decreto 1036 de 2016 establece que a nivel territorial departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución.

Que la Ley 1719 de 2014, "Por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violación sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones", tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación sexual, en el marco del conflicto armado.

Que de acuerdo con el Articulo 20, numeral 5 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" , se tendrán en cuenta, en el análisis e interpretación de las presentes normas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial los de protección contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico, y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente."

Que el Decreto Nacional 4786 de 2008 adopto la estrategia Nacional prevista en el artículo 12 de la Ley 985 de 2005 y dentro de la misma contempla el enfoque territorial en los siguientes términos: "Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuaran y desarrollaran programas de lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirán brindar respuestas según la situación del territorio".

Que la trata de personas es un delito que explota a los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

Que el Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomara medidas y adelantara campañas y programas de prevención dela trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos.

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 # 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyad - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: [email protected] web: htto://www.elcocuv-bavaca,pv...

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Gobierno con Transparencia e Inclusión Social 2016 - 2019

Que las autoridades departamentales y municipales deben incluir en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de la misma.

Que es obligación del Municipio de El Cocuy realizar el seguimiento a los programas de erradicación de trabajo infantil, prevención de trabajo en adolescentes, reclutamiento forzado, erradicación de la violencia intrafamiliar, situación de calle y reunificación familiar y/o social y demás vulneraciones de los DDHH.

En mérito delo expuesto, se hace necesario la creación y reglamentación del Comité Municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de El Cocuy.

DECRETA

ARTICULO 1°-, créase _EL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE ÉL COCUY como organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Municipio para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Publica de lucha contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO 2° - CONFORMACION. El Comité Municipal para la lucha contra la trata de personas de El Cocuy estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

1. Alcalde del Municipio de El Cocuy o su delegado quien lo presidirá. 2. Comandante de Policía del Municipio o su delegado. 3. Comandante del Batallón de Alta Montaña José Santos Gutiérrez Prieto o su

delegado. 4. Secretario (a) de Gobierno y gestión Ciudadana o su delegado. 5. Secretario (a) de Desarrollo Económico e Inclusión Social o su delegado. 6. Personero Municipal o su delegado 7. El representante del Programa más familias en acción 8. Representante de red Unidos 9. El enlace de Victimas del Municipio 10. El o la Comisario (a) de Familia o su delegado 11. Director (a) Seccional de Fiscalías o su delegado. 12. Director (a) Territorial del Ministerio del Trabajo o su delegado. 13. Inspector Municipal 14. Director (a) Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF

o su delegado. 15. Director (a) de la Empresa Social del Estado — ESE Hospital San José

Parágrafo Primero: El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes y/o voceros de las entidades de orden nacional, departamental y municipal, personas jurídicas de derecho privado y ciudadanos que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección y defensa de los derechos humanos de las victimas del mismo. Los invitados tendrán voz pero no voto

Parágrafo segundo: Los miembros permanentes de no poder asistir a las secciones del Comité, deberá designar expresamente mediante acto administrativo que se expida para el efecto, un profesional enlace para que asista a la Mesa con capacidad de permanencia y decisión.

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 tt 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: alcaldia9elcocuy-boyaca.goy.co web: http://www.elcocuy-boyaca.gov.co

Código postal: 15280

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ARTÍCULO 3° - FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del Comité Municipal para la lucha contra la Trata de Personas de El municipio de El Cocuy

1. Adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesaria para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas.

2. Diseñar e implementar la Ruta de Protección y Asistencia diseñada por el Comité para la lucha contra la Trata de Personas de El Cocuy.

3. Informar al Gobierno Municipal y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado del orden local en la lucha contra la Trata de Personas.

4. Fortalecer la capacidad respuesta del Municipio en relación con el delito de Trata de Personas, adoptando e implementando la ruta de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas.

5. Coordinar las acciones interinstitucionales que se emprenden para garantizar la efectiva protección y/o cumplimiento de los derechos de las víctimas, con las entidades del orden internacional, nacional, departamental y municipal, y de los organismos privados, organizaciones de la sociedad civil que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas.

6. Desarrollar mecanismos de comunicación efectiva que permita la difusión de los programas, entidades, rutas de atención, derechos, normatividad vigente y toda la información relevante en relación con la Trata de Personas.

7. Desarrollar e implementar programas de sensibilización y capacitación a funcionarios y servidores públicos, sobre los derechos de las víctimas y la ruta de atención para las personas en el Municipio.

8. Desarrollar e implementar campañas de sensibilización ciudadana en el Municipio, sobre la problemática de la Trata de Personas en todas sus modalidades.

9. Analizar y hacer seguimiento a los casos de Trata de Personas que sean reportados al Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas.

10. Elaborar y ejecutar, anualmente, el Plan de Acción Municipal de Lucha contra la Trata de Personas.

11. Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

12. Dictar y adoptar su reglamento interno.

Parágrafo Primero: Para el eficaz cumplimento de sus funciones, el Comité podrá crear grupos de trabajo o mesas especializados en las distintas áreas.

ARTICULO 4° - SECRETARIA TECNICA: La Secretaria Técnica del Comité Municipal para la lucha contra la trata de personas de El Cocuy estará a cargo de la Secretaria de Gobierno y Gestión Ciudadana, que cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Asistir las reuniones del Comité. 3. Presentar la información, pronunciamientos, conclusiones y recomendaciones que

en su calidad le corresponda, para la toma de decisiones respectiva. 4. Preparar y presentar al Comité los documentos de trabajo que sirven de soporte a

las decisiones del mismo. 5. Apoyar la planeación de las actuaciones de los miembros del Comité.

Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 8 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyacá - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: [email protected] web: ht-tpliwww.elcocuy-boyaca.lov.co

Código postal: 15280

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6. Coordinar la realización de actividades que se desprendan de las decisiones del Comité.

7. Elaborar las actas y llevar el archivo oficial. 8. Realizar el seguimiento a los compromisos y planes de trabajo que sean de

responsabilidad del Comité y sus miembros.

9. Trasmitir a los miembros del Comité una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida por parte de cada entidad y organismos sociales que trabajen por los derechos de las víctimas de trata de personas.

10. Dirigir y coordinar la elaboración del informe de actividades.

11. Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiere el Presidente del Comité.

ARTICULO 50 - SESIONES: El Comité Municipal para la lucha contra la trata de personas de El Cocuy sesionara ordinariamente, cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaria Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando se considere que existen situaciones especiales que lo ameriten.

ARTICULO 6° - QUORUM: El Comité deliberara y decidirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno delos mismos.

ARTÍCULO 7° - VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en El Cocuy a los 24 Días del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

RAMI A ORA Alcalde unicipal

Archivo 200.19. Código Postal 151280

Nombre Cargo Firma Proyectó: Lina Marcela Pérez Álzate Secretaria de Gobierno y Gestión Ciudadana

Los arriba firmantes encontramos el presente documento ajustado a las disposiciones normativas ylo técnicas vigenteS del caso en el cual babo uestra responsabilidad se,presenta para la firma

Dirección: Palacio municipal Carrera 3 # 8 - 36 Segundo Piso — El Cocuy, Boyad - Teléfono: (57 8) 7 89 00 24 Correo electrónico: [email protected] web: http://www.eicocuv-bovaca.gov.co

Código postal: 15280

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ANA PAOLA SALA DIRECTORA DE C

CA GARCÍA NVIVENCIA

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contestar cite: Radicado No 20184900116801

Fecha de radicacion 19-04-2018

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CIRCULAR 013 DEL 17 DE ABRIL DE 2018

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS DE BOYACÁ

DE: COMITÉ DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

ASUNTO: SOLICITUD CUMPLIMIENTO NORMATIVIDAD E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS DE BOYACÁ.

El Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas del Departamento de Boyacá, en desarrollo de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, y en cumplimiento de la Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, en su Artículo 14, Parágrafo 2, establece: "El Comité promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes", solicita a los alcaldes y alcaldesas del departamento de Boyacá para que en el desarrollo de sus gestiones administrativas den cumplimiento a lo ordenado en la ley 985 de 2005, conformando los comités municipales de lucha contra la trata de personas. Lo anterior con el propósito de adelantar la implementación de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas en los diferentes municipios de Boyacá, y así lograr la articulación con las acciones del Comité Departamental.

En la actualidad, de los 123 municipios del departamento de Boyacá, tan solo el municipio de Puerto Boyacá cuenta can ésta instancia institucional.

Para mayor información puede comunicarse al correo electrónico [email protected] o al número de teléfono 3204560312.

,libglhoy7111P.? 95 104 Oficina Correspondenc;2!

Secretario SecrPtario de Desarrollo Rumano

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Atentamente.

ADRIANA DEL PILAR CAMACHO LEÓN SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO

Proyecto: 'Fernando intsterio del- Interior

'Reviso: _A no (Paida Valí imanra

Gobernación de Boyacá Calle 20 N 9-90

PBX: 7420150-7420222 http://www.boyaca.gov.c o

',11,gool:tois NTO GP 1000;2009

OGREAUVEAFTAS Cettdicotion

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Ext: 2220 Fax: 2143 Código Postal: 150001 Correo: secretorio.desorrollohurnonoboyacci.gov.co