El CCT entre Generadora Fenix y el SME 2015 2017

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Estimados compañeras y compañeros de la Resistencia y del Grupo de Jubilados del SME El CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO entre la Generadora Fenix y el SME 2015-2017 Tarde que temprano todos se van a enterar del contenido de documentos que por ley OBLIGATORIAMENTE SON Y DEBEN SER PUBLICOS. Es muy sencillo acceder a ellos. Vayan a la pagina de internet de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Localicen la etiqueta que dice Transparencia. Luego vayan a Consulta de Contratos Colectivos de Trabajo. Pongan el nombre de la empresa o Sindicato. Denle un clic al CCT que buscan. Preparen su impresora, Y YA. Es mejor hablar con la VERDAD que sembrar falsas expectativas José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred 69535 México D.F. 3 de enero de 2016 A mediados de octubre de 2015 publique:

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Depositado ante la JFCA el 6 de octubre de 2015, también puede ser localizado como documento público en la página de la STPS. Contiene 65 cláusulas, además de otros Anexos como el Tabulador salarial y puestos solo para 541 trabajadores. El desglose Salarial por puestos y cantidad de trabajadores, la Toma de nota de la dirección del SME, ampliando el periodo sindical a 5 años. Fraternalmente José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred 69535 Unidos venceremos

Transcript of El CCT entre Generadora Fenix y el SME 2015 2017

Estimados compañeras y compañeros de la Resistencia y del Grupo de Jubilados del SME

El CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO entre la Generadora Fenix

y el SME 2015-2017

Tarde que temprano todos se van a enterar del contenido de documentos que por ley OBLIGATORIAMENTE SON Y DEBEN SER PUBLICOS. Es muy sencillo acceder a ellos. Vayan a la pagina de internet de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Localicen la etiqueta que dice Transparencia. Luego vayan a Consulta de Contratos Colectivos de Trabajo. Pongan el nombre de la empresa o Sindicato. Denle un clic al CCT que buscan. Preparen su impresora, Y YA. Es mejor hablar con la VERDAD que sembrar falsas expectativas

José Antonio Almazán González Jubilado del SME

Cred 69535 México D.F. 3 de enero de 2016

A mediados de octubre de 2015 publique:

El CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO entre la Generadora Fenix y el SME 2015-2017 Depositado ante la JFCA el 6 de octubre de 2015, también puede ser localizado como documento público en la página de la STPS. Contiene 65 cláusulas, además de otros Anexos como el Tabulador salarial y puestos para 541 trabajadores. El desglose Salarial por puestos y cantidad de trabajadores y la Toma de nota de la dirección del SME. Fraternalmente José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred 69535 Unidos venceremos

Sin embargo, a raíz de una petición de la dirección del SME y de una campaña de satanización desatada en mi contra y de otros compañeros por publicar estos y otros documentos relativos a la lucha del SME, hubo incluso algunos que propusieron una Asamblea Judicial para juzgarme como traidor al SME, bajo el falso argumento de que “dabamos armas a nuestros enemigos“ y de que poniamos en riesgo el proceso de reinserción laboral. Ante esta campaña de desprestigio y descalificación y como consideré que me querían usar como “Chivo expiatorio“, ante el evidente retraso en la reinserción laboral, resolví retirar dicho documento de las redes de internet y esperar a que llegara el 2016.

Muy bien, ya estamos en el 2016 y siguen existiendo muchas dudas y preguntas que la base del SME se hace y que no encuentran respuestas. Las respuestas se pueden encontrar en una serie de documentos que, por LEY, deben ser públicos y que comenzaré a publicar, como parte de mis derechos Ciudadanos y como Jubilado del SME.

Vamos a ver de que me acusan ahora. Pero antes de que lo hagan les sugieron que lean la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece la obligación de las autoridades federales y locales de hacer pública TODA la información relativa a los Sindicatos, Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios, Condiciones generales de trabajo, Tomas de

Nota, Estatutos, Padrones de Socios, etc., ETC., en sus respectivas páginas de internet, so pena de ser Amonestados públicamente y sujetos de multas que van de 150 a 1500 veces el salario mínimo general.

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pùblica.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza

recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán

contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y

comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios;

g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios; V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores de trabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y

las condiciones generales de trabajo, y VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro

sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral

deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente

de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en

especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente

de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los

sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Capítulo I

De las Medidas de Apremio Artículo 201. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus

competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario

mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los

criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los

Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta Ley, el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser

cubiertas con recursos públicos. Artículo 202. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio

previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se

determinarán las sanciones que correspondan. ETC,ETC., ETC. En nuestro CCT esta obligación se asentaba en su TRANSITORIA

SEXTA. Este carácter precursor de nuestro CCT fue reconocido décadas

después en la Ley Federal del Trabajo. Sería mucho pedir o más bien exigir que la dirección del SME

cumpla esta obligación de Ley de la cual nuestro SME fue PRECURSOR.

FRATERNALMENTE Por el derecho y la justicia del trabajador México, D.F. a 3 de enero de 2015 José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred 69535