EL BUEN USO DE LA FUERZA - Poder Judicial Formosa · 2016-07-27 · El tema que nos reúne hoy es...

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PROVINCIA DE FORMOSA Poder Judicial OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES EL BUENUSODE LA FUERZA CHARLATALLERPARAOFICIALESDE JUSTICIA OF. DE J USTICIA: ROLANDOA. VALIENTE AUTOR: Oficial de Justicia ROLANDO ANTONIO VALIENTE COLABORACIÓN: Apoyo técnico: Of. de Justicia ARGENTINO R.LEDEZMA Diseño Afiche: Of. de Justicia Irene M.L. LOPEZ LEON DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: Ujier MIRTA GRISELDA MIRANDA 1

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OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

EL BUEN USO DE LA FUERZACHARLA TALLER PARA OFICIALES DE JUSTICIA

OF. DE JUSTICIA: ROLANDO A. VALIENTE

AUTOR: Oficial de Justicia ROLANDO ANTONIO VALIENTE

COLABORACIÓN: Apoyo técnico: Of. de Justicia ARGENTINO R.LEDEZMA

Diseño Afiche: Of. de Justicia Irene M.L. LOPEZ LEON

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: Ujier MIRTA GRISELDA MIRANDA

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INTRODUCCIÓN

Esta charla tiene por objeto tratar de cubrir, aunque sea medianamente, el vacío en que se halla inmerso el Oficial de Justicia al asumir el cargo y comenzar con el desempeño de sus funciones específicas; dado que ni las normas legales ni los reglamentos capacitan al funcionario para su eficaz desempeño.

Alguien puede decir que, desde el primer día de su nombramiento, se sintió totalmente capaz para realizar eficazmente cualquier procedimiento que se pueda encomendar a un Oficial de Justicia? Si es así, seguramente es la excepción.

No existe un manual que ayude al postulante a capacitarse suficientemente para la función. Todo lo que pudimos haber estudiado, cuando nos postulamos para el cargo, solamente nos capacita para aprobar un examen de idoneidad. Por tanto, debemos seguir capacitándonos para poder desempeñar con eficiencia la función asignada; saber que estamos actuando conforme a derecho, y sentirnos tranquilos de haber obrado de la manera correcta.

Vale destacar que este taller está dirigido especialmente a quienes han sido designados recientemente en el cargo, y los que aún deben transitar un poco más este camino para adquirir experiencia y seguridad en la función. No se pretende enseñar nada nuevo. Solo repasaremos algo de lo que ya hemos estudiado.

El tema que nos reúne hoy es el manejo adecuado de la fuerza pública. EL BUEN USO DE LA FUERZA.

Para ello, es menester conocer esa fuerza de la que, por ley y por mandato judicial, disponemos. Debemos ser conscientes de nuestra propia fuerza; es decir, cuál es nuestra autoridad para mandar u ordenar, y cuál es esa fuerza que vamos a requerir. Analicemos, entonces, nuestra situación, el rol que nos cabe como auxiliar de justicia.

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INDICE:

1.- FUNCIONARIO……………………………………………………………………………………….. pág. 5

-Aptitud Legal y Real………………………………………………………………………………. pág. 5

-Actitud………………………………………………………………………………………………….. pág. 6

2.- ACTAS………………………………………………………………………………………………….…. pág. 6

-Idioma – Disposiciones de la RAE…………………………………………………………… pág. 8

-Algunas cuestiones gramaticales…………………………………………………………… pág. 8

-Lectura de la cédula………………………………………………………………………………. pág. 8

3.- ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS ………………………………………………………. pág. 11

-Identificación de domicilio………………………………………………………………….. pág. 11

-Embargos y secuestros. Identificación de los bienes……………………………. pág. 12

-Armas cortas……………………………………………………………………………………….. pág. 12

-Armas largas……………………………………………………………………………………….. pág. 12

-Secuestro de arma………………………………………………………………………………. pág. 12

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-Uso de la Fuerza Pública……………………………………………………………………… pág. 12

4.- LANZAMIENTOS……………………………………………………………………….…………… pág. 13

-Exclusión. Modo de actuar………………………………………………………………….. pág. 13

-Desalojos……………………………………………………………………………………………. pág. 14

-Anticipar la diligencia…………………………………………………………………………. pág. 14

-Allanamiento……………………………………………………………………………………… pág. 15

5.- POLICÍA……………….………………………………………………………………………………. pág. 16

-Requerimiento de la Fuerza Pública……………………………………………………. pág. 16

-Estructura orgánica…………………………………………………………………………….. pág. 16

-Solicitar protección o coordinar procedimientos………………………………… pág. 18

-Situaciones (sólo para seguridad del Oficial de Justicia?)……………………. pág. 18

-Algunas cuestiones legales…………………………………………………………………. pág. 18

-Pensamiento finales………………………………………………………………..…………. pág. 23

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1.- FUNCIONARIO:

Naturaleza Jurídica del Oficial de Justicia :

La naturaleza jurídica del funcionario, en nuestro caso, está dada por la Ley Nº 521: Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 94 reza:

Art. 94.- El Oficial de Justicia es el funcionario encargado de ejecutar las órdenes escritas del Juez competente, sobre embargos, posesiones, desahucios, notificaciones y demás actos que requieran su intervención.

Se resalta la palabra funcionario dado que esta función no la puede ejercer, válidamente, cualquier empleado. Esto no implica que no lo pueda hacer, por ejemplo, un auxiliar o un escribiente; siempre que lo haga en el marco de lo dispuesto por la ley. Es decir, que se den en situaciones especiales y haber sido designado por resolución fundada del Juez competente, quien observará el cumplimiento de todos los requisitos legales, para el Oficial de Justicia ad-hoc.

Se destaca que el Oficial de Justicia solamente ejecuta órdenes escritas de Juez competente. Vale decir que no corresponden las órdenes verbales, mas allá de algunas indicaciones o aclaraciones que en algunos casos necesariamente pueda recibir para el correcto cumplimiento del mandato judicial.

Aptitud Legal y Aptitud Real:

Cuándo podemos decir que una persona es apta para ejercer esta función? Debemos, primero, marcar la diferencia entre aptitud legal y aptitud real.

Comencemos por entender el término aptitud.

Aptitud : El diccionario lo define como “Capacidad para operar competentemente en una determinada actividad. || …Suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo.”

Aptitud Legal: El examen de oposición califica al postulante para su designación como Oficial de Justicia. Aprobar un examen, obtener el mejor puntaje en el concurso, y cumplir con los demás requisitos exigidos por la ley, otorga aptitud legal para asumir el cargo, es decir: la idoneidad para obtener el cargo por el que se concursa.

Aptitud Real: La aptitud real para el ejercicio de la función, es decir: la idoneidad para ejercer el cargo, lo da la propia capacitación, sea anterior o posterior a la designación del

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funcionario. Esta aptitud lo vamos logrando, gradualmente, con el ejercicio de la función y mediante la tradición; que se enriquece en la interrelación con nuestros pares, especialmente los más antiguos quienes nos van transmitiendo sus conocimientos empíricos.

El objetivo de esta charla es ayudar a mejorar la capacitación personal de los Oficiales de Justicia. Con estos encuentros se busca acelerar el proceso de transición de neófito a un funcionario plenamente apto para el desempeño de cualquier tarea propia de su función. Por ejemplo: El embargo de una embarcación o aeronave, de semovientes o sementeras; la constatación de grandes extensiones de tierra ocupadas por decenas de familias, o de un edificio con varias decenas de departamentos; el lanzamiento de un centenar de operarios que tienen tomado una planta fabril, o decena de personas bloqueando un camino; etc.

Actitud:Veamos ahora algunos aspectos referentes a la actitud del

funcionario, en la calle. Vamos a cumplir una tarea que nos mandó el Jefe, o vamos a realizar y dirigir un procedimiento judicial, en cumplimiento de un mandato legal?Se ha dicho, y muchos juristas así lo consideran, que el Oficial de Justicia es “el Juez en la calle”. De hecho, es un delegado del Juez, ya que realiza sus tareas por mandato judicial; y, por ende, se halla investido de las atribuciones propias de éste, en cuanto se relacione con el acto propio que le ha sido encomendado. El Juez delega en el Oficial de Justicia la realización de algunos actos, tal como lo indica el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; actos estos que deben ser practicados fuera de los estrados del tribunal; y, por ende, delega en El las facultades propias del magistrado para el acabado desempeño del funcionario en el desarrollo de la diligencia. Vg: Allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública, forzar cerraduras, violentar aberturas, etc., y todo cuanto sea necesario para la debida consecución del objetivo encomendado. Consecuentemente, el funcionario asume las obligaciones y responsabilidades que conllevan tales facultades. Recordemos que a mayor poder mayor responsabilidad.

En una palabra, el Oficial de Justicia debe asumir su rol de delegado del Juez, y ejercer su función en la inteligencia de que está supliendo la presencia del magistrado en ese acto. Por tanto, la actitud debe ser la del director del procedimiento, ya que otro lugar no le cabe.

Evitar Incidencias:

Antes de proseguir, quisiera recordar una recomendación que se hizo en la charla para personal de mesa de entradas. Prestar la mayor atención posible, ya que el más mínimo error puede acarrear incidencias en el proceso, tornándolo engorroso y dificultando su normal desenvolvimiento.

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Por tanto, se recomienda: Esforzarse por hacer lo correcto, evitando las incidencias.

2.- ACTAS:

Entonces, comencemos por revisar algunos aspectos de nuestra redacción. La ejecución de las órdenes judiciales por el Oficial de Justicia se materializa jurídicamente en el acta labrada por El, la que adquiere carácter de instrumento público. Veamos qué dice la ley al respecto:

Artículo 979 C.C.- Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:

1. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus… 2. Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado; 3. Los asientos en los libros de los corredores,… 4. Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron; 5…

Ahora, para que estos instrumentos cobren validez legal, deben cumplirse algunos requisitos.

Artículo 980 C.C.- Para la validez del acto, como instrumento público, es necesario que el oficial público obre en los límites de sus atribuciones, respecto a la naturaleza del acto, y que éste se extienda dentro del territorio que se le ha asignado para el ejercicio de sus funciones.Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo a lo que establece este código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República Argentina, cualquiera sea la jurisdicción donde se hubieren otorgado.

Podríamos decir que, no solo en el territorio de la República, ya que –en caso de que una causa prosiga la instancia recursiva hasta las instancias internacionales- un expediente podría llegar hasta una corte internacional. Consecuentemente, las actuaciones de un Oficial de Justicia podrían llegar hasta aquellos estrados.

Idioma. Disposiciones de la RAE:8

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Esto que sigue, respecto de la gramática, es un humilde aporte personal. Tal vez haya alguien que, como Yo, busca permanentemente la perfección, se detiene en los más mínimos detalles, como los signos de puntuación, las tildes, etc. Esto es para ellos.

Las normas legales y reglamentarias que disciplinan el proceso disponen que las actas deban ser redactadas en idioma nacional, es decir, en castellano; salvo algunas excepciones establecidas por la ley.

El idioma español, es una lengua dinámica y está regida por normas lingüísticas dispuesta por la Real Academia Española. Y estas normas deben ser observadas, como es observada una ley supranacional.

-Jueces defensores del idioma: Cierta vez le pregunté a un Juez porqué hacía tanto hincapié en la gramática, y me dio algunas explicaciones tratando de hacerme entender que los errores gramaticales podrían acarrear efectos jurídicos erróneos. Me dio como una clase que podríamos llamar “relación entre las leyes de la gramática y las normas positivas de nuestro sistema jurídico”; y terminó diciendo que los Jueces deben ser uno de los principales defensores del idioma.

Entonces, Yo me pregunto: Si el Juez debe ser un fiel defensor del idioma, no deberían hacer lo mismo los delegados del Juez? Por eso, me atrevo a sugerir que debemos cultivarnos, cada día más. En este sentido, creo que solamente la lectura puede ayudarnos a perfeccionar nuestra gramática.

-Algunas cuestiones gramaticales:

Por ejemplo, desde el inicio del acta, vamos cometiendo errores al consignar la fecha y la hora, luego algunas imprecisiones con las nomenclaturas de los bienes a embargar, etc.).

Aquí corresponde aclarar que en los últimos años, la Real Academia Española ha dispuesto varias modificaciones a la lengua. Por ejemplo:

Evitar las redundancias: Dice la RAE que al consignar fecha y hora, se debe evitar las palabras mes, año, hora, minutos. Es decir, para indicar este momento de ahora, se debe escribir: “el día trece de septiembre de dos mil doce a las diecisiete y treinta”. Todo lo demás es redundante. Tampoco corresponde indicar la fecha o la hora, en números. Así, por ejemplo, el artículo 281 del RIAJ reza:

Artículo 281 R.I.A.J.- ACTAS.- El Oficial actuante deberá dejar

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constancia de todo cometido que realice conducente al cumplimiento del diligenciamiento ordenado, dentro o fuera de la oficina. Las actas correspondientes, en un todo, o en su caso, en la parte variable de los formularios, será manuscritas con letra legible por el interviniente. La fecha deberá ser consignada en letras. Cuando comprenda más de una foja, sobre los dobleces y uniones internas de sus márgenes, debe extender su firma entera con sello aclaratorio en forma tal, que una parte de la firma y el sello queden estampados en la foja anterior, y la otra parte en la foja siguiente…

-Lectura de la cédula:

Respecto a la lectura de la cédula al destinatario o quien la

reciba; si bien acostumbramos a mencionarlo, ya que los

formularios y sellos-formularios que utilizamos traen impreso la

frase “previa lectura…le hice entrega de…”, cabe reconocer que

esto no aparece como un imperio de la norma.

ARTÍCULO 140 C.P.C.C.- ENTREGA DE LA CÉDULA O ACTA

NOTARIAL AL INTERESADO.- Si la notificación se hiciere por

cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de

practicarla dejará al interesado copia del instrumento

haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega.

El original se agregará al expediente con nota de lo actuado,

lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el

interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual

se dejará constancia.

ARTÍCULO 141 C.P.C.C.- ENTREGA DEL INSTRUMENTO A

PERSONAS DISTINTAS.- Cuando el notificador no encontrare a la

persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra

persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del

edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si

no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso

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correspondiente a esos lugares.

Código Procesal Penal: Notificaciones en el domicilio

Art. 133º. – Cuando la notificación se haga en el domicilio, el

funcionario o empleado encargado de practicarla llevará dos copias

autorizadas de la resolución, con indicación del tribunal y el

proceso en que se dictó; entregará una al interesado, y al píe de

la otra, que se agregará al expediente, dejará constancia de ello

con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando

conjuntamente con el notificado. Cuando la persona a quien se

deba notificar no fuera encontrada en su domicilio, la copia será

entregada a alguna mayor de 18 años que resida allí.

Esto nos muestra que la lectura de la cédula a quien la recibe es un

acto meramente facultativo del funcionario, toda vez que lo que la

ley no prohíbe, la ley lo permite.

3. – ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS.

Pasemos a ver algunas cuestiones prácticas. Y esta parte está dedicada especialmente a los más nuevos; aunque se de más de uno que, pese a tener cierta antigüedad, aún tiene alguna dificultad con este tema.

Si bien, en un proceso civil, el Juez debe limitarse a verificar las proposiciones de las partes y satisfacerse con la verdad formal, aparente o convencional; en el fuero penal, el Juez está compelido por el Principio de Verdad Real a investigar la verdad objetiva, sustancial, de los hechos sometidos a su jurisdicción; aún ante la inactividad del fiscal, el querellante o la defensa.

El Oficial de Justicia, quien se desempeña con autonomía funcional, como delegado del Juez debe actuar bajo estos mismos principios. Esto no significa que deba, por ejemplo, notificar una cédula en un domicilio distinto al indicado; pero sí, extremar sus esfuerzos para localizar el domicilio cuando este no aparece muy sencillo por alguna situación, como ser la falta de numeración en los edificios.

Identificación de domicilio :

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Entonces, cómo identificamos un domicilio, cuando –en la zona- ningún edificio exhibe su número?

En estos casos debemos tener en cuenta que, conforme a las normas de urbanización, la mayoría de los inmuebles tienen una extensión de diez metros de frente, sobre la calle; y la numeración que se les asigna responde a esta métrica. Así que, debemos calcular los primeros diez números de la cuadra, es decir del 0 al 10, para el primer inmueble; del 10 al 20 para el segundo; del 20 al 30 para el tercero; y así sucesivamente. En la ciudad de Formosa, los números pares se asignan a los edificios que están del lado izquierdo de la calle, en sentido ascendente; y los números impares hacia la izquierda. En las otras ciudades y pueblos de la provincia, es a la inversa.

Así, si estamos en la cuadra del 800, al primer inmueble corresponderá un número entre el 801 y el 810; al segundo, el 810 al 820; al tercero, entre el 820 al 830; etcétera. Tengamos siempre presente que los números pares van de un lado y los impares del otro lado de la calle.

Para calcular las distancias, sugiero conocer la medida de cada paso. Entonces, si mi paso normal es de unos 70 cm, para medir 10 m debo caminar unos 14 pasos. Esto también puede resultar útil a la hora de practicar una constatación del estado físico de un edificio, ya que no siempre tendremos a mano un instrumento de medición, o una persona entendida que me vaya indicando las medidas.

Por último, siempre es recomendable una identificación más fehaciente, como es la descripción del inmueble: Tipo y color de edificio, color de las aberturas, cercas, etcétera; posición con referencia a su ubicación en la cuadra y puntos cardinales.

Embargos y Secuestros. Identificación de bienes:

-Automotores, electrodomésticos, armas: Antes de entrar a hablar de procedimientos de embargos y secuestros, permítanme insistir con la gramática. Si bien es cierto que no todos podemos conocer las cuestiones técnicas de los bienes, creo que es una cuestión de sentido común y basta con prestar un poco de atención a la hora de consignar algunos datos, para evitar así algunos errores que, aunque parezcan infantiles, le quita algo de solemnidad al acto.

Por ejemplo, vemos que se traba embargo sobre el aire acondicionado. Yo me pregunto si a la hora de tener que secuestrar ese aire, el interesado irá con un cilindro y un aparato especial para aspirar todo el aire acondicionado? Obviamente, lo que se embargó

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fue el aparato que acondiciona el aire, es decir el acondicionador de aire. Otro error gramatical que alguna vez se pudo observar por ahí es el embargo de un “automóvil tipo sedan marca Land Rover”. Si es un sedan, obviamente no es una camioneta, vehículo rural, estanciera (como era antes), o una “todo terreno”, o como se lo quiera llamar. Evidentemente de lo que se trata es de un auto de la marca Rover.

Lo que se pretende no es que el Oficial de Justicia se convierta en un experto conocedor de las distintas características técnicas de los bienes, sino que se preste la debida atención al momento de describirlos, y que los detalles se mencionen desde una óptica común, tratando de ser lo más preciso posible. Las marcas y los números deben ser los que se observan en el bien; y, escribirlos con letra legible.

Automotores: Los automóviles suelen traer grabado el número de chasis en el marco de la puerta, generalmente en la parte de atrás y en la puerta del conductor, pero puede estar en otra parte del marco. También se encuentra en una chapa de aluminio que se adhiere en la chapa, sobre el sistema de suspensión delantero, también del lado del conductor. Y otro lugar más seguro es en el piso, debajo de la alfombra. Los autos modernos traen la alfombra preparada con un corte que abre ventanita, disimulada. Debajo de esta tapita se encuentra el número de chasis. En cuanto al número de motor, se halla estampado en el block, a un costado. Las distintas marcas difieren el lugar donde graban el número, pero sí, todos lo hacen en el block del motor. Recordemos que el primer dato, por ser el principal, es el del chasis.

Electrodomésticos: Los electrodomésticos traen una etiqueta, generalmente en la parte posterior, donde se indica el modelo, número de serie y otras características. Los acondicionadores suelen tener esta etiqueta o una chapa de aluminio, adherida a la parte de adelante, debajo de la parrilla o frente, a veces en el chasis; siempre del lado de adentro de la habitación.

Armas: Si, eventualmente hay que identificar un arma de fuego, deberá tenerse en cuenta algunos aspectos. (Esto es solo a título informativo, es decir, no es obligatorio que el Oficial de Justicia deba conocer todo esto).

-Existen armas largas y armas cortas o de puño. Se consideran armas largas aquellas en la que, en principio, se precisa el uso de ambas manos para su debido manejo. Las armas cortas pueden dispararse, adecuadamente, con una sola mano.

Entre las armas largas encontramos las escopetas y los fusiles (rifles o carabinas); entre las armas cortas se hallan las pistolas (con

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cargador en la culata) y los revólveres (con tambor). Existen de diversos calibres y, generalmente se expresan en pulgadas, como ser .22, .32, .38, .45, etc. En estos casos siempre debe colocarse el punto con el número, como se indica; ya que la expresión es un decimal y significa, por ejemplo: veintidós centésimas de pulgadas = .22, treinta y dos centésimas = .32; etc.

Lo importante es saber que los datos identificatorios, siempre, deben estar grabados en el metal. Hay que copiar tal como están.

ARMAS CORTAS

ARMAS LARGAS

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Secuestro de armas: Si, eventualmente, se tenga que incautar de algún arma; la recomendación es dar intervención al personal de la fuerza policial o de seguridad.

Sea que se cuente o no con la asistencia de algún efectivo de esas fuerzas, conviene observar un par de recomendaciones:

• Evitar el manipuleo innecesario del arma. Tratar de no tocar las partes donde, eventualmente, un perito tenga que buscar huellas.

• En lo posible, guardarlas en una bolsa de plástico o de papel.

• Si es necesario empuñarla, hacerlo siempre con la boca del cañón apuntando hacia arriba, o –de última- al piso.

• Salvo que las circunstancias indiquen otro procedimiento, entregarlas inmediatamente a la secretaría del tribunal que corresponda.

Uso de la Fuerza Pública: Respecto del uso de la fuerza y el allanamiento del domicilio, debe tenerse en cuenta que estas son medidas que la ley establece con carácter restrictivo y excepcional.

-ARTÍCULO 214 C.P.C.C.- MANDAMIENTO.- En el mandamiento se

incluirá siempre la autorización para que los funcionarios

encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y

el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará

constancia de la habilitación de día y hora y de lugar.

Podemos ver de la ley faculta estos extremos para los casos de resistencia.

Por tanto no resulta procedente aplicarlos para facilitar la concreción del

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procedimiento ante cualquier dificultad (ausencia de moradores, ausencia de algún

mayor de edad, etc.) La institución del allanamiento tiene por objeto vencer la

resistencia de quien tenga el derecho de exclusión, o de quien lo suceda en su

ausencia.

ARTÍCULO 216 C.P.C.C.- DEPÓSITO.- Si los bienes embargados

fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se

tratare de los de la casa en que vive el demandado y fuesen

susceptibles de embargo, aquel será constituido en depositario de

ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.

Demás está decir que, cuando se practica un embargo de

bienes muebles, siempre hay que designar depositario. No puedo

trabar embargo sobre algún bien que tengo a la vista y dejarlo a la

deriva jurídica, pues la ley exige depositarlos a la orden judicial.

4. – LANZAMIENTOS:

En este punto, simplemente, quiero transmitir mis experiencias personales, especialmente a quienes se están iniciando en esta actividad.

A la hora de practicar una diligencia que conlleva una acción directa sobre las personas, generalmente, existe una tendencia a enrarecer el ambiente. El clima se vuelve denso y todo conspira contra la salud psíquica del funcionario. Entonces, cada quien tendrá que ver cómo actuar, cómo esquivar o asimilar esa tensión que se genera para evitar, o al menos minimizar el estrés que esto acarrea. Aquí se impone, positiva o negativamente, la actitud del funcionario. Actitud que viene con el formato, o la que iremos cultivando, tal vez con mucho ejercicio.

-Exclusiones. Modo de actuar: Diversas vivencias que me ha tocado en más de dos décadas como Oficial de Justicia, me han dejado mucha enseñanza, obligándome a morigerar y hasta cambiar radicalmente mi actitud frente a estas situaciones que violentan hasta al más manso.

Por eso he tomado la decisión de tratar de superar esta instancia lo mejor posible. Vale recordar que el problema en que me toca intervenir no es mío, ni Yo debo ser parte del problema. Tampoco me beneficiaría ni ayudaría a nadie (menos al proceso)

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generar otro problema, como ser, encaminar hacia la iniciación de otro proceso (esta vez en el fuero penal), debido a las complicaciones en el curso del procedimiento.

Así que adopté un papel especial, para enfrentar al excluido.

Sin declinar la jerarquía del funcionario, comienzo el acto como un simple mensajero. Le hago saber al destinatario que el tribunal ha tomado tal decisión, y que debo verificar el cumplimiento de la orden judicial. Si El (o Ella) decide acatar Yo daré fe de su cumplimiento; y, sino, informaré la desobediencia del excluido; y le informo de las posibles consecuencias de ello (Proceso penal por desobediencia, resistencia, etc. Intervención de la Policía. Detención, etc. Y, que pese a su contumacia, el acto ordenado se concretará de todas maneras. Muchas veces, con sólo eso se reinicia el dialogo y termina el acto con el excluido fuera de la casa.

Esta manera de actuar, también me da la oportunidad de conocer el terreno, ver el tamaño, la personalidad y postura de quien tenga que ser lanzado; lo que me permitirá coordinar adecuadamente el procedimiento con la fuerza policial. He comprobado que, muchas veces, de muy poco o nada me sirve buscar la fuerza pública antes de iniciar el procedimiento; ya que la presencia de un efectivo policial solo ha servido para exacerbar al excluido.

-Desalojos. La misma actitud adopto para iniciar un desalojo. Primero visito el inmueble a desalojar, así conozco la envergadura del trabajo a realizar; y, luego, si hay resistencia –sea activa o pasiva- busco la cantidad necesaria de numerarios policiales para concretar el procedimiento. A título meramente informativo, les comento que en Formosa existe una unidad especial para la protección de unidades inmuebles (A.5), cuyo apoyo se gestiona a través de la dependencia policial de la jurisdicción que corresponda intervenir, o de la Unidad Regional pertinente.

-Anticipar la diligencia, esta mal?

Artículo 280 R.I.A.J.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL.- Se considera falta grave que cualquiera de los integrantes de la oficina ponga en conocimiento de terceros a la oficina, la existencia de diligencias a notificar, con anterioridad al diligenciamiento.

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En este punto, respecto de las diligencias de lanzamientos en juicios de desalojo, ¿Sería correcta la aplicación de esta norma?...(¿…?)

A mi manera de ver, si el objetivo es liberar un inmueble de ocupantes, qué mejor que anticiparles y –si se pudiere- reiterarles la amenaza de un lanzamiento compulsivo; con tal de procurar una desocupación pasiva de la finca? Muchos profesionales del derecho, han coincidido con este pensamiento. Por tanto, creo que este caso sería una excepción a la regla. Como dice un avezado profesional: Es mi humilde opinión.

Allanamiento : Respecto del allanamiento de morada, cabe acotar que el alcance de este instituto es totalmente restrictivo. Repasemos las normas aplicables.

Artículo 18 C.N: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Art. 13 Const.Prov: El domicilio es el asilo inviolable de las personas; nadie podrá penetrar en él sin permiso de su dueño, salvo por orden escrita y fundada de juez competente, y nunca después de las diecinueve, ni antes de las siete horas, salvo para socorrer las víctimas de un crimen o accidente. La ley determinará las formalidades y los casos en que puede procederse al allanamiento.

Art. 202º C.P.P. – Cuando el registro deba efectuarse en lugar habitado o en sus dependencias, sólo podrá realizarse antes de las diecinueve y después de las siete horas, salvo cuando se trate de socorrer a las víctimas de un crimen o accidente.

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Art. 203º C.P.P. – Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el juez necesitará la autorización del Presidente.

Art. 205 C.P.P.- La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta y se realizará la diligencia ante dos testigos. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

5. – POLICÍA:

-Requerimiento de la Fuerza Pública: Pasemos a analizar nuestra relación con la Policía, a la hora de requerir su intervención.

Ya hemos visto cuál es nuestra situación jurídica. Por ende, conocemos nuestras facultades y, concomitantemente, nuestras obligaciones. Llegado el caso, adónde vamos a solicitar el auxilio de la fuerza pública?

La reglamentación nos indica que debemos recurrir a la dependencia policial de la jurisdicción donde se llevará a cabo el procedimiento. Pero esto se complica cuando con ello no se pueda conseguir la fuerza necesaria para cumplir con la diligencia, ya sea porque la unidad policial no tiene efectivos disponibles o porque no son suficientes, en atención a la envergadura del caso. Entonces, a quien recurrimos?

-Estructura orgánica. Línea de mando y comando.

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PODERLEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

STJ

Mº DEL INTERIORMº DE

GOBIERNO

SECRETARIADE

GOBIERNOCAMARAS

POLICIA JUZ 1RA INST

OFICINA DEMANDAMIENTOS

JUEZ DE PAZ

OFICIAL DE JUSTICIA

Comando Superior

Plana Mayor D1 D2 D3 D4 D5 S.G. DIR. CP. UNIDAD REGIONAL Comando Regional

COMISARIASUBCOMISARIA

DESTACAMENTO

PUESTOS DE VIGIL.

JEFATURASUB-JEFATURA

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JEFE DE DEPENDENCIASEGUNDO JEFE

OFICIAL DE SERVICIOOFICIAL DE GUARDIA

JEFE DE GUARDIA

PERSONAL NUMERARIO

OFICIALES SUPERIORES

OFICIALES JEFES PERSONAL SUPERIOR

OFICIALES SUBALTERNOS

SUBOFICIALESPERSONAL SUBALTERNO

AGENTES

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- Solicitar protección o Coordinar procedimientos? Personalmente, muy rara vez, por no decir nunca, he tenido que solicitar protección policial para practicar una diligencia. Esto se da cuando, por ejemplo, hay que realizar una notificación -con habilitación de días y horas inhábiles- en zonas consideradas "críticas", como ser algunas zonas del circuito 5, o los fondos de algunos barrios de la periferia (La Floresta, San Agustín, tal vez Santa Rosa…), barrio obrero, etc.; y la emergencia surge a última hora del día, cuando los mismos jefes policiales recomiendan no ingresar a esas zonas sin acompañamiento de la fuerza.

Todo otro caso en que deba requerirse el auxilio de la fuerza pública será la indicada por la ley y el reglamento para vencer la resistencia que se opone a la diligencia y la efectiva realización del mandato. Esto es, lanzar por la fuerza a quien deba ser desalojado o excluido, secuestrar el bien, practicar el embargo o la constatación, etc.

En estos casos, el personal policial debe ir dispuesto a tomar intervención efectiva y proceder con el uso de la fuerza contra la/s persona/s que se opongan o resistan al cumplimiento de la orden judicial. Es decir que, si se da el caso, debe poner manos sobre la persona y hasta proceder a su detención, si correspondiere.

-Situaciones. (Solo para Seguridad del Oficial de Justicia?) Se han dado casos en que el superior le da instrucciones al efectivo designado para intervenir, de que solamente actúe para protección del Oficial de Justicia, por lo que me vi obligado a tener que aclararle, a ese jefe, del concepto mencionado; advirtiéndole que, en caso de ser necesario y se ordene al efectivo policial proceder contra quien se resista o impida la diligencia, y éste no acate las disposiciones del funcionario, podría verse incurso en alguna disposición de la ley penal.

-Algunas cuestiones legales: Para terminar, veamos, a manera de repaso, algunas cuestiones legales:

“ABUSO AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”(Código Penal de la República Argentina)Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

“ OMISIÓN O RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO”

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(Código Penal de la República Argentina)Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)

“ OMISIÓN DE AUXILIO LEGALMENTE REQUERIDO” (Código Penal de la República Argentina)Art. 250.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.

“ REQUERIMIENTO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA” (Código Penal de la República Argentina)Art. 251.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

“ ALLANAMIENTO ILEGAL”

ARTICULO 151. - Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.

“INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO”

ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:

1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2º. …3º. …

“ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD ” (Código Penal de la República Argentina)Art. 237.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario

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público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

“ DESOBEDIENCIA” (Código Penal de la República Argentina)Art. 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

“ FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD (Código de Faltas de la Provincia de Formosa)Artículo 63°.- Será sancionado con arresto de tres a quince días el que, llamado por autoridad competente para ser interrogado acerca de su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para dar información con referencia a un tercero a su cargo, no compareciere a la citación, suministrare datos falsos o se valiere de documentos ajenos.

“ CONTRAORDEN” Reglamento para la Oficina de Mandamientos y Notificaciones (acordada 1831/91)Artículo 7°.- Toda orden judicial que mande devolver sin diligenciar un mandamiento, o suspender transitoriamente su ejecución, o deje sin efecto la medida; será impartida por oficio dirigido al Ujier o notificándolo en su despacho, en el expediente.

Cuando el mandamiento estuviere ejecutándose, el Juez o presidente del Tribunal en su caso, y en los supuestos del párrafo anterior, podrá enviar la orden por conducto del interesado.

Fuera del propio Tribunal que libró el mandamiento o cédula, se rechazará toda contraorden; excepto que el oficio emane del Tribunal del mismo fuero en grado superior, o del Superior Tribunal de Justicia.

“ CONTRAORDEN”

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Reglamento Interno para la Administración de Justicia (RIAJ 2011)Artículo 275º.- La dirección de la oficina será ejercida por el Ujier, ……….

Para devolver un mandamiento sin diligenciar, suspender transitoriamente su ejecución, o dejarlo sin efecto, deberá previamente ser notificado mediante oficio o personalmente por el Secretario del tribunal que así lo hubiere dispuesto.

Pensamientos finales:

El presente trabajo es el reflejo de años de permanente y silenciosa capacitación. El Oficial de Justicia todos los días

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y en cada diligencia está obligado a sintetizar en sus actos y decisiones el compendio de normativas que regula su función, la disposiciones particulares según el fuero y característica particular de la diligencia encomendada.

Por eso “autocapacitarnos” es un reto personal y profesional. Es no esperar que nos IMPONGAN las necesidades laborales que tarde o temprano nos demandarán estar en la misma frecuencia de los CAMBIOS vertiginosos del nuevo modelo.

“Autocapacitarnos” es ocuparnos de nuestra actualización y capacitación permanente; recurriendo a nuestros recursos genuinos, a nuestros propios espacios, siguiendo nuestro propio ritmo. Es responsabilizarnos, evaluarnos, fijarnos metas, tener retos y superar obstáculos sin esperar que “otros” desarrollen los medios para ajustarnos al nuevo contexto de innovación, cambio y desarrollo.

Desde la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y desde la función misma del Oficial de Justicia, Juez en la calle, hemos tomado el desafío de ser “GESTORES DE NUESTRO PROPIO DESARROLLO PRSONAL, PROFESIONAL Y SOCIAL” en pos de una Justicia ágil, eficiente y eficaz.

Mirta Griselda Miranda Ujier

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