EL AUTÓNOMO EN...

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1 EL AUTÓNOMO EN ESPAÑA 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………….Pág. 3 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS……………………………………...Pág. 4 3. AUTÓNOMOS……………………………………………………………..Pág. 5-16 3.1.- Concepto y tipos de trabajadores autónomos…………………….Pág. 5-9 3.2.- Cotización y cuota a la Seguridad Social.......................................Pág. 9-13 3.3.- Pasos obligatorios para todos los autónomos.................................Pág. 13-15 3.4.- Evolución trimestral e interanual de afiliación...............................Pág. 15-16 4. PRINCIPALES IMPUESTOS PARA LOS AUTÓNOMOS.……….……..Pág. 16-24 4.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)…………………........Pág. 16-21 4.2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)........Pág. 22-24 5. CASO PRÁCTICO. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO…...........Pág. 25-26 6. COMPARATIVA CON OTROS PAISES EUROPEOS……………..........Pág. 27-44 6.1. Cuota de autónomos en los principales países de Europa…….......Pág. 27-41 6.2. Comparativa respecto a España.……..............................................Pág. 41-44 7. CONCLUSIONES………………………………………………..……...Pág. 45 8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..……….....Pág. 46 9. ANEXOS………………………………………………..……………….....Pág. 47-52

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EL AUTÓNOMO EN ESPAÑA

1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………….Pág. 3

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS……………………………………...Pág. 4

3. AUTÓNOMOS……………………………………………………………..Pág. 5-16

3.1.- Concepto y tipos de trabajadores autónomos…………………….Pág. 5-9

3.2.- Cotización y cuota a la Seguridad Social.......................................Pág. 9-13

3.3.- Pasos obligatorios para todos los autónomos.................................Pág. 13-15

3.4.- Evolución trimestral e interanual de afiliación...............................Pág. 15-16

4. PRINCIPALES IMPUESTOS PARA LOS AUTÓNOMOS.……….……..Pág. 16-24

4.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)…………………........Pág. 16-21

4.2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)…........Pág. 22-24

5. CASO PRÁCTICO. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO…...........Pág. 25-26

6. COMPARATIVA CON OTROS PAISES EUROPEOS……………..........Pág. 27-44

6.1. Cuota de autónomos en los principales países de Europa…….......Pág. 27-41

6.2. Comparativa respecto a España.……..............................................Pág. 41-44

7. CONCLUSIONES………………………………………………..…….…..Pág. 45

8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..……….....Pág. 46

9. ANEXOS………………………………………………..……………….....Pág. 47-52

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RESUMEN EN ESPAÑOL E INGLÉS

En este Trabajo Fin de Grado (TFG) de la titulación de Grado en Administración y Dirección

de Empresas de la Universidad de Jaén, se propone el estudio de la normativa que regula a los

trabajadores autónomos, así como las condiciones económico-sociales que rigen a dichos

trabajadores. Este Trabajo se encuadra dentro del Área de Economía y puede tener aplicación

en algunas asignaturas como Economía del Sector Público o Fiscalidad Empresarial.

Así, se ha tratado de realizar una investigación sobre los trabajadores autónomos, partiendo de

la legislación vigente en la actualidad y mostrando los principales requisitos para comenzar una

actividad por cuenta propia. Para ello, se ha dividido el Trabajo en tres partes bien

diferenciadas que van desde la exposición de la tipología de trabajador autónomo y los

diferentes impuestos que afectan a dicho trabajador, pasando por un caso práctico para la mejor

comprensión de este grupo de trabajadores, y finalizando, con un apartado comparativo de las

condiciones en España, tanto a nivel económico como derechos para los trabajadores, con

respecto a otros países de la Unión Europea.

In this Final Degree Work of Administration and Business management Degree of University

of Jaén, it is proposed the study about the regulation of freelance workers and the socio-

economic conditions of those workers. This work is of Economic Area and it can be applied in

some subjects as Economic of the Public Sector or Business Taxation.

In this way, we have done an investigation about freelance workers assuming the current

legislation and showing the main requirements to start an one’s own account activity. For that,

the work is divided in three parts from the exhibition of the freelance worker’s typology and

different taxes which affect to these workers, a case study for the better comprehension of this

group of workers and finally, a comparative part about the conditions in Spain as a economic

level as workers’ rights respect the rest of European countries.

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1. INTRODUCCIÓN

Objetivo y justificación

El objetivo de este trabajo consiste en el estudio y análisis de los costes fiscales que han de

soportar los trabajadores autónomos para el desempeño de su actividad con el fin de comparar

dichos tributos con los de los principales países de Europa.

Se trata de un trabajo de Fin de Grado de la titulación de Grado en Administración y Dirección

de Empresas, comprendida dentro de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la

Universidad de Jaén, que tiene como principal finalidad, el estudio del régimen de trabajadores

autónomos, en lo que a condiciones económicas, impuestos y derechos se refiere.

En la elaboración de este trabajo se han tenido en cuenta los contenidos, competencias y

resultados de aprendizaje a alcanzar por los estudiantes en las asignaturas de Sector Público,

Fiscalidad Empresarial, Derecho del Trabajo o Creación de Empresas. Estas asignaturas se

imparten en el Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Jaén y

en otros títulos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas también se pueden encontrar

asignaturas similares y que guardan una estrecha relación con las mismas.

Nos vamos a centrar en los cambios que afectan a aquellas personas que realizan una actividad

económica por cuenta propia (autónomos), y abordaremos los cambios producidos en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Valor

Añadido, con el fin de analizar los impuestos que deben soportar los autónomos para la

realización de su actividad.

Además, profundizaremos en la reforma tributaria que afecta a los trabajadores por cuenta

propia o autónomos, atendiendo a la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,

por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

La finalidad del trabajo no es sólo ampliar los conocimientos sobre el tema que nos ocupa, sino

también tener un contacto más directo y cercano con los trabajos de investigación, basados en

la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos relevantes sobre la materia a tratar.

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2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece en su artículo 10.2. “se

considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores

por cuenta propia o autónomos…”

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, se establecen las disposiciones en cuanto a la protección de los trabajadores por

cuenta propia o autónomos, que se instrumentan a través de este único régimen, sin perjuicio de

que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un

determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.

Además de la LGSS, el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007),supone la regulación de

los principales derechos y deberes del Autónomo.Uno de los deberes más prácticos es que el

empresario autónomo debe facturar por sus trabajos o la venta de sus productos (es decir, tiene

la obligación de realizar facturas justificativas de sus ventas o de los servicios prestados) a sus

clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que es el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, R.E.T.A.

También tendremos en cuenta, los cambios que se han introducido en la tributación de los

autónomos con la entrada en vigor de la nueva normativa respecto a:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la

que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se

modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley

20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal

de Canarias; la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE

e IIEE, respectivamente) y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen

determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas

tributarias y financieras.

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3. AUTÓNOMOS

3.1. CONCEPTO Y TIPOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como:

“Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y

fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o

profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

También es de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de manera habitual, por familiares

de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por

cuenta ajena.

Sin embargo, los menores de 16 años no se podrán realizar una actividad como autónomos, ni

siquiera trabajando con sus familiares.

Por último, resaltar que también tendrán la condición de autónomos:

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.

Los comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares,

a excepción de que su actividad se limite solo a la administración de bienes puestos en

común.

Aquellas personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el

desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios a una sociedad

mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, según la

Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio.

A continuación los detallaremos con mayor profundidad.

Tipos de autónomos:

Entre los más de 3 millones de trabajadores autónomos que cotizan en el Régimen Especial de

la Seguridad Social en España, nos encontramos una gran heterogeneidad entre ellos si

atendemos al tipo de actividad que desarrollan y la forma de desempeñar la misma.

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En función de las características de la actividad podemos distinguir entre:

Trabajadores Autónomos.

Profesionales Autónomos y FreeLancer.

Empresarios Autónomos / societarios.

Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.

Autónomos agrarios.

1.- El trabajador por cuenta propia realiza y gestiona un trabajo propio de forma habitual y

en su nombre. Pueden tener trabajadores contratados si lo requieren para el desarrollo de su

actividad centrada en el autoempleo. En este grupo encontramos varias subcategorías:

Los autónomos que cotizan por actividades empresarialesen el impuesto de

actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que

ejerzan un negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías,

masajes, etc.) o se dedique a la construcción y el mantenimiento.

Artistas y deportistas, aquellas personas que se dedican a actividades artísticas (cine,

teatro, TV, música…), deportivas o taurinas.

2.-Se entiende por profesional autónomo el trabajador por cuenta propia cuya actividad

laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales incluidas a su vez en el listado de

actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Podemos distinguir dos

grupos:

Profesionales autónomos que están colegiados(como arquitectos, abogados, psicólogos,

médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes

comerciales, etc.). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino

a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.

Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores,

publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de

iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, etc.).

En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a

su cargo, así como, establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin

empleados, situación que se suele calificar con él término “FreeLancer”. Algunos ejemplos

muy comunes sobre FreeLancer son: los periodistas y fotógrafos.

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3.-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), son aquellos que

realizan una actividad predominante para un cliente del que dependen económicamente por

percibir de él el 75% o más de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades

económicas.

Para que un trabajador autónomo sea considerado dependiente, deberá reunir las siguientes

condiciones:

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o

toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del

que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros

clientes.

No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus

servicios.

Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el desarrollo

de la actividad e independientes de los de su cliente.

Desarrollar su actividad con libertad y percibir una contraprestación económica en

función del resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente.

Sin embargo, aquellas personas que sean titulares de un local o establecimiento comercial, o

ejerzan una actividad conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o, bajo otra

forma jurídica, no son consideradas autónomos dependientes.

Además, los contratos realizados entre un autónomo dependiente y su cliente debe ser por

escrito y registrado en la oficina pública (INEM).

4.- El empresario autónomo o societario es aquel cuyos negocios tienen ya una cierta

dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que

optan por crear una sociedad, es decir, es aquel socio de una sociedad mercantil que debe

cotizar en el régimen de autónomos por su porcentaje de participación en la misma y realizar

funciones de administrador.

Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un

consejo de dirección. El administrador de una sociedad, deberá cotizar de manera obligatoria en

el régimen de autónomos, independientemente de que realice tareas por cuenta propia o trabaje

para su sociedad.

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Como novedad, los profesionales que son socios que trabajan para una sociedad y que están

dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad

Social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en lugar de tener una nómina para

retribuir su trabajo, deberán emitir factura a su sociedad. (Se añade un nuevo párrafo tercero en

el artículo 27.1 LIRPF)

5.- El autónomo colaborador es aquel familiar que ayuda al titular del negocio a desarrollar su

actividad de forma habitual. Se entiende esta circunstancia cuando el colaborador es el

cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o

afinidad hasta el segundo grado inclusive. En este caso la cuota a pagar se reduce, sobre la base

mínima, en un 50% durante 18 meses, siempre que el colaborador nunca haya estado antes de

alta como autónomo.

6.-Autónomos Agrarios. Viene regulado por la Ley 18/2007, de 4 de julio donde se establece,

dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con

efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta

Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios,

mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta

total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la

parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su

explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo

dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la

mitad de su tiempo de trabajo total.

Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular

de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo

anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Que la realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones

agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de

más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de

duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales

agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

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¿Por qué elegir esta forma jurídica?

Esta forma jurídica suele ser una de las más elegidas por pequeños comercios, profesionales

(médicos, abogados, etc.), y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas,

fontaneros, etc.)

Las razones que justifican la elección de esta forma jurídica radican en la simplicidad de su

constitución, en motivos fiscales así como las obligaciones formales, aunque se debe tener

presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión, ya que la

responsabilidad es ilimitada.

Probablemente el principal motivo para emprender un negocio sea la independencia económica

que supone embarcarse en una empresa por cuenta propia así como obtener ingresos haciendo

lo que te apasiona. Al dirigir un negocio propio, no hay límites en la cantidad de dinero a

invertir para que la empresa despegue, así como tampoco hay capital mínimo. (Véase ANEXO 1:

FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA).

3.2. COTIZACIÓN Y CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

(RETA) es liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde

el primer día en que se inicie la actividad.

La liquidación de la cuota se llevará a cabo en las administraciones de la Tesorería General de

la Seguridad Social, domiciliando el pago en una entidad financiera o bien a través de la web de

la Seguridad Social. Esta cuota varía cada año y el pago de la misma depende de la base de

cotización que se elija.

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización elegida en el

momento del alta en el régimen. A mayor base de cotización, mayor será la cuota a pagar y

mayor las prestaciones y coberturas que se van a obtener de Tesorería de la Seguridad Social,

es decir, la base de cotización condiciona la cuota de pago, así como las prestaciones que se

pueden obtener en situación de desempleo, baja por accidente, enfermedad y en el caso de la

jubilación.

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Cotización máxima y mínima

La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, será la que

seleccione el trabajador entre la mínima de 884,40 euros mensuales y la máxima de 3.606

euros al mes.En función de la base que se elija, la cuota mensual dependerá de qué prestación

y atención futura se precise asegurar. La cuota a pagar por ella está entre el 26,5% y el 29,5%

(según se elija o no la cobertura de accidentes de trabajo).

Si la base de cotización es la mínima, la cuota mensual será de 264 euros, mientras que si se

eligiese la base máxima la cuota será de 1.075 euros al mes. La cuota mínima, es la que paga

más del 80% de los autónomos, que ha pasado de 261,83 € en 2014 a 264,44 euros en 2015.

Estas cantidades cubren únicamente la prestación por incapacidad temporal en el caso de

enfermedad común. Pero en el caso de querer estar cubierto frente a accidentes laborales y

enfermedades profesionales y por el posible cese de su actividad (quedarse en paro) esta cuota

es mayor. Además, hay que tener presente que para poder tener derecho a ella, los autónomos

tienen que haber cotizado hasta 12 meses para tener el derecho de 2 meses de prestación.

Tarifa plana de 50 euros

Por otra parte, como novedad, se ha introducido la tarifa plana de 50 euros que consiste en una

bonificación de la cuota para aquellas personas que se den de altacomo autónomos, que no

hayan cotizado en este régimen en los 5 años anteriores y no hayan tenido trabajadores a su

cargo.

Esta medida consiste en una reducción de la cuota a la Seguridad Social válida para los nuevos

autónomos. Su base radica en:

Para mayores de 30 años: esta rebaja dura 18 meses.

Para menores de 30 años: esta rebaja dura 30 meses.

En ambos casos, durante los primeros seis meses se paga a la Seguridad Social una cuota fija

próxima a los 50 euros. A continuación, lo veremos más detalladamente:

Los primeros 6 meses: 80% de bonificación de la cuota, que quedaría en 53,07 euros. Los

meses entre el 7 y el 12: 50% de bonificación, la cuota serían 131,36 euros.Los meses del 13 al

18: 30% de bonificación. Cuota resultante, 183,55 euros.

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Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social

Por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:

Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir

como base de cotización una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.061,40

euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75%.

Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, a la cuantía que

exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

En el año 2015, la base mínima de cotización ha subido un 1% con respecto al año anterior,

884,40 euros frente a 875,70 en 2014, mientras que la base máxima de cotización ha subido

0,25%, la base máxima asciende a 3.606 euros.

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA

Efectos Disposiciones

Legales

Base Cotización

contingencias

comunes euros/mes

Base Máxima

euros/mes

Tipo Contingencias

Comunes

Base

cotización c.c

Base

máxima

01.01.2015

Orden

ESS/86/2015, de30

de enero (BOE del

31/01)

1. Entre 884,40 y 1.061,40.

1. Base superior a 1.061,40:

cuantía que exceda de ésta.

3.606,00

1. 18,75%

2. 26,50% 29,80%

01.01.2014

Orden

ESS/106/2014,

de 31 de enero

(BOE del 01/02)

1. Entre 875,70 y 1.050,90

2. Base superior a 1.050,90:

cuantía que exceda de ésta.

3.597,00

1. 18,75%

2. 26,50% 29,80%

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Por lo tanto, el porcentaje que se debe aplicar sobre esa base de cotización y la cuota a pagar

de forma mensual es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las

prestaciones por incapacidad temporal (IT).

En la siguiente tabla se muestra los tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos según la edad:

Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes

Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes

Base Cotización menores de 47

años o con 47 años.

Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán

elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha

tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de

diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros

mensuales o causen alta en este Régimen Especial con

posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si

su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no

podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros

mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30

de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del

mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al

frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47

años de edad, caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o más años

de edad.

Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o

más años, la base de cotización estará comprendida entre las

cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al

frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o

más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las

cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mes.

Base de Cotización 48 o 49 años de

edad.

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad

y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales

podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40

euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25

por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base

de hasta 1.945,80 euros mensuales.

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Base cotización mayores 50 años

con 5 o más años cotizados.

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros,

se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y

1.945,80 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se

habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros

mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por

ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de

hasta 1.945,80 euros mensuales.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento

Tipo AT y EP(con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de

diciembre

Fuente: www.serautonomo.es

3.3. PASOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS AUTÓNOMOS

1) Alta censal en la Agencia Tributaria o Hacienda: Es obligación del autónomo darse de alta

en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello, debe presentar la declaración censal (ya sea

a través del modelo 036 ó 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que

se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.

La declaración censal es un modelo en donde se indica a Hacienda, cómo es el negocio y en

función de ello, los impuestos que debemos declarar.

2) La Seguridad Social y el alta para cotizar como autónomos: Una vez finalizado el paso 1, es

obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA) y se

dispone de 30 días naturales desde que se realice el alta censal en Hacienda.

3) Trámites ante el Ayuntamiento: Cada corporación local tiene una serie de requisitos y

permisos que necesitan dependiendo de la actividad y ciudad en la que se ubique en centro de

trabajo.

En términos generales los permisos que pueden precisar por parte del Ayuntamiento son:

Licencia de Instalación: como por ejemplo, un bar, un local de alimentación, etc.

Licencia de obras: en el caso de que el local precisara una reforma u obra.

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Licencia de apertura o actividad: depende del tipo de actividad.

Licencia de instalación de rótulo: si procede, es posible que el Ayuntamiento exija esta

licencia para desarrollar su actividad.

Estos trámites se formalizaran en el Ayuntamiento correspondiente y son necesarios para poder

registrar una empresa. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por

ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a

tramitarla.

4) Los trámites ante su organismo autonómico: El gobierno autonómico pedirá una declaración

de apertura de centro de trabajo. Además, es posible que sea necesario algún trámite adicional,

ya que depende de cada autonomía.

5)Los trámites ante la inspección de trabajo:Es obligatorio disponer de un Libro de Visita,

donde vendrá reflejado las posibles visitas de un inspector de trabajo.

Pasos opcionales

El modelo 130 o 131 es el documento que los autónomos deben presentar ante la Agencia

Tributaria en el que liquidan el pago fraccionado a Hacienda del IRPF. Están obligados a

presentar el documento tributario todas las personas físicas que desarrollen actividades

económicas y declaren el IRPF mediante estimación directa normal o simplificada.

Sólo aquellos autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar

el modelo 130 de forma trimestral. Para ello, al menos el 70% de sus ingresos procedentes de

esa actividad profesional que realizan deben haber tenido retención o ingreso a cuenta.

Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo:

Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los

meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está

acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres

primeros trimestres y el 311 el cuarto.

Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por

estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de

abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado.

Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de

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los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes

(modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta

el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en

el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como

sobre el IVA (modelo 390).

Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el

mes de marzo (a partir de 2013, la relativa a 2012 habrá que presentarla en febrero),

indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año

anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.

Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo

hasta el 30 de junio.

3.4. EVOLUCIÓN TRIMESTRAL E INTERANUAL DE AFILIACIÓN

COMPARATIVA INTERANUAL: EL RETA SUMA 72.663 AUTÓNOMOS

A lo largo del último año, cabe destacar la importante evolución que se ha producido en el

colectivo de los autónomos. En marzo de 2015, se ha producido un incremento neto de 72.663,

con respecto al mismo mes del año anterior.

Si analizamos la evolución por comunidades autónomas, podemos observar cómo todas ellas

registran importantes incrementos en cuanto al número de emprendedores que han decidido

poner en marcha su proyecto empresarial, siendo Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad

Valenciana las que han liderado, en valores absolutos, el crecimiento de autónomos: Andalucía

suma en el último año 15.267 autónomos, Cataluña, 12.022, Comunidad de Madrid, 11.467 y la

Comunidad Valenciana 10.052.

Si analizamos los sectores de actividad, únicamente en agricultura y transporte se ha producido

un descenso en cuanto al número de autónomos, concretamente 113 en el primer caso y 41 en

el sector del transporte. Por el contrario, si atendemos a la creación de nuevos negocios en el

sector de actividades profesionales, podemos observar un total de 15.049 autónomos más

cotizando a la Seguridad Social que en marzo de 2014, el comercio, con 13.596 nuevos

emprendedores y la construcción, uno de los sectores que más se ha visto afectado por la

destrucción de empleo a lo largo de la crisis, ha logrado sumar 8.184 trabajadores por cuenta

propia a lo largo del año. (Véase ANEXO 2: TABLA AFILIACIÓN 1).

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COMPARATIVA POR TRIMESTRES: ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2014 Y PRIMER

TRIMESTRE DE 2015

Si atendemos al último trimestre de 2014, podemos observar que, cerró con 3.125.806

autónomos frente a 3.131.629 en el primer trimestre de 2015, podemos afirmar que el número

de autónomos en los tres primeros meses ha aumentado en 5.823, lo que supone un incremento

de un 0,2% con respecto trimestre anterior (2014) según un informe elaborado y publicado por

la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Pese a que el número de autónomos ha aumentado en los tres primeros meses del año, se ha

percibido una caída en tres sectores: el comercio, la hostelería y la agricultura, que han

registrado descensos en cuanto al número de trabajadores por cuenta propia.

Desde que comenzó el año hasta finales de marzo, se ha registrado un descenso de 1.512

autónomos en el comercio, seguido del sector agrícola que ha perdido 280 trabajadores

autónomos y la hostelería con 241 profesionales menos. Sin embargo, otros sectores han

ganado emprendedores a lo largo del primer trimestre de 2015.

Diez de las diecisiete comunidades autónomas, además de la ciudad autónoma de Melilla

vieron aumentar en el primer trimestre del año el número de autónomos inscritos en la

Seguridad Social, siendo ambos archipiélagos los que lideraron dicho incremento durante los

tres primeros meses del año, con un crecimiento del +1,2% en Baleares, es decir, 1.002

emprendedores más que a inicio de año y 744 en el caso de Canarias, lo que representa el

+0,7%.

Además, podemos observar que, durante el primer trimestre, en la Comunidad Valenciana,

Murcia y Extremadura, el número de autónomos se incrementó. No obstante, en otras

comunidades también se produjeron incrementos, concretamente del +0,6%, Andalucía

(+0,4%), Cataluña y la Comunidad de Madrid, con un crecimiento del +0,3% entre enero y

marzo, La Rioja (+0,2%) y Navarra (+0,1%). En cuanto a la ciudad autónoma de Melilla, el

número de autónomos aumentó un +1,4%, frente al descenso registrado en Ceuta, del -0,3%.

(Véase ANEXO 2: TABLAS AFILIACIÓN 2).

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4. PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS EN ESPAÑA

Los dos impuestos fundamentales con los que debe contar un autónomo en España son el IVA

y el IRPF. Además del Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E.

EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS O I.A.E.: es un tributo de carácter

local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o

no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.Desde enero de 2003

están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que

tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. No obstante, sigue

siendo obligatoria el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan

a ejercer.

4.1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La mayoría de las actividades a desarrollar están sujetas al Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), impuesto indirecto, que grava el consumo y recae por tanto sobre el

consumidor final, por lo que el autónomo actúa como mero intermediario (recaudador) entre la

Hacienda Pública y el consumidor final, ya que deberá ingresar a Hacienda la diferencia entre

el IVA que haya repercutido (cobrado a sus clientes) y el IVA soportado en sus compras a

proveedores.

El IVA es el impuesto que se carga en cada factura al cliente, no para beneficio personal sino

que se recauda al cliente para dárselo posteriormente a Hacienda, es decir, lo pagan los clientes

del autónomo pero el mismo, como parte actora de todo el entramado económico del país, debe

hacer llegar a Hacienda como resultado de las obligaciones tributarias.

Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá

aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados el IVA general, el IVA

reducido y el IVA súper-reducido.

IVA general (21%). Recae en todos los productos y servicios: ropa, calzado, tabaco,

bricolaje, fontanería, electrodomésticos, etc.

IVA reducido (10%). Incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un

IVA súper-reducido, así como transporte de viajeros, servicios de hostelería, entradas a

espectáculos, peluquerías, dentistas, edificios, etc.

IVAsúper-reducido (4%). Es de aplicación a los productos de primera necesidad.

3.000.000

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En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para liquidar las

cuotas resultantes, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.

No todas las operaciones comerciales con países miembros de la Unión Europea están sujetas

a IVA, ya que dependen del tipo que sean. Entregas o adquisiciones intracomunitarias,

prestaciones de servicios.

Evolución del IVA

El nacimiento del IVA tuvo lugar el 1 de enero de 1986, con la entrada del país en la

Comunidad Económica Europea (CEE), y vino a sustituir al antiguo Impuesto sobre el Tráfico

de Empresas, siendo concebido por la Ley 30/1985 del 2 de agosto, que definía un tributo de

naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en

las leyes, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y

profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes y servicios.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, excluyendo de su ámbito de aplicación las

islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Podemos afirmar sin lugar a dudas que, con tan sólo 29 años, este joven impuesto es el

impuesto indirecto básico del sistema tributario español.

Vamos a recorrer cronológicamente su historia desde el punto de vista impositivo —es decir, el

importe a ingresar en concepto de IVA en la factura—, ya que los hechos imponibles y los

artículos han variado poco a lo largo del tiempo.

Al crearse en 1986, el IVA surge con tres tipos, como a día de hoy,

Un IVA especial para los bienes de lujo al 33% (principalmente objetos suntuosos,

joyas, vehículos de gama alta, etc.),

Un IVA general del 12% y,

Un IVA reducido del 6% para bienes beneficiados por el gravamen del impuesto,

especialmente alimentos.

La principal modificación llega en el año 1992, con la eliminación del IVA especial sobre los

bienes de lujo y los incrementos, en enero de 1992, del IVA general al 13% y, posteriormente,

al 15% en agosto de 1992.

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En 1993 nace un tipo de IVA super-reducido al 3%, para bienes de primera necesidad (pan,

huevos, leche, verduras, etc.).

Fue a inicios de 1995 cuando se incrementaron ligera pero sistemáticamente todos los tipos.

Así, el 1 de enero de 1995 los tipos se situaron en el 16%, 7% y 4%, una subida de un punto

adicional en cada tipo que supuso un esfuerzo fiscal marginalmente superior a los tipos

reducidos.

Transcurrieron quince años sin subidas del tipo de gravamen sin altibajos, y fue en julio de

2010 cuando, ante el calado de la crisis internacional y el descenso vertiginoso de los ingresos

públicos, se elevó el impuesto en dos puntos, hasta el 18% en el tipo general, y un punto, hasta

el 8%, en el tipo reducido.

Como podemos observar, el siguiente gráfico muestra la evolución del IVA, destacando los

principales cambios, así como sus valores:

La mayor subida del IVA de la historia llega el 1 de septiembre de 2012, anunciada con menos

de dos meses de antelación, y que supone subir de golpe en 3 puntos el IVA general y en 2

puntos el IVA reducido, sin olvidar aquellas actividades que pasarán de tener un IVA reducido

(tenían el 8%) al IVA general aplicable (el 21%), lo que supone un encarecimiento

“instantáneo” del producto de un 13% sobre la base.

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Desde el día 1 de septiembre de 2012 el IVA general tributa al 21%, el reducido al 10% y el

super-reducido, que no se modificó, continua al 4%.

Como vemos, España introdujo el IVA en el año 1986 (otros países como Francia lo tienen

desde 1954), y desde entonces ningún gobierno lo ha bajado, pero tampoco habíamos sufrido

una subida tan brusca como la aplicada en últimos años, pasando de un tipo general del 16% al

21%, con una pérdida media de poder adquisitivo para el ciudadano del 5% en dos años.

No hemos de olvidarnos que el IVA es un impuesto que recae directamente en el consumidor

final, es decir, no es el fabricante, ni el mayorista, ni el vendedor final quien recibe la carga del

impuesto, sino que es el consumidor final del producto o servicio quien ve mermada su

capacidad adquisitiva con el aumento del gravamen impuesto en concepto de IVA.

De ahí el carácter regresivo e insolidario del impuesto, una de las críticas más fuertes a la hora

de su implantación, especialmente si el tributo empieza a tener un porcentaje elevado, como

sucede actualmente.

Así, un ciudadano de renta baja, que tendrá que destinar prácticamente toda su renta al

consumo, de salida verá gravada la misma al 21% en los productos del tipo general, mientras

que un ciudadano de renta alta que pueda destinar parte de la misma al ahorro, verá que esa

parte de su renta queda exenta del gravamen, al no tributar el IVA sobre el ahorro de las

personas. De ahí el carácter regresivo y desalentador del consumo que una subida del Impuesto

sobre el Valor Añadido conlleva.

El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica

obligatoriamente a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al

cliente final.

No se podrá aplicar en aquellas actividades desarrolladas por autónomos que sean industriales,

de servicios o en el comercio mayorista. Algunas de las actividades exentas son entre otras,

joyerías, peletería, concesionario de coches, objetos de arte, venta de embarcaciones y aviones

y las gasolineras.

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El recargo de equivalencia consiste pagar un IVA más elevado con el fin de no tener que

presentar declaraciones de IVA a Hacienda, de esta forma, el IVA se paga directamente a su

proveedor y se simplifica en la gestión del IVA. Además, sólo se aplicará en facturas de bienes

correspondientes a mercaderías o género.

El proveedor del comerciante debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas,

diferenciando entre IVA soportado y repercutido.

¿Qué supone vender no solo a minoristas? Los autónomos que en un ejercicio facturen más del

20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación

informando a Hacienda y pasar al régimen normal de IVA.

Los tipos de recargo de equivalencia actualmente son:

El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.

El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.

El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.

El 0,75% para el tabaco.

El recargo de equivalencia tiene como ventajas, que se simplifica el trabajo y que aquellos

autónomos que encajen dentro de este régimen no tienen que presentar declaraciones de IVA ni

realizar el trabajo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones. Sin

embargo, si se tuviese más de una actividad y la otra no está en recargo de equivalencia, se

deberá llevar los libros pertinentes de la actividad no sujeta a este sistema.

En cuanto a inconvenientes podemos destacar que supone un mayor coste en cuando a la

adquisición de mercancía y producto a vender ya que, el IVA soportado incluido el recargo de

equivalencia, no se puede deducir ni recuperar. Además, tampoco se puede deducir el IVA de

las inversiones que se realicen.

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4.2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y

directo que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, atendiendo a los

principios de igualdad, generalidad y progresividad (Artículo 31.1 de la CE).

El objeto del Impuesto es la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus

rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se

establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera

que sea la residencia de pagador (art. 2.1 LIRPF).

Los cambios en las Declaraciones de la Renta afectan tanto al cálculo del beneficio de la

actividad económica que desarrollan los empresarios individuales como al resto de los

apartados de la Declaración de la Renta y de carácter más personal, que afectan a todas las

personas (sean o no empresarios).

Se ha visto incrementada la reducción actualmente existente aplicable a determinados

trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto

de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto

de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de

actividades económicas.

Los tipos de retención para los autónomos profesionales se reducen, más para los que cuentan

con recursos inferiores a 15.000 euros. Además, el régimen de módulos es aplicable a menos

contribuyentes, al bajar los umbrales de ingresos y gastos que limitan su aplicación.

Las nuevas retenciones del IRPF

En 2012, 2013 y 2014 el porcentaje de retenciones del IRPF de las actividades profesionales se

situaba en un 21%. Tras la presentación del anteproyecto de ley del IRPF derivado de la

Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en junio de 2014 y se está aplicando desde el 1 de

enero de 2015, las retenciones para los autónomos se sitúan en un 19% en 2015 y se prevé que

pasará a un 18% en 2016.

En cuanto a la retención de IRPF para los nuevos autónomos en actividades profesionales es

del 9% en el año que se dan de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado

ninguna actividad profesional anteriormente.

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1Retenciones de profesionales (*) 2014 2015

Retención General 21% 19%

Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior

inferior a 15.000€ (**) 15% 15%

Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes) 9% 9%

Fuente: www.serautonomo.es

4.2.1. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL IRPF.

Estimación Directa Normal

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?

Desde enero de 2015, los autónomos con actividades empresariales o profesionales que

facturen más de 500.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el

conjunto de sus actividades. Hasta 2014 este límite se situaba en 600.000 euros pero con

la reforma fiscal se ha reducido en 100.000 euros. Por debajo de esta cantidad podrán

optar por tributar en estimación directa simplificada.

Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a

los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037

(declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

1(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla cumpliendo determinados requisitos.

(**) Si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio anterior es menor que 15.000€, y

además, tal importe es mayor que [0,75 x (Rtos Íntegros actividad económica + Rtos trabajo del contribuyente,

del ej. anterior)] (art 101.5 LIRPF).

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Estimación Directa Simplificada

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo

importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el

contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que

renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los

autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa

normal.

Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de

estimación objetiva (módulos).

Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras

actividades sometidas a estimación directa normal.

En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o

que esté obligado a tributar por módulos.

Modelo de Estimación Objetiva (Módulos)

La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica a determinadas actividades

profesionales que se encuentren incluidas en la lista de actividades laborales según la Orden

anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:

300.000€ para actividades agrícolas y ganaderas.

450.000€ para el conjunto de las actividades económicas incluidas las agrarias.

En el ejercicio anterior (2014) el volumen de compras de bienes y servicios no puede

superar los 300.000€, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Las actividades económicas no pueden ser desarrolladas fuera del ámbito de aplicación

del IRPF.

Que no hayan renunciado a la aplicación de este.

(Véase ANEXO 3: ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS)

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5. CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO

Se ha realizado un estudio sobre la incidencia del Impuesto sobre la Renta de la Personas

Físicas que afecta a la actividad agrícola, y concretamente a la explotación del olivar, que por

su repercusión en nuestra Comunidad genera un amplio debate sin conclusiones nítidas.

Se mide cuál es el efecto y la trayectoria temporal del IRPF en esta actividad, considerando

como escenario base la legislación actual.

Don ZMC es propietario de una finca rústica en la que se dedicada a la actividad de agricultura

y concretamente a la explotación del olivar, sin que el titular desarrolle ninguna otra actividad

económica, actividad ésta incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca,

(REAGP), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por lo que a efectos de la aplicación del

método de Estimación Objetiva del IRPF se identifica con la clave 8 (oleaginosas susceptible

de estar incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del IVA).

Determinación del rendimiento neto previo:

Como operación previa, es necesario determinar los ingresos computables correspondientes al

producto obtenido, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda directa de pago único de la

Política Agraria Común (PAC) deberá acumularse a los ingresos procedentes de la explotación.

Por tanto los ingresos computables serán los siguientes:

Ingresos totales procedentes del cultivo de la explotación……….. 120.000,00€

Importe total de la ayuda directa de la PAC…………...…………. 80.000,00€

Total ingresos registrados computables………………………..….. 200.000,00€

Durante los ejercicios Fiscales objeto de estudio, el coste del personal empleado a estado

comprendido entre el 10% y 20% sobre el importe total de ingresos brutos computables en

cada ejercicio económico, por lo que procede aplicar el índice corrector 0,90 previsto al efecto.

No han existido en dichos periodos amortizaciones del inmovilizado afecto a la actividad.

Los índices correctores para la determinación del rendimiento neto de módulos son los

publicados para la provincia de Jaén en cada Ejercicio Fiscal.

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Podemos observar que, tomando como base el ejercicio fiscal 2011:

En 2012 se produce una reducción en la cuota íntegra total del 59,33%

En 2013 una reducción del 23,46%.

En 2014 se produce una reducción del 90,73%.

Si la actividad de este empresario agrícola hubiera estado acogida al método de Estimación

Directa, el rendimiento neto estimado vendría determinado por los ingresos menos los gastos

habidos en la actividad, y la cuota íntegra total a pagar habría sufrido un incremento de un

4,49% respecto al ejercicio 2011, por la modificación en la Escala General introducida para el

ejercicio 2012 y siguientes.

CONCEPTOS 2011 2012 2013 2014

Ingresos brutos actividad olivar 200.000,00 200.000,00 200.000,00 200.000,00

Índice Rendimiento neto en E.O. Jaén 0,32 0,18 0,26 0,09

Rendimiento neto estimado 54.720,00 30.780,00 44.460,00 15.390,00

Base liquidable general 54.720,00 30.780,00 44.460,00 15.390,00

Cuota general 14.633,62 5.951,38 11.200,66 1.356,05

Cuota íntegra total 14.633,82 5.951,38 11.200,66 1.356,05

Variación respecto ejercicio anterior -59,33% +88,20% -87,89%

Variación respecto 2011 -59,33% -23,46% -90,73%

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6. COMPARATIVA CON OTROS PAISES EUROPEOS Y CON EEUU

6.1. CUOTA DE AUTÓNOMOS EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE EUROPA

Hoy en día, el autoempleo se ha convertido en una salida laboral para aquellas personas que

desean acceder al mercado de trabajo. Cada vez son más los que consideran el autoempleo una

oportunidad para emprender una idea de negocio. Pero, ¿cuánto cuesta ser autónomo en

España?

El colectivo de los trabajadores autónomos ha crecido notablemente en nuestro país en los

últimos años. Sin embargo, existen grandes diferencias entre España y otros países europeosen

cuanto a diferentes aspectos como la cuota a pagar así o las declaraciones trimestrales tal y

como ha publicado la revista Forbes de 22 de diciembre de 2014. Unas diferencias que no

dejan a España en buen lugar.

Cada país tiene su propia regulación acerca del Régimen de los autónomos, en algunos hay una

cuota mínima, en otros ni siquiera es obligatoria el alta en el sistema de salud, debido

fundamentalmente a que los autónomos no están incluidos en el sistema público como en

España.

A continuación, analizaremos las cuotas y coberturas de los países más importantes de la UE,

las ventajas que poseen y por lo que están mejor valorados.

1. Francia es, según esta publicación, el mejor país donde ser

autónomo, debido a que las cuotas de los autónomos dependen de la

profesión que se tenga así como de los ingresos que presente el

trabajador.Los trámites para serautónomo en Francia son más

sencillos y directos que en España, incluso se pueden hacer online.

Beneficios de ser autónomo en Francia

Los autónomos en Francia poseen una serie de beneficios durante el primer año de actividad,

para poder dar un margen de crecimiento a su negocio y evitar los fracasos prematuros.

No se paga nada durante el primer año de actividad.

Existe un régimen especial para pequeñas empresas, los autónomos y

profesionales, orientado a las empresas individuales artesanales, comerciales o

liberales. A través de él, los trámites para la creación de una empresa se simplifican.

Sólo se paga una tasa si has tenido ventas en el periodo declarado.

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Obligaciones de ser autónomo en Francia

Una vez pasado el primer año de actividad se aplican las siguientes obligaciones.

Las cotizaciones a la Seguridad Social se pueden pagar mensual o trimestralmente,

mientras en España sólo se pueden pagar mensualmente.

El pago de la cuota de autónomos varía en función de la cotización.

o 12% de la cifra de ventas en las actividades comerciales.

o 21,3% de la cifra de ventas en los servicios.

o 18,3% de la cifra de ventas en las profesiones liberales

En este pago va incluido la jubilación, diversos seguros y parte de la asistencia sanitaria

que se precise (entre el 0% y el 35%).

El Impuesto sobre el Valor Añadido se sitúa en un 19,5% en tipo general.

Derechos por ser autónomo en Francia

Ser autónomo en Francia supone una serie de derechos, de los que se puede beneficiar un

trabajador por cuenta propia.

Asistencia sanitaria.

Jubilación.

Pensión de viudedad.

Pensión de invalidez.

Pensión de incapacidad temporal

Hay que destacar que la asistencia sanitaria se hace mediante el reembolso de gastos, los

ciudadanos pagan al médico y luego el estado les reembolsa un porcentaje entre el 65% y el

100% del gasto.

Impuesto sobre la renta de las personas

Existe una distinción entre residente y no residente, al igual que en el resto de países.

Los residentes tributan sobre todos sus ingresos (nacionales e internacionales) mientras que los

no residentes pagan únicamente en función de los ingresos obtenidos en Francia.

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Tasa estándar

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPP) Tipo progresivo hasta el 45%

Hasta 6.011 EUR 0%

De 6.012 hasta 11.991 EUR 5,5%

De 11.992 hasta 26.631 EUR 14%

De 26.632 hasta 71.397 EUR 30%

De 71.398 EUR hasta 151.200 EUR 41%

Por encima de 151.200 EUR 45%

Fuente: www.es.santandertrader.com

El Auto-Entrepreneur:

En Francia existe la figura del Auto-Entrepreneur. No es un autónomo estrictamente como lo

conocemos en España, pero sí una figura legal que ampara a los trabajadores por cuenta ajena o

en el paro cuando pretendan iniciar una actividad laboral complementaria y facturar. El

hecho de acogerse a esta figura no supone la pérdida de prestaciones por desempleo, jubilación,

condición de funcionario o ayudas para estudiantes.

Surge con el objetivo de poder iniciar una actividad empresarial sin hacer grandes

inversiones ni tomar grandes riesgos. En España no existe esta figura, pero podría aplicarse,

por ejemplo, a servicios como cuidado de personas mayores, niños, clases particulares, ventas

por Internet, etc. hay muchísimos servicios y pequeños negocios a los que se le podría aplicar.

Requisitos para ser un Auto-Entrepreneur

No se pueden superar ciertas cantidades de facturación:

o 32.100€ al año para actividades de prestación de servicios domésticos,

bricolaje y mantenimiento, profesiones liberales (quedan exentas algunas

actividades regidas por colegios profesionales)

o 80.000€ al año para actividades comerciales como venta de mercancías,

objetos, mobiliario, productos alimentarios para llevar o consumir en el lugar y

ciertas actividades de alojamiento turístico.

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IRPF y Seguridad Social se liquidará trimestralmente y se aplicará un porcentaje sobre

el volumen de negocio.

o Entre un 21% y un 23% para actividades de prestación de servicios, según la

actividad.

o Un 13% para actividades comerciales.

IVA. El régimen de “auto-entrepreneur” exime de cobrar el IVA en las facturas

realizadas, pero sí se debe pagar IVA en los productos que se compran para realizar la

actividad empresarial en cuestión.

o No se puede desgravar IVA ni gastos de productos derivados de la actividad.

o La cotización a la Seguridad Social es equivalente a los servicios prestados.

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2. Reino Unido ocupa la segunda posición del ranking de Forbes, con

una característica destacada: cuota fija para todos los trabajadores

autónomos, que oscila entre los 13 y los 58 euros. De la misma

manera, los autónomos ingleses no deben realizar declaraciones

trimestrales de IVA, sino que se paga al final del ejercicio fiscal

dependiendo de las ganancias que tenga trabajador.En Inglaterra, la cuota de autónomos o

“Self-Employed” se paga en función de los ingresos que se obtengan al NI (NationalInsurace).

De este modo, podemos definir 5 casos diferentes:

1. Si los ingresos obtenidos no superan las £5.885 anuales – En este caso no existe la

obligación de pagar ninguna cuota de autónomo. Se deben abonar los impuestos

correspondientes por los ingresos obtenidos. Para no tener que pagar la cuota mínima de

autónomo se debe cumplimentar el formulario CF10 –

ApplicationforexceptionfromliabilityforClass 2 contributions.

2. Si los ingresos obtenidos son superiores a las £5.885 anuales pero no superan las

£7.956 –Se debe pagar la cuota o tasa de autónomo conocida como Class 2. Esta tasa es

de £12 mensuales (algo más de 14€) y cubre la seguridad social. El seguro del estado que se

paga con esta tasa es mínimo, sólo cubre la pensión básica del estado y bajas por maternidad

o defunción, por lo que se recomienda la contratación de seguros adicionales. Es decir, si los

ingresos percibidos son bajos (Clase 2), se pagaría menos al NI, pero al mismo tiempo puede

no se obtendría toda la cobertura sanitaria, de desempleo o pensión de jubilación.

3. Si los ingresos obtenidos se encuentran entre las £7.956 y las £41.865 anuales – Se paga

la tasa o cuota denominada Class 4.

4. Si los ingresos obtenidos se encuentran entre las £41.865 y las £81.000 anuales – Se

tendrá la obligación de pagar el 9% correspondiente a la Class 4 más un 2% por los ingresos

que estén por encima de las £41.865, porcentaje que puede variar dependiendo de los tramos

de tu facturación. Por poner un ejemplo, por unos ingresos de £30.000 anuales se pagaría

un 20,38%

5. Si los ingresos superan las £81.000 anuales – Igual que en el caso anterior, pero además se

tendría que aplicar el VAT (IVA en España). En UK solo se paga VAT si se superan las

£81.000 de ingresos anuales.

Obligaciones de ser autónomo en Reino Unido

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1. El TaxReturn es un formulario en el que se introduce toda la facturación del año además de

los gastos derivados de ella. Se obtendrá el primer año de nuestra actividad y a partir de este

primer año, será cada seis meses.

Si resulta que la actividad, por el motivo que fuese, es muy rentable yse supera la

cantidad de 81.000,00 libras, el porcentaje a pagar por los ingresos percibidos cambia

de formato y se debería estar subscrito a otra forma de pago, el VAT.

2. El VAT es el impuesto de bienes añadido (IVA en España). Este impuesto se aplica a

determinados bienes y transacciones entre empresas, ya sean británicas o comunitarias.

En el Reino unido existen 3 formas de aplicar el VAT.

Estándar: 20%.

Reducido 5%.

Extra reducido o nulo: 0%

Como hemos comentado anteriormente el trabajador autónomo en Inglaterra no está obligado a

registrarse en el VAT si sus ingresos no superan las 81.000 libras.

El hecho del pago del VAT, implica abordar un gasto, el cual podremos desgravar de nuestros

ingresos. Por lo tanto, esto dependerá de la actividad que se desarrolle y del movimiento de

capital que se realice.

Por ello, una persona que vaya a realizar trabajos puntuales y sin mucha repercusión

económica, no necesita el número VAT. En cambio, para una actividad diaria o más o menos

regular, que implique gastos y facturación más abundante, claramente necesita conseguir este

registro.

Trámites para darte de alta como autónomo

Los trámites para darse de alta como autónomo en Reino Unido son más simples que en otras

zonas de la Unión Europea.

Hay que tener en cuenta que desde que desarrollemos la primera actividad no deben pasar más

de tres meses sin registrarse. Si se sobrepasase este plazo, se enfrentan a penalizaciones de

hasta 100 libras.

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En el propio formulario de registro deberemos indicar si solicitamos número VAT. Si al

principio no creemos que este vaya a ser grande, podemos dejar este registro para el futuro.

Hay que tener en cuenta que el tenerlo, nos implica un trabajo contabilidad más complejo que

el no tenerlo.

El no tener número VAT, no implica que no podamos facturar. Simplemente no podremos

aplicar el impuesto y por lo tanto no podremos desgravar este, de los gastos que de nuestra

actividad se derive. Facturaremos como persona física, y al final de año pagaremos impuestos

en función de nuestros ingresos como si de una declaración de la renta se tratase.

Impuesto sobre la renta de las personas

Distinción entre residente y no residente.

En caso de que un particular sea residente empadronado en el Reino Unido, estará sujeto a la

declaración de la renta del Reino Unido y al impuesto sobre las ganancias de capital de sus

ingresos globales, ya sean percibidos en Reino Unido o no, a menos que se pueda aplicar un

tratado de doble imposición. Hay una excepción limitada para los marinos. No todos los

residentes en Reino Unido se hallan sujetos a impuestos globales.

Tasa estándar

Impuesto sobre las Personas Físicas Tipo progresivo del 20% al 45%

A menos de 32.010 GBP 20%

Entre 31.866 y 150.000 GBP 40%

Más de 150.000 GBP 45%

Fuente: www.es.santandertrader.com

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3. En Italia solo se paga en función de las ganancias que se obtenga,

siendo la tasa máxima a pagar del 20%.En Italia, el IVA se sitúa en un

21% en tipo general, al igual que en España.

Impuesto sobre la renta de las personas

Distinción entre residente y no residente

La base imponible para los expatriados que viven en Italia y que no están clasificados como

residentes es diferente de la que se aplica a los residentes. Los no residentes tributan

únicamente sobre las rentas y las ganancias obtenidas en Italia, mientras que los residentes

pagan impuestos en función de sus ingresos totales y las plusvalías.

Tasa estándar

Fuente: www.es.santandertrader.com

Los tipos reflejados en la tabla incluyen la imposición estatal (mínima de 23% y máxima de

43%).

Impuesto sobre la renta Tipo progresivo hasta el 43%

0 - 15.000 EUR 23%

15.001 - 28.000 EUR 27%

28.001 - 55.000 EUR 38%

55.001 -75.000 EUR 41%

Más de 75.000 EUR 43%

Impuesto de solidaridad Un recargo del 3% se aplica para las rentas

superiores a 300.000 EUR (hasta 2014).

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4. Alemania, en el último puesto del ranking, ya que subraya la

obligatoriedad de pagar una cuota de 140 euros siempre que superen los

1.700 euros limpios de ingresos al mes.

En Alemania los autónomos no están integrados en el sistema público de

Seguridad Social, por tanto no pueden acogerse al Seguro Médico

Nacional ni al Seguro de Asistencia Auxiliar, teniendo que recurrir a los seguros

privados para contratar la asistencia sanitaria, la jubilación, etcAdemás, los trabajadores

autónomos deben pagar un seguro médico que oscila entre los 150 y 200 euros al mes.

Obligaciones de ser autónomo en Alemania.

Ser autónomo en Alemania conlleva una serie de obligaciones económicas, unas más

ventajosas que en España y otras superiores.

Si eres menor de 30 años y no facturas más de 17.500 euros al año estás exento de pagar

el IVA.

En caso de tener que pagar el IVA, la declaración se hace de forma mensual, no

trimestral como ocurre en España y es del 19% en tipo general.

Los impuestos son superiores a los que se pagan en España.

La cuota a la Seguridad Social está alrededor de los 140 euros al mes, pero si no

facturas más de 1.700 euros al mes estás exento del pago de la cuota a la Seguridad

Social.

Los autónomos en Alemania pueden elegir cotizar mes a mes y si no superan cierta cantidad de

ingresos mensuales, no tienen por qué pagar IVA al estado alemán.

Impuesto sobre la renta de las personas

Distinción entre residente y no residente

Los residentes alemanes han de tributar sobre todos sus ingresos. Los no residentes tributan

únicamente sobre los ingresos con origen en Alemania.

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Tasa estándar

Impuesto sobre la renta de las personas Tipo progresivo del 14 al 45%.

De 0 hasta 8.004 EUR 0%

De 8.005 EUR hasta 52.881 EUR 14%

De 52.881 hasta a 250.730 EUR 42%

Más de 250.730 EUR 45%

Contribución de solidaridad (recargo que se adjunta a la

cantidad resultante)

5,5% del monto del impuesto

sobre la renta.

Impuesto sobre la Iglesia (Baviera y Baden-Württemberg) 9%

Fuente: www.es.santandertrader.com

El impuesto es progresivo con un tipo máximo del 45% y un mínimo del 14%, pero el cálculo

de la cuota se realiza conforme a una fórmula matemática, por lo que no hay un número

definido de tramos.

Para financiar la reunificación se impone un recargo del 5,5% a todas las deudas tributarias.

Aunque este recargo no es progresivo. Adicionalmente, los contribuyentes miembros de

determinadas comunidades religiosas deben pagar un impuesto confesional del 8% o 9% sobre

la cuota.

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5. En Holanda, los autónomos pagan una cuota de 50 euros anuales por

la inscripción en la Cámara de Comercio y no hay una cuota de

Seguridad Social. Deben pagar su propio seguro médico cuyo coste

oscila sobre 100 euros mensuales. Además deben contratar aparte

seguros de pensiones, fallecimiento e invalidez.El IVA se sitúa en 21%

en tipo general,al igual que en España.

Impuesto sobre la renta de las personas

Los residentes deben pagar impuestos por su renta mundial, mientras que los no residentes sólo

son tasados por la renta que proceda de un número limitado de fuentes de ingresos en los Países

Bajos.

Tasa estándar

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

(para las personas menores de 65 años).

Tasa progresiva del 5,85% al 52%

0 - 19.645 EUR 5,85%

19.645 – 33.363 EUR 10,85%

33.363 – 55.991 EUR 42%

Más de 55.991 EUR 52%

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6. Portugal, es el primer caso de inexistencia cuota, así como la falta de

obligatoriedad del pago del IVA. Entre sus puntos más débiles se sitúa el

abono al Estado del 24,5% de los ingresos anuales.

Obligaciones de ser autónomo en Portugal

Los trabajadores autónomos son conocidos en Portugal como“trabajadores independientes”,

tienen obligación de cotizar a la seguridad social transcurrido un año desde el inicio de su

actividad (en concreto a partir del primer día del decimosegundo mes siguiente al de inicio de

su actividad).

La base de cotización puede ser elegida de entre 10 escalones, cada uno de ellos referido al

Indexante de los Apoyos Sociales (IAS, equivalente a nuestro IPREM). El primero de ellos o

límite mínimo de cotización equivale a 1’5 del IAS y el último escalón o límite máximo a 12

veces el IAS.

Existen algunas excepciones en la aplicación de los escalones mínimos y máximos

dependiendo de la renta obtenida por los trabajadores y también pueden estar exentos de la

obligación de cotizar:

Trabajadores autónomos que acumulen actividad por cuenta propia con actividad por

cuenta ajena.

Pensionistas de invalidez o vejez.

Pensionistas por riesgo profesional o que tengan una incapacidad para el trabajo del

70% o más.

Si han agotado los 3 años opcionales de contribuir con base a la 12ª parte de su salario,

iniciaron la actividad después del 01/01/12 y sus ingresos son inferiores a 12 IAS, en

este caso el cónyuge también está exento.

La tasa contributiva (tipo de cotización) para la generalidad de los trabajadores autónomos es

del 29,6% y para los productores agrícolas y cónyuges con ingresos exclusivamente de la

agricultura es del 28,3%. La base de cotización puede ser elegida por el trabajador de entre 11

escalones, referidos cada uno de ellos al valor del Indexante de los Apoyos Sociales.El

Impuesto sobre el Valor Añadido se sitúa en un 23% en tipo general.

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Derechos de ser autónomo en Portugal

El Régimen General de Seguridad Social de los trabajadores autónomos en Portugal, garantiza

la protección en las mismas eventualidades que a los trabajadores por cuenta ajena en su

modalidad contributiva, pero existen algunas particularidades en la protección en el desempleo,

la enfermedad y la maternidad y paternidad, que se indican a continuación.

Enfermedad:En este colectivo, la protección por enfermedad no se paga durante los 30

primeros días, su duración máxima es de 365 días y no considera las pagas

extraordinarias.

Maternidad, Paternidad y Adopción: El subsidio por maternidad y paternidad no incluye

los subsidios para asistencia a hijo o a nieto y tampoco considera las pagas

extraordinarias. Debe haber realizado las cotizaciones hasta el final del 3º mes anterior

al del hecho causante.

Desempleo: El subsidio de desempleo lo reciben los trabajadores autónomos que sean

económicamente dependientes de una única entidad contratante, cuyas retribuciones

supongan el 80% o más de sus ingresos anuales, residan en Portugal y reúnan las

condiciones necesarias para su atribución.

Cargas familiares, Riesgos profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte.

Beneficios de ser autónomo en Portugal

En Portugal, los trabajadores autónomos están exentos, durante el primer año de actividad y

con carácter voluntario, de afiliarse a la seguridad social. También estarán exentos cuando

realicen simultáneamente una actividad por cuenta ajena, reciba una pensión o cuyos ingresos

no superen 12 veces el IAS.

Impuesto sobre la renta de las personas

Distinción entre residente y no residente

Los residentes están sujetos al mismo régimen fiscal (IRS) que los portugueses. Los no

residentes pueden elegir estar o no sujetos al IRS en todas sus ganancias (art. 22-nº 3 y 5 del

código IRS).

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Tasa estándar

Fuente: www.es.santandertrader.com

7. En Estados Unidos no hay cuotas para los autónomos, aunque

están obligados a hacerse un seguro médico, y los impuestos se

pagan en relación a lo que se produce (un 15%).

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Estados Unidos no

ha establecido una tasa estándar a nivel federal similar al que se ha

implantado en Europa. En su lugar, se establece, a nivel de cada estado o administración local,

un impuesto sobre las ventas o un impuesto sobre el uso, por lo que varía dependiendo del

estado y la ciudad (entre el 5% y el 6%).

Impuestos sobre la renta personal (IRS) Tasa progresiva del 14,5% al 48%

0 - 7.000 EUR 14,5%

7.000 - 20.000 EUR 28,5%

20.000 - 40.000 EUR 37%

40.000- 80.000 EUR 45%

Más de 80.000 EUR 48%

Participación adicional de solidaridad La participación adicional de solidaridad es del

2,5% sobre los impuestos entre 80.000 EUR y

250.000 EUR, y del 5% sobre los impuestos

superior a 250.000 EUR. Además, un recargo del

3,5% se aplica sobre los ingresos superiores al

salario mínimo anual (6.790 EUR).

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Impuesto sobre la renta de las personas

Tanto los ciudadanos residentes como los no residentes en Estados Unidos deben pagar

impuestos por sus ingresos obtenidos en este país. Estados Unidos disponen de tratados para el

gravamen de impuestos con varios países extranjeros, lo que evita la doble imposición.

Tasa estándar

Fuente: www.es.santandertrader.com

6.2. COMPARATIVA RESPECTO A ESPAÑA

Trabajadores autónomos por países:

TERRITORIO

Nº de

trabajadores

autónomos en

el III TRIM

de 2014

VARIACIÓN

TRIMESTRAL

(Respecto al trimestre

anterior)

VARIACIÓN

INTERANUAL

(respecto al mismo

trimestre del año

anterior)

VARIACIÓN

ACUMULADA

(respecto al inicio de

cada año)

Valor

absoluto

% de

variación

Valor

absoluto

% de

variación

Valor

absoluto

% de

variación

FRANCIA 1.793.300 55.100 3,17% 85.200 4,99% 118.900 7,10%

REINO UNIDO 3.748.000 -27.000 -0,72% 271.600 7,81% 133.600 3,70%

ITALIA 3.720.200 40.100 1,09% 62.700 1,71% 22.800 0,62%

ALEMANIA 2.382.700 2.500 0,11% -90.000 -3,64% 8.100 0,34%

HOLANDA 1.020.400 5.100 0,50% 24.100 2,42% 24.100 2,42%

PORTUGAL 624.100 -35.900 -5,44% -104.800 -14,38% -59.600 -8,72%

ESPAÑA 2.067.000 600 0,03% -28.400 -1,36% 21.300 1,04%

TOTAL UE (28) 23.783.400 108.400 0,46% 124.600 0,53% 230.600 0,98%

Fuente: www.upta.es

Hay diferentes niveles en función del estado familiar (parejas casadas en

régimen de gananciales, parejas casadas en régimen de participación, solteros

y cabeza de familia), con un máximo de siete tipos.

10%, 15%, 25%,

28%, 33%, 35%

y 39.6%.

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En el III Trimestre de 2014, había 2.067.000 trabajadores autónomos personas físicas2 inscritos

en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social.(Véase ANEXO 4:

PUBLICACIÓN EUROSTAT)

En contraste con lo expuesto, en España es necesario hacer frente a una cuota mensual de 260

euros. El autónomo debe, además, hacer frente a declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF,

cuyas cantidades variarán en función de la facturación y del tramo de cotización. Incluso

teniendo en cuenta los descuentos en la cuota mensual para nuevos autónomos que ha

implantado recientemente la Ley de Emprendimiento que aprobó el Gobierno.

En primer lugar, estos descuentos son sólo para nuevos trabajadores por cuenta propia. En

segundo lugar, su aplicación permitiría pagar 53 euros mensuales durante el primer semestre.

Cantidad que pagan, por poner un ejemplo, los autónomos holandeses a lo largo de todo un

año.

En la mayoría de los países europeos las cotizaciones se calculan en función de los

ingresos reales que tengan, mientras que en España se hace sobre una base mínima, que van

entre los 884,4 euros mensuales y los 3.606 euros mensuales.

Atendiendo a la cuota a pagar de los autónomos en los principales países de Europa podemos

concluir que en España se abona mayor cuota. Sin embargo, cada país posee su propia

regulación con peculiaridades propias como veremos a continuación.

2Que son los anteriormente calificados como “autónomos propiamente dicho”, esto es, aquellos trabajadores

afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en

sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como

colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

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En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto armonizado en el ámbito de la

Unión Europea, por lo que las legislaciones de los Estados miembros deben adaptar su

normativa a las Directivas y demás normas comunitarias que lo desarrollan. Estas directivas

establecen los principios que deben ser adoptados por los países miembros de la Unión Europea

y gozan de supremacía frente a las legislaciones locales. La Directiva 92/77/CE de 19 de

octubre, estableció un tipo general para todos los Estados miembros, que no podía ser inferior

al 15%, por lo que no se aprecia una notable diferencia en cuando al posicionamiento de

España con respecto a los demás Estados miembros, aunque sí en cuantoa las declaraciones

trimestrales de IVA que debe realizar un autónomo, ya que en países como Francia y Reino

Unido, la forma de pago de este impuesto se realiza al final del ciclo fiscal y dependiendo de

las ganancias obtenidas, sin embargo, en otros países no existe la obligatoriedad de pago del

IVA atendiendo a los ingresos obtenidos.

En relación a la imposición personal sobre la renta, podemos destacar que el IRPF español

presenta tanto un tipo de gravamen máximo como mínimo superiores a los tipos medios de la

Unión Europea. Y en cuanto a la estructura del Impuesto sobre la Renta, el IRPF español se

encuentra dentro de los denominados sistemas duales, que gravan las rentas del capital de

forma diferenciada al resto de rendimientos. Sin embargo, la mayoría de Estados miembros

adoptan el modelo extensivo, que somete todas las rentas a una misma tarifa progresiva.

En Europa podemos encontrarnos con diversos mecanismos; algunos se rigen por el nivel de

ingresos o facturación de la empresa, otros tienen que realizar un pago mínimo y en otros no

hace falta el alta en el sistema nacional de salud, cosa que no ocurre en España.

En Portugal e Italia se paga sobre los ingresos anuales, un 24,5% y un 20% respectivamente

de su facturación anual.

En Holanda, un autónomo, solo tendrá que hacer frente a un pago de 50 euros al año,

mientras que en España, si cumple ciertos requisitos podrá optar por la Tarifa plana de 50 euros

mensuales. Como contrapartida, el empresario holandés tendrá que hacer frente al pago de su

asistencia sanitaria, su plan de pensiones y diversos seguros. Y sin embargo, en España la

asistencia sanitaria está garantizada.

En el caso de Francia, los autónomos pueden pagar la cuota de forma mensual o trimestral. El

método de cálculo de la cuota de autónomos se efectúa en función de la actividad que

desarrolle la empresa y sobre la facturación, así pues, se aplicará un 12% para actividades

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comerciales, un 21,3% para el sector servicios y un 18,3% de la cifra de ventas en las

profesiones liberales. En este pago va incluido prácticamente todo, la jubilación, diversos

seguros y una parte de la asistencia sanitaria que necesiten (entre el 0% y el 35%).

En Reino Unidos diferencia de otros países de la Unión Europea, existen unas variables en

función de la actividad y la cantidad de ingresos que condicionarán nuestro registro. Se utiliza

un sistema establecido por tramos. Podemos encontrarnos una tarifa reducida que va

destinada a aquellas empresas con bajos ingresos a lo largo del año. Un autónomo del Reino

Unido tendrá que pagar unos 13 euros al año si sus ingresos están por debajo de 6.000 euros al

año aproximadamente. Si el empresario estima que va a sobrepasar esa cifra, puede pagar

además una cuota, que asciende a unos 58 euros. En caso de pasarse y no haber pagado dicha

cuota compensatoria, tendrá que pagar un 8% de los ingresos de ese año. A cambio de esto,

disponen de unas prestaciones básicas.

En Alemania, darse de alta como autónomo, asciende a unos 140 euros, y en caso de no llegar

a 1.700 euros de beneficio neto, no pagará impuestos. Por otro lado, los autónomos

alemanes deben hacer un pago obligatorio de un seguro médico que oscila entre 150 y 200

euros al mes ya que no están incluidos en su Sistema de Seguridad Social, por lo tanto,

tendrán que correr con los gastos sanitarios, plan de pensiones privado y seguros diversos.

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7. CONCLUSION

El presente Trabajo Fin de Grado (TFG) tiene entre otros, el propósito de realizar un proceso de

investigación que sirva de ayuda para la docencia en las asignaturas del Área de Economía, en

concreto, en la asignatura de Economía del Sector Público, temas como la fiscalidad de los

rendimientos empresariales, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y los factores fiscales y los efectos económicos en la empresa.Con esa

finalidad se han revisado las guías docentes de las asignaturas relacionadas con dicho Trabajo y

se han tenido en cuenta para elaborar el mismo.

Asimismo, se ha prestado atención a los resultados recogidos por la guía docente de las

asignaturas relacionadas con dicho Trabajo, entre los cuales podemos destacar los siguientes:

proporcionar conocimientos básicos sobre el sistema de trabajadores autónomos, conocer la

fiscalidad de los beneficios que obtiene el empresario individual y social y las actuaciones a

seguir con la Administración Tributaria, desarrollar capacidad de valorar los efectos

económicos que tiene en el trabajador autónomo, los factores fiscales y capacidad para la

aplicación práctica de conocimientos adquiridos y utilización de las herramientas necesarias en

el ámbito empresarial.

En España los trabajadores por cuenta propia forman cerca del 80% del tejido empresarial y

dan empleo casi al 20% del total de población activa.

Con el atractivo de que ser autónomo es convertirte en tu propio jefe, y que por tanto, podrás

distribuir tu tiempo de trabajo como quieras, también como una opción o alternativa a la

situación actual de paro, la posibilidad de iniciar una actividad comercial, industrial o

profesional por cuenta propia, sin evaluar con detenimiento los pros y contras que conlleva ser

autónomo, es lanzarse al vacío.

En los últimos años, este colectivo, ha tenido que sobrevivir a la recesión económica, a la caída

del consumo, la subida del IVA, la falta de crédito, la morosidad y sobre todo a la falta de

amparo social ante esta situación.

Con este trabajo se pretende que los jóvenes, ni se acomoden, ni tengan miedo al fracaso, pero

sobre todo, queremos hacer reflexionar en que si el objetivo de la Universidad es la formación

integral de las personas, para que sirvan a la sociedad y así mismas, de una manera creativa,

humana y eficaz, se debería considerar y potenciar la iniciativa emprendedora, como una

asignatura de gran trascendencia y relevancia dentro de nuestra Universidad.

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8. BIBLIOGRAFIA

Agencia Tributaria: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. “Manual

práctico renta 2011, 2012, 2013 y 2014” Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de

modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no

residente y sobre patrimonio. www.agenciatributaria.es(fecha acceso: 04/2015).

Estatuto del Trabajador Autónomo 20/2007, de 11 julio, publicado en el BOE de 12 julio.

(fecha de acceso 04/2015).

A.E.A. ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (2014):

“Fiscalidad básica para autónomos y pymes”, Madrid. www.aeautonomos.es (fecha acceso

02/2015).

RECURSOS PARA PYMES (2010): “Manual del

Autónomo”.www.recursosparapymes.com (fecha de acceso 02/2015).

Cobo de Guzmán Pisón, J., Aragón Barquín, J.A., Villarrubia de Tena, J.A., González

Collazo, H.A. (2011): “Análisis comparativo de los principales impuestos en la Unión

Europea, Estados Unidos y países BRIC”. Instituto de la Empresa Familiar,

Madrid.www.iefamiliar.com (fecha de acceso 01/2015).

Informe Primer Trimestre 2015 Afiliación autónomos abril 2015. Federación Nacional de

Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA):(fecha de acceso 04/2015)

http://www.ata.es/sites/default/files/np_evolucion_autonomos_primer_trimestre_2015.pdf )

Noticia publicada por Europapress de día 20 de febrero de 2015, Madrid:

http://www.europapress.es/economia/noticia-cuanto-cuesta-ser-autonomo-espana-

20150218075522.html (fecha de acceso 05/2015)

Información de la página web de Santander Trade: Establecerse en el extranjero, Impuesto

Sociedades:https://es.santandertrade.com/establecerse-extranjero/espana/fiscalidad(fecha

de acceso: 06/2015).

www.serautonomo.es(fecha de acceso 04/2015).

Noticia publicada por revista Forbes de día 22 de diciembre de 2014: ¿Cuánto cuesta ser

autónomo en Europa?: http://www.forbes.es/actualizacion/2625/cuanto-cuesta-ser-

autonomo-en-europa/3 (fecha de acceso 05/2015).

www.europa.eu (fecha de acceso 03/2015).

www.upta.es. (fecha de acceso 07/2015)

Noticia publicada por upta.es de día 19 de enero de 2015: Tanto España como Europa

crecen en el número de trabajadores autónomos por tercer trimestre consecutivo.

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9. ANEXOS

ANEXO 1: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA

TIPOS DE

EMPRESAS

Número

mínimo de

socios

Responsabilidad

Capital mínimo

Régimen de S.S. de los

socios trabajadores

Fiscalidad

Nº de

trabajadores

Legislación básica

Empresario

individual3

1

Ilimitada, con todos sus

bienes presentes y

futuros.

No hay

RETA4

IRPF

No hay límite

Código de Comercio (Art. 1 y

s.s.)

Sociedad Civil

2

Ilimitada

No hay

RETA

IRPF

No hay límite

Código Civil (Art. 1965 y s.s.)

Comunidad de

Bienes

2

Ilimitada

No hay

RETA

IRPF

No hay límite

Código Civil (Art. 392 y s.s.)

Sociedad Limitada

1

Limitada a la

aportación de Capital

Social

3.000 euros

Totalmente suscrito y

desembolsado desde

el inicio

Régimen General o

autónomos (consultar caso

concreto)

Impuesto

de

Sociedades

No hay limite

Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio, texto

refundido de la Ley de

Sociedades de Capital.

Reglamento del Registro

Mercantil (Art. 175 y s.s.)

Sociedad Anónima

1

Limitada a la

aportación de Capital

Social

60.000 euros

Régimen General o

Autónomo (consultar caso

concreto)

Impuesto

de

Sociedades

No hay límite

Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio

3También llamado autónomo 4RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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Sociedad Limitada

Nueva Empresa

1

(entre 1 y 5

personas

físicas)

Limitada a la

aportación de Capital

Social

Entre 3.012 y

120.202 euros

mediante

aportaciones

dinerarias

Régimen General o

Autónomos (consultar caso

concreto)

Impuesto

de

Sociedades

No hay límite

Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio.

Sociedad Laboral

(Limitada o

Anónima)

3

- Al menos 2

tienen que

tener contrato

indefinido y

poseer más del

50% del

Capital Social.

- Ningún socio

puede tener

más 1/3 del

Capital Social.

-

Limitada a la

aportación de Capital

Social

3.000 euros (S.L.L.)

totalmente suscrito y

desembolsado desde

el inicio.

60.000 (S.A.L.)

Régimen General o

Autónomos según proceda.

Posibilidad de elección

Impuesto

de

Sociedades

Limitado en

proporción a

los socios

trabajadores5

Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio

Cooperativa de

Trabajo Asociado

3 socios

trabajadores

Limitada a la

aportación de Capital

Social

Según estatutos

(Ningún socio puede

poseer más de 1/3)

Régimen General o

Autónomos (optan todos los

socios por el mismo

régimen)

Impuesto

de

Sociedades

Limitado en

proporción a

los socios

trabajadores6

Ley 27/1999, de 16 de julio,

General de Cooperativas Ley

especial de la comunidad

autónoma

Fuente: e-empresarias.net

5El número de horas/año realizadas por trabajadores no socios con contrato indefinido no puede ser superior al 15% de las realizadas por los socios trabajadores, o al 25%

en caso de sociedades con menos de 25 trabajadores. 6El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato indefinido no podrá ser superior al 35% de las realizadas por socios trabajadores.

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ANEXO 2: TABLAS DE AFILIACIÓN 1.EVOLUCIÓN AFILIACIÓN, DICIEMBRE

2014-MARZO 2015

AUTÓNOMOS

DICIEMBRE

2014

AUTÓNOMOS

MARZO 2015

VARIACIÓN INCREMENTO

(%)

ANDALUCIA 487.086 488.842 1.756 0,4

ARAGÓN 105.707 105.170 -537 -0,5

ASTURIAS 76.331 75.918 -413 -0,5

I. BALEARES 80.545 81.547 1.002 1,2

CANARIAS 112.255 113.000 744 0,7

CANTABRIA 41.987 41.714 -273 -0,7

CAST-LEÓN 202.677 201.683 -994 -0,5

CAST-MANCHA 146.996 146.804 -192 -0,1

CATALUÑA 532.555 533.984 1.430 0,3

C. VALENCIANA 328.220 330.235 2.015 0,6

EXTREMADURA 78.954 79.440 486 0,6

GALICIA 217.516 216.770 -746 -0,3

C. MADRID 367.045 368.239 1.194 0,3

MURCIA 93.824 94.420 596 0,6

NAVARRA 46.568 46.610 42 0,1

PAIS VASCO 174.139 173.765 -374 -0,2

RIOJA (LA) 25.984 26.025 41 0,2

CEUTA 3.420 3.409 -11 -0,3

MELILLA 3.996 4.053 57 1,4

ESPAÑA 3.125.806 3.131.629 5.823 0,2

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Abril 2015

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ANEXO 2: TABLAS DE AFILIACIÓN 2. EVOLUCIÓN SECTORES DE

ACTIVIDAD, DICIEMBRE 2014-MARZO 2015

MEDIA

DICIEMBRE

2014

MEDIA

MARZO 2015

VARIACIÓN

%

AGRICULTURA 266.185 265.905 -280 -0,1

INDUSTRIA 231.294 231.862 568 0,2

CONSTRUCCIÓN 355.764 356.246 482 0,1

COMERCIO 811.875 810.364 -1.512 -0,2

TRANSPORTE Y

ALMACENAMIENTO

193.655 193.659 4 0,002

HOSTELERIA 323.651 323.409 -241 -0,1

INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

55.467 55.918 451 0,8

ACTIVIDADES FRAS. Y DE

SEGUROS

57.255 57.504 249 0,4

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 33.621 34.378 757 2,3

ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y

TÉCNICAS

246.959 249.043 2.084 0,8

ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS

AUXILIARES

121.414 121.624 209 0,2

EDUCACIÓN 76.016 77.985 1.969 2,6

ACTIVIDADES SANITARIAS Y

SERVICIOS CENTRALES

97.556 98.604 1.048 1,1

ACTIVIDADES DE

ENTRETENIMIENTO

56.092 56.300 208 0,4

OTROS SERVICIOS 199.003 198.828 -175 -0,1

TOTAL 3.125.806 3.131.629 5.822 0,2

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Abril 2015

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ANEXO 3: ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS

Actividades económicas I.A.E.

314 y

315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3,

4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre,

menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su

ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente

por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la

construcción.

468 Industria del mueble de madera.

474.1 Impresión de textos o imágenes.

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de

aire).

504.2 y

3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4,

5, 6, 7 y

8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y

clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de

cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y

de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e

instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los

elementos objeto de instalación o montaje.

505.1,

2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y

terminación y decoración de edificios y locales.

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722 Transporte de mercancías por carretera.

757 Servicios de mudanza

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ANEXO 4: PUBLICACIÓN EUROSTAT

Madrid, 19 de enero de 2015.- El fenómeno de crecimiento del número de trabajadores

autónomos o independientes no es exclusivo de España. El informe realizado por la Unión de

Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), a partir de los datos publicados por

Eurostat para el III trimestre del año 2014, refleja como España sigue siendo el quinto país

europeo en número de autónomos sin asalariados, con 2.067.000, solo por detrás de Reino

Unido (3.748.000), Italia (3.720.200), Alemania (2.382.700) y Polonia(2.257.900). Por tercer

trimestre consecutivo, la tasa de variación trimestral de este colectivo es positivo tanto en

Europa como en España. Si bien en términos interanuales las tasas de variación de los

trabajadores autónomos en España son significativamente inferiores a las del conjunto de

autónomos de la Unión Europea de los 28. España registra una variación negativa en el tercer

trimestre del año 2014 del 1,36%, frente al registro positivo del 0,53% en la Unión Europea.

Por países específicos, las tasas más positivas de crecimiento en los tres primeros trimestres

de 2014 fueron las de Bulgaria (10,6%); Francia (+7,1%); Malta (+6,8%); Hungría (+4,6%) y

Reino Unido (+3,7%). Alemania registró también un crecimiento del 0,3% mientras que en

España fue del 1,0%. Por el contrario, países como Croacia (-16,4%); Portugal (-8,7%);

Grecia (-4,5%); Bélgica (-3,8%); Eslovenia (-3,4%) o Irlanda (-3,0%) presentaron, en el

mismo periodo, tasas de variación acumuladas negativas.

El informe muestra también que en España el peso específico de los trabajadores autónomos

sobre el conjunto de trabajadores del total del sistema aumentó en el último año en 0,4 puntos

porcentuales, hasta situarse en el 11,8%. Mientras que en países como Italia (16,50%) o

Alemania (5,9%) disminuyó en 5,3 y 8,2 puntos porcentuales respectivamente. Sin duda este

dato proviene, según UPTA, de la evolución negativa de la Población Activa y del menor

número de trabajadores en el Régimen General de la S.S.

Para Cesar García, secretario Institucional e Internacional de UPTA, estos datos demuestran

que el crecimiento del trabajo autónomo está generalizado en toda Europa. “Pero el aspecto

negativo puede ser que el fenómeno se reproduzca debido a las dificultades y mal

funcionamiento del mercado de trabajo tradicional”, señala García.