EL AUTÓNOMO EN...
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EL AUTÓNOMO EN ESPAÑA
1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………….Pág. 3
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS……………………………………...Pág. 4
3. AUTÓNOMOS……………………………………………………………..Pág. 5-16
3.1.- Concepto y tipos de trabajadores autónomos…………………….Pág. 5-9
3.2.- Cotización y cuota a la Seguridad Social.......................................Pág. 9-13
3.3.- Pasos obligatorios para todos los autónomos.................................Pág. 13-15
3.4.- Evolución trimestral e interanual de afiliación...............................Pág. 15-16
4. PRINCIPALES IMPUESTOS PARA LOS AUTÓNOMOS.……….……..Pág. 16-24
4.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)…………………........Pág. 16-21
4.2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)…........Pág. 22-24
5. CASO PRÁCTICO. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO…...........Pág. 25-26
6. COMPARATIVA CON OTROS PAISES EUROPEOS……………..........Pág. 27-44
6.1. Cuota de autónomos en los principales países de Europa…….......Pág. 27-41
6.2. Comparativa respecto a España.……..............................................Pág. 41-44
7. CONCLUSIONES………………………………………………..…….…..Pág. 45
8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..……….....Pág. 46
9. ANEXOS………………………………………………..……………….....Pág. 47-52
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RESUMEN EN ESPAÑOL E INGLÉS
En este Trabajo Fin de Grado (TFG) de la titulación de Grado en Administración y Dirección
de Empresas de la Universidad de Jaén, se propone el estudio de la normativa que regula a los
trabajadores autónomos, así como las condiciones económico-sociales que rigen a dichos
trabajadores. Este Trabajo se encuadra dentro del Área de Economía y puede tener aplicación
en algunas asignaturas como Economía del Sector Público o Fiscalidad Empresarial.
Así, se ha tratado de realizar una investigación sobre los trabajadores autónomos, partiendo de
la legislación vigente en la actualidad y mostrando los principales requisitos para comenzar una
actividad por cuenta propia. Para ello, se ha dividido el Trabajo en tres partes bien
diferenciadas que van desde la exposición de la tipología de trabajador autónomo y los
diferentes impuestos que afectan a dicho trabajador, pasando por un caso práctico para la mejor
comprensión de este grupo de trabajadores, y finalizando, con un apartado comparativo de las
condiciones en España, tanto a nivel económico como derechos para los trabajadores, con
respecto a otros países de la Unión Europea.
In this Final Degree Work of Administration and Business management Degree of University
of Jaén, it is proposed the study about the regulation of freelance workers and the socio-
economic conditions of those workers. This work is of Economic Area and it can be applied in
some subjects as Economic of the Public Sector or Business Taxation.
In this way, we have done an investigation about freelance workers assuming the current
legislation and showing the main requirements to start an one’s own account activity. For that,
the work is divided in three parts from the exhibition of the freelance worker’s typology and
different taxes which affect to these workers, a case study for the better comprehension of this
group of workers and finally, a comparative part about the conditions in Spain as a economic
level as workers’ rights respect the rest of European countries.
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1. INTRODUCCIÓN
Objetivo y justificación
El objetivo de este trabajo consiste en el estudio y análisis de los costes fiscales que han de
soportar los trabajadores autónomos para el desempeño de su actividad con el fin de comparar
dichos tributos con los de los principales países de Europa.
Se trata de un trabajo de Fin de Grado de la titulación de Grado en Administración y Dirección
de Empresas, comprendida dentro de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la
Universidad de Jaén, que tiene como principal finalidad, el estudio del régimen de trabajadores
autónomos, en lo que a condiciones económicas, impuestos y derechos se refiere.
En la elaboración de este trabajo se han tenido en cuenta los contenidos, competencias y
resultados de aprendizaje a alcanzar por los estudiantes en las asignaturas de Sector Público,
Fiscalidad Empresarial, Derecho del Trabajo o Creación de Empresas. Estas asignaturas se
imparten en el Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Jaén y
en otros títulos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas también se pueden encontrar
asignaturas similares y que guardan una estrecha relación con las mismas.
Nos vamos a centrar en los cambios que afectan a aquellas personas que realizan una actividad
económica por cuenta propia (autónomos), y abordaremos los cambios producidos en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, con el fin de analizar los impuestos que deben soportar los autónomos para la
realización de su actividad.
Además, profundizaremos en la reforma tributaria que afecta a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos, atendiendo a la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,
por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
La finalidad del trabajo no es sólo ampliar los conocimientos sobre el tema que nos ocupa, sino
también tener un contacto más directo y cercano con los trabajos de investigación, basados en
la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos relevantes sobre la materia a tratar.
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2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece en su artículo 10.2. “se
considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores
por cuenta propia o autónomos…”
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, se establecen las disposiciones en cuanto a la protección de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, que se instrumentan a través de este único régimen, sin perjuicio de
que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un
determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.
Además de la LGSS, el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007),supone la regulación de
los principales derechos y deberes del Autónomo.Uno de los deberes más prácticos es que el
empresario autónomo debe facturar por sus trabajos o la venta de sus productos (es decir, tiene
la obligación de realizar facturas justificativas de sus ventas o de los servicios prestados) a sus
clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que es el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, R.E.T.A.
También tendremos en cuenta, los cambios que se han introducido en la tributación de los
autónomos con la entrada en vigor de la nueva normativa respecto a:
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la
que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se
modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal
de Canarias; la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE
e IIEE, respectivamente) y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.
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3. AUTÓNOMOS
3.1. CONCEPTO Y TIPOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como:
“Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y
fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
También es de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de manera habitual, por familiares
de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por
cuenta ajena.
Sin embargo, los menores de 16 años no se podrán realizar una actividad como autónomos, ni
siquiera trabajando con sus familiares.
Por último, resaltar que también tendrán la condición de autónomos:
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
Los comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares,
a excepción de que su actividad se limite solo a la administración de bienes puestos en
común.
Aquellas personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios a una sociedad
mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, según la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
A continuación los detallaremos con mayor profundidad.
Tipos de autónomos:
Entre los más de 3 millones de trabajadores autónomos que cotizan en el Régimen Especial de
la Seguridad Social en España, nos encontramos una gran heterogeneidad entre ellos si
atendemos al tipo de actividad que desarrollan y la forma de desempeñar la misma.
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En función de las características de la actividad podemos distinguir entre:
Trabajadores Autónomos.
Profesionales Autónomos y FreeLancer.
Empresarios Autónomos / societarios.
Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.
Autónomos agrarios.
1.- El trabajador por cuenta propia realiza y gestiona un trabajo propio de forma habitual y
en su nombre. Pueden tener trabajadores contratados si lo requieren para el desarrollo de su
actividad centrada en el autoempleo. En este grupo encontramos varias subcategorías:
Los autónomos que cotizan por actividades empresarialesen el impuesto de
actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que
ejerzan un negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías,
masajes, etc.) o se dedique a la construcción y el mantenimiento.
Artistas y deportistas, aquellas personas que se dedican a actividades artísticas (cine,
teatro, TV, música…), deportivas o taurinas.
2.-Se entiende por profesional autónomo el trabajador por cuenta propia cuya actividad
laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales incluidas a su vez en el listado de
actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Podemos distinguir dos
grupos:
Profesionales autónomos que están colegiados(como arquitectos, abogados, psicólogos,
médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes
comerciales, etc.). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino
a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores,
publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de
iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, etc.).
En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a
su cargo, así como, establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin
empleados, situación que se suele calificar con él término “FreeLancer”. Algunos ejemplos
muy comunes sobre FreeLancer son: los periodistas y fotógrafos.
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3.-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), son aquellos que
realizan una actividad predominante para un cliente del que dependen económicamente por
percibir de él el 75% o más de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades
económicas.
Para que un trabajador autónomo sea considerado dependiente, deberá reunir las siguientes
condiciones:
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o
toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del
que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros
clientes.
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus
servicios.
Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el desarrollo
de la actividad e independientes de los de su cliente.
Desarrollar su actividad con libertad y percibir una contraprestación económica en
función del resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente.
Sin embargo, aquellas personas que sean titulares de un local o establecimiento comercial, o
ejerzan una actividad conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o, bajo otra
forma jurídica, no son consideradas autónomos dependientes.
Además, los contratos realizados entre un autónomo dependiente y su cliente debe ser por
escrito y registrado en la oficina pública (INEM).
4.- El empresario autónomo o societario es aquel cuyos negocios tienen ya una cierta
dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que
optan por crear una sociedad, es decir, es aquel socio de una sociedad mercantil que debe
cotizar en el régimen de autónomos por su porcentaje de participación en la misma y realizar
funciones de administrador.
Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un
consejo de dirección. El administrador de una sociedad, deberá cotizar de manera obligatoria en
el régimen de autónomos, independientemente de que realice tareas por cuenta propia o trabaje
para su sociedad.
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Como novedad, los profesionales que son socios que trabajan para una sociedad y que están
dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad
Social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en lugar de tener una nómina para
retribuir su trabajo, deberán emitir factura a su sociedad. (Se añade un nuevo párrafo tercero en
el artículo 27.1 LIRPF)
5.- El autónomo colaborador es aquel familiar que ayuda al titular del negocio a desarrollar su
actividad de forma habitual. Se entiende esta circunstancia cuando el colaborador es el
cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive. En este caso la cuota a pagar se reduce, sobre la base
mínima, en un 50% durante 18 meses, siempre que el colaborador nunca haya estado antes de
alta como autónomo.
6.-Autónomos Agrarios. Viene regulado por la Ley 18/2007, de 4 de julio donde se establece,
dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con
efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios,
mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta
total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la
parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su
explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo
dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la
mitad de su tiempo de trabajo total.
Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular
de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo
anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Que la realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones
agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de
más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de
duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales
agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
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¿Por qué elegir esta forma jurídica?
Esta forma jurídica suele ser una de las más elegidas por pequeños comercios, profesionales
(médicos, abogados, etc.), y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas,
fontaneros, etc.)
Las razones que justifican la elección de esta forma jurídica radican en la simplicidad de su
constitución, en motivos fiscales así como las obligaciones formales, aunque se debe tener
presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión, ya que la
responsabilidad es ilimitada.
Probablemente el principal motivo para emprender un negocio sea la independencia económica
que supone embarcarse en una empresa por cuenta propia así como obtener ingresos haciendo
lo que te apasiona. Al dirigir un negocio propio, no hay límites en la cantidad de dinero a
invertir para que la empresa despegue, así como tampoco hay capital mínimo. (Véase ANEXO 1:
FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA).
3.2. COTIZACIÓN Y CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) es liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde
el primer día en que se inicie la actividad.
La liquidación de la cuota se llevará a cabo en las administraciones de la Tesorería General de
la Seguridad Social, domiciliando el pago en una entidad financiera o bien a través de la web de
la Seguridad Social. Esta cuota varía cada año y el pago de la misma depende de la base de
cotización que se elija.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización elegida en el
momento del alta en el régimen. A mayor base de cotización, mayor será la cuota a pagar y
mayor las prestaciones y coberturas que se van a obtener de Tesorería de la Seguridad Social,
es decir, la base de cotización condiciona la cuota de pago, así como las prestaciones que se
pueden obtener en situación de desempleo, baja por accidente, enfermedad y en el caso de la
jubilación.
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Cotización máxima y mínima
La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, será la que
seleccione el trabajador entre la mínima de 884,40 euros mensuales y la máxima de 3.606
euros al mes.En función de la base que se elija, la cuota mensual dependerá de qué prestación
y atención futura se precise asegurar. La cuota a pagar por ella está entre el 26,5% y el 29,5%
(según se elija o no la cobertura de accidentes de trabajo).
Si la base de cotización es la mínima, la cuota mensual será de 264 euros, mientras que si se
eligiese la base máxima la cuota será de 1.075 euros al mes. La cuota mínima, es la que paga
más del 80% de los autónomos, que ha pasado de 261,83 € en 2014 a 264,44 euros en 2015.
Estas cantidades cubren únicamente la prestación por incapacidad temporal en el caso de
enfermedad común. Pero en el caso de querer estar cubierto frente a accidentes laborales y
enfermedades profesionales y por el posible cese de su actividad (quedarse en paro) esta cuota
es mayor. Además, hay que tener presente que para poder tener derecho a ella, los autónomos
tienen que haber cotizado hasta 12 meses para tener el derecho de 2 meses de prestación.
Tarifa plana de 50 euros
Por otra parte, como novedad, se ha introducido la tarifa plana de 50 euros que consiste en una
bonificación de la cuota para aquellas personas que se den de altacomo autónomos, que no
hayan cotizado en este régimen en los 5 años anteriores y no hayan tenido trabajadores a su
cargo.
Esta medida consiste en una reducción de la cuota a la Seguridad Social válida para los nuevos
autónomos. Su base radica en:
Para mayores de 30 años: esta rebaja dura 18 meses.
Para menores de 30 años: esta rebaja dura 30 meses.
En ambos casos, durante los primeros seis meses se paga a la Seguridad Social una cuota fija
próxima a los 50 euros. A continuación, lo veremos más detalladamente:
Los primeros 6 meses: 80% de bonificación de la cuota, que quedaría en 53,07 euros. Los
meses entre el 7 y el 12: 50% de bonificación, la cuota serían 131,36 euros.Los meses del 13 al
18: 30% de bonificación. Cuota resultante, 183,55 euros.
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Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social
Por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:
Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir
como base de cotización una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.061,40
euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75%.
Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, a la cuantía que
exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
En el año 2015, la base mínima de cotización ha subido un 1% con respecto al año anterior,
884,40 euros frente a 875,70 en 2014, mientras que la base máxima de cotización ha subido
0,25%, la base máxima asciende a 3.606 euros.
SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA
Efectos Disposiciones
Legales
Base Cotización
contingencias
comunes euros/mes
Base Máxima
euros/mes
Tipo Contingencias
Comunes
Base
cotización c.c
Base
máxima
01.01.2015
Orden
ESS/86/2015, de30
de enero (BOE del
31/01)
1. Entre 884,40 y 1.061,40.
1. Base superior a 1.061,40:
cuantía que exceda de ésta.
3.606,00
1. 18,75%
2. 26,50% 29,80%
01.01.2014
Orden
ESS/106/2014,
de 31 de enero
(BOE del 01/02)
1. Entre 875,70 y 1.050,90
2. Base superior a 1.050,90:
cuantía que exceda de ésta.
3.597,00
1. 18,75%
2. 26,50% 29,80%
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Por lo tanto, el porcentaje que se debe aplicar sobre esa base de cotización y la cuota a pagar
de forma mensual es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las
prestaciones por incapacidad temporal (IT).
En la siguiente tabla se muestra los tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos según la edad:
Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes
Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes
Base Cotización menores de 47
años o con 47 años.
Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán
elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros
mensuales o causen alta en este Régimen Especial con
posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros
mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30
de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del
mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 o más años
de edad.
Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o
más años, la base de cotización estará comprendida entre las
cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o
más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las
cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mes.
Base de Cotización 48 o 49 años de
edad.
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad
y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales
podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40
euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25
por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base
de hasta 1.945,80 euros mensuales.
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13
Base cotización mayores 50 años
con 5 o más años cotizados.
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros,
se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y
1.945,80 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se
habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros
mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por
ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.945,80 euros mensuales.
Tipo con I.T.
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP(con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de
diciembre
Fuente: www.serautonomo.es
3.3. PASOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS AUTÓNOMOS
1) Alta censal en la Agencia Tributaria o Hacienda: Es obligación del autónomo darse de alta
en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello, debe presentar la declaración censal (ya sea
a través del modelo 036 ó 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que
se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
La declaración censal es un modelo en donde se indica a Hacienda, cómo es el negocio y en
función de ello, los impuestos que debemos declarar.
2) La Seguridad Social y el alta para cotizar como autónomos: Una vez finalizado el paso 1, es
obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA) y se
dispone de 30 días naturales desde que se realice el alta censal en Hacienda.
3) Trámites ante el Ayuntamiento: Cada corporación local tiene una serie de requisitos y
permisos que necesitan dependiendo de la actividad y ciudad en la que se ubique en centro de
trabajo.
En términos generales los permisos que pueden precisar por parte del Ayuntamiento son:
Licencia de Instalación: como por ejemplo, un bar, un local de alimentación, etc.
Licencia de obras: en el caso de que el local precisara una reforma u obra.
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Licencia de apertura o actividad: depende del tipo de actividad.
Licencia de instalación de rótulo: si procede, es posible que el Ayuntamiento exija esta
licencia para desarrollar su actividad.
Estos trámites se formalizaran en el Ayuntamiento correspondiente y son necesarios para poder
registrar una empresa. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por
ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a
tramitarla.
4) Los trámites ante su organismo autonómico: El gobierno autonómico pedirá una declaración
de apertura de centro de trabajo. Además, es posible que sea necesario algún trámite adicional,
ya que depende de cada autonomía.
5)Los trámites ante la inspección de trabajo:Es obligatorio disponer de un Libro de Visita,
donde vendrá reflejado las posibles visitas de un inspector de trabajo.
Pasos opcionales
El modelo 130 o 131 es el documento que los autónomos deben presentar ante la Agencia
Tributaria en el que liquidan el pago fraccionado a Hacienda del IRPF. Están obligados a
presentar el documento tributario todas las personas físicas que desarrollen actividades
económicas y declaren el IRPF mediante estimación directa normal o simplificada.
Sólo aquellos autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar
el modelo 130 de forma trimestral. Para ello, al menos el 70% de sus ingresos procedentes de
esa actividad profesional que realizan deben haber tenido retención o ingreso a cuenta.
Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo:
Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los
meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está
acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres
primeros trimestres y el 311 el cuarto.
Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por
estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de
abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado.
Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de
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los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes
(modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta
el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en
el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como
sobre el IVA (modelo 390).
Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el
mes de marzo (a partir de 2013, la relativa a 2012 habrá que presentarla en febrero),
indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año
anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo
hasta el 30 de junio.
3.4. EVOLUCIÓN TRIMESTRAL E INTERANUAL DE AFILIACIÓN
COMPARATIVA INTERANUAL: EL RETA SUMA 72.663 AUTÓNOMOS
A lo largo del último año, cabe destacar la importante evolución que se ha producido en el
colectivo de los autónomos. En marzo de 2015, se ha producido un incremento neto de 72.663,
con respecto al mismo mes del año anterior.
Si analizamos la evolución por comunidades autónomas, podemos observar cómo todas ellas
registran importantes incrementos en cuanto al número de emprendedores que han decidido
poner en marcha su proyecto empresarial, siendo Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad
Valenciana las que han liderado, en valores absolutos, el crecimiento de autónomos: Andalucía
suma en el último año 15.267 autónomos, Cataluña, 12.022, Comunidad de Madrid, 11.467 y la
Comunidad Valenciana 10.052.
Si analizamos los sectores de actividad, únicamente en agricultura y transporte se ha producido
un descenso en cuanto al número de autónomos, concretamente 113 en el primer caso y 41 en
el sector del transporte. Por el contrario, si atendemos a la creación de nuevos negocios en el
sector de actividades profesionales, podemos observar un total de 15.049 autónomos más
cotizando a la Seguridad Social que en marzo de 2014, el comercio, con 13.596 nuevos
emprendedores y la construcción, uno de los sectores que más se ha visto afectado por la
destrucción de empleo a lo largo de la crisis, ha logrado sumar 8.184 trabajadores por cuenta
propia a lo largo del año. (Véase ANEXO 2: TABLA AFILIACIÓN 1).
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16
COMPARATIVA POR TRIMESTRES: ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2014 Y PRIMER
TRIMESTRE DE 2015
Si atendemos al último trimestre de 2014, podemos observar que, cerró con 3.125.806
autónomos frente a 3.131.629 en el primer trimestre de 2015, podemos afirmar que el número
de autónomos en los tres primeros meses ha aumentado en 5.823, lo que supone un incremento
de un 0,2% con respecto trimestre anterior (2014) según un informe elaborado y publicado por
la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Pese a que el número de autónomos ha aumentado en los tres primeros meses del año, se ha
percibido una caída en tres sectores: el comercio, la hostelería y la agricultura, que han
registrado descensos en cuanto al número de trabajadores por cuenta propia.
Desde que comenzó el año hasta finales de marzo, se ha registrado un descenso de 1.512
autónomos en el comercio, seguido del sector agrícola que ha perdido 280 trabajadores
autónomos y la hostelería con 241 profesionales menos. Sin embargo, otros sectores han
ganado emprendedores a lo largo del primer trimestre de 2015.
Diez de las diecisiete comunidades autónomas, además de la ciudad autónoma de Melilla
vieron aumentar en el primer trimestre del año el número de autónomos inscritos en la
Seguridad Social, siendo ambos archipiélagos los que lideraron dicho incremento durante los
tres primeros meses del año, con un crecimiento del +1,2% en Baleares, es decir, 1.002
emprendedores más que a inicio de año y 744 en el caso de Canarias, lo que representa el
+0,7%.
Además, podemos observar que, durante el primer trimestre, en la Comunidad Valenciana,
Murcia y Extremadura, el número de autónomos se incrementó. No obstante, en otras
comunidades también se produjeron incrementos, concretamente del +0,6%, Andalucía
(+0,4%), Cataluña y la Comunidad de Madrid, con un crecimiento del +0,3% entre enero y
marzo, La Rioja (+0,2%) y Navarra (+0,1%). En cuanto a la ciudad autónoma de Melilla, el
número de autónomos aumentó un +1,4%, frente al descenso registrado en Ceuta, del -0,3%.
(Véase ANEXO 2: TABLAS AFILIACIÓN 2).
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17
4. PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS EN ESPAÑA
Los dos impuestos fundamentales con los que debe contar un autónomo en España son el IVA
y el IRPF. Además del Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E.
EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS O I.A.E.: es un tributo de carácter
local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o
no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.Desde enero de 2003
están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. No obstante, sigue
siendo obligatoria el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan
a ejercer.
4.1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La mayoría de las actividades a desarrollar están sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), impuesto indirecto, que grava el consumo y recae por tanto sobre el
consumidor final, por lo que el autónomo actúa como mero intermediario (recaudador) entre la
Hacienda Pública y el consumidor final, ya que deberá ingresar a Hacienda la diferencia entre
el IVA que haya repercutido (cobrado a sus clientes) y el IVA soportado en sus compras a
proveedores.
El IVA es el impuesto que se carga en cada factura al cliente, no para beneficio personal sino
que se recauda al cliente para dárselo posteriormente a Hacienda, es decir, lo pagan los clientes
del autónomo pero el mismo, como parte actora de todo el entramado económico del país, debe
hacer llegar a Hacienda como resultado de las obligaciones tributarias.
Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá
aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados el IVA general, el IVA
reducido y el IVA súper-reducido.
IVA general (21%). Recae en todos los productos y servicios: ropa, calzado, tabaco,
bricolaje, fontanería, electrodomésticos, etc.
IVA reducido (10%). Incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un
IVA súper-reducido, así como transporte de viajeros, servicios de hostelería, entradas a
espectáculos, peluquerías, dentistas, edificios, etc.
IVAsúper-reducido (4%). Es de aplicación a los productos de primera necesidad.
3.000.000
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En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para liquidar las
cuotas resultantes, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.
No todas las operaciones comerciales con países miembros de la Unión Europea están sujetas
a IVA, ya que dependen del tipo que sean. Entregas o adquisiciones intracomunitarias,
prestaciones de servicios.
Evolución del IVA
El nacimiento del IVA tuvo lugar el 1 de enero de 1986, con la entrada del país en la
Comunidad Económica Europea (CEE), y vino a sustituir al antiguo Impuesto sobre el Tráfico
de Empresas, siendo concebido por la Ley 30/1985 del 2 de agosto, que definía un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en
las leyes, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y
profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes y servicios.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, excluyendo de su ámbito de aplicación las
islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Podemos afirmar sin lugar a dudas que, con tan sólo 29 años, este joven impuesto es el
impuesto indirecto básico del sistema tributario español.
Vamos a recorrer cronológicamente su historia desde el punto de vista impositivo —es decir, el
importe a ingresar en concepto de IVA en la factura—, ya que los hechos imponibles y los
artículos han variado poco a lo largo del tiempo.
Al crearse en 1986, el IVA surge con tres tipos, como a día de hoy,
Un IVA especial para los bienes de lujo al 33% (principalmente objetos suntuosos,
joyas, vehículos de gama alta, etc.),
Un IVA general del 12% y,
Un IVA reducido del 6% para bienes beneficiados por el gravamen del impuesto,
especialmente alimentos.
La principal modificación llega en el año 1992, con la eliminación del IVA especial sobre los
bienes de lujo y los incrementos, en enero de 1992, del IVA general al 13% y, posteriormente,
al 15% en agosto de 1992.
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19
En 1993 nace un tipo de IVA super-reducido al 3%, para bienes de primera necesidad (pan,
huevos, leche, verduras, etc.).
Fue a inicios de 1995 cuando se incrementaron ligera pero sistemáticamente todos los tipos.
Así, el 1 de enero de 1995 los tipos se situaron en el 16%, 7% y 4%, una subida de un punto
adicional en cada tipo que supuso un esfuerzo fiscal marginalmente superior a los tipos
reducidos.
Transcurrieron quince años sin subidas del tipo de gravamen sin altibajos, y fue en julio de
2010 cuando, ante el calado de la crisis internacional y el descenso vertiginoso de los ingresos
públicos, se elevó el impuesto en dos puntos, hasta el 18% en el tipo general, y un punto, hasta
el 8%, en el tipo reducido.
Como podemos observar, el siguiente gráfico muestra la evolución del IVA, destacando los
principales cambios, así como sus valores:
La mayor subida del IVA de la historia llega el 1 de septiembre de 2012, anunciada con menos
de dos meses de antelación, y que supone subir de golpe en 3 puntos el IVA general y en 2
puntos el IVA reducido, sin olvidar aquellas actividades que pasarán de tener un IVA reducido
(tenían el 8%) al IVA general aplicable (el 21%), lo que supone un encarecimiento
“instantáneo” del producto de un 13% sobre la base.
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20
Desde el día 1 de septiembre de 2012 el IVA general tributa al 21%, el reducido al 10% y el
super-reducido, que no se modificó, continua al 4%.
Como vemos, España introdujo el IVA en el año 1986 (otros países como Francia lo tienen
desde 1954), y desde entonces ningún gobierno lo ha bajado, pero tampoco habíamos sufrido
una subida tan brusca como la aplicada en últimos años, pasando de un tipo general del 16% al
21%, con una pérdida media de poder adquisitivo para el ciudadano del 5% en dos años.
No hemos de olvidarnos que el IVA es un impuesto que recae directamente en el consumidor
final, es decir, no es el fabricante, ni el mayorista, ni el vendedor final quien recibe la carga del
impuesto, sino que es el consumidor final del producto o servicio quien ve mermada su
capacidad adquisitiva con el aumento del gravamen impuesto en concepto de IVA.
De ahí el carácter regresivo e insolidario del impuesto, una de las críticas más fuertes a la hora
de su implantación, especialmente si el tributo empieza a tener un porcentaje elevado, como
sucede actualmente.
Así, un ciudadano de renta baja, que tendrá que destinar prácticamente toda su renta al
consumo, de salida verá gravada la misma al 21% en los productos del tipo general, mientras
que un ciudadano de renta alta que pueda destinar parte de la misma al ahorro, verá que esa
parte de su renta queda exenta del gravamen, al no tributar el IVA sobre el ahorro de las
personas. De ahí el carácter regresivo y desalentador del consumo que una subida del Impuesto
sobre el Valor Añadido conlleva.
El recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica
obligatoriamente a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al
cliente final.
No se podrá aplicar en aquellas actividades desarrolladas por autónomos que sean industriales,
de servicios o en el comercio mayorista. Algunas de las actividades exentas son entre otras,
joyerías, peletería, concesionario de coches, objetos de arte, venta de embarcaciones y aviones
y las gasolineras.
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El recargo de equivalencia consiste pagar un IVA más elevado con el fin de no tener que
presentar declaraciones de IVA a Hacienda, de esta forma, el IVA se paga directamente a su
proveedor y se simplifica en la gestión del IVA. Además, sólo se aplicará en facturas de bienes
correspondientes a mercaderías o género.
El proveedor del comerciante debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas,
diferenciando entre IVA soportado y repercutido.
¿Qué supone vender no solo a minoristas? Los autónomos que en un ejercicio facturen más del
20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación
informando a Hacienda y pasar al régimen normal de IVA.
Los tipos de recargo de equivalencia actualmente son:
El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
El 0,75% para el tabaco.
El recargo de equivalencia tiene como ventajas, que se simplifica el trabajo y que aquellos
autónomos que encajen dentro de este régimen no tienen que presentar declaraciones de IVA ni
realizar el trabajo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones. Sin
embargo, si se tuviese más de una actividad y la otra no está en recargo de equivalencia, se
deberá llevar los libros pertinentes de la actividad no sujeta a este sistema.
En cuanto a inconvenientes podemos destacar que supone un mayor coste en cuando a la
adquisición de mercancía y producto a vender ya que, el IVA soportado incluido el recargo de
equivalencia, no se puede deducir ni recuperar. Además, tampoco se puede deducir el IVA de
las inversiones que se realicen.
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22
4.2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y
directo que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, atendiendo a los
principios de igualdad, generalidad y progresividad (Artículo 31.1 de la CE).
El objeto del Impuesto es la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus
rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se
establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera
que sea la residencia de pagador (art. 2.1 LIRPF).
Los cambios en las Declaraciones de la Renta afectan tanto al cálculo del beneficio de la
actividad económica que desarrollan los empresarios individuales como al resto de los
apartados de la Declaración de la Renta y de carácter más personal, que afectan a todas las
personas (sean o no empresarios).
Se ha visto incrementada la reducción actualmente existente aplicable a determinados
trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto
de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto
de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de
actividades económicas.
Los tipos de retención para los autónomos profesionales se reducen, más para los que cuentan
con recursos inferiores a 15.000 euros. Además, el régimen de módulos es aplicable a menos
contribuyentes, al bajar los umbrales de ingresos y gastos que limitan su aplicación.
Las nuevas retenciones del IRPF
En 2012, 2013 y 2014 el porcentaje de retenciones del IRPF de las actividades profesionales se
situaba en un 21%. Tras la presentación del anteproyecto de ley del IRPF derivado de la
Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en junio de 2014 y se está aplicando desde el 1 de
enero de 2015, las retenciones para los autónomos se sitúan en un 19% en 2015 y se prevé que
pasará a un 18% en 2016.
En cuanto a la retención de IRPF para los nuevos autónomos en actividades profesionales es
del 9% en el año que se dan de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado
ninguna actividad profesional anteriormente.
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1Retenciones de profesionales (*) 2014 2015
Retención General 21% 19%
Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior
inferior a 15.000€ (**) 15% 15%
Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes) 9% 9%
Fuente: www.serautonomo.es
4.2.1. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL IRPF.
Estimación Directa Normal
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?
Desde enero de 2015, los autónomos con actividades empresariales o profesionales que
facturen más de 500.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el
conjunto de sus actividades. Hasta 2014 este límite se situaba en 600.000 euros pero con
la reforma fiscal se ha reducido en 100.000 euros. Por debajo de esta cantidad podrán
optar por tributar en estimación directa simplificada.
Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a
los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037
(declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
1(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla cumpliendo determinados requisitos.
(**) Si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio anterior es menor que 15.000€, y
además, tal importe es mayor que [0,75 x (Rtos Íntegros actividad económica + Rtos trabajo del contribuyente,
del ej. anterior)] (art 101.5 LIRPF).
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Estimación Directa Simplificada
¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo
importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el
contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que
renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los
autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa
normal.
Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de
estimación objetiva (módulos).
Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras
actividades sometidas a estimación directa normal.
En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o
que esté obligado a tributar por módulos.
Modelo de Estimación Objetiva (Módulos)
La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica a determinadas actividades
profesionales que se encuentren incluidas en la lista de actividades laborales según la Orden
anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
300.000€ para actividades agrícolas y ganaderas.
450.000€ para el conjunto de las actividades económicas incluidas las agrarias.
En el ejercicio anterior (2014) el volumen de compras de bienes y servicios no puede
superar los 300.000€, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Las actividades económicas no pueden ser desarrolladas fuera del ámbito de aplicación
del IRPF.
Que no hayan renunciado a la aplicación de este.
(Véase ANEXO 3: ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS)
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5. CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO
Se ha realizado un estudio sobre la incidencia del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas que afecta a la actividad agrícola, y concretamente a la explotación del olivar, que por
su repercusión en nuestra Comunidad genera un amplio debate sin conclusiones nítidas.
Se mide cuál es el efecto y la trayectoria temporal del IRPF en esta actividad, considerando
como escenario base la legislación actual.
Don ZMC es propietario de una finca rústica en la que se dedicada a la actividad de agricultura
y concretamente a la explotación del olivar, sin que el titular desarrolle ninguna otra actividad
económica, actividad ésta incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca,
(REAGP), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por lo que a efectos de la aplicación del
método de Estimación Objetiva del IRPF se identifica con la clave 8 (oleaginosas susceptible
de estar incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del IVA).
Determinación del rendimiento neto previo:
Como operación previa, es necesario determinar los ingresos computables correspondientes al
producto obtenido, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda directa de pago único de la
Política Agraria Común (PAC) deberá acumularse a los ingresos procedentes de la explotación.
Por tanto los ingresos computables serán los siguientes:
Ingresos totales procedentes del cultivo de la explotación……….. 120.000,00€
Importe total de la ayuda directa de la PAC…………...…………. 80.000,00€
Total ingresos registrados computables………………………..….. 200.000,00€
Durante los ejercicios Fiscales objeto de estudio, el coste del personal empleado a estado
comprendido entre el 10% y 20% sobre el importe total de ingresos brutos computables en
cada ejercicio económico, por lo que procede aplicar el índice corrector 0,90 previsto al efecto.
No han existido en dichos periodos amortizaciones del inmovilizado afecto a la actividad.
Los índices correctores para la determinación del rendimiento neto de módulos son los
publicados para la provincia de Jaén en cada Ejercicio Fiscal.
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Podemos observar que, tomando como base el ejercicio fiscal 2011:
En 2012 se produce una reducción en la cuota íntegra total del 59,33%
En 2013 una reducción del 23,46%.
En 2014 se produce una reducción del 90,73%.
Si la actividad de este empresario agrícola hubiera estado acogida al método de Estimación
Directa, el rendimiento neto estimado vendría determinado por los ingresos menos los gastos
habidos en la actividad, y la cuota íntegra total a pagar habría sufrido un incremento de un
4,49% respecto al ejercicio 2011, por la modificación en la Escala General introducida para el
ejercicio 2012 y siguientes.
CONCEPTOS 2011 2012 2013 2014
Ingresos brutos actividad olivar 200.000,00 200.000,00 200.000,00 200.000,00
Índice Rendimiento neto en E.O. Jaén 0,32 0,18 0,26 0,09
Rendimiento neto estimado 54.720,00 30.780,00 44.460,00 15.390,00
Base liquidable general 54.720,00 30.780,00 44.460,00 15.390,00
Cuota general 14.633,62 5.951,38 11.200,66 1.356,05
Cuota íntegra total 14.633,82 5.951,38 11.200,66 1.356,05
Variación respecto ejercicio anterior -59,33% +88,20% -87,89%
Variación respecto 2011 -59,33% -23,46% -90,73%
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6. COMPARATIVA CON OTROS PAISES EUROPEOS Y CON EEUU
6.1. CUOTA DE AUTÓNOMOS EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE EUROPA
Hoy en día, el autoempleo se ha convertido en una salida laboral para aquellas personas que
desean acceder al mercado de trabajo. Cada vez son más los que consideran el autoempleo una
oportunidad para emprender una idea de negocio. Pero, ¿cuánto cuesta ser autónomo en
España?
El colectivo de los trabajadores autónomos ha crecido notablemente en nuestro país en los
últimos años. Sin embargo, existen grandes diferencias entre España y otros países europeosen
cuanto a diferentes aspectos como la cuota a pagar así o las declaraciones trimestrales tal y
como ha publicado la revista Forbes de 22 de diciembre de 2014. Unas diferencias que no
dejan a España en buen lugar.
Cada país tiene su propia regulación acerca del Régimen de los autónomos, en algunos hay una
cuota mínima, en otros ni siquiera es obligatoria el alta en el sistema de salud, debido
fundamentalmente a que los autónomos no están incluidos en el sistema público como en
España.
A continuación, analizaremos las cuotas y coberturas de los países más importantes de la UE,
las ventajas que poseen y por lo que están mejor valorados.
1. Francia es, según esta publicación, el mejor país donde ser
autónomo, debido a que las cuotas de los autónomos dependen de la
profesión que se tenga así como de los ingresos que presente el
trabajador.Los trámites para serautónomo en Francia son más
sencillos y directos que en España, incluso se pueden hacer online.
Beneficios de ser autónomo en Francia
Los autónomos en Francia poseen una serie de beneficios durante el primer año de actividad,
para poder dar un margen de crecimiento a su negocio y evitar los fracasos prematuros.
No se paga nada durante el primer año de actividad.
Existe un régimen especial para pequeñas empresas, los autónomos y
profesionales, orientado a las empresas individuales artesanales, comerciales o
liberales. A través de él, los trámites para la creación de una empresa se simplifican.
Sólo se paga una tasa si has tenido ventas en el periodo declarado.
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Obligaciones de ser autónomo en Francia
Una vez pasado el primer año de actividad se aplican las siguientes obligaciones.
Las cotizaciones a la Seguridad Social se pueden pagar mensual o trimestralmente,
mientras en España sólo se pueden pagar mensualmente.
El pago de la cuota de autónomos varía en función de la cotización.
o 12% de la cifra de ventas en las actividades comerciales.
o 21,3% de la cifra de ventas en los servicios.
o 18,3% de la cifra de ventas en las profesiones liberales
En este pago va incluido la jubilación, diversos seguros y parte de la asistencia sanitaria
que se precise (entre el 0% y el 35%).
El Impuesto sobre el Valor Añadido se sitúa en un 19,5% en tipo general.
Derechos por ser autónomo en Francia
Ser autónomo en Francia supone una serie de derechos, de los que se puede beneficiar un
trabajador por cuenta propia.
Asistencia sanitaria.
Jubilación.
Pensión de viudedad.
Pensión de invalidez.
Pensión de incapacidad temporal
Hay que destacar que la asistencia sanitaria se hace mediante el reembolso de gastos, los
ciudadanos pagan al médico y luego el estado les reembolsa un porcentaje entre el 65% y el
100% del gasto.
Impuesto sobre la renta de las personas
Existe una distinción entre residente y no residente, al igual que en el resto de países.
Los residentes tributan sobre todos sus ingresos (nacionales e internacionales) mientras que los
no residentes pagan únicamente en función de los ingresos obtenidos en Francia.
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Tasa estándar
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPP) Tipo progresivo hasta el 45%
Hasta 6.011 EUR 0%
De 6.012 hasta 11.991 EUR 5,5%
De 11.992 hasta 26.631 EUR 14%
De 26.632 hasta 71.397 EUR 30%
De 71.398 EUR hasta 151.200 EUR 41%
Por encima de 151.200 EUR 45%
Fuente: www.es.santandertrader.com
El Auto-Entrepreneur:
En Francia existe la figura del Auto-Entrepreneur. No es un autónomo estrictamente como lo
conocemos en España, pero sí una figura legal que ampara a los trabajadores por cuenta ajena o
en el paro cuando pretendan iniciar una actividad laboral complementaria y facturar. El
hecho de acogerse a esta figura no supone la pérdida de prestaciones por desempleo, jubilación,
condición de funcionario o ayudas para estudiantes.
Surge con el objetivo de poder iniciar una actividad empresarial sin hacer grandes
inversiones ni tomar grandes riesgos. En España no existe esta figura, pero podría aplicarse,
por ejemplo, a servicios como cuidado de personas mayores, niños, clases particulares, ventas
por Internet, etc. hay muchísimos servicios y pequeños negocios a los que se le podría aplicar.
Requisitos para ser un Auto-Entrepreneur
No se pueden superar ciertas cantidades de facturación:
o 32.100€ al año para actividades de prestación de servicios domésticos,
bricolaje y mantenimiento, profesiones liberales (quedan exentas algunas
actividades regidas por colegios profesionales)
o 80.000€ al año para actividades comerciales como venta de mercancías,
objetos, mobiliario, productos alimentarios para llevar o consumir en el lugar y
ciertas actividades de alojamiento turístico.
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IRPF y Seguridad Social se liquidará trimestralmente y se aplicará un porcentaje sobre
el volumen de negocio.
o Entre un 21% y un 23% para actividades de prestación de servicios, según la
actividad.
o Un 13% para actividades comerciales.
IVA. El régimen de “auto-entrepreneur” exime de cobrar el IVA en las facturas
realizadas, pero sí se debe pagar IVA en los productos que se compran para realizar la
actividad empresarial en cuestión.
o No se puede desgravar IVA ni gastos de productos derivados de la actividad.
o La cotización a la Seguridad Social es equivalente a los servicios prestados.
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2. Reino Unido ocupa la segunda posición del ranking de Forbes, con
una característica destacada: cuota fija para todos los trabajadores
autónomos, que oscila entre los 13 y los 58 euros. De la misma
manera, los autónomos ingleses no deben realizar declaraciones
trimestrales de IVA, sino que se paga al final del ejercicio fiscal
dependiendo de las ganancias que tenga trabajador.En Inglaterra, la cuota de autónomos o
“Self-Employed” se paga en función de los ingresos que se obtengan al NI (NationalInsurace).
De este modo, podemos definir 5 casos diferentes:
1. Si los ingresos obtenidos no superan las £5.885 anuales – En este caso no existe la
obligación de pagar ninguna cuota de autónomo. Se deben abonar los impuestos
correspondientes por los ingresos obtenidos. Para no tener que pagar la cuota mínima de
autónomo se debe cumplimentar el formulario CF10 –
ApplicationforexceptionfromliabilityforClass 2 contributions.
2. Si los ingresos obtenidos son superiores a las £5.885 anuales pero no superan las
£7.956 –Se debe pagar la cuota o tasa de autónomo conocida como Class 2. Esta tasa es
de £12 mensuales (algo más de 14€) y cubre la seguridad social. El seguro del estado que se
paga con esta tasa es mínimo, sólo cubre la pensión básica del estado y bajas por maternidad
o defunción, por lo que se recomienda la contratación de seguros adicionales. Es decir, si los
ingresos percibidos son bajos (Clase 2), se pagaría menos al NI, pero al mismo tiempo puede
no se obtendría toda la cobertura sanitaria, de desempleo o pensión de jubilación.
3. Si los ingresos obtenidos se encuentran entre las £7.956 y las £41.865 anuales – Se paga
la tasa o cuota denominada Class 4.
4. Si los ingresos obtenidos se encuentran entre las £41.865 y las £81.000 anuales – Se
tendrá la obligación de pagar el 9% correspondiente a la Class 4 más un 2% por los ingresos
que estén por encima de las £41.865, porcentaje que puede variar dependiendo de los tramos
de tu facturación. Por poner un ejemplo, por unos ingresos de £30.000 anuales se pagaría
un 20,38%
5. Si los ingresos superan las £81.000 anuales – Igual que en el caso anterior, pero además se
tendría que aplicar el VAT (IVA en España). En UK solo se paga VAT si se superan las
£81.000 de ingresos anuales.
Obligaciones de ser autónomo en Reino Unido
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1. El TaxReturn es un formulario en el que se introduce toda la facturación del año además de
los gastos derivados de ella. Se obtendrá el primer año de nuestra actividad y a partir de este
primer año, será cada seis meses.
Si resulta que la actividad, por el motivo que fuese, es muy rentable yse supera la
cantidad de 81.000,00 libras, el porcentaje a pagar por los ingresos percibidos cambia
de formato y se debería estar subscrito a otra forma de pago, el VAT.
2. El VAT es el impuesto de bienes añadido (IVA en España). Este impuesto se aplica a
determinados bienes y transacciones entre empresas, ya sean británicas o comunitarias.
En el Reino unido existen 3 formas de aplicar el VAT.
Estándar: 20%.
Reducido 5%.
Extra reducido o nulo: 0%
Como hemos comentado anteriormente el trabajador autónomo en Inglaterra no está obligado a
registrarse en el VAT si sus ingresos no superan las 81.000 libras.
El hecho del pago del VAT, implica abordar un gasto, el cual podremos desgravar de nuestros
ingresos. Por lo tanto, esto dependerá de la actividad que se desarrolle y del movimiento de
capital que se realice.
Por ello, una persona que vaya a realizar trabajos puntuales y sin mucha repercusión
económica, no necesita el número VAT. En cambio, para una actividad diaria o más o menos
regular, que implique gastos y facturación más abundante, claramente necesita conseguir este
registro.
Trámites para darte de alta como autónomo
Los trámites para darse de alta como autónomo en Reino Unido son más simples que en otras
zonas de la Unión Europea.
Hay que tener en cuenta que desde que desarrollemos la primera actividad no deben pasar más
de tres meses sin registrarse. Si se sobrepasase este plazo, se enfrentan a penalizaciones de
hasta 100 libras.
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33
En el propio formulario de registro deberemos indicar si solicitamos número VAT. Si al
principio no creemos que este vaya a ser grande, podemos dejar este registro para el futuro.
Hay que tener en cuenta que el tenerlo, nos implica un trabajo contabilidad más complejo que
el no tenerlo.
El no tener número VAT, no implica que no podamos facturar. Simplemente no podremos
aplicar el impuesto y por lo tanto no podremos desgravar este, de los gastos que de nuestra
actividad se derive. Facturaremos como persona física, y al final de año pagaremos impuestos
en función de nuestros ingresos como si de una declaración de la renta se tratase.
Impuesto sobre la renta de las personas
Distinción entre residente y no residente.
En caso de que un particular sea residente empadronado en el Reino Unido, estará sujeto a la
declaración de la renta del Reino Unido y al impuesto sobre las ganancias de capital de sus
ingresos globales, ya sean percibidos en Reino Unido o no, a menos que se pueda aplicar un
tratado de doble imposición. Hay una excepción limitada para los marinos. No todos los
residentes en Reino Unido se hallan sujetos a impuestos globales.
Tasa estándar
Impuesto sobre las Personas Físicas Tipo progresivo del 20% al 45%
A menos de 32.010 GBP 20%
Entre 31.866 y 150.000 GBP 40%
Más de 150.000 GBP 45%
Fuente: www.es.santandertrader.com
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3. En Italia solo se paga en función de las ganancias que se obtenga,
siendo la tasa máxima a pagar del 20%.En Italia, el IVA se sitúa en un
21% en tipo general, al igual que en España.
Impuesto sobre la renta de las personas
Distinción entre residente y no residente
La base imponible para los expatriados que viven en Italia y que no están clasificados como
residentes es diferente de la que se aplica a los residentes. Los no residentes tributan
únicamente sobre las rentas y las ganancias obtenidas en Italia, mientras que los residentes
pagan impuestos en función de sus ingresos totales y las plusvalías.
Tasa estándar
Fuente: www.es.santandertrader.com
Los tipos reflejados en la tabla incluyen la imposición estatal (mínima de 23% y máxima de
43%).
Impuesto sobre la renta Tipo progresivo hasta el 43%
0 - 15.000 EUR 23%
15.001 - 28.000 EUR 27%
28.001 - 55.000 EUR 38%
55.001 -75.000 EUR 41%
Más de 75.000 EUR 43%
Impuesto de solidaridad Un recargo del 3% se aplica para las rentas
superiores a 300.000 EUR (hasta 2014).
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35
4. Alemania, en el último puesto del ranking, ya que subraya la
obligatoriedad de pagar una cuota de 140 euros siempre que superen los
1.700 euros limpios de ingresos al mes.
En Alemania los autónomos no están integrados en el sistema público de
Seguridad Social, por tanto no pueden acogerse al Seguro Médico
Nacional ni al Seguro de Asistencia Auxiliar, teniendo que recurrir a los seguros
privados para contratar la asistencia sanitaria, la jubilación, etcAdemás, los trabajadores
autónomos deben pagar un seguro médico que oscila entre los 150 y 200 euros al mes.
Obligaciones de ser autónomo en Alemania.
Ser autónomo en Alemania conlleva una serie de obligaciones económicas, unas más
ventajosas que en España y otras superiores.
Si eres menor de 30 años y no facturas más de 17.500 euros al año estás exento de pagar
el IVA.
En caso de tener que pagar el IVA, la declaración se hace de forma mensual, no
trimestral como ocurre en España y es del 19% en tipo general.
Los impuestos son superiores a los que se pagan en España.
La cuota a la Seguridad Social está alrededor de los 140 euros al mes, pero si no
facturas más de 1.700 euros al mes estás exento del pago de la cuota a la Seguridad
Social.
Los autónomos en Alemania pueden elegir cotizar mes a mes y si no superan cierta cantidad de
ingresos mensuales, no tienen por qué pagar IVA al estado alemán.
Impuesto sobre la renta de las personas
Distinción entre residente y no residente
Los residentes alemanes han de tributar sobre todos sus ingresos. Los no residentes tributan
únicamente sobre los ingresos con origen en Alemania.
![Page 36: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/36.jpg)
36
Tasa estándar
Impuesto sobre la renta de las personas Tipo progresivo del 14 al 45%.
De 0 hasta 8.004 EUR 0%
De 8.005 EUR hasta 52.881 EUR 14%
De 52.881 hasta a 250.730 EUR 42%
Más de 250.730 EUR 45%
Contribución de solidaridad (recargo que se adjunta a la
cantidad resultante)
5,5% del monto del impuesto
sobre la renta.
Impuesto sobre la Iglesia (Baviera y Baden-Württemberg) 9%
Fuente: www.es.santandertrader.com
El impuesto es progresivo con un tipo máximo del 45% y un mínimo del 14%, pero el cálculo
de la cuota se realiza conforme a una fórmula matemática, por lo que no hay un número
definido de tramos.
Para financiar la reunificación se impone un recargo del 5,5% a todas las deudas tributarias.
Aunque este recargo no es progresivo. Adicionalmente, los contribuyentes miembros de
determinadas comunidades religiosas deben pagar un impuesto confesional del 8% o 9% sobre
la cuota.
![Page 37: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/37.jpg)
37
5. En Holanda, los autónomos pagan una cuota de 50 euros anuales por
la inscripción en la Cámara de Comercio y no hay una cuota de
Seguridad Social. Deben pagar su propio seguro médico cuyo coste
oscila sobre 100 euros mensuales. Además deben contratar aparte
seguros de pensiones, fallecimiento e invalidez.El IVA se sitúa en 21%
en tipo general,al igual que en España.
Impuesto sobre la renta de las personas
Los residentes deben pagar impuestos por su renta mundial, mientras que los no residentes sólo
son tasados por la renta que proceda de un número limitado de fuentes de ingresos en los Países
Bajos.
Tasa estándar
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
(para las personas menores de 65 años).
Tasa progresiva del 5,85% al 52%
0 - 19.645 EUR 5,85%
19.645 – 33.363 EUR 10,85%
33.363 – 55.991 EUR 42%
Más de 55.991 EUR 52%
![Page 38: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/38.jpg)
38
6. Portugal, es el primer caso de inexistencia cuota, así como la falta de
obligatoriedad del pago del IVA. Entre sus puntos más débiles se sitúa el
abono al Estado del 24,5% de los ingresos anuales.
Obligaciones de ser autónomo en Portugal
Los trabajadores autónomos son conocidos en Portugal como“trabajadores independientes”,
tienen obligación de cotizar a la seguridad social transcurrido un año desde el inicio de su
actividad (en concreto a partir del primer día del decimosegundo mes siguiente al de inicio de
su actividad).
La base de cotización puede ser elegida de entre 10 escalones, cada uno de ellos referido al
Indexante de los Apoyos Sociales (IAS, equivalente a nuestro IPREM). El primero de ellos o
límite mínimo de cotización equivale a 1’5 del IAS y el último escalón o límite máximo a 12
veces el IAS.
Existen algunas excepciones en la aplicación de los escalones mínimos y máximos
dependiendo de la renta obtenida por los trabajadores y también pueden estar exentos de la
obligación de cotizar:
Trabajadores autónomos que acumulen actividad por cuenta propia con actividad por
cuenta ajena.
Pensionistas de invalidez o vejez.
Pensionistas por riesgo profesional o que tengan una incapacidad para el trabajo del
70% o más.
Si han agotado los 3 años opcionales de contribuir con base a la 12ª parte de su salario,
iniciaron la actividad después del 01/01/12 y sus ingresos son inferiores a 12 IAS, en
este caso el cónyuge también está exento.
La tasa contributiva (tipo de cotización) para la generalidad de los trabajadores autónomos es
del 29,6% y para los productores agrícolas y cónyuges con ingresos exclusivamente de la
agricultura es del 28,3%. La base de cotización puede ser elegida por el trabajador de entre 11
escalones, referidos cada uno de ellos al valor del Indexante de los Apoyos Sociales.El
Impuesto sobre el Valor Añadido se sitúa en un 23% en tipo general.
![Page 39: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/39.jpg)
39
Derechos de ser autónomo en Portugal
El Régimen General de Seguridad Social de los trabajadores autónomos en Portugal, garantiza
la protección en las mismas eventualidades que a los trabajadores por cuenta ajena en su
modalidad contributiva, pero existen algunas particularidades en la protección en el desempleo,
la enfermedad y la maternidad y paternidad, que se indican a continuación.
Enfermedad:En este colectivo, la protección por enfermedad no se paga durante los 30
primeros días, su duración máxima es de 365 días y no considera las pagas
extraordinarias.
Maternidad, Paternidad y Adopción: El subsidio por maternidad y paternidad no incluye
los subsidios para asistencia a hijo o a nieto y tampoco considera las pagas
extraordinarias. Debe haber realizado las cotizaciones hasta el final del 3º mes anterior
al del hecho causante.
Desempleo: El subsidio de desempleo lo reciben los trabajadores autónomos que sean
económicamente dependientes de una única entidad contratante, cuyas retribuciones
supongan el 80% o más de sus ingresos anuales, residan en Portugal y reúnan las
condiciones necesarias para su atribución.
Cargas familiares, Riesgos profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte.
Beneficios de ser autónomo en Portugal
En Portugal, los trabajadores autónomos están exentos, durante el primer año de actividad y
con carácter voluntario, de afiliarse a la seguridad social. También estarán exentos cuando
realicen simultáneamente una actividad por cuenta ajena, reciba una pensión o cuyos ingresos
no superen 12 veces el IAS.
Impuesto sobre la renta de las personas
Distinción entre residente y no residente
Los residentes están sujetos al mismo régimen fiscal (IRS) que los portugueses. Los no
residentes pueden elegir estar o no sujetos al IRS en todas sus ganancias (art. 22-nº 3 y 5 del
código IRS).
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40
Tasa estándar
Fuente: www.es.santandertrader.com
7. En Estados Unidos no hay cuotas para los autónomos, aunque
están obligados a hacerse un seguro médico, y los impuestos se
pagan en relación a lo que se produce (un 15%).
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Estados Unidos no
ha establecido una tasa estándar a nivel federal similar al que se ha
implantado en Europa. En su lugar, se establece, a nivel de cada estado o administración local,
un impuesto sobre las ventas o un impuesto sobre el uso, por lo que varía dependiendo del
estado y la ciudad (entre el 5% y el 6%).
Impuestos sobre la renta personal (IRS) Tasa progresiva del 14,5% al 48%
0 - 7.000 EUR 14,5%
7.000 - 20.000 EUR 28,5%
20.000 - 40.000 EUR 37%
40.000- 80.000 EUR 45%
Más de 80.000 EUR 48%
Participación adicional de solidaridad La participación adicional de solidaridad es del
2,5% sobre los impuestos entre 80.000 EUR y
250.000 EUR, y del 5% sobre los impuestos
superior a 250.000 EUR. Además, un recargo del
3,5% se aplica sobre los ingresos superiores al
salario mínimo anual (6.790 EUR).
![Page 41: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/41.jpg)
41
Impuesto sobre la renta de las personas
Tanto los ciudadanos residentes como los no residentes en Estados Unidos deben pagar
impuestos por sus ingresos obtenidos en este país. Estados Unidos disponen de tratados para el
gravamen de impuestos con varios países extranjeros, lo que evita la doble imposición.
Tasa estándar
Fuente: www.es.santandertrader.com
6.2. COMPARATIVA RESPECTO A ESPAÑA
Trabajadores autónomos por países:
TERRITORIO
Nº de
trabajadores
autónomos en
el III TRIM
de 2014
VARIACIÓN
TRIMESTRAL
(Respecto al trimestre
anterior)
VARIACIÓN
INTERANUAL
(respecto al mismo
trimestre del año
anterior)
VARIACIÓN
ACUMULADA
(respecto al inicio de
cada año)
Valor
absoluto
% de
variación
Valor
absoluto
% de
variación
Valor
absoluto
% de
variación
FRANCIA 1.793.300 55.100 3,17% 85.200 4,99% 118.900 7,10%
REINO UNIDO 3.748.000 -27.000 -0,72% 271.600 7,81% 133.600 3,70%
ITALIA 3.720.200 40.100 1,09% 62.700 1,71% 22.800 0,62%
ALEMANIA 2.382.700 2.500 0,11% -90.000 -3,64% 8.100 0,34%
HOLANDA 1.020.400 5.100 0,50% 24.100 2,42% 24.100 2,42%
PORTUGAL 624.100 -35.900 -5,44% -104.800 -14,38% -59.600 -8,72%
ESPAÑA 2.067.000 600 0,03% -28.400 -1,36% 21.300 1,04%
TOTAL UE (28) 23.783.400 108.400 0,46% 124.600 0,53% 230.600 0,98%
Fuente: www.upta.es
Hay diferentes niveles en función del estado familiar (parejas casadas en
régimen de gananciales, parejas casadas en régimen de participación, solteros
y cabeza de familia), con un máximo de siete tipos.
10%, 15%, 25%,
28%, 33%, 35%
y 39.6%.
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42
En el III Trimestre de 2014, había 2.067.000 trabajadores autónomos personas físicas2 inscritos
en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social.(Véase ANEXO 4:
PUBLICACIÓN EUROSTAT)
En contraste con lo expuesto, en España es necesario hacer frente a una cuota mensual de 260
euros. El autónomo debe, además, hacer frente a declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF,
cuyas cantidades variarán en función de la facturación y del tramo de cotización. Incluso
teniendo en cuenta los descuentos en la cuota mensual para nuevos autónomos que ha
implantado recientemente la Ley de Emprendimiento que aprobó el Gobierno.
En primer lugar, estos descuentos son sólo para nuevos trabajadores por cuenta propia. En
segundo lugar, su aplicación permitiría pagar 53 euros mensuales durante el primer semestre.
Cantidad que pagan, por poner un ejemplo, los autónomos holandeses a lo largo de todo un
año.
En la mayoría de los países europeos las cotizaciones se calculan en función de los
ingresos reales que tengan, mientras que en España se hace sobre una base mínima, que van
entre los 884,4 euros mensuales y los 3.606 euros mensuales.
Atendiendo a la cuota a pagar de los autónomos en los principales países de Europa podemos
concluir que en España se abona mayor cuota. Sin embargo, cada país posee su propia
regulación con peculiaridades propias como veremos a continuación.
2Que son los anteriormente calificados como “autónomos propiamente dicho”, esto es, aquellos trabajadores
afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en
sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como
colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.
![Page 43: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/43.jpg)
43
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto armonizado en el ámbito de la
Unión Europea, por lo que las legislaciones de los Estados miembros deben adaptar su
normativa a las Directivas y demás normas comunitarias que lo desarrollan. Estas directivas
establecen los principios que deben ser adoptados por los países miembros de la Unión Europea
y gozan de supremacía frente a las legislaciones locales. La Directiva 92/77/CE de 19 de
octubre, estableció un tipo general para todos los Estados miembros, que no podía ser inferior
al 15%, por lo que no se aprecia una notable diferencia en cuando al posicionamiento de
España con respecto a los demás Estados miembros, aunque sí en cuantoa las declaraciones
trimestrales de IVA que debe realizar un autónomo, ya que en países como Francia y Reino
Unido, la forma de pago de este impuesto se realiza al final del ciclo fiscal y dependiendo de
las ganancias obtenidas, sin embargo, en otros países no existe la obligatoriedad de pago del
IVA atendiendo a los ingresos obtenidos.
En relación a la imposición personal sobre la renta, podemos destacar que el IRPF español
presenta tanto un tipo de gravamen máximo como mínimo superiores a los tipos medios de la
Unión Europea. Y en cuanto a la estructura del Impuesto sobre la Renta, el IRPF español se
encuentra dentro de los denominados sistemas duales, que gravan las rentas del capital de
forma diferenciada al resto de rendimientos. Sin embargo, la mayoría de Estados miembros
adoptan el modelo extensivo, que somete todas las rentas a una misma tarifa progresiva.
En Europa podemos encontrarnos con diversos mecanismos; algunos se rigen por el nivel de
ingresos o facturación de la empresa, otros tienen que realizar un pago mínimo y en otros no
hace falta el alta en el sistema nacional de salud, cosa que no ocurre en España.
En Portugal e Italia se paga sobre los ingresos anuales, un 24,5% y un 20% respectivamente
de su facturación anual.
En Holanda, un autónomo, solo tendrá que hacer frente a un pago de 50 euros al año,
mientras que en España, si cumple ciertos requisitos podrá optar por la Tarifa plana de 50 euros
mensuales. Como contrapartida, el empresario holandés tendrá que hacer frente al pago de su
asistencia sanitaria, su plan de pensiones y diversos seguros. Y sin embargo, en España la
asistencia sanitaria está garantizada.
En el caso de Francia, los autónomos pueden pagar la cuota de forma mensual o trimestral. El
método de cálculo de la cuota de autónomos se efectúa en función de la actividad que
desarrolle la empresa y sobre la facturación, así pues, se aplicará un 12% para actividades
![Page 44: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/44.jpg)
44
comerciales, un 21,3% para el sector servicios y un 18,3% de la cifra de ventas en las
profesiones liberales. En este pago va incluido prácticamente todo, la jubilación, diversos
seguros y una parte de la asistencia sanitaria que necesiten (entre el 0% y el 35%).
En Reino Unidos diferencia de otros países de la Unión Europea, existen unas variables en
función de la actividad y la cantidad de ingresos que condicionarán nuestro registro. Se utiliza
un sistema establecido por tramos. Podemos encontrarnos una tarifa reducida que va
destinada a aquellas empresas con bajos ingresos a lo largo del año. Un autónomo del Reino
Unido tendrá que pagar unos 13 euros al año si sus ingresos están por debajo de 6.000 euros al
año aproximadamente. Si el empresario estima que va a sobrepasar esa cifra, puede pagar
además una cuota, que asciende a unos 58 euros. En caso de pasarse y no haber pagado dicha
cuota compensatoria, tendrá que pagar un 8% de los ingresos de ese año. A cambio de esto,
disponen de unas prestaciones básicas.
En Alemania, darse de alta como autónomo, asciende a unos 140 euros, y en caso de no llegar
a 1.700 euros de beneficio neto, no pagará impuestos. Por otro lado, los autónomos
alemanes deben hacer un pago obligatorio de un seguro médico que oscila entre 150 y 200
euros al mes ya que no están incluidos en su Sistema de Seguridad Social, por lo tanto,
tendrán que correr con los gastos sanitarios, plan de pensiones privado y seguros diversos.
![Page 45: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/45.jpg)
45
7. CONCLUSION
El presente Trabajo Fin de Grado (TFG) tiene entre otros, el propósito de realizar un proceso de
investigación que sirva de ayuda para la docencia en las asignaturas del Área de Economía, en
concreto, en la asignatura de Economía del Sector Público, temas como la fiscalidad de los
rendimientos empresariales, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y los factores fiscales y los efectos económicos en la empresa.Con esa
finalidad se han revisado las guías docentes de las asignaturas relacionadas con dicho Trabajo y
se han tenido en cuenta para elaborar el mismo.
Asimismo, se ha prestado atención a los resultados recogidos por la guía docente de las
asignaturas relacionadas con dicho Trabajo, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
proporcionar conocimientos básicos sobre el sistema de trabajadores autónomos, conocer la
fiscalidad de los beneficios que obtiene el empresario individual y social y las actuaciones a
seguir con la Administración Tributaria, desarrollar capacidad de valorar los efectos
económicos que tiene en el trabajador autónomo, los factores fiscales y capacidad para la
aplicación práctica de conocimientos adquiridos y utilización de las herramientas necesarias en
el ámbito empresarial.
En España los trabajadores por cuenta propia forman cerca del 80% del tejido empresarial y
dan empleo casi al 20% del total de población activa.
Con el atractivo de que ser autónomo es convertirte en tu propio jefe, y que por tanto, podrás
distribuir tu tiempo de trabajo como quieras, también como una opción o alternativa a la
situación actual de paro, la posibilidad de iniciar una actividad comercial, industrial o
profesional por cuenta propia, sin evaluar con detenimiento los pros y contras que conlleva ser
autónomo, es lanzarse al vacío.
En los últimos años, este colectivo, ha tenido que sobrevivir a la recesión económica, a la caída
del consumo, la subida del IVA, la falta de crédito, la morosidad y sobre todo a la falta de
amparo social ante esta situación.
Con este trabajo se pretende que los jóvenes, ni se acomoden, ni tengan miedo al fracaso, pero
sobre todo, queremos hacer reflexionar en que si el objetivo de la Universidad es la formación
integral de las personas, para que sirvan a la sociedad y así mismas, de una manera creativa,
humana y eficaz, se debería considerar y potenciar la iniciativa emprendedora, como una
asignatura de gran trascendencia y relevancia dentro de nuestra Universidad.
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46
8. BIBLIOGRAFIA
Agencia Tributaria: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. “Manual
práctico renta 2011, 2012, 2013 y 2014” Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no
residente y sobre patrimonio. www.agenciatributaria.es(fecha acceso: 04/2015).
Estatuto del Trabajador Autónomo 20/2007, de 11 julio, publicado en el BOE de 12 julio.
(fecha de acceso 04/2015).
A.E.A. ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (2014):
“Fiscalidad básica para autónomos y pymes”, Madrid. www.aeautonomos.es (fecha acceso
02/2015).
RECURSOS PARA PYMES (2010): “Manual del
Autónomo”.www.recursosparapymes.com (fecha de acceso 02/2015).
Cobo de Guzmán Pisón, J., Aragón Barquín, J.A., Villarrubia de Tena, J.A., González
Collazo, H.A. (2011): “Análisis comparativo de los principales impuestos en la Unión
Europea, Estados Unidos y países BRIC”. Instituto de la Empresa Familiar,
Madrid.www.iefamiliar.com (fecha de acceso 01/2015).
Informe Primer Trimestre 2015 Afiliación autónomos abril 2015. Federación Nacional de
Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA):(fecha de acceso 04/2015)
http://www.ata.es/sites/default/files/np_evolucion_autonomos_primer_trimestre_2015.pdf )
Noticia publicada por Europapress de día 20 de febrero de 2015, Madrid:
http://www.europapress.es/economia/noticia-cuanto-cuesta-ser-autonomo-espana-
20150218075522.html (fecha de acceso 05/2015)
Información de la página web de Santander Trade: Establecerse en el extranjero, Impuesto
Sociedades:https://es.santandertrade.com/establecerse-extranjero/espana/fiscalidad(fecha
de acceso: 06/2015).
www.serautonomo.es(fecha de acceso 04/2015).
Noticia publicada por revista Forbes de día 22 de diciembre de 2014: ¿Cuánto cuesta ser
autónomo en Europa?: http://www.forbes.es/actualizacion/2625/cuanto-cuesta-ser-
autonomo-en-europa/3 (fecha de acceso 05/2015).
www.europa.eu (fecha de acceso 03/2015).
www.upta.es. (fecha de acceso 07/2015)
Noticia publicada por upta.es de día 19 de enero de 2015: Tanto España como Europa
crecen en el número de trabajadores autónomos por tercer trimestre consecutivo.
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47
9. ANEXOS
ANEXO 1: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA
TIPOS DE
EMPRESAS
Número
mínimo de
socios
Responsabilidad
Capital mínimo
Régimen de S.S. de los
socios trabajadores
Fiscalidad
Nº de
trabajadores
Legislación básica
Empresario
individual3
1
Ilimitada, con todos sus
bienes presentes y
futuros.
No hay
RETA4
IRPF
No hay límite
Código de Comercio (Art. 1 y
s.s.)
Sociedad Civil
2
Ilimitada
No hay
RETA
IRPF
No hay límite
Código Civil (Art. 1965 y s.s.)
Comunidad de
Bienes
2
Ilimitada
No hay
RETA
IRPF
No hay límite
Código Civil (Art. 392 y s.s.)
Sociedad Limitada
1
Limitada a la
aportación de Capital
Social
3.000 euros
Totalmente suscrito y
desembolsado desde
el inicio
Régimen General o
autónomos (consultar caso
concreto)
Impuesto
de
Sociedades
No hay limite
Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, texto
refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Reglamento del Registro
Mercantil (Art. 175 y s.s.)
Sociedad Anónima
1
Limitada a la
aportación de Capital
Social
60.000 euros
Régimen General o
Autónomo (consultar caso
concreto)
Impuesto
de
Sociedades
No hay límite
Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio
3También llamado autónomo 4RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
![Page 48: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/48.jpg)
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Sociedad Limitada
Nueva Empresa
1
(entre 1 y 5
personas
físicas)
Limitada a la
aportación de Capital
Social
Entre 3.012 y
120.202 euros
mediante
aportaciones
dinerarias
Régimen General o
Autónomos (consultar caso
concreto)
Impuesto
de
Sociedades
No hay límite
Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Sociedad Laboral
(Limitada o
Anónima)
3
- Al menos 2
tienen que
tener contrato
indefinido y
poseer más del
50% del
Capital Social.
- Ningún socio
puede tener
más 1/3 del
Capital Social.
-
Limitada a la
aportación de Capital
Social
3.000 euros (S.L.L.)
totalmente suscrito y
desembolsado desde
el inicio.
60.000 (S.A.L.)
Régimen General o
Autónomos según proceda.
Posibilidad de elección
Impuesto
de
Sociedades
Limitado en
proporción a
los socios
trabajadores5
Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio
Cooperativa de
Trabajo Asociado
3 socios
trabajadores
Limitada a la
aportación de Capital
Social
Según estatutos
(Ningún socio puede
poseer más de 1/3)
Régimen General o
Autónomos (optan todos los
socios por el mismo
régimen)
Impuesto
de
Sociedades
Limitado en
proporción a
los socios
trabajadores6
Ley 27/1999, de 16 de julio,
General de Cooperativas Ley
especial de la comunidad
autónoma
Fuente: e-empresarias.net
5El número de horas/año realizadas por trabajadores no socios con contrato indefinido no puede ser superior al 15% de las realizadas por los socios trabajadores, o al 25%
en caso de sociedades con menos de 25 trabajadores. 6El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato indefinido no podrá ser superior al 35% de las realizadas por socios trabajadores.
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49
ANEXO 2: TABLAS DE AFILIACIÓN 1.EVOLUCIÓN AFILIACIÓN, DICIEMBRE
2014-MARZO 2015
AUTÓNOMOS
DICIEMBRE
2014
AUTÓNOMOS
MARZO 2015
VARIACIÓN INCREMENTO
(%)
ANDALUCIA 487.086 488.842 1.756 0,4
ARAGÓN 105.707 105.170 -537 -0,5
ASTURIAS 76.331 75.918 -413 -0,5
I. BALEARES 80.545 81.547 1.002 1,2
CANARIAS 112.255 113.000 744 0,7
CANTABRIA 41.987 41.714 -273 -0,7
CAST-LEÓN 202.677 201.683 -994 -0,5
CAST-MANCHA 146.996 146.804 -192 -0,1
CATALUÑA 532.555 533.984 1.430 0,3
C. VALENCIANA 328.220 330.235 2.015 0,6
EXTREMADURA 78.954 79.440 486 0,6
GALICIA 217.516 216.770 -746 -0,3
C. MADRID 367.045 368.239 1.194 0,3
MURCIA 93.824 94.420 596 0,6
NAVARRA 46.568 46.610 42 0,1
PAIS VASCO 174.139 173.765 -374 -0,2
RIOJA (LA) 25.984 26.025 41 0,2
CEUTA 3.420 3.409 -11 -0,3
MELILLA 3.996 4.053 57 1,4
ESPAÑA 3.125.806 3.131.629 5.823 0,2
Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Abril 2015
![Page 50: EL AUTÓNOMO EN ESPAÑAtauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4207/1/TFG-Martinez-Carrascosa,Zulema.pdf · clientes, así como cotizar en un régimen especial de la Seguridad Social que](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022041815/5e5a33de60ddc27b2660d6b2/html5/thumbnails/50.jpg)
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ANEXO 2: TABLAS DE AFILIACIÓN 2. EVOLUCIÓN SECTORES DE
ACTIVIDAD, DICIEMBRE 2014-MARZO 2015
MEDIA
DICIEMBRE
2014
MEDIA
MARZO 2015
VARIACIÓN
%
AGRICULTURA 266.185 265.905 -280 -0,1
INDUSTRIA 231.294 231.862 568 0,2
CONSTRUCCIÓN 355.764 356.246 482 0,1
COMERCIO 811.875 810.364 -1.512 -0,2
TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO
193.655 193.659 4 0,002
HOSTELERIA 323.651 323.409 -241 -0,1
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
55.467 55.918 451 0,8
ACTIVIDADES FRAS. Y DE
SEGUROS
57.255 57.504 249 0,4
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 33.621 34.378 757 2,3
ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y
TÉCNICAS
246.959 249.043 2.084 0,8
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS
AUXILIARES
121.414 121.624 209 0,2
EDUCACIÓN 76.016 77.985 1.969 2,6
ACTIVIDADES SANITARIAS Y
SERVICIOS CENTRALES
97.556 98.604 1.048 1,1
ACTIVIDADES DE
ENTRETENIMIENTO
56.092 56.300 208 0,4
OTROS SERVICIOS 199.003 198.828 -175 -0,1
TOTAL 3.125.806 3.131.629 5.822 0,2
Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Abril 2015
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ANEXO 3: ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS
Actividades económicas I.A.E.
314 y
315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3,
4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre,
menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su
ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente
por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la
construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire).
504.2 y
3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4,
5, 6, 7 y
8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y
clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de
cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y
de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e
instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los
elementos objeto de instalación o montaje.
505.1,
2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanza
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ANEXO 4: PUBLICACIÓN EUROSTAT
Madrid, 19 de enero de 2015.- El fenómeno de crecimiento del número de trabajadores
autónomos o independientes no es exclusivo de España. El informe realizado por la Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), a partir de los datos publicados por
Eurostat para el III trimestre del año 2014, refleja como España sigue siendo el quinto país
europeo en número de autónomos sin asalariados, con 2.067.000, solo por detrás de Reino
Unido (3.748.000), Italia (3.720.200), Alemania (2.382.700) y Polonia(2.257.900). Por tercer
trimestre consecutivo, la tasa de variación trimestral de este colectivo es positivo tanto en
Europa como en España. Si bien en términos interanuales las tasas de variación de los
trabajadores autónomos en España son significativamente inferiores a las del conjunto de
autónomos de la Unión Europea de los 28. España registra una variación negativa en el tercer
trimestre del año 2014 del 1,36%, frente al registro positivo del 0,53% en la Unión Europea.
Por países específicos, las tasas más positivas de crecimiento en los tres primeros trimestres
de 2014 fueron las de Bulgaria (10,6%); Francia (+7,1%); Malta (+6,8%); Hungría (+4,6%) y
Reino Unido (+3,7%). Alemania registró también un crecimiento del 0,3% mientras que en
España fue del 1,0%. Por el contrario, países como Croacia (-16,4%); Portugal (-8,7%);
Grecia (-4,5%); Bélgica (-3,8%); Eslovenia (-3,4%) o Irlanda (-3,0%) presentaron, en el
mismo periodo, tasas de variación acumuladas negativas.
El informe muestra también que en España el peso específico de los trabajadores autónomos
sobre el conjunto de trabajadores del total del sistema aumentó en el último año en 0,4 puntos
porcentuales, hasta situarse en el 11,8%. Mientras que en países como Italia (16,50%) o
Alemania (5,9%) disminuyó en 5,3 y 8,2 puntos porcentuales respectivamente. Sin duda este
dato proviene, según UPTA, de la evolución negativa de la Población Activa y del menor
número de trabajadores en el Régimen General de la S.S.
Para Cesar García, secretario Institucional e Internacional de UPTA, estos datos demuestran
que el crecimiento del trabajo autónomo está generalizado en toda Europa. “Pero el aspecto
negativo puede ser que el fenómeno se reproduzca debido a las dificultades y mal
funcionamiento del mercado de trabajo tradicional”, señala García.