El Auditor Tributario

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EL AUDITOR TRIBUTARIO INTRODUCCION En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria, es válido señalar que ella está sustentada en las mismas técnicas, procedimientos normas de una auditoría financiera tradicional, solo que las finalidades con obviamente diferentes. Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una opinión fundada sobre la racionabilidad de la situación financiera y de los resultados económicos demostrados por una empresa, mientras que la auditoria tributaria esta encaminada a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligación principal como de las accesorias que afecten a un contribuyente determinado. Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio, teniendo presente las particularidades con que se lleva a cabo, tiene pocas , pero claras diferencias respecto a la auditoria tributaria efectuadas por otros entes, considerando fundamentalmente u naturaleza y finalidades, no así su ejecución , ya que en esencia es la misma. Como se ha dejado establecido anteriormente, las normas, técnicas y procedimientos de la auditoria tributaria son prácticamente las mismas empleadas en una auditoría financiera tradicional. La razón de esta referencia se sustenta en que gran parte del trabajo realizado por el fiscalizador, cual es el examen de la documentación tributaria-contable de los contribuyentes, tiene características propias de una auditoria, por lo que requiere que su trabajo se desarrolle sustentándose en normas reconocidas y de aceptación general, impartidas tanto por los organismos oficiales, como la enseñanza de esta técnica de control. Las normas de auditoria a que se ha hecho referencia, dada su flexibilidad, se asimilaran en lo que fuera pertinente a las auditorias desarrolladas al interior del servicio , con las modificaciones a que dieren lugar las disposiciones legales e instrucciones que regulan el actuar del fiscalizador tributario.

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EL AUDITOR TRIBUTARIO

INTRODUCCION

En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria, es vlido sealar que ella est sustentada en las mismas tcnicas, procedimientos normas de una auditora financiera tradicional, solo que las finalidades con obviamente diferentes. Por un lado la auditora financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una opinin fundada sobre la racionabilidad de la situacin financiera y de los resultados econmicos demostrados por una empresa, mientras que la auditoria tributaria esta encaminada a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligacin principal como de las accesorias que afecten a un contribuyente determinado.Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio, teniendo presente las particularidades con que se lleva a cabo, tiene pocas , pero claras diferencias respecto a la auditoria tributaria efectuadas por otros entes, considerando fundamentalmente u naturaleza y finalidades, no as su ejecucin , ya que en esencia es la misma.Como se ha dejado establecido anteriormente, las normas, tcnicas y procedimientos de la auditoria tributaria son prcticamente las mismas empleadas en una auditora financiera tradicional.La razn de esta referencia se sustenta en que gran parte del trabajo realizado por el fiscalizador, cual es el examen de la documentacin tributaria-contable de los contribuyentes, tiene caractersticas propias de una auditoria, por lo que requiere que su trabajo se desarrolle sustentndose en normas reconocidas y de aceptacin general, impartidas tanto por los organismos oficiales, como la enseanza de esta tcnica de control. Las normas de auditoria a que se ha hecho referencia, dada su flexibilidad, se asimilaran en lo que fuera pertinente a las auditorias desarrolladas al interior del servicio , con las modificaciones a que dieren lugar las disposiciones legales e instrucciones que regulan el actuar del fiscalizador tributario.

EL AUDITOR TRIBUTARIOAuditoria TributariaLa auditoria tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligacin tributaria principal, como tambin de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente.Auditor TributarioEs el funcionario encargado de realizar el anlisis de los registros contables, de la documentacin sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.Perfil que debe tener un Auditor Tributario de SUNATEl auditor tributario debe ser un Contador Pblico, un profesional debidamente preparado que realiza en anlisis de los documentos y registros contables, declaraciones juradas y documentacin sustentatoria con la finalidad de determinar fehacientemente de toda esta informacin.Auditor Tributario que la Sunat exige que el auditor debe tener las siguientes caractersticas:Capacidad analticaIndependenciaFormacin slida en derecho tributarioExcelente criterioSolvencia moral

Normas profesionales:El equipo auditor no debe olvidar que la fortaleza de su funcin est sujeta a la medida en que afronte su compromiso conrespeto y en apego a normas profesionales tales como:Objetividad:Mantener una visin independiente de los hechos, evitando formular juicios o caer en omisiones, que alteren de alguna manera los resultados que obtenga.Responsabilidad:Observar unaconducta profesional, cumpliendo con sus encargos oportuna y eficientemente.Integridad:Preservar susvalores por encima de las presiones.Confidencialidad:Conservar en secreto la informacin y no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos.Compromiso:Tener presente susobligaciones para consigo mismo y la organizacin para la que presta sus servicios.Equilibrio:No perder la dimensin de la realidad y el significado de los hechos.Honestidad:Aceptar su condicin y tratar de dar su mejor esfuerzo con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de cualquier tipo.Institucionalidad:No olvidar que sutica profesional lo obliga a respetar y obedecer a la organizacin a la que pertenece.Criterio:Emplear su capacidad de discernimiento en forma equilibrada.Iniciativa:Asumir una actitud y capacidad de respuesta gil y efectiva.Imparcialidad:No involucrarse en forma personal en los hechos, conservando su objetividad al margen de preferencias personales.Creatividad:Ser propositivo e innovador en el desarrollo de su trabajo.

FACULTADES DEL AUDITOR

a) Exigir la presentacin de libros y documentos, planillas y comprobantes de contabilidad;b)Recabar explicaciones sobre dichos elementos;c) Requerir explicaciones sobre la organizacin de la empresa o sobre el proceso fabril;d) Solicitar la presentacin de anlisis y documentos adicionales de los rubros de las declaraciones o balances;e) Confeccionar actas para documentar las explicaciones del contribuyente;ACTITUDES DEL AUDITORLAS ACTITUDES DEL AUDITOR, DEBEN REGIRSE EN LO DETERMINADO EN LAS NAGAS-NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS, YA QUE ESTABLECE PARMETROS A SEGUIR COMO BUEN REFLEJO DE SU COMPORTAMIENTO Y DESEMPEO LABORAL.ENTRE ELLAS TENEMOS:NORMAS GENERALES O PERSONALESSE REFIERE A LA CUALIDAD QUE EL AUDITOR DEBE TENER PARA PODER ASUMIR, DENTRO DE LASEXIGENCIAS QUE EL CARCTER PROFESIONAL DE LA AUDITORIA IMPONE, UN TRABAJO DE ESTE TIPO.ENTRENAMIENTO Y CAPACIDAD PROFESIONAL"LA AUDITORIA DEBE SER EFECTUADA POR PERSONAL QUE TIENE EL ENTRENAMIENTO TCNICO YPERICIA COMO AUDITOR".COMO SE APRECIA DE ESTA NORMA, NO SLO BASTA SER CONTADOR PBLICO PARA EJERCER LAFUNCIN DE AUDITOR, SINO QUE ADEMS SE REQUIERE TENER ENTRENAMIENTO TCNICO ADECUADOY PERICIA COMO AUDITOR. ES DECIR, ADEMS DE LOS CONOCIMIENTOS TCNICOS OBTENIDOS EN LOSESTUDIOS UNIVERSITARIOS, SE REQUIERE LA APLICACIN PRCTICA EN EL CAMPO CON UNA BUENADIRECCIN Y SUPERVISIN. ESTE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACIN Y PRCTICA CONSTANTE FORMA LAMADUREZ DEL JUICIO DEL AUDITOR, A BASE DE LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN SUS DIFERENTESINTERVENCIONES, ENCONTRNDOSE RECIN EN CONDICIONES DE EJERCER LA AUDITORA COMOESPECIALIDAD. LO CONTRARIO, SERA NEGAR SU PROPIA EXISTENCIA POR CUANTO NO GARANTIZARCALIDAD PROFESIONAL A LOS USUARIOS, ESTO A PESAR DE QUE SE MULTIPLIQUE LAS NORMAS PARAREGULAR SU ACTUACIN.INDEPENDENCIA"EN TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA AUDITORA, EL AUDITOR DEBE MANTENERINDEPENDENCIA DE CRITERIO".LA INDEPENDENCIA PUEDE CONCEBIRSE COMO LA LIBERTAD PROFESIONAL QUE LE ASISTE AL AUDITORPARA EXPRESAR SU OPININ LIBRE DE PRESIONES (POLTICAS, RELIGIOSAS, FAMILIARES, ETC.) YSUBJETIVIDADES (SENTIMIENTOS PERSONALES E INTERESES DE GRUPO).SE REQUIERE ENTONCES OBJETIVIDAD IMPARCIAL EN SU ACTUACIN PROFESIONAL.SI BIEN ES CIERTO, LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO ES UNA ACTITUD MENTAL, EL AUDITOR NOSOLAMENTE DEBE "SERLO", SINO TAMBIN "PARECERLO", ES DECIR, CUIDAR, SU IMAGEN ANTE LOSUSUARIOS DE SU INFORME, QUE NO SOLAMENTE ES EL CLIENTE QUE LO CONTRAT SINO TAMBIN LOSDEMS INTERESADOS (BANCOS, PROVEEDORES, TRABAJADORES, ESTADO, PUEBLO, ETC.).EN PER, SE ENCUENTRAN EN VIGENCIA UNA DIVERSIDAD DE NORMAS QUE TRATAN DEGARANTIZAR LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR, AS TENEMOS: REGLAMENTO PARA LA INFORMACIN FINANCIERA AUDITADA (ARTCULO 5), APROBADA POR LARESOLUCIN CONASEV (N 014-82-EFC/94.10). LEYN 28951ANTES DENOMINADA LEYDE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO N 13253. CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICOCUIDADO O ESMERO PROFESIONAL"DEBE EJERCERSE EL ESMERO PROFESIONAL EN LA EJECUCIN DE LA AUDITORA Y EN LA PREPARACINDEL DICTAMEN".EL CUIDADO PROFESIONAL, ES APLICABLE PARA TODAS LAS PROFESIONES, YA QUE CUALQUIER SERVICIOQUE SE PROPORCIONE AL PBLICO DEBE HACERSE CON TODA LA DILIGENCIA DEL CASO, LO CONTRARIOES LA NEGLIGENCIA, QUE ES SANCIONABLE. UN PROFESIONAL PUEDE SER MUY CAPAZ, PERO PIERDETOTALMENTE SU VALOR CUANDO ACTA NEGLIGENTEMENTE.EL ESMERO PROFESIONAL DEL AUDITOR, NO SOLAMENTE SE APLICA EN EL TRABAJO DE CAMPO YELABORACIN DEL INFORME, SIN EN TODAS LAS FASES DEL PROCESO DE LA AUDITORA, ES DECIR,TAMBIN EN EL PLANEAMIENTO O PLANEAMIENTO ESTRATGICO CUIDANDO LA MATERIALIDAD YRIESGO.POR CONSIGUIENTE, EL AUDITOR SIEMPRE TENDR COMO PROPSITO HACER LAS COSAS BIEN, CONTODA INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD EN SU DESEMPEO, ESTABLECIENDO UNA OPORTUNA Y ADECUADA SUPERVISIN A TODO EL PROCESO DE LA AUDITORA.COMPETENCIAS Y CAPACIDADESDEL AUDITOR TRIBUTARIOCompetencia General:Dispone de las destrezastcnicas, funciones y responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar una auditora tributaria, para comprender todo el contexto del ambienteen que opera elcliente, facilitando el mejordesempeo, basado enprincipiosexclusivos de la preparacin que se brinda a los alumnos en el enfoque de auditora a medida, en el nfasis del criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y elanlisistributario de los rubros de los Estados Financieros como eje central del enfoque basado en elriesgo.Capacidades:Adquiere los conocimientos terico-prcticos y doctrinarios, sobre las tres fases deltrabajode auditora:Planeamiento, Ejecucin e Informe; incentivndolo a la especializacin einvestigacinde la auditoria tributaria aplicando sus conocimientos adquiridos y su experiencia profesional.Planifica, organiza y ejecuta los papeles detrabajo.Prepa el memorando deplaneamiento,programas, hallazgos einformesdeauditoratributaria.Evala elriesgode auditora

La Fiscalizacin1.- DefinicinEl proceso de Fiscalizacin comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.Para esto, el SII est autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripcin que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaracin, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. La auditora tributaria constituye una actividad permanente de fiscalizacin. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a travs de la revisin de los antecedentes y documentacin de los contribuyentes.( Ms detalles enAuditora Tributaria)

2.-Tipos de Acciones de Fiscalizacina)Procesos masivosLos procesos masivos de fiscalizacin corresponden a los planes que enfrentan a un nmero significativo de contribuyentes, a travs de procesos ms estructurados de atencin y fiscalizacin, y que cuentan para su ejecucin con un apoyo informtico uniforme a lo largo del pas, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalizacin. En stos procesos la tasa de atencin se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalizacin dirigida a un proceso particular del contribuyente.Los principales programas de fiscalizacin de este tipo son la Operacin IVA y la Operacin Renta. En la Operacin IVA se procesan alrededor de un milln de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaracin. Y en la Operacin Renta, por su parte, se verificanms de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada ao se realiza un cruce de informacin entre estas declaraciones y ms de 15 millones de registros de informacin referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.b) Procesos selectivosLos procesos selectivos de fiscalizacin corresponden a los planes orientados a actividades econmicas o grupos de contribuyentes especficos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atencin es ms baja, de acuerdo a que supone una revisin ms extensiva e integral del contribuyente.3. Sujeto de fiscalizacin:La facultad de fiscalizacin de la Administracin se ejercita a travs de un procedimiento de fiscalizacin que, entendemos, slo puede llevarse a cabo a partir del acto administrativo con el cual se ponga en conocimiento del deudor tributario el ejercicio de dicha facultad.Considerando que el inicio del procedimiento de fiscalizacin est dado por elacto mediante el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento deldeudor tributario, por ejemplo, su solicitud para que ste exhiba loslibros y dems documentacin pertinente, con la finalidad que se revise un perodo o ejercicio tributario determinado; consecuentemente, se entender que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalizacin se encuentra vinculada a la notificacin del documento denominado "requerimiento".Para dar por finalizado el procedimiento de fiscalizacin, se requiere de un pronunciamiento de la Administracin que ponga en conocimiento del deudor tributario la decisin final que adopte aqulla sobre la comprobacin efectuada, con el propsito que el deudor pueda ejercer las acciones a que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo sealado por la Administracin. Dicho pronunciamiento surtir efectos al da siguiente de su notificacin

4. Proceso de Fiscalizacin:En un proceso de fiscalizacin pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones:1.Notificacin2.Citacin3.Liquidacin4.Giro

1. NotificacinEs la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciar una revisin de sus antecedentes, solicitndole la documentacin necesaria.En las auditoras tributarias, el contribuyente tiene la obligacin de poner a disposicin del Servicio, la informacin que ste requiera.a) Qu sucede si el contribuyente no responde a la Notificacin?Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artculo 97 N6 del Cdigo Tributario, por entrabamiento a la fiscalizacin, y como consecuencia el Servicio est facultado para notificar dicha infraccin. En esta situacin, el Servicio notifica por 2 vez requiriendo los antecedentes, y esta vez bajo apercibimiento de apremio. En esta circunstancia, si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento, el Servicio est facultado para solicitar a la justicia ordinaria que aplique apremio al incumplidor de conformidad con lo que previenen los artculos 93, 94, 95 y 96 del Cdigo Tributario.b) Qu ocurre si el contribuyente responde a la Notificacin?Al hacer entrega el contribuyente de los antecedentes requeridos, el funcionario levantar un acta de recepcin de la documentacin y le har entrega de una copia de sta.De la revisin efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentacin contable (Libros, Registros, Documentacin de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:1. No hay diferencias de ImpuestosProducto de la revisin se determina que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias, por lo tanto se le har entrega de la documentacin que aport, dejndose constancia mediante un Acta de Devolucin. Adems, se enviar una carta de aviso en que se da por terminada la revisin.2. Hay diferencias de ImpuestosDependiendo de las situaciones detectadas, puede presentarse lo siguiente:- No hay Controversia, es decir, el contribuyente est de acuerdo con las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio, por lo tanto presenta las declaraciones rectificatorias que corrigen su declaracin primitiva, o bien presenta declaraciones fuera de plazo.- Hay Controversia, es decir, que por las diferencias determinadas por el Servicio, el contribuyente manifiesta su desacuerdo. En estos casos, se proceder a citar cuando expresamente lo disponga la ley, o bien, si a juicio del Servicio se considera como trmite necesario para recabar mayores antecedentes.

2. CitacinLa Citacin es una comunicacin en que el SII solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaracin objeto de la revisin. Sin embargo, este trmite no es obligatorio en todos los casos de auditora.El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.Qu sucede si el contribuyente no da respuesta a una Citacin?La consecuencia que se deriva, es que se habilita al Servicio, para proceder a liquidar las diferencias de impuestos detectadas y comunicadas al contribuyente a travs de la Citacin.Por otro lado, no dar respuesta a la Citacin en forma injustificada ser considerado un antecedente negativo al momento que el Director Regional deba pronunciarse sobre una eventual peticin de condonaciones de intereses y multas que resulten de este proceso.Qu ocurre si el contribuyente da respuesta a la Citacin?En esta situacin, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.-Suficiente: En este caso, el contribuyente presenta una declaracin, rectifica, aclara o aporta ms antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces el SII debe conciliar las observaciones reflejadas en la citacin, poniendo en conocimiento del contribuyente el trmino de la auditora a travs de una carta de aviso, y haciendo entrega de su documentacin mediante el acta de devolucin respectiva.-Parcial: El contribuyente presenta una declaracin, rectifica, amplia o aporta antecedentes que aclaran slo algunos aspectos citados, entonces el Servicio concilia por esa parte y por las diferencias no aclaradas, liquida.-Insuficiente: Es decir, con los antecedentes presentados por el contribuyente no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, el Servicio procede a practicar las liquidaciones respectivas.3. LiquidacinLa liquidacin es la determinacin de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trmites previos. (Citacin y/o Tasacin).SI USTED NO EST DE ACUERDO CON LA LIQUIDACIN, PUEDE ACOGERSE A LA INSTANCIA DE REVISIN DE LA ACTUACIN FISCALIZADORA Y, EN SUBSIDIO, RECLAMAR ANTE EL DIRECTOR REGIONAL CORRESPONDIENTE A SU JURISDICCIN.4. GiroEl giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorera, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos

PREGUNTAS FRECUENTES

1.En qu consiste el procedimiento de fiscalizacin?2.Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria incluyendo a la obligacin aduanera, as como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

3.Por qu se inicia el procedimiento de fiscalizacin?4.Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.

5.Cules son las normas tributarias que sustentan el procedimiento de fiscalizacin?6.El Artculos 61, 62 y 62-A del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias; y7.Reglamento de Fiscalizacin de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N 085-2007-EF.8.Cundo se inicia el procedimiento de fiscalizacin?9.Se inicia cuando surte efecto la notificacin de la Carta que presenta a los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.

10.Dnde se puede consultar si existe dudas sobre la identificacin del agente fiscalizador?11.Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su documento de identificacin institucional o DNI. Tambin, podr acceder a la pgina web de SUNAT y consultar mediante su clave SOL ingresando el nmero de la Carta o va telefnica a los telfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la Carta.

12.Qu debe hacer cuando le notifican un requerimiento?13.Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en la norma una prrroga con la debida sustentacin.

14.Qu informacin normalmente suelen requerir?15.La exhibicin y/o presentacin de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, anlisis y dems documentacin y/o informacin relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Tambin, la sustentacin legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas.

16.Qu documentos se utilizan en el procedimiento de fiscalizacin?17.La carta, el requerimiento, el resultado del requerimiento y las actas.

18.Existe un plazo para el procedimiento de fiscalizacin?El plazo de fiscalizacin es de un (1) ao y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la informacin solicitada en el primer requerimiento.

19.Qu puede hacer si no est de acuerdo con el reparo sealado por el agente fiscalizador?20.Presentar un escrito indicando su disconformidad con la debida sustentacin legal y/o documentaria.

21.Debo firmar los requerimientos y los resultados del requerimiento an cuando no est de acuerdo con los reparos realizados por SUNAT?Es recomendable hacerlo ya que la firma de los documentos no constituye una aceptacin de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.

22.Existen suspensiones o prrrogas al plazo de fiscalizacin?23.Existen siete (7) motivos de suspensin del plazo de fiscalizacin, es decir suspenden temporalmente el cmputo del plazo de fiscalizacin. Por ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, informacin a autoridades de otros pases o entidades de la Administracin Pblica o entidades privadas. Tambin cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido, durante el plazo de la prrroga otorgada, etc.24.Tambin, existen tres (3) causales de prrroga del plazo de fiscalizacin por un ao adicional, tal es el caso cuando existe complejidad en la fiscalizacin, se determine indicios de evasin fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboracin empresarial u otras formas asociativas.

25.Existen excepciones al plazo de fiscalizacin?26.Solo estn exceptuados del plazo de fiscalizacin aquellos procedimientos de fiscalizacin efectuadas por la aplicacin de las normas de precios de transferencia.

27.Cundo culmina el procedimiento de fiscalizacin?28.El procedimiento de fiscalizacin culmina con la notificacin de la resolucin de determinacin y de ser el caso, de la resolucin de multa.

29.Qu es una Resolucin de Determinacin?, Qu es una Resolucin de Multa?La Resolucin de determinacin es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalizacin. La resolucin de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalizacin.30.

31.En qu consiste el rgimen de incentivos de las sanciones?Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artculo 178 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.

32.En qu consiste el rgimen de gradualidad de las sanciones?Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideracin criterios como la acreditacin, autorizacin expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanacin.

TTULO IV DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIACaptulo IFacultades, Atribuciones,Funciones y Deberes de la Administracin TributariaSeccin PrimeraFacultades, Atribuciones y Funciones en GeneralesArtculo 121La Administracin Tributaria tendr las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administracin Tributaria y dems leyes y reglamentos, y en especial:1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.2. Ejecutar los procedimientos de verificacin, y de fiscalizacin y determinacin, para constatar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones de carcter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los rganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de accin ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Cdigo.5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Cdigo.6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.7. Disear e implantar un registro nico de identificacin o de informacin que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.8. Establecer y desarrollar sistemas de informacin y de anlisis estadstico, econmico y tributario.9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.10. Suscribir convenios con organismos pblicos y privados para la realizacin de las funciones de recaudacin, cobro, notificacin, levantamiento de estadsticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administracin Tributaria podr acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deber resguardarse el carcter reservado de la informacin utilizada, conforme a lo establecido en el artculo 126 de este Cdigo.11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de informacin, siempre que est resguardado el carcter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artculo 126 de este Cdigo, y garantizando que las informaciones suministradas slo sern utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoracin de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Cdigo.13. Dictar, por rgano de la ms alta autoridad jerrquica, instrucciones de carcter general a sus subalternos, para la interpretacin y aplicacin de las leyes, reglamentos y dems disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales debern publicarse en la Gaceta Oficial.14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Artculo 166 de este Cdigo, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritmticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a travs de listados en los que se indique la identificacin de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificacin del funcionario, que al efecto determine la Administracin Tributaria.15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros das del mes de febrero cada ao, previa opinin favorable de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variacin producida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) en el rea Metropolitana de Caracas, del ao inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinin de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deber ser emitida dentro de los quince (15) das continuos siguientes de solicitada.16. Ejercer la personera del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales, en las instancias judiciales ser ejercida de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.17. Ejercer la inspeccin sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artculo, as como de las dependencias administrativas correspondientes.18. Disear, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigacin y persecucin de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partcipes, y en la comprobacin o existencia de los ilcitos sancionados por este Cdigo dentro del mbito de su competencia.19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonacin derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un pas con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributacin, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a ttulo de intereses.