El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las...

43
INTRODUCCIÓN P ara evitar los efectos que, en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, podía tener el hecho de dejar la actividad antes de que concurriese el hecho generador de la respectiva situación protegi- da 1 , el Sistema de la Seguridad Social ha venido articulando diversos mecanismos que permiten ampliar su eficacia protectora, mediante el establecimiento de las figuras de asimilación al alta 2 , es decir, la ficción de que la persona está incluida en la Seguridad Social, aunque no realice una actividad, dife- renciando en estas situaciones entre aquellas en las que existe la obligación (o la posibili- dad) de cotizar o las que no se produce tal cir- cunstancia. En tal sentido, el articulo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refun- dido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS) se refiere a las situaciones asimiladas al alta, completado por otras disposiciones 3 , situaciones entre las que figura el convenio especial 4 , a través del 83 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49 * Administrador Civil del Estado. Miembro del Insti- tuto Europeo de Seguridad Social. 1 Considerando que buena parte de las prestaciones (en especial, las de carácter económico) precisan de la situación de alta del causante –aunque existen presta- ciones a las que se pueden acceder desde una situación de no alta– y, sobre todo, la acreditación de unos perío- dos de cotización, de los cuales algunos deben estar comprendidos en un espacio temporal previo al momento de causar la prestación. 2 Un análisis en profundidad de la figura de la situa- ción de asimilación al alta en BARRIOS BAUDOR, G.L. (1997). 3 Como son el artículo 2 del Reglamento de la pro- tección por desempleo, aprobado por Real Decreto 625/1985, de 2 de agosto, o el artículo 36 Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996 ( RIA). Este último precepto califica como situaciones asimiladas al alta: la situación legal de desempleo total y subsidiado y la de paro invo- luntario; la excedencia forzosa, la situación de exceden- cia para el cuidado de hijo con reserva de puesto de tra- bajo; la suspensión del contrato de trabajo por servicio militar; el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional; los períodos de inactividad entre trabajos de temporada; la suscripción del convenio especial; los períodos de prisión y como consecuencia los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía y cualquier otra situación que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4 El artículo 36 RIA califica, en aplicación del artícu- lo 125 LGSS, al convenio especial como una de las situa- ciones de asimilación al alta. El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad Social (la nueva regulacion del Convenio Especial) JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES*

Transcript of El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las...

Page 1: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

INTRODUCCIÓN

Para evitar los efectos que, en el accesoa las prestaciones de la SeguridadSocial, podía tener el hecho de dejar la

actividad antes de que concurriese el hechogenerador de la respectiva situación protegi-da1, el Sistema de la Seguridad Social havenido articulando diversos mecanismos quepermiten ampliar su eficacia protectora,mediante el establecimiento de las figuras deasimilación al alta2, es decir, la ficción de quela persona está incluida en la SeguridadSocial, aunque no realice una actividad, dife-renciando en estas situaciones entre aquellasen las que existe la obligación (o la posibili-

dad) de cotizar o las que no se produce tal cir-cunstancia.

En tal sentido, el articulo 125 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, texto refun-dido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio (LGSS) se refiere a lassituaciones asimiladas al alta, completadopor otras disposiciones3, situaciones entre lasque figura el convenio especial4, a través del

83REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

* Administrador Civil del Estado. Miembro del Insti-tuto Europeo de Seguridad Social.

1 Considerando que buena parte de las prestaciones(en especial, las de carácter económico) precisan de lasituación de alta del causante –aunque existen presta-ciones a las que se pueden acceder desde una situaciónde no alta– y, sobre todo, la acreditación de unos perío-dos de cotización, de los cuales algunos deben estarcomprendidos en un espacio temporal previo almomento de causar la prestación.

2 Un análisis en profundidad de la figura de la situa-ción de asimilación al alta en BARRIOS BAUDOR, G.L.(1997).

3 Como son el artículo 2 del Reglamento de la pro-tección por desempleo, aprobado por Real Decreto625/1985, de 2 de agosto, o el artículo 36 ReglamentoGeneral de inscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variación de datos de los trabajadores, aprobadopor Real Decreto 84/1996 ( RIA). Este último preceptocalifica como situaciones asimiladas al alta: la situaciónlegal de desempleo total y subsidiado y la de paro invo-luntario; la excedencia forzosa, la situación de exceden-cia para el cuidado de hijo con reserva de puesto de tra-bajo; la suspensión del contrato de trabajo por serviciomilitar; el traslado del trabajador por la empresa fueradel territorio nacional; los períodos de inactividad entretrabajos de temporada; la suscripción del convenioespecial; los períodos de prisión y como consecuencialos supuestos contemplados en la Ley de Amnistía ycualquier otra situación que establezca el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales.

4 El artículo 36 RIA califica, en aplicación del artícu-lo 125 LGSS, al convenio especial como una de las situa-ciones de asimilación al alta.

El aseguramiento voluntarioen el Sistema de la Seguridad Social(la nueva regulacion del ConvenioEspecial)

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES*

Page 2: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

cual y de forma voluntaria, las personas quelo suscriben siguen cotizando a la SeguridadSocial, aunque no realicen una actividad porla que deban estar encuadradas en algúnRégimen de la Seguridad Social. La figura delconvenio especial suele ser utilizada por lostrabajadores, al final de su período de activi-dad laboral, con el objetivo de completar coti-zaciones que les permitan acceder a las pres-taciones de la Seguridad Social (generalmen-te, la pensión de jubilación); en otras ocasio-nes, el convenio especial suele ser utilizadopara completar cotizaciones sociales, cuandose produce, en períodos no muy largos, unaminoración de ingresos –y, derivado de ello–una reducción en las bases de cotización, todoello con el propósito de mantener la base porla que se venía cotizando.

Por ello, si bien el convenio especial «esuna cuestión de importancia marginal en elmundo del Derecho de la Seguridad Social ...sin embargo tiene una gran importancia cua-litativa en un número determinado de casos»5

ya que a través del convenio especial se posi-bilita que se pueda acceder a las prestacionesy que no se pierdan las carreras de asegura-miento efectuadas previamente. En definiti-va, mediante dicha figura jurídica se permiteal trabajador continuar voluntariamente aco-gido al Sistema de la Seguridad Social, públi-co y obligatorio, y, derivado de ello, sujeto alas normas que lo regulan.

Los antecedentes del convenio especial seencuentran en el Reglamento del Mutualis-mo Laboral (RGML)6 en cuyo artículo 21 se

preveía la posibilidad de suscribir un conve-nio con el Servicio del Mutualismo Laboral, através del cual el mutualista, a pesar dehaber cesado en la actividad que daba lugaral encuadramiento en alguna de las Mutuali-dades, sin embargo seguía teniendo tal condi-ción. A su vez, se preveía la posibilidad de quela mujer trabajadora, en excedencia volunta-ria por alumbramiento, suscribiese un conve-nio con el Instituto Nacional de Previsión.

La derogación del Reglamento citado porla Ley de la Seguridad Social, de 21 de abrilde 1966, obligó a promulgar la Orden de 24 deseptiembre de 19687, sobre convenio especialcon las Mutualidades Laborales, posterior-mente sustituida por la Orden de 1 de sep-tiembre de 1973, reguladora del convenioespecial con las Entidades Gestoras del Siste-ma de la Seguridad Social, mediante la que seadaptó la regulación de dicho mecanismo a laLey 24/1972, de financiación y perfecciona-miento de la acción protectora del RégimenGeneral de la Seguridad Social8, completadapor diferentes disposiciones que tendían a

ESTUDIOS

84 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

5 MAGALLON ORTIN, M. y PÉREZ ALONSO, M. (1997),p. 16.

Según los datos de la TGSS, a julio de 2003 existíancerca de 125.000 convenios especiales suscritos, en lasiguiente forma: Régimen General: 85.131; Régimen deAutónomos: 16.930: Régimen Agrario: 1.582; Régimendel Mar: 4.121; Régimen del Carbón: 11.611; Régimende Hogar: 992; convenio de asistencia sanitaria: 4.409.

6 Aprobado por Orden del entonces Ministerio deTrabajo, de 10 de septiembre de 1954. Un análisis delartículo 21 RGML en CLEOFE SANCHEZ (1975)

7 Frente a la regulación del artículo 21 RGML, laOrden de 24 de septiembre de 1968 amplió a 90 días elperentorio plazo de 45 días fijado para efectuar solicitudpara la suscripción del convenio, al tiempo que redujodesde 2.000 a 1.800 días, el periodo previo de cotiza-ción, necesario para dicha suscripción. La Orden de 24de septiembre de 1968 fue modificada, parcialmente,por la Orden de 6 de febrero de 1971, para adaptarla ala cobertura de protección de los trabajadores emigran-tes a países europeos, con los que España no tenía sus-crito un Convenio de Seguridad Social. Posteriormente,la Resolución de la entonces Dirección General deSeguridad Social, de 28 de septiembre de 1971, exten-dió la modificación de la Orden de 1971 a los supuestosde emigración a países no europeos, con los que Españano tuviese suscrito un Convenio de Seguridad Social.

8 Dentro de las novedades de la OM de 1 de sep-tiembre de 1973 destacan la de ampliar el ámbito sub-jetivo del convenio especial a los perceptores del subsi-dio de invalidez provisional y a los perceptores de des-empleo, la reducción a 700 días del periodo de carenciapara la suscripción del convenio, así como la modifica-ción de la forma de determinar la base de cotización alconvenio. Un análisis de la misma en GARCÍA NINET, J.I.(1984).

Page 3: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

regular el convenio ante determinadas situa-ciones9.

A fin de regular en una sola disposición lanormativa del convenio especial, no solo enrelación con los que se suscribían en el Régi-men General sino también en los RegímenesEspeciales, se dictó la Orden de 30 de octubrede 198510, con una finalidad sistematizadoray con el objetivo de dotar al aludido mecanis-mo de una regulación homogénea en todo elSistema de la Seguridad Social11.

El objetivo de la Orden de 30 de octubre de1985 fue prontamente superado, en razón dela aparición de nuevos supuestos en los quese posibilitaba la suscripción del convenioespecial, para dar solución a las demandas deprotección que se venían demandando12, loque originó la promulgación de una nueva

Orden, la de 18 de julio de 199113, reguladoradel convenio especial en el Sistema de laSeguridad Social, también con unas finalida-des refundidoras y de sistematización de laregulación de la Orden de 198514.

Al igual que sucedió con la legislaciónanterior, los objetivos de la Orden de 1991fueron pronto superados por dos circunstan-cias básicas: de una parte, porque la Orden de1991 no recogió la regulación de todos los con-venios especiales, ya que quedaron excluidosde la misma algunos de ellos, dadas las pecu-liaridades intrínsecas de los mismos o el ran-go de la disposición en que se procede a suregulación; de otra, por la propia dinamicidadde la figura del convenio especial, que obligó arecoger nuevas situaciones que, dado elmomento de su regulación, quedaron, en oca-siones, al margen de la regulación de laOrden de 1991. A su vez, el artículo 6 de laLey 35/2002, de 12 de julio, de medidas parael establecimiento de un sistema de jubila-ción gradual y flexible, ha establecido unanueva modalidad de convenio especial enfavor de los trabajadores con 55 o más años, alos que se le extinga la relación laboral en elmarco de un expediente de regulación deempleo, difiriendo la norma legal a las dispo-siciones reglamentarias que se aprobasen encuanto a la regulación concreta de esta moda-lidad.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

85REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

9 Como fueron la Resolución de la Subsecretaría deSeguridad Social, de 1 de febrero de 1982, en la que seprevé el convenio especial, en favor de los trabajadorescon contrato a tiempo parcial; la Orden de 29 de juliode 1982, reguladora de los convenios especiales a favorde los Diputados y Senadores; la Orden de 7 de diciem-bre de 1981, sobre convenio especial en favor de losmiembros de los Gobiernos y de los Parlamentos de lasComunidades Autónomas, etc.

10 Un análisis de la OM de 30 de octubre de 1985,en BORRAJO DACRUZ (1990).

11 Carácter unitario que no fue alcanzado, tantopor dejar fuera de la regulación de la Orden de 30 deoctubre de 1985 algunos convenios especiales, comopor dejar subsistentes los convenios que se hubiesencelebrado con anterioridad a la promulgación de laOrden. Una de las modificaciones de la Orden de1985, frente a la normativa anterior, fue la de incre-mentar a 1.080 días –frente a los 700 anteriores– elperíodo de cotización necesario para poder suscribir elconvenio.

12 Como fueron, entre otras, la regulación del con-venio especial en favor de los trabajadores con 55 años(edad posteriormente reducida a 52 años) perceptoresdel subsidio asistencial de desempleo, la de los pensio-nistas de incapacidad permanente, que hubiesen sidodeclarados capaces, tras el procedimiento de revisión,etc. o el convenio especial en favor de las personas queostentasen la condición de miembro del ParlamentoEuropeo (conforme a la Orden del entonces Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, de 1 de junio de 1988).

13 Un análisis de la Orden de 18 de julio de 1991 enESCUDERO RODRÍGUEZ (1991) y en PÉREZ ALONSO, (1992),pp. 22 y ss.

14 La Orden de 1991 amplió los colectivos que podí-an suscribir el convenio especial –como son los supuestosde los pensionistas de jubilación e invalidez, que veíanextinguida la pensión; los trabajadores que hubiesencausado baja en el Régimen de la Seguridad Social, conmotivo de la solicitud de pensión que, finalmente, le eradenegada; los trabajadores que se encontrasen en huel-ga legal o causasen baja temporal por cierre patronal; laspersonas que redujesen la jornada por cuidado de unmenor–; al tiempo, flexibilizó la fecha de efectos delconvenio, abrió más opciones en la determinación de labase de cotización o, por último, introdujo, de formavoluntaria, la cobertura, a través del convenio especial,de la asistencia sanitaria.

Page 4: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Por ello, con fecha 18 de octubre de 2003,se ha publicado la Orden TAS/2865/2003, de13 de octubre, por la que se regula el convenioespecial en el Sistema de la SeguridadSocial15 (OCE) con una doble finalidad: deuna parte, producir la sistematización yarmonización de la normativa reguladora delconvenio especial16 y, de otra, dar una mayorflexibilidad en la exigencia de los requisitosque condicionan aquél, en orden a facilitar sususcripción.

1. EL CONVENIO ESPECIAL COMUN

La OCE diferencia en la regulación jurídi-ca del convenio especial dos situaciones: deuna parte, el convenio especial común o gene-ral; y, de otra, otras situaciones específicas demantenimiento de la relación jurídica con laSeguridad Social, a través de la figura delconvenio especial. Además, la propia OCE(Disposición transitoria) prevé que los conve-nios especiales suscritos con anterioridad a lavigencia de la misma –1º de abril de 2004–17

se seguirán rigiéndo por la normativa confor-me a la cual se suscribieron, con la opción delos interesados para sustituir los anteriorespor los regulados en la OCE, siempre que sereúnan los requisitos establecidos en la mis-ma.

1.1. Regulación jurídica

La suscripción del convenio especial deter-mina la iniciación o la continuación en lasituación de alta o asimilación al alta en elRégimen de la Seguridad Social que corres-ponda en función de las actividades que eltrabajador lleve a cabo o haya desarrolladoanteriormente a la suscripción del convenio.En tal sentido, «el convenio interesará, sobretodo, al trabajador que cuenta con una exten-sa carrera de seguro»18, aunque existencasos19 que tienden a cubrir las lagunas decotización que, temporalmente, se producencomo consecuencia de haber variado las con-diciones de la actividad que se venía llevandoa cabo.

Por ello, la finalidad del convenio espe-cial20 es la de dar cobertura a las contingen-cias y situaciones amparadas en el mismo,con la obligación por parte del suscriptor deaquél de abonar unas determinadas cotiza-ciones21. Es decir, que a través del convenio seproduce una especie de contrato, en el quesurgen obligaciones para las dos partes deaquél: de una parte, las Entidades de la Segu-ridad Social (representadas por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social –TGSS–22) se

ESTUDIOS

86 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

15 Con excepción de los que puedan suscribirse enlos diferentes Regímenes Especiales de FuncionariosPúblicos (Régimen Especial de Funcionarios Civiles delEstado, Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y Régi-men Especial de los Funcionarios de la Administraciónde Justicia) dada la exclusión de tales convenios de laOCE (Disposición adicional 1ª).

16 En tal sentido, a través de su Disposición deroga-toria, la OCE procede a la derogación expresa de 16Ordenes Ministeriales.

17 De acuerdo con lo establecido en su Disposiciónfinal 2ª, la OCE entra en vigor el día 1º del sexto messiguiente al de la publicación de la misma en el BoletínOficial del Estado, salvo en lo que se refiere al convenioespecial a favor de trabajadores despedidos en el marcode un expediente de regulación de empleo (artículo 20),cuya regulación entra en vigor el día siguiente al de lapublicación de la OCE.

18 BARRIOS BAUDOR (1997), p. 270.19 Que básicamente se comentan en el apartado 2

de este trabajo.20 Artículo 1º OCE.21 No obstante, el apartado 2 del artículo 1º de la

OCE hace figurar como objeto del convenio especial «lacotización al Régimen en cuyo ámbito se suscriba el con-venio ...». Se entiende que la cotización es un elemen-to instrumental o un elemento subordinado al verdade-ro objeto del convenio especial, cual es el manteni-miento (o el establecimiento ex novo) de la relación deaseguramiento con el Sistema de la Seguridad Social,como se determina en el apartado 1 del citado artículo1º OCE.

22 No a través de un acto expreso o tácito de repre-sentación, sino en virtud de las competencias que legal yreglamentariamente le están atribuidas. En el caso deque los convenios especiales se hayan de formalizar enel Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, es elInstituto Social de la Marina (ISM) el Organismo que, pordelegación de la TGSS, ha de tramitar y formalizar tales

Page 5: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

comprometen a otorgar las prestacionesincluidas en el ámbito de cobertura de aquél,en el momento en que se produzca el hechocausante de las mismas y siempre que elbeneficiario reúna los requisitos a que elordenamiento de la Seguridad Social condi-cione la correspondiente prestación; a su vez,el interesado se compromete a abonar lascotizaciones sociales, durante toda la vigen-cia del convenio, con las consecuencias que seprevén para el incumplimiento de esta obli-gación (básicamente, la extinción del mismo).

1.2. Ámbito subjetivo

El convenio especial se suscribe entre dospartes: por un lado, los interesados, cum-pliendo los requisitos que establezca el orde-namiento de la Seguridad Social y, de otro, laAdministración, la TGSS, a través de losórganos competentes al efecto, de acuerdo conla distribución de competencias establecidaen el ámbito de dicho Servicio Común.

Ahora bien, aunque el convenio se suscribaa instancia de parte (es decir, mediando soli-citud) este instituto jurídico carece de conte-nido negocial23, ya que tanto el contenido delconvenio, como otros aspectos del mismo,aparecen establecidos de forma imperativaen la normativa aplicable –la OCE– por loque la única opción que le queda al interesa-do es la de aceptar o no la oferta que implicael convenio especial. Por ello, si no se precisa-ra el cumplimiento de unos requisitos pre-vios, con el convenio especial «nos encontrarí-amos con una auténtica relación voluntariade aseguramiento en el Sistema de la Seguri-dad Social, que incluso podría extenderse acolectivos desprotegidos ...»24.

Desde el ámbito de los interesados, puedensuscribir el convenio especial común con laTGSS, los siguientes colectivos:

• Los trabajadores o asimilados que cau-sen baja en un Régimen de la SeguridadSocial en que estuviesen encuadradospreviamente, y no queden comprendi-dos en el campo de aplicación de cual-quier otro Régimen del Sistema de laSeguridad Social, reproduciendo, conpequeñas matizaciones, una prevenciónsimilar recogida en la normativa prece-dente25.

Dentro de estos colectivos se encuentransituaciones como las de:

– Trabajadores que causen baja en el Sis-tema de la Seguridad Social por habér-seles extinguido su relación laboral ohaber cesado en la actividad por cuentapropia.

– Trabajadores que pasen a excedencialaboral por cuidado de hijos u otrosfamiliares en los términos previstos en el

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

87REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

instrumentos jurídicos de mantenimiento de la relaciónjurídica con la Seguridad Social (Disposición adicional4ª OCE).

23 Como señala la doctrina. Vid. BARRIOS BAUDOR

(1997), p. 260. 24 GARCÍA NINET, J. I. (1984).

25 En la normativa anterior se señalaba que el traba-jador, para poder suscribir el convenio especial, no solono debía quedar comprendido en el campo de aplica-ción de un Régimen de Seguridad Social, sino también aque en el respectivo Régimen no se le aplicase el cóm-puto recíproco de cotizaciones. En la actualidad, todoslos Regímenes de la Seguridad Social tienen establecidoentre sí el cómputo recíproco de cotizaciones; inclusoeste mecanismo se ha extendido al Régimen de ClasesPasivas del Estado, como establece el Real Decreto691/1991, de 6 de abril. La única excepción se producecon relación a los regímenes de protección social exis-tentes en la Comunidad Autónoma de Navarra, respec-to de los cuales la Disposición adicional 2ª de la Ley50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, autorizó al Gobierno para que en un pla-zo de 6 meses (plazo que terminó el día 30 de junio de1999) procediese a su integración en el Régimen Gene-ral de la Seguridad Social, sin que el mandado legal sehaya producido. Un análisis del contenido de la Dispo-sición adicional 2ª de la Ley 50/1998 en PANIZO ROBLES

(1999).Un análisis del cómputo recíproco de cotizaciones

en BLASCO LAHOZ (1993) y PIÑEYROA DE LA FUENTE (1992).

Page 6: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

artículo 46.3 del Estatuto de los Traba-jadores (ET).

– Trabajadores que causen baja por emi-grar a otros países con independencia deque dicho país tenga o no suscrito conEspaña un Convenio Bilateral de Segu-ridad Social26.

• Los trabajadores por cuenta propia o porcuenta ajena (en este caso, con contratoindefinido) que sigan realizando unaactividad, respecto de la cual se encuen-tren exonerados de cotización, por acre-ditar los requisitos de haber cumplidolos 65 años y acreditar un período míni-mo de cotización de 35 años.

Con la regulación de este supuesto, a tra-vés de la OCE se pretende posibilitarque, en los casos de exoneración de coti-zaciones27, previstos en el artículo 112

bis y en la Disposición adicional 32ª de laLey General de la Seguridad Social (en laredacción dada por los artículos 11 y 13de la Ley 35/2002, modificada, por lo quese refiere a la adicional 32, por el artícu-lo 6º del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 deabril, de medidas de reforma económica–DLRE–) sin embargo los interesadospuedan seguir cotizando, a los efectos delas correspondientes prestaciones.

Aunque acrediten 65 años y 35 de coti-zación, no pueden suscribir el convenioespecial –manteniendo la actividad, alno ser beneficiarios de la exoneraciónde cotizaciones– los trabajadores porcuenta ajena o asimilados que prestenservicios en Administraciones Públicaso en los Organismos Públicos reguladosen el Título II de la LOFAGE28.

• Los trabajadores que se encuentren enuna situación de pluriempleo o pluriac-tividad29, que pierdan una o las dosactividades, con la finalidad de mante-ner las bases por las que venía cotizan-do. Se trata de uno de los supuestosnovedosos contenidos en la OCE, yaque, antes de su entrada en vigor, lapérdida de una actividad permanecien-do el interesado en activo en la otra,impedía la suscripción del convenioespecial, con el posible perjuicio en el

ESTUDIOS

88 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

26 En el mes de mayo de 2002, en el marco de unaConferencia de Ministros y Máximos Responsables de laSeguridad Social de los países iberoamericanos, celebra-da en Valencia, se suscribieron diferentes Acuerdosentre España y diferentes Estados de la Comunidad Ibe-roamericana (expresamente, Brasil, Chile y Perú) enorden, entre otras materias, a permitir que los naciona-les de cada uno de los Estados puedan mantener un con-venio especial con el Sistema de Seguridad Social dondeestaban afiliados anteriormente, aunque por su despla-zamiento al otro Estado hubieran de quedar incluidos,de forma obligatoria, en el respectivo Sistema de Seguri-dad Social.

27 El Acuerdo Social, suscrito el 9 de abril de 2001,entre el Gobierno, las Organizaciones Empresariales y laConfederación Sindical de Comisiones Obreras, dentrode la finalidad de incentivar la permanencia en la activi-dad de los trabajadores de edad, recogió el compromisode exonerar de la obligación de cotizar (salvo en lo quese refiere a las contingencias profesionales, así como a laIT derivada de contingencias comunes) a los trabajado-res que hubiesen cumplido los 65 años de edad y acre-ditasen un mínimo de cotización de 35 años. Un análisisdel Acuerdo Social en PANIZO ROBLES (2001) y LÓPEZ

GANDÍA (2001). Un estudio, desde determinadas pers-pectivas, del mencionado Acuerdo puede analizarse enlos números 6 y 7 (febrero/junio 2002) de la Revista Forode Seguridad Social.

El compromiso político se desarrolla en el RealDecreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas

para el establecimiento de un sistema de jubilación gra-dual y flexible (posteriormente sustituido por la Ley35/2002, de 12 de febrero, de igual denominación, queprocede a su derogación). Un análisis del Real Decreto-ley citado en PANIZO ROBLES (2002) y TORTUERO PLAZA

(2002).28 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Esta-do.

29 El ordenamiento de la Seguridad Social distingueentre las situaciones de pluriempleo, realización de dosactividades, en razón de las cuales el trabajador ha dequedar encuadrado en un mismo Régimen; de la depluriactividad, realización simultánea de dos activida-des, encuadradas, a efectos de Seguridad Social, en dosRegímenes distintos de la Seguridad Social.

Page 7: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

acceso a las futuras prestaciones de laSeguridad Social30.

Con la nueva regulación, se sigue el pre-cedente de la posibilidad de suscribir elconvenio especial por parte de los traba-jadores a tiempo parcial31, los cualessiempre han podido suscribir aquél,aunque de forma simultánea estuviesenrealizando una actividad.

• Los trabajadores o asimilados que cesenen la prestación de servicios o en su acti-vidad por cuenta propia, y sean contra-tados por el mismo u otro empresario,pero con unas remuneraciones másreducidas a las correspondientes al pro-medio de las bases de cotización corres-pondientes a los días cotizados en los 12meses naturales anteriores a dicho cese.

• Los pensionistas de incapacidad perma-nente total que, con posterioridad a la

fecha de efectos de la pensión, hayanrealizado trabajos determinantes de suinclusión en alguno de los Regímenes dela Seguridad Social y se encuentren enalguna de las situaciones anteriores (esdecir, cese en la actividad, exoneraciónde cotizaciones sociales o nuevo contratocon unas remuneraciones inferiores)32.

• Los trabajadores que se encuentren per-cibiendo las prestaciones contributivasde desempleo y se les extinga el derechoa las mismas, pasando o no a percibir lasprestaciones asistenciales, así como losque cesen en el disfrute de éstas.

• Los pensionistas por incapacidad per-manente, en cualquiera de sus grados,que, como consecuencia de un expedien-te de revisión de la incapacidad, seandeclarados plenamente capaces o afectosde una incapacidad permanente parcial.

• Los pensionistas de incapacidad perma-nente o jubilación a los que se le hayaextinguido la pensión en virtud de sen-tencia judicial o de otra causa.

• Los trabajadores o asimilados que cau-sen baja en el Régimen de la SeguridadSocial, a consecuencia de solicitar unapensión en el mismo, que le sea poste-riormente denegada por resoluciónadministrativa o sentencia judicial33.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

89REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

30 Piénsese, por ejemplo, en una persona que veníarealizando dos actividades en régimen de pluriactividad,El cese en la actividad le impedía la suscripción del con-venio especial y, derivado de ello, la imposibilidad demantener la cotización. En tales circunstancias, el traba-jador podría encontrar mayores dificultades para acce-der a la prestación en el Régimen de Seguridad Social enque se cesó en la actividad, teniendo en cuenta losrequisitos adicionales que establece el ordenamiento dela Seguridad Social para percibir más de una prestación(en especial, de jubilación, respecto de la cual se exigeque para que pueda causarse dos pensiones, sin que enlos dos diferentes Regímenes el interesado se encuentreen alta o en situación de asimilación al alta, que aquélacredite un período mínimo de cotización de 15 añossuperpuestos).

En estos casos, la Orden de 18 de julio de 1991 solocontemplaba la posibilidad de suscribir un convenio, enel supuesto de que el interesado causase baja en los dosRegímenes, pudiendo optar por el Régimen en el quesuscribir el convenio, conforme a la Disposición adicio-nal segunda.1 de la Orden señalada, confirmando unapráctica seguida en todas las regulaciones del convenioespecial, desde la Resolución de la entonces DirecciónGeneral de Seguridad Social, de 19 de noviembre de1974.

31 Desde la Resolución de la Subsecretaría de laSeguridad Social, de 1 de febrero de 1982.

32 Por ello, para suscribir el convenio no es suficien-te únicamente la condición de pensionista, sino la dehaber realizado trabajos con posterioridad en los que secesa. Vid. STSJ de Cataluña, de 30-12-1995. En estamodalidad de convenio, vid. la jurisprudencia citada porBARRIOS BAUDOR (1997), p. 272.

33 Este supuesto fue prontamente recogido en elordenamiento de la Seguridad Social, de acuerdo con laResolución de la Dirección General de Financiación dela Seguridad Social, de 19 de abril de 1977. Vid. GARCÍA

NINET (1984), p. 19.Existen otros supuestos de posibilidad de suscripción

del convenio especial, como es el caso de los trabajado-res que, por disfrutar de un permiso individual de for-mación concedido al amparo de los Acuerdos de For-mación Continua, vean suspendido su contrato de tra-

Page 8: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

• Por último, los trabajadores u otras per-sonas en los concretos supuestos de con-venio especial que se analizan en elapartado 2.

1.3. Requisitos para la suscripción delconvenio especial

Como viene siendo tradicional, la suscrip-ción del convenio especial no es un acto incon-dicionado, ya que el mismo queda supeditadoal cumplimiento, por parte del interesado, deuna serie de requisitos, entre los que seencuentran los siguientes:

a) La solicitud. El convenio especial preci-sa de la petición de suscripción por parte delinteresado, en el modelo oficial establecidopor la TGSS34, ante la Dirección Provincial o

Administración de la misma correspondienteal domicilio de aquél. En el caso de conveniosespeciales, suscritos en el Régimen Especialde Trabajadores del Mar, los mismos se sus-criben con el ISM.

Sin embargo, una de las novedades esen-ciales de la OCE es la supresión del plazopara la suscripción del convenio especial, quetradicionalmente era de 90 días35, plazo quese configuraba como de caducidad, y cuyasuperación imposibilitaba la formalizacióndel convenio, dando lugar a una múltiple, y aveces contradictoria, jurisprudencia en cuan-to a la exigencia del plazo mencionado, lamayoría de la veces intentado flexibilizardicho requisito, propiciando, de esta forma, lasuscripción del convenio36. Para evitar estaproblemática, la OCE (artículo 3.1) prevé quela solicitud se pueda formalizar en cualquiermomento, y en cualquiera de los lugares pre-vistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

ESTUDIOS

90 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

bajo, causando baja en el Régimen de la SeguridadSocial, posibilidad que la doctrina extiende a los supues-tos de suspensión del contrato de trabajo, en los casoscontemplados en el artículo 52.b) ET. Vid. RAMOS QUIN-

TANA (1994).De igual modo, pueden suscribir el convenio espe-

cial los funcionarios en servicios especiales, a los que elOrganismo de origen tenga que mantener el alta en laSeguridad Social, a efectos de cotización por el abonode los trienios que le corresponda (de acuerdo con elartículo 8 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento de Situaciones Administrati-vas de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado). La finalidad del convenio es com-pletar la base de cotización por la que cotiza el Organis-mo Público. Vid. la Resolución de la Dirección Generalde Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de laSeguridad Social, de 7 de marzo de 1996, desarrolladapor la Circular 5-015, de 27 de marzo de 1996, de laDirección General de la TGSS.

34 Una parte de la doctrina ha criticado la existenciade modelos, en los que se recoge una especie de con-trato interpares, lo cual no se adecua a la regulaciónactual del Sistema de la Seguridad Social, sino que pare-ce más propio de otras épocas de escasa publificaciónde los Organismos Gestores de la Seguridad Social. Deahí que se propusiera que la solicitud de convenio espe-cial concluyese con una Resolución administrativa, querecogiera todos los aspectos contemplados en la LRJPACy se procediera a la supresión del modelo de convenio.Vid. MAGALLÓN ORTIN (1997), p. 57 y ss.

En la actualidad el modelo para la suscripción delconvenio especial se recoge en la Resolución de laDirección General de Ordenación Jurídica y EntidadesColaboradoras, de 12 de diciembre de 1991. El aparta-do 2 de la Disposición final 1ª OCE habilita a la TGSSpara aprobar y, en su caso, modificar los modelos a losque deben ajustarse los diferentes tipos de convenioespecial.

El artículo 3º OCE prevé también la posibilidad desuscripción del convenio especial por los medios técni-cos (se entiende, de naturaleza informática o telemática)que establezca la Dirección General de la TGSS.

35 Inicialmente, el plazo era de 45 días, conformeestablecía el artículo 21 del Reglamento del MutualismoLaboral. La aplicación del plazo de 90 días dio lugar ainterpretaciones contradictorias de la jurisprudencia; asípor ejemplo, aplica el plazo con un amplio margen deflexibilidad la STSJ (Madrid) de 25-10-1991; por el con-trario, se exige el plazo con mayor rigurosidad en la STSJde Cataluña de 5-6-1992. Sin embargo, tras la STS de24-5-1995 se han introducido, tanto por la jurispruden-cia, como por la propia práctica administrativa, elemen-tos de flexibilidad en el cómputo de los 90 días, a quequedaba condicionada la suscripción del convenio.

36 Vid. la jurisprudencia exhaustiva que, sobre elparticular, cita y comenta BARRIOS BAUDOR (1997), pp.274 y ss.

Page 9: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (LRJPAC).

Aunque el plazo de solicitud para la sus-cripción del convenio especial esté abierto entodo el momento, sin embargo efectuarla enuna u otra fecha condiciona el inicio de losefectos del convenio, ya que (artículo 5º OCE):

• Si la solicitud se produce en el plazo delos 90 días siguientes a la fecha en elcese en la actividad (en la fecha de anu-lación o extinción de la pensión o en lafecha de extinción en la percepción de lalas prestaciones, contributivas o asisten-ciales, por desempleo) el convenio espe-cial surte efectos desde el día siguienteal de la baja, salvo que el interesado opteporque los efectos de aquél se produzcanen la fecha de la solicitud37. De no efec-tuarse la correspondiente opción, seaplica, en orden a los efectos del conve-nio especial, la fecha del cese.

• Por el contrario, si la solicitud se produ-ce transcurrido dicho plazo, el conveniotiene efectos desde el día de la presenta-ción de la solicitud.

b) Acreditar un periodo mínimo de cotiza-ción. Este período se sigue estableciendo enlos 1.080 días38, los cuales han de quedarcomprendidos dentro del período de los últi-mos 12 años anteriores a la fecha de baja enel correspondiente Régimen de Seguridad

Social39, ampliando en 5 años el período de losúltimos 7 años, como tradicionalmente veníaexigiendo la normativa reguladora del conve-nio especial.

A efectos de la acreditación de dicho perío-do se computan la parte proporcional por gra-tificaciones extraordinarias40; las cotizacio-nes acreditadas, durante el primer año deexcedencia con reserva de puesto de trabajo,por cuidado de hijo o menor41; las cotizacionesefectuadas durante la percepción del desem-pleo; así como las acreditadas en los Sistemasde la Seguridad Social de países del EspacioEconómico Europeo o de los países con los queEspaña tenga suscrito un convenio bilateralen materia de Seguridad Social. En el caso deconvenios especiales suscritos por pensionis-

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

91REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

37 No deja de ser, en buena parte de las ocasiones,ficticia la posibilidad de retrotraer los efectos del conve-nio, puesto que, teniendo en cuenta que el trabajador esel obligado al ingreso de la cuota, el mismo tendrá quedecidir si está económicamente interesado (y, segura-mente, si tiene posibilidades para hacerlo) en afrontar elpago de las cuotas correspondientes al período transcu-rrido desde la baja del correspondiente Régimen de laSeguridad Social y la de la solicitud del convenio. Vid.ESCUDERO RODRÍGUEZ (1991), p. 1261.

38 El establecimiento de un mínimo de cotización,para poder suscribir el convenio, ha sido objeto de cier-ta crítica por parte de la doctrina. Vid. VILLA GIL y DES-

DENTADO BONETE (1977), p. 369.

39 En el caso de que los pensionistas de incapacidadpermanente o jubilación, a los que se les extinga o anu-le el derecho de pensión, el período mínimo de cotiza-ción ha de estar cubierto en la fecha en que se extinguióla obligación de cotizar.

40 De acuerdo con la práctica administrativa seguidatras la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en inte-rés de ley, con fecha de 10 de junio de 1974. También secomputan las cotizaciones correspondientes, aunque elempresario hubiese incumplido sus obligaciones de afi-liación y de cotización (STSJ Navarra, de 22 de febrerode 1995).

Para los inválidos permanente totales para la profe-sión habitual que, con posterioridad a la adquisición dela condición de pensionista, hayan realizado trabajosdeterminantes de su inclusión en algún Régimen deSeguridad Social, en el que hayan causado baja, paracompletar el período de 1.080 días pueden computarselas cotizaciones efectuadas con anterioridad a la fechade efectos de la pensión, como señala la Resolución dela Dirección General de Ordenación Jurídica y Entida-des Colaboradoras de la Seguridad Social, de 24 de ene-ro de 1994.

41 El artículo 19 del proyecto de Ley de disposicionesespecíficas en materia de Seguridad Social (en la actuali-dad tramitándose en el Senado) modifica el artículo 180LGSS, considerando como período cotizado a la Seguri-dad Social también el período de excedencia con reser-va de puesto de trabajo que los trabajadores disfruten(artículo 46 ET) a causa del cuidado de un familiar, has-ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, queno pueda valerse por sí mismo, a causa de la edad, inca-pacidad, enfermedad o accidente, y que no realicen unaactividad retribuida.

Page 10: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

tas a quienes se hubiese anulado o extinguidola pensión, el período de cotización ha deestar cumplido en el momento en que seextinguió la obligación de cotizar. Por el con-trario, no se computan los períodos, en los quesiendo el interesado el sujeto obligado alpago, no esté al corriente en el pago de lascuotas en la fecha de efectos del convenio.

No obstante, y como se verá al analizar lasdistintas modalidades específicas del conve-nio (apartado 2 de este trabajo) existensupuestos en los que es posible la suscripciónde los mismos, aunque los interesados noacrediten el período de cotización señalado.

Una vez solicitado el convenio, la TGSSdebe notificar la procedencia del mismo en elplazo de los 3 meses siguientes a la fecha dela solicitud. El convenio ha de ser suscritopor dicho Servicio común y el interesado en elplazo de los 3 meses siguientes a la notifica-ción de su procedencia. Si la solicitud separaliza por causa del interesado, una veztranscurridos los 3 meses sin la firma delconvenio especial, aquélla se entiende cadu-cada, con el correspondiente archivo deactuaciones.

1.4. El ámbito de la acción protectora

Acreditados los requisitos y suscrito el con-venio especial, el interesado tiene la cobertu-ra de la Seguridad Social frente a las situa-ciones y prestaciones objeto de protecciónque, con carácter general, son las prestacio-nes derivadas de contingencias comunes42,

salvo las siguientes43:

• Las prestaciones económicas por inca-pacidad temporal.

• Las prestaciones económicas por mater-nidad44.

• Las prestaciones económicas durante lasituación de riesgo durante el embarazo45.

Hay que tener en cuenta que, con caráctergeneral, las prestaciones indicadas vienen adar una cobertura económica a los ingresosque se pierden, de forma temporal, a causa dela suspensión de la relación laboral o del cesetemporal en la actividad, como consecuenciade la enfermedad o el accidente, los períodosde descanso por maternidad o el riesgodurante el embarazo. Si el trabajador no des-arrolla una actividad y, como consecuencia deello, no obtiene ingresos, no tendría ningúnsentido que el convenio especial ampliase suámbito de cobertura a tales situaciones. Asi-mismo, con carácter general no existe dere-cho (ni tampoco se cotiza) por las prestacionesy servicios correspondientes a las situacionesde desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional46.

ESTUDIOS

92 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

42 Es decir, la asistencia sanitaria, las pensiones yotras prestaciones por jubilación e incapacidad perma-nente y muerte y supervivencia, en estos casos derivadasde contingencias comunes, y los servicios sociales. Hayque tener en cuenta que las cotizaciones efectuadas, através del convenio especial en relación con una situa-ción de incapacidad permanente ya declarada, aunquesin derecho a prestaciones, no tienen validez, ya queúnicamente las contingencias posteriores a la fecha deefectos del convenio (nuevas lesiones, agravación de

dolencias anteriores, etc.) son objeto de cobertura por elconvenio, pero nunca las mismas dolencias (SSTS 20 deabril y 28 de septiembre de 1998, 23 de junio y 10 deoctubre de 1995 ó 29 de noviembre de 1996, con crite-rios reiterados por otras posteriores).

43 Véase el artículo 9 OCE. 44 Así se recoge, por ejemplo, en la Sentencia del

Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de 7 de julio de2003.

45 Frente a lo que sucedía en la Orden de 18 de juliode 1991, en la que se expresaban las prestaciones obje-to de cobertura a través del convenio, la OCE lo hace deforma negativa: se tiene derecho a la totalidad de lasprestaciones derivadas de contingencias comunes, salvolas excepciones que se señalan.

46 En este ámbito, la OCE mantiene el marco decobertura de la regulación precedente, con la rigidezdada por la Orden de 26 de enero de 1998. La Ordende 18 de julio de 1991, frente a la regulación anterior,incluyó la posibilidad de ampliar la cobertura del conve-nio especial, formulando, de forma voluntaria, la presta-ción de asistencia sanitaria, lo cual fue valorado de for-

Page 11: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Las prestaciones se conceden con arreglo alas condiciones y requisitos establecidos en elRégimen en que se suscribe el convenio, locual como se ha indicado supone que «la situa-ción de asimilación al alta del convenio espe-cial no puede otorgar al beneficiario la adqui-sición de posibles derechos más allá de los quehubiese tenido de permanecer en alta»47.

1.5. Las obligaciones del interesado:la obligación de cotizar

A través del convenio especial el interesa-do sigue manteniendo la relación jurídica conla Seguridad Social en orden a la coberturasocial respecto de determinadas prestacio-nes, pero, como contrapartida y dentro delesquema contributivo de la protección, el sus-criptor de aquél debe efectuar las cotizacio-nes correspondientes, durante toda la vigen-cia del convenio para lo que la OCE ofrecetoda una serie de disposiciones en orden a ladeterminación de la cotización, teniendo encuenta que, durante la vigencia de aquél, lacotización es obligatoria para el suscriptordel mismo.

1.5.1. Base de cotización

Desde el año 1985, la regulación del conve-nio especial flexibilizó la determinación ycuantía de la base de cotización, en orden aposibilitar un mayor grado de suscripción deaquél48. La OCE, de una parte, amplia esa fle-

xibilidad, en cuanto que amplia a 4 (frente alas 3 anteriores) las opciones de determina-ción de base, pero, de otra, endurece el impor-te mínimo de la cuota a satisfacer en el con-venio.

La base de cotización al convenio especialtiene carácter mensual, aunque si fuese nece-sario tomar bases de cotización diarias, sedivide la base de cotización entre 30. Ladeterminación de la base de cotización (den-tro de unos límites) se efectúa voluntaria-mente por el interesado, para lo cual se cuen-ta con una cuádruple opción, al poder elegiruna de las siguientes bases de cotización:

• La base máxima de cotización del grupode cotización correspondiente a la cate-goría profesional. Si bien, la posibilidadde optar por esta base de cotización que-da condicionada a que el interesadohubiese cotizado por la misma duranteun período mínimo de 24 mensualida-des, consecutivas o no, dentro de los 5años anteriores a la fecha de suscripcióndel convenio49.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

93REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

ma positiva por la doctrina (vid. PÉREZ ALONSO (1992),p.24. No obstante, la Disposición adicional 8ª de laOrden de 26 de enero de 1998, estableció que, a partirde 1º de enero de 1998, todos los convenios especialesque se suscribieran llevarían incorporada, de forma obli-gatoria y dentro del ámbito de la acción protectora, laprestación de asistencia sanitaria, con las consecuenciasen el alza de las cuotas a ingresar. Vid. sobre el particularBARRIOS BAUDOR (1998), pp. 101 y ss.

47 MAGALLÓN ORTIN y PÉREZ ALONSO (1997), p. 29.48 Hasta la reforma de 1985, la base de cotización

en el convenio especial era similar a la base por la que

venía cotizando el interesado antes de la baja en elcorrespondiente Régimen. A partir de la Orden de 30 deoctubre de 1985, se previó una amplia gama de basesde cotización, ya que el interesado tenía una tripleopción: cotizar por la base por la que venía cotizandocon anterioridad a la baja; la base mínima de cotización,correspondiente al Régimen en que se suscribía el con-venio ó una base de cotización que estuviese compren-dida entre cualquiera de las otras dos. Esta opción se hamantenido en las reformas siguientes del convenio espe-cial.

49 No es fácilmente comprensible la referencia quese hace a la base máxima de cotización del grupo decotización, por cuanto que, desde el año 2002, todas lasbases máximas tienen el mismo importe, en aplicaciónde las previsiones de la Disposición transitoria 15ª LGSSy dentro de las orientaciones contenidas en la Reco-mendación 3ª del Pacto de Toledo. Esta referencia tienesu explicación únicamente, en lo que respecta a los dife-rentes límites máximos de la base de cotización estable-cidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores Autónomos, en razón de la edad, yaque los afiliados con 50 o más años tienen una basemáxima más reducida que los afiliados a dicho Régimen

Page 12: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

• La base de cotización equivalente a divi-dir entre 12 la suma de las bases de coti-zación por contingencias comunes, porlas que se haya cotizado durante los 12meses consecutivos anteriores al cese enla actividad o a la fecha de la anulacióno la extinción de la pensión. En el casode que no se hubiese acreditado un perí-odo de 12 meses, la base de cotización esel resultado de multiplicar por 30 lasuma de las bases de cotización entre elnúmero de días cotizados50.

• La base mínima de cotización por con-tingencias comunes vigente en la fechaen que haya de surtir efectos el conve-nio, en el Régimen Especial de Trabaja-dores por Cuenta Propia o Autónomos(RETA)51. En este ámbito, se produce

una de las mayores novedades de laregulación del convenio especial, puestoque en la Orden de 18 de julio de 1991(al igual que en la de 30 de octubre de1985) la base mínima hacía referenciaal Régimen en que se suscribía el conve-nio especial.

Sin duda, la opción por aplicar la basemínima vigente en el RETA se debe alintento de evitar que, a través del conve-nio especial, se intente alcanzar pensio-nes de reducida cuantía que, posterior-mente, hayan de ser completadas conlos respectivos complementos, en ordena que las pensiones generadas alcancenel importe de las pensiones mínimas52.

• Una base de cotización que esté com-prendida entre cualquiera de las deter-minadas conforme a los criterios indica-dos en los dos apartados anteriores.

Como excepción, en el caso de conveniosespeciales suscritos por personas que estu-viesen exentos de cotizar (por la acreditaciónde 65 años de edad y 35 de cotización), la basede cotización al convenio especial está consti-tuida por la diferencia entre la base por la quedebía haberse cotizado, de no existir la exone-ración, y la base a que se refieren los artículos162.2 y Disposición 32ª, ambos LGSS53. En

ESTUDIOS

94 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

de menor edad, todo ello de conformidad con las previ-siones del artículo 81 LPGE 2003.

50 En la normativa precedente (Orden de 18 de juliode 1991) la primera de las bases por las que podía optarel interesado era el resultado de dividir las sumas de lasbases de cotización comprendidas en los 365 días ante-riores a la baja en la actividad, por el número de días alque correspondiesen las bases. Ello podía dar lugar aque la base de cotización pudiese ser inferior a la quevenía cotizando el interesado con anterioridad a la sus-cripción el convenio, cuando aquélla tuviese una cotiza-ción mensual. Para evitar este efecto, la Resolución de laDirección General de Ordenación Jurídica y EntidadesColaboradoras de la Seguridad Social, de 5 de septiem-bre de 1995, permitió que, en tales casos, la base decotización en el convenio especial fuese el resultado dedividir por 12 el promedio de las bases de cotización delinteresado en los últimos 12 meses, criterio que recogela OCE.

Respecto de los trabajadores que prestan servicios atiempo parcial y que, como consecuencia de la baja enel Régimen correspondiente, pasasen a suscribir un con-venio especial, la Circular 5-034, de la Dirección Gene-ral de la TGSS, establecía una triple opción de base decotización: la base mínima del Régimen en que se sus-cribiese el convenio, entendiendo su importe a tiempocompleto; la base promedio de cotización del últimoaño, de ser superior; o cualquier base comprendidaentre las dos señaladas anteriormente.

51 Para el año 2003, las bases mínimas de cotiza-ción, según los diferentes Regímenes, se contienen en elartículo 81 de la Ley 52/002, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 2003, así comoen la Orden TAS/118/2003, de 31 de enero de 2003,por la que se desarrollan las normas de cotización a laSeguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Sala-rial y Formación Profesional para el ejercicio 2003.

52 Hasta el año 1986, las bases mínimas de cotiza-ción en el RETA eran semejantes a las bases mínimasvigentes en los Regímenes de Trabajadores por CuentaAjena. A partir de dicho ejercicio, las bases mínimas enel RETA comienzan a experimentar crecimientos supe-riores a las bases mínimas del Régimen General, con lafinalidad de que en dicho Régimen Especial, con el perí-odo mínimo de cotización exigible para causar la pen-sión de jubilación, se causase una pensión por un impor-te superior o muy cercano a la cuantía de las pensionesmínimas.

53 Es decir, la base de cotización que se tiene encuenta para el cálculo de las correspondientes presta-

Page 13: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

este caso, no resulta comprensible la ventajade suscribir el convenio y de cotizar por ladiferencia entre la base de cotización por laque se cotice realmente (a efectos de la pres-tación de IT por contingencias comunes o a laglobalidad de las prestaciones económicas) yla que tomará en cuenta la Entidad Gestora,a efectos del cálculo de la base reguladora enlas prestaciones a las que alcance la exonera-ción54.

Cada vez que, durante el período de vigen-cia del convenio, se modifique la base mínimade cotización en el RETA, la base de cotiza-ción del convenio ha de incrementarse en elporcentaje que elija el interesado y, comomínimo, en el porcentaje en que haya aumen-tado dicha base mínima55 o, en su caso, en elporcentaje que tenga derecho a elegir el inte-resado, sin que en ningún supuesto la baseresultante pueda ser superior a la base máxi-ma que esté establecida en el Sistema de laSeguridad Social56.

Las personas que hayan suscrito el conve-nio especial, y que hayan optado por cual-quiera de las bases de cotización, de importesuperior a la base mínima aplicable en elRETA, pueden solicitar de la TGSS que, entanto esté vigente el convenio, tales bases sevayan incrementando automáticamente en el

mismo porcentaje en que lo haga la basemáxima de cotización en el Régimen Generalde la Seguridad Social.

Las opciones de incremento de la base decotización en el convenio especial se han deefectuar por los interesados, con anterioridadal 1º de octubre de cada año, con efectos desdeel día 1º de enero del ejercicio siguiente. Deigual modo, la renuncia a las opciones deincremento de las bases habrá de realizarseen el mismo plazo, y tiene efectos desde el día1 de enero siguiente57.

1.5.2. Tipo de cotización

Sobre la base de cotización se aplica el tipode cotización vigente en el Régimen Generalde la Seguridad Social, es decir, el 28,3%, yello, aunque en el Régimen en el que se sus-criba el convenio especial tenga un tipo decotización diferente e, incluso inferior, comosucede en los supuestos de los RegímenesEspeciales Agrario, de Empleados de Hogar oen el RETA, en el caso de que los interesadosno hayan optado por tener cobertura de IT58.

1.5.3. Determinación de la cuota en elconvenio especial

Para determinar la cuota a ingresar, seactúa de la forma siguiente:

• En primer lugar, se halla la cuota ínte-gra, es decir, el resultado de aplicar a la

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

95REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

ciones, correspondientes a los períodos de exención decotizar. Esta base es la equivalente a actualizar, confor-me a la evolución del IPC, más dos puntos, la base decotización acreditada en el ejercicio anterior a la exone-ración.

54 Ya que la diferencia señalada será, en todo caso,escasa o incluso inexistente.

55 En los Regímenes en que existan diferentes basesmínimas, según grupos de cotización, la referencia a labase mínima se entiende realizada a la correspondienteal grupo de cotización en que se encontrara incluido elbeneficiario antes de la baja.

56 En los casos en que coincidiesen cotizaciones porperíodos de actividad laboral y por convenio especial, lasuma de ambas cotizaciones no puede exceder del topemáximo, por lo que debe reducirse la base del convenioespecial, para que no se produzca la superación dedicho límite (artículo 6.2.4. OCE).

57 Conforme al artículo 6 OCE.58 Es decir, que el convenio especial se puede coti-

zar incluso por encima de la situación de actividad, aun-que el ámbito de cobertura social sea menor. En el con-venio especial se aplica el 28,3%, mientras que, durantela actividad, se cotiza el 18,75% (Trabajadores porCuenta Propia del Régimen Especial Agrario), el 11,5%(trabajadores por cuenta ajena, en el indicado Régi-men), el 22% (Régimen de Empleados de Hogar) o el26,5% (en el caso del Régimen de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos, sin cobertura de IT).

Page 14: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

base de cotización elegida por el intere-sado el porcentaje del 28,3 %.

• Sobre la cuota íntegra se aplica el coefi-ciente que haya establecido el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales, cons-tituyendo el resultado la cuota a ingre-sar.

• Cuando los efectos iniciales o finales delconvenio no sean coincidentes con el pri-mero o el último día del mes, la cuota aingresar será el resultado de multiplicarel cociente de dividir la cuota mensualentre 30 por el número de días del mesen que tenga o haya tenido efectos elconvenio.

Para el año 2003, los coeficientes para ladeterminación de la cuota en el convenioespecial son, conforme al artículo 21 de laOrden/TAS/118/2003, de 31 de enero, lossiguientes:

• Si el convenio especial comprende en suámbito de cobertura la asistencia sani-taria: el 0,94.

• Si el convenio hubiese sido suscrito conanterioridad al 1º de enero de 1998, y nocomprendiese la asistencia sanitaria, el0,7759.

1.5.4. Sujeto obligado al pago

El obligado al pago del convenio especiales, con carácter general, el suscriptor del mis-mo60, salvo que en la propia modalidad del

convenio se prevea la existencia de otro obli-gado (como es el caso, del que se suscribe enfavor de trabajadores con 55 o más años, cuyarelación laboral se haya extinguido en unexpediente de regulación de empleo61), loscuales han de ingresar las cuotas en el messiguiente al del devengo de las mismas, salvoen el caso del RETA, en que se han de ingre-sar en la misma mensualidad a que se refie-ren62.

En todo caso, se prevé la posibilidad de quepersonas físicas o jurídicas, previo consenti-miento expreso de la TGSS y de los trabaja-dores o empresarios obligados al ingreso delas cuotas, puedan actuar como sustitutos delos obligados al pago de las cuotas, a cuyoefecto se prevé que la Dirección Provincial dela TGSS facilite al sustituto una copia delconvenio especial63.

La sustitución en la obligación de ingresode las cuotas, sin autorización de la TGSS, nolibera de sus obligaciones al suscriptor delconvenio, si bien si el sustituto efectúa elingreso de las cuotas, se considera efectuadoel pago por un tercero, con los efectos previs-tos en el RGRSS64.

ESTUDIOS

96 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

59 Un ejemplo puede ayudar a comprender la coti-zación al convenio especial. Por ejemplo, si en el conve-nio se hubiese optado por una base de cotización de1.300 euros, la cuota a ingresar sería:

• Cuota íntegra: 1.300 x 0,283 = 367,90 euros• Cuota a ingresar: 367,90 x 0,94 = 345,83 euros.60 En base a lo establecido en el artículo 9.1.1ª. m)

del Reglamento General de Recaudación de Recursosdel Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1637/1995, de 6 de octubre (RGRSS).

61 En los términos previstos en el artículo 51.15 ET yen la Disposición adicional 31ª LGSS, en la redaccióndada a ambos por la Ley 35 /2002, de 12 de julio.

62 El plazo de ingreso de las cuotas en el convenioespecial se recoge en el artículo 66, apartado 3.1, de laOrden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el RGRSS(OMR).

63 Esta posibilidad ya se recogía en la Orden delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de ene-ro de 1996, sobre suscripción de convenio especial afavor de los trabajadores comprendidos en los sistemasespeciales de frutas y hortalizas y conservas vegetales delRégimen General de la Seguridad Social.

64 Conforme al artículo 15.3 RGRSS, el pago de lasobligaciones de Seguridad Social podrán efectuarse porun tercero, tenga o no interés en el cumplimiento de laobligación de cotizar, y con independencia de que loconozca y apruebe el deudor, o lo ignore. En ningúncaso, el tercero que pague la deuda esta legitimado parael ejercicio, ante la Administración de la SeguridadSocial, de los derechos que correspondan al obligado, y

Page 15: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

1.6. Suspensión y extinción delconvenio especial

En la regulación anterior, se preveíandeterminadas causas de extinción del conve-nio especial, sin que existiesen causas de sus-pensión. Frente a ello, el artículo 10 OCE, ycomo regulación novedosa, prevé la posibili-dad de que, en determinadas circunstancias,dicho instituto jurídico quede suspendido.

Con carácter general, el convenio se sus-pende por la realización de actividades quedeterminen el encuadramiento en alguno delos Regímenes de la Seguridad Social, siem-pre que la base de cotización del mismo seainferior a la que se venía cotizando con ante-rioridad en el convenio especial; no obstante,el suscriptor puede manifestar su voluntadde que el convenio se extinga o, en su caso,que el convenio siga vigente. En cualquiercaso, se impone la obligación de comunicacióna la TGSS (a través de la Dirección Provincialo Administración de la misma, correspon-diente al domicilio del interesado) la reanu-dación de actividades, dentro de los 10 díasnaturales siguientes a aquélla, produciendoefectos la suspensión del convenio desde eldía anterior a la incorporación de la activi-dad. Si la notificación de realización de activi-dades se efectúa una vez transcurrido dichoplazo, la suspensión producirá efectos desdela fecha de la comunicación.

Finalizada la causa de suspensión, el con-venio puede reanudarse, con efectos desde eldía siguiente al de la finalización de la activi-dad, siempre que el interesado hubiese comu-nicado a la TGSS tal circunstancia, en el pla-zo del mes natural siguiente a aquel en que seprodujo el cese en el trabajo. Si la comunica-ción se efectúa transcurrido el plazo indicado,el convenio se reanuda desde el día de la soli-citud.

Respecto a la extinción del convenio, lamisma se produce por las siguientes cau-sas65:

a) Por quedar el interesado, en función dela actividad realizada, incluido en elcampo de aplicación de un Régimen deSeguridad Social, siempre que la nuevabase de cotización resulte igual o supe-rior a la que se venía cotizando en elconvenio, y sin perjuicio de las particu-laridades contempladas en los casos depluriempleo y pluriactividad66.

b) Por adquirir el interesado la condiciónde pensionista de jubilación o de inca-pacidad permanente en cualquiera delos Regímenes del Sistema de la Seguri-dad Social67.

c) Por falta de abono de las cuotas del con-venio correspondientes a 3 mensualida-des consecutivas o 5 alternas, salvo cau-sa justificada de fuerza mayor debida-mente acreditada. En estos casos, elinteresado no puede suscribir un nuevoconvenio especial hasta el momento enque se ponga al corriente en las cuotasdebidas en el convenio anterior, si bien,en cualquier caso, el nuevo conveniosurtirá efectos desde el día de la solici-tud.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

97REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

todo ello sin perjuicio de las acciones de repetición quepuedan resultar procedentes, conforme al Derecho Pri-vado.

65 Conforme al artículo 10.2. OCE.66 Que se analizan el apartado 2. La jurisprudencia

ha reflejado la validez de esta causa de extinción. Vid.STS de 8 de marzo de 1996. En la legislación preceden-te, sin embargo, la Administración (Resolución de laentonces Dirección General de Ordenación Jurídica yEntidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 17de mayo de 1991) declaró la subsistencia de conveniosespeciales suscritos con anterioridad a la aplicación delcómputo recíproco de cotizaciones a los Regímenes deFuncionarios Civiles.

67 La doctrina entiende compatible la suscripción deun convenio especial con la percepción de una pensiónno contributiva. Vid. MAGALLON ORTIN (1997), p. 56, cri-terio recogido por la Administración (Resolución de laDirección General de Ordenación Jurídica y EntidadesColaboradoras de la Seguridad Social, de 1 de diciem-bre de 1994).

Page 16: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

En este aspecto, la OCE establece dosnovedades no recogidas en la Orden de18 de julio de 1991. De una parte, la pre-cisión de que el no abono de 5 mensuali-dades alternas produce la extinción delconvenio (con anterioridad, únicamentesurtía efectos en la extinción, el no abo-no en 3 meses seguidos); de otra, la posi-bilidad de que el interesado puedademostrar la existencia de fuerzamayor en el impago de las cotizacionesdebidas.

d) Por fallecimiento del interesado.

e) Por decisión del interesado, comunica-da por escrito (o por los medios técnicosoportunos) a la Dirección Provincial dela TGSS o Administración de la misma,surtiendo efectos la extinción a partirdel día primero del mes siguiente a lafecha de notificación de la renuncia.

El artículo 10 OCE precisa que no se extin-gue el convenio por el hecho del desplaza-miento del suscriptor al extranjero, aunqueeste desplazamiento supere los 90 días, tantosi el trabajador o asimilado queda incluido,como si queda excluido del campo de aplica-ción de la Seguridad Social en el país al que sedesplace; con ello, se despejan las dudas, deri-vadas de la ausencia de normativa específicasobre la materia, sobre si, en las circunstan-cias señaladas, el hecho de que el trabajadorpasase a prestar servicios en el extranjero,con la correspondiente obligación de inclu-sión en la Seguridad Social del país de traba-jo, originaba ope legis la extinción del conve-nio.

2. LAS MODALIDADES PARTICULARESDE CONVENIO ESPECIAL

La OCE contempla todo un conjunto demodalidades específicas de convenio especial,dentro del Capítulo II, que se separan de laregulación general contemplada en el Capítu-lo I, si bien en lo no previsto expresamente en

cada uno de los convenios se aplica la norma-tiva común. La mayor singularidad de algunode ellos, frente a la normativa genérica, des-cansa en que posibilita la entrada ex novo enla relación jurídica con la Seguridad Social,rompiéndose, de esta forma, una de las carac-terísticas básicas del convenio especial, cualera la de mantener una relación de asegura-miento, previamente constituida, para man-tener el acceso a las pensiones, o posibilitar,en su caso, la continuación en la cuantía de labase de cotización la cual se veía reducida poralguna causa (reducción de la jornada de tra-bajo por cuidado de familiares, trabajo atiempo parcial, etc.)68.

Por lo general, los convenios de nuevaentrada han tenido un respaldo legal, encuanto suponen que una persona que nohabía mantenido ninguna relación previa conla Seguridad Social, en razón de la actividaddesempeñada, por cuenta ajena o por cuentapropia, pasaba, en virtud del instituto delconvenio especial, a incorporarse a la Seguri-dad Social69. Sin embargo, la pureza jurídicano se mantuvo mucho tiempo y, a través dedisposiciones reglamentarias, se han incorpo-rado al ordenamiento de la Seguridad Socialalgunos convenios especiales de nueva entra-da70. Esta línea es seguida por la OCE ya que

ESTUDIOS

98 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

68 Esta diferencia entre convenios de mantenimientoy convenios de nueva incorporación se ha mantenido enla regulación precedente del convenio especial, tanto enla Orden de 30 de octubre de 1985, como en la de 18de julio de 1991. En ambas disposiciones se regulaba,con carácter refundidor, el convenio especial común ode mantenimiento, quedando excluidos los conveniosde entrada o nueva incorporación, que se regulaban porsu regulación específica.

69 Por ejemplo, el convenio especial en favor de losdiputados y senadores tuvo su fundamento en las previ-siones del Reglamento de cada una de ambas Cámaras;el convenio especial en favor de emigrantes e hijos deemigrantes, en las previsiones del artículo 7º de la LeyGeneral de la Seguridad Social; o el convenio especialen favor de los deportistas de alto nivel, en la Ley 10/1990, General del Deporte.

70 Como ha sucedido con los convenios especialesen favor de las personas que ostenten la condición de

Page 17: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

en su Capítulo II –dedicado a la regulaciónjurídica de los convenios especiales de carác-ter particular o ámbito de aplicación másreducido– contempla tanto convenios demantenimiento, como aquellos que permitenla incorporación al Sistema de la SeguridadSocial, a través del Régimen General de laSeguridad Social.

En los apartados siguientes se efectúa unsomero análisis de cada una de las modalida-des específicas de convenio especial, tanto losregulados expresamente en la OCE, como losque de hecho permanecen al margen de lamisma, destacando sus particularidadesfrente a la regulación genérica reflejada en elapartado 1 de este trabajo.

2.1. Convenios a favor de determinadostrabajadores por cuenta ajena

La OCE regula una serie de conveniosespeciales, generalmente en favor de trabaja-dores por cuenta ajena, la mayor parte de loscuales se dirige, no tanto a mantener la rela-ción de aseguramiento, sino la de posibilitarel mantenimiento de la base de cotización porla que se venía cotizando con anterioridad aproducirse una situación que origina unareducción de dicha base.

2.1.1. Convenio durante la situación de altaespecial como consecuencia de huelgao cierre patronal

El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de mar-zo, estableció el alta especial en favor de lostrabajadores en los supuestos de huelga legalo cierre patronal, por lo cual durante esassituaciones pueden causarse prestaciones(salvo excepciones) si bien, teniendo en cuen-ta que en tales situaciones no existe la obliga-

ción de cotizar, tal circunstancia podría tenerefecto en la cuantía de las futuras prestacio-nes. Para evitar esta situación, el ordena-miento jurídico de la Seguridad Social vieneadmitiendo la posibilidad de que, durante lasituación de huelga legal o cierre patronal – ymientras duren las mismas– se suscriba con-venio especial, que también recoge el artículo18 OCE71.

Las particularidades del convenio especialson las siguientes:

a) Para su suscripción no se requiere laacreditación de períodos previos decotización.

b) Las contingencias cubiertas se corres-ponden con las prestaciones de incapa-cidad permanente y muerte y supervi-vencia, derivadas de contingenciascomunes, jubilación y servicios socia-les, durante el período de duración de lahuelga o el cierre patronal.

c) La base diaria de cotización, durantelos días de huelga, será el promedio delas bases de cotización por las quehubiera venido cotizando el trabajadordurante el mes anterior a la fecha deinicio de la huelga o del cierre patro-nal72.

El coeficiente aplicable, para la deter-minación de la cuota a ingresar, es el0,9473.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

99REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

miembros del Parlamento Europeo; los convenios espe-ciales en favor de los miembros de los Parlamentos de lasComunidades Autónomas, etc.

71 Sobre la huelga y sus efectos en Seguridad Social,vid. GOERLICH PESET (1992) y TORTUERO PLAZA (1993).

72 Si la huelga o el cierre patronal es parcial, la basediaria de cotización en el convenio es la diferencia entrela base de cotización del mes anterior a la huelga o alcierre, y la base por la que el trabajador cotice durantela huelga o el cierre patronal.

73 Conforme a lo previsto en el artículo 21c) de laOrden/TAS/118/2003, de 31de enero. Con ello, de for-ma indirecta la asistencia sanitaria se protege doblemen-te (con la repercusión en la cotización) ya que, durantela huelga o el cierre patronal, la situación de alta del tra-bajador lleva aparejada la cobertura de la asistenciasanitaria, que vuelve a quedar incorporada a través del

Page 18: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

d) Los interesados son considerados ensituación de alta para el conjunto de laacción protectora, de conformidad conlo establecido en la Orden de 30 de ene-ro de 1977 (artículo 2º).

2.1.2. Convenio durante las situaciones depermanencia en alta sin retribución,cumplimiento de deberes públicos,permisos y licencias

Constituye una modalidad nueva de con-venio especial, no recogida en la OM de 18 dejulio de 1991. Pueden suscribir el mismo(artículo 19 OCE) los trabajadores que seencuentren en situación de alta sin retribu-ciones, cumplimiento de deberes de carácterpúblico, permisos y licencias que no den lugara la excedencia en el trabajo, pero en las quese mantiene la obligación de cotizar. No obs-tante, la posibilidad de este convenio quedacondicionada a que la base de cotización delmes natural anterior a la fecha de efectos delmismo, fuese superior a la base mínimacorrespondiente al grupo de la categoría pro-fesional del trabajador (ya que, durante lasituación de permanencia en alta sin retribu-ción y demás a que se refiere el artículo 19OCE, de no suscribirse el convenio, existe laobligación de cotizar en función de la basemínima)74.

En esta modalidad de convenio especial noes precisa la acreditación de un período pre-vio de cotización y la base de cotización enesta modalidad de convenio está constituidapor la diferencia entre la base de cotizacióndel interesado en el mes anterior a la fecha deinicio de las situaciones señaladas, y la basemínima perteneciente al grupo de la catego-ría profesional del trabajador.

El interesado es considerado en situación dealta para el conjunto de la acción protectora.

2.1.3. Convenio especial en los casos detrabajadores sujetos a expedientesde regulación de empleo

La Ley 35 /2000, de 12 de julio (así como suprecedente el Real Decreto-ley 16/2001, de 27de diciembre) y dentro de las medidas de jubi-lación gradual y flexible, estableció la obliga-ción de que empresarios y trabajadores, sus-cribieran, de forma obligatoria, un convenioespecial, de mantenimiento de las bases decotización de los segundos, cuando la extin-ción del contrato de trabajo se produjese en elmarco de un expediente de regulación deempleo, por parte de empresas no incursas enprocedimientos concursales75, en los térmi-nos contenidos en el apartado 15 del artículo51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)76. Lafinalidad de este convenio es la de mitigar,parcialmente y en el ámbito de la SeguridadSocial, las consecuencias de la extinción de larelación laboral77.

Las líneas generales del convenio se reco-gen en la Disposición adicional 31 LGSS (enla redacción incorporada por el artículo 6º de

ESTUDIOS

100 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

convenio especial, con la consiguiente aplicación delcoeficiente del 0,94.

74 De acuerdo con el artículo 69 del RGCL.

75 Los compromisos contenidos en la Ley 35 /2002traen su causa en el Acuerdo para la mejora y el des-arrollo de protección social, suscrito, con fecha de 9 deabril de 2001, por el Gobierno, las OrganizacionesEmpresariales de mayor representatividad y la Confede-ración Sindical de Comisiones Obreras. Un análisis delAcuerdo en PANIZO ROBLES (1991) y LÓPEZ GANDíA

(2001). La Ley 35/2002 ha sido desarrollada por el RealDecreto 1132/2002, de 31 de octubre. Un análisis delcontenido de esta norma reglamentaria en PANIZO

ROBLES (diciembre 2002 y enero 2003).76 En la redacción dada por el artículo 5º de la Ley

35/2002.77 No obstante, la doctrina entiende que la regula-

ción indicada produce el efecto de la expulsión o de lano aplicación de la medida a otros supuestos extintivosde los contratos de trabajo, que producen el mismoefecto en los trabajadores con 55 o más años, restric-ción que es más evidente teniendo en cuenta la pro-porción de extinciones a través de expedientes deregulación de empleo, muy inferior al conjunto de lasextinciones producidas. Vid. ALONSO OLEA y TORTUERO

PLAZA (2002), p. 473 y TORTUERO PLAZA (2002), p. 91 yss.

Page 19: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

la Ley 35/2002)78 que, en buena parte de lasmaterias, alude a lo que reglamentariamentese establezca por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales. Las previsiones reglamen-tarias están constituidas por el artículo 20OCE.

Las particularidades de esta modalidad deconvenio son las siguientes:

a) Si en el convenio especial aparecen dossujetos (la TGSS y el suscriptor y bene-ficiario de las prestaciones) en estamodalidad existen tres: la TGSS, porun lado, y el empresario (como sujetoobligado) y el trabajador (como benefi-ciario y también como sujeto obligado)de otro.

b) La solicitud de esta modalidad del con-venio especial debe formularse durantela tramitación del expediente de regu-lación de empleo, en el modelo que,como anexo II de la OCE, se aprueba através de la Disposición final 1ª de lamisma.

c) Los sujetos beneficiarios del convenioson los trabajadores, a los que se lesextinga el contrato de trabajo, con 55 omás años, que no acrediten la condiciónde mutualistas (es decir, la afiliaciónantes de 1 de enero de 1967, en unaMutualidad de trabajadores por cuentaajena)79.

d) Las bases de cotización son equivalen-tes al promedio de las bases de cotiza-

ción del trabajador en los últimos 6meses de ocupación cotizada. A lasbases de cotización se aplica el tipogeneral de cotización y el resultado semultiplica por el coeficiente que esta-blezca el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales80. De la cantidad resultan-te, se ha de deducir la cotización a car-go del Instituto Nacional de Empleo,correspondiente al período en que eltrabajador pueda tener derecho a lapercepción del subsidio de desempleo.A tal efecto, se han de calcular las basesy tipos de cotización aplicables en lafecha de la suscripción del convenioespecial.

e) Las cuotas a cargo del empresario sonobjeto de totalización por la TGSS. Aefectos de pago, el empresario puedeoptar por realizar un solo pago, dentrodel mes siguiente al de la notificación,por parte del citado Servicio, de la can-tidad a ingresar o solicitar el fracciona-miento del pago, en tantas anualidadescomo años le falten al trabajador paracumplir los 61 años, pero siempre conun máximo de 6 años.

Cuando se opta por el fraccionamiento,el ingreso de la primera anualidad deberealizarse en el plazo de los 30 díasnaturales a partir de la fecha de la noti-ficación por la TGSS de la cantidad aentregar, presentando bien en un avalsolidario81, que sea suficiente a juicio de

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

101REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

78 Un análisis del Real Decreto-ley 16/2001, PANIZO

ROBLES (febrero 2002).79 La expulsión de los trabajadores mutualistas, a jui-

cio de la doctrina, carece de justificación razonablebasada en criterios objetivos, lo que podría equivaler aun trato desigual vedado por el artículo 14 CE. Aunquepodría entenderse que el origen de la desigualdad seencontraría en la posibilidad de jubilación anticipada,dicha circunstancia en nada afecta a la obligaciónempresarial entre los 55 y los 61 años. Vid. ALONSO OLEA

y TORTUERO PLAZA (2002), p. 473.

80 De conformidad con lo establecido en laOrden/TAS/118/2003, de 31 de enero, el coeficienteaplicable, durante 2003, será el 0,94.

81 El aval ha de tener una validez hasta al menos 1año, después del vencimiento de la anualidad o anuali-dades que garantice, y podrá ser presentado por unamultiplicidad de entidades, como establece el artículo20 OCE. En este punto, la OCE sigue el precedente de laOrden de 5 de octubre de 1994, por la que se regulanlas ayudas previas a la jubilación ordinaria. En tal senti-do, el artículo 20 OCE prevé:

• El aval ha de tener una validez desde que seapruebe el ERE hasta un año después del venci-

Page 20: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

la TGSS, o documento de sustitución enel pago por parte de una entidad finan-ciera o aseguradora, sustitución quedebe contar también con el consenti-miento de la Tesorería82. El ingreso delas anualidades siguientes habrá deproducirse en el plazo de los 30 díasnaturales, inmediatamente anterioresa la iniciación de la correspondienteanualidad83.

f) Las cotizaciones a cargo del empresariopueden ser objeto de devolución, porparte de la TGSS, en los supuestos defallecimiento del trabajador, de recono-cimiento de una pensión de incapacidad

permanente, así como en los de realiza-ción de actividades en virtud de las cua-les se efectúen cotizaciones al Sistemade la Seguridad Social84, siempre quesean coincidentes con las cuotas efec-tuadas en el convenio especial85.

En todos estos casos, la TGSS ha de pro-ceder a la devolución de las cuotas, pre-via la regularización anual. Las canti-dades a devolver devengan el interésdel Banco Central Europeo en la fechadesde la que proceda el reintegro, y cal-culado desde el momento de ingreso dela cantidad no consumida objeto dedevolución hasta la fecha de la propues-ta de pago, pero no dan derecho al cobrodel coste de los avales o de las sustitu-ciones de las empresas. Para el pago detales cantidades, la TGSS puede aplicarel procedimiento de deducción en lostérminos previstos en los artículos 48 y49 OMR.

g) A partir de los 61 años, las cuotas son acargo del trabajador beneficiario, apli-cándose, respecto a su determinación,ingreso y demás efectos, lo establecidoen el Capítulo I OCE. A efectos de ladeterminación de las correspondientescuotas, las bases de cotización se actua-lizan para cada ejercicio a través de laaplicación de las reglas generales deaumento de las bases de cotización alconvenio, reguladas en el artículo 6OCE, sin que en ningún caso, la base decotización pueda ser inferior a la queesté establecida en cada momento comobase mínima del RETA.

Un problema específico se plantea con elcarácter que, conforme a la Disposición

ESTUDIOS

102 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

miento de la anualidad o anualidades que garan-tiza.

• El aval ha de ajustarse al modelo que figura comoAnexo I a la OCE y puede ser presentado –confor-me a lo establecido en el apartado 2.1 del art. 20OCE– por una entidad financiera inscrita en elRegistro Oficial de Bancos o Banqueros o Coope-rativa de Crédito inscrita en el Registro respectivo(siempre que las firmas de los otorgantes del avalestén legitimadas por Notario, que en el aval cons-te el número de inscripción en el Registro Especialde Avales y que se acompañe copia cotejada deloriginal); una Compañía de Seguros autorizada porel Ministerio de Hacienda para operar en el ramode caución (siempre que las firmas de los otorgan-tes estén legitimadas por Notario, que en el avalconste el número de inscripción en el Registro deAvales y que se acompañe copia de las condicio-nes generales y particulares de la póliza suscrita); ouna Sociedad de Garantía Recíproca (siempre quese cumplan los requisitos establecidos en la Ley1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico delas Sociedades de Garantía Recíproca).

82 La Entidad financiera o aseguradora que puedesustituir al empresario en el cumplimiento de las obliga-ciones de aquél ha de ser una entidad financiera inscritaen el Registro Oficial de Bancos o Banqueros o una Coo-perativa de Crédito inscrita en el Registro Especial delBanco de España o una entidad aseguradora, debida-mente autorizada por el Ministerio de Hacienda paraoperar en el ramo correspondiente.

83 En cualquier caso, los pagos fraccionados han deser objeto de domiciliación en alguna entidad financierahabilitada para actuar como Oficina recaudadora, derecursos de la Seguridad Social.

84 De acuerdo con las previsiones del apartado 3,Disposición adicional 31ª LGSS, en la redacción incor-porada por el artículo 7º de la Ley 35/2002.

85 Si bien, en este caso, en la cantidad de cuotas quesean coincidentes con las realizadas en el convenioespecial.

Page 21: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

adicional 31ª LGSS, tienen las cuotas alconvenio a cargo del trabajador, que sereputan como obligatorias. A pesar deello, se entiende que el interesado siem-pre tiene el derecho de renuncia o, en sucaso, el no pago de determinadas men-sualidades, con lo que se produciría laextinción del convenio especial.

2.1.4. Convenio especial en favor detrabajadores que reduzcan la jornadapor cuidado de familiares

El artículo 21 OCE sigue los precedentesde la Orden de 18 de julio de 199186, en ordena regular las condiciones y requisitos en quelos trabajadores por cuenta ajena, por cuida-do de un menor de 6 años, de un minusválido,o de un familiar, hasta el 2º grado de consan-guinidad o afinidad que, en razón de su edad,accidente o enfermedad, no puedan valersepor sí mismos, reduzcan su jornada de traba-jo87, con la consiguiente disminución de suretribución y, derivado de ello, de sus basesde cotización.

Por ello, la finalidad del convenio es man-tener la base de cotización por la que se veníacotizando con anterioridad a la reducción dela jornada.

Las particularidades de esta modalidaddel convenio son las siguientes:

a) Para su suscripción no se precisa de laacreditación de un período previo decotización.

b) La base de cotización está constituidapor la diferencia entre la base de cotiza-ción correspondiente a la reducción dela jornada, y cualquiera de las basesque correspondería de aplicar las reglasgenerales.

Para la determinación de la cuota, seaplica el coeficiente que, con carácteranual, determine el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales. Para el año2003, el coeficiente es el 0,94, salvo queel convenio especial se hubiese suscritocon anterioridad a 1º de enero de 1998,en cuyo caso el coeficiente es el 0,7788.

c) La acción protectora es la correspon-diente a las prestaciones de jubilación yde incapacidad permanente y muerte ysupervivencia, derivadas de contingen-cias comunes.

d) Los trabajadores son considerados ensituación de alta para el conjunto de laacción protectora.

2.1.5. Convenio especial en favorde los trabajadores contratadosa tiempo parcial

La posibilidad de suscripción del convenioespecial por parte de los trabajadores contra-tados a tiempo parcial es una cuestión regu-lada desde antiguo en el ordenamiento de laSeguridad Social89 y que, en la nueva norma-tiva, se recoge en el artículo 22 OCE.

La finalidad del convenio especial es la decompletar la base de cotización correspon-diente al trabajo a tiempo parcial hasta la

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

103REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

86 Con las modificaciones de la Orden de 9 de ene-ro de 2001, que desarrolla las previsiones de la adicional2ª de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promo-ver la conciliación de la vida familiar y laboral de las per-sonas trabajadoras.

87 De acuerdo con el artículo 37 ET o de la legisla-ción funcionarial –artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública–, en la redacción dada a ambos por la Ley39/1999.

88 De acuerdo con el artículo 21. c) de la Orden/TAS/118/2003, de 31 de enero.

89 Esta modalidad de convenio especial ya figurabaen la Resolución de la entonces Subsecretaría de Seguri-dad Social, de 1 de febrero de 1982. Con anterioridad ala OCE se regulaba en el artículo 13 de la Orden de 18de julio de 1991.

Page 22: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

cuantía de la base mínima90 o, en su caso,hasta el promedio de la base de cotización deltrabajador, en los 12 meses anteriores conse-cutivos, de ser este último superior.

Las particularidades del convenio espe-cial, en esta modalidad, son las siguientes:

a) Para su suscripción no se precisa perío-do previo de cotización alguna.

b) La acción protectora (y consecuentemen-te, la correspondiente a la cotización)alcanza a las prestaciones de jubilación eincapacidad permanente y muerte ysupervivencia, derivada de contingen-cias comunes.

c) La base de cotización al convenio serámantenida durante todo el año en quese suscriba, aunque se haya modificado,durante ese año, la base de cotizaciónpor el contrato a tiempo parcial, salvoque el interesado manifieste su volun-tad en contrario.

Los coeficientes son los establecidos concarácter general, variables, en funciónde la fecha de la suscripción del conve-nio especial.

d) El trabajador es considerado en situa-ción de alta por todo el conjunto de laacción protectora

2.1.6. Convenio en favor de trabajadoresen pluriempleo o en pluriactividad,que cesen en la prestación de servicioso actividades

El artículo 23 OCE pretende regular y darsolución a una problemática específica, con-

sistente en la situación de una persona que,prestando servicios en dos actividades, per-día una de ellas y no podía mantener sucarrera de aseguramiento, al impedir la nor-mativa reguladora del convenio la suscrip-ción del mismo si el interesado se encontrabaen alta o en situación de asimilación al altaen algún Régimen de la Seguridad Social.Con ello, el interesado podía perder o verminoradas sus posibilidades de acceso a unaprestación, desde la situación de pluriactivi-dad, teniendo en cuenta además los específi-cos requisitos exigidos por el ordenamientode la Seguridad Social para acceder a dospensiones91.

Frente a la situación anterior92, la OCEprevé que cuando un trabajador o personaasimilada a trabajador preste sus servicios ados o más empresarios, tanto en situación depluriempleo como en pluriactividad, en jorna-da completa o a tiempo parcial, y se extingaalguno o la totalidad de los contratos o de lasactividades que se llevaban a cabo, lo sea enforma simultánea o sucesiva, puede suscribirconvenio especial con objeto de mantener lamisma o las mismas bases de cotización por

ESTUDIOS

104 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

90 Por ello, si el interesado cotiza por una base supe-rior a la mínima no cabe la suscripción del convenio,como señala el Criterio Jurídico Afiliación II/50, de laTGSS, de 18 de marzo de 1998. No obstante, con lanueva regulación, si anteriormente al contrato a tiempoparcial, el interesado venía cotizando por una basesuperior a la base mínima, el interesado puede suscribirel convenio especial.

91 No obstante, el artículo 11 del Real Decreto-ley2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma econó-mica, introduce una mejora de la regulación de los efec-tos de las cotizaciones ingresadas, en régimen de plu-riactividad, cuando en uno de los regímenes, las corres-pondientes cotizaciones no dan lugar, por sí solas, a lacorrespondiente pensión. En estos supuestos, las cotiza-ciones podrán acumularse a las del otro Régimen, aefectos de la determinación de la respectiva base regula-dora, con los requisitos exigidos en dicho precepto. Unanálisis del Real Decreto-ley citado en PANIZO ROBLES

(junio 2003).92 Ver la Disposición adicional segunda de la Orden

de 18 de julio de 1991. En los casos de pluriactividad,causando baja en las dos actividades, el trabajador podíaelegir, a efectos de la determinación de la base de coti-zación, entre una base calculada conforme a las reglasgenerales (si bien referida a una sola de las actividades) ocotizar por una base resultado de sumar las bases decotización por las que se venía cotizando, de formasimultánea, sin que, en ningún caso, la base de cotiza-ción pudiese ser superior al tope máximo de cotizaciónvigente.

Page 23: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

las que venía cotizando, en situación de plu-riempleo o pluriactividad.

A esta modalidad de convenio especial seaplican las prescripciones reflejadas en elapartado 1, con las particularidades siguien-tes:

a) Es necesario acreditar un período pre-vio de cotización de 1.080 días, en lasituación de pluriempleo o de pluriacti-vidad.

b) La base de cotización está constituidapor la base o bases que el trabajadortuviese en el mes anterior al cese en latotalidad de las actividades, o solamen-te por la diferencia que resulte de lanueva distribución de las bases, si lanueva base fuese inferior a la anterior ala suscripción al convenio93, en lossupuestos de cese en la prestación deservicios en alguna o algunas de lasempresas o en alguna o algunas de lasactividades, que sigan dando lugar alas situaciones de pluriempleo y plu-riactividad.

c) El suscriptor del convenio es considera-do en situación de alta, a efectos delconjunto de la acción protectora delRégimen o de los Regímenes en que seformalice el convenio.

En los casos de suscripción del convenioespecial por parte de un trabajador, quehubiese cesado en la actividad y fuese contra-tado por el mismo u otro empresario, con unaremuneración inferior a la base de cotizaciónanterior, la base de cotización no podrá sersuperior a la diferencia entre el promedio delas bases durante los 12 meses anteriores alcese en la actividad y la que corresponda a lanueva remuneración94.

2.1.7. Convenio especial en favor de losperceptores del subsidio asistencialde desempleo, con derecho a cotizaciónpor la contingencia de jubilación

Desde el año 1986, se abrió la posibilidadde que los perceptores del subsidio asisten-cial de desempleo, en favor de los trabajado-res con 52 años, pudiesen suscribir convenioespecial para completar el marco de la acciónprotectora y la base de cotización del propiosubsidio. De acuerdo con el artículo 215LGSS y artículo 7.3 del RD 625/1985, de 2 deabril95, los trabajadores que tengan 52 años,no superen un determinado límite de ingre-sos y cumplan todos los requisitos, salvo laedad, para acceder a la pensión de jubilaciónen su modalidad contributiva, tienen derechoa un subsidio, en el que aparte de una rentaeconómica96, se cotiza por los interesados aefectos de la pensión de jubilación, asistenciasanitaria y protección familiar, consistiendola base de cotización en la base mínima que,en cada momento, esté vigente para los tra-bajadores con 18 años.

La finalidad, por tanto, del convenio espe-cial es la de completar el ámbito protector(para extenderlo al conjunto de las pensionesderivadas de contingencias comunes), asícomo ampliar la base por la que se cotizadurante la percepción del subsidio.

Las particularidades de esta modalidad deconvenio especial (que se recogen en el artícu-lo 24 OCE) son las siguientes97:

a) Para la determinación de la cuota seaplican las siguientes reglas:

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

105REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

93 Los coeficientes aplicables, a efectos de la deter-minación de la cuota a ingresar, son los establecidos concarácter general.

94 De acuerdo con el artículo 23.2 OCE.

95 Que aprueba el Reglamento de Protección porDesempleo.

96 Equivalente al 75% del salario mínimo, deducidala parte proporcional de las pagas extraordinarias.

97 El convenio especial también resulta de aplica-ción a los trabajadores fijos-discontinuos que sean per-ceptores del subsidio de desempleo, con derecho a lacotización por la contingencia de jubilación, durante unperíodo de 60 días, de acuerdo con las previsiones delartículo 218. 3 LGSS (artículo 24.2 OCE).

Page 24: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

• Para las pensiones (con exclusión dela de jubilación) la cuota, resultantede aplicar a la base de cotización ele-gida por el trabajador –aplicando lasreglas generales prevista en el ar-tículo 6 OCE– el tipo de cotización, sereduce con el coeficiente que esta-blezca el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales. Para el año 2003,el coeficiente ha quedado fijado en el0,29.

• Para la contingencia de jubilación, labase de cotización es la diferenciaentre la base mínima (por la que coti-za el INEM) y la base que haya elegi-do el interesado a efectos de lasdemás pensiones. A la cuota resul-tante (de multiplicar la diferencia debase de cotización por el tipo generalde cotización) se aplica el coeficienteque apruebe el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales. Para el ejercicio2003, el coeficiente es el 0,5698.

• La suma de las dos cuotas anterioresconstituye la cuota a ingresar99.

b) El convenio especial surte efectos desdela fecha en que nazca el derecho al subsi-dio de desempleo, salvo que el interesadomanifieste su opción de que el conveniotenga efectos desde la solicitud.

c) Si un trabajador hubiese suscrito elconvenio especial común y, posterior-mente, pasa a tener derecho al subsidioasistencial de desempleo, con cotizaciónpor la contingencia de jubilación, puedesolicitar la suscripción del convenioespecial regulado en el artículo 24 OCE,que sustituye al anterior.

d) Durante la situación de suspensión delsubsidio asistencial, se suspende, deigual modo, el convenio especial previa-mente suscrito. Finalizada la suspen-sión del percibo del subsidio, puede rea-nudarse el convenio, mediante notifica-ción expresa del interesado; si la comu-nicación se efectúa en el plazo de 90 díasdesde la fecha de la finalización de lasuspensión, la reanudación surte efec-tos desde la señalada fecha; en caso con-trario, surte efectos desde el momentode la presentación de la solicitud.

e) Si, teniendo suscrito el convenio espe-cial en la modalidad comentada, seextingue el derecho al subsidio de des-empleo, los interesados pueden formali-zar el convenio especial común. Si elmismo se solicita en el plazo de los 90días siguientes al de la extinción (obien, a contar desde la fecha en que laresolución administrativa o la senten-cia judicial establezcan la extinción) elnuevo convenio tiene efectos desde laindicada fecha, salvo que el interesadoopte porque los efectos nazcan desde lasolicitud. Si se deja transcurrir el plazoindicado, los efectos del convenio lo sondesde la solicitud.

2.1.8. Convenio especial en favor de lostrabajadores incluidos en el Régimende la Minería del Carbón

En el Régimen de la Minería del Carbón,las particularidades del convenio especialderivan de la forma especial de determina-ción de la cotización de los afiliados a este

ESTUDIOS

106 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

98 De acuerdo con lo previsto en el artículo 21. d) dela Orden/TAS/118/2003, de 31de enero.

99 Un ejemplo puede ayudar a comprender la formade determinación de la cuota en esta modalidad de con-venio. Desempleado asistencial, que suscribe convenioespecial por una base de cotización de 1.210 euros/mes.El INEM cotiza, en el subsidio asistencial, por la basemínima de cotización, establecida, en el año 2002, en516 euros/mes.

La cotización se determinaría de la siguiente forma:• A efectos de las pensiones (salvo jubilación):

1.210 x 0,283 x 0,29 = 99,30 euros/mes.• A efectos de la pensión de jubilación:

(1.210 – 516) x 0,283 x 0,56 = 109,99 euros/mes• Cuota a ingresar:

99,30 + 109,99 = 209,29 euros/mes.

Page 25: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Régimen, a través de la denominada normali-zación de las bases de cotización.

En el citado Régimen Especial, la cotiza-ción se lleva a cabo del modo siguiente:

• A efectos de la cotización por contingen-cias profesionales, se aplican las reglasgenerales, de modo que las bases de coti-zación coinciden con los salarios de lostrabajadores, hasta el tope máximoestablecido con carácter general.

• En lo que respecta a la cotización porcontingencias comunes, las bases decotización son objeto de normalización,a través de la totalización de las basesde cotización del ejercicio anterior porcontingencias profesionales y corres-pondientes a todos los trabajadores,pertenecientes a una misma categoríaprofesional y a una misma zona mine-ra100. La suma de todas las bases decotización se divide por el número detrabajadores, siendo el cociente la basecorrespondiente a cada uno de los tra-bajadores, y vigente durante todo elaño.

En función de estas especialidades, el con-venio suscrito en el Régimen del Carbón seajusta a las siguientes reglas101:

a) La base de cotización inicial es la basenormalizada, vigente en el momento desuscribir el convenio, correspondiente ala categoría profesional o a la especiali-dad a la que pertenecía el trabajador.Para ejercicios posteriores, la base decotización es siempre equivalente a laque, en cada ejercicio económico, estévigente en la categoría profesional oespecialidad.

b) Si en un ejercicio económico la basenormalizada de la categoría o especiali-dad profesional a la que pertenecía lapersona que suscribe el convenio, fueseinferior a la que venía aplicándose en elconvenio especial102, se mantiene la delejercicio anterior hasta que la nuevabase normalizada sea igual o superior ala del convenio.

c) Si la categoría profesional correspon-diente al suscriptor del convenio desapa-rece, durante la vigencia del mismo, labase del convenio se actualiza, aplicandolas reglas generales (contenidas en elartículo 6 OCE) si bien esa actualizacióntiene como límite máximo el porcentajede incremento de la base mínima delRETA (que coincide con la base mínimaaplicable en el convenio especial).

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

107REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

100 La Orden del Ministerio de Trabajo de 28 denoviembre de 1977 establece cuatro zonas, a efectosde determinación de las bases de cotización normaliza-das en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.Estas zonas son Asturias; Noroeste (León, Palencia,Valladolid, Zamora, La Coruña, Orense, Pontevedra yLugo); Sur (Ciudad Real, Córdoba, Sevilla, Badajoz.Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Jaén y Almería) y Cen-tro Levante (el resto de provincias). Las bases de cotiza-ción, sobre la base de lo establecido en la correspon-diente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sedeterminan para el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales. Para el ejercicio 2002, último en el que se hanfijado las correspondientes bases, las mismas han sidoaprobadas por la Orden TAS/3123/2002, de 3 dediciembre, complementada por la Resolución de laSecretaría de Estado de la Seguridad Social, de 4 dediciembre de 2002.

Un estudio del Régimen Especial de la Minería delCarbón en MARTÍNEZ BARROSO (1997).

101 La regulación contenida en el artículo 25 OCE esla misma que se recoge en las correspondientes OrdenesMinisteriales por las que se desarrollan las normas decotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo deGarantía Salarial y Formación Profesional. Para el ejerci-cio 2003, esa regulación se contiene en la Disposiciónadicional cuarta de la Orden/TAS/118 /2003, de 31 deenero de 2003.

102 Lo cual puede suceder como consecuencia deque, en un ejercicio, a través de la normalización sedetermina una base normalizada inferior a la del ejerci-cio anterior, casi siempre como consecuencia de habervariado, de un ejercicio a otro, el número de trabajado-res correspondiente a la categoría profesional o el con-junto de sus retribuciones.

Page 26: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

d) Por último, en el caso de categorías pro-fesionales de nueva creación, que notengan establecida base normalizada,en el momento de suscripción del con-venio, la base de cotización se determi-na conforme a las reglas generales. Sinembargo, dicha base será sustituidapor la base normalizada correspondien-te, desde el momento en que el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales fije labase normalizada correspondiente a larespectiva categoría profesional.

2.1.9. Convenio especial a favor de lostrabajadores de temporada y paralos comprendidos en el campo deaplicación de determinados Sistemasespeciales del Régimen General

El artículo 26 OCE recoge la regulacióncontenida hasta el momento en las OOMM de23 de marzo de 1971 y 25 de enero de 1996103,respecto al convenio especial que pueden sus-cribir los trabajadores de temporada en losperíodos de inactividad, así como los trabaja-dores comprendidos en los sistemas especia-les del Régimen General de Frutas y Hortali-zas y de Conservas Vegetales104.

Las particularidades de esta modalidad deconvenio son las siguientes:

a) En el caso de los trabajadores de tem-porada, para poder suscribir el conve-nio durante los períodos de inactividad,es preciso que hayan trabajado, en talcondición, al menos en 3 campañascompletas durante los 7 años preceden-tes a la fecha del cese en la actividad detemporada.

En el caso de trabajadores de tempora-da, incluidos en el campo de aplicaciónde los sistemas especiales de Frutas yHortalizas y de Conservas Vegetales(regulados en la Orden del entoncesMinisterio de Trabajo y SeguridadSocial, de 30 de mayo de 1991) es preci-so que se acrediten cotizaciones comotrabajador de temporada, al menos,durante 3 campañas completas anterio-res a la fecha del cese en el trabajo o delagotamiento de las prestaciones pordesempleo.

b) Es preciso solicitar el convenio ante laDirección Provincial de la TGSS oAdministración de la misma, dentro delmes natural siguiente a aquel en que seproduce el cese en el trabajo de tempo-rada, del agotamiento de la prestaciónde desempleo contributivo o el trans-curso del período de 60 días de subsidiode desempleo, en el supuesto de traba-jadores fijos-discontinuos.

c) El convenio surte efectos desde la fechade la baja en el Régimen General o, en sucaso, de la correspondiente a la extinciónde las prestaciones de desempleo.

d) La base de cotización es equivalente ala base mínima por contingenciascomunes del Régimen General.

e) El plazo para el ingreso de las cuotas esel del segundo mes natural siguiente aaquél a que corresponda su devengo.

f) El convenio queda suspendido en losperíodos de actividad de los trabajado-res de temporada.

Por último, la OCE declara que esta moda-lidad de convenio se aplica a los trabajadoresfijos-discontinuos, perceptores de subsidio dedesempleo, recogiendo las previsiones conte-nidas en la Orden de 4 de agosto de 1992105.

ESTUDIOS

108 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

103 Un análisis detallado de las implicaciones de laOrden de 25 de enero de 1996, en el Criterio JurídicoAfiliación II/47, de la TGSS, de 27 de septiembre de1998.

104 Estos sistemas especiales, establecidos al amparode las previsiones del artículo 11 LGSS, se regulan en laOrden de 30 de mayo de 1991. Un análisis de los mis-mos, en LÓPEZ GANDÍA (1994).

105 La subsistencia de los trabajadores fijos disconti-nuos y también su relación con la Seguridad Social, ha

Page 27: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

2.2. Convenios especiales a favorde personas que ostentan cargorepresentativo o de gobierno decarácter institucional

La OCE106 regula otra clase de conveniosespeciales que pueden suscribirse en el Régi-men General. En algunos casos, se trata deconvenios de entrada (es decir que, para sususcripción no es necesario haber estado pre-viamente incluido en algún Régimen de laSeguridad Social) y su aplicación se extiendea los Diputados y Senadores de las CortesGenerales, miembros del Parlamento Euro-peo, parlamentarios de los Parlamentos delas Comunidades Autónomas y miembros delos Gobiernos de las Comunidades Autóno-mas107.

A continuación, se detallan las particulari-dades de estos convenios108.

2.2.1. Convenio especial a favor deDiputados y Senadores

La incorporación en la Seguridad Social delos diputados y senadores deriva de los Regla-mentos provisionales del Congreso de losDiputados (de 13 de octubre de 1977) y delSenado (de 14 de octubre del mismo mes y año)a través de los cuales se estableció (artículos19 y 38, respectivamente) que los diputados ysenadores que, en razón de su mandato par-lamentario, debiesen causar baja en el Régi-men de la Seguridad Social en el que previa-mente estuviesen incluidos, quedarían ensituación de asimilación al alta, en dicho régi-men; para incorporar al ordenamiento de laSeguridad Social tal previsión, se dictó laOrden de 7 de marzo de 1978, en la que sepreveía la suscripción de convenio especialentre las Cortes y las correspondientes Enti-dades gestoras de la Seguridad Social.

Posteriormente, en virtud de acuerdos delas Mesas del Congreso de los Diputados y delSenado, se amplió el ámbito de cobertura conobjeto de incorporar también a quienes, concarácter previo a su elección como parlamen-tario, no hubiesen estado afiliados a la Seguri-dad Social. Esta ampliación motivó una nuevaregulación, operada a través de la Orden delentonces Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, de 29 de julio de 1982, que reguló lasuscripción de convenio especial entre las Cor-tes Generales y las Entidades Gestoras de laSeguridad Social, en favor de los diputados ysenadores de las Cortes Generales, con inde-pendencia de que, con anterioridad a su man-dato parlamentario, hubiesen estado incluidoso no en algún Régimen de la Seguridad Social.

El artículo 11 OCE regula este convenio,siguiendo el precedente de la Orden 1982, dela siguiente forma:

a) Las Cámaras legislativas pueden sus-cribir convenio especial, respecto de los

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

109REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

sufrido variaciones a lo largo de los últimos años. Dota-dos de una regulación específica, contenida en el RealDecreto 2104/1984, de 21 de noviembre, la misma fuesubsumida en la modalidad de contrato a tiempo par-cial, a partir del Real Decreto-ley 19/1993, procedién-dose a la derogación del RD 2104/1984, a través del RD2546/1994, de 29 de diciembre. Esta regulación comotrabajadores a tiempo parcial continuó con las reformasde 1997 (Ley 63/1997) y 1998 (Real Decreto-ley15/1998, de 27 de noviembre).

Posteriormente, la Ley 12/2001, de 9 de julio, distin-guió entre los fijos discontinuos, aquellos cuya actividadse repitiera en fechas ciertas y aquéllos en que no se pro-ducía tal eventualidad, para clasificar a los primeroscomo trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, res-pecto de la aplicación de la Seguridad Social, a todos lostrabajadores fijos discontinuos se les aplican las reglasestablecidas para los trabajadores contratados a tiempoparcial, de acuerdo con el contenido de la Disposiciónadicional 7ª LGSS, en la redacción incorporada por laLey 12/2001.

106 A través de la Sección 1ª del Capítulo II.107 La OCE se aparta de los precedentes anteriores

(OOMM de 30 de octubre de 1985 ó 18 de julio de1991) en los que estas clases de convenios quedaban almargen de la regulación general del convenio especial.

108 No se analiza, por no tener ya aplicación prácti-ca, el convenio especial regulado en el artículo 21 delMutualismo Laboral, aunque teóricamente sigue vigenteal no haberse producido la derogación expresa del mis-

mo. Un somero estudio del mismo en MAGALLON ORTIN

(1997), p. 103 y ss.

Page 28: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

diputados y los senadores que lo de-seen, a efectos de su inclusión en elRégimen General de la SeguridadSocial, aún cuando con anterioridadhubiesen estado encuadrados en otroRégimen de Seguridad Social109. Esesta una novedad, respecto de la regu-lación anterior, en la que el convenio,en relación con los parlamentarios quehubiesen causado baja como conse-cuencia de su mandato parlamentario,debía producirse en el Régimen ante-rior. Además, no es preciso que el inte-resado hubiese estado, con anteriori-dad a su mandato parlamentario,incluido en la Seguridad Social; se tra-ta, en consecuencia, de un convenioespecial de nueva incorporación.

Al igual que sucedía en la normativaanterior, la suscripción del convenioespecial no es obligatoria, ya querequiere de una decisión previa del inte-resado.

b) Es posible la suscripción del convenioespecial aunque el parlamentario,aparte de su dedicación legislativa, estéde alta en un Régimen de la SeguridadSocial, como consecuencia de la realiza-ción de una actividad en régimen detrabajo a tiempo parcial.

c) No se requiere período de cotizaciónprevio y la suscripción del convenio pro-duce el efecto de que el parlamentariose encuentre en situación de alta en elRégimen General de la SeguridadSocial, a partir de la fecha de constitu-ción de la legislatura para la que hayasido elegido o, desde la fecha en que seadquiriese la condición de diputado osenador –si se ha efectuado con poste-rioridad– siempre que previamente

hubiesen perfeccionado su condición deparlamentario110.

d) La acción protectora abarca la totali-dad de la dispensada en el RégimenGeneral, incluida la correspondiente acontingencias profesionales, pero conexclusión de las prestaciones por des-empleo.

e) La base de cotización está constituidapor la asignación percibida por cadaparlamentario, aplicando la normativadel Régimen General de la SeguridadSocial, con la aplicación del tope de coti-zación previsto para el Grupo 1 delRégimen General. En el caso de que sesimultanee el convenio especial con elalta en un Régimen de la SeguridadSocial, en razón de la realización de unaactividad a tiempo parcial, la base decotización está constituida por la dife-rencia entre la base máxima y el impor-te de la base por la que se cotice en elRégimen General, en razón de la activi-dad laboral, en régimen parcial; si laactividad lo es en otro Régimen deSeguridad Social, se aplican las reglasprevistas para la pluriactividad, deter-minándose por separado las diferentesbases de cotización.

Los tipos de cotización son los estableci-dos con carácter general; para las con-tingencias profesionales, se aplica elepígrafe 113111.

f) La liquidación y el ingreso de las cotiza-ciones se ha de efectuar por las CortesGenerales, aplicando las normas esta-blecidas para la recaudación voluntaria.

g) El convenio se extingue por cesar en elmandato parlamentario, así como

ESTUDIOS

110 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

109 Esta situación podía provocar diferencias de pro-tección entre personas que realizaban una misma activi-dad y por la que percibían una retribución similar.

110 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

111 De las tarifas de primas para la cotización a laSeguridad Social por las contingencias profesionales,aprobadas por RD 2939/1979, de 29 de diciembre.

Page 29: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

pasar el interesado a percibir pensiónde jubilación o incapacidad permanen-te. No obstante, en caso de disolución dela respectiva Cámara, la condición debeneficiario queda prorrogada hasta lafecha de constitución de la legislaturasiguiente.

2.2.2. Convenio especial en favor de losmiembros del Parlamento Europeo

Regulado a través de la Orden de 1 de juliode 1988, permitía la suscripción de convenioentre las Cortes Generales y las EntidadesGestoras de la Seguridad Social, en favor delas personas que ostenten la condición dediputados al Parlamento Europeo. A estamodalidad de convenio especial se aplica lasreglas contenidas en el artículo 11 OCE(señaladas en el punto anterior) con las parti-cularidades siguientes:

a) Se precisa ostentar la condición demiembro del Parlamento Europeo, conindependencia de que, con anteriori-dad, hubiese estado de alta en algunode los Regímenes de la SeguridadSocial.

b) El convenio se extingue, en todo caso, alcesar en el mandato parlamentario, sibien se prorrogan hasta la nueva cons-titución del Parlamento.

2.2.3. Convenio especial en favor deparlamentarios de los Parlamentosde las Comunidades Autónomas

El convenio especial en favor de los miem-bros de los Parlamentos de las ComunidadesAutónomas fue regulado, por primera vez, através de la Orden de 7 de diciembre de 1981,conjuntamente con el convenio especial enfavor de las personas que ostentasen la condi-ción de miembros de los Gobiernos de lasindicadas Entidades Territoriales.

El convenio especial regulado en la Ordende 7 de diciembre de 1981 era un convenio demantenimiento, por lo que quedaba reservadoa los parlamentarios que, con anterioridad a sumandato representativo y como consecuenciadel mismo, hubiesen causado baja en el corres-pondiente Régimen de la Seguridad Social;además, la base de cotización al convenio que-daba limitada por la base por la que viniesecotizando el interesado antes de su mandatoparlamentario. Estas particularidades separa-ban esta modalidad de convenio especial delestablecido para los miembros de las CortesGenerales, por lo que existió una demanda delos parlamentarios autonómicos de tener unacobertura social semejante a la dispensada enfavor de los diputados y senadores112.

Para dar solución a esta problemática, confecha 1 de mayo de 1999, se promulgó el RealDecreto 705/1999, de 30 de abril113, a travésdel cual se regula el convenio especial con laAdministración de la Seguridad Social por losParlamentos de las Comunidades Autónomas,en favor de sus miembros, modificándose laregulación de tales convenios que, hasta elmomento, habían quedado regulados, de for-ma conjunta con los miembros de los Gobier-nos autonómicos, por la citada Orden de 7 dediciembre de 1981. La finalidad del nuevo con-venio es lograr una regulación semejante a laestablecida para el convenio especial a favorde diputados y senadores de las Cortes Gene-rales114, permitiendo que, a través del conve-

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

111REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

112 Vid. el Preámbulo del RD 705/1999.113 El RD mantiene la vigencia de la Orden de 7 de

diciembre de 1981, con carácter transitorio, en tanto nose extingan o se revisen los convenios especiales suscri-tos a su amparo.

114 La regulación contenida en el RD 705/1999 estan semejante a la recogida en la Orden de 29 de juliode 1982 que, incluso, prevé la posibilidad de que tam-bién los parlamentarios autonómicos puedan acceder ala pensión de jubilación en supuestos especiales, cuan-do los mismos hubiesen cumplido los 65 años, y noacreditasen el período mínimo exigido para la pensiónde jubilación, en los mismos términos y condiciones quelos regulados para los parlamentarios de las CortesGenerales.

Page 30: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

nio, no solo se mantenga la relación de Seguri-dad Social de aquéllos que, como consecuenciade su mandato parlamentario, tengan quecausar baja en la actividad a través de la cualestaban incorporados al Sistema, sino tam-bién posibilitar establecer esa relación de ase-guramiento, aunque con anterioridad los inte-resados no hubiesen estado incluidos en algúnRégimen de la Seguridad Social.

El artículo 12 OCE no regula con detalleeste convenio, ya que, en razón del rango nor-mativo de la disposición en que se recogeaquél se limita a hacer una referencia a lostérminos y requisitos previstos en el RealDecreto 705/1999. De acuerdo con el mismo,las características básicas de esta modalidadde convenio especial son las siguientes:

a) Pueden suscribir el convenio con laTGSS los Parlamentos Autonómicos,con relación a sus miembros, aún cuan-do con anterioridad no hayan estado afi-liados a la Seguridad Social. Tambiénes posible la suscripción del convenio,aunque el interesado continúe desarro-llando una actividad a tiempo parcial.

b) La suscripción del convenio implica laconsideración de sus beneficiarios en lasituación de asimilación al alta respectode la acción protectora del RégimenGeneral.

c) La base de cotización está constituidapor la asignación del parlamentario115.

A dicha base se aplica los tipos de coti-zación previstos en el Régimen General.Para la determinación de la cotizaciónpor contingencias profesionales, se apli-ca el epígrafe 113 de la tarifa de primasaprobado por Real Decreto 2930/1979.

d) El convenio se extingue cuando el bene-ficiario cese en la actividad parlamen-taria o cuando adquiera la condición depensionista de jubilación o incapacidadpermanente. En el caso de disoluciónde la Cámara, la condición de beneficia-rio del convenio se prorroga hasta lafecha de la constitución de la legislatu-ra siguiente, en cuyo momento pierdela condición de beneficiario del conve-nio quien no haya resultado elegidopara tal legislatura.

2.2.4. Convenio especial en favor de losmiembros de los Gobiernos de lasComunidades Autónomas

Regulado en la Orden de 7 de diciembre de1981116, tiene como finalidad mantener larelación de Seguridad Social de los miembrosde los Gobiernos de las Comunidades Autóno-mas que, como consecuencia de su actividadgubernamental, hayan de causar baja en elcorrespondiente Régimen de SeguridadSocial. En tal sentido, el artículo 12 OCE selimita a efectuar una remisión, respecto de laregulación del convenio, a lo establecido en laOM de 7 de diciembre de 1981117.

Las particularidades de este convenioespecial son las siguientes:

ESTUDIOS

112 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

En estos casos, las Cortes (y ahora también los Parla-mentos Autonómicos) pueden capitalizar en la Seguri-dad Social el importe de la pensión, en función del tiem-po que le faltase al interesado para completar el períodomínimo de cotización.

115 Si el parlamentario no recibe asignaciones fijas osolo percibe dietas por asistencia, la base de cotizaciónes el promedio de las bases de cotización de los 3 mesesanteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social,salvo en el caso de que el interesado no hubiese estadode alta en la Seguridad Social, en cuyo caso, la base decotización al convenio es equivalente a la base mínimade cotización aplicable en el Régimen General.

16 Desarrollada por Resolución de la entonces Sub-secretaría de la Seguridad Social, de 30 de abril de 1982.

117 No resulta explicable que no se haya procedidoa la derogación de la Orden de 7 de diciembre de 1981,procediéndose a aplicar al convenio especial a favor delos miembros de los Gobiernos autonómicos las reglasestablecidas para el convenio especial a favor de Dipu-tados o Senadores.

Page 31: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

a) Frente a lo que sucede con el convenioespecial en favor de los Diputados y losSenadores o en favor de los parlamenta-rios de los Parlamentos autonómicos, elcorrespondiente a los miembros de losGobiernos autonómicos es un conveniode mantenimiento, por lo que es precisoque exista una relación de aseguramien-to anterior, en la que se causa baja preci-samente por causa del ejercicio del cargopúblico.

b) La suscripción del mismo no precisa deperiodo previo de cotización.

c) La acción protectora del convenio es lacorrespondiente al Régimen en el que sesuscribe el convenio (que coincide con elque estuviera con anterioridad el inte-resado).

d) La base de cotización es el promedio delas bases de cotización de los 3 mesesanteriores a la baja en el Régimen quecorresponda. Esta base de cotización seactualiza en función de la evolución delsalario mínimo interprofesional.

A la base de cotización se aplica el tipode cotización vigente en el Régimen enque se suscribe el convenio. A efectos dela cotización por contingencias profesio-nales, se aplica el epígrafe 113.

e) El convenio se extingue por falta deabono correspondiente a 3 mensualida-des, en el caso de que corresponda alinteresado el ingreso de las cuotas; porcese de la actividad gubernamental; porpasar a la condición de pensionista dejubilación o incapacidad permanente;por fallecimiento del interesado.

2.3. Convenios especiales en favor depersonas que ostentan la condiciónde funcionarios, empleadoso agentes de Organizacionesinternacionales

La finalidad básica de estos convenios(aunque no con tanta exactitud en el convenio

en favor de los españoles que pasan a prestarservicios en la Administración de la UniónEuropea) es la de cubrir las deficiencias deprotección que se producen respecto de losespañoles al servicio de organizaciones inter-nacionales, pues aunque tales organizacionespueden tener establecidos regímenes de pre-visión específicos, dadas las divergenciasentre estos regímenes y los correspondientesal Sistema español de Seguridad Social, podí-an surgir disfuncionalidades que mermen elacceso real de los interesados a las prestacio-nes sociales.

2.3.1. Convenio especial en favor de laspersonas incluidas en el campode aplicación del Sistema de laSeguridad Social que pasen a prestarservicios en la Administración de laUnión Europea

De conformidad con las previsiones conte-nidas en el artículo 11, apartado 2, del AnexoVIII, del Estatuto de los Funcionarios de laUnión Europea (aprobado por Reglamento259/1968) las personas que, habiendo estadoincluidas en un Sistema nacional de Seguri-dad Social, pasen a prestar servicios en laAdministración de la Unión Europea, tienenel derecho de hacer transferir al sistema deprevisión de la misma los derechos de pen-sión generados en el sistema nacional.

La previsión comunitaria, respecto de latransferencia de derechos de pensión en elSistema de Seguridad Social español al régi-men comunitario de previsión, se recoge en laDisposición adicional 5ª LGSS118, a tenor dela cual:

• El asegurado que haya estado compren-dido en el campo de aplicación del Siste-ma de la Seguridad Social y pase a pres-

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

113REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

118 En la redacción incorporada por el artículo 80 dela Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fisca-les, Administrativas y del Orden Social.

Page 32: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

tar servicios en la Administración de laUnión Europea, optando por el derechode transferencia de los derechos de pen-sión causados en aquél al sistema comu-nitario de previsión social119, ha de cau-sar baja en la Seguridad Social españo-la, si no lo ha hecho con anterioridad,extinguiéndose la obligación de cotizar.

• No obstante, el interesado puede conti-nuar protegido por el Sistema de laSeguridad Social, si suscribe el oportu-no convenio, de cuyo ámbito de protec-ción quedan excluidas, en todo caso, lasprestaciones de jubilación y muerte ysupervivencia.

• Por último, si una vez producido el ceseen la prestación de servicios en la Admi-nistración de la Unión Europea, el inte-resado retorna a España y realiza unaactividad laboral por cuenta ajena o porcuenta propia, si ejerce el derecho detransferencia de los derechos de pen-sión desde la institución de previsióncomunitaria120 al Sistema español deSeguridad Social, una vez producido elcorrespondiente ingreso en la TGSS, almomento de causar derecho a la pensiónde jubilación o a las prestaciones demuerte y supervivencia, se le computa-rá el tiempo que hubiesen permanecidoal servicio de la Unión Europea.

Las previsiones de la Disposición adicional5ª LGSS se han desarrollado reglamentaria-mente, a través del Real Decreto 2072/1999,de 30 de diciembre, a través del cual se dictannormas respecto a las transferencias recípro-cas de derechos entre el sistema de previsión

social del personal de las Comunidades Euro-peas y los regímenes públicos de previsiónsocial españoles. En consecuencia, para sus-cribir el convenio especial no se precisa úni-camente que el interesado acredite un requi-sito subjetivo –la condición de funcionario dela Administración comunitaria europea– sinoque, además, haya ejercitado el derecho a latransferencia de los derechos de pensión des-de el sistema español al sistema de previsióncomunitario. A este convenio se aplican lasreglas generales antes señaladas, con las par-ticularidades siguientes, de conformidad conlo establecido en el artículo 13 OCE:

a) Para su suscripción no se precisa perío-do de cotización previa alguna (aunque,lógicamente, el interesado habrá tenidocotizaciones en España que hayangenerado los derechos de pensión quese hacen transferir al sistema de previ-sión comunitario).

b) El plazo para la suscripción es el esta-blecido con carácter general.

c) Del ámbito de la acción protectora delconvenio se excluyen las prestacionesde jubilación y muerte y supervivencia.Esta exclusión es coherente con elámbito de la transferencia de derechosde pensión al sistema de previsióncomunitaria, transferencia que alcanzaa los derechos consolidados por el inte-resado, en el sistema español, por lascontingencias y situaciones de jubila-ción y de las prestaciones de muerte ysupervivencia.

d) A efectos de determinar la cotización,se aplica el coeficiente que determina elMinisterio de Trabajo y Asuntos Socia-les. Para el año 2003, el coeficiente es el0,37%121.

ESTUDIOS

114 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

119 En virtud de las obligaciones contenidas en elartículo 11.2. del Anexo VIII del Estatuto de los Funcio-narios de la Unión Europea, aprobado por Reglamento(CEE, EURATOM, CECA) número 259/1968, de 29 defebrero de 1968, en la redacción dada a dicho artículopor el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) número571/1992, del Consejo, de 2 de marzo de 1992.

120 Conforme al artículo 11.1. del Anexo VIII delReglamento comunitario indicado.

121 De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 f) dela Orden/TAS/118/2003, de 31 de enero, por la que sedesarrollan las normas de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Forma-ción Profesional para el ejercicio 2003.

Page 33: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

2.3.2. Convenio especial en favor deespañoles que ostenten la condiciónde funcionarios de Organizacionesinternacionales

Al asumir las organizaciones internacio-nales intergubernamentales el principio de laextraterritorialidad122, se produjo una dificul-tad, cuando no un impedimento, para la apli-cación del Sistema español de la SeguridadSocial del personal, fuese español o extranje-ro, que prestara servicios en misiones u Orga-nismos internacionales con sede en España.

Para solucionar esta problemática, y en loque respecta a las organizaciones internacio-nales indicadas123, el Real Decreto 2805/1979,de 7 de diciembre (complementado por otrosposteriores, como el 1975/1982, de 24 de julioy el 317/1985, de 6 de febrero) previó la inclu-sión en el Régimen General, de los españolesque ostentasen la condición de funcionariosde Organizaciones internacionales intergu-bernamentales, a través de la figura del con-venio especial. Este convenio, si bien en unprimer momento, únicamente fue de aplica-ción a los españoles pertenecientes a Organi-zaciones intergubernamentales con sede fue-ra de España, posteriormente amparó tam-bién la posibilidad de suscribir el convenio,aunque la Organización tuviese la sede enterritorio español.

El convenio especial en favor de españolesque ostenten la condición de funcionarios deOrganizaciones internacionales, se rige porlas normas del Capítulo I con las particulari-dades siguientes (previstas en el artículo 14OCE):

a) Para su suscripción no se precisa laacreditación de período previo de coti-zación alguna.

b) El interesado ha de ser español y osten-tar la condición de funcionario o deempleado de Organismos internaciona-les124 y no residir en España, salvo quela sede de esos organismos se encuentreen España125. De igual modo, el suscrip-tor del convenio no ha de tener la condi-ción de funcionario de las Administra-ciones españolas, en virtud del cual lecorresponda la inclusión en alguno delos Regímenes que integran el Sistemade la Seguridad Social española.

c) El ámbito de la acción protectora alcan-za las contingencias de jubilación, inca-pacidad permanente y muerte y super-vivencia, derivadas de contingenciascomunes, así como los servicios sociales.

Frente a la regulación general del conve-nio especial, conforme a la cual la asis-tencia sanitaria forma parte del ámbitode cobertura, en el correspondiente a losfuncionarios internacionales tiene natu-raleza optativa, y únicamente alcanza alos funcionarios que residan en España,

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

115REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

122 Que, a veces, se califica como ficción jurídicaque en su día sirvió para fundamentar un régimen deprivilegios e inmunidades con respecto a las misionesdiplomáticas y consulares. Ester principio también fueasumido por los Convenios o Acuerdos de Sede de lasOrganizaciones internacionales.

123 Respecto del personal de misiones diplomáticasy consulares, la Resolución de la entonces SecretaríaGeneral para la Seguridad Social, de 25 de junio de1984, estableció un procedimiento administrativo, enorden a que aquéllas, en cuanto perteneciesen a paísescon los que España no tuviese suscrito un convenio enmateria de Seguridad Social, pudiesen solicitar el ingre-so en el Régimen General de la Seguridad Social de supersonal no funcionario –técnico, administrativo y deservicio– que empleasen, con independencia de sunacionalidad.

124 La condición de funcionario o empleado de laOrganización internacional se ha de acreditar mediantecertificación expedida por el correspondiente Organis-mo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

125 Como son el Consejo Oleícola Internacional, laOficina de Educación Iberoamericana, la Agencia Espa-cial Europea, la Organización Mundial del Turismo; laDelegación en España del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados, Centro Europeode Satélite de la Unión Europea Occidental o en el Cuar-tel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Orga-nización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Page 34: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

siempre que opten por incluir la asisten-cia sanitaria en el convenio o, alternati-vamente, suscribir únicamente el conve-nio de asistencia sanitaria. La inclusiónde la asistencia sanitaria lleva consigo lacotización correspondiente126.

d) La base de cotización es la que elija elinteresado, entre las opciones contem-pladas en el artículo 6º OCE (estableci-das para el convenio común)127 con laparticularidad de que la base elegidano puede modificarse hasta que hayantranscurrido 3 años desde la fecha de laelección. Una vez cumplido dicho plazo,el interesado puede optar por otra base(de las establecidas con carácter gene-ral), elección que deberá efectuarseantes del 1º de octubre de cada año, conefectos desde el 1º de enero del siguien-te.

El coeficiente aplicable para la determi-nación de la cuota a ingresar es, para elaño 2003, del 0,9%. Si el convenio, se

suscribió con anterioridad al 1º de enerode 1998, el 0,77128.

La Disposición adicional 2ª OCE estableceun plazo excepcional de suscripción del con-venio especial, por parte de los españoles que,ostentando la condición de funcionarios deOrganizaciones internacionales con anterio-ridad a la entrada en vigor de la OCE, nohubieran suscrito el correspondiente conve-nio. En tal sentido, los interesados disponende un plazo de seis meses, contados a partirdel día 1º del mes siguiente al de la publica-ción de la Orden en el BOE (es decir, que elplazo se computa a partir del 1º de noviembrede 2033) para formalizar el convenio, el cualsurte efectos desde la fecha en que se adquirióla condición de funcionario internacional odesde el día siguiente al de la presentación dela correspondiente solicitud.

2.4. Convenio especial en favorde personas que realizan suactividad en el exterior

La OCE, en su afán de sistematización dela normativa reguladora de las diferentes cla-ses de convenios, recoge la regulación deaquellos que, desde los inicios de la década delos 70, se fueron implantando para mejorar laacción protectora de las personas, general-mente trabajadores por cuenta ajena, quesalían al extranjero para la realización deuna actividad retribuida, a fin de solventar

ESTUDIOS

116 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

126 El convenio de asistencia sanitaria está previstoúnicamente para los funcionarios y empleados de Orga-nizaciones Internacionales Intergubernamentales consede, oficinas de representación o delegación en Espa-ña. La posibilidad de que, en el ámbito de cobertura, seincluyese la prestación de asistencia sanitaria se recogióen el RD 1658/1998, de 24 de junio. Se constituía, deesta forma, un convenio especial que, aunque comple-taba el correspondiente a la asistencia sanitaria, eraindependiente de él, como se deduce de la lectura delcitado RD. La cobertura de la asistencia sanitaria –que sedispensa para el suscriptor del convenio y sus familiarescon el alcance previsto para el Régimen General de laSeguridad Social– queda condicionada al pago de unacuota en la cuantía que estableciese el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales. Para el año 2003, la cuota portitular del convenio es de 79,93 euros/mes [artículo 23a) de la Orden/TAS/118/2003, de 31 de enero].

127 Con ello, se acaba la fuerte rigidez que existía,con anterioridad a la OCE, respecto a la elección de labase de cotización en esta modalidad de convenio, yaque los interesados tenían que optar entre la base míni-ma o la base máxima (sin ninguna base intermedia), baseque no podía ser modificada hasta el transcurso de 3años.

128 La Resolución de la Secretaría de Estado de laSeguridad Social, de 23 de julio de 2001, ha venido aaplicar al personal de Organizaciones Intergubernamen-tales (no incluidas de forma expresa) el procedimientode la Resolución de la Secretaría General para la Seguri-dad Social, de 25 de junio de 1984, relativa al personalde representaciones diplomáticas, lo cual se traduce, dehecho, en una ampliación de la acción protectora a dis-pensar (más amplia en la incorporación ordinaria quemediante convenio especial) así como una extensión dela cobertura, en cuanto que tales Resoluciones son tam-bién de aplicación al personal extranjero de tales Orga-nizaciones.

Page 35: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

determinadas carencias de protección, tantopara ellos, como para los familiares a cargo(que, en buena parte de las ocasiones,seguían residiendo en España) máxime si eldesplazamiento se producía a países con losque España no tenía suscritos ConveniosBilaterales en materia de Seguridad Social.

La cobertura de las situaciones, a travésde la flexibilización en la suscripción de con-venios, circunscrita primero a la asistenciasanitaria, en favor de trabajadores por cuen-ta ajena, se incrementó a partir de mediadosde los ochenta, con la aparición de conveniosespeciales a favor de emigrantes, a efectos delas pensiones, para, a su vez, abrir el conve-nio especial a los trabajadores por cuentapropia.

2.4.1. Convenios especiales en favorde emigrantes e hijos de emigrantesque trabajen en el extranjero

En el marco de la protección que los pode-res públicos han de prestar a los emigrantes,conforme al artículo 7 LGSS, el Real Decreto996/1986, de 25 de abril, abrió la posibilidadde suscribir el instituto del convenio especial,por parte de los españoles emigrantes, asícomo sus hijos, que efectuasen trabajos en elextranjero, posibilidad que mantiene tam-bién la OCE.

La finalidad del convenio es posibilitar quelos interesados puedan alcanzar una protec-ción mínima en el Sistema de la SeguridadSocial española, dadas las carencias del paísen que se trabaje. En la redacción originariade 1996, se había condicionado la suscripcióndel convenio a que la residencia y la realiza-ción de la actividad lo fuese en un país que notuviese suscrito con España un ConvenioBilateral o Acuerdo en materia de SeguridadSocial129 o que, aún teniéndolo, el Convenio o

Acuerdo no cubriesen todas o alguna de lassituaciones de jubilación, incapacidad per-manente y muerte y supervivencia, debidas acontingencias comunes o profesionales130. Sinembargo, el RD 1203/20003, de 19 de sep-tiembre, procede a eliminar ese condicionan-te131, por lo que para la suscripción del conve-nio es indiferente el hecho de que el país deresidencia tenga suscrito o no con España unConvenio o Acuerdo Bilateral en materia deSeguridad Social, así como el ámbito decobertura del mismo132.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

117REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

129 Además de los países pertenecientes al EspacioEconómico Europeo (los 15 de la Unión Europea, más

Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como Suiza) Espa-ña tiene suscritos Convenios Bilaterales en materia deSeguridad Social con los siguientes países: Andorra,Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador,Eslovaquia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, Méji-co, Paraguay, Perú, Rusia, Suecia, Túnez, Ucrania, Uru-guay y Venezuela.

130 La entonces Dirección General de OrdenaciónJurídica y Entidades Colaboradoras de la SeguridadSocial dictó, con fecha 17 de mayo de 1994, Resoluciónmediante la que se establecía la posibilidad de suscribireste convenio por parte de los españoles beneficiariosde las prestaciones de la Seguridad Social de Suiza, queretornasen a España y que, al cumplir la edad de jubila-ción, dejasen de percibir las pensiones, recibiendo unaindemnización única a cargo del indicado Estado.

131 A través de la modificación del artículo 5 del RD966/1986.

132 La limitación, para suscribir el convenio especial,a la ausencia de un instrumento internacional en mate-ria de Seguridad Social, se justificaba (vid. el Preámbulodel RD 966/1986) en el hecho de que, si existían normasde coordinación entre la legislación española y la extran-jera –como consecuencia del Convenio o Acuerdo Bila-teral– las mismas podían producir que no se totalizasenlas cotizaciones a la Seguridad Social española –en vir-tud del convenio especial. Superpuestas en el tiempo alas acreditadas en el país extranjero como consecuenciade la actividad desarrollada.

No obstante, algunos instrumentos internacionalespermiten que sea factible el cómputo de las cotizacionesen uno y otro caso, si bien por legislaciones separadas.Además, la acumulación de cotizaciones puede produ-cir efectos beneficiosos para el interesado, en virtud delo previsto en instrumentos internacionales. Así, porejemplo, en el ámbito comunitario, los Reglamentos decoordinación (artículo 15.3 del Reglamento CEE1408/1971) admiten la eventual acumulación de unseguro facultativo o voluntario (por ejemplo, convenioespecial) con otro aseguramiento obligatorio, y aunque

Page 36: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Por ello, el convenio especial se puede sus-cribir tanto durante el período de trabajo enel extranjero, como desde el momento delretorno a territorio español, siempre que eneste caso no se hallen incluidos obligatoria-mente en cualquiera de los Regímenes de laSeguridad Social133.

Las particularidades del convenio especialson las siguientes (artículo 15 OCE):

a) Pueden suscribir el convenio los emi-grantes españoles y los hijos de éstos,hayan estado o no previamente afilia-dos a la Seguridad Social, y con inde-pendencia del país en que se lleve acabo la actividad o que el mismo tengasuscrito o no con España un Convenio oAcuerdo Bilateral en materia de Segu-ridad Social.

De igual modo, los emigrantes españo-les y los hijos de éstos, con nacionalidadespañola, con independencia del país enel que se trabajaba, en el momento delretorno, siempre que no se hallen inclui-dos en algunos de los Regímenes del Sis-tema español de Seguridad Social.

b) Para la suscripción del convenio no serequiere período de cotización previo.

c) El plazo para solicitar el convenio es elestablecido con carácter general, esdecir, se puede efectuar en cualquiermomento, si bien los efectos del mismopueden ser diferentes, según se solicite

en el plazo de los 90 días o transcurridoel mismo. La solicitud ha de formularseante la Dirección Provincial de la TGSSen Madrid, salvo que se trate de emi-grantes o hijos de emigrantes retorna-dos, respecto de los que la solicitud sellevará a cabo ante la Dirección Provin-cial de la TGSS o Administración de lamisma, correspondiente al domiciliodonde hayan fijado su residencia.

d) La prueba de la estancia y trabajo en elextranjero se acredita por cualquiermedio admitido en derecho y, en espe-cial, mediante fotocopia compulsada porla representación española en el país detrabajo. A su vez, el retorno al territorioespañol, se acredita a través de certifica-ción expedida por la Delegación o Subde-legación de Gobierno de la provinciacorrespondiente a la residencia del inte-resado.

e) Los efectos del convenio se producendesde el día primero del mes siguienteal de la fecha de la solicitud.

f) La base de cotización es, en todo caso, labase mínima de cotización que estévigente en cada momento en el RégimenGeneral134. Para la determinación de lacuota a ingresar, se aplica el coeficientedel 0,77, cualquiera que sea la fecha desuscripción del convenio especial135.

g) Cuando se trata de emigrantes residen-tes en el extranjero, las cuotas se han deingresar por trimestres vencidos dentrode la mensualidad siguiente a cada tri-mestre natural.

h) Las contingencias cubiertas (jubila-ción, incapacidad y muerte y supervi-

ESTUDIOS

118 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

se establece la no consideración de los períodos volun-tarios en orden a su totalización con los períodos obliga-torios [artículo 15.1.b) del Reglamento CEE 574/1972],sin embargo los primeros pueden ser objeto de conside-ración para el cálculo de la cuantía teórica de la pensión,así como para la de la cuantía efectiva (artículo 46 delReglamento 1408/1971).

133 Vid. MAGALLON ORTIN (1997), p. 89, en la que sereflejan una serie de sentencias, respecto a la aceptacióno no del convenio especial por parte de emigrantes, enfunción de si el país de residencia tiene suscrito conEspaña o no un Convenio Bilateral.

134 La justicia ha desestimado las pretensiones desuscriptores de estos convenios de cotizar por basessuperiores, al entender que no resulta discriminatoria laadopción de soluciones distintas para situaciones distin-tas. Vid. STSJ de 10 de enero de 1993.

135 Artículo 21 g) Orden/TAS/118 /2003, de 31 deenero.

Page 37: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

vencia) no se limitan a las contingen-cias comunes, sino que se extienden alas de naturaleza profesional.

i) El convenio se extingue, además deotras causas generales, por la falta deingreso, en plazo reglamentario, de lascuotas correspondientes a dos trimes-tres consecutivos.

2.4.2. Convenios de asistencia sanitariaen favor de emigrantes trabajadoresy pensionistas de un Sistema deSeguridad Social extranjeroretornados, así como familiares deunos y otros

La finalidad básica de esta modalidad deconvenio (regulado en el artículo 16 OCE) esla del otorgamiento de las prestaciones deasistencia sanitaria, dentro del territorioespañol, en favor de personas que desarrolla-ron su actividad en el extranjero y que, a suretorno –temporal o definitivo– a Españacarecen de la posibilidad de obtener estaprestación.

Tienen derecho a la suscripción del conve-nio especial, los siguientes colectivos:

• Los españoles que sean pensionistas deun sistema de previsión social delextranjero, así como sus familiares, queal trasladar su residencia en España, notengan derecho a la asistencia sanita-ria136. De igual modo, los familiares de

los españoles pensionistas de otro Siste-ma de Seguridad Social, que estén inclui-dos en el convenio de asistencia sanita-ria del causante en el momento del falle-cimiento de este último.

También pueden suscribir el conveniolos trabajadores españoles retornados aEspaña que, después de haber desarro-llado su actividad laboral en el extranje-ro, no tengan derecho por título alguno alas prestaciones de asistencia sanitaria,así como los familiares de emigrantesespañoles que, en el momento del falle-cimiento de éstos, estuviesen a su cargoy no tuviesen derecho, por otro título, alas prestaciones de asistencia sanita-ria137.

• Los emigrantes españoles y sus benefi-ciarios que sean beneficiarios de presta-ciones derivadas de un seguro de pen-siones o de renta en el país en que des-arrollen su actividad laboral, durantesus estancias temporales españolas138.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

119REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

136 En la regulación procedente –Orden de 5 demayo de 1980– este convenio estaba limitado a losespañoles que ostentasen la condición de pensionistasde la Seguridad Social de Suiza. La OCE extiende laregulación a cualquier español, pensionista de cualquiersistema de pensiones o de renta, que no tenga, por nin-gún título, derecho a la asistencia sanitaria, en los des-plazamientos definitivos o temporales a España.

No obstante, la Disposición adicional 2ª OCE permi-te la suscripción de esta modalidad de convenio especiala los beneficiarios de las pensiones previstas en la legis-lación federal suiza, de esta nacionalidad, que residan

en España, todo ello de conformidad con lo establecidoen el punto 17 del Protocolo Final del convenio de Segu-ridad Social entre España y Suiza, de 13 de octubre de1969, así como de las previsiones contenidas al efectoen los Acuerdos entre Suiza y la Unión Europea, que hanentrado en vigor el 1º de julio de 2002.

137 En todos los casos, los interesados deberánacompañar a la solicitud la acreditación de la nacionali-dad española; la titularidad de un seguro de pensiones;la fecha de fijación de la residencia en España o la exis-tencia de familiares a su cargo.

138 Los desplazamientos temporales, y no solo losdefinitivos, ya daban lugar a la suscripción del conveniode asistencia sanitaria, como recogían la Resolución, de20 de agosto de 1985, de la entonces Secretaría Gene-ral para la Seguridad Social (relativa a la aplicación de laOrden de 18 de febrero de 1981 a los emigrantes pen-sionistas y sus familiares que se desplazan temporal-mente a España) o la Resolución de la Secretaría deEstado de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1997(mediante la que se dictan instrucciones en materia delos convenios especiales de asistencia sanitaria, a favorde españoles que retornan al territorio español y depensionistas de la Seguridad Social de Suiza residentesen España).

Page 38: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Las particularidades de este convenio, res-pecto a las disposiciones comunes, son lassiguientes:

a) Para su suscripción no se precisa perío-do de cotización previo.

b) La solicitud139 del convenio puede serformulada por el interesado en cual-quier momento posterior a la fecha deretorno o del desplazamiento temporala España. En todo caso, el conveniosurte efectos a partir del día de presen-tación de la correspondiente solicitud.En el caso de familiares, la solicitud sepodrá formular desde el día siguiente alde la fecha del fallecimiento del causan-te, si aquél se produce en territorioespañol o, desde la fecha del retorno aEspaña de los familiares, si la defun-ción tiene lugar fuera de España.

c) Como compensación a la protección dis-pensada, los beneficiarios han de abo-nar la cuota que establezca el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales. Parael ejercicio 2003 la cuota ha quedadofijada en 79,93 euros/mes, por titulardel Convenio.

d) El plazo de ingreso es el establecido concarácter general, con la particularidadde que cuando el convenio se refiera aemigrantes pensionistas o perceptoresde rentas y sus familiares, que se des-placen temporalmente a España, laTGSS, al tiempo de proceder a la sus-

cripción del convenio, emite los docu-mentos de cotización correspondientes atodo el período de permanencia en Espa-ña, y el sujeto obligado al pago ha de rea-lizar el ingreso de dichas cuotas de unasola vez, y con carácter previo a la entre-ga del documento por el que se reconoz-ca el derecho a la asistencia sanitaria,aunque los efectos de la cobertura dedicha prestación se produzcan desde lafecha de la solicitud del convenio.

A fin de no agravar la situación del inte-resado, la TGSS puede autorizar, a soli-citud del interesado, el pago fracciona-do mensual de las cuotas en supuestosde estancias temporales superiores a 3meses. En tales casos, una vez efectua-do el pago de 3 mensualidades comple-tas de una sola vez, el abono del resto delas cuotas se efectúa dentro del mes aque corresponda la liquidación.

2.4.3. Convenio especial de asistenciasanitaria en favor de trabajadoresespañoles que realicen en el extranjerouna actividad por cuenta propia

Por lo general, los convenios especiales enfavor de españoles, residentes en el extranje-ro, se aplicaban a los trabajadores por cuentaajena (con excepción de lo establecido por elReal Decreto 996/1986). Para evitar las situa-ciones de desprotección que podrían producir-se para los trabajadores por cuenta propia, elReal Decreto 1564/1998, de 17 de julio, abrióla posibilidad de que se suscribiera un conve-nio especial, por parte de los españoles querealicen en el extranjero una actividad porcuenta propia.

El artículo 17 OCE no ofrece una regula-ción detallada de esta modalidad de convenio,sino que se limita a una remisión al RealDecreto 1584/1998. De acuerdo con esta nor-ma, la suscripción del convenio especial quedacondicionada a que el país en el que se efectúala actividad por cuenta propia no tenga sus-

ESTUDIOS

120 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

139 A la solicitud deberán acompañarse los docu-mentos acreditativos de la nacionalidad española, latitularidad de una pensión o rentas o cantidades a tantoalzado, en virtud del Sistema de Seguridad Social extran-jero, la fecha de fijación de la residencia en España, laexistencia, en su caso, de familiares que, conforme a lalegislación española puedan tener derecho a prestacio-nes sanitarias y, en el supuesto de que en el convenio seincluyan prestaciones o tratamientos sanitarios de origenprofesional, que la pensión o renta de la que es titular elsolicitante del convenio deriva de una contingencia pro-fesional.

Page 39: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

crito con España un Convenio Bilateral o seaparte de un Tratado ratificado por España oque, teniéndolo, el mismo no comprenda o nogarantice adecuadamente la prestación deasistencia sanitaria a los referidos trabajado-res en el exterior140.

El objeto del convenio es la dispensaciónde la asistencia sanitaria a los trabajadores ya sus familiares en sus desplazamientos aEspaña o a los familiares de aquéllos queresidan en territorio español.

Las particularidades del convenio son lassiguientes:

a) La cobertura de la asistencia sanitariase extiende al titular del convenio y asus familiares, tanto en los supuestosde estancia temporal como en los casosde residencia permanente de los mis-mos en nuestro país. De esta forma, elconvenio especial complementa las pre-visiones del Decreto 1075/1970, de 9 deabril, respecto de los trabajadores emi-grantes por cuenta ajena, que retornantransitoriamente a España.

b) El interesado ha de asumir el coste de lacuota que determine el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales. Para el año2003, la cuota por titular es de 79,93 eu-ros/mes141.

c) El convenio se extingue, además de lascausas generales, por perder el titularla condición de trabajador por cuentapropia; por quedar comprendido encualquier régimen de la SeguridadSocial, en cuya acción protectora estécomprendida la asistencia sanitaria:por fallecimiento del interesado o comoconsecuencia de la aplicación de unanorma internacional, en virtud de lacual el interesado o sus familiarespasen a tener garantizada la protecciónde la asistencia sanitaria.

2.5. Otros convenios especiales:el convenio en favor de losdeportistas de alto nivel

Por remisión a lo establecido en el RealDecreto 1467/1997, de 19 de diciembre142, elartículo 27 OCE prevé que los deportistas dealto nivel que, en razón de su actividad depor-tiva, no estén encuadrados en un Régimen deSeguridad Social, pueden solicitar la suscrip-ción de un convenio especial. Este conveniova dirigido básicamente a los deportistas dealto nivel que no mantengan una relaciónlaboral de carácter especial, al amparo de loprevisto en el Real Decreto 1066/21985, de 26de junio, ya que, en otro caso, los interesadosquedan obligatoriamente comprendidos en elámbito de aplicación del Régimen General dela Seguridad Social, de acuerdo con lo previs-to en el Real Decreto 287/2003, de 7 de mar-zo143.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

121REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

140 Por lo general, no todos los Convenios Bilateralessuscritos por España se hacen cargo de la plenitud de lasprestaciones que contempla el Sistema español de Segu-ridad Social, sobre todo cuando las mismas derivan decontingencias comunes. Vid. GARCÍA RODRÍGUEZ (1991),pp. 405 y ss.

141 De acuerdo con las previsiones del artículo 23 a)de la Orden/TAS/118 /2003, de 31 de enero. La cuota essensiblemente superior a la que tienen que abonar lostrabajadores por cuenta ajena, que, para el mismo ejer-cicio, se sitúa en 51,27 euros/mes. Pero, además, de estaúltima cuantía, el trabajador solo ha de abonar la canti-dad de 7,78 euros/mes, corriendo el resto a cargo de laDirección General de Migraciones del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, todo ello de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 23 c) de la Orden TAS/118/2003, de31 de enero.

142 El convenio apareció regulado por primera vezen el artículo 14 del RD 1856/1995, de 17 de noviem-bre, que resulta derogado por el artículo 14 RD1467/1997.

143 El Real Decreto 287/2003 ha supuesto la culmi-nación del proceso de la incorporación en la SeguridadSocial, de los deportistas profesionales, finalizando conla diferenciación existente anteriormente entre deportis-tas profesionales que se habían incorporado al citadoRégimen (por ejemplo, futbolistas profesionales –RD2621/1986, de 24 de diciembre-; ciclistas profesionales–Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre-; juga-

Page 40: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

Las particularidades del convenio son lassiguientes:

a) Pueden suscribir el convenio los depor-tistas de alto nivel144 que, por su activi-dad, no estén encuadrados en un Régi-men de Seguridad Social. La condiciónde deportista de alto nivel se acreditamediante la inclusión en las listas queelabora el Consejo Superior de Depor-tes. Asimismo, tienen la consideraciónde deportistas de alto nivel, con minus-valía, quienes, en pruebas deportivasindividuales o colectivas, se hayan cla-sificado entre los tres primeros puestosen Juegos Paralímpicos o Campeonatosdel Mundo de su especialidad.

b) Para la suscripción del convenio espe-cial no se precisa la acreditación deperíodo previo de cotización.

c) La fecha de efectos del convenio es ladel día 1º del mes en que se haya adqui-rido la condición de deportista de altonivel, salvo que el interesado opte por-que los efectos lo sean desde el momen-to de la solicitud.

d) El convenio se suscribe en el RETA, porlo que el interesado puede elegir la basede cotización aplicando las reglasvigentes en dicho Régimen145.

e) El convenio se extingue por las causasestablecidas con carácter general. Comoparticularidad, la normativa específi-ca146 prevé que no será causa de extin-ción la exclusión, en las sucesivas listasanuales publicadas, de deportistas quehubiesen estado incluidas en las mis-mas y hubiesen suscrito el convenioespecial. Con ello se evita que una posi-ble exclusión de la relación de deportis-tas de alto nivel de personas que sedediquen a actividades deportivas,pudiese implicar la exclusión del Siste-ma de la Seguridad Social.

BIBLIOGRAFIA

ALARCÓN CARACUEL, M. R. y GONZÁLEZ ORTEGA, S.:«Compendio de Seguridad Social», Tecnos,Madrid, 1991.

ALONSO OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, J. L.: «Institu-ciones de Seguridad Social», Civitas, 18 ed.Madrid, 2002.

ESTUDIOS

122 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

dores profesionales de baloncesto – Real Decreto766/1993, de 21 de mayo– o jugadores profesionales debalonmano – Real Decreto 1708/1997, de 14 denoviembre-) y quienes, aún manteniendo una relaciónlaboral de carácter especial, sin embargo quedabanexcluidos del Sistema, al no haberse dictado la disposi-ción expresa de inclusión. Conforme al contenido de laDisposición final segunda del citado RD 287/2003, apartir del 1 de junio de 2003, todos los deportistas pro-fesionales han quedado incluidos en el Régimen Gene-ral de la Seguridad Social, correspondiéndoles el ámbitode la acción protectora dispensada, con carácter gene-ral, en dicho Régimen y asumiendo los clubes, entidadesdeportivas u organizadores de espectáculos o activida-des deportivas, la consideración de empresarios, a efec-tos de las obligaciones que para éstos se establecen en elRégimen General de la Seguridad Social.

144 De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 10/1990,de 15 de octubre, General del Deporte, las relaciones delos deportistas de alto nivel son elaboradas por el Con-sejo Superior de Deportes, en colaboración con lasFederaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con lasComunidades Autónomas, estableciendo el Real Decre-to 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistasde alto nivel, los criterios que deben ser tenidos encuenta. Por Resolución de la Presidencia del ConsejoSuperior de Deportes, de 10 de febrero de 2003 (BOEde 12 de marzo de 2003), se ha publicado la relación dedeportistas de alto nivel, correspondiente al ejercicio2002.

145 La doctrina ha manifestado la incoherencia deque, para el cumplimiento de lo preceptuado en el ar-tículo 53.2. e) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, delDeporte y en la Disposición adicional 3ª LGSS (a travésde la cual se prevé que el Gobierno, como medida parafacilitar la plena integración social y profesional de losdeportistas de alto nivel, puede establecer la inclusiónde los mismos en el Sistema de la Seguridad Social) hayasido elegido el mecanismo del convenio especial y, aunmás, dentro del Régimen de Autónomos. Vid. BARRIOS

BAUDOR (1998), p. 125.146 Artículo 14.3.e) RD 1456/1997.

Page 41: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

BARRIOS BAUDOR, G. L.: «Las situaciones asimila-das al alta en el Sistema de Seguridad Social»,Aranzadi Editorial, Pamplona, 1997.

– «Ultimas modificaciones en el régimen jurídicodel alta y de las situaciones asimiladas al alta,Revista de Trabajo y Seguridad Social, Centrode Estudios Financieros, nº 188, págs. 101 ysigs.

BLASCO LAHOZ, J. F.: «El cómputo recíproco de coti-zaciones entre Regímenes de Seguridad Social(El Real Decreto 691/1991, de 2 de abril)», Tri-buna Social, nº 27, 1993.

BORRAJO DACRUZ, E.: «Haber en activo, ConvenioEspecial con la Seguridad Social y pensiónpública», Actualidad Laboral, nº 11, 1990.

CLEOFE SÁNCHEZ, D.: «Convenios especiales con lasMutualidades Laborales. El requisito de la coti-zación efectiva», RPS, nº 105, 1975.

ESCUDERO RODRÍGUEZ, R.: «Una reordenación,incompleta, del Convenio Especial en el Sistemade la Seguridad Social», Relaciones Laborales,Tomo I, 1991.

GARCÍA NINET, J. I.: «La asimilación al alta en virtudde Convenio especial con el Instituto Nacional dela Seguridad Social. Tipología y régimen jurídi-co», Revista de Derecho Público, 1984.

GARCÍA RODRÍGUEZ, I.: «Aspectos internacionales dela Seguridad Social», Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, Madrid, 1991, págs. 405 ysigs.

GOERLICH PESET, J. M.: «Ejercicio del derecho dehuelga y acción protectora de la SeguridadSocial. De la STC 48/1991, de 28 de febrero alconvenio especial para trabajadores en huelga(Orden de 18 de julio de 1991)», Tribuna Social,nº 16, 1992.

LÓPEZ GANDÍA, J.: «La manipulación, envasado ycomercialización de frutas y hortalizas y suencuadramiento en la Seguridad Social (Nota ala sentencia del Tribunal Supremo, de 26 deabril de 1993)», Actualidad Laboral, nº 8, 1994.

– «El Acuerdo para la mejora y desarrollo del siste-ma de protección social. La renovación del Pactode Toledo», Revista de Derecho Social, nº 14,2001.

MAGALLÓN ORTIN, M. y PÉREZ ALONSO, M.: «El Con-venio Especial en el Sistema de la SeguridadSocial», Tirant lo Blanch, Valencia, 1997.

MARTÍNEZ BARROSO, M.R.: «Sistema jurídico de laSeguridad Social de la Minería del Carbón»,Universidad de León, León, 1997.

PANIZO ROBLES, J. A.: «La Seguridad Social en lasLeyes de Presupuestos y de Acompañamientopara 1999», Revista de Trabajo y SeguridadSocial, Centro de Estudios Financieros, nº 181,febrero, 1999, págs. 3-88.

– «El Acuerdo social para la mejora y el desarrollodel sistema de protección social», Revista deTrabajo y Seguridad Social, CEF, mayo 2001.

– «La jubilación flexible: últimas modificacionesen el régimen jurídico de la pensión de jubila-ción», Relaciones Laborales, nº 3, febrero 2002.

– «Las modificaciones en la regulación de la pen-sión de la Seguridad Social por jubilación (Losnuevos mecanismos de la jubilación gradual yflexible»), Revista de Trabajo y Seguridad So-cial, CEF, nº 237, diciembre 2002.

– «La Seguridad Social en las Leyes de Presu-puestos y de Acompañamiento para 2002, asícomo en el Real Decreto 16/2001, sobre jubila-ción flexible», Revista de Trabajo y SeguridadSocial, Centro de Estudios Financieros, febrero2002.

– «De nuevo sobre la jubilación flexible (Comenta-rios a los Reales Decretos 1131/2002 y 1132/2002)», Relaciones Laborales, nº 1/2003, enero2003.

– «La mejora de la protección social de los trabaja-dores por cuenta propia (Análisis del RealDecreto-ley 2/2003, de medidas de reforma eco-nómica y de Real Decreto 463/2003, ambos de25 de abril)», Revista de Trabajo y SeguridadSocial, CEF, junio 2003.

PÉREZ ALONSO, M. A.: «El convenio especial con laSeguridad Social: situación actual (OM de 18 dejulio de 1991)», Tribuna Social, nº 18, enero1992, págs. 22 y sigs.

PIÑEYROA DE LA FUENTE, A. J.: «El cómputo recí-proco de cotizaciones dentro del Sistema espa-ñol de Seguridad Social», RT, nº 8, 1992.

RAMOS QUINTANA, M. I. «Negociación, concertaciónsocial y formación profesional continua», Uni-versidad de Murcia, 1994.

TORTUERO PLAZA, J. L.: «La huelga y la suspensiónde la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

123REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Page 42: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

El alcance de la neutralidad del Estado» ,RFDUC, nº 17, 1993.

– «Jubilación forzosa versus jubilación flexible»,Civitas, 2002, pág. 91 y sigs.

VILLA GIL, L.E. DE LA y DESDENTADO BONETE, A.:«Manual de Seguridad Social», Aranzadi, Pam-plona, 1977.

ESTUDIOS

124 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Page 43: El aseguramiento voluntario en el Sistema de la Seguridad ... · cual y de forma voluntaria, las personas que lo suscriben siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque no realicen

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

125REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

RESUMEN: El acceso a las prestaciones económicas de Seguridad Social suele condicionarse a que el cau-sante de las mismas, en el momento de producirse la situación protegida, esté en alta en laSeguridad Social y que acredite unos determinados períodos de cotización previos a talmomento. Esta regulación –que no obstante se ha suavizado para algunas prestaciones– podíaoriginar que personas con amplias carreras de seguro quedasen al margen de la protección porhaber causado baja en la Seguridad Social antes de la posibilidad de generar la prestación.Para evitar tales efectos, el Sistema de la Seguridad Social regula la figura del convenio espe-cial, a través del cual se posibilita el mantenimiento de la relación con la Seguridad Social,aunque ya no se reúnan las condiciones que obligaban a la inclusión en el Sistema y al alta enuno de sus Regímenes.En este ámbito, la reciente Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (BOE de 18 de octubre) hamodificado la normativa a aplicar al convenio especial con una triple finalidad: incluir en ella,la regulación de los diferentes convenios especiales; desarrollar las previsiones de la Ley35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradualy flexible, sobre la modalidad de convenio especial en favor de los trabajadores con 55 o másaños, a los que se le extinga la relación laboral en el marco de un expediente de regulación deempleo y, por último, flexibilizar el convenio especial, en determinados ámbitos, entre los quedestacan la supresión de un plazo taxativo para su suscripción, mayores opciones respecto dela base de cotización y, sobre todo, la posibilidad de suscribir con carácter general conveniosespeciales, con la finalidad de mantener la base o las bases por las que se venía cotizando pre-viamente.