El Aseguramiento de Obras de Arte una opción segura
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Mayo - Junio 2007 - N 23
Nueva Ley de Mediacin de Seguros y Reaseguros Privados
Finaliza el plazo
Semana Mundial del Seguro de Alicante p.24
El Aseguramiento de las Obras de Arte p.18
Rutas por la Comunidad Valenciana: la Vall dUix p.48
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| sumario |
| 2 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 3 | Mediadores de seguros
456
8
18
24
32
4042
46
48
50
servicios colegialeseditorialtema de portadaFinalizacin del periodo de adaptacin a la
Ley 26/2006
LegislacinNuevas cuantas para indemnizaciones por
muerte, lesiones permanentes e incapacidad
temporal
Registro de Contratos de seguros de
cobertura de fallecimiento
Obligaciones en cuanto a la remisin
telemtica de la documentacin estadstico-
contable
FormacinJornada tcnica: el profesional
independiente en la mediacin de seguros
Opinin: El aseguramiento de obras de arte
Jornadas de contabilidad para corredores
Actividad colegialCena de clausura de la Semana Mundial del
Seguro de Alicante
Convenio AVIVA-Colegio de Alicante
Breves
Entidades aseguradorasEntrevista: Rafael Juanis, Director Territorial
Levante-Baleares de AXA-Wintentur
Noticias
Noticias del SectorProfesionales, de cercaFrancisco-Reinaldo Pealver Martnez
(Alicante)
Francisca Canet Sanz (Alcoi)
Asesora JurdicaNuevos tiempos en el Asesoramiento por
Joaqun Monp Buchn
Rutas por la Comunidad Valenciana: la Vall dUixRecomendaciones/Directorio
edita
Consejo de Colegios de
Mediadores de Seguros de la
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coordinador
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publicacin bimestral
Mayo - Junio 2007
n 23
Mediadoresde
seguros
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InstalacionesDespachos y salas de reuniones, con telfono, fax, correo electrnico y fotocopiadora para uso profesional de colegiados con sus clientes, entidades aseguradoras, colegios profesionales...
BibliotecaBiblioteca profesional, informes tcnicos y revistas del sector.
FormacinCurso Bsico de Seguros, Curso Supe-rior de Seguros, Cursos Monogrficos, Seminarios,JornadasTcnicas, Curso Peri-tacin Judicial, Conferencias.
AsesorasFiscal, Jurdica, Laboral, Informtica y Tcnica.
Convenios de colaboracinConvenios de colaboracin entre el Colegio y diferentes entidades para conseguir unas condiciones ms ventajosas para los colegiados, como riesgos laborales, financieros, puntos de registro (firma digital), mensajera, informtica, proteccin de datos, bancarios, viajes, etc.
Atencin al clienteDepartamento o servicio de atencin al cliente o del defensor del cliente para atender las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes de las Sociedades de Corredura de Seguros segn establece la
orden ECO/734/2004
Tarjeta colegiadoIdentificacin colegial y ventajas significativas en empresas asociadas
Pginas webCon informacin profesional, legislacin, enlaces con las principales entidades y organismos de inters para el desarrollo de la actividad profesional, relacin de colegiados. www.valenciaseguros.com
InformacinGerencia, secretara administrativa, consultas, circulares informativas, legislacin, certificados, contratos de
agencia, cartas de condiciones, contrato de subagente, contrato de colaborador, asesoramiento en los expedientes de solicitud de autorizacin administrativa de corredores.
Seguros colectivosSeguros de proteccin jurdica, seguro de salud y seguro de subsidio por enfermedad y accidente.
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PublicacionesMediadores, Revista del Consejo Autonmico (bimestral) y Aseguradores, Revista del Consejo General (mensual).
Cdigo de ticaCdigo de tica Profesional de los productores de seguros y reaseguros.
| 4 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 5 | Mediadores de seguros
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| 5 | Mediadores de seguros
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ALICANTE CASTELLN VALENCIA
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| 4 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 5 | Mediadores de seguros
| 4 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
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Vocacinde servicio
Los cambios introducidos en nuestra revista, que esperamos sean bien recibidos, han supuesto un ligero retraso
en su publicacin, por lo que pedimos disculpas. Desde el pasado mes de diciembre en el que sali el nmero an-
terior, hemos estado trabajando para adaptarnos a un formato ms dinmico y a la vez ms til a nuestros lectores,
con la colaboracin de una nueva empresa especializada.
Y es que estamos en un ao en el que es preciso adaptarse a nuevas realidades. La principal ha sido el nuevo
marco legal de la mediacin, que nos impone la Ley 26/2006.
La nueva Ley de Mediacin de seguros y reaseguros privados, pretende, entre otras cosas, hacer posible el
control y conocimiento pblico y exacto de quienes estn actuando como mediadores. Pronto estarn incorporados
a los registros oficiales, todos aquellos que han pasado los filtros oportunos.
De los datos aportados por las Entidades Aseguradoras sobre sus agentes al rgano de Control, podrn extraer-
se determinadas conclusiones sobre el grado de cumplimiento que tuvo la derogada Ley 9/92. Parece ser, porque
as se ha hecho pblico, que a quienes antes se les denominaba agentes multicompaa, ahora se les va a consi-
derar de dudosa honorabilidad y ello podr impedir su continuidad en los registros de mediadores autorizados.
Parece ser, porque nada se ha dicho al respecto, que sepamos, que ni a las Entidades Aseguradoras ni a los
nuevos operadores de bancaseguros, o mejor dicho a quienes componen sus rganos de direccin, se les vaya a
cuestionar su honorabilidad, a pesar de que durante el periodo de la ley 9/92 tambin pudieron participar en aquellas
prcticas no previstas en la normativa a las que se refiere el prembulo del nuevo texto legal y sin duda lo hicieron,
llegando a consolidar una realidad que ahora se ha hecho preciso contemplar. Antes consentir, ahora contemplar.
Los verbos cambian, los tiempos tambin, pero nuestro compromiso con los consumidores, con la sociedad,
de que el seguro llegue a todo el mundo, y sea garanta de estabilidad y tranquilidad, no ha cambiado. Nuestra
vocacin de servicio, nuestra formacin continuada y nuestra unidad en torno a la institucin colegial son la mejor
bandera de esta profesin.
Bernardo BonetPresidente del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros
de la Comunidad Valenciana
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| 6 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 7 | Mediadores de seguros
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Finaliza el perodo de adaptacin a la ley 26 / 2006
Hemos llegado a
tiempo? El gran reto en 2007 de los corredores y correduras de seguros ha sido y es- la adaptacin a la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediacin de seguros y
reaseguros Privados y la consiguiente
solicitud para ejercer la actividad de
corredor/mediador de seguros, para
as obtener la autorizacin para ejercer
la actividad y tambin la inscripcin en
el registro administrativo especial de
corredores de seguros, de sociedades
de corredura de seguros y de sus altos
cargos.
Pese a la exencin de tasas del procedi-
miento, segn lo establecido en la Disposi-
cin Transitoria primera de la Ley, el sector
no ha procedido a realizar la actualizacin
hasta muy tarde, pese a las graves conse-
cuencias que se derivan de no cumplir con
el trmite, como la no conservacin de la
inscripcin y la exclusin del Registro admi-
nistrativo especial de mediadores, que se
traduce en la imposibilidad de desarrollar la
actividad de corredura de seguros.
Hasta el mes de abril, fueron muy pocos
los profesionales que se han dado de alta
en el registro, por lo que la Administracin
realiz un nuevo llamamiento a los profe-
sionales para que procedieran a su inscrip-
cin.
La Disposicin transitoria segunda de la
Ley 26/2006, de 17 de Julio de Mediacin
de Seguros y Reaseguros Privados, esta-
blece que las personas fsicas o jurdicas
que en la fecha de entrada en vigor de esta
Ley ejerciendo legalmente la actividad de
corredor de seguros de acuerdo con la le-
gislacin anterior que ahora se deroga han
de acreditar, en el termino de un ao a con-
tar desde aquella fecha, ante la Direccin
General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, que cumplen los requisitos que exige
el artculo 27.1,e y f de esta Ley para la
concesin y la conservacin de la inscrip-
cin para ejercer la actividad de mediacin
de seguros como corredor de seguros.
Cuando ha pasado ya un ao desde la
entrada en vigor de la ley, qu es lo que
han hecho las empresas del sector? Segn
declar en un acto organizado por UNESPA
A pocos das para finalizar el plazo, slo un 20% de las
correduras haban presentado la documentacin
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| 6 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
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| Tema de porTada |
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| 7 | Mediadores de seguros
la subdirectora general de Ordenacin del
Mercado de Seguros de la DGSFP, Laura
Pilar Duque, la fecha lmite del 19 de julio
no se va a modificar. Por ese motivo, ur-
gi a las entidades a que anticipen en lo
posible sus procesos de envo, para evitar
dificultades de ltima hora.
Adems, record que el envo no signi-
fica necesariamente el registro automtico,
ya que la DGSFP revisar todos los datos
en los tres meses posteriores, aunque los
agentes que hayan enviado sus datos en
esa fecha podrn seguir ejerciendo normal-
mente.
Por todo ello, los Colegios Profesiona-
les han realizado diferentes actividades
para insistir a los colegiados en la necesi-
dad de actualizar sus datos ante la Admi-
nistracin, as como para informales sobre
todos los requisitos necesarios. Es el caso
de las jornadas realizadas durante el mes
de junio en Alicante y Valencia.
Segn Jos Ruiz Salinas, Presidente del
Colegio de Mediadores de Alicante, esta
nueva Ley, tambin ha aportado otras mu-
chas cosas a nuestro sector, algunas de
ellas, menos favorecedoras para los inte-
reses colegiales y profesionales, como ha
sido sin duda, la regulacin y por tanto la
creacin, de la nueva figura del operador
de bancaseguros. Esta figura ya era una
realidad antes de la entrada en vigor de
la Ley, pero lo que ms ha sorprendido a
todos nosotros, ha sido la sensibilidad con
que la administracin ha tratado a sta fi-
gura, dotndola de las caractersticas ms
interesantes de los Corredores, as como
de las particularidades ms preciadas de
los Agentes Exclusivos, y eximindole de
los requisitos ms problemticos de los Co-
rredores.
Salinas, por otra parte, entiende que la
nueva Ley tambin ha aportado cosas muy
positivas, como el registro nico de Media-
dores, que estoy seguro de que contribuir
en buena medida a regularizar la situacin
de muchos mediadores, hasta ahora en si-
tuacin irregular, y tambin el reconoci-
miento del cobro de honorarios por parte de
los Corredores, en definitiva, y al margen
de los comentarios que hemos podido es-
cucharle al Director General de Seguros en
sus ltimas intervenciones, creo que sta
nueva Ley contribuir de forma positiva al
desarrollo de nuestra profesin.
La revocacin de la autorizacin admi-
nistrativa para ejercer la actividad de co-
rredura de seguros podr ser acordada
por el conseller de Economa, Hacienda y
Empleo, previa instruccin de expediente
por parte de la Direccin General de Eco-
noma. Esta revocacin de la autorizacin
dar lugar a la exclusin del Registro Es-
pecial, se har constar en el Registro Mer-
cantil, si el corredor estuviese inscrito en el
mismo, y se publicar en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana y en el boletn del
Registro Mercantil. La Direccin General
de Economa podr realizar la publicidad
que considere necesaria para informacin
del pblico cuando exista peligro de que
continuara el ejercicio de la actividad de
corredura de seguros, contraviniendo el
acuerdo de revocacin.
Cabe recordar los requisitos conteni-
dos en la ley
para que una persona f-
sica o jurdica pueda darse de alta en
el registro. En el caso de las personas fsi-
cas, debe cumplir cinco premisas: 1) Decla-
racin expresa del mbito de actuacin del
corredor; 2) Estar en posesin del diploma
de mediador de seguros titulado, expedido
por el conseller de Economa, Hacienda y
Empleo o por la Direccin General de Se-
guros y Fondos de Pensiones del Ministerio
de Economa y Hacienda; 3) Contratar un
seguro de responsabilidad civil con las ca-
ractersticas y por los capitales asegurados
que, en funcin del volumen de negocio y la
clase de riesgos, se establezcan reglamen-
tariamente; 4) Presentar, para su aproba-
cin por la Direccin General de Economa,
un programa de actividades en el que se
indiquen los ramos de seguros y la clase
de riesgos en que se proyecte actuar, as
como la estructura de la organizacin y 5)
Declaracin de no incurrir en causas de in-
compatibilidad.
Para las personas jurdicas, los requisi-
tos son: 1) Declaracin empresa del mbito
de actuacin de la sociedad; 2) Escritura
de Constitucin; 3) Diploma de Mediador
de Seguros titulado del Director Tcnico;
4) Seguro de Responsabilidad Civil; 5)
Programa de actividades y de formacin
de empleados y colaboradores; 6) Acredi-
tacin de la honorabilidad de los adminis-
tradores para el desempeo del cargo; 7)
Experiencia de los administradores para
el desempeo del cargo y 8) Declaracin
de todos aquellos que bajo cualquier ttu-
lo lleven la direccin general y la direccin
tcnica de la corredura, de no incurrir en
incompatibilidades.
Hemos llegado atiempo?
La DGSFP ha anunciado que no ampliar el plazo de admisin de
documentacin
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| 9 | Mediadores de seguros
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Nuevas cuantas para
por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporalindemnizacionesEl pasado 13 de febrero de 2007, el
Boletn Oficial del Estado (BOE) public
una resolucin de la direccin general
de seguros y fondos de Pensiones, por
la que se publicaron las cuantas de las
indemnizaciones por muerte, lesiones
permanentes e incapacidad temporal
que resultarn de aplicar durante 2007,
el sistema para valoracin de los daos
y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulacin.
El texto refundido de la Ley sobre Res-
ponsabilidad Civil y Seguro en la Circula-
cin de Vehculos a Motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, establece que anualmente, con
efectos de primero de enero de cada ao,
debern actualizarse las cuantas indem-
nizatorias que se recogen en el sistema
para la valoracin de los daos y perjuicios
causados a las personas en accidentes de
circulacin y, en su defecto, quedarn auto-
mticamente actualizadas en el porcentaje
del ndice general de precios al consumo
correspondiente al ao natural inmediata-
mente anterior.
En este ltimo supuesto, y con la fina-
lidad de facilitar el conocimiento y aplica-
cin del sistema, la Direccin General de
Seguros y Fondos de Pensiones debe dar
publicidad a las cuantas resultantes.
Habida cuenta que segn datos del Ins-
tituto Nacional de Estadstica, el ndice ge-
neral de precios al consumo se increment
en un 2,7 por ciento durante 2006, procede
actualizar en tal cuanta para el ejercicio de
2007 los importes monetarios del sistema
de valoracin citado.
Sobre esta base, la Direccin General
de Seguros y Fondos de Pensiones acord
dar publicidad a travs de una Resolucin
a las indemnizaciones, vigentes durante el
ao 2007, para caso de muerte, lesiones
permanentes e incapacidades temporales,
que resultan de aplicar el sistema para la
valoracin de los daos y perjuicios cau-
sados a las personas en accidentes de cir-
culacin, recogido en el texto refundido de
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Segu-
ro en la Circulacin de Vehculos a Motor,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, incorporndose
como anexo las cuantas actualizadas. Los
datos concretos se encuentran en las ta-
blas anexas de las siguiente pgina.
En la direccin de Internet http://
www.boe.es/boe/dias/2007/02/13/pdfs/
A06244-06249.pdf se encuentra el texto
ntegro de la resolucin, as como las ta-
blas anexas.
La actualizacin se ha hecho en base al
incremento del IPC
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| legislacin |
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actualizacin de cuantas
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| legislacin |
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| 11 | Mediadores de seguros
La Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
sobre la creacin del registro de
contratos de seguros de cobertura de
fallecimiento, crea el citado registro
de naturaleza pblica, dependiente del
Ministerio de Justicia, y cuya gestin
centralizada se llevar en el registro
general de actos de ltima Voluntad de
la direccin general de los registros y
del notariado.
La finalidad de este Registro es dar a
conocer si una persona fallecida estaba
asegurada con un seguro de cobertura de
fallecimiento, ya que en muchas ocasiones
por desconocimiento de los beneficiarios de
estos seguros, se dejaban de percibir las
cantidades correspondientes, y por lo tanto
se vea frustrado el cobro de cantidades que
legtimamente correspondan a determina-
das personas. De ah, por tanto, la funcin
social del Registro que se crea.Asimismo,
se consider que el citado Registro debera
estar incardinado en el Registro de Actos de
ltima Voluntad, que es un Registro nico
para todo el territorio nacional.
Aprovechando de este modo su existen-
cia, infraestructura, y su experiencia, que
se remonta a finales del siglo XIX, con un
resultado prctico muy positivo. La incardi-
nacin de este Registro en el de ltimas Vo-
luntades ha sido contemplada en la ley que
lo crea. El fallecimiento de una persona,
ser el punto inicial para poder realizar la
consulta al Registro, a los efectos de saber
si esa persona tena contratado un determi-
nado seguro de esas caractersticas.
En este sentido, quien realiza la consulta
deber presentar el certificado de defuncin
de la persona respecto de la que se quiere
conocer la informacin, y el Registro emi-
tir una certificacin donde consten, en su
caso, los seguros que correspondan. De
esta manera, el interesado podr acudir a
las compaas aseguradoras correspon-
dientes para conocer si es beneficiario o no
del seguro.
A tal fin, las entidades aseguradoras,
estarn obligadas a comunicar los datos
correspondientes a este Registro, para su
constancia en el mismo. En este real decre-
to se regulan diversos aspectos que permi-
ten la efectiva puesta en marcha del Regis-
tro de Contratos de Seguros de Cobertura
de Fallecimiento.
En primer lugar, se contemplan los as-
El Gobierno aprueba la creacin del
de seguro con cobertura de fallecimientoRegistro de Contratos
La finalidad de este registro es dar a conocer si una persona
fallecida estaba asegurada con un seguro de coertura de
fallecimiento
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| legislacin |
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| 13 | Mediadores de seguros
pectos relativos a la comunicacin y envo
de informacin por parte de las entidades
aseguradoras de los datos de los contratos
de seguros que se encuentren en vigor y
que estn dentro del mbito de aplicacin
de la propia ley. As, se concretan los datos
necesarios que se deben aportar, los pla-
zos para las remisiones, tanto las iniciales
como las sucesivas, as como los proce-
dimientos telemticos de la remisin de la
informacin, que estn desarrollados en los
correspondientes anexos del real decreto.
Por otra parte, se regulan las cuestiones
concernientes al procedimiento de solicitud
y expedicin de certificados por el Registro.
Tambin se regulan de manera pormenori-
zada los derechos de acceso, rectificacin,
cancelacin y oposicin previstos en la Ley
15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin
de datos de carcter personal, en relacin
con los datos incluidos en el Registro.
En relacin con la aplicacin de las nor-
mas de proteccin de datos, la jurispruden-
cia del Tribunal Supremo ha venido diferen-
ciando, desde su sentencia de 5 de junio de
2004, las figuras del responsable del fichero
y del responsable del tratamiento. El prime-
ro de ellos es quien decide la creacin del fi-
chero y su aplicacin, as como su finalidad,
contenido y uso; el segundo es el sujeto al
que cabe imputar las decisiones sobre las
concretas actividades de un determinado
tratamiento de datos, esto es, sobre una
aplicacin especfica.
En este caso, junto a la Direccin Gene-
ral de los Registros y del Notariado, en su
condicin de responsable del fichero, co-
existen las propias entidades obligadas al
suministro de la informacin al Registro, que
respondern de su exactitud e integridad y
ante las que los afectados podrn ejercitar
sus derechos de rectificacin y oposicin,
dado que el Registro no puede, por s solo,
proceder a modificar los datos a los que se
refiere esa solicitud, al derivarse directa-
mente del vnculo contractual existente en-
tre las Entidades y los asegurados.
Asimismo se establecen los mecanismos
para la remisin de la informacin por parte
del Registro a la Direccin General de Se-
guros y Fondo de Pensiones, as como el
tratamiento de las incidencias significativas
de errores y deficiencias, para dar cumpli-
miento al artculo 9 de la Ley 20/2005, de
14 de noviembre.
En este real decreto se regula y desa-
rrolla el mandato de la Ley 20/2005, de 14
de noviembre, que obliga a los notarios que
vayan autorizar una escritura de adjudica-
cin o particin de herencia, a que incorpo-
ren en la misma el certificado del Registro
de Seguros del causante fallecido, para as
favorecer ese conocimiento que pretende la
ley de los seguros existentes. Si existe al-
gn seguro con cobertura de fallecimiento,
los notarios debern advertir a los intere-
sados de la trascendencia jurdica de ello.
Se establece para ello un procedimiento de
solicitud telemtica por parte de notario al
Registro, especificndose en los anexos del
real decreto los pasos a seguir.
El presente real decreto tambin con-
templa el sistema de la autoliquidacin de
las tasas as como los modelos de solici-
tud de certificaciones del Registro General
de Actos de ltima Voluntad, del Registro
Central de Penados y Rebeldes y del Re-
gistro de contratos de seguros de cobertura
de fallecimiento. Por ltimo el real decreto
incorpora una serie de Anexos que hacen
posible el funcionamiento del registro, fun-
damentalmente desde el punto de vista de
la utilizacin de las nuevas tecnologas de
la informacin y la comunicacin.De esta
forma, el real decreto desarrolla de forma
detallada los aspectos tcnicos, procedi-
mentales y jurdicos necesarios para el fun-
cionamiento del Registro.
Este Real Decreto se redact con el ob-
jetivo de aprobar un texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulacin de vehculos a motor, dando
cumplimiento as al mandato conferido al
Gobierno por la disposicin final primera
de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de
modificacin y adaptacin a la normativa
comunitaria de la legislacin de seguros
privados.
Se establecen los mecanismos para la remisin de la informacin
por parte del Registro a la Direccin General de Seguros
y Fondo de Pensiones, as como el tratamiento de las incidencias
significativas de errores
-
| legislacin |
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| 15 | Mediadores de seguros
| 14 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 15 | Mediadores de seguros
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, dispuso en su artculo 84 la
posibilidad de que el Ministerio de Econo-
ma (hoy de Economa y Hacienda), deter-
minase los supuestos y condiciones en las
que las empresas de seguros, las entida-
des gestoras de fondos de pensiones, los
corredores de seguros y las sociedades de
corredura de seguros habrn de presentar
por medios telemticos ante la Direccin
General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes la informacin a que estn obligados
de acuerdo con su legislacin especfica.
Las entidades aseguradoras incluidas
las mutualidades de previsin social las
gestoras de fondos de pensiones y los co-
rredores y sociedades de corredura de se-
guros estn obligadas a suministrar deter-
minada informacin a la Direccin General
de Seguros y Fondos de Pensiones.
As, por lo que a las entidades asegu-
radoras se refiere, este deber de remisin
peridica de informacin se desarrolla, con-
forme prev el artculo 20.1 del texto refun-
dido de la Ley de Ordenacin y Supervisin
de los Seguros Privados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, en el artculo 66 del Reglamento
de Ordenacin y Supervisin de los Segu-
ros Privados, aprobado por el Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre.
Dicho precepto dispone en su apartado
4 que las entidades aseguradoras debern
remitir a la Direccin General de Seguros y
Fondos de Pensiones, entre otra documen-
tacin, la informacin estadstico-contable
referida al ejercicio econmico. Asimismo,
prev que las entidades obligadas a formu-
lar cuentas consolidadas debern remitirlas
tambin a la Direccin General de Seguros
y Fondos de Pensiones.
Adems de la informacin estadstico-
contable anual, conforme al precitado art-
culo reglamentario, estn obligadas a remitir
informacin estadstico-contable trimestral
las entidades aseguradoras que se encuen-
tren en alguna circunstancia prevista por el
mismo, y las entidades obligadas de los gru-
pos consolidables de entidades asegurado-
ras debern remitir semestralmente la in-
fo rmac in
estadstico-contable
correspondiente a dicho perodo.
En el caso de las mutualidades de pre-
visin social, esta obligacin de remitir in-
formacin se encuentra en el artculo 27
del Reglamento de mutualidades de pre-
visin social, aprobado por Real Decreto
1430/2002, de 27 de diciembre.
Por lo que al deber de informacin de las
entidades gestoras de fondos de pensiones
se refiere, su regulacin se encuentra en el
artculo 19 del texto refundido de la Ley de
Regulacin de los Planes y Fondos de Pen-
siones, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en
el artculo 98 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Los corredores de seguros y reaseguros
tienen obligacin de remitir a la Direccin
General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes informacin estadstico-contable anual,
de acuerdo con lo establecido en el art-
culo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de Mediacin de Seguros y Reaseguros
Privados, y en el artculo 2 del Real Decre-
to 301/2004, de 20 de febrero, por el que
En vigor las obligaciones de remisin telemtica
de la documentacin estadstico-contable
Los corredores de seguros
deben remitir a la DGSFP la informacin estadstico
contable anual
El pasado 20 de junio se public en el BOE la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que
se establecen obligaciones en cuanto a la remisin telemtica de la documentacin estadstico-
contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y
los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005,
de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemtico del Ministerio de Economa y
Hacienda.
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se regulan los libros-registros y el deber
de informacin estadstico-contable de los
corredores de seguros y las sociedades de
corredura de seguros.
La Orden EHA/3636/2005, de 11 de
noviembre, por la que se crea el Registro
telemtico del Ministerio de Economa y
Hacienda, da el soporte necesario para la
transmisin de informacin entre las em-
presas reguladas en esta Orden y la Ad-
ministracin, ya que en su anexo se hace
referencia concreta a los procedimientos de
envo de la informacin estadstico-conta-
ble.
El establecimiento obligatorio del uso de
medios telemticos para dar cumplimiento
a las obligaciones legales de suministro
de informacin se enmarca dentro del im-
pulso del empleo de las tcnicas y medios
telemticos para el desarrollo de las acti-
vidades y el ejercicio de competencias por
parte de la Administracin Pblica al que se
refiere el artculo 45 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de
las Administraciones Pblicas y del Proce-
dimiento Administrativo Comn.
La recepcin de informacin por medios
telemticos mejora el ejercicio de las com-
petencias que el Ministerio de Economa y
Hacienda tiene en relacin con las entida-
des aseguradoras, los planes y fondos de
pensiones y los corredores y sociedades
de corredura, ya que permite un tratamien-
to ms rpido y gil de los datos suminis-
trados contribuyendo a hacer ms eficaz el
control financiero y la supervisin que sobre
estas entidades le corresponde ejercer.
Adems, se modifica la ya mencionada
Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviem-
bre, por la que se crea el Registro telemtico
del Ministerio de Economa y Hacienda. En
primer lugar, se suprime el procedimiento
telemtico referido a la solicitud de valora-
cin de inmuebles por parte de la Direccin
General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, ya que el Real Decreto 1332/2005, de
11 e noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 5/2005, e 22 de abril, de supervisin de
los conglomerados financieros y por la que
se modifican otras leyes del sector financie-
ro, modific el Reglamento de Ordenacin
y Supervisin de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, haciendo desaparecer
la posibilidad de solicitar la tasacin de in-
muebles por parte de los servicios tcnicos
de la Direccin General de Seguros y Fon-
dos de Pensiones. En segundo lugar, en
relacin con los mediadores de seguros, se
incorpora un nuevo procedimiento telem-
tico: la presentacin de la documentacin
estadstico-contable por parte de los corre-
dores de seguros y reaseguros.
La entrada en vigor de la Ley 26/2006,
de 17 de julio, hace necesario realizar
tambin diversas modificaciones en la
regulacin contenida en el Real Decreto
301/2004, de 20 de febrero, por el que se
regulan los libros-registros y el deber de
informacin estadstico-contable de los co-
rredores de seguros y de las sociedades de
corredura de seguros, en lo que respecta a
los modelos que integran la documentacin
estadstico-contable anual contenidos en
su anexo.
Por lo que respecta a la habilitacin le-
gal para efectuar dichas modificaciones,
en primer lugar, debe citarse la disposicin
final segunda de la Ley 26/2006, que en
su apartado 2 faculta al Ministro de Eco-
noma y Hacienda para llevar a cabo las
modificaciones que resulten necesarias en
la regulacin de los libros-registro y en los
modelos de la informacin estadstico-con-
table anual, al objeto de adaptar el citado
Real Decreto a las disposiciones de la Ley
26/2006 en relacin con los corredores de
seguros y los de reaseguros, ya sean per-
sonas fsicas o jurdicas.
Adems de esta habilitacin legal, el
propio Real Decreto 301/2004, en su dis-
posicin final segunda, faculta al Ministro
de Economa y Hacienda, a propuesta de
la Direccin General de Seguros y Fondos
de Pensiones, y previo informe de la Junta
Consultiva de Seguros y Fondos de Pen-
siones, para realizar las modificaciones que
resulten necesarias en los modelos de la
documentacin estadstico-contable anual
de los corredores y sociedades de corredu-
ra de seguros que figuran en el anexo de
dicha norma.
La Agencia Espaola de Proteccin de
Datos ha informado favorablemente esta
disposicin. En su virtud, con la aprobacin
previa del Ministro de Administraciones P-
blicas, y de acuerdo con el Consejo de Es-
tado, se disponen los siguientes artculos:
Artculo 1. Remisin de informacin a la
Direccin General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Las entidades aseguradoras incluidas
las mutualidades de previsin social las
entidades gestoras de fondos de pensiones
y los corredores de seguros y reaseguros,
remitirn por medios telemticos la docu-
mentacin estadstico- contable que, de
acuerdo con su normativa especfica, estn
obligadas a presentar ante la Direccin Ge-
neral de Seguros y Fondos de Pensiones.
La obligacin anterior afecta a:
a) La remisin por las entidades asegu-
radoras incluidas las mutualidades de pre-
visin social de la informacin estadstico-
contable anual.
b) La remisin por las entidades obliga-
das a formular cuentas consolidadas de la
informacin estadsticocontable anual con-
La recepcin por medios telemticos mejora la relacin del
Ministerio con todo el sector
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solidada.
c) La remisin por las entidades asegu-
radoras incluidas las mutualidades de pre-
visin social de la informacin estadstico-
contable trimestral.
d) La remisin por las entidades obliga-
das de los grupos consolidables de entida-
des aseguradoras de la informacin esta-
dstico-contable semestral.
e) La remisin por las entidades gesto-
ras de fondos de pensiones de la documen-
tacin estadstico-contable anual de las en-
tidades gestoras y de los planes y fondos
de pensiones.
f) La remisin por los corredores de se-
guros y reaseguros de la informacin esta-
dstico-contable anual.
Artculo 2. Requisitos tcnicos.
Los requisitos tcnicos para el acce-
so y utilizacin de los registros telemti-
cos sern los establecidos en la Orden
EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por
la que se crea el Registro telemtico del Mi-
nisterio de Economa y Hacienda. Los mo-
delos de formularios para las remisiones te-
lemticas, as como las especificaciones de
formato de los servicios web ofrecidos en el
Portal de Internet de la Direccin General
de Seguros y Fondos de Pensiones son los
publicados en la Oficina Virtual cuya direc-
cin es http://www.dgsfp.meh.es/.
Artculo 3. Modificacin de la Orden
EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por
la que se crea el Registro telemtico del Mi-
nisterio de Economa y Hacienda.
Los anexos de la Orden EHA/3636/2005,
de 11 de noviembre, por la que se crea el
Registro telemtico del Ministerio de Eco-
noma y Hacienda, se modifican del si-
guiente modo:
1. En el anexo I Procedimientos ad-
ministrativos susceptibles de tramitacin a
travs del registro telemtico se suprime el
apartado 5.9.
2. En el anexo I Procedimientos ad-
ministrativos susceptibles de tramitacin a
travs del registro telemtico se crean un
apartado 5.27 con la siguiente redaccin:
5.27 La remisin por los corredores de se-
guros y reaseguros de la informacin esta-
dstico-contable anual, de acuerdo con los
modelos publicados en el anexo del Real
Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el
que se regulan los libros-registros y el de-
ber de informacin estadstico-contable de
los corredores de seguros y las sociedades
de corredura de seguros.
3. En el anexo II Formularios para la
presentacin telemtica de solicitudes, es-
critos y comunicaciones se suprime el for-
mulario Solicitud de valoracin de inmue-
bles y derechos inmobiliarios.
Artculo 4. Modificacin de los modelos
de la documentacin estadstico-contable
anual de los corredores de seguros y rea-
seguros.
En el anexo de esta orden se estable-
cen los modelos de la documentacin esta-
dstico-contable que debern presentar los
corredores de seguros y reaseguros para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el art-
culo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de
Mediacin de Seguros y Reaseguros Priva-
dos, y en el Real Decreto 301/2004, de 20
de febrero, por el que se regulan los libros-
registro y el deber de informacin estads-
tico-contable de los corredores de seguros
y las sociedades de corredura de seguros.
En cuanto a la entrada en vigor, los ar-
tculos 1, 2 y 4, as como el anexo de la
Orden, entrarn en vigor el da 1 de enero
de 2008 y afectarn a la informacin que
deban suministrar los sujetos obligados a la
Direccin General de Seguros y Fondos de
Pensiones, a partir de esa fecha.
El artculo 3 entrar en vigor el da si-
guiente al de la publicacin de esta Orden
en el Boletn Oficial del Estado.
Los requisitos tcnicos se establecen en la orden
EHA/3636/2005 del 11 de
noviembre
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JORNADA TCNICA. VALENCIA 22 FEBRERO 2007
el profesional independiente en la mediacin de seguros
Jos Manuel Valds, presidente
del Consejo general de Colegios de
Mediadores de seguros, con la ayuda
de domingo Lorente Carrn, explic
los puntos ms controvertidos que el
mediador puede encontrarse a la hora
de aplicar la nueva Ley de Mediacin.
Entre los preceptos ms importantes
de la nueva norma est el respecto a la
independencia del corredor de seguros;
independencia que queda demostrada
por el buen hacer del profesional.
Jos Manuel Valds seal, que en todo
caso, ser la administracin quien
deba constatar que esta independencia
est clara.
El Colegio de Mediadores de Valencia a
travs de esta jornada tcnica ha preten-
dido acercar la nueva Ley de Mediacin
al profesional, siempre desde un punto de
vista prctico, centrndose en los aspectos
ms relevantes de la mediacin y, teniendo
presentes, las nuevas obligaciones y dere-
chos que nacen con la misma, as como los
distintos plazos y requisitos establecidos
para la adaptacin de todo profesional que
ejerce la mediacin. Dentro de este marco
pragmtico, la jornada tcnica celebrada el
pasado 22 de febrero cont con dos figuras
fundamentales para comprender las claves
de la nueva Ley: Jos Manuel Valds, pre-
sidente del Consejo General de Colegios
de Mediadores, y, Domingo Lorente Ca-
rrn, director del rea Tcnico Jurdica del
Consejo General de los Colegios de Me-
diadores de Seguros.
La recientemente aprobada Ley 26/2006
de Mediacin de seguros privados abre
una nueva etapa en la distribucin de
seguros, que segn el legislador, preten-
de conseguir un objetivo de proteccin y
transparencia hacia el consumidor. Segn
Jos Manuel Valds, no es una ley que
satisfaga a todos pero hay que cumplir-
la empezando por la desdramatizacin de
la propia directiva. Para Jos Manuel Val-
ds, la Ley tiene un carcter sustantivo,
siendo susceptible de diversas interpreta-
ciones, aunque todos estamos en igual-
dad de que se comunique al profesional
antes de abrir cualquier tipo de expediente
sancionador; en este sentido la Direccin
General ha sido receptiva, aadi. Res-
pecto a la presentacin manual, hay casos
en los que las declaraciones contienen
graves errores; Domingo Lorente aconsej
mxima atencin a la hora de elaborar las
declaraciones.
Otro de los aspectos ms criticados es
el de la formacin. Jos Manuel Valds re-
proch la incoherencia de la Ley respec-
to a la figura de los auxiliares que tienen
limitadas sus funciones a la captacin y
administracin dentro de las organizacio-
nes. Tambin piensa que existe un agra-
vio comparativo respecto a los auxiliares
de reaseguros, que unido a la difcil regu-
lacin mercantil, no clarifica ni ayuda a la
mediacin. Alent a todos los presentes y
anunci que desde el Consejo General del
Colegio de Mediadores seguirn luchan-
do para modificar estos artculos.
Para Jos Manuel Valds la Ley est
para cumplirla con diligencia y profesionali-
dad, sin caer en falsas especulaciones. Es
evidente, que esto supondr una adapta-
cin del profesional, pero tambin del clien-
te, por lo que se hace necesaria la menta-
lizacin del cliente respecto a los servicios
que percibe. Estamos en un mercado muy
competitivo que se est transformando,
por lo que es necesaria la colaboracin de
todos los profesionales.Para finalizar y en
la rueda de preguntas, Domingo Lorente
record, que salvo la adaptacin al registro
que es hasta el 19 de julio de este ao, el
resto de obligaciones estn en vigor desde
el da de la publicacin en el B.O.E.
El profesionalindependiente
No es una ley que satisfaga a todos pero hay que cumplirla
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Segn Domingo Lorente, la Direccin
general de seguros ha aprovechado la
nueva Ley para atajar el viejo conflicto
de las primas que, en algunos casos
eran disparatadas. Segn el director
del rea tcnico Jurdica del Consejo
general, gran parte de la culpa ha sido
de la propia direccin, que no ha sabido
resolver el problema.
El director del rea tcnica y jurdica del
Consejo General de Colegios de Mediado-
res, Domingo Lorente Carrn, dedic su
ponencia a explicar y debatir la retribucin
de los Corredores de Seguros. Un parme-
tro muy conflictivo que no slo ha creado
fricciones entre Corredores y la Direccin
General, tambin, entre los propios profe-
sionales de la mediacin. Si bien la relacin
de las entidades con los clientes se basa
en la libertad de pactos, coment Domingo
Lorente, algunos corredores piensan que
cuanto menos seale el contrato mejor,
otros, en cambio, piensan todo lo contra-
rio.
Con la nueva Ley, a la Direccin le ha
salido un pan con chorras asegur, pues
el tema est muy claro si nos atenemos al
punto primero que se refiere a la libertad
de pactos. Despus de las sucesivas co-
rrecciones, la norma ha quedado en una
simpleza que al corredor confunde ms
que aclara. Para del director tcnico, gran
parte del problema de la retribucin se en-
cuentra en la madurez del mercado que
no est preparado para recibir prcticas
distintas a las habituales, siendo el cobro
de comisiones la ms habitual. No obstan-
te, Domingo Lorente, avis a los mediado-
res que la Unin Europea se inclina ms por
la modalidad de cobro de honorarios. En el
caso de decantarse por esta modalidad,
Domingo Lorente, recomend que quede
claro el consenso entre cliente y Corredor;
no obstante, en todos los casos la obliga-
cin de transparencia es fundamental para
cumplir con la nueva Ley. Al respecto de
los honorarios, Domingo Lorente, advirti
que es imposible que los Colegios de me-
diadores puedan establecer unos baremos
de tarifas fijos, ya que una resolucin del
Tribunal de Libre Competencia prohbe el
establecimiento de tarifas. A pesar de esta
circunstancia, algunos colegios profesiona-
les siguen estableciendo tablas de hono-
rarios. Lo viable, en todo caso, sera que
el Colegio asesorar al profesional, sien-
do este quien deber establecer en ltima
instancia su propio baremo. Pero tambin
apunt como problema fundamental, que
en todo caso hay que mentalizar al clien-
te, es decir, que tenga presente que debe
pagar por unos servicios: el cliente es muy
dcil cuando acude al abogado, sin embar-
go, con el mediador hasta regatea, aludi
Domingo Lorente.
Por tanto, es importante la simbiosis en-
tre cliente y mediador, un compromiso mu-
tuo que fidelice al cliente en un marco de
absoluta confianza. Record a los presen-
tes, que el mediador tiene una gran respon-
sabilidad por el hecho de estar capacitado
para poder tratar con datos personales de
vital importancia. En este sentido es nece-
saria, para una buena prctica, la hoja de
encargo, con lo que nos curamos ante po-
sibles reclamaciones, a la vez que sirve de
transparencia haca el cliente (las hojas es-
tndar se encuentran en la Web del Colegio
y de la Direccin de Seguros).
Anunci a los presentes, que la Co-
misin Europea ha realizado un estudio
muy exhaustivo del mercado de seguros y
apuesta con energa por la transparencia y
la independencia. Hay que perder la ver-
genza torera cuando se le dice al cliente
que cobramos por unos servicios, bien sea
por la preparacin de un contrato o la ges-
tin de un siniestro, pues es necesaria una
buena pauta de conducta en un mercado
cada vez ms competitivo.
JORNADA TCNICAel profesional independiente
en la mediacin de seguros
La norma ha quedado en una simpleza que confunde ms que
aclara
Un pan con Chorras
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Respecto al contrato de seguro, tanto
si se trata de la til pliza denominada
tradicionalmente clavo a clavo como la
de actividades, el principal problema
es el que presenta la determinacin de la
suma asegurada en orden a la pretendida
indemnidad.
Creo que podemos definir la obra de
arte que interesa a la disciplina asegurativa
como la manifestacin valorable econmi-
camente de la actividad humana mediante
la cual se expresa una visin personal y
desinteresada que interpreta lo real o ima-
ginado con recursos plsticos. Las peculia-
ridades que presenta el aseguramiento de
tales obras tienen tal entidad que constitu-
yen una compleja especialidad de la tcni-
ca asegurativa. El tratamiento de sus ries-
gos presenta un reto para la gerencia de
los mismos. La imposibilidad en la mayora
de los casos de una efectiva y completa re-
paracin, sustitucin o compensacin de la
obra de arte daada, resalta la importancia
de la gerencia de riesgos, y especialmente
de las tcnicas de prevencin, para su con-
servacin.
La gerencia de estos riesgos tendra las
siguientes fases operativas: Anlisis e iden-
tificacin de riesgos puros; Evaluacin de
las capas de frecuencia e intensidad en tr-
minos econmicos; Tratamiento mediante
medidas de seguridad fsicas, electrnicas
y organizativas; Transferencia generalmen-
te contractual a terceros no aseguradores;
Asuncin de riesgos y Transferencia a co-
berturas aseguradoras.
En este artculo slo vamos a considerar
algn problema de destacada importancia
de esta ltima fase, y refirindonos no slo
a la obra de arte propiamente dicha, sino in-
cluyendo tambin objetos de inters histri-
co y/o cultural. Asimismo, considerndolos
problemas comunes tanto de las activida-
des de exposiciones temporales como para
el conjunto de actividades de un centro de
exposiciones.
No obstante, ser de utilidad reproducir
una lista de chequeo para tener una visin
de conjunto de los principales riesgos.
Para lograr sta, la suma asegurada de-
ber coincidir con el valor del inters en el
momento anterior al siniestro (art. 26 LCS
en relacin con el 30). An admitiendo el
pacto de no aplicacin de la regla propor-
cional (art. 30, prr. segundo LCS) el proble-
ma seguir subsistiendo, porque cul es
el valor de una obra pictrica, un incunable,
una estatuilla etrusca, etc.?. Deber ser el
valor del especial mercado, el determinado
por expertos, que a su vez nos volver a
ese especial mercado...? Pensemos en un
caso muy simple: a principios de la dcada
de los setenta del pasado siglo la pintura de
finales del siglo XIX, principios del XX, tena
un valor de mercado muy superior al actual
en general. Modas, motivaciones, pocas
de creacin, etc. hacen variar considera-
blemente la demanda. El propietario de
una obra de arte pretender que la indem-
nizacin se ajuste al valor fijado. Pero en
el caso de un promotor de exposiciones, el
problema se agrava. Las obras de arte se le
confan mediante un contrato de prstamo
especial denominado comodato, en el que
el como-
dante ha fi-
jado el valor de
la obra cedida, y del
que debe responder el
comodatario. Y el quantum
de esa responsabilidad es su
inters asegurable. La nica
modalidad asegurativa que
garantiza su inters es la lla-
mada pliza estimada, ya que
el pacto de estima supone no
la determinacin del valor del inters a la
conclusin del contrato, sino el acuerdo
entre tomador y asegurado de fijacin del
valor del inters en el momento anterior al
siniestro y que servir para determinar la
indemnizacin. Y este valor estimado slo
podr ser impugnado por el asegurador
cuando su aceptacin haya sido prestada
por violencia, intimidacin o dolo, o cuando
por error la estimacin sea notablemente
superior al valor real, correspondiente al
momento del acaecimiento del siniestro,
fijado pericialmente (art. 28, prr. segundo
LCS). Evidentemente, este ltimo motivo
de impugnacin responde a la prohibicin
del enriquecimiento injusto... difcil de apre-
ciar salvo casos extremos.
Si el siniestro es parcial, entendiendo
por tal aquel dao que permite su restau-
racin, mediante esta frmula asegurativa
se lograr la indemnizacin por el coste de
sta, aunque no despeje del todo el proble-
ma de la diferencia de honorarios entre un
OPININManuel de Diego Mar
El aseguramiento de obras de arte
La pliza estimada garantiza el inters del promotor
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restaurador y otro. Pero en todo caso ser
un problema menor dado que una restau-
racin siempre ser ms econmica que la
prdida.
Otro problema que presenta el asegura-
miento que comentamos es la normal exi-
gencia de embaladores y transportistas de
que exista pliza de seguro de daos con
renuncia de subrogacin por responsabili-
dad de aqullos. En la prctica, la inexis-
tencia de esta clusula de renuncia impide
el trfico de obras de arte.
Otra dificultad que suele presentarse es
la renuencia del asegurador a la deroga-
cin de la clusula de descabalamiento.
Tal clusula, lgica en muchos casos, es in-
admisible en ste. Supone que en casos de
averas o daos parciales o totales de un
objeto u objetos que formen parte de una
coleccin o conjunto unitario, la indemniza-
cin que por tales daos debe responder
el asegurador se limitar a los gastos de
restauracin de cada objeto daado uni-
tariamente, con lmite del valor del objeto
daado. En consecuencia, el asegurador
no responder del demrito que pudiera
producirse en una coleccin completa por
daos parciales o totales de algunos de
los objetos que formen dicha coleccin. As
pues, pensemos en la indemnizacin que
correspondera, vigente esta clusula, por
el dao un tabla constituyente de un trpti-
co... En el caso de un contrato de comoda-
to estara dispuesto el comodante a fijar
un valor a cada tabla de un trptico? Es
posible?
Es frecuente la exclusin de actos van-
dlicos y de terrorismo, que se deber evi-
tar mediante la no exclusin de cobertura
que respecto a tales riesgos prestan las
clusulas inglesas al uso.
Deber incluirse la clusula de dem-
rito por la cual, si el objeto sufriera una
prdida de valor como consecuencia de un
hecho amparado por la pliza, y una vez
restaurado o reparado persistiera, a juicio
contradictorio de los expertos nombrados
por ambas partes dicha prdida de valor,
la aseguradora responder del demrito
siempre y cuando el importe de la restaura-
cin o reparacin, sumado al de la prdida
de valor, no exceda del importe correspon-
diente al valor asegurado.
En Espaa, para dar viabilidad a proyec-
tos de relevante inters cultural que por su
costo no podran ser fcilmente asumibles
por los promotores al ser de difcil acepta-
cin por las aseguradoras, existe una nor-
mativa conocida como Garanta del Estado
que permite la reposicin econmica en
caso de siniestro. Esta garanta se acoge
a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25
de junio del Patrimonio Histrico Espaol.
sta permite acogerse a su beneficio a los
Museos, Bibliotecas o Archivos pblicos
o privados para cubrir los riesgos de las
obras definidas como de relevante inters
artstico, histrico, paleontolgico, etnolgi-
co, cientfico o tcnico de las que pudieran
ser responsables para su exposicin por
cesin de terceros con carcter temporal o
definitivo.
La Garanta del Estado permite
la reposicin econmica
riEsgos dE dEsaPariCin
riEsgos dE agrEsin
Robo, Expoliacin, Hurto, Extravi, Sustitucin, Infidelidad
Agentes Medioambientales
Agentes externos fsicos
Personales
Humedad relativa, Luz, Contaminacin Atmosfrica
Temperatura
Incendio
Actos Vandlcos
Negligencia
Abrasamiento, Humo
Agresiones: fsicas o qumicas
Tactos, Impacto Fsico, Actuaciones
Infantiles, Manipulacin Tcnica
(embalaje, transporte, carga, descarga) Daos por Procesos
(evacuacin, contingecia, disturbios)
Por energa, bombas, explosivos
Daos agua
Explosin
Hundimiento
Inadecuacin del embalaje
lista de chequeo de riesgos en actividades expositivas
-
La entrada en vigor de la Ley 26/20
17 de julio, de Mediacin de seguros
y reaseguros Privados, supone sin
duda cambios de indudable relevancia
en el rgimen jurdico y contable
de los corredores de seguros. El
reconocimiento expreso por la ley de la
posibilidad del corredor de seguros de
cobrar comisiones y honorarios por su
actividad, el nuevo concepto de auxiliares
externos, la aparicin de figuras como las
agencias de suscripcin, la problemtica
de la exencin o no del iVa en relacin
con las actividades del corredor y de
las agencias de suscripcin, y otras
novedades de inters representan en el
momento actual materias respecto a las
cuales el corredor demanda informacin
y sobre las que el organismo supervisor
se ha pronunciado a travs de diferentes
criterios de emisin reciente.
Por otro lado, la previsible aplicacin de
un Plan General de Contabilidad a partir del
1 de enero de 2008 hace conveniente em-
pezar a crear en el sector cierta familiaridad
con los cambios contables que el citado
Plan tiene previstos.
De acuerdo con la reciente obligacin
legal a cumplir ante la Direccin General de
Seguros y Fondos de Pensiones, consis-
tente en la presentacin de la documenta-
cin estadstico-contable, el Colegio de Me-
diadores de Seguros de Valencia convoc,
durante los pasados 12 y 13 de junio, un
curso, eminentemente prctico, en el cual
se facilit a los corredores de seguros (per-
sonas fsicas) y sociedades de corredura
de seguros las pautas y conocimientos ne-
cesarios para la correcta cumplimentacin
de la obligacin establecida por el Real De-
creto 301/2004, de 20 de febrero. Con esta
finalidad, se analiz la elaboracin de la
DEC tanto desde un punto de vista concep-
tual y tcnico como principalmente desde
un punto de vista informtico para su co-
rrecta presentacin telemtica, a travs de
la nueva herramienta informtica desarro-
llada en la Direccin General de Seguros y
Fondos de Pensiones, para la cumplimen-
tacin de la DEC.
Por otra parte, el Colegio de Mediado-
res de Seguros de Alicante realiz, el 14
de junio, otra actividad informativa con las
mismas caractersticas para informar a los
colegiados de la provincia de Alicante.
Impartido por los Inspectores de Segu-
ros de la Direccin General de Seguros y
Fondos de Pensiones Sr. D. Ral Casado
Garcia y Sr. D. Jaime Gmez-Ferrer Rin-
cn, el programa de la jornada se dividi en
dos partes. En primer lugar, las cuestiones
referidas al rgimen jurdico, entre las que
se abordaron los nuevos criterios de la Di-
reccin General de Seguros y Fondos de
Pensiones emanados de la Ley de Media-
cin 26/2006.
| Formacin |
| 22 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 23 | Mediadores de seguros
CURSOS EN ALICANTE Y VALENCIA. JUNIO 2007
CONTABILIDAD PARA CORREDORES
La nueva ley de mediacin, mscerca de los profesionales
La jornada fue presidida por D. Rafael Beltrn, Presidente del Colegio de Mediado-
res de Castelln, para tratar asuntos de mxima actualidad en materia aseguradora, los
ponentes fueron: Manuel Altaval (Magistrado del Juzgado de Vigilancia Peniteciaria),
Ismael Teruel (Fiscal Especial Delitos contra la Seguridad del Trfico) y Jos Manuel
Marcos (Presidente de la Seccin 3 de la Audiencia Provincial)
Jornada organizada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Castelln
-
Como antesala al acto, se ofreci un
cctel de bienvenida servido en dicho sa-
ln disfrutando del entorno mencionado. A
continuacin se sirvi una magnifica cena
que mereci una alta distincin por todos
los comensales.
Seguidamente y a su termino, D. Rafael
Prez de la Comisin de Relaciones Publi-
cas del Colegio, agradeci la asistencia,
y dio oficialmente la bienvenida procedien-
do a continuacin a obsequiar a las damas
presentes con un detalle auspiciado por
DAS Compaa de Defensa y el propio
Colegio.
Acto seguido, los alumnos de la XV Pro-
mocin del Curso Superior de Seguros re-
cibieron la acreditacin de haber superado
el mismo y orla del Curso que entregaron
los profesores.
El Sr. Prez, ms bien dialoga con los
alumnos, trasladando este mensaje: Sa-
bemos el sacrificio que habis tenido que
hacer no solo con el estudio de materias
impartidas, sino tambin con el desplaza-
miento de la mayora de vosotros de todos
los puntos de la provincia. Pero tampoco ig-
noramos la importancia de lo que represen-
ta para vosotros este da y que el esfuerzo
hecho vale la pena, pues habis aprendido
y se os ha reconocido PARA SIEMPRE con
vuestro Titulo, todas las cuestiones elativas
a la profesin de MEDIADOR DE SEGU-
ROS.Queremos aprovechar esta ocasin
para invitaros a formar parte de la familia
colegial a los alumnos que hoy obtienen su
titulo y que no estaban colegiados, pues
cuantos ms compaeros seamos, mas
fuerte y poderoso ser nuestro Colegio...
El Sr. Prez, cede el micro al Director
del Curso D. Antonio Bernal Blasco, para
en presencia del Director Provincial de la
Compaa de Seguro Sanitas hacer en-
Alicante: Clausura de la
Semana Mundial Como colofn de la XXXII Semana Mundial del Agente y Corredor de Seguros, el da 4, de noviembre de 2006, se celebr
la tradicional Cena-Clausura, que se ubico en el marco del saln-restaurante del real Club de regatas de alicante, desde
donde vislumbramos unas excelentes vistas del Castillo de santa Brbara, Explanada y el puerto deportivo, contando con una
importante asistencia entre mediadores, representantes de entidades, alumnos del Curso superior de seguros y amigos de
nuestra profesin.
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| 25 | Mediadores de seguros
| 24 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
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trega de becas, a los alumnos que por su
trayectoria en todos los sentidos durante
el expresado Curso, han sido merecedo-
res de tal distincin, siendo estos: D M
Virtudes Donat Barcel y D. Juan C. Ferriz
Martnez, finalizando este apartado el Sr.
Bernal con unas palabras de animo y felici-
tacin por el esfuerzo realizado para obte-
ner del anhelando Diploma, agradeciendo
un ao mas, a la Aseguradora Sanitas
su colaboracin con el Colegio. Nueva-
mente el Sr. Prez, retoma la direccin de
este acto, para hacer entrega por parte del
Presidente del Colegio, de las distinciones
Masclet y Petardo instituidas el pasa-
do ao para aquellas entidades de seguros
que se han designado mediante la corres-
pondiente encuesta entre el colectivo y que
en este ao han recado en la Entidad de
Seguros Pelayo- Masclet y a la Enti-
dad de Seguros Axa - Petardo.
Nuevamente el Sr. Prez, expone que
por la Junta de Gobierno del Colegio, se
ha considerado reconocer con una placa
conmemorativa la antigedad de mas de
25 aos y trayectoria profesional como
colegiados a los siguientes compaeros:
Jos Cartagena Sempere, Jos Ballester
MOlina, Manuel Vergara Cerezo, Alfonso
Sanz Prez, Manuel Barber Carbonell,
Francisco Bertomeu Chornet, Cayetano
Lpez Gea, Miguel Torres Clement, Juan
Ignacio Rodrguez Cid, Rafael Galn Ca-
rratal, Juan Mira Albentosa, Jos Garca
Deltell, Pedro Semprer Garca, Manuel So-
ler Pastor, Jos Navarro Ruiz, Ramn Sen-
dra Pereto, Jos Antonio Espinosa Pradi-
llos, Josep Castell Vives, Antonio Amors
Manzanaro y Juan Fco. Snchez Beltrn.
En esta noche, se ha tenido la suerte de
contar con una actuacin de un ilusionista
que hizo disfrutar de sus habilidades a to-
dos los presentes.
El Sr. Prez, da paso a D Teresa Que-
sada, componente de la comisin de activi-
dades para proceder al sorteo de los rega-
los recibidos de las entidades de seguros,
mediadores y amigos con los que no une
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XXXII SEMANAMUNDIAL
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una grata relacin. Siendo estos: Alianz,
Antonio M. Bernal Blasco, Arag, AXA,
Banco de Sabadell, Broker Valls Corre-
dura de Seguros, DAS Defensa Jurdica,
Diagonal Levante Corredura de Seguros,
DKV Seguros, Euromutua. FIATC Seguros,
Groupama, Helvetia, Hospital San Jaime
Torrevieja, Jos Antonio Ribelles, La Unin
Alcoyana, Medimar Hospital Internacional,
Mutualidad de Levante, La Patria Hispana,
Oleza Corredura de Seguros, SCV, Pela-
yo, Sanitas y Winterthur.
Como es habitual, cerr este acto, nues-
tro Presidente, D. Jos Ruiz Salinas, quien
intervino para hacer un resumen de la si-
tuacin actual del sector y nuestro Colegio.
De este mensaje destacamos: Buenas
noches seoras y seores, representantes
de entidades, acompaantes, compaeros
y amigos.
Un ao ms volvemos a darnos cita con
motivo de la celebracin de los actos de la
Semana Mundial del Seguro, y ms con-
cretamente en ste acto entraable, que
nos sirve para hacer entrega de distintos
reconocimientos, orlas, y tambin, desde el
pasado ao, para reconocer y pregonar a
los cuatro vientos a la entidad aseguradora
que, segn nuestros colegiados, se esfuer-
za ms en comprender y facilitar el trabajo
de los Mediadores, y de aqulla que viene
desarrollando su actividad, ignorando la
problemtica de la Mediacin y mostrando
poca ninguna sensibilidad en la resolu-
cin de los problemas que afectan al que
hoy por hoy sigue siendo su principal canal
de distribucin.
Cuando hace un ao pensamos desde
la Junta de Gobierno del Colegio de Me-
diadores, en poner en marcha sta inicia-
tiva, lo hicimos con la sana intencin de
establecer cierto pique entre las distintas
entidades aseguradoras, y que de alguna
manera, el afn por recibir reconocimientos
y galardones (aunque sean tan poco impor-
tantes como ste) que todos tenemos, lle-
vara a una situacin en que las entidades
aseguradoras se esforzaran en prestar a
los Mediadores la atencin y servicios de
calidad que todas preconizan y que muy
pocas consiguen dar finalmente, aunque
sta excelencia y calidad venga recogida
en todos los manuales y libros de estilo de
las propias aseguradoras.
De igual forma, con la concesin del pre-
mio petardo, pretendamos lanzar un avi-
so a aqullas entidades, que desde el punto
de vista de la Mediacin, vienen sometien-
do a sus Mediadores a todo tipo de prcti-
cas contrarias al principio de confianza mu-
tua que debe regir la relacin entre ambas
partes, y lo que consideramos mucho ms
grave, el deficiente servicio que finalmente
se presta por extensin al asegurado. Por
tanto, lejos de pretender ridiculizar o poner
en evidencia a ninguna entidad asegurado-
ra con la concesin de ste premio, nuestra
mxima aspiracin, es que sirva de acicate
y aviso a navegantes, y que contribuya fi-
nalmente a la resolucin de stos proble-
mas y a que la relacin entre aseguradoras
y Mediadores sea la que siempre ha sido y
que nunca debi dejar de ser.
Por tanto, mi ms cordial enhorabuena
a la compaa Pelayo que a pesar de no te-
ner una dilatada experiencia en su relacin
con los Mediadores, hemos de recordar
que el principal canal de distribucin de Pe-
layo es fundamentalmente el de oficinas de
la compaa, con algn acuerdo puntual de
distribucin con Mediadores, principalmen-
te Agentes Afectos, y que desde hace unos
tres aos, viene desarrollando un plan de
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Cerr el acto el presidente del Colegio, D. Jos Ruiz Salinas, haciendo un resumen de la situacin actual del sector
XXXII SEM
ANA
MUNDIAL
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expansin hacia el canal de la Mediacin,
estableciendo acuerdos de distribucin con
los principales Corredores y Correduras de
cada provincia, y que ha sido capaz en s-
tos tres aos, de trasladarnos un concep-
to de servicio a nuestros asegurados, que
para muchos de nosotros haba quedado
ya en el olvido. Felicidades a Pelayo por
ste logro, y desde la Mediacin, queremos
ofrecer a sta entidad, nuestra colabora-
cin para construir juntos los cimientos de
una relacin que a buen seguro, ser fruc-
tfera para todas las partes.
Para la entidad distinguida con el pre-
mio petardo, simplemente decir, que los
Mediadores esperamos mucho ms de una
compaa como Axa Seguros, que no re-
nunciamos a seguir contndola entre las
compaas ms importantes y como uno
de nuestros principales proveedores, pero
de su dilatada experiencia con el canal med
iado, as como de su tamao y representa-
tividad en el sector asegurador nacional e
internacional, esperamos que sea capaz de
reconducir y encauzar su relacin con los
Mediadores, estando seguros por nuestra
parte, de que sera la propia entidad la pri-
mera en beneficiarse de sta situacin.
Quisiera tambin felicitar a se nutrido
grupo de alumnos del Curso Superior y dar-
les la bienvenida a sta profesin, profesin
que, si bien es cierto, que en ocasiones
puede parecer un tanto denostada y des-
preciada por la Sociedad, estoy seguro de
que poniendo en prctica las enseanzas
recibidas a lo largo del Curso, y sumando
la honestidad y profesionalidad que ateso-
ran cada uno de ellos, sta profesin, ser
capaz de devolverles en forma de xitos
profesionales y logros personales, todos
los esfuerzos y sacrificios necesarios para
conseguir el preciado Ttulo.
No quisiera acabar mi intervencin, sin
dedicar tambin unas breves palabras a
los colegiados homenajeados en ste acto,
y felicitarles por partida doble, en primer
lugar, por haber sido capaces de seguir
perteneciendo a nuestro colectivo colegial,
despus de tantos aos, y an cuando no
es obligatoria la colegiacin, ni las circuns-
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XXXII SEMANAMUNDIAL
El presidente quiso felicitar al grupo de alumnos del Curso
Superior, dndoles la bienvenida a la profesin
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tancias en algunos momentos hayan sido
las ms propicias para seguir colegiados, y
felicitarles por que gracias a ellos, el Cole-
gio de Mediadores sigue teniendo muchas
razones para seguir existiendo, siendo el
nico foro desde el que la Mediacin puede
hacerse or y defender sus legtimos inte-
reses, no hace falta recordar, cuando hace
algunos aos, a la entrada en vigor de la
Ley 9/92, proliferaron todo tipo de asocia-
ciones, agrupaciones, etc. etc., que prome-
tan a sus miembros todo tipo de preben-
das en sus relaciones con las entidades,
y en definitiva, la mejora sustancial de sus
condiciones de colaboracin y profesiona-
les. Hoy, despus de casi quince aos de
recorrido, y con el respeto que para m me-
recen todas las asociaciones y grupos de
pertenencia, etc. etc., creo que todos es-
taremos de acuerdo en concretar que nin-
guna de stas asociaciones grupos, no
han sido capaces de conseguir los objeti-
vos prometidos, habiendo creado entre sus
miembros unas expectativas imposibles de
cumplir, y a los Colegios serios problemas
de subsistencia.
Ya sabis todos vosotros, que con la en-
trada en vigor el 19 de Julio pasado de la
nueva Ley de Mediacin, sta situacin en
torno a los Colegios podra cambiar, ya que
si bien, sigue siendo voluntaria la colegia-
cin, no es menos cierto, que tambin se
contempla la posibilidad de que cualquier
mediador que lo desee pueda colegiarse,
fortaleciendo de sta manera el colectivo
colegial y por ende, la capacidad de repre-
sentacin de los Colegios.
Pero sta nueva Ley, tambin ha apor-
tado otras muchas cosas a nuestro sector,
algunas de ellas, menos favorecedoras
para los intereses colegiales y profesiona-
les, como ha sido sin duda, la regulacin
y por tanto la creacin, de la nueva figura
del operador de bancaseguros. Esta figu-
ra es ya una realidad, bueno, ya era una
realidad antes de la entrada en vigor de
la Ley, pero lo que ms ha sorprendido a
todos nosotros, ha sido la sensibilidad con
que la administracin ha tratado a sta fi-
gura, dotndola de las caractersticas ms
interesantes de los Corredores, as como
de las particularidades ms preciadas de
los Agentes Exclusivos, y eximindole de
los requisitos ms problemticos de los Co-
rredores.
Pero desde mi punto de vista, la nueva
Ley tambin ha aportado cosas muy posi-
tivas, como el registro nico de Mediado-
res, que estoy seguro de que contribuir en
buena medida a regularizar la situacin de
muchos mediadores, hasta ahora en situa-
cin irregular, y tambin el reconocimiento
del cobro de honorarios por parte de los
Corredores, en definitiva, y al margen de
los comentarios que hemos podido escu-
charle al Director General de Seguros en
sus ltimas intervenciones, creo que sta
nueva Ley contribuir de forma positiva al
desarrollo de nuestra profesin.
Y ya para terminar queridos amigos, no
me queda ms que agradecer a la comisin
de actividades, Teresa Quesada y Rafael
Prez, el gran trabajo que como cada ao
han realizado para hacer posible la celebra-
cin de ste acto, y a todos vosotros, daros
las gracias por haber compartido con el Co-
legio de Mediadores sta velada, y empla-
zaros para la prxima celebracin. Muchas
gracias a todos y buenas noches.
Con un largo y entusiasta aplauso de
clausur esta XXIX Semana Mundial.
La nueva ley ha aportado cosas positivas como el registro nico
de Mediadores
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Undcima edicin de los premios Casco y Cascote
En Junta de Gobierno del Colegio, en
sesin celebrada el da 31 de Mayo, y
de conformidad con lo previsto en el re-
glamento de concesin de los premios,
acord nominar como finalistas, a las
entidades siguientes: Premio Casco :
groupama, Liberty seguros y Mutua-
lidad de Levante. Premio Cascote:
Estrella Seguros, Mapfre y Vitalicio
seguros.
El nombre de las dos entidades ga-
nadoras y que finalmente recibirn los
premios, se har pblico en el mismo
acto de entrega de los galardones, du-
rante la celebracin de la Cena de Her-
mandad que tradicionalmente organiza
el Colegio y que este ao se desarrolla-
r el jueves da 28 de junio, en el Hotel
Solvasa Valencia.
Vila Vidal, Jose Vte.
Alcala Sanz, Pablo
Leon Ibaez, Juan Carlos
Romero Civera, Enrique
Allepuz Garcia, Miguel
Castello Puig, Francisco
Cuchillo Serrano, Valentin
Ruiz Garcia, Juan Salvador
Colomer Machi, Javier O.
Girbes Borras, Silvia
Lopez Iiguez, Fernando
Carrasco Sorli, M Jesus
Montesinos Garrido, Jose
Ayala Sanchez, Alejandro
Betoret Coll, Vicente
Esteve Bas, Jesus
Barba Moreno, Francisco
Ortola Pla, Manel
Torrano Gandia, Amanda
Lopez Garcia, Juan Miguel
Ribes Candel, Jose Luis
Marrahi Estalrich, Javier
Carrasco Huete, Carmen
Marti Galan, Juan Ant
Crespo Rocher, Jose Ant
Martinez Momparler, Francisco J.
Sanchez Lopez Almansa, Javier
Garcia Garcia, Anna
Clerici In Bottarini, Adriana C.
Rueda Clemente, Laura
Sarabia Simon, Francisco
Larrea Barea, Alvaro
Lopez Albero, M Teresa
Lozano Perez, Francisca I.
Villena Navarro, Maria
Gavilan Gralla, Antonio
Garcia Purificacion, Manuel
Andres Boria, Alberto
Verdeguer Vozmediano, Begoa
Garrido Arenas, Diego
Gandia Guerola, Antonio
Roca Bauls, Jose
Minguez Lopez, Juan Vte.
Descalzo Garcia, Fernando
Marquina Garcia, Angel
Riera Planells, Jaime
LISTADO DE NUEVOS COLEGIADOS VALENCIA
-
El Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia realiz una cam-
paa publicitaria para potenciar la figura del mediador de seguros cole-
giado. Con el lema Ahora todo el mundo vende seguros, nosotros se-
guimos ofreciendo tranquilidad la campaa tuvo como soporte principal
los autobuses urbanos de Valencia. A esta frase la acompaaban los
logotipos oficiales de los Agentes de Seguros Colegidados y los Corre-
dores de Seguros Colegiados.
| acTividad colegial |
| 30 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 31 | Mediadores de seguros
El pasado da 8 de mayo tuvo
lugar en nuestra sede la firma de
un acuerdo de colaboracin en-
tre el Colegio de Mediadores de
alicante y aviva Vida y Pensio-
nes como compaa especialista
en seguros de Vida.
A travs de este acuerdo pode-
mos contar con los servicios espe-
cializados de Aviva Vida y Pensio-
nes para poder dar cumplimiento
a la obligacin que tenemos como
empresas de Mediacin de Se-
guros de exteriorizar nuestros
compromisos por pensiones y
asimismo dar servicio a nuestros
clientes.
Aviva pone a nuestra disposi-
cin su Unidad de Previsin social
y nos ofrece la posibilidad de ase-
sorarnos en materia de Previsin
Social Complementaria y, muy es-
pecialmente, en todo aquello que
concierne a la exteriorizacin de
compromisos por pensiones.
El mismo da 8 de mayo, en el
saln de actos del Colegio, tuvo lu-
gar una interesantsima presenta-
cin de los servicios que nos pue-
de prestar Aviva Vida y Pensiones,
aclarar todas las dudas sobre la
exteriorizacin y la obligacin que
tenemos las Correduras de Segu-
ros de dar cumplimiento a lo que
determina nuestro Convenio Co-
lectivo en su articulo 65.
En la pgina Web del Colegio
contamos con un acceso directo
a toda esta informacin y a un ta-
rificador que calcula el coste que
representara para nuestra Co-
rredura, dar cumplimiento a esta
obligacin.
Colaboracin entre AVIVA y el Colegio de Alicante
El nmero de nuevos mediadores colegiados crece un 105% en lo que va de ao
Segn datos avanzados en el Boletn del Media-
dor, en los casi seis primeros meses del ao el n-
mero de nuevos mediadores que se han incorporado
a los Colegios de Mediadores de Seguros asciende
a 396, lo que significa un aumento del 105% frente
al ao 2006. Esa cifra implica notable variacin si se
compara con la tendencia experimentada durante los
15 ltimos aos. La prctica totalidad de Colegios ha
visto incrementado su nmero de colegiados, espe-
cialmente los de Valencia, Barcelona, Orense, Las
Palmas y Zaragoza.
-
| enTidades aseguradoras |
| 32 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 33 | Mediadores de seguros
| 32 | Consejo de Colegios de Mediadores de seguros de la CoMunidad ValenCiana
| 33 | Mediadores de seguros
La unin de las dos firmas beneficiar a los clientes Rafael Juanis es Director Territorial para
Levante y Baleares de AXA-Winterthur,
compaa resultante de la unin de las
dos grandes aseguradoras de alcance
mundial. En la siguiente entrevista,
Juanis valora el impacto de esta unin,
los plazos para su culminacin y su
repercusin tanto para mediadores
como para los clientes, en cuanto a la
unificacin de productos y servicios
resultantes de la fusin.
Qu ha supuesto la compra de Winter-
thur por parte de AXA?
La unin de AXA y Winterthur, anunciada a
mediados de 2006 y efectiva desde el 1 de
enero, ha sido una de las noticias ms rele-
vantes de los ltimos aos en el sector ase-
gurador, tanto a nivel internacional como en
Espaa, ya que se trata de la unin de dos
Grupos aseguradores de mbito mundial
que ha reforzado la posicin de liderazgo
de AXA a nivel internacional.
Qu impacto ha tenido esta fusin en
Espaa?
En Espaa, el Grupo AXA-Winterthur se
ha colocado en segunda posicin en el
ranking asegurador (si tenemos en cuenta
los datos de 2006), con un volumen de pri-
mas de ms de 3.600 millones de euros y
la confianza de ms de cuatro millones de
clientes.
Y en la Comunidad Valenciana?
En esta Comunidad, AXA-Winterthur se ha
situado en el tercer puesto por grupos, con
un volumen de primas de casi 300 millones
de euros y una cuota del mercado superior al
8%. Por ramos, en No Vida AXA-Winterthur
se ha colocado en segunda posicin con
ms de un 10% de cuota y en Vida, ramo
en el que ms se ha notado la fusin AXA-
Winterthur se ha aupado al cuarto lugar.
Por lo que se refiere a distribuidores y
clientes, el nuevo Grupo AXA-Winterthur
cuenta con ms de 345.000 asegurados
que reciben asesoramiento a travs de
una red de distribuidores de ms de 1.400
profesionales. A estos dato