El Artículo 219 Del Código Civil Considera Ocho Casos de Acto Jurídico Nulo Por Razones de...

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Bueno el artículo 219 del código civil considera ocho casos de acto jurídico nulo por razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal. (Villena, 1998) 1. Cuando falta la manifestación de la voluntad del agente 2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 1358 3. Cuando su objeto es físicamente o jurídicamente imposible o es indeterminable 4. Cuando su fin sea ilícito 5. Cuando adolezca de simulación absoluta 6. Cuando no tenga forma prescrita bajo la sanción de nulidad 7. Cuando la ley lo declara nulo 8. Cuando se trate de acto jurídico contrario a las leyes de orden público y a las buenas costumbres Para el autor Carlos Ferdinand Cuadros ha comentado o analizado de la siguiente manera Los cuatro primeros casos constituyen nulidades intrínsecas por falta de alguno de los requisitos esenciales necesarios para la validez del acto jurídico, sea porque no existe manifestación de voluntad, o ella corresponde a una persona incapaz (art. 42, 43 y 44), su fin sea ilícito o su objeto sea ilícito, imposible o indeterminable.

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Bueno el artculo 219 del cdigo civil considera ocho casos de acto jurdico nulo por razones de nulidad intrnseca, formal o declaracin legal. (Villena, 1998)1. Cuando falta la manifestacin de la voluntad del agente2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 13583. Cuando su objeto es fsicamente o jurdicamente imposible o es indeterminable4. Cuando su fin sea ilcito5. Cuando adolezca de simulacin absoluta6. Cuando no tenga forma prescrita bajo la sancin de nulidad7. Cuando la ley lo declara nulo8. Cuando se trate de acto jurdico contrario a las leyes de orden pblico y a las buenas costumbres Para el autor Carlos Ferdinand Cuadros ha comentado o analizado de la siguiente maneraLos cuatro primeros casos constituyen nulidades intrnsecas por falta de alguno de los requisitos esenciales necesarios para la validez del acto jurdico, sea porque no existe manifestacin de voluntad, o ella corresponde a una persona incapaz (art. 42, 43 y 44), su fin sea ilcito o su objeto sea ilcito, imposible o indeterminable.En el caso del inciso 6 es relativo a una incapacidad formal; mientras que los casos de los incisos 5, 7 y 8 se refieren a casos de nulidad legalEl inciso 1 del art 219 se refiere a la nulidad del acto jurdico por carecer de manifestacin de voluntad. Si de acuerdo con el art. 140 el acto jurdico es la manifestacin de la voluntad y sta no existe, deja de haber acto jurdico.Es que la manifestacin de voluntad es el primer requisito para la validez del acto jurdico, sin ella no existe el acto por padecer de nulidad total.Un caso tpico del acto en que falta la manifestacin de voluntad es el que se ha celebrado viciado por violencia. (Villena, 1998)El inciso 2 estima nulo el acto jurdico celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo que se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (art.1384).El estudio de este inciso obliga a recordar las normas del at.43 que tata de la incapacidad absolutaEsto quiere decir para el autor que entonces que los actos jurdicos celebrados por quienes sean incapaces absolutos, por razn de edad sern totalmente nulos, salvo que se trate de los casos expresamente autorizados por la ley que tendrn valor. (Villena, 1998)El inciso 3 del art.219 que es nulo el acto jurdico cuando su objeto sea fsica o jurdicamente imposible o indeterminable. El acto tiene un objeto fsicamente posible, cuando es factible. Es jurdicamente posible cuando el objeto est conforme a la norma jurdica y es determinable, cuando es susceptible de identificacin. (Villena, 1998)Si el objeto del acto jurdico es imposible o ilcito o no puede ser identificado, el acto jurdico ser nulo.El inciso 4 del art. 219 estima que el acto jurdico es nulo cuando su fin es ilcito. Para su validez del acto jurdico se requiere un fin ilcito. Para la validez del acto jurdico se requiere un fin ilcito. (Villena, 1998)Nuestro cdigo de 1984, innovado con relacin al derogado, ha reconocido el fin del acto jurdico como requisito indispensable para su validez; ese fin ha de ser lcito. Lo establece el inciso 3 del art. 140. Entonces, si el propsito para el cual se crea el acto jurdico fuese ilcito, el acto seria nulo. La ilicitud del fin es su contradiccin con el ordenamiento jurdico. No se puede pactar para transgredir el orden legal.El inciso 5 del art. 219 considera nulo el acto jurdico que adolece de simulacin absoluta. Sin embargo la ley no ha proscrito directamente la simulacin absoluta. Lo nico que dice el art. 190 es que en la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto jurdico cuando realmente no existe voluntad para celebrarlo. Este es que, la ley se ha limitado a definir la simulacin y consciente su existencia para declarar su nulidad. Si el acto no ha de producir efectos, habra sido mejor prohibirlo. (Villena, 1998)El inciso 6 del art. 219 del propio artculo sanciona una nulidad formal. Cuando el acto jurdico no reviste la forma prescrita por la ley bajo sancin de nulidad. Las formas prescritas por la ley pueden ser solemnes y no solemnes. Las solemnes son aquellas que se prescriben bajo sancin de nulidad si no se cumple la forma ordenada por ley. Tales los casos del poder para disponer la propiedad (art. 1625). (Villena, 1998)El inciso 7 trata de otra nulidad legal. Dice que el acto jurdico es nulo cuando la ley lo declara tal. Para considerar nulo el acto jurdico se requiera una declaracin legal expresa. La nulidad del acto no puede ser tacita ni deducida. La ley en forma directa y expresamente ha de sealar el acto jurdico como nulo, privndole de valor. (Villena, 1998)Finalmente el inciso 8 del art. 219 incorpora entre los actos nulos aquellos que atentan contra las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres. Se trata de una nulidad por el fin ilcito o a las buenas costumbres. El propsito del inciso es incorporar en la relacin de los actos nulos, estos que ya el numeral V del ttulo preliminar haba declarado nulos.Esto es, que los actos jurdicos contrarios a las leyes que interesan al orden pblico y a las buenas costumbres, pueden muy bien ser nulos porque la ley los ha declarado tales, o por el fin ilcito que persiguen. El inciso produce as, una nulidad declarada por otro artculo, a la que aluden dos incisos de su propia relacin. Entonces el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres, resulta declarado nulo por el numeral V del propio cdigo y puede subsumirse tanto en el inciso 4 como en el inciso 7 del art. 219. (Villena, 1998)