EL ARQUITECTO Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS DIFERENTES EMPRESAS
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7/31/2019 EL ARQUITECTO Y SU PARTICIPACIN EN LAS DIFERENTES EMPRESAS
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EL ARQUITECTO Y SU PARTICIPACIN EN LAS DIFERENTESEMPRESAS, SOCIEDAD E INSTITUCIONES.
En muchas ocasiones, el arquitecto en el ejercicio de su profesin realiza su labor
participando en instituciones y empresas muy diversas, las cuales deben estar constituidas
jurdicamente como sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, asociaciones civiles, e
instituciones pblicas y privadas. Indudablemente, al estudiante de arquitectura le conviene
conocer las bases legales que permiten la creacin y el desarrollo de las mencionadas
sociedades.
Examinaremos con detalle los procesos de creacin y las maneras en que operan las
sociedades y empresas privadas cuya existencia es fundamental para el avance de la prctica
profesional de un arquitecto. Se describe el objetivo social especfico de ellas y las personas que
integran estas sociedades, la manera en que se realiza esta integracin, la forma en que
participa cada socio, la s caractersticas indispensables de la correcta constitucin y operacin
de cada sociedad y las disposiciones generales que orientan su duracin, incluso su liquidacin,
pasando por los estatutos relevantes que organizan su operacin legal, fiscal y contable.
SOCIEDADES MERCANTILES
Una sociedad mercantil es una persona jurdica, un sujeto de obligaciones y derechos, un ser
generador de voluntad, capaz de realizar actos jurdicos, titular de un patrimonio, responsable
ante tercer os de las consecuencias de la actividad jurdica. La sociedad mercantil, en cuanto tal,
presenta una estructura orgnica que deber delinearse en la respectiva acta de constitucin.
La gran mayora de las empresas en Mxico se encuentran constituidas como sociedades
annimas, no obstante que en la Ley General de Sociedades Mercantiles se contemplan seis
tipos de sociedades.
SOCIOS Personas que integran la sociedad, participando en la proporcin que quieran que les
corresponda como titulares del capital social.
NOMBRE En tanto que persona, toda sociedad deber tener un nombre propio. Este nombre
puede definirse de dos maneras: razn social o denominacin social. Se habla de razn social
cuando en el nombre de la sociedad se repite completo, o solo por el apellido o los dos
apellidos, de alguno o algunos de los socios. Segn la Ley general de sociedades mercantiles. Por
otro lado, se llama denominacin al nombre de la sociedad en el que no figuran los apellidos de
los socios, cuando la denominacin hace referencia al objeto social.
OBJETO SOCIAL Se llama objeto social a la actividad que la sociedad habr de realizar, misma
que deber expresarse en la escritura constitutiva. En principio, si un acto ejecutado no est
comprendido en el objeto social, el no comprenderse en el objeto lo har ilcito.
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TRMINO DURACIN
En tanto que persona, la sociedad tiene u n trmino de vida. En la escritura constitutiva deber
aparecer marcado el plazo. Ms puede suceder que, antes de su terminacin, dicho plazo sea
prorrogado.
CAPITALSOCIAL Se llama capital social a la suma de los valores de aportaciones de los socios en
el momento de la constitucin de la sociedad.
DOMICILIO En tanto que persona, la sociedad deber indicar en el acta constitutiva que cuenta
con un domicilio. Este domicilio, denominado social, podr modificarse en un momento dado,
sin no alterar la escritura constitutiva. Se podrn establecer, adems, domicilios convencionales,
aunque no se indique tal facultad en la escritura social.
RGANOS OPERATIVOS Para integrar su voluntad y manifestarla frente a terceros, la sociedad
requiere de rganos operativo s, los cuales se dividen por sus funciones: el rgano supremo es la
asamblea de accionistas, administracin y vigilancia.
NACIONALIDAD En tanto que persona jurdica, a toda sociedad mercantil se le atribuye
nicamente la nacionalidad mexicana, aunque participen en ella extranjeros que debern pedir
a la Secretara de Gobernacin una autorizacin para poder asociarse con mexicanos por
nacimiento o nacionalizacin.
DISPOSICIONES SOCIALES
La sociedad es una persona moral totalmente distinta de las personas fsicas que la integran, y
todas las operaciones que realiza son operaciones de la propia persona moral y no de susintegrantes, por lo que los activos de la sociedad son propiedad de la sociedad, nunca de las
personas fsicas que la integran.
PERSONALIDAD JURDICA El artculo 2 de la Ley general de sociedades mercantiles establece
que todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico de Comercio tienen
responsabilidades jurdicas distintas a las de cada uno de los socios. 1
1 CR. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, VERSIN VIGENTE.
NOTARIO PBLICO: es la persona Idnea autorizada para realizar la constitucin de una
sociedad annima y hacer constar las facultades que conforme a lo acordado le correspondan y,en su caso, poder designar a los miembros que la administran. REGISTRO PBLICO DE
COMERCIO
Todas las sociedades debern inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. Las sociedades que,
aunque no inscritas en este Registro, se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste
o no e n escritura pblica, tendrn personalidad jurdica. A partir de la fecha en que el contrato
social se eleve a escritura pblica, firma del y con el notario se tiene un trmino de 15 das para
inscribirlo en el Registro Pblico de Comercio. Para que el notario pueda elevar a escritura
pblica y registre a la sociedad, sta deber registrarse y darse de alta en la Secretara deHacienda y Crdito Pblico (SHCP) y obtenga su Registro Federal de Causantes (R. F. C.) con un
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domicilio fiscal debidamente comprobado. Las personas que celebren operaciones a nombre de
la sociedad adelantndose al registro de la escritura constitutiva, contraern frente a terceros
responsabilidad ilimitada y 2 solidaria por dichas operaciones.2
EJERCICIO SOCIAL
La inclusin del artculo 8-A en la Ley general de sociedades mercantiles se hizo para adecuarla
al Cdigo Fiscal, ya que ste ordenamiento fue el primero que oblig a todas las sociedades a
que su ejercicio fiscal coincidiera con un ao de calendario. La sociedad annima puede
constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social,
o por suscripcin pblica. La escritura constitutiva de la sociedad annima deber contener,
entre otros, los siguientes datos:
1. Nombres, nacionalidad, domicilio de las personas fsicas o morales que la constituyan.
2. Objeto.
3. Razn o denominacin social
4. Duracin.
5. Importe capital social.
6. Parte exhibida del capital social.
7. Expresin de lo que cada socio aporta en dinero o en bienes races cuando el capital sea
variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije.
8. Domicilio.
9. Manera de administrar, facultades de los administradores.
10. Nombramiento de administradores y designacin de los que han de llevar la firma social.
REPRESENTACN DE LA SOCIEDAD
La representacin de una sociedad mercantil corresponder a su administrador o
administradores, quienes podrn realizar todas las operaciones pertinentes al objeto de la
sociedad, salvo lo que expresamente establezca la Ley y el contrato social. Para que los poderesque otorgue la sociedad mediante a cuerdo de la asamblea o del rgano colegiado de
administracin surtan efecto, bastar con la protocolizacin ante el notario de la parte del acta
en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes
actuarn como presidente o secretario de la asamblea u rgano de administracin, quienes
debern firmar el instrumento notarial o, en su falta, lo podr firmar el delegado especialmente
designado para el efecto, como sustituto de los anteriores.
La denominacin se formar libremente, pero ser distinta de las de cualquier otra sociedad, y a
l emplearse ir siempre seguid a de las palabras Sociedad Annima, o de su abreviatura S. A.
DENOMINACIN DE LA SA de CV
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A sta se le aadirn siempre las palabras de capital variable, o su abreviatura, de C. V.. En el
contrato constitutivo de la S. A. de C. V. Debern fijarse las condiciones o reglas segn las cual
es el capital social aumenta o disminuye. Todo aumento o disminucin del capital social deber
inscribirse en un libro d e registro que al efecto llevar la sociedad. Frecuentemente en las
empresas se efectan distribuciones de las utilidades del ejercicio sin recuperar las prdidas de
ejercicios anteriores. En estos casos, las administradoras son responsables de dicho reparto, y
los acreedores podrn exigir que dichas utilidades sean rembolsadas por los accionistas que las
reciban o por los administradores que las decretaron.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
La sociedad cooperativa es una forma de organizacin integrada por personas fsicas con base
en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a travs de actividades econmicas
de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios. El Cdigo de comercio distingue
dos tipos de sociedades cooperativas: los organismos cooperativos y el sistema cooperativo: 1.Organismos cooperativos. Por stos, el Cdigo entiende a todas aquellas uniones,
federaciones y confederaciones que integran las sociedades cooperativas. 2. Sistema
cooperativo. Por ste, el Cdigo entiende la estructura econmica y social que integran las
sociedades cooperativas y sus organismos. El sistema cooperativo es parte integran te del
Movimiento Cooperativo Nacional.
Las sociedades cooperativas debern observar los siguientes principios en su funcionamiento: a)
libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios b) administracin democrtica, c)
limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios (si se pactara), y d) distribucin de
los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES
Sus miembros se asocian con el objeto de conseguir artculos, bienes y/o servicios para sus
personas, hogares o sus actividades de produccin. Estas sociedades podrn dedicarse a
actividades de abastecimiento, distribucin, ahorro y prstamos, as como a la de servicios
relacionados con la educacin y la obtencin de vivienda.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
Sus miembros se asocian para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios,aportando su trabajo personal, fsico o intelectual. Independientemente del tipo de produccin
a la que estn dedica das estas sociedades, podrn almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos en los trminos que impone el Cdigo de comercio.
ASOCIACIONES CIVILES
El marco legal vigente en nuestro pas reconoce dos grandes formas de asociacin: la mercantil,
regida primordialmente por la Ley general de sociedades mercantiles, y la no mercantil, regida
por el Cdigo Civil del Distrito Federal y su equivalente en cada entidad de la Repblica. Las
PRINCIPALES FIGURAS ASOCIATIVAS no mercantiles son cinco: Asociacin Civil (A. C.), SociedadCivil (S. C.), Cooperativa, Sociedad de Solidaridad Social (S. S. S.), Instituciones de Asistencia
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Privada (I. A. P.). Ahora, de entre stas, la Asociacin Civil es la que ofrece las mayores
posibilidades para la actuacin grupal.
ASOCIACIN CIVIL
Asociacin de individuos que convienen en reunirse para llevar a cabo un fin comn noprohibido por la ley y con un carcter no preponderantemente econmico.
CONSTITUCIN DE LA ASOCIACIN CIVIL
Para este fin, se necesita permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores (SER), acta
constitutiva y estatutos protocolizados ante notario pblico e inscritos en el Registro Pblico de l
a Propiedad y el Comercio (RPP).
OBJETO SOCIAL Se caracteriza fundamentalmente por no ser lucrativo. Del rgimen fiscal de la
Asociacin Civil . Est sujeto al Impuesto sobre la renta (ISR), con excepcin de aquellas
asociaciones civiles que se dedican a la enseanza (previa autorizacin de la Secretara deEducacin Pblica SEP ), la investigacin cientfica, o a fines polticos, religiosos, culturales,
deportivos, etctera. Asimismo, quedan exceptuados de este rgimen los sujetos del impuesto
al activo.
CARACTERSTICAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Amplia flexibilidad, la cual le garantiza una
total autonoma funcional, operativa y financiera, con mnima vigilancia gubernamental y
posibilidad de obtener beneficios fiscales. (Su actividad estar acotada por su objeto social, en el
cual podrn existir objetivos econmicos, pero no lucrativos.) Posibilidad de realizacin de
actividades diversas enfocadas a cumplir su objeto social. El objeto social podr ser cualquiera
definido por los asociados, siempre y cuando no est prohibido por la ley.
REGISTROS PBLICOS DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA REPB LICA MEXICANA
En la solicitud se anotarn tres posibles nombres en orden de preferencia. Obtenido el registro,
el notario procede a protocolizar, es decir, elevar a rango de escritura pblica el acta
constitutiva y los estatutos y a inscribirlos en el Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio
(lo cual har que tengan efecto frente a terceros); asimismo, se inscribirn ante la Secretara de
Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), a efecto de solicitar la exencin d el ISR.
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos de la Asociacin Civil deben contener la siguiente informacin:
1. Nombre, denominacin o razn social.
2. Objeto social, duracin (especificada) y domicilio destacando, si as se desea, su carcter
nacional y establecimiento en diverso s lugares de la Repblica.
3. Patrimonio de la asociacin y aportaciones de lo s socios.
4. Estructura interna (gobierno, administracin, funcionamiento, etctera) y las facultades y
responsabilidades de cada uno.
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5. Descripcin de socios y asambleas.
6. Exposicin de la conformacin, facultades legales y de administracin de la primera mesa
directiva, a travs de artculos transitorios.
7. Consignar en el acta constitutiva los nombres de quienes establecen el contrato deasociacin.
DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN CIVIL
sta puede ocurrir si est prevista en estatutos, por acuerdo de asamblea, por concluir su
periodo legal, por haber logrado su objeto social, por incapacidad por lograr su objeto social, o,
finalmente, por resolucin que dictare la autoridad competente.
RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS
1. Todas las Asociaciones Civiles no contempladas en el artculo 70 de la LISR, incluyendo a lasmercantiles, pagarn este impuesto como cualquier otra asociacin.
2. La diferencia a favor entre ingresos y egresos se denomina remanente, no ganancia; este
remanente no puede ser repartido entre los socios, quienes adems por cualquier percepcin
recibida de la Asociacin debern cumplir con sus obligaciones fis cales como persona fsica (ISR
e Impuesto al Valor Agregado IVA en todo caso).
3. La Asociacin puede contratar empleados, servicios diversos, tener patrimonio en bienes
muebles e inmuebles, y prestar servicios diversos a travs de sus miembros o terceros, quienes
podrn percibir ingresos por ello. Sin embargo, no es conveniente que los directivos sean a su
vez pagados como funcionarios de la asociacin. 4. La Asociacin est obligada a cumplir con
todas las obligaciones patronales y fiscal es como patrn (impuesto al activo, seguro social,
SAR, etctera). 5. Estarn exentas del ISR, entre otras, las asociaciones que se dediquen a la
investigacin cien tfica o tecnolgica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de
Instituciones Cientficas y Tecnolgicas y que realicen labores de preservacin y de investigacin
de la flora y fauna silvestre y acutica dentro de las reas geogrficas definidas que seale la
SHC P.
EL PATRONATO Y SU RELACINCON LA ASOCIACIN CIVIL Patronato significa patrocinar,
amparar o proteger a alguien o algo; implica la conformacin de un consejo formado con el fin
de ejercer dicho patrocinio sobre una fundacin cualquiera. Para el caso especfico de
organizaciones ci viles, como las agrupaciones de colonos o cualquier otro tipo de asociacin
ciudadana, el patronato se encargar d e velar por su buen funcionamiento, es decir, constituir
el consejo a cuyo cuidado se hallar, en lo sucesivo, la fundacin.
CARACTERSTICAS DEL PATRONATO La legislacin mexicana no contempla al patronato como a
una figura jurdica. El patronato forma parte de la personalidad jurdica de la fundacin a la cual
patrocina. Para el caso de organizaciones civiles no mercantiles, el patronato podr regirse b ajo
la estructura de Asociacin Civil (A. C.) o de una Institucin de Asistencia Privada (I. A. P.)
CONSTITUCIN DE UN PATRONATO Un patronato no tiene razn de ser sin la existencia de una
asociacin a la cual patrocina. Por tanto, los miembros del patronato surgirn de entre los
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asociados a la A. C., y sus funciones, atribuciones y obligaciones se definirn en los estatutos. Los
miembros del patronato sern los responsables de velar por el buen funcionamiento de la
asociacin patrocinada, funcionamiento estrechamente vinculado con el cabal cumplimiento del
objeto motivo de creacin de la organizacin.
INSTITUCIONES PBLICAS Y PRIVADAS
El arquitecto en el ejercicio de su profesin puede contratarse con estas instituciones como
asalariado, cobrando igualas u honorarios profesionales previamente pactados. Es muy
importante entender que en estas condiciones de empleo, el arquitecto recibe respaldo
econmico continuo, lo cual le permite un proyecto diferente de vida en cuanto a lo eco nmico,
aunque no responde al ejercicio libre de su profesin.
GLOSARIO
Capital de riesgo Dinero utilizado para respaldar un negocio nuevo o un negocio comercial poco
comn: el patrimonio propio, riesgo o capital especulativo. Este financiamientos es otorgado a
empresas nuevas o ya existentes que exhiben la tasa de utilidad superior a las tasas medianas de
l mercado, lo cual significa un potencial para la expansin del mercado y la necesidad de un
financiamiento adicional para el mantenimiento del negocio o la expansin del mismo. Capital
social Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las
cuales forman su patrimonio, independientemente de que estn pagadas o no. El capital social
puede estar representado por: capital comn, capital preferente, capital comanditario, capital
comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etctera. Cuando el capital
social acumula utilidades a prdidas, recibe el nombre de capital contable.
Estados financieros Reportes comnmente requeridos de las personas que solicitan ayuda
financiera. Estado de Cuenta Es un informe que muestra la posicin que tiene la empresa en
cuanto a sus activos, pasivos y capital, en determinado momento. Estado de resultados Es el
informe que muestra las ganancias y las prdidas del negocio, es decir los ingresos netos a un
tiempo especfico. Flujo de efectivo Es el informe en el cual se analiza la fuente actual y
proyectada de la disposicin de efectivo durante un periodo contable, ya sea pasado o futuro.
Empresa Agrupacin de todos los establecimientos propiedad de una compaa matriz. Una
empresa puede consistir en un nico establecimiento independiente o puede incluir sucursales
u otros establecimientos bajo el mismo propietario y el mismo control.
Empresario Es quien asume el riesgo financiero del inicio o apertura, la operacin, gerencia de
un negocio y el control del mismo.
BIBLIOGRAFIA
Albarrn Velasco, Mario E., Sociedades annimas, en Horizonte fiscal, Mxico, nmero 87,
noviembre de 1999, pp. 16-26. Cervantes Ahumada, Ral, Sociedades mercantiles, Mxico,
Editorial Herrero, 1990. Cdigo civil para el Distrito Federal