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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN” TESIS Pamela Herrera Luttmann Carné 169200 Quetzaltenango, febrero de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS

DE PARTICIPACIÓN”

TESIS

Pamela Herrera Luttmann

Carné 169200

Quetzaltenango, febrero de 2013

Campus de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS

DE PARTICIPACIÓN”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Pamela Herrera Luttmann

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, febrero de 2013

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

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Asesora

Licenciada Nelly Betsabé de León Reyes

Revisor de Fondo

Licenciado Fredy Antonio Martínez de León

Agradecimiento

A Dios: Por darme la fe fuerza necesaria para seguir

adelante.

A mis Padres: Por brindarme el apoyo necesario no solo

económico sino también emocional para seguir

luchando y alcanzar mis metas.

A mis Hermanas: Por ser un ejemplo a seguir en mi vida.

A mi Hija: Por ser mi fuente de inspiración y mi fuerza de

seguir adelante y alcanzar mis metas.

A mis Catedráticos: Por todos los consejos y conocimientos que me

brindaron y que formaron la profesional que soy

hoy

A mi Universidad: por hacer realidad y brindarme la educación

necesaria para alcanzar uno de mis mayores

deseos.

Dedicatoria

A Dios: por ser mi pilar y equilibrio en la vida y sobre todo

por darme la esperanza de luchar y seguir adelante

Gracias Diosito.

A mis Padres: Porque siempre ha estado en los momentos más

duros y más felices de mi vida. Los quiero y gracias

por ser mis papas

A mi Hermanos: Por ser mejores amigos y apoyarme siempre, Ana,

Cristian, Clau, Joe, Chincho, Xeme, Molly y Tete los

quiero mucho y gracias por ser parte de mi vida.

A mi Hija: Ana Isabel por ser la luz que mi vida necesitaba y

por ser mi inspiración te amo.

A mis Sobrinos: Cristian, Rodrigo Juanito y Andrea, los quiero.

Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

EL ARBITRAJE

1.1 Antecedentes……………………………………………………….. 4

1.1.1 El Arbitraje En Guatemala………………………………………… 4

(Cámara de Comercio)

1.1.2 Ventajas del Arbitraje y de la Conciliación.……………………… 4

1.1.3 Aportaciones del Arbitraje…………………………………………. 6

1.1.4 Caso del Arbitraje en Guatemala ………………………………….. 7

1.1.5 El arbitraje en el TLC……………………………………………….. 8

1.1.6 El arbitraje en América Latina……………………………………… 9

1.1.7 Historia del Arbitraje…………………………………………………… 10

1.1.8 El Arbitraje……………………………………………………………… 11

1.2 Antecedentes Históricos…………………………………………… 11

1.2.1 Roma…………………………………………………………………… 11

1.2.2 Alemania……………………………………………………………… 15

1.2.3 Inglaterra……………………………………………………………… 16

1.2.4 Estados Unidos de América………………………………………… 17

1.2.5 Francia………………………………………………………………… 17

1.2.6 España………………………………………………………………… 18

1.2.7 Consulados………………………………………………………… 18

1.2.8 Hispanoamérica……………………………………………………… 19

1.2.9 México………………………………………………………………… 20

1.3 Historia………………………………………………………………… 23

1.4 Definición……………………………………………………………… 25

1.5 Naturaleza Jurídica………………………………………………… 27

1.6 Autonomía……………………………………………………………… 28

1.7 Características…………………………………………………..…. 28

1.8 Forma…………………………………………………………………… 29

1.9 Ventajas……………………………………………………………… 30

1.10 Desventajas…………………………………………………………. 32

1.11 Clasificación…………………………………………………………. 32

1.11.1 Arbitraje y Voluntario o Facultativo……………………………….. 32

1.11.2 Arbitraje Obligatorio o de Oficio…………………………………… 33

1.11.3 Arbitraje Internacional e Interno…………………………………… 33

1.11.4 Arbitraje Ad-hoc y Arbitraje Administrativo………………………. 33

1.11.5 Arbitraje de Derecho o Arbitraje de Equidad…………………….. 34

1.11.6 El Arbitraje Público y Arbitraje Privado…………………………… 34

1.12 Clases………………………………………………………………… 35

1.12.1 Institución Arbitral Permanente……………………………………. 35

1.12.2 Acuerdo de Arbitraje………………………………………………… 35

1.12.3 Centro de Arbitraje o Arbitraje Institucional………………………. 35

1.13 El Desarrollo Constitucional del Arbitraje…………………………. 35

1.14 Análisis del Acuerdo Arbitral en Latinoamérica…………………... 37

1.15 Práctica del Arbitraje Internacional………………………………… 40

CAPITULO II

CONTRATOS MERCANTILES

2.1 Antecedentes………………………………………………………… 45

2.2 Significado de la palabra contrato………………………………… 45

2.3 Concepto…………………………………………………………….. 47

2.4 Definición…………………………………………………………….. 48

2.5 Objeto del Contrato…………………………………………………. 49

2.6 Forma de los Contratos Mercantiles………………………………. 49

2.7 Efectos de los Contratos Mercantiles……………………………… 51

2.8 Interpretación de los Contratos Mercantiles……………………… 51

2.9 Características de los Contratos Mercantiles…………………….. 53

2.10 Representación para contratar…………………………………….. 53

2.11 Forma del Contrato Mercantil……………………………………… 54

2.12 Cláusula Compromisoria…………………………………………… 54

2.13 Contratos por Adhesión…………………………………………….. 54

2.14 Omisión Fiscal……………………………………………………….. 55

2.15 Libertad de Contratación……………………………………………. 55

2.16 Cláusula “Rebus Sic Stantibus”……………………………………. 55

2.17 Clasificación de los Contratos Mercantiles……………………….. 56

CAPITULO III

CONTRATO DE PARTICIPACION

3.1 Antecedente………………………………………………………….. 58

3.2 Evolución Histórica…………………………………………………….. 58

3.3 Concepto…................................................................................. 60

3.4 Caracteres………………………………………………………….…… 61

3.5 Elementos….……………………………………………………………. 62

3.6 Efectos...……………………………………………………………….. 63

3.7 Lucro del Participe………………………………………………....… 63

3.8 Régimen Legal Supletorio……………………………………………. 64

3.9 Naturaleza Jurídica del Contrato de Participación..…………….. 64

3.9.1 Teoría del Mandato o de la Comisión.……………………………. 64

3.9.2 Teoría del Mutuo………………………………………………………. 65

3.9.3 Teoría del Arrendamiento..………………………………………….. 65

3.9.4 Teoría del Depósito.………………………………………………… 65

3.9.5 Teoría de la Sociedad.………………………………………………. 65

3.10 Forma para Demostrar la Existencia del Contrato

de Participación.…………………………………………………… 66

3.10.1 Escritura Pública…………………………………………………….. 67

3.10.2 Documento Privado………………………………………………… 67

3.10.3 Correspondencia……………………………………………………. 68

3.10.4 Verbalmente…………………………………………………………. 68

3.10.5 Carácter Reservado del Contrato de Participación……………… 68

3.11 Contenido del Contrato de Participación………………………….. 69

3.11.1 Relaciones Jurídicas Internas……………………………………… 70

3.11.2 Obligación de Rendir Cuentas y Fiscalización ………………… 70

3.11.3 Liquidación ………………………………………………………… 71

3.11.4 Relaciones Jurídicas Externas ……………………………………. 72

3.12 Función y Utilidad Económica del Contrato de Participación …... 73

3.13 El Contrato de Participación en Otras Legislaciones……………… 74

3.13.1 Legislación Española………………………………………………. 74

3.13.2 Legislación Alemana………………………………………………. 76

3.13.3 Legislación Italiana…………………………………………………. 76

3.13.4 Legislación Francesa………………………………………………. 77

3.13.5 Legislación Belga…………………………………………………… 77

3.13.6 Resumen del Derecho Comparado………………………………. 79

CAPITULO V

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS……………… 80

CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 83

RECOMENDACIONES……………………………………………………………… 84

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………… 85

ANEXOS…………………………………………………………………………….. 89

0

Resumen El trabajo de investigación que se presenta a continuación, es un estudio jurídico

descriptivo, el cual se inicia con el estudio del Arbitraje, que no es más que un

compromiso que hacen las partes interesadas, en someter sus conflictos a este

procedimiento evitando así la vía judicial, el cual se mira como un mecanismo de

solución de conflictos en los contratos de participación, donde intervine una persona

denominada gestor y este se obliga a compartir con una o varias personas llamadas

participes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que

produzca su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. El

problema surge porque en esta clase de contratos no existe una clausula en la que

se hable o se mencione al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos ya

que esto acortaría el tiempo del problema si este se presentara, evitando así acudir a

una vía jurisdiccional que se encuentra saturada de expedientes que solo atrasarían

el problema que se presenta. Esto se evitaría si dentro del contrato de participación

se incluye una clausula de arbitraje, obligando a las partes a someterse a este

mecanismo de solución de conflictos. Habla también sobre las características del

arbitraje, sus elementos y sobre el progreso que este a tenido. Posteriormente se

describe lo básico de los contratos mercantiles, el cual da la pauta para ya seguir

con el contrato de participación en donde se describe las funciones que tiene este

tipo de contrato, sus diversas formas de realizar y sobre todo que presenta una forma

flexible para incorporar el arbitraje cuando se presente algún tipo de controversia

entre las partes y así poder resolverlo de un forma rápida, a bajo costo y sobre todo

que las partes en conflicto no pierden tiempo accediendo a la vía jurídica

convencional.

1

INTRODUCCION

El arbitraje antiguamente en Guatemala había sido percibido como un método

deficiente y poco convencional en cuanto a tratar de resolver un conflicto legal, pero

poco a poco ha tomado importancia y sobre todo porque es un método por el cual se

puede ahorrar tiempo y dinero.

El Derecho Mercantil regula diferentes tipos de instituciones, que son importantes

para el tráfico y comercio de los hombres. Una de éstas lo configuran las

sociedades mercantiles y una institución llamada contrato de participación. Es

importante constatar que este tipo de contrato está desprovisto de cualquier

formalidad y que las atribuciones que tiene el gestor dentro del mismo son únicas e

interesantes; lo que se podrá apreciar, así como constatar otra serie de figuras muy

propias de este negocio mercantil.

Para que exista una mejor comprensión del tema el presente trabajo de investigación

se ha dividido en tres partes. La primera parte desarrolla el Arbitraje y hace una

introducción al estudio del mismo, enfoca su evolución y antecedentes históricos,

naturaleza jurídica, características, elementos, clasificación, sus ventajas y

desventajas, las clases que existen y los avances que ha presentado no solo en

Guatemala sino también en América Latina. La segunda parte habla sobre los

contratos mercantiles, su definición, sus elementos y su forma. Y la tercera parte

habla específicamente sobre los Contratos de participación, la forma en que se

puede demostrar la existencia del mismo, así como su contenido y las relaciones

jurídicas internas y externas, la comparación que existe con otras legislaciones y su

función y utilidad económica.

El problema se presenta en los contratos de participación es que no existe una

cláusula en la que se hable o se mencione el arbitraje como mecanismo de solución

de conflictos, ya que esto acortaría el tiempo del problema si se presentara, y así se

evitaría acudirá a la vía jurisdiccional común donde se encuentran acumulados una

2

cantidad de procesos y esto afectaría a ambas partes, y el arbitraje seria una

solución muy práctica para que el problema sea resuelto de una forma práctica,

rápida y a bajo costo. Por esto surge el siguiente cuestionamiento ¿Qué

consecuencias surgen al no utilizar el arbitraje como mecanismo de solución de

conflictos en los contratos de participación?

El objetivo general dentro de la presente investigación es determinar si los notarios

utilizan el arbitraje como un mecanismo de solución de conflictos en los contratos de

participación, para evitar acudir a la vía jurisdiccional.

Dentro de los elementos de estudio se encuentran, El Arbitraje que es un juicio de

conocimiento un procedimiento contencioso, que encuentra la posibilidad de llevarse

a cabo en los principios de autonomía de la voluntad y la libertad de disposición de

las partes, derivado de una relación jurídica contractual mediante el cual, cuando hay

controversias entre dos o más personas, empresas o Estados, estos recurren a

personas no vinculadas con el poder judicial, sino a particulares o a una institución

para que los designe a las que reconocen autoridad y prestigio, a fin de que después

de apreciar los argumentos, pruebas y alegatos de las partes, emitan un veredicto,

conviniendo previamente y en forma libre, a acatar el fallo, con características y

efectos idénticos a una sentencia judicial denominada Laudo Arbitral. Los

Contratos Mercantiles que son la declaración de voluntad coincidente de dos o más

partes que se enfrentan, para producir una consecuencia jurídica unitaria. Y El

Contrato de Participación que se refiere a un comerciante denominado gestor, se

obliga a compartir con una o varias personas llamadas participes, que le entregan

bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como

consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios.

Los alcances de la investigación se extienden a los notarios mercantilistas de la

ciudad de Quetzaltenango, mediante una encuesta que se les presentara.

3

Los límites que se presentaron en la presente investigación fue la poca doctrina que

se encontró sobre los contratos de participación en Guatemala.

El aporte que pretende el trabajo de investigación, es que contribuya a soluciones

prácticas y rápidas en los contratos de participación y así emplear el arbitraje como

un método de solución de conflicto y que sirva como material de apoyo para los

estudiantes de Derecho.

El tipo de investigación es la jurídica descriptiva, que es aquella que estudia,

interpreta y refiere lo que aparece y lo que es. Esta investigación, como todas

busca alcanzar una meta del conocimiento y la resolución de algún problema.

El trabajo que se presenta a continuación es un breve estudio sobre los contratos de

participación sus aspectos legales y doctrinarios y se trata de relacionar con el

arbitraje para que se utilice como un método de resolución de conflictos para así

evitar acudir a la vía jurídica, esta investigación trata de llegar a la conclusión de que,

el arbitraje puede ser un mecanismo que favorezca a las partes para solucionar un

conflicto que por la vía común les llevaría mucho tiempo y dinero.

4

CAPITULO I

EL ARBITRAJE

1.1 Antecedentes

1.1.1 El Arbitraje En Guatemala

(Cámara de Comercio)

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala,

CENAC, es la primera institución privada creada con el propósito de fortalecer la

justicia a través de la promoción, capacitación y prestación de servicios de

administración eficaz del arbitraje y conciliación y el desarrollo de los métodos de

solución pacífica de conflictos. El mundo globalizado en el que vivimos demanda

agilidad en nuestras operaciones y en la pronta solución de las controversias

comerciales que se presenten día a día.

La conciliación y el arbitraje son procedimientos privados, legales y efectivos para la

rápida resolución de conflictos comerciales nacionales e internacionales.1

1.1.2 Ventajas del Arbitraje y de la Conciliación

Proximidad entre las partes.

Tiene efectos legales: porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada, y

tiene el mismo efecto de una sentencia judicial.

Es imparcial: por la idoneidad ética y profesional de los árbitros.

Es reservado: porque el Arbitraje se desarrolla en un ambiente privado.

Es legal: El Arbitraje es un proceso reconocido por la ley, según el decreto 67-

95 mediante el cual el árbitro es capaz de producir un fallo imparcial y

definitivo con el mismo poder de una sentencia legal. Así mismo la conciliación

está expresamente reconocida en el mismo decreto 67-95.

1 El Arbitraje en Guatemala, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de, Guatemala,

CENAC, Guatemala, 2008, http://www.negociosenguatemala.com/portal/home.asp+?+abad=444, fecha de

consulta 6/08/2008

5

Es económico: porque el Arbitraje evita los procesos judiciales, que resultan

más costosos por los honorarios que causan y por el tiempo que pueden

durar.

Es rápido: porque las partes deciden el tiempo de duración del proceso. Si no

hay acuerdo al respecto, El Tribunal Arbitral tiene un plazo máximo de seis

meses para fallar.

Es especializado: porque los árbitros que designa la Comisión de Resolución

de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG) son

expertos en la materia que trata el conflicto.

Para acudir a este procedimiento, es necesario que dentro del contrato suscrito por

las partes se incluya La Cláusula Compromisoria, en la cual se expresa la voluntad

de someter las eventuales diferencias que se presenten a la decisión de un Tribunal

Arbitral. Sin embargo, aún en el caso de que el contrato no contemple dicha cláusula,

si surge un conflicto las partes pueden pactar un compromiso para someter las

diferencias específicas a la decisión de árbitros.

El tribunal estará conformado por uno o varios árbitros, siempre en número impar. La

cuenta con un listado de árbitros compuesto por profesionales altamente calificados

que cumplen con los requisitos exigidos por la entidad. Las partes pueden pactar de

antemano quiénes serán los árbitros que integrarán el tribunal o delegar a la

Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala

(CRECIG) está decisión. Si dentro del pacto arbitral no se acuerda nada sobre

árbitros, las partes interesadas harán la designación de los mismos de común

acuerdo. El fallo que profiera el tribunal puede ser en derecho o en equidad. Si es de

derecho, los Árbitros deberán ser abogados.

La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala

(CRECIG), de conformidad con los estatutos de la Cámara, tiene como objetivo el

promover y administrar la resolución de conflictos mediante la aplicación de los

métodos alternativos de resolución de conflictos, según el reglamento que al

6

respecto se emitan, con la infraestructura adecuada para atender con prontitud los

trámites y con los instrumentos necesarios para su adecuado desempeño.

La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala

(CRECIG), cuenta con un listado oficial de Árbitros, conformada por profesionales

altamente calificados. El procedimiento es muy sencillo. Mediante una “cláusula

arbitral”, es decir incluyendo en sus contratos una cláusula que estipule que en caso

de un conflicto, este deberá resolverse en la Comisión de Resolución de Conflictos

de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG). Si no existe una cláusula

arbitral, la parte interesada en someter su conflicto a un tribunal arbitral, lo puede

solicitar por escrito a la CRECIG, detallando los hechos en que funda su demanda. 2

1.1.3 Aportaciones del Arbitraje

Para que el arbitraje sea utilizable es necesario confeccionar el acuerdo arbitral, es

decir la existencia en los contratos de la cláusula arbitral o contratos independientes,

en donde conste la voluntad de las partes de someterse al arbitraje para que dicho

procedimiento se ponga en marcha.

Para que este convenio arbitral sea efectivo, debe contener ciertas circunstancias en

que las partes deben de estar anuentes, tales como el idioma, sede del arbitraje,

lugar del arbitraje, ley aplicable, entre otras. Para ello, los comerciantes deben de

asesorarse por profesionales en el tema, siendo en este caso los Abogados.

Para ellos citamos una aportación interesante del profesional Luís Delgado de

Molina, en calidad de representante de Unión Profesional, en donde declaró desde el

principio "Pro arbitraje". Comentó en su intervención la globalización de nuestra

sociedad, donde el volumen de las transacciones comerciales se ha incrementado un

2 Ventajas del Arbitraje y de la Conciliación, Cámara de la Industria de Guatemala. EL ARBITRAJE UN

PACTO PRODUCTIVO ,Guatemala,

2008,www.femica.org/archivos/articulossagastume/El_arbitraje_y_%20conciliaciones_13_

septiembre.pdf-, fecha de consulta 6/08/2008.

7

1836% en los últimos años según datos del Banco Mundial. A su juicio, en este

"proceso de universalización de las normas comerciales es muy interesante y

atractivo para las empresas el uso del arbitraje como método de resolución de sus

controversias. En este sentido, el papel de los Colegios Profesionales, desde el

punto de vista de su función social, debe ser el de apoyo y fomento del arbitraje en

su esfera de actuación así como el de poner a disposición de la sociedad un listado

de árbitros, capacitados para dirimir determinadas situaciones que surjan”.3

1.1.4 Caso de Arbitraje en Guatemala

Luego de que el Gobierno declarara la lesividad de la concesión de los bienes y

derechos otorgados a Ferrovías, subsidiaria de la compañía estadounidense Rail

Development Corp., esta, al sentir amenazada su inversión, optará por llevar su

controversia ante un panel de arbitraje en el marco del Tratado de Libre Comercio

entre Centroamérica con EE.UU. (CAFTA, por sus siglas en inglés).

Fuentes cercanas a la compañía informaron que Regina Vargo, la ex funcionaria

estadounidense que negoció el CAFTA, fue contratada por Ferrovías para

asesorarlos.

Ferrovías anunciará hoy en conferencia de prensa el futuro de su operación en

Guatemala y las acciones legales que tomará, una vez que el Gabinete de Gobierno

optó en agosto de 2006 por declarar lesivo el contrato que le permitía utilizar los 12

locomotoras de la empresa estatal Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) para prestar

el servicio de transporte que realizaba desde hace diez años. Por su parte,

Ferrovías presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) alegando el

incumplimiento por parte del Estado de la concesión.

Ferrovías alegó que el Estado de Guatemala incumplió con garantizar el derecho de

vía al no desalojar a los invasores ubicados a lo largo de la línea del ferrocarril así

3 Aportaciones del Arbitraje, Aragón & Aragón. El Arbitraje, una herramienta útil, Guatemala, 2008,

http://www.aragonyasoc.com/news/arbitraje.html, fecha de consulta 6/08/2008.

8

como al no aportar al fideicomiso los recursos provenientes del arrendamiento de las

instalaciones ferroviarias ubicadas Puerto Barrios, Izabal. En el caso de que

Ferrovías decida llevar su caso a un panel de arbitraje, sería el primero que se

realizaría con el marco legal establecido en el marco del Tratado de Libre Comercio

entre Centroamérica y Estados Unidos.

El texto del CAFTA en su capítulo de solución de controversias establece que

cualquier conflicto comercial será llevado ante un panel de arbitraje con

representantes nombrados por los gobiernos de las partes afectadas, en este caso

Guatemala y Estados Unidos, y su resolución deberá ser acatada por los implicados.

En el caso de que se establezca que el Gobierno de Guatemala incumplió con sus

obligaciones y no ha protegido la inversión estadounidense, podría ser sujeto de

sanciones e incluso compensar los daños a la firma afectada. 4

1.1.5 El Arbitraje en el TLC

La resolución de conflictos que surjan en el marco del Tratado de Libre Comercio

(TLC) con EE.UU., requerirá que empresas y funcionarios se empapen de las

técnicas del arbitraje internacional.

Ese es el consejo del abogado internacionalista Ignacio Suárez, experto en arbitrajes

de índole mundial y relacionada con inversiones.

Suárez expuso ayer en un foro organizado por la Cámara de Comercio Americana en

Guatemala (AmCham) que los arbitrajes permiten resolver conflictos en forma más

pronta y ágil que en los tribunales convencionales y sus fallos igualmente tienen que

ser acatados por las partes.

4 Caso de Arbitraje en Guatemala, Por: Lorena Álvarez, El Periódico, ferrovías llevaría su caso a arbitraje,

Guatemala,2007,http://www.elperiodico.com.gt/es/20070313/actualidad/37685, fecha de consulta 6/08/2008.

9

En el marco del TLC, se ofrece una serie de herramientas que pueden llevar a los

países a alcanzar consensos en el menor tiempo posible. Por ejemplo, todo el

capítulo 20 está diseñado para eso.

Si esos mecanismos no funcionan, los países pueden acudir a instancias

internacionales, como el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Sobre

Inversiones (Ciadi) para resolver la disputa.

Suárez resalta que la efectividad de estas instituciones depende de la adhesión del

país a las mismas y los recursos financieros que dispongan para solucionar el

conflicto, ya que en promedio, este tipo de asesoría puede llegar a costar US$3 mil

diarios.5

1.1.6 El Arbitraje en América Latina

El arbitraje comercial se va extendiendo como una mancha de aceite en América

Latina en cuanto mecanismo flexible, rápido y confiable para la resolución de

controversias mercantiles, superándose la hostilidad característica de épocas

pasadas, con una favorable y, en muchas ocasiones eufórica, acogida de la

institución. En el orden estrictamente legal el cambio se expresa con claridad en

distintos planos: incluyendo la figura del arbitraje dentro de las Constituciones; a

través de la incorporación a tratados universales y regionales con relación al

arbitraje, y mediante la adopción de nuevas leyes o la modificación de las leyes

existentes que lo gobiernan. Este proceso de reforma, bajo la influencia de la Ley

Modelo de Arbitraje de la Uncitral de 1985, ha resultado decisivo hasta el punto que

prácticamente todos los países latinoamericanos la han tomado como referente

principal o incluso, como en el caso de México, Guatemala, Nicaragua, Paraguay o

Chile (para el arbitraje internacional), único. Como resultado de ello los obstáculos

legales más importantes, que tradicionalmente impedían que el arbitraje se

transformara en el método más efectivo y utilizado para resolver controversias

5 El Arbitraje en el TLC, Por: Eduardo Smith, Prensa Libre, TLC: El arbitraje será indispensable, Guatemala, 2006,

http://www.prensalibre.com/pl/2006/febrero/17/134853.html, fecha de consulta 6/08/2008

10

comerciales internacionales en América Latina, han sido por fin suprimidos y han

encontrado una solución acorde con la prevista en cuerpos legales de países del

resto del mundo, especialmente de aquellos más familiarizados con la práctica de

este procedimiento de arreglo de controversias. El presente Tratado, tras precisar

con rigor el marco legal del área acotada realiza un estudio exhaustivo del acceso y

del ejercicio de la actividad arbitral (sede del arbitraje, instituciones administradoras,

estatuto y funciones de los árbitros, convenio y procedimiento arbitral, arbitrabilidad y

Derecho aplicable a la controversia) y otro del mismo tenor en torno las relaciones

entre jueces y árbitros: auxilio y control judicial, medidas cautelares, anulación del

laudo y reconocimiento y ejecución de laudos arbítrales extranjeros. A una acreditada

trayectoria académica, que ha desarrollado ampliamente en numerosas

Universidades y Centros de Estudios de Negocios en América Latina durante los

últimos veinte años, el autor agrega en el presente tratado una dilatada experiencia

como abogado y árbitro comercial y de inversiones en el sub-continente. El resultado

es una obra que conjuga un sólido equilibrio entre teoría y práctica, avalado, en este

último caso, por el manejo de centenares de decisiones arbítrales y jurisdiccionales.6

1.1.7 Historia del Arbitraje

El arbitraje es un juicio de conocimiento, un procedimiento contencioso, que

encuentra la posibilidad de llevarse a cabo en los principios de autonomía de la

voluntad y la libertad de disposición de las partes, derivado de una relación jurídica

contractual mediante el cual, cunado hay controversias entre dos o mas personas,

empresas o Estados, estos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial,

sino a particulares o a una institución para q los designe, a las que reconocen

autoridad y prestigio, a fin de que después de apreciar los argumentos y las pruebas

y alegatos de las partes, emitan un veredicto, conviniendo previamente, y en forma

6 El Arbitraje en América Latina, Fernández Ramos, J. C, Tratado de Arbitraje en América Latina,

Madrid,2008,http://www.dykinson.com/bookTratado_del_Arbitraje_Comercial_en_America_Latina--

26691.2.30..1.html?PHPSESSID=05989719488654fcdab2699dcf9aa4fa, fecha de consulta 6/08/2008.

11

libre, a acatar el fallo, con Características y efectos idénticos a una sentencia judicial

denominado Laudo Arbitral.7

1.1.8 El Arbitraje

Rivera indica que mediante el compromiso las partes convienen en someter sus

conflictos de interés presentes y determinados relacionados o no con un vínculo

contractual, a la justicia arbitral, aun cunado el asunto ya esta ventilándose ante la

justicia ordinaria. 8

1.2 Antecedentes Históricos

1.2.1 Roma

Arbitraje fue conocido en Atenas pero su regulación perfecta es uno de los muchos

legados impagables de Roma. Antes de penetrar en los detalles de la normativa

romana al respecto que con tanta maestría describe el Prof. Fernández de Bujan

cumple señalar que el motivo del éxito y de la pervivencia del Derecho romano no

estriba quizá en la existencia de un entramado jurídico ejemplar en el campo del

derecho sustantivo, sino, sobre todo, en la eficacia acreditada por aquella

administración de justicia. La bondad del sistema y su influjo en la cultura occidental

depende en gran medida de las soluciones dictadas en cada supuesto litigioso. Algo

absolutamente antitético con la realidad que hoy se vive en España.

El Profesor Montero hizo hace bastantes años un estudio científico sobre la duración

de los procesos, probablemente el primero realizado en nuestro país con esa técnica,

y llega a la conclusión de que "un proceso como el de mayor cuantía, con la primera

7 Historia del Arbitraje, Briceño Sierra, Humberto, El Arbitraje Comercial, México, Editorial Limusa Noriega, 1999,

fecha de consulta 6/08/2008. 8 El Arbitraje, Rivera Newtze, Antonio, El proceso practico arbitral, Guatemala, Editorial Imprenta Llerena S.A.,

1996, fecha de consulta 6/08/2008.

12

instancia, apelación y casación, tiene una duración aproximada de cinco años y, lo

que es socialmente más grave, que los juicios de cognición y verbal, los más

próximos a las clases menos pudientes, alcanzan duraciones desproporcionadas a

las cantidades que en ellos puedan reclamarse". Treinta años después de la

investigación citada, puede decirse que la situación se ha agravado notoriamente, no

sólo en lo que se refiere a la duración sino también en lo que atañe a la calidad

técnica de las resoluciones judiciales. Por un lado se debe a que el nuevo sistema

político español "judicializa" en exceso los comportamientos públicos, de manera

que, consciente o inconscientemente, se empuja al ciudadano a presentar

constantemente reclamaciones judiciales, como si ello fuera una manifestación

inequívoca y pública de que gozamos de una democracia homologable. Por otra

parte, la torpeza de legisladores y gobernantes ha favorecido, igualmente, la

proliferación de normas confusas que provocan un aumento de la litigiosidad.

Además, no se puede olvidar que, como ya advirtió en su momento el Defensor del

Pueblo, la Administración española abusa notoriamente del silencio administrativo,

partiendo de la poca democrática idea de que quien recurre a la vía administrativa se

lo piensa dos veces antes de entablar un contencioso, porque en él tendrá que pagar

abogados y procuradores que, aún ciñéndose a sus aranceles, percibirán cantidades

superiores a las eventualmente reclamadas.

Se dice, a veces, que el problema de la justicia española estriba en que no hay

bastantes jueces. El profesor Jiménez de Parga se ha manifestado, con razón, en la

prensa, contrario a semejante idea. El problema es mucho más hondo y depende en

gran medida de cambios en los procedimientos y de otros aspectos que no sirve al

caso exponer aquí. Se apunta, a propósito de muchas leyes del siglo XIX, que hay

que cambiarlas para adaptarlas a las nuevas necesidades. No obstante, algunas de

las nuevas como la Ley Orgánica del Poder judicial, han contribuido a deteriorar más

el ya de por sí delicado mundo de la judicatura. Por lo que se refiere al número de

jueces hay que pensar en una serie de cuestiones elementales. En primer lugar, más

jueces no significa que la calidad de las sentencias sea mejor, ni que los trámites se

agilicen. En segundo término, el actual sistema de oposiciones –con el acceso por

13

los llamados "tercer" y "cuarto" turnos no ha servido para mejorar el nivel de la

carrera judicial sino a la inversa. En tercer lugar y en relación con lo anterior, el

incrementar el número de plazas no significa correlativamente que los candidatos

tengan mayor preparación. En cuarto, ser juez no es demasiado atractivo, ni desde el

punto de vista económico, ni desde el punto de vista de promoción profesional. Se

insiste, por lo demás, en el sistema de oposiciones-concursos, sin ensayar otros

procedimientos alternativos. Mejor sistema es, sin duda, el británico, que permite a

los abogados elegir a uno de entre ellos, dotado de amplia experiencia y auténtico y

no ficticio "reconocido prestigio" para que actúe como juez, y además está muy bien

retribuido. No por casualidad el Reino Unido es uno de los países en el que el nivel

de independencia, de prestigio y de confianza en la justicia alcanza cotas más altas.

Y con un número de jueces de carrera proporcionalmente muy inferior al de España.

Así las cosas y ciñéndonos al criterio estrictamente utilitario, tan en boga en los

tiempos que corren, cabe preguntarse qué lección entraña para el presente y qué

perspectiva nos depara hacia el futuro el libro de Antonio Fernández de Buján. En

este sentido, el autor, con pericia, va agavillando la copiosa bibliografía, hasta

entonces dispersa, sobre el arbitraje y con la experiencia que aúna en su persona el

ser conocedor en grado sumo del procedimiento arbitral romano y su condición

actual de vocal de la Comisión General de Codificación encargada de la redacción

del Anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, va a demostrar sin ambages la

persistencia del caudal traslaticio del arbitraje romano desde sus orígenes –hace dos

mil años hasta nuestros días. En efecto, en Roma, el procedimiento formulario es el

medio de resolver un conflicto de intereses mediante un proceso incoado ante el

órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, el ordenamiento jurídico romano –al

igual que ocurre en los ordenamientos actuales permite que las partes en

discrepancia, sin intervención alguna del Estado, prefieran someter la resolución del

conflicto a uno o varios particulares de su confianza. Cuando la justicia se hace lenta

y costosa los ciudadanos prefieren acudir a instancias meramente privadas en

procura de una solución de sus litigios. Tal hecho se produjo en Roma hacia el siglo

II a. C.: para excluir la jurisdicción ordinaria ambas partes estipulaban el

14

sometimiento de la controversia a la decisión de un árbitro. Designado el arbitre, era

necesario que aceptase expresamente el encargo conferido y se comprometiera a

pronunciar el fallo. En todo caso, la misión encomendada es asumidle libremente,

pues no existe obligación alguna de aceptarla. El árbitro goza de plena libertad de

actuación en el desempeño de su cargo y no está sometido a regla alguna; su

decisión o laudo arbitral es siempre inapelable.

Hoy al igual que en Roma se sigue entendiendo que el arbitraje nunca puede ser

forzoso, porque su base legitimadora se encuentra en la voluntad de las partes que

confían en la solución que provoca y propicia. Para penetrar en la verdadera

naturaleza de la institución arbitral debemos apartarnos de la teoría estatalizadota de

la justicia ya que el poder del árbitro no deriva del Estado sino de la facultad que

tienen las partes, los interesados, para transigir y decidir sobre sus contiendas.

Facultad que pueden diferir a un tercero, tal como se recoge en el artículo 1820 del

Código civil, que no hace otra cosa que plasmar la antiquísima doctrina romana. En

este sentido, la Recomendación Nº R (86) 12, adoptada por el Comité de Ministros

del Consejo de Europa y referente a ciertas medidas tendentes a prevenir y reducir la

sobrecarga de los tribunales, proclama la necesidad de que los gobiernos realicen

las reformas adecuadas para que "en los casos que se presten a ello, el arbitraje

pueda constituir una alternativa más accesible y más eficaz a la acción judicial".

Siguiendo esta línea se ubica la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (BOE. del 7) de

Arbitraje que "facilitará un cauce sencillo y económico para la eliminación de

conflictos mediante el uso de su libertad por los ciudadanos".

Efectivamente, el arbitraje es un medio más sencillo, menos formalista y más rápido

porque comprende una sola instancia que no debe durar más de tres meses, por

cuyo motivo es también más económico y permite disponer para cada supuesto de

un juez especializado en la materia que ha de resolverse, aspecto tan importante

como olvidado en la jurisdicción, en cuya puesta en práctica observamos gravísimos

pasos hacia atrás. En el momento presente sabemos que un juez por su sola

voluntad puede cambiar de jurisdicción cuantas veces lo desee y después de

15

pasarse muchos años en la jurisdicción laboral o penal puede tranquilamente pasar a

resolver asuntos civiles que, como todos sabemos, son los más complicados, los de

más enjundia jurídica, siendo esta materia precisamente la que presenta mayor

campo de acción para el arbitraje.

A modo de conclusión, cabe señalar que el libro del Profesor Fernández de Buján

constituye un excelente instrumento para conocer mejor la rotunda lección que los

juristas romanos aportaron al derecho moderno, al idear un procedimiento para lograr

la composición pacífica de los conflictos, evitando así la agresión sicológica que

engendra todo proceso y, al propio tiempo, ofreciendo vías de solución al endémico

atasco de la administración de justicia. El Derecho romano no es solamente un

objeto de erudición, sino el elemento básico para el conocimiento del derecho

privado con todos los países de cultura occidental. No es, pues, pura arqueología,

sino parte viva del Derecho moderno. En efecto, en relación con el derecho positivo,

constituye el Derecho romano un poderosísimo auxiliar interpretativo, ya que el

Código no representa sino el punto histórico final en la evolución de un principio

jurídico y sólo puede llegarse a una posible comprensión del mismo analizando la

raíz remota de donde proceda. Con razón escribía Chesterton: "Lo verdaderamente

importante acerca de los países europeos no es que tengan restos romanos, es que

son restos romanos. En realidad no se trata tanto de restos como de reliquias, pues

siguen obrando milagros. Debajo de las semillas de nuestras cosechas y de las

raíces de nuestros árboles se encuentran unos cimientos de los que los fragmentos

de teja y ladrillo no son más que unos símbolos; y por debajo de los colores de

nuestras flores silvestres están los colores de una calzada romana".9

1.2.2 Alemania

Después de que el imperio romano cayo, en Alemania se formo un sistema que se

caracterizaba por la no existencia de nacionalidades, así como la no escritura del

9 1. Rodríguez Ennez, Luís. Fernández de Buján, Antonio, Jurisdicción y arbitraje en, Derecho,Romano (Madrid,

Iustel, 2006), 241y subsiguientes. Rev. estud. hist.-juríd. [online]. 2006, no.28 p.692-695. Disponible en la World Wide Web:<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552006000100035&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0716-5455. fecha de consulta 28/08/08.

16

derecho, la forma en la que resolvía los conflictos, era conforme al derecho común

no legislado.

Por otra parte, debido a que el comercio representaba para ellos una actividad de

gran importancia, los comerciantes podían resolver por ellos mismos sus

controversias.

En las viejas leyes germanas, se reconocían los acuerdos arbítrales para litigios

futuros, pero con la recepción del Derecho romano, estas fueron desplazadas,

durante los siglo VII y VIII, la figura arbitral prácticamente desapareció, sin embargo,

con los códigos Bavaro y el de Prusia, se volvió a permitir, pero a pesar de ello las

restricciones fueron removidas completamente hasta el código de procedimientos

civiles de 1877, en que se autorizo el acuerdo para litigios futuros e incluso se

autorizaba para designar a los árbitros.10

1.2.3 Inglaterra

En 1698, el parlamento ingles, aprobó la primera ley sobre arbitraje en la cual

disponía unilateralmente que ninguna de las partes debería revocar el acuerdo

arbitral. Con lo que se trato de fortalecer el proceso arbitral. Sin embargo, no se

estableció en la ley, la prohibición a las partes para revocar el nombramiento de

árbitro.

Para 1833, con The Common law procedure act, se estableció que los tribunales

judiciales deberían sobreseer cualquier procedimiento que impidiera la ejecución del

acuerdo arbitral, asimismo le dio a los tribunales las facultad de designar árbitros

cuando hubiese fallado el designado por las partes.

A pesar de esto, se consideraba imposible resolver los problemas por medio del

arbitraje, por una parte porque los jueces cobraban por los conflictos que resolvían y

reconocer el arbitraje era como alentar a la competencia.

10

El Contrato de Arbitraje. Perea Ali, Argentina, 2005, consultado el 28/08/08 disponible en: http://www.cem.itesm.mx/verbaiuris/articulos/040103.html#_ftn4#_ftn4.

17

Con la ley de 1889, se le dio efectos totales al acuerdo arbitral, para litigios futuros y

por supuesto para resolver los litigios que ya habían surgido. Así mismo, un laudo

extranjero solo vino a ejecutar hasta 1927.

De esta forma, tenemos que Inglaterra se ha caracterizado por ser un punto

importante para el arbitraje a nivel internacional.11

1.2.4 Estados Unidos de América

Debido a que las reglas del arbitraje se consideran como procesales, este casi no fue

empleado y por tanto, la posibilidad de revocar el acuerdo arbitral era permisible,

manteniéndose vigente hasta 1920, pero solo para los cuerdos relativos a los litigios

presentes.

En los casos de irrevocabilidad, este fue eficaz sin necesidad de acuerdo o

resolución judicial. Se estableció que ante la negativa de designar árbitros, el

tribunal judicial tenía entonces la facultad para hacerlo.

Con la ley del Arbitraje de 1926, se consolido cabalmente el arbitraje a nivel interno.

En la actualidad, en este país, se tiene el arbitraje a dos niveles: el primero de ellos

regulado bajo las normas del common law, el cual se encarga de resolver los

problemas internos y el segundo, que se basa en la codificación y hace referencia al

nivel internacional.12

1.2.5 Francia

Con el código napoleónico de procedimientos civiles desde que este fue elaborado

hasta 1925, exigió que el convenio arbitral precisara el objeto litigioso, así como los

nombres de los árbitros, limitando la validez y existencia del convenio únicamente a

los litigios presentes y excluyendo los futuros.

11

Perea Ali, Op.cit, Pág. 2, fecha de consulta 28/08/08. 12

Perea Ali, Op.cit, Pág. 2

18

No fue sino hasta diciembre de 1925, que el arbitraje se reconoció para litigios

futuros.

Por otra parte, debido a que los requisitos no eran considerados como parte del

proceso arbitral, los acuerdos extranjeros fueron reconocidos sin alterar el orden

público.13

1.2.6 España

En este país, particularmente, se pueden observar las diferentes legislaciones que

han tratado el tema arbitral en distintas épocas. Así, algunas de estas legislaciones

son las leyes de Toro, Las Siete Partidas, la Nueva y Novísima Recopilación.

Así pues, durante la época feudal fue propicio el juicio arbitral, lo anterior en razón de

los señores feudales preferían someterse a las decisiones arbítrales que recurrir a la

corte. Sin embargo, cuando la autoridad del rey y la de su corte de justicia fueron

aceptadas uniformemente, los casos de arbitraje resultaron menos frecuentes, en

medida tal que cerca del año 1964, se resolvió que los laudos arbítrales extranjeros

no podían ser objeto de reconocimiento.

Por los que adoptando la posición contractualista, se estableció que se puedan

ejecutar las decisiones judiciales extrajeras y no el simple laudo de arbitraje privado,

el cual únicamente ostentaría la condición de contrato o documento vinculante para

las partes interesadas.14

1.2.7 Consulados

Los consulados surgen en los gremios, ante la ausencia de un fuerte poder estatal,

los cuales crearon sus propios procedimientos, cuyas reglas fueron luego recopiladas

en diferentes estados.

13

Perea Ali, Op.cit, Pág. 3 14

Perea Ali, Op.cit, Pág. 3

19

En el siglo XII, se encuentra al más lejano de los estatutos: El consulado del mar, el

cual fue especializado en la resolución de conflictos marítimos, bajo cuyas prácticas

pronto se difundió la actividad consular.

Los consulados por lo general tenían su establecimiento cerca de los puertos en

donde se llevaba a cabo el monopolio del comercio.

Así pues, durante la época del colonialismo, tenemos que ya en las nuevas tierras

conquistadas por España, tales como México y Sudamérica, se establecieron

también consulados. En lima y en México se establecieron los consulados en 1592.

En Guatemala y Caracas en 1793, en Buenos Aires y la Habana en 1794 y al año

siguiente en Chile, Guadalajara y Veracruz.

Fue la aparición de los consulados tal, que en 1830 se llevo a considerarlo en la

jurisprudencia mercantil como oscuro, incierto y complicado, esto lo sustentaban

diciendo que, debido a que como cada consulado se alejaba de la voluntad del

legislador, provocaban que los pleitos fueran mas complicados, largos y

dispendiosos.

Los consulados fueron utilizados para resolver los conflictos entre los mercaderes,

pero no los de las tiendas fijas, sino los de los grandes mercaderes, aquellos que

comercializaban entre diversos reinos o internacionalmente.15

1.2.8 Hispanoamérica

Fue muy poco el interés manifestado por esta figura, sin embargo en algunos países

se continuo con la vigencia de los consulados, tal el caso de Lima, Buenos Aires,

Caracas, La Habana y Santiago de Chile.

En cuanto Brasil, en 1917. la figura del arbitraje fue regulada en el código civil,

empero de acuerdo con la Suprema corte de los convenios para los litigios futuros no

15

Perea Ali, Op.cit, Pág. 3

20

eran validos. El acuerdo que se firme solo sirve para que a futuro se pacte el

acuerdo arbitral.

El Código de procedimientos civiles de Argentina, contenía una disposición similar a

la francesa, por lo que el acuerdo para litigios futuros también era inválido. La

reforma de 1981, exige que al surgir el litigio las partes deberán otorgar el

compromiso.

Por otra parte, el arbitraje en la zona norte, a últimas fechas ha cobrado mayor

importancia, en especial con el Tratado de Libre Comercio.16

1.2.9 México

El arbitraje en México, tiene su principal antecedente en las Siete Partidas de Alfonso

X, el cual es el ordenamiento que influyo en gran medida en el derecho mexicano, y

por supuesto en el arbitraje.

Al igual, que las Partidas, los diferentes consulados establecidos en México durante

la colonia, influyeron en gran medida, así pues la principal ordenanza es el de las

ordenanzas de Bilbao, provenientes del consulado del mismo nombre establecido en

1511.

Otros autores opinan que los antecedentes más importantes del arbitraje son la

Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805.

Sin embargo las Partidas a más de tener mayor influencia, tuvieron mayor vigencia

hasta finales del siglo XIX, mientras al mismo tiempo fueron apareciendo diferentes

códigos federales y locales.

Las Partidas data del año 1265, sin embargo se considera que no fue hasta 1348

cuando alcanzaron la fuerza legar para ser aplicadas al derecho castellano.

16

Perea Ali, Op.cit, Pág. 4

21

Las Siete Partidas están formadas por siete apartados, de ahí nace su nombre. La

tercera partida es la que regula específicamente el arbitraje, en los títulos IV y XVIII,

en este último se estipula el compromiso arbitral y el reconocimiento del laudo en las

leyes. En donde se da una regulación del procedimiento de las controversias al

tribunal avenido , incluyendo cuales pleitos se deben poner o no en manos de los

árbitros, sus facultades, impedimentos, sentencia y ejecución.

Las Partidas regulaban la sentencia y su fuerza de ejecución, destacándose que para

cumplir la sentencia, disponiendo que: por lo que refiere al plazo para cumplir la

sentencia, se dispone que los jueces avenidores puedan, independientemente de

que les haya dado poder o no en el compromiso, establecer un plazo para el

cumplimiento la sentencia por las partes compromitentes, pues ello constituye una

facultad inherente de oficio del juez de avenencia.

Esta partida reconoce en forma expresa la igualdad absoluta en el árbitro escogido

por las partes y el juez ordinario en cuanto a la fuerza de ejecución de cosa juzgada

del laudo.

Sin embargo, tal vez, la ley más importante es la ejecución de los laudos.

Esta ley, menciona, explícitamente la firmeza de la sentencia dictada por los jueces

avenidores, y la forma en que deberá ser ejecutada, debiendo las partes interesadas

acudir al juez ordinario del lugar, en caso d no cumplir la otra parte conforme a los

plazos establecidos, para que se haga cumplir la otra parte conforme a los plazos

establecidos, par que se haga cumplir como fuese una sentencia dictada por la vía

ordinaria.

Lo cual es una prueba de la falta de coercibilidad por las partes de los jueces

avenidores, de la que siguen privados los árbitros y la institución arbitral hasta la

actualidad, convirtiéndose en una de sus características.

22

Las ordenanzas de Bilbao entraron en vigor en 1560, las cuales fueron aprobadas

por Felipe II y previo a ello, tuvieron que ser aprobada por la corona para su

aplicación, ya que de lo contrario carecían de fuerza legal. Para 1665 y 1737 fueron

adicionadas y confirmadas, llegándoseles a considerar como las más perfectas y

conocidas, ya que en ellas se encontraba una recopilación de las viejas ordenanzas

y de las costumbres comerciales no eritas junto con la legislación extranjera.

El fin era que las ordenanzas fueran ejecutadas por las personas nombradas para

este fin, determinando los pleitos y diferencias que se ofrecían ente el tribunal del

consulado en materia de letras y otras cosas de comercio, considerándose de la

jurisdicción del consulado, la capacidad de los prior y los cónsules de los

mercaderes, para mandar ejecutar y se cumplieran todos los mandamientos de

dichas sentencias que fueran otorgadas por estos, a través del merino de la ciudad o

de sus lugartenientes.

La aportación de estas Ordenanzas al arbitraje, es la rapidez del procedimiento,

considerándose un procedimiento sumario. También se obliga a los comerciantes y

mercaderes a insertar en sus contratos cláusulas compromisorias, mientras que en la

actualidad esta inserción es voluntaria. De igual forma se reconocía fuerza ejecutiva

a la sentencia y se renunciaba expresamente a invocar o promover cualquier tipo de

recurso.

La diferencia entre el arbitraje antiguo y el actual, estriba en que el consulado tenia

poder coactivo para ejecutar sus sentencias, cosa que en la actualidad no tiene.

Así pues, el procedimiento arbitral, era un procedimiento pactado por las partes y por

lo tanto era considerado como convencional y preferente a los demás. lo cual tenia

su sustento en el código de procedimientos civiles, en donde se hacia referencia al

juicio arbitral y tenia aplicación en toda la republica. Lo cual es en relación a que el

código del distrito federal tiene aplicación federal. 17

17

Perea Ali, Op.cit, Pág. 5-15

23

1.3 Historia

El arbitraje, del que puede decirse que ha existido desde la más remota antigüedad,

se origina cuando los seres humanos toman conciencia de la necesidad de organizar

su vida de relación y de confiar en un tercero la solución de sus conflictos.

Es, entonces, que en aquellas organizaciones sociales anteriores a la formación del

Estado y a la creación de sus órganos jurisdiccionales, se confía en el anciano, en el

sacerdote o en el poderoso la función de arbitrar el conflicto de intereses para

solucionarlo, comprometiéndose los interesados a aceptar su decisión. Por ello,

puede afirmarse, sin duda alguna, que el arbitraje es anterior a la organización formal

de la administración de justicia y que en su origen no constituyó una alternativa sino

que fue un medio de solución de controversias anterior a la autoridad estatal. El

carácter rudimentario del arbitraje se mantuvo por largos siglos hasta asomarse en el

Derecho Romano y perfilarse hacia su institucionalización.

Los romanistas le atribuyen al arbitraje una aparición remota en Roma y consideran

que las antiguas legis actiones tuvieron sus lejanas raíces en una praxis arbitral

privada entre romanos y extranjeros y también entre civiles, que, incluso, modeló el

procedimiento formulario. Así, pues, se da noticia del arbitraje desde la época que los

romanistas denominan clásica, que va Desde la fundación de Roma hasta los inicios

del Imperio.

La función del árbitro llegó a incorporarse a la organización judicial de Roma, que

planteó una diferenciación entre los magistrados y los jueces. Las funciones de

ambos fueron distintas según los períodos que caracterizan a la historia de Roma.

Los magistrados estaban dotados de imperium y ejercían la iurisdictio en

representación del poder soberano del Estado Romano y eran quienes daban

acogida o denegaban las alegaciones de las partes, permitiendo o no el

entablamiento del proceso, pues su misión estribaba en instruirlo y en formalizarlo. A

los jueces les competía dictar la correspondiente sentencia y sus funciones las

24

ejercían de manera permanente o bien en cada caso, en el que al dictar la sentencia

su función quedaba concluida. Estos últimos, que eran los árbitros, asumían la

iurisdictio por delegación, y eran nombrados por las partes o escogidos de las listas

confeccionadas por el magistrado para cada litigio.

El árbitro estaba considerado, pues, entre los jueces no permanentes, esto es, entre

los nombrados para cada caso y era un juez con amplia discrecionalidad, tanto para

la apreciación de los hechos como para declarar el derecho que los litigantes

invocaban y pretendían hacer valer, pues resolvía con base a la buena fe. Su

sentencia no era obligatoria, salvo que las partes lo hubieran estipulado en el

compromissum, según apunta Petit.

Al producirse la penetración del Derecho Romano en los ordenamientos jurídicos de

la Europa Medieval, su recepción se orientó a la regulación de las relaciones

jurídicas entre particulares pues, en lo relativo a la organización del Estado y de las

instituciones públicas, no tuvo similar acogimiento, pues no se recepcionó la

organización judicial de Roma. El arbitraje fue desvaneciendo su importancia en la

medida en que los pueblos fueron convirtiéndose en naciones y se organizaba el

Estado, que asumió la función de administrar justicia. De este modo, se confirió a

los árbitros, a lo sumo, el rol de simples conciliadores.

En realidad, históricamente, el arbitraje nunca perdió su vigencia como medio de

solución de controversias sino que pasó a un plano estrictamente privado, delegando

el Estado la solución de determinadas controversias en el caso que los particulares

así lo concertaran. De este modo, el arbitraje fue siendo llevado, fundamentalmente,

a la solución de controversias de naturaleza comercial.

El arbitraje ha mantenido siempre su función y fue provocando el interés de los

Estados no solo expresado en su legislación interna sino también en tratados

internacionales. Así, en lo que a nuestro Continente se refiere pueden citarse el

Tratado de Derecho Procesal Internacional celebrado en Montevideo en 1899, que

25

estableció los requisitos y formalidades para la ejecución de los laudos arbítrales en

territorio distinto al del Estado en el que habían sido dictados. El arbitraje llegó, pues,

al siglo XX como respuesta a los requerimientos de la actividad comercial que, por

sus características, hacía indispensable la más pronta solución a sus controversias y

que se aceptara la validez de los laudos y su ejecutabilidad con un tratamiento

similar al de la sentencia judicial. El arbitraje atrajo, además, la atención de los

Estados como medio idóneo para la solución de sus conflictos. La Convención de La

Haya de 1899 sentó las bases del arbitraje internacional y su complemento de 1907

precisó que tenía por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces

por ellos elegidos. Ya avanzado el siglo XX, en lo que a nuestro Continente se

refiere, el arbitraje continuó recibiendo la atención de los Estados. La Convención

de La Habana de 1928, también conocida como Código Bustamante, puso

nuevamente de actualidad la necesidad de preservar la ejecución de los laudos

arbítrales, lo que se puso de manifiesto nuevamente con el Tratado de Derecho

Procesal Internacional suscrito el 19 de marzo de 1940.18

1.4 Definición

El arbitraje es un juicio de conocimiento, un procedimiento contencioso, que

encuentra la posibilidad de llevarse a cabo en los principios de autonomía de la

voluntad y la libertad de disposición de las partes, derivado de una relación jurídica

contractual mediante el cual, cuando hay controversias entre dos o mas personas,

empresas o Estados, estos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial,

sino a particulares o a una institución para que los designe a las que reconocen

autoridad y prestigio, a fin de que después de apreciar los argumentos, pruebas y

alegatos de las partes, emitan un veredicto, conviniendo previamente y en forma

libre, a acatar el fallo, con

18 Antecedentes Históricos del Arbitraje, Gaceta Jurídica, Lima,

2008,disponibleen:www.gacetajuridica.com.pe/bibliotec/articulos/MANUAL%20DE%20DERECHO%20ARBITRAL.

pdf –, fecha de consulta 28/08/08.

26

Características y efectos idénticos a una sentencia judicial denominada Laudo

Arbitral. Ciertamente es un procedimiento privado por lo convencional, y es desde

luego producto de la experiencia y la cultura de los pueblos acumulados por siglos,

desde la remota época en que, precisamente por impulso de sus necesidades

vitales, los hombres abrieron rutas en la tierra y en el mar, por las que fluyeron las

corrientes mercantiles que proporcionaron en intercambio permanente de valores,

conocimientos y técnicas de progreso, entre los que se ubica la institución arbitral

con toda su depurada sencillez.

Estructuralmente el arbitraje es una relación jurídica triangular, en cuyo vértice

superior se encontré el árbitro, que el sujeto ajeno a los intereses en disputa y

llamado por las mismas partes para componer las diferencias que le separan.

En contraste con el proceso judicial, el arbitraje es más dúctil y maleable; abarca la

mera intermediación y aun el dictamen de un experto, hasta la conciliación, la

amigable composición, el laudo en conciencia y el procedimiento en derecho.

Todas estas figuras, englobadas en el solo rubro del arbitraje, explican la riqueza de

sus posibilidades y la extensa gama de sus aplicaciones, pues así como la

intermediación se puede cumplir informalmente y a distancia, la conciliación exige la

inmediata y cordial reunión de los tres sujetos, el dictamen del escrito único se podrá

efectuar aislada o individualmente en tanto que el arbitraje en derecho a de ser

formal y hasta solemne, cuando así lo determinen las partes que también pueden

acogerse a la decisión en equidad.

Si desde cierto Angulo el arbitraje es un verdadero proceso, en los otros se limita a

ser el procedimiento convencional que elijan y regulen los propios interesados,

porque el arbitraje se crea caso por caso por las prescripciones

que los tres sujetos que en el intervienen, establecen en el compromiso o en

términos generales, en el acuerdo que ha efecto celebran, por tanto, un definición

27

general del arbitraje, no puede ir mas allá de esos datos comunes que son el

espontáneo sometimiento del litigio a la neutral determinación de un tercero

imparcial.19

1.5 Naturaleza Jurídica

La naturaleza Jurídica del arbitraje es controversial, debido a que no se puede situar

específicamente en la tradicional división del derecho positivo, ya sea público o

privado, por lo que su naturaleza atiende a diversas teorías.

La primera de ellas es la teoría privatista o contractualita equiparándosele al arbitraje

a un contrato privado, como una manifestación de la soberanía y poder de

disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas.

La segunda es la Jurisdiccional o procesal, que se fundamenta en el carácter del

árbitro, al equipararlo en su función decisoria al juez asimilando al laudo con la

sentencia, principio aceptado universalmente, sosteniendo entonces que la función

jurisdiccional otorgada a los tribunales instituida por la ley, es ejercida de forma

excepcional y temporal por los jueces privados que son los árbitros.

Situación que resulta contradictoria, es cierto que el arbitraje es un proceso, mas no

es un juicio ante la existencia de una controversia y no de una litis, cayendo en el

error de la judicialización del arbitraje.

La tercera es la teoría mixta, el arbitraje es en su origen un negocio de derecho

privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las

sujeciones y las limitaciones a que esta voluntad es sometida, ante el auxilio del

19 Briceño Sierra, Humberto: El Arbitraje Comercial, Editorial Limusa Noriega, México, 1999, pp. 11-15, fecha de

consulta 28/08/08

28

poder judicial por la carencia de coercibilidad, cuando de ejecución forzosa se trata.

20

1.6 Autonomía

El arbitraje como una institución jurídicas independiente que debe su existencia a la

misma ley. La función de administrar justicia se le ha reservado el Estado para si,

de forma que los particulares no puedan por si solos otorgar a nadie el poder de

juzgar el litigio.

El la ley la que otorga a los árbitros la autoridad necesaria para ejercer la función de

sentencia que es un acto de soberanía, la ley instituye a los árbitros como una

categoría de tribunales, que aunque no tiene el carácter de permanentes, eso no les

quita ni altera la naturaleza de sus funciones.

Es cierto que los árbitros carecen del poder de imperio para disponer la ejecución de

sus resoluciones por la fuerza publica, pero esto responde a la sencilla razón de que

el Estado no puede admitir el manejo de la fuerza publica de los particulares, por ser

esta una institución estatal, cuyo manejo lo ha encomendado a autoridades que el

mismo ha designado por medio de sus órganos.

El arbitraje constituye pues, una jurisdicción extraordinaria, en donde el Estado

permite a los individuos a la par de la jurisdicción ordinaria la resolución de cierto tipo

de controversias.21

1.7 Características

Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales,

colectivos, jurídicos o de intereses.

20

Publicado en nuestra Revista el 02 de mayo de 2001 Arbitraje Comercial Paradigma del Derecho Dr. Francisco

Javier Gorjón Gómez Disponible en: www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/paradigma_arbitraje.php - 34k

fecha de consulta 28/08/08

21

González Ranero, Roberto David, Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Cláusula Compromisoria en los Contratos Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2007, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar Facultad de Quetzaltenango, Pág. 63-66, fecha de consulta 28/08/08

29

Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las

partes, cuya decisión se impone.

En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral

o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la

actuación del o los árbitros, esto es, el laudo arbitral.

Es un contrato bilateral, ya que a través de el, se generan derechos y

obligaciones para las partes que intervienen.

Es un contrato oneroso, en virtud de que se producen provechos y

gravámenes recíprocos.

En conmutativo, debido a que las prestaciones son conocidas u ciertas

para cada una de las partes, desde el momento de la celebración del

contrato.

Es consensual en oposición a real, en razón de que para su

perfeccionamiento no necesita que se entregue cosa alguna.

Es un contrato accesorio, ya que se celebra con la finalidad de que las

partes en que haya surgido una controversia, o aquella que admitan la

posibilidad de que pueda existir en un futuro una diferencia entre los

intereses, sometan su decisión al juicio de un árbitro. Siendo de esta

forma que, existe previamente al contrato de compromiso una relación

entre las partes, tal vez una compraventa, un depósito o cualquier otra

relación que pueda dar origen al contrato de compromiso.22

1.8 Forma

El arbitraje puede realizarse por medio de escritura pública, por escritura privada o

en acta ante el juez, sin importar la cuantía de que se trate. En el compromiso

deberá aparecer claramente estipulado el negocio para el cual se sujetan las partes

al arbitraje, si falta esta mención se considera nulo de pleno derecho, también deberá

22

González Ranero Op. Cit. Pág. 66.

30

llevar el nombre del arbitro a falta de nombramiento, se entiende que reservan el

derecho de hacerlo con intervención judicial.23

1.9 Ventajas

Puede ser iniciado rápidamente, el proceso es relativamente corto y la

decisión se presenta de manera rápida. Las reglas procesales son flexibles

y más directas que las establecidas en el proceso judicial. Las partes

seleccionan a los árbitros. Generalmente el árbitro es un experto en la

materia.

La decisión es inapelable.

El procedimiento arbitral es menos formal, más rápido y menos caro que el proceso

judicial, aun cuando no han faltado críticas sobre una creciente formalidad del

arbitraje similar al judicial, así como un aumento en el costo del arbitraje y retraso en

las resoluciones, características inherentes a todo proceso de solución de

controversias.

El arbitraje se ha florecido de manera sorprendente, y es común que las

asociaciones comerciales establezcan sus sistemas de arbitraje para resolver las

controversias que surgen entre sus afiliados. La Cámara Internacional de Comercio

provee de mecanismos arbítrales a quien lo solicite. Muchos países han adoptado la

Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y ejecución de laudos

arbítrales, lo que ha traído como consecuencia la adaptación de las leyes procesales

internas de los Estados correspondientes.

El artículo 37 de la Convención de La Haya establece que el litigio entre los Estados

se arreglará por medio de los jueces elegidos por los mismos y mediante

23 Autor. Dr. M. Virgilio Bravo Peralta Editorial Porrúa México, 2002. Disponible en:

http://www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTML/arbitraje.html, fecha de consulta 28/08/08.

31

resoluciones sustentadas en el derecho. La doctrina ha propuesto tres tipos de

arbitraje:

El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo

posterior al surgimiento de la controversia.

El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las

partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual

puede ser establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado

general de arbitraje.

El arbitraje compulsorio, que se impone a un Estado sin consentimiento al

procedimiento.

La distinción entre el árbitro y el conciliador, consiste en que la decisión de este

último no es obligatoria para las partes que lo convocaron para resolver la

controversia. Por el contrario, la decisión arbitral obliga a las partes, ya que éstos se

sometieron previamente a su fallo. Una de las principales características del arbitraje

es que ninguna de las partes puede abandonar unilateralmente el procedimiento o

negarse en su caso a acatar la resolución.

Por lo antes expuesto, los órganos jurisdiccionales habitualmente rechazan conocer

un caso, cuando éste fue sometido previamente a un procedimiento arbitral. En este

orden de ideas, en el arbitraje las partes pueden determinar los criterios de solución,

sea en bases nacionales, internacionales o reglas de equidad, siendo el árbitro en

este último caso un "amigo componedor", emitiendo una resolución con base en la

buena fe y justicia razonable. La decisión del árbitro generalmente es final y de

cumplimiento obligatorio, salvo en caso de defectos graves, tales como la validez del

acuerdo, la formación del tribunal arbitral, la jurisdicción del o los árbitros, y su

imparcialidad. Los mecanismos de solución pacífica de las controversias, como la

negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, pueden desarrollarse de

manera combinada, en un proceso integral que contemple dos o más mecanismos.

La doctrina propone acudir primero a la mediación, antes que al arbitraje directo, ya

que si se resuelve en este primer momento la controversia, el procedimiento se

32

beneficiaría en rapidez y bajo costo. En el caso del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte, suscrito por Canadá, Estados Unidos de América y México en

1993, se respetan todos y cada uno de los mecanismos mencionados, pasando de

los más simples y directos hasta el arbitraje. Más que un proceso mixto, es un

sistema congruente y objetivo, donde se inicia con un método sencillo, como es la

negociación, pasando por la intervención de la Comisión de Libre Comercio y

teniendo como etapa final el arbitraje. La práctica de estos procedimientos es

adecuada dentro de las relaciones comerciales internacionales, toda vez que se hace

necesario la utilización de los mecanismos de solución pacífica entres los diferentes

Estados nacionales. Cuando los involucrados en una disputa que no han podido

resolver entre ellos, ya sea por haber agotado los procesos previos de negociación,

mediación o conciliación o por estar así directamente previsto se aplica el proceso de

arbitraje recurriendo a un tercero neutral para que les resuelva el conflicto en forma

ecuánime y pronta. 24

1.10 Desventajas

Es una función técnica.

Carece de conocimientos en materia de Derecho para cumplir su misión.

Los laudos no tienen fuerza en su ejecución, por lo que se tiene que recurrir a

un juez para que se ejecute el laudo arbitral.25

1.11 Clasificación

1.11.1 Arbitraje Voluntario o Facultativo

El arbitraje puede resultar de un acuerdo entre las partes, en este caso hablamos de

un arbitraje voluntario o convencional, o por el contrario, puede ser obligatorio por

24

Autor. Dr. M. Virgilio Bravo Peralta Editorial Porrúa México, 2002. Disponible en:

http://www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTML/arbitraje.html, fecha de consulta 28/08/08

25

Autor. Dr. M. Virgilio Bravo Peralta CENAC Centro de Negociación, Conciliación, Negociación y Arbitraje

Editorial Porrúa México, 2002. Disponible en: http://www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTML/arbitraje.html, fecha de consulta 28/08/08.

33

disposición expresa de la ley, encontrándonos con un arbitraje forzoso, legal,

necesario u obligatorio.26

1.11.2 Arbitraje Obligatorio o de Oficio

El arbitraje obligatorio se da en dos casos: el primero, cuando se establece una

cláusula compromisoria en el contrato, que obliga a ambas partes a resolver

cualquier conflicto que se presente por medio de un arbitraje, esta cláusula tiene

origen en la voluntad de las partes, pero si se presenta el conflicto, quedan obligadas

a someterse al arbitraje aunque en ese momento no tengan voluntad de hacerlo. El

segundo supuesto ocurre cuando el arbitraje es obligatorio por que así lo estable la

ley.27

1.11.3 Arbitraje Internacional e Interno

El arbitraje se considera interno o domestico cuando el mismo tiene lugar entre

nacionales de un mismo estado en que se realiza, o que tienen su domicilio en el,

regulado entonces por sus leyes locales.

El arbitraje es internacional cuando existe un elemento extraño, ajeno al carácter

local de la controversia, es decir, cuando una de las partes contratantes es extranjera

o cuando los efectos del convenio se producen en el exterior.28

1.11.4 Arbitraje Ad-hoc y Arbitraje Administrativo

Esta clasificación adquiere gran interés dentro del arbitraje internacional, en donde

las partes pueden determinar en el convenio arbitral, todos los aspectos relacionados

con el arbitraje; o alternativamente a una organización arbitral permanente de las

existencias en el mundo comercial internacional. Cuando se le atribuye el

nombramiento de árbitros y el procedimiento ulterior a un organismo señalado nos

encontramos ante un arbitraje institucional o administrativo, a diferencia del ad-hoc

26

Rivera Newtze, Antonio: El Proceso Practico Arbitral, Guatemala, Editorial Imprenta Llerena S.A. 1996, pp. 35-

52. fecha de consulta 29/08/08. 27

Rivera N. Antonio. Op. Cit. Pág. 36 28

Rivera N. Antonio. Op. Cit. Pág.38

34

en donde esta posibilidad se le otorga a una o varias personas determinadas por las

partes. El optar por uno o por el otro sistema dependerá en última instancia de la

voluntad de las partes y de lo que hayan expresamente señalado en el acuerdo

arbitral.29

1.11.5 Arbitraje de Derecho o Arbitraje de Equidad

El arbitraje de derecho es aquel en el que tanto la tramitación del proceso como el

laudo arbitral se ajustan a lo dispuesto en las leyes procesales y sustanciales

respectivamente. El nombramiento de esta clase de árbitros ha de recaer sobre

personas que tengan conocimiento del derecho o sea abogados.

En el arbitraje de derecho los arbitras deben desarrollar el proceso arbitral y

solucionar el litigio aplicando el ordenamiento jurídico como lo haría un juez estatal,

por su parte en el arbitraje de equidad, el arbitro falla el asunto tal y como lo haría un

amigable componedor, es decir, mediante una decisión obligatoria no

necesariamente basada en una ley estatal, sino mas bien en su personal sentido de

justicia del caso concreto, y es precisamente por las características del arbitraje de

equidad, que la honradez, probidad y rectitud de los árbitros resultan fundamentales,

ya que al fallar sin sujeción a reglas legales, sus actuaciones deben ajustarse a la

equidad, prudencia y buena fe.30

1.11.6 El Arbitraje Público y Arbitraje Privado

Esta atiende a la calidad de los sujetos que intervienen en un proceso arbitral, así

pues, el arbitraje público tiene por objeto el arreglo de los litigios entre estados como

entidades soberanas, mediante jueces designados libremente y sobre la base del

respeto a las instituciones jurídicas. El arbitraje privado, en cambio, trata de resolver

las controversias suscitadas entre particulares.31

29

Rivera N. Antonio. Op.Cit. Pág. 40 30

Rivera N. Antonio. Op.Cit. Pág. 41 31

Rivera N. Antonio. Op.Cit. Pág. 42.

35

1.12 Clases

1.12.1 Institución Arbitral Permanente

Significa cualquier entidad o institución legalmente reconocida, a la cual las partes

pueden libremente encargar, de conformidad con sus reglamentos y normas

pertinentes la administración del arbitraje y la designación de los árbitros.32

1.12.2 Acuerdo de Arbitraje

Es un contrato por medio del cual las partes manifiestan su libertad de diferir la

solución de sus conflictos de intereses actuales o futuros originados en una relación

contractual o en una situación de hecho a la justicia arbitral, quedando derogada la

jurisdicción ordinaria.33

1.12.3 Centro de Arbitraje o Arbitraje Institucional

Es aquel que se inicia desarrolla y finaliza con el concurso y administración de una

entidad o institución especializada en la materia la cual esta regida por su propio

reglamento.

El arbitraje institucional nace como una necesidad de darle respaldo, agilidad y

eficacia a la técnica arbitral organizando centros de arbitraje con reglas

administrativas propias y una infraestructura adecuada que permite atender con

prontitud los tramites sin que haya demoras en la instalación y en el funcionamiento

del tribunal arbitral dotándolas para el efecto de los mecanismo adecuados para el

cabal desempeño. 34

1.13 El Desarrollo Constitucional del Arbitraje

Los antecedentes constitucionales del arbitraje en Centroamérica, se remota a la

Constitución de Bayona de 1808 y a la Constitución Política de la Monarquía

32

González Ranero Op.Cit. Pág. 72. 33

González Ranero Op.Cit. Pág. 71. 34

González Ranero Op.Cit. Pág. 72-74.

36

Española de 1812 conocida como la Constitución de Cádiz las cuales rigieron

durante la época de dominación española. Esta última, reconocía el derecho de

todo español de terminar sus diferencias por medio de Jueces-Árbitros y establecía

la posibilidad de ejecutar las sentencias de los árbitros si en el compromiso las partes

no se hubieran reservado el derecho de apelar. Posteriormente, en época de

independencia y durante el período en que los países centroamericanos se

mantuvieron como Estados Federados se emitieron cuatro Constituciones Federales

de las cuales rigieron solo tres. De estas constituciones la de 1824 y la de 1835

reconocen la facultad inherente de toda persona para nombrar árbitros en cualquier

estado del pleito y establece el carácter de inapelable de las sentencias dictadas por

los árbitros si las partes no se hubieren reservado ese derecho. La de 1898 no

incorporó disposición alguna sobre arbitraje y la de 1921 solo contempló la

posibilidad de los Estados de someter a arbitramento cuestiones pendientes de

límites territoriales o sobre la validez o ejecución de sentencias o laudos anteriores a

esta Constitución conocida como el Pacto de San José.

En Costa Rica rige actualmente la Constitución Política que data de 1949. Dicha

Constitución en su artículo 43 dispone que : Toda persona tiene derecho de terminar

sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.".

En Honduras, se encuentra vigente la Constitución Política que data de 1982. Dicha

Constitución regula en tres artículos el arbitraje. En el artículo 15 en lo que interesa

dispone: Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las

sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional. Por su parte, el artículo

110 dispone: Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus

bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción

o arbitramento. Finalmente, el artículo 139 establece: El Estado tiene la obligación

de promover, organizar y regular la conciliación y el arbitraje para la solución pacifica

de los conflictos de trabajo

.

En El Salvador rige actualmente la Constitución Política de 1983 que sufrió reformas

en 1991 y regula el arbitraje en su artículo 23 que dispone: Se garantiza la libertad de

37

contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga libre administración de

sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles y

comerciales por transacción o por arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa

libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los

requisitos exigibles.

En Guatemala la Constitución Política vigente, que data de 1985 no contempla

disposición alguna sobre arbitraje.

En lo que respecta a Nicaragua, la Constitución Política no contempla disposición

alguna sobre el tema

.

En lo que respecta a Panamá, la única referencia en la Constitución Política, la

encontramos en el artículo 195 inciso 4, que establece como función del Consejo de

Gabinete el acordar conjuntamente con el Presidente de la República que este pueda

transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para

lo cual será necesario el concepto favorable de la Procurador General de la Nación.35

1.14 Análisis del Acuerdo Arbitral en Latinoamérica

El acuerdo arbitral constituye el palo mayor de la nave denominada arbitraje, en

cuanto es el que condiciona toda sus estructura, el que le permite desplegar el

velamen a todo viento indicándonos el rumbo a seguir en las encrespadas olas de la

litigiosidad social y, específicamente, comercial, así como también sus limitaciones.

En el ámbito del arbitraje privado consensual no es posible hablar de la práctica

arbitral sin hacer necesariamente referencia al acuerdo de arbitraje. Esta expresión

acuerdo de arbitraje es una denominación reciente en tanto aparece citada, y luego

difundida a todos los textos legales, en el artículo II de la Convención de Nueva York

de 10 de junio de 1958, con el intento evidente de unificar el tratamiento jurídico de la

35 Centro de Arbitraje Mexicano. México, (2005), disponible en: http://www.camex.com.mx/ fecha de consulta

28/08/08

38

cláusula compromisoria y del compromiso arbitral. El numeral 1 del referido artículo

obliga a los Estados Parte en la Convención a reconocer "el acuerdo por escrito

conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o

ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas y el numeral 2, de

un modo claro señala que la expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula

compromisoria incluida en un contrato o un compromiso.

No obstante, los viejos Códigos principalmente procesales continuaron todavía y

durante mucho tiempo, realizando la vieja distinción entre cláusula compromisoria y

compromiso arbitral, entendiendo por la primera aquélla que se celebra antes de

originado el litigio y, por el segundo, el otorgado luego de que el conflicto ha nacido.

Si la distinción sólo se basara en el criterio cronológico poco habría de preocupar a la

doctrina y a los litigantes, pero ocurre que detrás de esta clasificación había algo más

grave: que desde el punto de vista formal la cláusula compromisoria era tratada con

muchos menores exigencias y el legislador o el codificador nacional cargaba con

todos los requisitos de forma al compromiso de arbitraje, haciendo extensivas las

exigencias incluso a determinadas menciones de contenido o de fondo en el relación

al asunto bajo controversia. Muchos legisladores han tenido dificultades serias para

desprenderse de esta distinción. A título de ejemplo, el artículo 473.1 del Código

General del Proceso de Uruguay (ley No. 15.982 de 1989), define qué se entiende

por uno y otro de los pactos a los que hemos hecho alusión

.

De la mano de esta menor exigencia en cuanto a la forma de la cláusula

compromisoria iba con ello, una debilidad en el campo del derecho, al ser

considerada únicamente como un pre-compromiso que sólo generaba una obligación

de hacer: la de redactar con posterioridad, cuando el conflicto hubiera nacido

realmente, un compromiso arbitral. Por tanto, el carácter de título ejecutivo se

asentaba en el compromiso de arbitraje y no en la cláusula compromisoria. Es que

a menudo su violación no generaba consecuencias jurídicas importantes y de hecho

era considerada como un pariente pobre del compromiso arbitral. De haberse

persistido en este enfoque hubiera sido muy difícil que el arbitraje se desarrollara con

39

soltura en el escenario del comercio internacional debido a las desinteligencias que

han surgido durante el transcurso del cumplimiento del contrato o de la relación

extracontractual.

Por todos estos considerandos se debe saludar la conquista consagrada desde hacia

casi 50 años en la Convención de Nueva York, bajo la sugerencia de la Comisión de

Comercio Internacional de París y del desaparecido y recordado Profesor Pieter

Sanders de Holanda. El borrar las diferencias conceptuales en cuanto a la forma y

a la eficacia jurídica- se posibilitó, ciertamente, una mayor confianza en la institución

arbitral y su expansión en el mundo de los negocios.

Pero la problemática de la forma del acuerdo de arbitraje no se agota sólo con borrar

la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso de arbitraje sino que,

asimismo, se prolonga en un deseo persistente de provocar un diferente tratamiento

entre los pactos arbítrales según éstos se hallen regidos exclusivamente por el

derecho interno o nazcan en el ámbito internacional. Esta diferencia de tratamiento

nació mucho antes de la aprobación de la Convención de Nueva York, fue en la

década de los años 30 cuando se consagró por parte de la jurisprudencia francesa,

la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto del contrato base o principal en su

deseo de favorecer el comercio, jurisprudencia que fue proporcionando las bases de

derecho necesarias para que ello fuera posible. A partir de ahí habrían de producirse

una serie de efectos en red. Y uno de éstos serían los requisitos de forma de los

que deberían estar rodeados los acuerdos arbítrales pactados para resolver litigios

internacionales, amparándolos con menores exigencias. No fue casualidad que esta

distinción se originara en Francia, pues en esos momentos era, y los es hoy, una

importante potencia comercial, que se ha caracterizado por ser muy cuidadosa a la

hora de proteger su tráfico comercial externo apoyándolo jurídicamente.36

36

Centro de Arbitraje Mexicano. México, (2005), disponible en: http://www.camex.com.mx/ fecha de consulta

28/08/08

40

1.15 Practica del Arbitraje Internacional

Desde la década pasada, el mundo es testigo de como el arbitraje1 ha dejado de ser

un tema privativo de algunos pocos estados, gracias a que muchos países, incluidos

aquellos tradicionalmente considerados hostiles hacia el arbitraje, están adoptando

modernas legislaciones y se adhieren a importantes tratados sobre la materia.

Se entiende que parte del mérito por el impresionante desarrollo del arbitraje se debe

a la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional3, que ha sido

adoptada, en todo o en parte, por muchos países alrededor del mundo: desde varios

estados latinoamericanos hasta Alemania, como por parte de Rusia y diversas

jurisdicciones asiáticas.

Otra parte del mérito lo tiene, qué duda cabe, el "Convenio sobre Reconocimiento y

Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras más conocido como la

Convención de Nueva York de 1958, del que a julio de 2004 forman parte 134

estados.

Pero, además, el éxito del arbitraje se debe a sí mismo, ya que viene demostrando

que se trata de un instrumento de inapreciable valor en la solución de los conflictos;

en especial, de los que se generan del intercambio comercial internacional.

En efecto, si bien en el ámbito de los conflictos domésticos el arbitraje viene

demostrando una importancia cada vez mayor frente al poder judicial, es en la

solución de los conflictos comerciales internacionales donde destaca nítidamente,

debido a que, además:

Las partes de una transacción comercial internacional suelen valorar la

neutralidad, que difícilmente se obtiene teniendo que dirimir las controversias

ante el poder judicial de una de las partes, ya que probablemente el proceso

judicial se desarrollará en otro idioma, bajo reglas de procedimiento poco

familiares, se requerirá el asesoramiento de abogados locales y, además,

41

siempre existirá el riesgo de que los jueces discriminen en favor de su

nacional. En cambio, el arbitraje sí ofrece una instancia neutral para la

solución de los conflictos que se generan de la contratación comercial

internacional.

b) Aun cuando se pacte la sumisión de una controversia ante un determinado

poder judicial, siempre existe el riesgo que otras jurisdicciones no reconozcan

ese acuerdo y pretendan que sean ellas las llamadas a solucionar el conflicto.

En otras palabras, existe el riesgo permanente de múltiples litigios judiciales,

con los costos e incertidumbre que ello implica. También puede suceder, aun

cuando las partes pudieran ponerse de acuerdo y convenir someter sus

asuntos a una determinada jurisdicción estatal podría darse el supuesto de

que la legislación del Estado elegido rechace el caso por considerarlo ajeno a

su jurisdicción. A todo esto hay que agregar, que hasta la fecha no existe

una solución aceptable en el ámbito del Derecho Internacional, que reduzca la

incertidumbre generada de la posibilidad de que los poderes judiciales se

nieguen a respetar el pacto de sumisión acordado por las partes. Éstos y

muchos otros problemas se reducen dramáticamente cuando se pacta la

sumisión de las controversias a arbitraje, ya que la mayoría de las veces es

posible aplicar la Convención de Nueva York de 1958.

c) Por último, conviene recordar que todavía no existe a nivel mundial tratado

alguno que permita el reconocimiento y la ejecución rápida, segura y poco

costosa de las sentencias judiciales. Ante esta situación, muchas veces

habrá que estar a lo que determine la legislación de cada uno de los estados

en los que se pretenda ejecutar un fallo judicial, con los riesgos que ello

implica. En cambio, como hemos indicado, en el ámbito del arbitraje existe la

Convención de Nueva York de 1958, que permite el reconocimiento y la

ejecución de laudos arbítrales en prácticamente todo el mundo. En

consecuencia, la manera de reducir dramáticamente la incertidumbre de que

las controversias generadas de la contratación internacional sufran conflictos

42

de competencia, terminen en manos de las cortes de brazo largo o que,

finalmente se presenten problemas de ejecución, es pactando la sumisión al

arbitraje de los futuros o actuales conflictos. Por tanto, si en Latinoamérica

realmente queremos fomentar el desarrollo masivo del comercio entre

nuestras fronteras, necesariamente tenemos que garantizar que los

comerciantes y empresarios puedan someter sus conflictos al arbitraje en

cualquiera de nuestros países.

Tradicionalmente Latinoamérica ha sido considerada como un sub-continente hostil

hacia el arbitraje. Esta afirmación es fácil de comprobar, simplemente analizando

las pobrísimas legislaciones arbítrales que nos han regido hasta hace muy pocos

años y la casi nula aceptación de tratados arbítrales universales, como son la

Convención de Nueva York y la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI). Sin embargo, a

partir de la década pasada, las cosas han comenzado a cambiar para bien. En

efecto, a la fecha Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia,

Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, son

parte de la Convención de Nueva York. También la Convención del CIADI, aplicable

en la solución de conflictos entre inversionistas y estados receptores de inversión,

cuenta hoy entre sus miembros con un número importante de estados

latinoamericanos.

Además, cada vez son más las partes que provienen de Latinoamérica que

intervienen en arbitrajes ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI), principal

centro de arbitraje comercial del mundo.

Donde más se aprecia el cambio, es en el número importante de recientes

legislaciones arbitrales, a saber: Bolivia (1997), Brasil (1996), Colombia (1998),

Costa Rica (1997), Chile (2004), Ecuador (1997), El Salvador (2002), Guatemala

43

(1995), Honduras (2000), México (1993), Panamá (2002), Paraguay (2000), Perú

(1996) y Venezuela (1998).

Sin embargo, más allá del número y de lo reciente de muchas de estas legislaciones

arbítrales, creemos que estas disposiciones pueden agruparse de la siguiente

manera:

Legislaciones que no distinguen entre arbitrajes nacionales e internacionales,

y que, además, sus disposiciones son tan localistas y alejadas de los

estándares internacionales, que resultan muy poco amigables para la práctica

del arbitraje comercial internacional dentro de sus fronteras. En este grupo

ubicamos a Brasil, ya que si bien cuenta con una legislación arbitral reciente,

aun mantiene disposiciones poco modernas. También es el caso de Costa

Rica31 y Venezuela32, cuyas leyes arbítrales no tienen como vocación atraer

conflictos internacionales, al estar plagadas de disposiciones localistas, muy

alejadas de los estándares internacionales.

Legislaciones que si bien distinguen entre arbitrajes nacionales e

internacionales, al aplicar al arbitraje internacional un número importante de

disposiciones locales, terminan por convertir a esos foros en poco amigables

para la práctica de arbitrajes comerciales internacionales. Aquí el ejemplo

más claro es Colombia, ya que aun cuando distingue entre arbitrajes

nacionales e internacionales, en nuestra opinión se trata de una plaza poco

atractiva para la práctica del arbitraje internacional, debido a la falta de reglas

precisas para su desarrollo y al hecho de que las normas sobre arbitraje

nacional o doméstico que pueden resultar aplicables son sumamente

localistas y se apartan significativamente de los estándares internacionales.

En una situación similar se encuentra Ecuador. También identificamos a las

legislaciones arbítrales de Bolivia, El Salvador, Honduras y Panamá, que

tienen en común el mismo problema ya detectado, aunque sus disposiciones

locales se apartan en menor grado de los estándares internacionales. Sin

44

embargo, la sola existencia de estas normas locales hace poco atractiva la

práctica del arbitraje internacional dentro de sus fronteras.

Legislaciones que no distinguen entre arbitrajes nacionales e internacionales,

pero que han establecido estándares idóneos para la práctica del arbitraje

internacional dentro de sus fronteras, al haber adoptado, prácticamente en su

integridad, la Ley Modelo de UNCITRAL. Nos referimos fundamentalmente a

México y en menor medida a Guatemala. También aquí debemos ubicar a

Paraguay, ya que cuenta con una normativa bastante interesante, basada en

gran medida en la Ley Modelo de UNCITRAL. Sin embargo, llamamos la

atención de que esta ley permite en muchas oportunidades la intervención

judicial, por lo que habrá que verificar la reacción de los tribunales de justicia

para confirmar o descartar a Paraguay como un centro potencial de arbitrajes

internacionales.

Legislaciones que distinguen entre arbitrajes nacionales e internacionales y

que han establecido los estándares idóneos para la práctica del arbitraje

internacional dentro de sus fronteras, al haber adoptado la Ley Modelo de

UNCITRAL. Aquí ubicamos a la Ley General de Arbitraje (LGA) peruana (Ley

No. 26572)42, que ha incorporado prácticamente en su integridad la Ley

Modelo de UNCITRAL, posibilitando de esa manera la práctica del arbitraje

internacional dentro de sus fronteras. Lo mismo sucede con la reciente Ley

de Arbitraje Comercial Internacional No. 19971 de Chile, que le permite contar

con una buena legislación arbitral internacional, sin perjuicio de mantener una

reglamentación nacional o doméstica ineficiente y anticuada. 37

37

Centro de Arbitraje Mexicano. México, (2005), disponible en: http://www.camex.com.mx/ fecha de consulta

28/08/08

45

CAPITULO II

CONTRATOS MERCANTILES

2.1 Antecedentes

Martínez, indica que el instrumento contractual por el que las partes, actuando

en su propio interés fijan el punto de encuentro de intereses opuestos o

concurrentes, representa el medio mas adecuado para obtener el ideal de la

colaboración voluntaria en materia mercantil, y que el contrato es así, es un

vehiculo relevante que expresa el dinamismo de la viada colectiva, que se

desarrollo, precisamente, a través de acuerdos entre los sujetos.38

Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los

convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza

de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Que

extiende las reglas del contrato a los demás actos jurídicos, unilaterales o

bilaterales, diferente es la formula adoptada por el código alemán según el

maestro Borja Soriano que imita el código brasileño, ya que se destina a las

reglas del acto jurídico, como categoría especial, aun cuando ello no implica,

de modo alguno, que considere que el contrato tiene otra naturaleza.

2.2 Significados de la Palabra Contrato

La etimología de la palabra contrato es una voz semi culta, del latín contractus,

literalmente contraído, del verbo contraho, ere, originalmente " juntar y en la

aceptación "contraer" una deuda, un negocio.

En el diccionario la palabra contrato significa pacto o convenio entre partes que se

obligan sobre cosa determinada. Y por convenio ajuste, concierto entre dos o más

personas o entidades. En el diccionario de sinónimos nos damos cuenta de que es

38 Martínez, Fredy, CD ROM del segundo congreso jurídico landivariano, Contratos Mercantiles,

Guatemala, 2005, fecha de consulta 2/09/08.

46

lo mismo a contrato; pacto, convención, acuerdo, compromiso, trato, estatuto,

avenencia, tratado, formalidad, protocolo.

En el diccionario jurídico convenio viene del vocablo convenir, del latín convenire, ser

de un mismo parecer, ajuste o concierto de dos o más personas. Es decir, un género

particular de actos jurídicos en el que el acuerdo de voluntades tiene por objeto un

interés jurídico referido a la transmisión, modificación, creación o extinción de

derechos y obligaciones. Y por contrato según el diccionario jurídico proviene del

latín contractus derivado del verbo contrahere, es un acto jurídico bilateral que se

constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce

consecuencias jurídicas.

El contrato se puede definir como un acuerdo de voluntades parea crear o transmitir

derechos y obligaciones, es una especia dentro del género de los convenios.

El código civil Guatemalteco distingue entre convenio y contrato, ya que se considera

al contrato la especie y al convenio el genero; "convenio es el acuerdo de dos o más

personas para crea, transferir, modificar o extinguir obligaciones" y contratos son "

los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos” el maestro

Rafael Rojina Villegas nos dice que el convenio tiene dos funciones; una positiva,

que es crear o transmitir derechos y obligaciones, y otra negativa, modificarlos o

extinguirlos. Por consiguiente se distingue el contrato del convenio, tomando en

cuenta que para el contrato se le asigna una función positiva, es decir la creación y

transmisión de derechos y obligaciones, y para el convenio se le da una función

negativa, la de modificar o extinguir derechos y obligaciones

.

Esta distinción tiene su antecedente en el código civil francés que distingue al

convención o acuerdo de voluntades, que es el género, del contrato que es el

acuerdo de voluntades para dar nacimiento a una obligación. Dicho artículo

distingue el contrato de la convención, el contrato es un acuerdo de voluntades cuyo

objeto es dar nacimiento a una obligación. Mientras que convención es todo

47

acuerdo de voluntad sobre un objeto de interés jurídico, la convención puede tener

por objeto no sólo crear obligaciones, sino también su transmisión, modificación o

extinción.39

2.3 Concepto

El Derecho Civil da también el lineamiento general para el concepto del Contrato

Mercantil. El Código de Comercio guatemalteco se limita a establecer algunas

reglar generales aplicables a todos los contratos mercantiles y a disciplinar

determinados contratos.

Para el Código Civil guatemalteco hay contrato cuando dos o mas personas

convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.40 La doctrina ha definido el

contrato como la declaración de voluntad coincidente de dos o más partes que se

enfrentan, para producir una consecuencia jurídica unitaria.

De conformidad con la sistemática del Derecho privado guatemalteco actual, los

contratos mercantiles son los que aparecen regulados exclusivos y especialmente en

el Código de Comercio guatemalteco. La razón por la cual estos contratos son

disciplinados por el Código de Comercio guatemalteco no es otra que el hecho de

que los mismos suponen necesariamente la condición de empresario mercantil o

comerciante en una o ambas partes. Únicamente tiene regulación dicotomica, es

decir, tanto civil como mercantil, los contratos de compraventa, deposito y fianza.

Los contratos en general y los mercantiles en particular, se perfeccionan por el

simple consentimiento de las partes, salvo cuando la ley establece otra forma.

Obligan desde su perfeccionamiento, siempre que estuviere dentro de las

disposiciones legales relativas al negocio celebrado.

39

Prof. Lauro Soto, Evolución histórica del contrato mercantil, México,

http://www.mitecnologico.com/Main/EvolucionHistoricaDerechoMercantil, Pág. 12, 2007, fecha de consulta

4/9/08.

40

Código Civil Guatemalteco articulo 1517.

48

Una de las formas en que se lleva a cabo un contrato es mediante la proposición y

oferta que una persona hace a otra para celebrarlo. La oferta o proposición

constituye un acto prenegociable. Se puede definir como la declaración unilateral

de voluntad por la que una de las partes ofrece a la otra la celebración de un

contrato, de tal modo que la conclusión de este solo depende de la aceptación de la

otra parte.

El código de comercio guatemalteco no regula la oferta o proposición de contrato, de

ahí que rijan las disposiciones que para la misma establece el código civil

guatemalteco.

En el tráfico mercantil la oferta de contrato asume singular importancia y frecuencia,

pero no tiene caracteres que ameriten regulación especial.

La oferta obliga al proponente hasta la expiración del plazo por el fijado y si no hay

plazo queda desligado si la aceptación no se hace de inmediato. Para que la oferta

pueda producir sus efectos, es necesario que contenga las condiciones del contrato y

este hechas en términos precisos y concretos, la respuesta se da lisa y llanamente.

Si la oferta es a persona ausente, el contrato se forma en el momento en que el

proponente recibe la contestación dentro del plazo de la oferta.41

2.4 Definición

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y

obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos

o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza

mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya

que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el

que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de

comercio.

41

Vásquez Martínez, Edmundo, Instituciones del Derecho Mercantil, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, 1978, pp. 538-540. fecha de consulta 2/09/08

49

Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio

guatemalteco, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado

un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él

(si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código

de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados

conjuntamente.42

2.5 Objeto del Contrato

La cosa o hecho sobre que recae la obligación es lo que recibe el nombre de objeto

del contrato. La ley exige que el objeto del contrato reúna ciertos requisitos.

Por lo que hace a las cosas, estas deben:

Existir en la naturaleza o que se espere en su existencia.

Estar determinadas, a lo menos en cuanto a su género, o ser determinables.43

En lo referente a los hechos, deben ser:

Posibles.

Determinados.

Lícitos.

Que en su cumplimiento tengan interés los contratantes.44

2.6 Forma de los Contratos Mercantiles

Se ha visto al referirse a la forma de los negocios jurídicos, que rige el principio de

que cuando la ley no impone una forma específica, los interesados pueden usar la

que juzguen conveniente. Ese mismo principio lo acoge el Código de Comercio

Guatemalteco: Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a

formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se

celaran, las partes quedaran obligadas de la manera y en los términos que aparezca

42

Concepto de Contrato Mercantil, www.mitegnologico.com,

www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDeContratoMercantil - 8k -, Guatemala, fecha de consulta 6/09/08.

43

Código Civil Guatemalteco, articulo 1538. 44

Vásquez Martínez, Edmundo. Op.cit, Pág. 540.

50

que quisieron obligarse.45 Ahora bien, para los contratos celebrados en territorio

guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se requiere su redacción en

español.

Dentro del principio de la libertad de forma incluye todo lo relativo a la cláusula

compromisoria arbitral, tanto derecho como equidad, de tal manera que los mismos

serán validos aunque no estén consignados en escritura publica. La extensión de la

libertad de forma a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral, constituyen

una excepción frente a la norma contenida en el código procesal civil y mercantil

guatemalteco que exige para dichos actos la formalidad de la escritura publica.46

El código de comercio guatemalteco, en atención a la tendencia mercantil de

uniformar determinados contratos mediante la utilización de formularios y con el

objeto de proteger a quien contrate con el comerciante que use tal sistema, ha

establecido algunas reglas, conforme a las cuales, los contratos celebrados en

formularios:

Se interpretaran, en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien

haya preparado el formulario.

Cualquier renuncia de derecho solo será valida si aparece subrayada o en

caracteres mas grandes o diferentes que los del resto del contrato.

Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aun cuando

estas no hayan sido dejadas sin efecto.47

Estas reglas son aplicables a los contratos cuyo medio de prueba consiste en una

póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de

las partes.

Para hacer fluida la contratación mercantil sin mengua de la protección debida a

quienes contratan con los comerciantes, la ley establece para los casos en que la

45

Código de Comercio Guatemalteco, articulo 671. 46

Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Artículos, 270 y 272. 47

Código de Comercio Guatemalteco, Articulo 672.

51

forma de contratar sea un documento escrito por una de las partes que si la otra

parte encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la

rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel

en que lo recibió, y se consideraran aceptadas las estipulaciones de esta, si no se

solicita la mencionada rectificación y que si dentro de los quince días siguientes, el

contratante que expide el documento no declara al que solicito la rectificación, que no

pueda proceder a esta, se entenderá aceptada en sus términos la rectificación

solicitada.48 Es obligatoria la inclusión textual de dos párrafos referentes al derecho

de rectificación en el documento del contrato, bajo sanción de estar a los términos de

la solicitud original.49

2.7 Efectos de los Contratos Mercantiles

Los efectos generales de los contratos tanto civiles como mercantiles, se reducen a

la producción del vínculo obligatorio. Este vinculo o fuerza obligatoria del contrato,

no esta sujeto en lo mercantil a particulares, rige en consecuencia el principio

establecido en el Código Civil guatemalteco de que los que celebran un contrato,

están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la

ejecución o contravención por culpa o dolo.50 Por consiguiente la regla es la

irrevocabilidad del contrato.

Fuera del efecto general de producir el vínculo obligatorio, hay efectos particulares

que se derivan de la especial naturaleza de cada uno de los contratos y del

contenido específico de la voluntad de las partes.51

2.8 Interpretación de los contratos mercantiles

Para ejecutar o cumplir un contrato es necesario fijar su sentido, esto es,

interpretarlo. Normalmente, en el momento de celebrar un contrato las partes están

de acuerdo sobre todos los aspectos del mismo. Sin embargo, durante el

cumplimiento o ejecución pueden surgir cuestiones dudosas que hubieran necesitado

48

Código de Comercio Guatemalteco, Articulo 673. 49

Vásquez Martínez, Edmundo. Op.cit, Pág. 540-542. 50

Código Civil Guatemalteco, articulo 1534. 51

Vásquez Martínez, Edmundo. Op.cit, Pág. 542.

52

una reglamentación en el propio contrato, sobre las que no obstante las partes nada

han dispuesto, porque no pensaron en absoluto en ellas o porque no estimaron

necesaria una reglamentación expresa. De ahí que la ley se haya visto precisada a

señalar las reglas a que la interpretación de los contratos deba sujetarse.

Estas reglas vienen dadas en términos generales en el Código Civil guatemalteco y

tienen en lo mercantil algunas especialidades.52

La primera especialidad se refiere a la importancia que se concede a la buena fe. A

este respecto la ley establece que los contratos mercantiles se interpretaran,

ejecutaran y cumplirán de conformidad con los principios de la verdad sabida y la

buena fe guardada. Esta norma implica que cada uno debe guardar fidelidad a la

palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella, supone condusirce como

cabe esperar de cuantos con pensamiento honrado intervienen en el tráfico

contractual.

La segunda nota especial es que deben conservarse y protegerse las rectas y

honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación

arbitraria sus efectos naturales. Esto quiere decir que el contrato ha de ser

interpretado teniendo en cuenta la finalidad económica que las partes han pretendido

y lo que es usual en el ambiente o medio comercial o industrial en el que los

contratantes se desenvuelven.53

Otra singularidad es la referente a los contratos que se documentan en formularios o

cuyo medio de prueba consista en póliza, factura, orden, pedido u otra forma

redactada por una de las partes. Para estos casos la regla es que se interpretaran

en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien haya preparado el

formulario.54. 55

52

Código Civil Guatemalteco, artículos 1593 y siguientes. 53

Código de Comercio Guatemalteco, articulo 669. 54

Código de Comercio Guatemalteco, artículos 672 y 673. 55

Vásquez Martínez, Edmundo. Op.cit, Pág. 543-544.

53

2.9 Características de los Contratos Mercantiles

Al hablar de las fuentes del derecho mercantil, se dijo que el contrato es considerado

como fuente del derecho, aunque no de carácter general, porque es ley únicamente

entre las partes que lo celebran. El contrato, como acto jurídico, constituye el medio

para que se de el movimiento en el trafico comercial, y aun cuando las obligaciones

mercantiles no necesariamente devienen de el, sigue siendo una categoría para el

surgimiento de obligaciones de origen contractual.

La teoría general de los contratos no difiere diametralmente entre el campo civil y el

mercantil, de manera que los conceptos fundamentales son aplicables a este tema.

Por ese motivo no se desarrolla una teoría del contrato mercantil, lo que se hace es

señalar aquellas características especiales de los contratos mercantiles que existen

para adaptar la forma a un conjunto de relaciones objetivas, por lo tanto estas son las

características que se encuentra:

Se produce en masa.

Con celeridad.

Con reducidos formalismos.56

2.10 Representación para contratar

Se le llama Representación Aparente, se da cuando una persona se manifiesta como

representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario

en el tráfico civil. Esta singularidad del contrato mercantil, es cunado un agente

vendedor llega a una tienda y realiza un negocio de suministro de mercadería en

nombre de su principal, este envía la primera remesa o realiza otro acto que denota

el conocimiento que tiene de lo que en su nombre realiza el agente viajero. Si el

principal comerciante quisiera incumplir sus obligaciones de suministro, alegando

que el agente viajero no tenia mandato para representarlo, su argumento carecería

de fundamento porque en ese caso se dio la representación aparente, o sea,

56

Villegas Lara, Rene Arturo, Derecho Mercantil guatemalteco tomo III, Editorial Universitaria, tercera edición, 2000, Pág. 10. fecha de consulta 11/09/08

54

representar a otro sin mayores formalidades, siempre y cuando, expresa o

tácitamente, se de la confirmación por parte del representado.57

2.11 Forma del Contrato Mercantil

En el campo civil, las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura

publica, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por

correspondencia y verbalmente. En el campo mercantil, la forma se encuentra más

simplificada: los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a

formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se

celebren, las partes quedan vinculadas en los términos que quisieron obligarse.

Cuando el contrato se celebra en Guatemala y sus efectos surtan aquí, debe usarse

el idioma español, en concordancia con las leyes fundamentales de la Republica.

Esta libertad en el uso de la forma tiene sus excepciones, pues hay contratos en que

si se elige una solemnidad determinada, tal es el caso del contrato de fideicomiso y

el sociedad, para citar dos ejemplos, los que deben celebrarse mediante escritura

publica.58

2.12 Cláusula Compromisoria

En los contratos mercantiles, las controversias se dirimen mediante arbitraje sin

necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública. 59

2.13 Contratos por Adhesión

Existen dos clases

Contratos mediante formularios, cuya interpretación se rige por las siguientes

reglas: En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de

quien preparó el formulario. Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si

está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del

documento. Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales,

aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.

57

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 10-11. 58

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 11-12. 59

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 12.

55

Contratos mediante Pólizas, Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas

(compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro).

En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se

contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los

15 días siguientes a aquel en que se recibe el documento.60

2.14 Omisión Fiscal

El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo

hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las

multas establecidas por el Derecho tributario.61

2.15 Libertad de Contratación

Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello

significa un acto ilícito o abuso de derecho.62

2.16 Cláusula “Rebus Sic Stantibus”

Es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que

hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las

estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las

circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier

alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas

estipulaciones.

Antiguamente, se consideraba que cada contrato contenía una cláusula tácita que,

en caso de que se cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la

celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato. De ahí que a veces se

diga cláusula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el

principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada

por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato.

60

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 12-13-14. 61

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 14. 62

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 14-15.

56

Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar

la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de

ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan

oneroso el cumplimiento de la prestación.63

2.17 Clasificación de los Contratos Mercantiles

Conviene para mejor sistematizar el estudio de los contratos mercantiles, tener en

cuanta que, al igual que los contratos civiles, se clasifican en:

Unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las partes, y

bilaterales si ambas partes se obligan recíprocamente.

Consensúales, cuando se perfeccionan por el simple consentimiento de las

partes, reales si para su perfección se requiere la entrega de la cosa, y

formales, cuando es necesaria una forma o solemnidad especifica impuesta

por la ley.

Principales, porque subsisten por si solos, y accesorios, se tiene por objeto el

cumplimiento de otra obligación.

Oneroso, si se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuitos, si el

provecho es solamente para una de las partes.

Conmutativos, cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas

desde que se celebra el contrato, y aleatorios, si la prestación depende de un

acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida.

Condicionales, cuya realización o subsistencia depende de un suceso incierto

o ignorado por las partes, y absolutos, si su realización es independiente de

toda condición.

Típicos, si están regulados de modo especifico por la ley, e innominados, si la

ley no los regula.64

63

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 15-16. 64

Código Civil Guatemalteco, artículos, 1588 a 1592.

57

Por lo que hace a los contratos mercantiles en particular, solo puede ser útil como

criterio de clasificación el que se basa en la función económica que corresponda a

cada uno de ellos. Este criterio responde a la circunstancia de que el contrato es el

principal instrumento de la circulación, al hecho de que los contratos mercantiles se

caracterizan en el tráfico moderno por ser contratos de empresa, y a que son

utilizados instrumentalmente para la exteriorización y realización de la actividad

empresarial.

Atendiendo a la función económica que cumplen los contratos mercantiles pueden

agruparse así:

Contratos de cambio, que son los que procuran la circulación de la riqueza

(bienes y servicios), ya sea dando un bien por otro (compraventa, suministro,

contrato estimatorio, operaciones de bolsa), ya sea dando un bien a cambio

de un hacer o servicio (transporte, hospedaje).

Contrato de colaboración, tanto asociativa (contrato de sociedad) como

simple, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la

actividad económica de la otra (agencia, corretaje, comisión, edición, difusión

y representación escénica, participación).

Contrato de conservación o custodia, (deposito irregula, contratos mercantiles

por su función económica, depósitos en almacenes generales y fideicomiso.

Contratos de crédito, en los que al menos una parte concede crédito a la otra

(apertura de crédito, descuento, cuenta corriente, reporto, carta de crédito,

tarjeta de crédito, crédito documentario).

Contrato de prevención de riesgo, en los que una parte cubre a la otra las

consecuencias económicas de un determinado riesgo (seguro y reaseguro).

Contratos de garantía, que aseguran el cumplimiento de las obligaciones

(fianza y refinanciamiento)65

65

Vásquez Martínez, Edmundo. Op.cit, Pág. 544-546.

58

CAPITULO III

CONTRATO DE PARTICIPACION

3.1 Antecedente

El contrato de participación conocido también como: cuentas en participación,

asociación en participación o negocios en participación, es una figura negocial que

puede prestar singulares funciones dentro del trafico mercantil. Si dos personas

desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean pero

no desean formar una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es

probable que este contrato tenga el mismo origen que las sociedades comanditarias,

pues su característica especial, en el plano subjetivo, es la presencia de un

inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningún

vinculó con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se

originan en la participación. Por eso es que la relación que se da entre los sujetos

de la participación se le considera una sociedad oculta.

El código de comercio anterior, aun cuando reconocía que este contrato no da como

resultado una persona jurídica ni se formaba sociedad mercantil por su medio, se

trataba con esas consideraciones, ya que después de indicar que formas de

sociedades eran mercantiles, agregaba que también reconocía el contrato de

participación. El nuevo código es mas claro al respecto: lo extrajo del marco del

derecho societario y lo coloco en el libro IV, como un contrato tipificado. Con

funciones de colaboración y asociación para la explotación de una empresa, en parte

o la totalidad de sus negocios.66 67

3.2 Evolución Histórica

El contrato de participación tiene su origen en la edad media para ser más

específico en el Derecho estatutario italiano, en el contrato de comenda o

commanda, que es una denominación que se deriva del verbo accomendare que

66

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág. 167-168. 67

Código de Comercio Guatemalteco, Artículos 861 al 865.

59

significa “encomienda” en el cual una persona le confiaba su capital a otra, para

que lo utilizara en la explotación comercial, principalmente en derecho marítimo, los

comerciantes lo hacían en nombre propio, para luego repartirlo entre los

participante.

Deriva de la commenda, la cual surgió en el comercio marítimo, en la época que

había un florecimiento en la economía de la edad media, para luego trasladarse al

comercio terrestre, que tiene su nacimiento, por el peligro que existía de guerra y

ataques a las naves mercantes; los comerciantes lo hacían en nombre propio, para

luego repartir las utilidades a los participantes.

En esa época, la navegación no sólo era un negocio riesgoso, sino que era

sumamente costoso y aventurado, los navegantes tenían las embarcaciones, pero

muchas veces no poseían el capital necesario para lanzarse a una aventura, era

entonces cuando recurrían a empresarios, para que les proporcionaron el capital y

llevar cabo la misión; finalmente se dividían las ganancias, o las pérdidas, según

fuera el caso. No cabe duda que era claro contrato de participación.

Se dice que los musulmanes también conocieron esta institución y que fue

denominada por los jurisconsultos como KIRAD y de MODHARAB; ellos afirmaban

que no todos tienen suerte o habilidad, no siempre se cuenta con el capital necesario

para desarrollar la misma. También éste tipo de contrato recibía el nombre de

imposición de partes de moneda, que no es otra cosa que la cantidad de numerario,

que un comerciante ponía en un buque, para el aprovechamiento del mismo y otros

gastos que ganara, además optaba a las mismas ganancias que cada individuo de

la tripulación. Este contrato a pesar de que fue muy común nunca fue legislado y

sólo se vio como costumbre, que solía cambiar en cada localidad en cantidad y

condiciones. Cuando había beneficios para todas las personas, la liquidación era

muy sencilla, porque después de haber concluido el viaje o viajes propuestos, se

extraía el capital de partes de moneda y se dividía a cada parte de moneda las

mismas ganancias que a un naufragio, etc. Se debía investigar cuidadosamente,

60

cuál era la costumbre de cada puerto, a la que se debían de sujetar los

contratantes.68

3.3 Concepto

Por el contrato de participación un comerciante denominado gestor, se obliga a

compartir con una o varias personas llamadas participes, que le entregan bienes o

servicios, las utilidades o las perdidas que produzca su empresa como consecuencia

de parte o la totalidad de sus negocios.

Se hace resaltar que en el fondo, se trata de una agrupación de personas con fines

lucrativos, por eso se sostiene que, aunque veladamente, se trata de un fenómeno

asociativo. No obstante, para evitar confusiones, la ley expresamente declara que

este contrato no da como consecuencia una persona jurídica, no se esta frente a

una sociedad mercantil, de manera que la relación jurídica que produce el contrato

no puede publicarse frente a terceros por medio de razón social o denominación.

La ley define la profesión del gestor, ya que este debe ser comerciante, no así los

participes que serán ajenos a esta profesión. Significa que no puede celebrarse un

contrato de participación sino es con la presencia de un comerciante. Se considera

que no se vicia el contrato si el gestor no tiene esa característica previa, ya que por

ese acto y a partir de el, el gestor estaría en la situación de cumplir con las

obligaciones propias de los comerciantes y se le tendría como tal. Esta seria una

solución adecuada en aras de la seguridad del trafico comercial.

En cuanto a la operatividad del contrato, aun cuando la ley es muy parca en el

tratamiento que le da, creemos que la relación entre gestor y participe funciona como

si se tratara de una sociedad. Por esa razón, si fueran requeridos los servicios de

un notario para darle forma la negocio, se deberá tener cuidado en la formulación

instrumental, de manera que queden asegurados los derechos y obligaciones de las

partes y garantizados sus efectos. No basta, con tener en cuenta su régimen

68

Soto Lauro, Prof., Op. cit, Pág. 28.

61

vigente, es necesario integrar por analogía los conceptos fundamentales de la

sociedad mercantil en lo que fuere aplicable. De ahí que un instrumento que recoja

este contrato exige tantos cuidados como el que se refiere a una sociedad

mercantil.69

3.4 Caracteres

El contrato de participación tiene las siguientes características:

Consensual: Por regla general, el consentimiento de las partes basta para

formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han

puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de

cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar

revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su

existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que

constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que

sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

Bilateral: Se le llama así a la reciprocidad que define las obligaciones y

derechos de dos partes involucradas en un contrato.

Oneroso: Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en

éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la

compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez

entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la

cosa y el gravamen de pagar.

De Tracto Sucesivo. Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se

realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede

extender para satisfacer sus necesidades primordiales.

Principal. es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son

los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de

69

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 168-169.

62

lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez,

la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Típicamente Mercantil. es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado

en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas

dispositivas a las que acudir. 70

3.5 Elementos

Personales: El gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace

participar a este de las unidades o pérdidas que se obtengan en su

explotación comercial según los términos del contrato. El participe es la

persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de utilizarlos en su

actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque pueda

ocasionarse perdidas.

Objetivos: Serian los bienes que el participe traslada al gestor, para el primero

es un acto de disposición, y para el segundo es un acto de adquisición

patrimonial. En razón de ello el gestor tiene facultades dominicales o de

disposición sobre los bienes que le aportan, ya que únicamente bajo ese

concepto se puede entender que los introduzca en su tráfico comercial, tal

como lo trasmiten los aportes de la sociedad mercantil.

Formales: El código de comercio no exige ninguna formalidad para

perfeccionar el contrato. Esto se considera un error de la ley, un contrato de

participaron viene a ser tan minucioso como uno de sociedad. En aras de la

seguridad de las partes, fundamentalmente debió establecerse el requisito de

la escritura con legalización notarial, ya que algo significaría la accesoria que

las partes deben tener para celebrarlo.71

70

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 169. 71

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 169-170.

63

3.6 Efectos

Los efectos del contrato se estipulan en cuanto a las relaciones jurídicas internas y

las externas que se originan en el mismo negocio.

Internamente el contrato de participación produce una relación que solo enlaza al

gestor con el participe. No produce ningún efecto con relación a terceros, de

manera que estos no tienen ningún vinculo jurídico con el participe, aun cuando se

tratara de pretensiones que tuvieran que ver con negocios concertados con motivo

de la participación.

Externamente el gestor actúa en nombre propio. Los actos que patrocina en su

empresa y que están vinculados al contrato de participación, son de su absoluta

responsabilidad. Esto quiere decir que ningún momento el gestor compromete al

participe. Solo el debe inscribirse en el Registro Mercantil, en su nombre operara la

responsabilidad.

El contrato de participación produce un vinculo jurídico que principia y termina en el

gestor y el participe. Externamente no se manifiesta. Los negocios que se realicen

como consecuencia del contrato, no delatan la existencia de la participación. Se

comprende entonces, porque se dice que es una sociedad oculta.72

3.7 Lucro del Participe

El participe pretende una ganancia como consecuencia de su inversión. Pero,

tratándose de un negocio asociativo, existe la posibilidad de perder. Salvo pacto en

contrario, las perdidas del participe no pueden ser mayores al valor de su

aportación.73

72

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 170-171. 73

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 171.

64

3.8 Régimen Legal Supletorio

El código de comercio Guatemalteco establece que a falta de una expresa previsión

contractual, se estará a las reglas que sobre información, intervención del socio

participe, rendición de cuentas, extinción del contrato, existen para la sociedad

colectiva, tomando en cuenta que se aplicaran atendiendo a la naturaleza de un

negocio que no forma sociedad. Esto confirma el criterio de que el contrato debería

formalizarse por escrito ya que es imposible que se pueda probar que no se previo

algo, si se uso la forma verbal para contratar. Este contrato aun cuando la ley

pareciera simplificarlo, es de complicada formulación, lo que exige la concurrencia de

la función notarial para darle una estructura adecuada, segura y eficaz.74 75

3.9 Naturaleza Jurídica del Contrato de Participación

En el caso concreto, éste es un contrato mercantil típicamente, dado que no tiene

ningún equivalente en el derecho civil u otro, ya que ha nacido por y para el

comercio. Por las características que inspiran el derecho mercantil, este tipo de

contrato se caracteriza por su gran complejidad y por la sencillez de los documentos

que prueban su existencia. Este tema es de gran importancia, existiendo mucha

discrepancia entre los diferentes autores que han tratado sobre el tema. Asimismo

han sido pocos quienes lo han analizado desde un punto de vista objetivo. Existen

varias teorías que explican la naturaleza jurídica de éste contrato y entre otras

teorías encontramos:76

3.9.1 Teoría del Mandato o de la Comisión

Con esta teoría se trata de equiparar al contrato de participación con el Mandato,

por medio del cual el mandatario actúa en nombre propio o en representación del

mandante. Se critica que en este supuesto caso, el mandatario actúa sobre la base

de las facultades que le otorga el mandante y en el contrato de participación el gestor

actúa en nombre propio.77

74

Villegas Lara, Rene Arturo, Op.Cit, Pág., 171-172. 75

Código de Comercio Guatemalteco, articulo 865. 76

Correa Arango, Gabriel, De las Principales Contratos Mercantiles. Editorial Temis, segunda edición, Santa fe Bogota, 1991. Pág. 180. fecha de consulta 12/09/08 77

Correa Arango, Gabriel, Op, Cit, Pág. 181.

65

3.9.2 Teoría del Mutuo

Por el mutuo se entrega otra persona dinero u otras cosas fungibles para que sea

devueltas, en cambio en el contrato de participación éste dinero o casas fungibles

quedan sujetas a las pérdidas o ganancias que se dan en la actividad comercial.78

3.9.3 Teoría del Arrendamiento

Con el arrendamiento se paga una renta por el uso o goce de los bienes dados en

arrendamiento, por el contrato de participación, lo que sucede es que hay una

participación de las ganancias o pérdidas que se obtengan en la actividad mercantil,

por el uso o goce de los bienes entregados o los servicios utilizados.79

3.9.4 Teoría del Depósito

Por el contrato de depósito la persona queda obligada a guardar la cosa depositada,

a no usar la misma indemnizar por daños al dueño de la cosa y el depositante tiene

derecho a una remuneración por sus servicios. En el contrato de participación no

sucede nada de eso y por el contrario, lo que hay es una aventura en las pérdidas o

ganancias que se den en este negocio, en donde no se puede determinar el

resultado ya que el mismo es incierto.80

3.9.5 Teoría de la Sociedad

Propugna por establecer que el contrato de participación es una sociedad más en el

tráfico mercantil y que así se debe aceptar en los ordenamientos jurídicos.

En realidad es innegable que hay una asociación de personas con un fin comercial,

pero ésta forma de unión no se reconoce como una verdadera sociedad, puesto que

por el contrato de participación no se dan estos distingos:

No es un contrato de organización.

No nace una nueva persona jurídica, ni razón social.

78

Correa Arango, Gabriel, Op, Cit, Pág. 181. 79

Correa Arango, Gabriel, Op, Cit, Pág. 182. 80

Correa Arango, Gabriel, Op, Cit, Pág. 182.

66

No hay ningún representante legal como en las sociedades, sino que el gestor

es el que obra a nombre propio, y ante la ley es el único responsable.

No hay patrimonio social, en virtud que no existe una sociedad, ya que los

bienes del participante pasan a poder del gestor y el gestor responde

personalmente de las deudas ante terceros.

El contrato de participación no es formalista, pero para asegurar debidamente

las obligaciones y derechos de las partes, es aconsejable que el mismo conste

por escrito, por las garantías que brinda un documento de esa naturaleza.81

3.10 Forma Para Demostrar la Existencia del Contrato de Participación

El Código de Comercio establece que los contratos mercantiles no están sujetos para

su validez a formalidades especiales; y establece también que se deben aplicar

supletoriamente las disposiciones del Código Civil guatemalteco en materia de

contratos y obligaciones mercantiles que no se hayan contemplado en el Código de

Comercio guatemalteco, lo cual puede llevar a equivocaciones que se tratarán de

aclarar.

En el presente caso el Código de Comercio Guatemalteco es claro y nos da la

respuesta al establecer que los contratos mercantiles, no están sujetos a

formalidades especiales, asimismo establece que el contrato de participación no está

sujeto a formalidad alguna prevaleciendo entonces, sobre cualquier disposición, la

ley citada.

La ley no exige ninguna formalidad especial por lo que los contratantes pueden

disponer libremente que mecanismo deseen utilizar y se podrá probar su existencia

por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por el derecho para los

contratos.

La legislación mercantil guatemalteca no exige formalidad alguna para celebrar un

contrato de participación, pero tampoco lo prohíbe. El código civil guatemalteco

81

Correa Arango, Gabriel, Op, Cit, Pág. 183.

67

establece que para que un negocio jurídico tenga validez, requiere de capacidad

legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y

objeto lícito. Por lo tanto si un negocio jurídico contiene éstas características será

válido. Es obvio entender que para que exista legalmente un acto jurídico es

indispensable la concurrencia de persona capaz que consienta y de objeto lícito no

solo una cosa que no está fuera del comercio, sino que el acto no tenga por objeto

algo contrario al orden público o a las leyes prohibitivas. Si se toma en cuenta todo

lo anteriormente expuesto, las personas que deseen celebrar un contrato de

participación pueden utilizar cualquiera de las formas que la legislación autoriza. El

código civil guatemalteco indica la forma en que toda persona puede contratar y

obligarse siendo éstas:82 83 84

Por escritura pública

Por documento privado

Por correspondencia

Verbalmente

3.10.1 Escritura Pública

Actualmente la ley no exige que el contrato de participación conste en escritura

pública, por lo que será facultativo y lícito que se haga constar de esta forma, siendo

decisión de los contratantes hacerlo o no, aunque constituirá una garantía sólida

para demostrar la existencia del contrato y las condiciones en que fue pactado.85

3.10.2 Documento Privado

El documento privado es la forma normal en que se celebra el contrato de

participación, es la que usualmente se utiliza y la que mayor aceptación, es la que

usualmente se utiliza y la que mayor aceptación ha tenido. Debiendo elaborar el

82

Broseta Pont, Manuel, Manual de Derecho Mercantil, Editorial Tecnos, sexta edición, Madrid, 1985. Pág. 255. fecha de consulta 12/09/08 83

Código de Comercio Guatemalteco, artículos 671, 694, 864. 84

Código Civil Guatemalteco, artículos 1251, 1574 al 1578. 85

Broseta Pont, Manuel, Op, Cit, Pág. 256.

68

número de ejemplares suficientes a manera de que cada uno de los contratantes lo

firme y conserven en su poder el ejemplar correspondiente.86

3.10.3 Correspondencia

Existe la formación de la participación por documento privado, pero a base de un

cruce de cartas. Si el contrato de Participación es otorgado por medio de un cruce

de cartas, lo más favorable es que dicho documento contenga la totalidad de las

disposiciones que cada uno de los otorgantes desea dejar plasmado en la

participación, para evitar problemas posteriores.87

3.10.4 Verbalmente

La legalización guatemalteca la admite, por lo que se podrá formar la participación de

esta manera sin que tengan influencia alguna la suma a aportar o el justiprecio de los

servicios, en el sentido de la necesidad o no de constancia por escrito. Puede

presentar algún tipo de problema a la hora de que se necesite demostrar su

existencia en juicio, por lo cual muchos profesionales del derecho no aconsejan que

se celebre en esta forma, aunque hay varios medios de pruebas pernitentes que

pueden llevar a acreditar que se celebro este contrato, como seria el caso de la

declaración de parte, testigos, reconocimientos judiciales; pero como se dijo

anteriormente puede presenta muchos problemas al tratar de demostrar su

existencia en juicio por falta de certeza jurídica, al no encontrarse plasmado por

escrito.88

3.10.5 Carácter Reservado del Contrato de Participación

En Guatemala el carácter reservado del contrato de participación resulta del derecho

de que el mismo no esta sujeto a ninguna formalidad ni solemnidad, asimismo el

gestor actúa en nombre propio y bajo su propia responsabilidad, no habiendo una

relación jurídica entre los terceros y los participantes. Asimismo una de las

características de dicho contrato, es la existencia de un inversionista que pone su

86

Broseta Pont, Manuel, Op, Cit, Pág. 256. 87

Broseta Pont, Manuel, Op, Cit, Pág. 256. 88

Broseta Pont, Manuel, Op, Cit, Pág. 256-257.

69

capital en manos de un comerciante, con el fin de que sean utilizados en una

actividad comercial con el fin de obtener una utilidad. Por lo tanto la participación es

una figura jurídica en la cual una persona participa de forma reservada en los

negocios de otro y no por eso se concederá que tenga el carácter de clandestinidad,

ni debe llegarse a la exageración de interpretarlo en el sentido que cuando sea

conocido por las terceras personas, dejaran de ser un contrato de participación y

que por lo tanto los participantes serian responsables ante estos, puestos que se

conocimiento no modifica en nada la situación y naturaleza del contrato, salvo que

existiera mala fe.89

3.11 Contenido del Contrato de Participación

Las relaciones jurídicas que se derivan de este contrato son aplicables en lo

conducente a la sociedad colectiva, según lo establecido en el Código de Comercio

guatemalteco, el cual nos remite supletoriamente a las normas de dicha sociedad,

cuando no existan disposiciones específicas para el contrato de participación. En las

relaciones frente a terceros, no creara ni obligara a otra persona que no sea gestor,

ya que el mismo obrara en nombre propio, siendo el único obligado y responsable

frente a terceros.

De lo anterior se establece que dicho existe aplicación analógica de las normas de la

sociedad colectiva pero como disposiciones supletorias, en el cado que no este

previsto en el contrato, como por ejemplo que el participante tiene derecho de exigir

del gestor la rendición de cuentas y vigilar todos los actos que realice. Asimismo el

participante tiene el derecho de cobrar las utilidades generadas por la operación u

operaciones de la empresa y recuperar su aporte.90 91

89

Broseta Pont, Manuel, Op, Cit, Pág. 258. 90

Garrigues Joaquín, Curso de Derecho Mercantil II, Editorial Purrua, séptima edición, México, 1984. Pág., 20. fecha de consulta 14/09/08 91

Código de comercio guatemalteco, artículos, 33, 55, 64, 248, 865.

70

3.11.1 Relaciones Jurídicas Internas

Internamente el contrato de participación solo enlaza al gestor con el participante.

No existe ningún vínculo, ni efecto frente a terceros, por lo tanto es al gestor el único

que tiene facultades para gestionar los negocios del contrato.

Una de las obligaciones que tiene el gestor es la de iniciar la explotación de la

empresa creada por el contrato de participación; asimismo, el de emplear

adecuadamente la aportación del participante de manera que tienen la finalidad para

la cual fue creado el negocio; del mismo modo le esta prohibido al gestor que

enajene la empresa sin consentimiento del participante, porque al enajenar se haría

imposible la subsistencia del contrato, al faltarle su base económica y alterar y a las

condiciones que origina el mismo. En cuanto a las perdidas y a las ganancias que se

obtengan coinciden normalmente con la liquidación final del contrato, pero si refiere a

todas las operaciones de la empresa, se entiende que tanto los perdidas como las

ganancias se obtendrán periódicamente a lo largo de la vida del contrato, en tanto el

empresario establezca sus cuentas al final de cada ejercicio anual, estas mismas

cuentas son las que establecerán la ganancia o la perdida que se tanga en el

negocio.92

3.11.2 Obligación de Rendir Cuentas y Fiscalización

El gestor en su desempeño dentro de la participación debe rendir cuentas en la

forma en que para las sociedades colectivas se regulan. El Código de Comercio

guatemalteco, establece que la obligación de rendir cuentas debe ser por lo menos

una vez al año. Dicho plazo puede ser reducido contractualmente y aun disponer que

esta se verifique las veces que lo crean conveniente. Así también cuando la

negociación se pacte para la realización de una negociación determinada o a plazo

fijo, se podrá convenir que la rendición de cuentas se haga al finalizar la operación o

al vencimiento del plazo fijado. En este ultimo caso se puede considerar que si las

operaciones exceden de un año, podrán los participantes utilizar el derecho de les

otorga el Código de comercio guatemalteco, lo cual significa a contrario sensu, que

92

Garrigues Joaquín, Op, cit, Pág. 21.

71

consiste en poder exigir del gestor la rendición de cuentas por lo menos anualmente.

Asimismo, la rendición de cuentas debe consistir, en dar cuentas a los participantes

de la situación financiera y de la contabilidad espacial que el gestor debe llevar de

los negocios que realice en la participación, además debe llevar un informe de

actividades, balance general correspondiente y el estado de perdidas y ganancias,

así como un detalle de sus remuneraciones y otro tipo de beneficios que se

obtengan.

En lo correspondiente a la fiscalización, el Código de Comercio guatemalteco, indica

que la fiscalización corresponde a los participantes, pudiendo nombrar un delegado,

para que vigile los actos de administración, o bien utilizar los derechos que estipule el

código mencionado, por supuesto adaptándolo a la naturaleza del contrato de

participación.

Se puede resumir diciendo que la rendición de cuentas compete al gestor, de

acuerdo a la forma y términos en que se estipule en el contrato al finalizar la o las

operaciones, que fueron motivo del otorgamiento de dicho contrato, o al vencer el

plazo fijado para su terminación, si se hubiere fijado, y en todo caso anualmente.

Tanto la rendición de cuentas como la fiscalización, se pude estipular de la forma que

resulte mas conveniente para los contratantes, que además no sea contrario a la ley

y a los principios generales del derecho.93 94

3.11.3 Liquidación

Una vez extinguido el contrato de participación se hace la liquidación, la cual no es

una liquidación como se conoce en las sociedades, sino que consiste en una

rendición de cuentas, realizándose posteriormente la reparticipación de utilidades,

siguiendo un orden correlativo de pagos, tal y como lo indica la ley, en caso de

liquidación de sociedades mercantiles.

93

Garrigues Joaquín, Op, cit, Pág. 22. 94

Código de Comercio Guatemalteco, artículos, 55, 64, 865.

72

El Código de Comercio Guatemalteco, establece que para caso de rendición, de

cuentas y disoluciones del contrato de participación, se aplicara supletoriamente las

normas de la sociedad colectiva.

El plazo de la liquidación no podrá exceder de un año, cuando transcurra dicho plazo

sin que se lleve a cabo la liquidación, cualquiera de las partes podrá ocurrir al juez

correspondiente, para que fije el plazo en el cual debe de llevarse a cabo la misma.

La liquidación se sujetara a las reglas señaladas en el otorgamiento del contrato de

participación, siempre y cuando no fueran contrarias a las normas de derecho

común. En lo referente a los pagos se observaran, un orden correlativo, tal y como

se explica anteriormente, cubriendo primero los gastos de la liquidación,

posteriormente las deudas provenientes de la participación, luego los aportes de los

participantes y finalmente las utilidades de los mismos. Asimismo los acreedores

tendrán prioridad en el pago.95 96

3.11.4 Relaciones Jurídicas Externas

Externamente el gestor es el que actúa en nombre propio. Los actos que realiza en

la empresa y que se encuentren vinculados con el contrato son de su

responsabilidad, por consiguiente adquiere derechos y contrae obligaciones nacidos

de los negocios que realice, como consecuencia el gestor en ningún momento

compromete al participante, puesto que se inscribe en el Registro Mercantil como

Comerciante individual o social y en su nombre operara la contabilidad. Asimismo

no hay deudas del contrato de participación sino que son deudas solamente del

gestor.

Se puede resumir diciendo que en el contrato de participación se produce un vínculo

jurídico entre el participante y el gestor, que principia y finaliza con el mismo. Si

bien es cierto que lo que el contenido de participación pretende es que no existe

exteriorización entes terceros, también es cierto que se sucediera, por medio de la

inscripción, no cambiaria en nada la naturaleza del mismo, en virtud que el gestor

95

Garrigues Joaquín, Op, cit, Pág. 22-23. 96

Código de Comercio, Artículos, 55, 241, 244, 248, 249.

73

sigue siendo el único obligado frente a terceros. Por tanto los negocios que realizan

no manifiestan la existencia de la participación. En nuestra legislación no existe la

obligación de inscribirlo en el Registro Mercantil, ni tampoco que se otorgue por

medio de escritura publica o documento privado, ya que es un contrato de

obligaciones pero basado en los principios filosóficos mercantiles de verdad sabida y

buena fe guardada, esto significa que las partes obligadas conocen en verdad sus

derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de

negociar, para que no se le de una interpretación distinta a los contratos, ya que de

otra forma se destruiría la seguridad existente dentro de trafico mercantil.97

3.12 Función y Utilidad Económica del Contrato de Participación

Se ha dicho que la principal función económica de este contrato, es permitir la

obtención de capital o servicios por parte de un comerciante, sin tener que recurrir al

préstamo por un lado o a la formación de sociedades por el otro, asimismo cumple

una función importante como es la de aportar capital, bienes o servicios, función que

realiza el participante, resultándole beneficioso para poder obtener ganancias de una

empresa mercantil, sin tener que intervenir el capital que aporte, o la suma en exceso

que se convengan en el contrato, asimismo le permite al participante dedicarse a una

actividad económica sin que tener que difundir su participación ante terceros, y

como se expone anteriormente, tener una mayor obtención en las ganancias y

utilidades de la misma. Por otro lado al gestor le resulta atractivo obtener un

aumento patrimonial, sin tener que llevar a cabo prestamos que conllevan al pago de

intereses, gastos de escrituración y una restitución total del importe que recibe. De

lo anterior se deduce que este tipo de contrato cumpla con una finalidad económica

muy importante dentro del Derecho Mercantil y el Financiero, como es el de facilitar

el trafico comercial y proporcionar de una manera inmediata el capital necesario,

para el desarrollo de la actividad económica que se quiera emprender.

Las cuentas en participación tienen múltiples aplicaciones prácticas de gran utilidad;

permiten que los participantes eludan su incompatibilidad legal para el comercio,

97

Garrigues Joaquín, Op, cit, Pág. 24.

74

proporcionan ayuda económica a los comerciantes e industriales y eliminan ciertos

inconvenientes del préstamo y la sociedad.

Para concluir sobre la importancia económica que tiene este contrató, cabe indicar

que los actuales momentos de rescisión económica que vive Guatemala, el

comerciante puede obtener recursos o servicios que le permitan en un momento

determinado, dar nacimiento y poner en marcha una operación en forma inmediata,

sin tener que recurrir a prestamos o a la constitución de una sociedad. En cuanto a

la finalidad e importancia económica en materia tributaria, cabe indicar que la misma

radica, en que el Estado obtenga recursos, para el mejor desarrollo del país, y por

medio de este trabajo se da a conocer cual es la mejor manera de que este, obtenga

los recursos económicos necesarios, y que el comerciante conozca tanto las leyes

mercantiles, como las leyes tributarias.98

3.13 El Contrato de Participación en Otras Legislaciones

3.13.1 Legislación Española

La legislación española denomina al contrato de participación como contrato de

cuenta en participación, asimismo establece que es una forma de transito entre la

compañía mercantil, que crea una personalidad jurídica y la relaciona puramente

contractual.

No hay mayor diferencia entre la legislación española y la legislación guatemalteca,

al establecer que la persona que aporta capital a los negocios de otra persona

permanece oculta ante terceras personas, a diferencia de la participación que tengan

una capitalista en una empresa mercantil, donde la participación se manifiesta al

exterior.

El origen histórico y el fundamento económico, han encontrado una semejanza entre

el contrato de cuenta en participación y la sociedad comanditaria, indicando que

aquella es una sociedad comanditaria tacita. Asimismo el autor afirma que el carácter

98

Langle y Rubio, Emilio, Manual del Derecho Mercantil Español, Editorial Bosch, primera edición, Barcelona, 1950, Pág., 333. fecha de consulta 15/09/08

75

interno que tiene la aportación del capitalismo no solo es la forma más clara para

diferenciar al contrato de cuentas en participación con la sociedad comanditaria sino

con cualquiera sociedad mercantil.

Se puede decir que de lo anterior se deduce que es probable que el contrato de

participación, tenga el mismo orden que las sociedades comanditarias, puesto que

en el plano subjetivo esta la presencia de una inversionista que da su capital a un

comerciante, sin que tenga ningún vinculo o relación con terceras personas que

tienen una relación jurídica originada indirectamente en la participación; es por esta

razón que se le ha considerado una sociedad oculta.

La sociedad comanditaria disfruta de las ganancias de una forma visible, mientras

que en la cuenta en participación quien explota el negocio es un comerciante

individual, y lo hace como si el negocio fuera solamente suyo. Otra diferencia que se

encuentra es que en la sociedad comanditaria el socio comanditario se obliga frente

a los acreedores y se les concede a estos una acción directa contra el comanditario,

en contraposición con el contrato de cuenta en participación, el participante solo se

obliga frente al gestor.

Existen varias diferencias con la sociedad mercantil, entre ellas se encuentra que la

entrega del capital al gestor en el contrato de cuentas de participación, produce la

transmisión exclusiva del patrimonio social al mismo, o diferencia de la sociedad

mercantil, que cada socio aporta capital y se constituye un patrimonio separado que

es propio de la sociedad. En el contrato de cuentas en participación no existe

aportación de patrimonio social, porque no existe ninguno.

Asimismo en la sociedad mercantil se crea una personalidad jurídica, que es una

característica esencial, de la misma, a diferencia de las cuentas en participación que

76

da lugar a una pura relación contractual entre los interesados, sin que nazca un ente

jurídico diferente de las personas que lo forman.99

3.13.2 Legislación Alemana

El Código De Comercio Alemán vigente, siguiendo el ejemplo del Código prusiano

de 1794, llama a este contrato stille Gesellsshaft (sociedad oculta o tacita). Limita la

hipótesis de este contrato a la participación de una persona en la empresa de un

comerciante, excluyendo con ello la participación en operaciones aisladas. Cuando

ocurre este último no se califica el convenio como sociedad tacita, sino como

sociedad civil ocasional.

En la opinión del autor, la participación de una persona dentro de las cuentas en

participación se limita solo a esa operación mercantil, sin poder participar en

operaciones aisladas. Se establece que hay una relación solamente entre el gestor y

el participante, los negocios que se realizan, no delatan la existencia de la

participación.100

3.13.3 Legislación Italiana

El Código de Comercio italiano de 1942, define en términos más amplios que el de

código alemán, ya que expresamente admite la posibilidad de que el asociado

participe en el resultado de una empresa o de unas varias operaciones aisladas y

reconoce también la posibilidad de que haya varios asociados, si lo consiente el

asociado primitivo. Los terceros adquieren derechos y asuman obligaciones

únicamente frente al gestor a quien corresponda la dirección de la empresa o de las

operaciones. Salvo pacto en contrario, al asociado participa de las perdidas en la

misma medida en que participa en las ganancias, sin que en ningún caso las

perdidas puedan superar el valor de su aportación.

99

Garrigues Joaquín, Curso de Derecho Mercantil II, Editorial Purrua, séptima edición, México, 1984. Pág., 57. fecha de consulta 15/09/08 100

Garrigues Joaquín, Op, Cit, Pág., 59.

77

En opinión del autor, la legislación italiana es mas clara al puntualizar que el

participe tanga una participación en el resultado de las operaciones comerciales que

se realicen, asimismo consiente que haya varios asociados y varias operaciones

aisladas, a diferencia de la legislación alemana que niega la posibilidad que exista

operaciones aisladas dentro del contrato, por ende la posibilidad de que existan

varios asociados. Los terceros adquieren derechos y contraen obligaciones

solamente con el gestor a quien corresponde la dirección de la empresa; de lo que se

deduce que hay una similitud con la legislación guatemalteca, además otra similitud

con nuestra legislación es que el asociado participa de las perdidas así como

también de las ganancias, sin que en ningún caso las perdidas puedan superar el

valor de su aportación.101

3.13.4 Legislación Francesa

En el vigente Derecho Francés las cuentas en participación se consideran como

sociedades cuya existencia no se revela a los terceros por carecer de personalidad

jurídica, pudiendo los contratantes determinar libremente el objeto de la asociación

comercial en participación.

La legislación francesa, indica que las cuentas en participación se consideran como

sociedades, cuya existencia no se revela a terceros por carecer de personalidad

jurídica, la ley expresamente declara que este contrato no da una consecuencia una

persona jurídica, ni se crea una sociedad mercantil, por lo tanto se encuentra limitada

la publicidad frente a terceros, como bien lo denomina. Por ende es una relación

contractual que produce un vínculo jurídico entre el gestor y el participante.

Asimismo no hay una representación legal como en las sociedades, sino que el

gestor actúa en nombre propio.102

3.13.5 Legislación Belga

Este país considera al contrato de participación de una manera muy especial, que

puede servir de ayuda para mejorar el carácter jurídico que tiene este contrato en la

101

Garrigues Joaquín, Op, Cit, Pág., 60. 102

Garrigues Joaquín, Op, Cit, Pág., 60.

78

legislación guatemalteca, pues la legislación belga contempla características

especiales que no han sido contempladas en otros ordenamientos jurídicos y que

pueden servir para llenar muchas lagunas que tiene la ley guatemalteca.

La ley belga contempla en su ordenamiento jurídico la asociación en participación y

la asociación momentánea. Estas dos formas de sociedad que forman una dualidad

fue creada en la ley belga el 18 de mayo de 1973, para darle forma legal a lo que en

la práctica resultaba ser una modalidad de la participación.

La Asociación Momentánea es la que tiene por objeto tratar sin razón social una o

varias operaciones de comercio determinadas, y en la cual los asociados responden

solidariamente frente a los terceros con quienes han tratado. La Asociación en

Participación es aquella en virtud de la cual una o varias personas se interesan en

las operaciones que uno o varios gestionan en su nombre propio.

La asociación momentánea se asemeja al contrato de participación en que ni una ni

otra tienen personalidad jurídica y en que ambas pueden probarse por medio de

libros, correspondencia, testigos y que ninguna de ellas esta prevista de la obligación

de inscripción y por ende de publicidad que exige la sociedad. Aunque si hay cierto

tipo de diferencias entre ambas, por ejemplo asociación momentánea difiere de la

participación en que la duración de esta se encuentra limitada a una o varias

operaciones determinadas y que no existe la clandestinidad, puesto que los socios

responden solidariamente frente a terceros, por lo que se deduce que los socios

tratan con aquellos. Se da el caso que las asociación es momentáneas adoptan la

forma de asociación en participación, además se ha dicho que la asociación

momentánea se puede suprimir sin que exista inconveniente alguna.

En opinión del autor la legislación belga no establece de modo expreso que la

participación sea una sociedad, los legisladores han discutido mucho al respecto,

afirmando que hay un error terminológico, que lo que quisieron decir es que la

participación no era una sociedad con personalidad jurídica. Hay una confusión de

79

los mismos legisladores al decir por una parte que este tipo de contrato no es una

sociedad, y por la otra, en el derecho belga se reglamenta en una ley que trata

exclusivamente de sociedades; asimismo la jurisprudencia y la doctrina tipifican a la

participación como una sociedad.103

3.13.6 Resumen del Derecho Comparado

En cuanto a las condiciones de forma, la participación no esta sometida a requisitos

mínimos para su otorgamiento ni para la prueba de su existencia. Asimismo, no debe

llenar requisitos de inscripción y publicidad y tampoco es necesario que se constituya

por escrito, por ende tiene la característica de ser oculto y esto se da por la ausencia

de personalidad jurídica y como se decía anteriormente por la ausencia de

formalidades para su celebración.

De lo expuesto se resume que la participación se le ha denominado de varias formas

“Cuenta en Participación”, “Asociación en Participación”, “Sociedad en Participación”,

“Cuentas en Participación”, “Sociedad Accidental”, “Sociedad Oculta o tacita”. Y

CONTRATO DE PARTICIPACION” como se le denomina en Guatemala.

Se ha visto que cada país le denomina y lo califica de diferente manera, unas

legislaciones lo consideran una sociedad, otras evitan calificarlo en este sentido y

algunas otras, siendo la mayoría de ellas, consideran que no se trata de una

sociedad. Si no es cierto existe una variedad de terminologías y teorías acerca de la

naturaleza jurídica de este contrato, en la practica los resultados son muy

semejantes, ya que en los casos en que no es considerado como una sociedad,

aplican los procedimientos y reglas que se utilizan para las mismas.104

103

Garrigues Joaquín, Op, Cit, Pág., 61-62. 104

Garrigues Joaquín, Op, Cit, Pág., 64.

80

CAPITULO IV

PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS

Para realizar el trabajo de campo de la presente investigación se utilizó una

entrevista que contiene un cuestionario que fue presentado a Notarios en ejercicio

dedicado al área mercantil.

Al terminar la investigación, se procede a realizar la presentación, discusión y

análisis de los resultados obtenidos.

La pregunta numero uno, referente a la utilización de la cláusula compromisoria de

arbitraje en los contratos de participación, de los notarios mercantilistas encuestados

6 personas respondieron que si utilizan la cláusula compromisoria de arbitraje en los

contratos de participación que equivale al 60% y 4 personas respondieron que no

utilizan dicha cláusula, eso equivale al 40%, da como resultado que la mayoría de

mercantilistas si incluyen dicha cláusula en los contratos de participación, para darles

seguridad a sus clientes, por otro lado las personas que no la utilizan, prefieren

ventilar el problema por la vía común.

La pregunta numero dos, en donde se cuestiona el hecho de conocer la necesidad

de incorporar la cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación

7 personas contestaron que no, que equivale al 70% de personas entrevistadas y 3

personas contestaron que si y esto equivale al 30%, con estos porcentajes se llega a

la conclusión de que la mayoría de personas entrevistadas no conocen la necesidad

de incluir una cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación,

pero están consientes de que si es necesario. Por otro lada las personas que

contestaron que si incluyen dicha cláusula, explican que es para darle más seguridad

a sus clientes y sobre todo que les dan la opción de arreglar el conflictos en una

forma tranquila.

81

En la pregunta numero tres, donde se cuestiona la importancia de incluir una

cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación, la totalidad de

los encuestados contestaron que no, esto equivale al 100%, respaldándose en que

por falta de interés y desconocimiento de los comerciantes que realizan este tipo de

contrato.

La pregunta numero 4, referente a cual es la causa principal al no incluir en los

contratos de participación una cláusula compromisoria de arbitraje, 9 personas

contestaron que se debe al desconocimiento del tema, equivalente al 90% de

personas encuestadas y una persona contesto que se debe a la onerosidad del

proceso, equivalente al 10% de personas encuestadas, se llega a la conclusión que

la causa principal mas importante es por falta de desconocimiento entre las partes y

la falta de asesoria y practica de los profesionales.

La pregunta numero cinco, que se refiere a que si los notarios mercantilistas utilizan

la cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación, cuatro

personas contestaron que si, equivalente al 40% de los encuestados y seis personas

contestaron que no, equivalente al 60% de personas encuestadas, esto refleja que la

mayoría de abogados mercantilistas prefiere redactar una cláusula compromisoria de

arbitraje, clara y detallada, para tener la facilidad de agregarla dentro del contrato de

participación, ya que para los contratantes seria mas fácil que este incluida dentro del

mismo contrato de participación y no en uno aparte.

En la pregunta numero seis, que se refiere a que si se considera la cláusula

compromisoria de arbitraje como un mecanismo de solución de conflictos en los

contratos de participación, la totalidad de personas entrevistadas contesto que si,

esto es equivalente al 100%, Esto se da porque las personas prefieren llevar su

problema ante un tribunal arbitrario, para así, evitar acudir a la vía jurisdiccional en

donde el tramite es mucho mas largo y mas tardado.

82

La pregunta numero siete, se refiere a cual podría ser la consecuencia jurídica que

se deriva al no utilizar la cláusula compromisoria de arbitraje como mecanismo de

solución de conflictos en los contratos de participación, cinco personas contestaron

que se debía a perdida de tiempo, equivalente al 50%, 3 personas contestaron a que

es un tramite mucho mas largo equivale al 30 % y 2 personas contestaron por el

desacuerdo entre las partes equivale a 20%, estos resultados están divididos, ya que

las personas que contestaron que era una perdida de tiempo, reconocen que en la

vía jurisdiccional común, lleva mucho tiempo arreglar un problema, las personas que

piensan que es un tramité mucho mas largo es por que consideran que hay que dar

muchas vueltas para solucionar un problema por la vía común y las personas que

contestaron por el desacuerdo entre las partes, definitivamente es por que no se

logra llegar a un acuerdo por medio del arbitraje y su solución es acudir a la vía

común.

83

CONCLUSIONES

- La mayoría de notarios mercantilistas si utilizan la cláusula compromisoria de

arbitraje en la redacción de los contratos de participación como un mecanismo

de solución de conflictos.

- La mayoría de comerciantes no conocen la necesidad de incorporar una

cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación para

resolver de una forma mas practica su conflicto legal.

- La mayoría de notarios mercantilistas reconoce la importancia de utilizar la

cláusula compromisoria de arbitraje como mecanismo de solución de

conflictos en los contratos de participación.

- La principal causa por la que no se utiliza la cláusula compromisoria de

arbitraje para resolver conflictos es el desconocimiento por parte de los

comerciantes.

84

RECOMENDACIONES

- Realizar capacitaciones para los notarios mercantilistas para que utilicen el

arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en los contratos de

participación.

- Dar asesoria a los contratantes sobre los beneficios que se obtienen al incluir

una cláusula compromisoria de arbitraje en la redacción de los contratos de

participación.

- Presentar al arbitraje como una alternativa práctica y segura como medio

para resolver los conflictos en los contratos de participación.

- Enseñar y dar a conocer a las personas la necesidad de utilizar una cláusula

compromisoria de arbitraje en los contratos de participación como mecanismo

para solucionar conflictos y así evitar acudir a la vía jurisdiccional.

85

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edición, México, 1984.

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Bosch, primera edición, Barcelona, 1950, Pág.

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2008,www.femica.org/archivos/articulossagastume/El_arbitraje_y_%20concilia

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87

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llevaría su caso a

arbitraje,Guatemala,2007,http://www.elperiodico.com.gt/es/20070313/actualida

d/37685

El Arbitraje en el TLC, Por: Eduardo Smith, Prensa Libre, TLC: El arbitraje

será indispensable, Guatemala, 2006,

http://www.prensalibre.com/pl/2006/febrero/17/134853.html

El Arbitraje en América Latina, Fernández Ramos, J. C, Tratado de Arbitraje

en América Latina,

Madrid,2008,http://www.dykinson.com/bookTratado_del_Arbitraje_Comercial_

en_America_Latina--

26691.2.30..1.html?PHPSESSID=05989719488654fcdab2699dcf9aa4fa

Rodríguez Ennez, Luís. Fernández de Buján, Antonio, Jurisdicción y arbitraje

en, Derecho,Romano (Madrid, Iustel, 2006), 241y subsiguientes. Rev. estud.

hist.-juríd. [online]. 2006, no.28 p.692-695. Disponible en la World Wide

Web:<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716545520060

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El Contrato de Arbitraje. Perea Ali, Argentina, 2005, consultado el 28/08/08

disponible en:

http://www.cem.itesm.mx/verbaiuris/articulos/040103.html#_ftn4#_ftn4

Antecedentes Históricos del Arbitraje, Gaceta Jurídica, Lima,

2008,disponibleen:www.gacetajuridica.com.pe/bibliotec/articulos/MANUAL%20

DE%20DERECHO%20ARBITRAL.pdf –,

88

Publicado en nuestra Revista el 02 de mayo de 2001 Arbitraje Comercial

Paradigma del Derecho Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez Disponible en:

www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/paradigma_arbitraje.php - 34k

Autor. Dr. M. Virgilio Bravo Peralta Editorial Porrúa México, 2002. Disponible

en: http://www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTML/arbitraje.html

Autor. Dr. M. Virgilio Bravo Peralta CENAC Centro de Negociación,

Conciliación, Negociación y Arbitraje Editorial Porrúa México, 2002.

Disponible en: http://www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTML/arbitraje.html

Prof. Lauro Soto, Evolución histórica del contrato mercantil, México,

http://www.mitecnologico.com/Main/EvolucionHistoricaDerechoMercantil,

2007

Concepto de Contrato Mercantil, www.mitegnologico.com,

www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDeContratoMercantil - 8k -, Guatemala

Martínez, Fredy, CD ROM del segundo congreso jurídico landivariano,

Contratos Mercantiles, Guatemala, 2005

Otras Referencias

González Ranero, Roberto David, Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia

de la Cláusula Compromisoria en los Contratos Atípicos Mercantiles,

Guatemala, 2007, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad

Rafael Landivar Facultad de Quetzaltenango.

89

ANEXO

Anexo I

PERFIL PRELIMINAR

PRIMERA PARTE:

1. Titulo Tentativo: El Arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en el

Contrato de Participación.

2. Indicación de la Modalidad de la Tesis: Monografía.

3. Área del Derecho: Derecho Mercantil.

4. Objetivo: Determinar si los Notarios, utilizan una cláusula compromisoria de

arbitraje como Un mecanismo de solución de Conflictos en los Contratos de

Participación, para evitar acudir a la vía jurisdiccional.

4.1. Objetivos Específicos:

- Determinar si en la actividad mercantil se conoce la necesidad de incorporar una

cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos de participación.

- Determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de no incorporar la cláusula

compromisoria de arbitraje en los contratos de participación.

- Establecer si los notarios consideran importante incluir una cláusula compromisoria

en los contratos de participación, para acudir al arbitraje cuando surja un conflicto

entre las partes.

5. Pregunta de Investigación: ¿Qué consecuencias surgen al no utilizar el Arbitraje

como un mecanismo de solución de conflicto en los contratos de participación.

90

6. Tipo de Investigación: Jurídica Descriptiva.

7. Índice Esquemático Preliminar:

Índice.

1. Introducción.

2. ARBITRAJE

a) Definición.

b) Autonomía.

c) Naturaleza Jurídica.

d) Características.

e) Forma.

f) Ventajas y desventajas.

g) Antecedente.

h) Historia.

i) Clasificación.

a. Arbitraje Voluntario o Facultativo.

b. Arbitraje Obligatorio o de oficio.

c. Arbitraje Público y privado.

d. Arbitraje de Derecho y equidad.

j) Clases.

a. Arbitraje Internacional.

b. Acuerdo de Arbitraje.

c. Institución Arbitral Permanente.

d. Centro de Arbitraje o institucional.

3. CONTRATOS MERCANTILES

a. Antecedentes.

b. Concepto.

c. Definición.

d. Forma.

91

e. Elementos.

4. CONTRATO DE PARTICIPACION

a. Evolución y antecedentes históricos.

b. Concepto del contrato de participación.

c. Características del contrato de

Participación.

d. Elementos del contrato de participación.

1. Elementos reales.

2. Elementos personales.

e. Naturaleza jurídica del contrato de

Participación.

f. Forma en que se puede demostrar la existencia del contrato de

participación.

g. Carácter reservado del contrato de Participación.

h. Contenido del contrato de participación.

I . El contrato de participación en otras legislaciones

1. Legislación Española.

2. Legislación Alemana.

3. Legislación Italiana.

4. Legislación Francesa.

5. Legislación Belga.

4. PRESENTACION, DISCUSIÓN Y ANALISIS DE RESULTADOS.

5. CONCLUSIONES.

6. RECOMENDACIONES.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

8. ANEXOS.

- Anexo I Perfil Preliminar.

- Anexo II Instrumento.

- Anexo III Graficas.

92

8. EVALUACION DE LA INVESTIGACION:

A. Desde el Problema:

A.1. Conveniencia: conviene determinar como funciona el arbitraje como

mecanismo de solución de conflictos en los contratos de participación, para evitar

problemas jurídicos en la solución de controversias dentro de los contratos de

participación.

A.2. Importancia: Radica en la necesidad de utilizar un método alternativo para

solucionar los problemas con el fin de evitar que las controversias tengan que ser

solucionadas por los órganos jurisdiccionales comunes.

A.3. Viabilidad de la solución: la solución es viable toda vez que al utilizar el arbitraje

como un mecanismo de solución de conflictos en los contratos de participación, se

podrán solucionar las controversias a través del cumplimiento del mismo.

A.4. Relevancia Social: Posee una relevancia social ya que las controversias que

surgen dentro de los contratos de participación se pueden solucionar por medio del

arbitraje que es un Método de resolución de conflictos evitándole así a los

contratantes una perdida de tiempo y una saturación en los órganos jurisdiccionales.

A.5. Impacto: El impacto se vera reflejado en la sociedad al momento de dar a

conocer que puede existir otro medio para evitar la vía jurisdiccional en los contratos

de participación por medio del arbitraje como método de resolución de conflictos.

A.6. Implicaciones Practicas: Implican las entrevistas que se dirigen a los Notarios

que utilizan el arbitraje como método de resolución de conflicto en los contratos de

participación.

93

A.7. Valor teórico: Su valor lo tiene en base a la doctrina y a las normas legales

existentes que lo respaldan, así como la gran cantidad de información que se

encuentra en Internet.

A.8. Utilidad: A partir de la presente investigación se pretende que todos los Notarios

le planteen a las partes la opción que tienen de evitar la vía jurisdiccional por medio

del arbitraje como un mecanismo de solución de conflictos en los contratos de

participación.

A.9. Novedad: El tema es novedoso ya que la mayoría de personas desconoce que

existe un medio más rápido, económico y eficaz para resolver un conflicto en los

contratos de participación ya que el arbitraje como método de resolución de

conflictos agilizaría cualquier problema que se les presente de este tipo.

B. Desde el Método a Seguir.

B.1. Acceso a las fuentes de información: Las fuentes principales de información en

el presente trabajo de investigación, las podemos encuadrar dentro del material

bibliográfico, la Internet y el trabajo de campo que se realizara a trabes de las

encuestas.

B.2. Instrumentos para la investigación: Los instrumentos de investigación son las

encuestas que se dirigirán a los Notarios activos de la ciudad.

B.3. Costo, tiempo, disponibilidad: El costo, el tiempo y la disponibilidad no

representan problema para efectuar la investigación.

C. Desde el investigador.

C.1. Interés en la Investigación: El interés radica en la búsqueda de soluciones

practicas con el fin de que se utilice el arbitraje como mecanismo de solución de

conflicto en los contratos de participación con el fin de solucionar las controversias

que puedan surgir, de una manera mas practica

94

.

C.2. La preparación para llevarla a cabo: Para llevar a cabo la investigación se

tendrán presentes todos los conocimientos adquiridos dentro del curso de Tesis I,

tanto teóricos como prácticos.

C.3. Propuesta del asesor: Licda. Nelly Betzabeh de León Reyes.

95

ANEXO II

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS NOTARIOS MERCANTILISTAS

QUE EJERCEN EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

Campus de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Sexo: M_________F_________ Edad: ___________

El objeto de esta entrevista es recabar información que servirá para desarrollar el

trabajo de tesis denominado El arbitraje como mecanismo de solución de conflictos

en los contratos de participación.

1. ¿Utiliza usted la cláusula compromisoria de Arbitraje en la redacción de

los Contratos de Participación?

Si_______________No_______________

2. ¿Considera usted que dentro de la actividad mercantil de la ciudad de

Quetzaltenango se conoce la necesidad de incorporar una cláusula

compromisoria de arbitraje en los contratos de participación?

Si_______________No_______________

96

3. ¿Considera usted que dentro de la actividad mercantil de la ciudad de

Quetzaltenango se conoce la importancia de utilizar el arbitraje como

mecanismo se solución de conflictos en los contratos de participaron?

Si_______________No________________

¿Cuál considera usted que podría ser la causa principal por la que no se utiliza una

cláusula compromisoria de arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en

los contratos de participación?

Desconocimiento_____________________

Onerosidad___________________________

Poco Interés_________________________

4. ¿Utiliza usted una cláusula compromisoria de arbitraje como mecanismo

de solución de conflictos en los contratos de participación?

Si_________________No_________________

5. ¿Considera usted que la cláusula compromisoria de arbitraje es una

solución favorable para considerar utilizarla en los contratos de

participación como un mecanismo de solución de conflictos?

Si_________________No________________

97

6. ¿Cuáles considera usted que podría ser la consecuencia jurídica que se

deriva al no utilizar una cláusula compromisoria de arbitraje como

mecanismo de solución de conflictos en los contratos de participación?

Perdida de Tiempo_______________

Desacuerdo entre las partes___________________

Tramite mucho mas largo_____________________

Comentario__________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

98

ANEXO III

GRAFICAS

1. ¿Utiliza usted la clausula compromisoria de arbitraje en la

redaccion de los contratos de participacion?

6

4

Si

No

99

2. ¿ Considera usted que dentro de la

actividad mercantil dentro de la ciudad de

Quetzaltenango se conoce la nesesidad de

incorporar una clausla de arbitraje en los

contratos de participacio?

3

7

Si

No

100

3. ¿ Considera usted que dentro de la actividad

mercantil de la ciudad de Quetzaltenango se conoce

la importancia de utilizar una clausla compromisoria

de arbitraje como mecanismo de solución de

conflictos en los contratos de participación?

0

10

Si

No

101

4.¿ Cual considera usted que podria ser la causa

principal por la que no se utiliza la clausula

compromisoria de arbitraje como mecanismo

de solucion de comflictos en los contratos de

participacion?

9

1 0

Desconocimiento

Onerosidad

Poco interes

102

5. ¿ Utiliza usted la clausula compromisoria

de arbitraje como mecanismo de solución

de conflictos en los contratos de

participación?

4

6

Si

No

103

6. ¿Considera usted que la clausula compromisoria

de arbitraje es una solución favorable para

considerar utilizarla en los contratos de participacion

como un mecanismo de solución de conflictos?

10

0

Si

No

104

7. ¿ Cuales considera usted que podria ser la

consecuencia juridica que se deriva al no utilizar

una clausula compromisoria de arbitraje como

mecanismo de solución de conflicto en los

contratos de participación?

5

2

3 Perdida de Tiempo

Desacuerdo entre las

partes

tramite mucho mas largo

105

GLOSARIO

Rail Development Corp: Compañía que desarrolla ferrocarriles.

Arbitre: Arbitro.

The Common law procedure act: Ley común de procedimientos.

Imperium: Es un término latino que se traduce como dominio y cuyo

significado moderno es poder público.

Jurisdictio: Significa la capacidad de hacer cumplir la ley aplicando la justicia.

Compromissum: Escritura o instrumento en que las partes otorgan este

convenio.

Litis: Pleito.

Contractus: Contrato.

Convenire: Convenio.

Contrahere: Contrato.

Rebus Sic Stantibus: Es un a expression Latina que puede traducirse como

estando así las cosas.

Accomendare: Encomienda.

106

ABREVIATURAS

CENAC Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Guatemala.

CRECIG Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria

de Guatemala.

CAFTA Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y estados unidos.

FEGUA Empresa estatal ferrocarriles de Guatemala.

CC Corte de Constitucionalidad.

TLC Tratado de libre comercio.

Am Cham Cámara de comercio americana en Guatemala.

Ciadi Centro internacional para el arreglo de diferencias sobre inversiones

UNICTRAL Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional.

CCI Cámara de comercio internacional.

LGA Ley general de arbitraje