El Anticipo en Los Contratos Estatales

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  • 8/20/2019 El Anticipo en Los Contratos Estatales

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    El anticipo en los contratos estatales:

    En los contratos estatales el anticipo está regulado por el Artículo 40 de la

    Ley 80 de 1993. Se trata de una suma de dinero ue se le entrega al

    contratista para cu!rir los costos en ue de!e incurrir para iniciar la

    e"ecuci#n del contrato.

    El anticipo no es un dinero del contratista sino de la entidad contratante$ elcual de!e in%ertirse de con&ormidad con el plan presentado por el

    contratista. 'or su parte$ la entidad estatal tiene la o!ligaci#n de %igilar el

    cumplimiento de la in%ersi#n y (acer el seguimiento indispensa!le para

    compro!arlo.

    Seg)n concepto del *epartamento +acional de 'laneaci#n$ de octu!re ,4

    de ,011$ el anticipo no constituye un pago en el momento en ue se

    e&ect)a$ el dinero no es del contratista sino de la entidad contratante y por

    ende de!e in%ertirse de acuerdo al plan de in%ersi#n presentado por elcontratista$ este dinero no entra al patrimonio del contratista y contin)a

    siendo un recurso p)!lico$ asegura!le con una garantía para la correcta y

    adecuada in%ersi#n y mane"o del mismo.

    En el e%ento en ue generen rendimientos -nancieros$ estos recursos son

    de la entidad contratante. Su di&erencia$ con el pago anticipado es ue este

    )ltimo si es un pago$ retri!uye en &orma anticipada parte del %alor del

    contrato y si el dinero si es de propiedad del contratista.

    A(ora !ien$ no todo contrato tiene anticipo. El Artículo 91 de la Ley 144 de

    ,011 en concordancia con el artículo 8.1.18 del *ecreto 34 de ,01, se/ala

    el anticipo en los contratos de o!ra$ concesi#n y salud cuyo monto sea

    superior a la menor cuantía y en los ue se realicen por licitaci#n p)!lica.

    eci!ido el anticipo$ de!e constituirse un patrimonio aut#nomo o una -ducia

    para su mane"o con"unto. A(ora !ien$ para los demás contratos$ distintos de

    los anteriores$ y los de menor y de mínima cuantía$ no (ay regulaci#n

    epresa so!re el anticipo$ lo cual no uiere decir ue la entidad no de!a

    %igilar el anticipo cuando así lo disponga.

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    'ara el caso particular de los contratos de prestaci#n de ser%icios

    pro&esionales o de apoyo a la gesti#n a ue se re-ere el Artículo 3.4.,.2.1

    del *ecreto 34 de ,01,$ no es aplica!le la norma especial del Artículo 91

    de la Ley 144 de ,011 y el Artículo 8.1.18 del *ecreto 34 de ,01,.

    Aspectos generales

    A. ntroducci#n

    5olom!ia 5ompra E-ciente como ente rector del sistema de compras y

    contrataci#n

    p)!lica desarrolla di&erentes mecanismos de apoyo para sus partícipes. Su

    prop#sito

    tam!i6n es di&undir las normas$ reglas$ procedimientos$ medios tecnol#gicosy me"ores

    prácticas para el sistema.

    En desarrollo de tales &unciones emite la presente guía del contrato de

    -ducia para el

    mane"o de anticipos ue tiene como o!"eti%o esta!lecer lineamientos so!re

    esta

    modalidad de contrataci#n y "unto con el documento tipo$ estandari7ar losdocumentos

    ue las Entidades Estatales utili7an para este tipo de contrato.

    Las epresiones utili7adas en el presente documento con may)scula inicial

    de!en ser

    entendidas de acuerdo con la de-nici#n contenida en el *ecreto 1210 de

    ,013 y se

    emplean en singular o plural seg)n lo ei"a el conteto. Los t6rminos no

    de-nidos de!en

    entenderse de acuerdo con su signi-cado natural y o!%io.

    . u6 es un patrimonio aut#nomo;

    Es un con"unto de !ienes o recursos cuyo %ocero es una sociedad -duciaria<

    el titular de

    los !ienes o recursos y sus rendimientos es el mismo patrimonio aut#nomo.

    En el caso de

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    la -ducia para el mane"o de anticipos$ el patrimonio aut#nomo está

    integrado por los

    recursos del anticipo pre%isto por la Entidad Estatal para la e"ecuci#n del

    contrato estatal.

    5uando la Entidad Estatal gira los recursos del anticipo a la sociedad

    -duciaria para

    integrar el patrimonio aut#nomo$ tales recursos y sus rendimientos ya no

    son de

    propiedad de la Entidad Estatal$ ni de la -duciaria$ ni del contratista o

    -deicomitente$

    puesto ue son del mismo patrimonio aut#nomo. La sociedad -duciaria

    administra los

    recursos de manera separada de sus recursos propios$ así como de los

    demás recursos

    de sus clientes.

    El patrimonio aut#nomo tiene como -nalidad: =i> la correcta y adecuada

    in%ersi#n y

    administraci#n del anticipo y$ =ii> cuando la Entidad Estatal declara la

    caducidad$

    incumplimiento o terminaci#n del contrato estatal o cuando se presenta la

    nulidad del

    contrato estatal$ reintegrar los recursos del anticipo a la Entidad Estatal.

    'ara constituir un patrimonio aut#nomo el contratista suscri!e con una

    sociedad -duciaria

    un contrato de -ducia mercantil irre%oca!le. La Entidad Estatal gira los

    recursos del

    anticipo a la sociedad -duciaria$ uien como %ocero del -deicomiso se

    compromete a

    administrar esos recursos para cumplir la -nalidad pre%ista.

    3

    5. En u6 casos se de!e constituir una -ducia para el mane"o del

    anticipo en contratos estatales;

    *e acuerdo con el artículo 91 de la Ley 144 de ,011 en los contratos deo!ra$ concesi#n$

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    salud y los ue se realicen por licitaci#n p)!lica y siempre ue no sean de

    menor o

    mínima cuantía el contratista de!e constituir un contrato de -ducia

    mercantil irre%oca!le

    para el mane"o de los recursos ue reci!e a título de anticipo con el -n de

    garanti7ar ue

    dic(os recursos se apliuen eclusi%amente a la e"ecuci#n del contrato

    correspondiente.

    *. 'artes del contrato de -ducia mercantil para la in%ersi#n y

    administraci#n del anticipo

    Son partes en el contrato de -ducia mercantil para la correcta in%ersi#n y

    administraci#n

    del anticipo:

    a> ?iduciante o -deicomitente: es el contratista ue encomienda la gesti#n y

    administraci#n de los recursos entregados por la Entidad Estatal por

    concepto de

    anticipo en un contrato estatal. La Entidad Estatal gira los recursos$ pero es

    el

    contratista uien constituye la -ducia con dic(os recursos.

    !> ?iduciario o sociedad -duciaria: son las sociedades -duciarias autori7adas

    y

    %igiladas por la Superintendencia ?inanciera$ las cuales están autori7adas a

    suscri!ir contratos de -ducia mercantil irre%oca!le.

    c> ene-ciario: es el contratista para los remanentes del contrato de -ducia

    cuando

    se cumple la -nalidad y la Entidad Estatal$ en caso de ue sea necesario

    reintegrarle los recursos por incumplimiento$ terminaci#n o nulidad del

    contrato

    estatal o cuando se declara la caducidad.

    . 5ondiciones del contrato de -ducia para el mane"o de

    anticipos

    A. u6 tipo de -ducia mercantil irre%oca!le de!e constituir el

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    contratista;

    'ara el mane"o del anticipo$ el contrato de -ducia mercantil irre%oca!le de!e

    ser de

    administraci#n y pagos. La -duciaria administra los recursos del patrimonio

    aut#nomo y

    autori7a los pagos con !ase en las instrucciones ue reci!a del contratista$

    las cuales

    de!en (a!er sido autori7adas por el super%isor y@o el inter%entor$ siempre y

    cuando tales

    pagos correspondan a los ru!ros pre%istos en el plan de utili7aci#n o de

    in%ersi#n del

    anticipo. 5uando la Entidad Estatal declara la caducidad$ incumplimiento oterminaci#n del

    4

    contrato estatal o cuando se presenta la nulidad del contrato estatal la

    sociedad -duciaria

    de!e reintegrar los recursos del anticipo a la Entidad Estatal.

    +o son admisi!les otro tipo de negocios -duciarios como los encargos

    -duciarios$ la

    -ducia p)!lica o -ducia mercantil de garantía$ los cuales no corresponden a

    la -nalidad

    pre%ista por la ley para el mane"o de anticipos.

    . 5uáles son las condiciones para administrar los recursos del

    patrimonio aut#nomo y las o!ligaciones principales de la

    -duciaria;

    En los pliegos de condiciones$ la Entidad Estatal de!e esta!lecer los

    t6rminos y

    condiciones de la administraci#n del anticipo a tra%6s del patrimonio

    aut#nomo.

    5olom!ia 5ompra E-ciente esta!lece un documento tipo de contrato de

    -ducia mercantil

    irre%oca!le para el mane"o de anticipos disponi!le en el siguiente enlace:

    (ttp:@@.colom!iacompra.go%.co@sites@de&ault@-les@manuales

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    *e acuerdo con la in&ormaci#n del documento tipo$ 5olom!ia 5ompra

    E-ciente considera

    procedente ue los recursos del anticipo se mantengan en &ondos de

    in%ersi#n colecti%os

    administrados por la -duciaria ue cumplan con las condiciones del artículo

    49 del

    *ecreto 12,2 de ,008 o en cuentas de a(orro y@o corrientes$ mientras se

    destinan al

    cumplimiento del o!"eto del contrato de -ducia.

    *entro de las o!ligaciones ue de!e cumplir la sociedad -duciaria$ las

    Entidades

    Estatales de!en eigir:

     Administrar adecuadamente los recursos ue integran el patrimonio

    aut#nomo.

     E&ectuar los pagos ordenados por el -deicomitente$ apro!ados por el

    inter%entor

    y@o super%isor del contrato estatal$ eclusi%amente con !ase en lo

    esta!lecido en

    el plan de utili7aci#n o de in%ersi#n del anticipo.

     Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de

    anticipo así 

    como sus remanentes$ cuando esta noti-ue a la -duciaria el acto

    administrati%o

    de!idamente e"ecutoriado donde se declare la terminaci#n unilateral o

    anticipada

    del contrato estatal$ la caducidad administrati%a$ o la nulidad del contrato

    estatal.

     +o delegar en ninguna persona$ ni en otra sociedad -duciaria sus de!eres

    y

    o!ligaciones.

     'roteger y de&ender los !ienes ue le (ayan sido entregados por

    concepto de

    anticipo contra cualuier acto de terceros o del -deicomitente$ así como

    cumplir las

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    o!ligaciones pre%istas en el artículo 1,34 del 5#digo de 5omercio

    5olom!iano.

     Lle%ar la conta!ilidad separada de este negocio$ de con&ormidad con las

    disposiciones legales ue regulan la materia.

    2

     n&ormar mensualmente al -deicomitente y a la Entidad Estatal so!re la

    situaci#n

    -nanciera o estado de cuenta de los recursos del patrimonio aut#nomo$

    para lo

    cual dentro de los uince =12> primeros días de cada mes$ de!e presentar

    una

    relaci#n detallada de los recursos del patrimonio aut#nomo ue son

    administrados

    de acuerdo a la -nalidad de este contrato$ las in%ersiones reali7adas$ el

    saldo por

    capital y los rendimientos con corte al )ltimo día del e"ercicio anterior$ los

    giros$ y@o

    traslados reali7ados.

     egistrar conta!lemente los rendimientos -nancieros como parte del

    patrimonio

    aut#nomo.

     *emás o!ligaciones pre%istas por la ley.

    En el plan de utili7aci#n o de in%ersi#n del anticipo$ las Entidades Estatales

    de!en incluir

    los ítems de o!ra$ euipos$ materiales$ insumos$ pagos de personal y demás

    ru!ros en los

    cuales se puede usar el anticipo para garanti7ar el cumplimiento del

    contrato estatal. El

    super%isor y@o inter%entor del contrato de!e dar %isto !ueno a dic(o plan y

    tam!i6n

    autori7ar pre%iamente los pagos o reem!olsos ue e&ect)e la -duciaria

    con&orme al mismo

    plan.

    5. +o a&ectaci#n de los recursos del anticipo

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    *e acuerdo con el artículo 91 de la Ley 144 de ,011$ los recursos del

    anticipo se de!en

    aplicar eclusi%amente a la e"ecuci#n del contrato estatal.

    'or lo anterior$ el costo de la comisi#n -duciaria de!e ser cu!ierto

    directamente por el

    contratista sin a&ectar los recursos del anticipo. Btros gastos y cargos como

    el del

    gra%amen a los mo%imientos -nancieros o las comisiones por pagos ue

    co!ra la

    -duciaria tam!i6n de!en ser cu!iertos directamente por el contratista para

    ue el %alor del

    anticipo no resulte a&ectado$ por lo cual 5olom!ia 5ompra E-cienterecomienda ue tales

    sumas se aporten por el contratista desde la constituci#n del patrimonio

    aut#nomo.

    *. Cane"o de los ecedentes

    Los recursos ecedentes son los recursos ue uedan en el patrimonio

    aut#nomo cuando

    se cumple su -nalidad y cuando la -duciaria %eri-ca el cumplimiento detodos los pagos

    pre%istos en el plan de utili7aci#n o de in%ersi#n del anticipo. Estos

    ecedentes pueden

    resultar por los rendimientos ue los recursos generan con la administraci#n

    ue (ace la

    -duciaria.

    Estos ecedentes pueden ser entregados al -deicomitente cuando se liuida

    el patrimonio

    aut#nomo. 5olom!ia 5ompra E-ciente recomienda a las Entidades Estatales

    incluir en los

    pliegos de condiciones y en los contratos de -ducia ue dic(a entrega se

    pacta como un

    a!ono ue reali7a la Entidad Estatal de los pagos pendientes al contratista.

    El documento

    tipo del contrato de -ducia mercantil para el mane"o de anticipos pu!licadopor 5olom!ia

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    5ompra E-ciente contempla una cláusula con esa indicaci#n.

    D

    En ese caso$ el %alor ue corresponde a los ecedentes de!e ser in&ormado

    por la

    -duciaria a la Entidad Estatal para ue 6sta registre el a!ono en la

    proporci#n

    correspondiente.

    E. Las o!ligaciones de la -duciaria son de medio o de resultado;

    Las o!ligaciones ue asume la sociedad -duciaria por lo general son de

    medio y no de

    resultado$ por e"emplo respecto a generar rendimientos de los recursos.

    'or otra parte$ son o!ligaciones de resultado atender los pagos ue instruye

    el

    contratista$ %eri-car la autori7aci#n pre%ia del super%isor o inter%entor y el

    reintegro de los

    recursos a la Entidad Estatal cuando (ay lugar al mismo.

    ?. Carco normati%o del contrato de -ducia mercantil

    El contrato de -ducia mercantil está regulado en el Li!ro 5uarto$ ítulo Fdel 5#digo de

    5omercio. *e otra parte$ son aplica!les las siguientes disposiciones:

     El mane"o de anticipo en los contratos ue se adelanten !a"o la

    modalidad de

    licitaci#n p)!lica o ue su o!"eto sea o!ra$ concesi#n y salud$ está regulado

    en la

    Ley 144 de ,011 y el *ecreto 1210 de ,013.

     5ircular ásica 5onta!le y ?inanciera de la Superintendencia ?inanciera

    =5.E. 100

    de 1992>.

     5ircular ásica Gurídica de la Superintendencia ?inanciera =5.E. 00 de

    199D>.

     Estatuto Brgánico del Sistema ?inanciero =*ecreto DD3 de 1993>.

     *ecreto ,222 de ,010.

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    El anticipo en los contratos estatales es una -gura en %irtud de la cual la

    entidad contratante entrega un dinero al contratista como &orma de

    -nanciar la iniciaci#n de la e"ecuci#n del o!"eto contratado. Este dinero no

    pierde su carácter de dinero p)!lico$ por lo ue la entidad p)!lica tiene laparticular o!ligaci#n de e"ercer %igilancia so!re su mane"o. 'ara el e&ecto

    cuenta con una serie de mecanismos de protecci#n ue le permiten pre%enir

    el detrimento patrimonial o remediarlo cuando este se (a causado. 'ala!ras

    cla%es: anticipo$ dinero p)!lico$ pago anticipado$ contrato estatal.

    El régimen especial aplica para las EMPRESAS INDUSTRIALES YCOMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA,SUS ILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACI!N MAYORITARIA DEL

    ESTADO,

     

    "UE SE ENCUENTREN EN COMPETENCIA CON EL SECTOR PRI#ADO Y$O P%&LICO NACIONAL O INTERNACIONAL O EN MERCADOSRE'ULADOS(

     

    Cl)*s*la +e ca+*ci+a+ EICE

     

    HI0001J LEY -./. DE 0(1--( ARTÍCULO 23( DEL R4'IMENCONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALESDEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS ILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACI!N MAYORITARIA DELESTADO( Modifíquese el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, el cual quedaráasí: 

    Las Empresas ndustriales y 5omerciales del Estado$ las sociedades de

    economía mita en las ue el Estado tenga participaci#n superior al

    cincuenta por ciento =20K>$ sus -liales y las Sociedades entre Entidades

    ')!licas con participaci#n mayoritaria del Estado superior al cincuenta por

    ciento =20K>$ estarán sometidas al Estatuto eneral de 5ontrataci#n de la

    Administraci#n ')!lica$ con ecepci#n de auellas ue desarrollen

    acti%idades comerciales en competencia con el sector pri%ado y@o p)!lico$

    nacional o internacional o en mercados regulados$ caso en el cual se regirán

    por las disposiciones legales y reglamentarias aplica!les a sus acti%idades

    econ#micas y comerciales$ sin per"uicio de lo pre%isto en elartículo 13 de la

    presente ley. Se ecept)an los contratos de ciencia y tecnología$ ue se

    regirán por la ley ,9 de 1990 y las disposiciones normati%as eistentes.

    http://www.tesauro.com.co/EJECUCIONpeta/JCADUCIDa_1.htm#DECLARATORIA_DE_CADUCIDAD_http://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/JEICSEM_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/JEICSEM_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/NORMAS/LEY%20115O_1.htm#Art%C3%ADculo_13.http://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/NCINTIFIC_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/JEICSEM_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/JEICSEM_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/NORMAS/LEY%20115O_1.htm#Art%C3%ADculo_13.http://www.tesauro.com.co/REGIESPECIALES/NCINTIFIC_1.htmhttp://www.tesauro.com.co/EJECUCIONpeta/JCADUCIDa_1.htm#DECLARATORIA_DE_CADUCIDAD_

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    HI000,J DECRETO -150 DE 0(1-6( Ar78c*l90(0(-(0(-(0(0.( Contrataciónde empresas industriales y comercialesdel Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las

    sociedades de economía mita$ sus -liales y las empresas en las cuales elEstado tenga más del cincuenta por ciento =20K> del capital social ue no

    se encuentren en situaci#n de competencia$ de!en utili7ar el procedimiento

    de selecci#n a!re%iada de menor cuantía para los contratos ue tengan

    como o!"eto su acti%idad comercial e industrial$ sal%o para los contratos de

    o!ra p)!lica$ consultoría$ prestaci#n de ser%icios$ concesi#n$ encargo

    -duciario y -ducia p)!lica para los cuales se aplicará la modalidad ue

    corresponda.

    (Decreto 1510 de 2013, artículo 63)