El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
-
Upload
destructorcmgg -
Category
Documents
-
view
38 -
download
0
Transcript of El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
1/217
UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
SEMINARIO DE GRADUACIN EN CIENCIAS JURDICAS AO 2006PLAN DE ESTUDIO 1993
EL ANTEJUICIO COMO PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL YSU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA
LEY
TRABAJO DE INVESTIGACIN PARA OBTENER EL TTULO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS
PRESENTADO POR:
KARLA TATIANA CRESPN RODRGUEZANA MARCELA RIVERA PEA
JOVANY STANLEY ROMERO HERNNDEZ
DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO
LIC. LEONARDO RAMREZ MURCIA
SEPTIEMBRE 2007
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
2/217
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
RECTORADRA. MARA ISABEL RODRGUEZ
VICERRECTOR ACADMICOING. JOAQUN ORLANDO MACHUCA GMEZ
VICERRECTORA ADMINISTRATIVODRA. CARMEN ELIZABETH RODRGUEZ DE RIVAS
SECRETARIA GENERAL
LICDA. ALICIA MARGARITA RIVAS DE RECINOS
FISCAL GENERALLIC. PEDRO ROSALO ESCOBAR CASTANEDA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DECANALICDA. MORENA ELIZABETH NOCHEZ DE ALDANA
VICE-DECANOLIC. SCAR MAURICIO DUARTE GRANADOS
SECRETARIOLIC. FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNNDEZ
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SEMINARIO DE GRADUACINLICDA. BERTHA ALICIA HERNNDEZ GUILA
DIRECTOR DE SEMINARIO
LIC. LEONARDO RAMREZ MURCIA
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
3/217
AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS
CCoommooggrruuppooddeesseeaammoosshhaacceerreexxtteennssiivvoossnnuueessttrroossaaggrraaddeecciimmiieennttooss::
AADDiiooss ttooddooppooddeerroossoo,,ppoorrhhaabbeerrnnoossppeerrmmiittiiddooccuullmmiinnaarr eessttee ttrraabbaajjooddee
ggrraadduuaacciinn,, ppoorr oottoorrggaarrnnooss ppaacciieenncciiaa,, ffuueerrzzaa yy ppeerrsseevveerraanncciiaa ppaarraa sseegguuiirr
aaddeellaanntteeyyhhaabbeerrnnoosspprroovveeddoolloossmmeeddiioossddeeaapprreennddiizzaajjeeqquueennoosshhaannaayyuuddaaddoo
aallooggrraarreessttaammeettaa..
AAnnuueessttrrooDDoocceenntteeDDiirreeccttoorrddeeSSeemmiinnaarriioo,,LLiicceenncciiaaddooLLeeoonnaarrddooRRaammrreezz
MMuurrcciiaa,,ppoorroottoorrggaarrnnoossssuuttiieemmppooyyvvaalliioossoossaappoorrtteessjjuurrddiiccoossccoonnddeeddiiccaacciinnyy
ppaacciieenncciiaayyoorriieennttaarrnnoossppaarraarreeaalliizzaarreessttaaiinnvveessttiiggaacciinn,,ddnnddoonnoosshheerrrraammiieennttaass
ddeeaapplliiccaacciinnpprrccttiiccaaeenneellmmbbiittoojjuurrddiiccoossaallvvaaddoorreeoo..
AAlloosspprrooffeessiioonnaalleessddeellDDeerreecchhooyyFFuunncciioonnaarriioossPPbblliiccoossqquueeaattrraavvssddee
ssuussccoonnoocciimmiieennttoossyyeexxppeerriieenncciiaabbrriinnddaarroonniimmppoorrttaanntteessaappoorrtteessqquueeaayyuuddaarroonnaaffoorrmmaarrccrriitteerriiooyyppllaassmmaarreexxpplliiccaacciioonneessmmssccoonnccrreettaasseennrriiqquueecciieennddooccoonneellllooeell
pprreesseenntteettrraabbaajjoo..
AAll ppeerrssoonnaall ddee llaa OOffiicciinnaa ddee AAtteenncciinn CCiiuuddaaddaannaa ddee llaa AAssaammbblleeaa
LLeeggiissllaattiivvaa yy aa llaa SSeeccrreettaarraa GGeenneerraall ddee llaa CCoorrttee SSuupprreemmaa ddee JJuussttiicciiaa ppoorr ssuu
vvaalliioossaaccooooppeerraacciinn..
AAnnaaMMaarrcceellaaRRiivveerraa..
KKaarrllaaTTaattiiaannaaCCrreessppnn..
JJoovvaannyySSttaannlleeyyRRoommeerroo..
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
4/217
DDEEDDIICCAATTOORRIIAA
AAggrraaddeezzccooyyddeeddiiccooeesstteettrraabbaajjooaaDDiiooss,,qquuiieennmmeeddiiooeellpprreecciioossooddoonnddee
llaavviiddaa,,yymmeebbeennddiijjooddeettaannttaassffoorrmmaasseennttooddoottiieemmppooyyaaddeemmssmmeebbrriinndd llaa
ooppoorrttuunniiddaaddddeeeessttuuddiiaarr,,aapprreennddeerreeiinnssttrruuiirrmmeeeennuunnaacciieenncciiaattaanniimmppoorrttaanntteeyy
qquueemmeerreessuullttggrraattooeeiinntteerreessaanntteeccoonnoocceerr..
DDeeddiiccoottaammbbiinneesstteellooggrrooaammiiffaammiilliiaa::mmiimmaaddrree,,mmiihheerrmmaannaayymmiippaapp,,
qquuiieenneesshhaannssiiddoouunnggrraannaappooyyooyyeellmmeeddiioommss iimmppoorrttaanntteeqquueeuusseellSSeeoorr
ppaarraabbeennddeecciirrmmee..
AAmmiissaammiiggoossqquueettaammbbiinnhhaannssiiddoouunnaaaayyuuddaaiimmppoorrttaannttee,,uunnaaffuueenntteeddee
aalleeggrraa,, uunn iimmppuullssoo ppaarraa sseegguuiirr,, uunn eejjeemmpplloo yy uunnaa mmoottiivvaacciinn,, yy ttaammbbiinn aa
qquuiieenneess aa lloo llaarrggoo ddee llooss aaooss ddee eessttuuddiioo mmee bbrriinnddaarroonn ssuu ccaarriioo,, aappooyyoo yy
ccoommppaaaa..
AAmmiissccoommppaaeerroossddeeTTeessiiss,,ccoonnqquuiieenneesshheemmoosseessttaaddoojjuunnttoosseennccaaddaappaassoo,,llooggrrooyyddiiffiiccuullttaaddqquueelllleevveesstteeiimmppoorrttaanntteettrraabbaajjoo..
TTaammbbiinn qquuiissiieerraa aaggrraaddeecceerr aa llooss ddoocceenntteess qquuee ccoommppaarrttiieerroonn ssuuss
ccoonnoocciimmiieennttooss,, ttiieemmppoo yy ddeeddiiccaacciinn,, eenn eessppeecciiaall aa aaqquueellllooss qquuiieenneess,, ccoonn
vvooccaacciinn,,ffuueerroonneejjeemmppllooddeepprrooffeessiinnddeesseerrvviicciiooyyddeeccoonnoocciimmiieennttoo..
MMuucchhaassggrraacciiaass,,
KKaarrllaaTTaattiiaannaaCCrreessppnnRRooddrrgguueezz
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
5/217
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
6/217
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
7/217
NNDDIICCEE
PPGGIINNAA
IINNTTRROODDUUCCCCIINN........ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... ..II
CCAAPPTTUULLOO11EEVVOOLLUUCCIINNHHIISSTTRRIICCAA DDEELL AANNTTEEJJUUIICCIIOO YYDDEELL PPRRIINNCCIIPPIIOODDEEIIGGUUAA LLDDAADDAANNTTEELL AA LLEEYY
1.1ANTECEDENTESHISTRICOSDELANTEJUICIO ................................... 11.1.1 Del Fuero al Antejuicio ............................................................................ 11.1.2 El Fuero y sus Orgenes .......................................................................... 11.1.3 Clasificacin de los Fueros ...................................................................... 3
1.2EVOLUCINHISTRICADELANTEJUICIOENEUROPA ........................ 51.2.1 Origen Ingls ........................................................................................... 51.2.2 Legislacin Francesa .............................................................................. 7
1.3DESARROLLOHISTRICODELANTEJUICIOENAMRICA ................... 71.3.1 Desarrollo Norteamericano del Antejuicio ................................................ 71.3.2 Desarrollo del Antejuicio en Latinoamrica .............................................. 9
1.4ANTECEDENTESDELANTEJUICIOENCENTROAMRICA .................. 101.4.1 El Antejuicio en la poca Precolombina ................................................ 101.4.2 El Antejuicio en la poca Colonial ......................................................... 10
1.5ANTECEDENTESDELANTEJUICIOENLASCONSTITUCIONES.FEDERALESDECENTROAMRICA .............................................................. 131.6 EL ANTEJUICIO EN EL SALVADOR DESPUS DE LA.INDEPENDENCIA ............................................................................................ 15
1.6.1 Regulacin de la Responsabilidad de los Funcionarios Pblicos........... 181.6.2 Procedimiento por la Responsabilidad de los Funcionarios Pblicos .... 20
1.7ANTECEDENTESHISTRICOSDELPRINCIPIODEIGUALDADANTE..LALEY ............................................................................................................. 22
1.7.1 Origen y Desarrollo Histrico de la Igualdad ......................................... 22
1.7.2 Origen de la Igualdad como Principio .................................................... 241.7.2.1 El Principio de Igualdad en Europa .......................................... 241.7.2.2 El Principio de Igualdad en Amrica .......................................... 26
1.7.2.2.1 Desarrollo Norteamericano del Principio de Igualdad .... 261.7.2.2.2 Antecedentes del Principio de Igualdad en C.A.. .......... 27
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
8/217
CCAAPPTTUULLOO22CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDOOCCTTRRIINNAARRIIAASS DDEELL AANNTTEEJJUUIICCIIOO YY DDEELL
PPRRIINNCCIIPPIIOODDEEIIGGUUAALLDDAADDAANNTTEELL AA LL EEYY
2.1ASPECTOSGENERALESDELANTEJUICIO ........................................... 302.1.1 Definicin de la Institucin Jurdica del Antejuicio ................................. 302.1.2 Objeto del Antejuicio ............................................................................. 352.1.3 Naturaleza Jurdica del Antejuicio ......................................................... 382.1.4 Fundamento del Antejuicio .................................................................... 41
2.2CONCEPTOSRELACIONADOSCONELANTEJUICIO ........................... 422.2.1 Fuero .................................................................................................... 422.2.2 Juicio Poltico ........................................................................................ 472.2.3 Privilegio ............................................................................................... 492.2.4 Inmunidad ............................................................................................. 50
2.3DIVERSOSENFOQUESDELANTEJUICIOATRAVSDELDERECHO...COMPARADO .................................................................................................. 52
2.3.1 Argentina ............................................................................................... 522.3.2 Mxico .................................................................................................. 542.3.3 Per ...................................................................................................... 572.3.4 Venezuela ............................................................................................ 59
2.4ASPECTOSGENERALESDELAIGUALDAD .......................................... 612.4.1 El Concepto de Igualdad ....................................................................... 612.4.2 La Igualdad Jurdica .............................................................................. 622.4.3 El Principio de Igualdad ante la Ley ...................................................... 672.4.4 Objeto y Fundamento del Principio de Igualdad ante la Ley .................. 712.4.5 Sujetos .................................................................................................. 722.4.6 Naturaleza Jurdica del Principio de Igualdad ........................................ 72
CCAAPPTTUULLOO33FFUUNNDDAAMMEENNTTOOJJUURRDDIICCOODDEELL AANNTTEEJJUUIICCIIOOYYDDEELL PPRRIINNCCIIPPIIOODDEEIIGGUUAA LLDDAADDAANNTTEELL AA LLEEYY
3.1 FUNCIONARIOS PBLICOS SUJETOS DE ANTEJUICIO EN..ELSALVADOR ................................................................................................ 743.2 ORDENAMIENTOS JURDICOS RELACIONADOS CON..
ELANTEJUICIO ............................................................................................... 763.2.1 Constitucin de la Repblica ................................................................. 773.2.2 Legislacin Secundaria ......................................................................... 91
3.2.2.1 Cdigo Procesal Penal .............................................................. 913.2.2.2 Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa ........................ 94
3.3PROCEDIMIENTODELANTEJUICIO ....................................................... 953.3.1 Formas de Proceder en caso de Antejuicio .......................................... 97
3.3.1.1 Procedimiento de Antejuicio ante la Asamblea Legislativa ........ 97
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
9/217
3.3.1.2 Procedimiento de Antejuicio ante la Corte Suprema de..Justicia........................................................................................... 101
3.4
PROCEDIMIENTO
DE
ANTEJUICIO
EN
EL
SALVADOR
YCENTROMERICA(DERECHOCOMPARADO) ....................................... 1033.4.1 Guatemala .......................................................................................... 103
3.4.1.1 El Antejuicio en la Legislacin de Guatemala .......................... 1033.4.1.2 Funcionarios que Responden ante la Asamblea Legislativa .... 1043.4.1.3 Funcionarios que responden ante la Corte Supremade Justicia .......................................................................................... 1043.4.1.4 Causas de responsabilidad que pueden dar lugar alAntejuicio..................................................................................... 1053.4.1.5 Procedimiento de Antejuicio ante la Asamblea Legislativa ...... 1053.4.1.6 Procedimiento de Antejuicio ante la Corte Supremade Justicia .......................................................................................... 106
3.4.1.7 Semejanzas con la legislacin de El Salvador ......................... 1073.4.1.8 Diferencias entre ambas legislaciones .................................... 1083.4.2 Honduras ............................................................................................ 108
3.4.2.1 El Antejuicio en la Legislacin de Honduras ........................... 1083.4.2.2 Funcionarios que gozan del Antejuicio .................................... 1093.4.2.3 Aspectos Generales del Antejuicio en Honduras ..................... 1093.4.2.4 Procedimiento de Antejuicio .................................................... 1093.4.2.5 Antejuicio contra Jueces y Magistrados................................... 1103.4.2.6 Diferencias con la Legislacin de El Salvador ......................... 111
3.4.3 Nicaragua ............................................................................................ 1113.4.3.1 El Antejuicio en la Legislacin de Nicaragua ........................... 1113.4.3.2 Funcionarios que gozan del Antejuicio .................................... 111
3.4.3.3 Procedimiento de Antejuicio para los Funcionarios Judiciales . 1123.4.3.4 Diferencias con la Legislacin de El Salvador ......................... 1133.4.4 Costa Rica .......................................................................................... 113
3.4.4.1 El Antejuicio en la Legislacin de Costa Rica .......................... 1133.4.4.2 Funcionarios que gozan del Antejuicio .................................... 1133.4.4.3 Procedimiento de Antejuicio .................................................... 1143.4.4.4 Diferencias con la Legislacin de El Salvador ......................... 1143.4.4.5 Semejanzas entre ambas Legislaciones ................................. 115
3.5UBICACINCONSTITUCIONALDELPRINCIPIODEIGUALDADANTE..LALEY ........................................................................................................... 115
CCAAPPTTUULLOO44EELL PPRRIIVVIILLEEGGIIOO CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAA LL DDEELL AANNTTEEJJUUIICCIIOO EENN LLAA PPRRCCTTIICCAA
4.1EXPOSICINDECASOSPRCTICOS ................................................... 1204.1.1 Caso ante la Corte Suprema de Justicia ............................................. 1204.1.2 Casos ante la Asamblea Legislativa.................................... .123
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
10/217
4.2ESTUDIODECASOSPRCTICOS ......................................................... 1274.2.1 Los Medios de Comunicacin ............................................................. 128
4.2.2 Dimensin del Caso ............................................................................ 1294.2.3 Recuperacin de Autoridad ................................................................. 1304.2.4 Proteccin de la Funcin Pblica ........................................................ 130
4.3CASOROBERTOCARLOSSILVA.SITUACIONESDADASDESPUSDEDECLARARSIHALUGARAFORMACINDECAUSA..................... 131
CCAAPPTTUULLOO55PPRROOPPUUEESSTTAASSPPAARRAAEELL DDEESSAARRRROOLL LLOODDEELLAANNTTEEJJUUIICCIIOOCCOOMMOOPPRRIIVVIILLEEGGIIOOCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL
5.1 PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONALY CREACIN DE..UNA LEYESPECIALPARAELPROCEDIMIENTODEANTEJUICIO ......... 1345.1.1. Problemtica del Ordenamiento Jurdico vigente ............................... 1345.1.2 Necesidad de Reformas Constitucionales ........................................... 1355.1.3 Propuesta de Ley Especial de Antejuicio ............................................. 138
5.2PROPUESTADECREACINDELTRIBUNALINDEPENDIENTEPARA..LARESOLUCINDEANTEJUICIOS,APARTIRDELASREFORMAS...CONSTITUCIONALES ................................................................................... 147
5.2.1 Problemtica de las instituciones que conocen de Antejuicio .............. 1475.2.2 Necesidad de Reformas Constitucionales ........................................... 1485.2.3 Tribunal Independiente para la Resolucin de Antejuicios .................. 1495.2.4 Por qu un Tribunal? ......................................................................... 149
5.2.5 Caractersticas del Tribunal ................................................................. 1495.2.6 Principios que rigen el Tribunal ........................................................... 1515.2.7 Estructura del Tribunal ........................................................................ 152
5.2.7.1 Quines conforman este Tribunal? ....................................... 1525.2.7.2 Cmo sern elegidos los miembros de este Tribunal? .......... 1535.2.7.3 Cul es la labor de los miembros adscritos a este Tribunal? . 153
5.2.8 Atribuciones especficas del Tribunal .................................................. 1555.2.9 El Tribunal de tica Gubernamental .................................................... 156
CCAAPPTTUULLOO66
CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESSYYRREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS
6.1CONCLUSIONES ..................................................................................... 1586.2RECOMENDACIONES ............................................................................. 161
BBIIBBLL IIOOGGRRAA FFAA ........ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..116633
AANNEEXXOOSS........ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..116699
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
11/217
i
IINNTTRROODDUUCCCCIINN
El presente trabajo de graduacin se denomina: El Antejuicio como
Privilegio Constitucional y su incidencia en el Principio de Igualdad ante la Ley.
El mismo es realizado como requisito para obtener el ttulo de Licenciado en
Ciencias Jurdicas.
La institucin del Antejuicio es el procedimiento por medio del cual se
retira el privilegio constitucional del que gozan los Funcionarios Pblicos. Dicha
figura ha cobrado relevancia en nuestro pas dado los recientes casos que se
han presentado a la luz pblica, de los cuales ha estado pendiente la poblacin
en general a travs de los medios de comunicacin, creando una diversidad de
opiniones. La forma como se ha aplicado este procedimiento y los resultados
obtenidos, hace necesario un examen de dicha institucin, en aras de superar
las fallas que han podido percibirse y encontrar, de acuerdo con la tendencia
actual en esta materia, el rgimen idneo para salvaguardar la Funcin Pblica
sin crear privilegios que resulten en impunidad que beneficie a los Funcionarios.
El Artculo 3 de la Constitucin de la Repblica, contempla al Principio de
Igualdad ante la Ley como una garanta individual que supone un mandamiento
de igualdad en la aplicacin del ordenamiento jurdico por parte de las
autoridades administrativas y judiciales, y a la vez, una igualdad al momento de
formular la ley, regla que vincula al legislador; adems, no significa que el
mismo tiene que colocar a todas las personas en iguales posiciones jurdicas, nique todas posean idnticas cualidades o que estn bajo las mismas
situaciones. Dicho punto ser abordado y aplicado de manera integral a la
figura del Antejuicio.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
12/217
ii
Con la presente investigacin se busca dar a conocer de manera amplia
todos los aspectos tericos, prcticos y jurdicos del Antejuicio en nuestro pas y
determinar si existe una verdadera afectacin al mencionado Principio.
Debemos aclarar que el Principio de Igualdad ante la Ley no ser
abordado como un tema aparte en este trabajo de investigacin, sino ms bien
como un elemento complementario y necesario para el desarrollo de la presente
tesis.
A continuacin describimos la estructura capitular de esta investigacin:
El captulo uno trata sobre los antecedentes histricos del Antejuicio y del
Principio de Igualdad ante la Ley. Se detallan los aspectos relevantes de la
evolucin que han presentado ambas figuras.
El captulo dos est relacionado con los aspectos doctrinarios referentes
al Antejuicio y al Principio de Igualdad ante la Ley. Se introducen cuestionesimportantes como: Definiciones de ambas figuras jurdicas, naturaleza de cada
una de ellas, sujetos, objeto y fundamento; adems de las diferentes
acepciones de Antejuicio y sus diversos enfoques a travs del Derecho
comparado tomando como base a pases de Latinoamrica. En cuanto al
Principio de Igualdad ante la Ley, se hace una distincin entre la igualdad
formal e igualdad material.
El captulo tres contiene la regulacin jurdica pertinente a nuestro tema
de investigacin. Se hace un anlisis de los artculos relacionados con ambas
figuras objeto de estudio. Adems, se desarrolla a plenitud lo concerniente al
procedimiento del Antejuicio y se concluye con una exposicin del Derecho
comparado en cuanto a los procedimientos desarrollados en Centroamrica.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
13/217
iii
Ulteriormente, en el captulo cuatro se hace un anlisis de casos de
Antejuicios llevados ante la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de
Justicia en contra de Funcionarios Pblicos; con ello pretendemos esclarecer la
labor prctica de quienes se encargan de aplicar la legislacin concerniente a
esta institucin y se cuestiona el trato diferenciado que se ha dado entre uno y
otro caso.
El captulo cinco est compuesto por las propuestas que como grupo
hacemos para el mejoramiento de la institucin jurdica del Antejuicio, esto en
cuanto a la creacin de un cuerpo normativo especial que contenga las basesnecesarias para el desarrollo del procedimiento de Antejuicio de una manera
transparente y con credibilidad social, todo a travs de una entidad imparcial e
independiente que permita mejorar las condiciones actuales de tal
procedimiento.
Por ltimo, en el captulo seis se dan a conocer las conclusiones
grupales que han sido obtenidas a lo largo de nuestra investigacin y a la vezdamos una serie de recomendaciones que como equipo de trabajo deseamos
transmitir a cada uno de los sectores involucrados con el tema en cuestin.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
14/217
1
CCAAPPTTUULLOO11EEVVOOLLUUCCIINNHHIISSTTRRIICCAADDEELLAANNTTEEJJUUIICCIIOO
YYDDEELLPPRRIINNCCIIPPIIOODDEEIIGGUUAALLDDAADDAANNTTEELLAALLEEYY
Para desarrollar de manera apropiada el presente trabajo de
investigacin, abordaremos a lo largo del mismo los aspectos relacionados a las
figuras de: Antejuicio y Principio de Igualdad ante la Ley; con el objetivo de
determinar la posible incidencia que ejerce el privilegio constitucional del
Antejuicio en el Principio de Igualdad ante la Ley.
1.1 ANTECEDENTES HISTRICOS DEL ANTEJUICIO
1.1.1 Del Fuero al An tejuicio
Antes de plantear concretamente la historia del Antejuicio, es necesario
remitirnos a explicar la figura denominada Fuero, ya que sta se encuentra
ligada con la concepcin de Antejuicio debido a que a lo largo de la historia el
primero se desarroll como prerrogativa inherente a la persona segn su rango,
clase social o jerarqua; situacin que en la actualidad cualquier persona puede
interpretar como similar al momento de aplicarse el procedimiento de Antejuicio
a un Funcionario Pblico. Sin embargo, aunque el objetivo de ambas figuras era
proteger a ciertos individuos de acusaciones falsas o calumniosas, su esencia
es totalmente distinta.
1.1.2 El Fuero y su s Orgenes
Debemos indicar que el Fuero remonta su origen desde la antigua
Espaa, como el privilegio otorgado a monarcas, religiosos y personas de altos
rangos; as como a regiones o provincias especficas de ese pas.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
15/217
2
Cuando los reinos del norte de la Pennsula Ibrica iniciaron la
reconquista, comprendida entre los siglos VIII al XV, con el fin de recuperar las
tierras que estaban en poder de los musulmanes, era necesario que los Reyes
contaran con el consenso del pueblo, pues no exista ejrcito y haba que
emprender una lucha contra los rabes.
La comunidad ibrica llevara adelante esta gesta si le garantizaban
ciertos privilegios, stos se obtenan mediante la firma de un pacto con el
monarca; en la medida en que mayores fueran los peligros a los que se
expusieren, as seran los privilegios que la comunidad reclamara. En unprincipio tales prerrogativas eran de tipo fiscal, consecuentemente pretendan
ser exceptuados de pagar ciertos impuestos. Luego, con el tiempo, tales pactos
implicaban una legislacin ms compleja.
En el ao 974 d.C., Garca Fernndez (Conde de Castilla 970-995 d.C.)
otorg el primer Fueroa los habitantes de Castrogeriz. Poco tiempo despus
se extendi a otros pueblos y ciudades de Castilla, tales como: Andaluz (Soria)o Burgos. Durante el siglo XI se otorgaron los Fueros ms importantes en
Castilla-Len, entre ellos encontramos: Los de Logroo, Segovia y Salamanca y
ms tarde Toledo1, siendo este ltimo una vanguardia y actualmente la capital
de los reinos.
Ms adelante se otorgaran Fuerosal resto de ciudades importantes, es
decir: Madrid, Medina del Campo, Len. En Aragn los Fuerosson ms tardos
y el ms relevante fue el de Teruel, paralelo al de Cuenca; en la actualidad las
1Alvar Ezquerra, Manuel. Diccionario para la enseanza de la lengua espaola. Editorial Alcal deHenares: Universidad de Alcal de Henares, Barcelona, Espaa. 1997. Pg. 539.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
16/217
3
nicas comunidades autnomas espaolas que se basan en los Fueros son
Navarra y el Pas Vasco2.
Los Fueros se extendieron por la Pennsula Ibrica, y especficamente en
el ao de 1230 a los reinos de Len, Castilla, Navarra, y Aragn (donde se les
denominaba costumbres). Todos los Fueros en aquella poca tenan su raz en
el Derecho Consuetudinario que, en su conjunto, unido a las normas romanas y
visigodas, dio lugar a recopilaciones de mbito territorial y supramunicipal,
surgiendo as el Fuero de Aragn, Fuero de Len, Fuero General de Navarra,
Fuero Juzgo, Fuero Real y Fuero Viejo de Castilla, fundamentalmente3.
1.1.3 Clasif icacin de los Fueros
En Espaa se desarrollaron distintos Fueros dependiendo del lugar o los
estratos sociales encontrados en la regin. Se puede mencionar el Fuero de
los Espaoles, ley del Estado espaol promulgada en 1945 y modificada en
1967, en el que se declaraban los derechos y deberes de los espaoles, segn
los principios franquistas. Tambin se encuentra el llamado Fuero Juzgo,
nombre dado a la versin castellana ordenada por Fernando III y Alfonso X, del
Liber iudiciorum, esta compilacin articulaba la legislacin que rega entre los
visigodos de Espaa en el reino de Toledo; usado en los reinos feudales de la
pennsula Ibrica en la alta Edad Media hacia los siglos XII y XIII.
Los Fueros Municipales surgieron entre los siglos X al XIII, Como
concesiones de observancia local, comarcal, regional o nacional y quedisfrutaban los habitantes de las ciudades y poblaciones de la Espaa
2Ibd.
3Ibd.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
17/217
4
Medieval; siendo habitualmente los Reyes quienes los otorgaban y en
ocasiones los grandes seores territoriales4.
Desde el punto de vista formal es preciso distinguir los Fueros Breves
de los Fueros Extensos; los primeros apenas regulaban ms que unos cuantos
aspectos de la vida local, por lo general de forma asistemtica y con un
lenguaje elemental y poco preciso. Los Fueros extensos, solan recoger el
derecho vigente en la localidad respectiva, siendo asimismo ms sistemticos.
Existen algunos privilegios que, de alguna manera, tienen relacin con elAntejuicio, no por la forma en que se tramitan, sino por constituir un Fuero
especialen relacin al cargo o a la persona; sin embargo, lo anterior no significa
que ambos sean sinnimos. Fuero Personal: Tena lugar por razones de
sangre o descendencia de la nobleza. Fuero Eclesistico: Este Fuero nace en
la poca Medieval cuando haba relacin entre la Iglesia y el Estado, la primera
sancionaba los delitos cometidos por la casta sacerdotal. Fuero Militar: De
igual forma que los anteriores, constituye privilegio procesal, en donde unrgimen y Tribunal especial observa a fondo algn problema suscitado, no
llevando la causa a un Tribunal comn5.
Aunque los Fuerosdejaron de otorgarse en el siglo XIII (debido al menor
empuje demogrfico), la importancia de stos traspasa el mbito Medieval y
llegan hasta la edad Moderna, sobre todo por dar la pauta para utilizar lo que
ahora en da se denomina Antejuicio; pues ambos (Fuero y Antejuicio)
representan una proteccin para quienes se les aplica, en el sentido que les
4Grijalvo, Juan Manuel. Diccionario Enciclopdico. Ediciones Grijalbo. Barcelona, Espaa. 1986. Pg. 1898.
5Berros Serpas, Juan Paulo. El Antejuicio. Tesis. Universidad Salvadorea Alberto Masferrer. 1999. Pg. 1 .
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
18/217
5
garantiza el no ser tratados como a cualquier ciudadano comn en caso de
inculprseles por un delito.
Por lo anterior y sin olvidar que existe una diferencia muy importante
entre el Fuero y el Antejuicio, (pues ambas figuras pueden prestarse a
confusiones) es que podemos afirmar que el primero fue en realidad un
privilegio personal, como ya se mencion; elevndose las causas ante
Tribunales especiales formados por miembros de su misma clase, jerarqua o
profesin, inhibiendo a los Tribunales comunes de conocer el caso. En cambio,
el Antejuicio es un procedimientopara decretar si hay o no lugar a formacinde causa, es decir, lo que abre la posibilidad de llevar la causa a instancia
comn.
1.2 EVOLUCIN HISTRICA DEL ANTEJUICIO EN EUROPA
1.2.1 Or ig en Ing ls
Los primeros antecedentes derivados del Antejuicio se encuentran en elDerecho Anglosajn, ms especficamente en el Parlamento Ingls. Los
orgenes del Antejuicio se remontan al ao 1641 cuando el Parlamento acus,
someti a juicio, conden y ejecut a Thomas Wentworth, primer conde de
Strafford y Ministro del Rey Carlos I, el cual fue culpado de alta traicin al
estimar que era el principal baluarte de los poderes reales6.
Tambin se utiliz el Antejuicio en el ao 1788, cuando la Cmara de losLores actu como Tribunal Jurisdiccional para conocer el caso Hastings.
Warren Hastings fue Primer Gobernador General de la India, Hastings fue
llevado a juicio por un grupo parlamentario acusado del embargo de
6Largo Parlamento. Enciclopedia Microsoft Encarta 2000. 1993-1999. Microsoft Corporation.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
19/217
6
propiedades y dinero que orden cuando se hallaba en el cargo. El juicio dur
siete aos; y en 1795 Hastings fue exonerado de todos los cargos7.
Este procedimiento, que desde entonces se denomin Impeachment, se
incorpor a las normas y costumbres constitucionales inglesas y se puede
distinguir como un Juicio Poltico ingls, parecido a un juzgamiento penal, que
form parte de la larga lucha por la supremaca poltica entre el Parlamento y la
Corona; dicho procedimiento tenda a la destitucin de un Funcionario y se
aplicaba a la causal ms comn en aquella poca, es decir: la traicinofelona;
siendo el concepto de traicin excesivamente amplio, abarcando desde elasesinato del Rey hasta la falsificacin de monedas.
En el siglo XVII, en las colonias inglesas de Amrica del Norte, las
Asambleas Legislativas usaban frecuentemente el Impeachmentpara distinguir
a los gobernadores, pues eran cuatro los Estados Europeos participantes en el
establecimiento de colonias: Espaa, Inglaterra, Francia y Holanda, cada una
de ellas tena su singular forma de gobernar, por ello el Impeachment fueutilizado para distinguir a los gobernadores de cada regin.
Hasta el ao de 1701 el Rey poda indultar a aquellos condenados por el
Parlamento a la pena de muerte, destierro, prisin, multa o prdida de
privilegios; esto significaba que pese a la condena que emitiese el Parlamento,
era el Rey quien tomaba la decisin final; sin embargo, debido a las
arbitrariedades en las que caa el monarca en turno, la Ley de Establecimiento8
prohibi esta atribucin legal.
7Hastings, Warren. Ibd.
8Acta de Ley aprobada por el Parlamento Ingls (1701) que exiga a los soberanos ingleses la pertenencia a la iglesiaAnglicana. (La Enciclopedia. Salvat Editores, S.A. Espaa. 2004. Pgs. 5564-5565).
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
20/217
7
1.2.2 Leg islacin Franc esa
En Francia se origin la legislacin que contendra las primeras bases delAntejuicio; este modelo surgi en la Francia pos revolucionaria como una forma
de tratamiento diferenciado de la criminalidad de los ministros. El Antejuicio
constituy entonces, para la teora francesa, una especie de antesala
parlamentaria o congresal de un proceso judicial, donde sera finalmente este
ltimo el llamado a determinar si el Funcionario cuestionado tena
responsabilidad penal o no.
1.3 DESARROLLO HISTRICO DEL ANTEJUICIO EN AMRICA
1.3.1 Desarrol lo Nor teamerican o del An tejuicio
Desde sus orgenes, la Constitucin de los Estados Unidos de
Norteamrica ha influenciado las corrientes constitucionales de varios pases,
entre ellas podemos mencionar la Constitucin mexicana, chilena, o la
Constitucin peruana.
As pues, la incorporacin jurdica del Antejuicio o Juicio Poltico, como
se le conoce en dicho pas,se dio en la Constitucin de 1787; como ocurri con
las principales instituciones polticas del Estado de Derecho, la divisin de
poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo bicameral, la facultad de veto
del Jefe de Estado y los partidos polticos.
En la Constitucin de Filadelfia, producto de una transaccin entre losdemcratas radicales y los republicanos conservadores, se establece un
sistema distinto al que rigi hasta ese momento con el Juicio Poltico. De esta
manera el Tribunal encargado del juzgamiento de todos los Funcionarios civiles
sera el Senado de los Estados Unidos.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
21/217
8
El Impeachment, reglado por la Constitucin norteamericana de 1787,
se constituy en modelo de Juicio Poltico para otros pases, entre ellos:
Francia, Holanda, Espaa. Fue consagrado en el Artculo 2 de dicho cuerpo
legal, en donde se establece que: El Presidente, el Vicepresidente y todos los
Funcionarios civiles de los Estados Unidos podrn ser destituidos de sus cargos
si se les acusare y hallare culpables de traicin, cohecho u otros delitos y faltas
graves9.
El Juicio Poltico se define como un procedimiento poltico-judicial para
hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes en el sistema republicanode gobierno y debe originarse en la Cmara de Representantes, llamada a
cumplir el papel de acusadora. Corresponde al Senado actuar como Tribunal de
Justicia y cuando el juzgamiento se haga al Presidente de la Repblica ser
dirigido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
La declaracin de culpabilidad se tomar por los votos que representen
los dos tercios del nmero de senadores presentes. Las penas imputables sonla destitucin del cargo, que puede ir acompaada de la inhabilitacin para
ocupar cargos de honor, de confianza o de provecho en el gobierno de los
Estados Unidos.
De todo lo anterior, podemos concluir que el origen histrico del
Antejuicio, llamado tambin Impeachment, se dio en Inglaterra, mediante las
primeras iniciativas que se plantearon dentro del Parlamento Ingls para
proceder penalmente en contra de los Funcionarios Pblicos o aquellas
personas que eran protegidas por el rey.
9Constitucin Poltica de los Estados Unidos de Norteamrica, Art. 2 Seccin 4a. 1787.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
22/217
9
Adems, el desarrollo legislativolo impuls Francia, ya que fue en este
pas donde se cre una normativa que regulaba la manera de aplicar el
Antejuicio a los Funcionarios Pblicos que mostraran una conducta inapropiada
en su cargo.
Por ltimo, su aplicacin prcticase perfeccion en los Estados Unidos,
ello en el sentido que el Juicio Poltico norteamericano fue previsto
expresamente en la Constitucin para ser aplicado a Funcionarios Pblicos por
causales especficas, como: traicin, cohecho, y otros delitos y faltas graves;
situacin que mejor la legislacin y su procedimiento.
1.3.2 Desarr oll o d el An tejui cio en Latin oamric a
La estructura del Juicio Poltico de los Estados Unidos se incorpor como
un modelo para los dems pases de Amrica, debido a su precisin y exactitud
para determinar los delitos a sancionar y a quines se les deba aplicar dicho
procedimiento. De la revisin histrica llevada a cabo, se puede sealar que
dicha figura se incorpora muy temprano en las constituciones de los pases de
Latinoamrica, ya que a partir del ao 1820 el Antejuicio llega con fisonoma
propia y con el paso del tiempo se ha ido perfeccionando y adecuando a las
necesidades de cada pas.
As pues, en los pases de tradicin latina, el Impeachmentadquiri el
calificativo de Antejuicio, tal es el caso de Chile y El Salvador, y en otros
Estados como Juicio Poltico,remitindonos al caso de Per (1823), Paraguay(1870), Mxico (1917), o Colombia (1932); esto por mencionar algunos pases
latinoamericanos. Adems, sus fines y efectos varan segn la Constitucin que
rige a cada pas y a la legislatura que los representa.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
23/217
10
El Antejuicio en Latinoamrica tiende a establecer la responsabilidad
poltica de los Funcionarios por actos indebidos, con la suspensin o destitucin
del cargo como principales sanciones. As como indicar la responsabilidad
jurdica como hiptesis, para que pasen a ser juzgados en el orden
jurisdiccional correspondiente, en donde se definirn concretamente las
responsabilidades penales, civiles y econmicas derivadas de su acto.
1.4 ANTECEDENTES DEL ANTEJUICIO EN CENTROAMRICA
1.4.1 El An tejuicio en la poc a Precolomb ina
Durante la poca precolombina, en lo que es hoy Centroamrica y
especficamente en el territorio salvadoreo, no se observ la existencia de
Funcionarios, ni mucho menos la forma de exigir responsabilidades de los
mismos. En esta poca imperaban los Estados teocrticos, forma en la que se
crea que el poder emanaba directamente de la fuerza divina, ya que slo el
Rey era eximido ante sus sbditos de cualquier responsabilidad sobre sus actos
ejercidos en virtud de su poder, y nicamente era responsable ante Dios. Elmonarca era el autor de las leyes humanas, sin estar sujeto a ellas.
1.4.2 El Anteju icio en la poca Col on ial
Con la llegada de Cristbal Coln a tierras americanas, el rgimen
jurdico al que quedaron sometidos dichos territorios fue el Derecho Espaol, en
el cual se desarroll un sistema bastante complejo de responsabilidad de los
Funcionarios Pblicos,teniendo su fundamento en la Residencia, que consista
bsicamente en un proceso sumario levantado por el Juez nombrado
especialmente para residenciar, quien se trasladaba al lugar del gobierno del
Magistrado cesante y citaba al pueblo para que expusiese sus agravios, sobre
lo que se admita prueba. El Residenciadono poda abandonar el lugar de su
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
24/217
11
gobierno, debiendo responder por sus excesos en la autoridad que se le
confera de acuerdo con la sentencia que generalmente se pronunciaba en la
Pennsula. Era una institucin sabia y prudente que dio pie a sanciones justas
en contra de aquellos a quienes se les aplicaba.
El Juicio de Residencia es un ntido antecedente jurdico del Juicio de
Responsabilidadde los Funcionarios Pblicos, as como el Impeachmentdel
Derecho Anglosajn.
Al Juicio de Residencia estaban sujetos los Funcionarios Pblicos alconcluir su mandato, pudiendo cualquier persona que se sintiese agraviada por
ellos presentar su reclamo ante un Tribunal personificado en un juez (oidor)
designado por el Rey. Si el residenciado era el Virrey, y el fallo le era adverso,
tena la posibilidad de recurrir en Apelacin ante el Consejo de Indias 10,
organismo que durante el esplendor de su autoridad tena facultad para llamar a
cuentas a dicho Funcionario, an antes de la expiracin del plazo de su gestin
gubernativa.
El mencionado juicio no slo proceda para la averiguacin y pesquisa de
las acciones del Virrey, oidores y dems Ministros de la Audiencia de las Indias,
y de otros que en ellas hubiesen tenido cargos de administracin de justicia o
Hacienda Real, sino tambin cuando por cualquier modo dejaban los oficios y
eran promovidos a otros mayores, agregando que con ese freno estaran ms
atentos a cumplir con sus obligaciones y se moderaban los excesos e
insolencias.
10Consejo de Indias.rgano supremo de gobierno y justicia de las Indias, que diriga desde la metrpoli la totalidadde la vida poltica, administrativa y judicial de las colonias. Entre 1511 y 1516 funcionaba como seccin especial delConcejo de Castilla, adquiriendo independencia hasta 1524. Sus principales funciones eran: En el plano legislativo, la
preparacin y direccin de la recopilacin general de las leyes indias; en el orden judicial, era Tribunal Supremo deprimera y segunda instancia, adems de nombrar a todos los obispos y funcionarios reales del Nuevo Mundo. (LaEnciclopedia. Salvat Editores, S.A. Espaa. 2004. Pgs. 3704-3705).
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
25/217
12
Esta institucin se consagr en las Siete Partidas11y en el Ordenamiento
de Alcal12, llegando a tierras americanas con los propios conquistadores y a lo
que hoy es el territorio mexicano a travs del conquistador Hernn Cortez,
quien fue la primera autoridad a la que se aplic la Residencia. Este juicio se
convierte en un autntico rgano de proteccin y amparo de los particulares
frente a la actividad de las autoridades virreinales y sirvi al Estado para
fiscalizar ampliamente la gestin de sus Funcionarios, sobre todo cuando se
posibilita la Residencia, no slo al final del cargo, sino en cualquier momento, y
se le reforzaba con las llamadas Visitas que se practicaban cada vez que la
Corona lo estimaba necesario y que se aplic con frecuencia a los Funcionariosde la poca colonial.
En cuanto se fueron logrando mayores limitaciones al ejercicio del poder,
se establecieron mecanismos para exigir responsabilidad de los titulares de la
autoridad y sus colaboradores, especialmente en cuanto se consagr el
Sistema de la Divisin de Funciones, el cual se constituy como un verdadero
dogma del Constitucionalismo del siglo XIX en virtud que, precisamente, ladistribucin del poder entre varios organismos tena como objetivo esencial que
cada uno de ellos sirviera de freno y contrapeso a los dems ciudadanos.
11ElCdigo de las Siete Partidasuno de los ms clebres del mundo, fue redactado durante el reinado de Alfonso Xel Sabio,poco tiempo despus del "Fuero Real". El texto contiene un prlogo y siete Partidas, divididas en 182 ttulos,en total 2.802 leyes o reglas que regulan el sistema de fuentes (ley, uso, costumbre y fuero) y el Derecho eclesistico,
poltico, administrativo, procesal, civil, mercantil, matrimonial y penal. Nombre por el que es ms conocido elLibro
del Fuero de las Leyes,y que proviene de su divisin en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia, poltico,del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organizacin judicial; de familia y relaciones de vasallaje; deobligaciones; de sucesin y penal). (Salvat Editores, S.A. Ob. cit. Pg. 11810).
12El Ordenamiento de Alcalrecopil 58 leyes que incluan disposiciones tan novedosas como la Libertad en laforma de contratacin, la validez del testamento sin institucin de heredero o el establecimiento de un orden de
prelacin que solucionaba el problema de la lucha entre las diversas legislaciones: primero, se aplicaran las leyes del"Ordenamiento de Alcal"; segundo, el "Fuero Juzgo" y los Fueros Municipales y Nobiliarios en cuanto fueran usadosy no se opusieran a aqullas, y Tercero, "Las Partidas", como derecho supletorio, establecindose que sera el propiomonarca quien resolviera cualquier duda en materia de interpretacin. (Salvat Editores, S.A. Ob. cit. Pg. 11345).
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
26/217
13
A principios del siglo XIX (1812) se reconoca el Principio de
Inviolabilidad a la opinin de los diputados, es decir, que stos no tenan que
responder penalmente por los criterios y razonamientos que emitieran en el
desempeo de sus funciones, ya que en ningn tiempo ni caso, ni por ninguna
autoridad, podan ser reconvenidos; as como la imposibilidad de juzgarlos sino
por el Tribunal de Cortes, en el modo y la forma prescrita en el Reglamento del
Gobierno Interior.
Podemos afirmar que la inviolabilidad de la figura del Rey tena su mbito
limitado a la propia persona del monarca, o sea que las personas queparticipaban en los actos por l realizados no se beneficiaban de la excepcin,
siendo responsables penalmente en el caso de haber cometido un hecho
delictivo.
Efectivamente, al actuar sobre los Funcionarios que representaban al
monarca y al desarrollar las actividades ordenadas por ste, se abra una
especie de relacin con el propio centro del poder: el Rey quien era la figuraque representaba al Estado, confirmndose as que la persona del gobernante
era sagrada e inviolable y no estaba sujeto a responsabilidad alguna por sus
actos.
1.5 ANTECEDENTES DEL ANTEJUICIO EN LAS CONSTITUCIONES
FEDERALES DE CENTROAMRICA
La legislacin mexicana puede considerarse como el antecedente de la
regulacin del Antejuicio y los Delitos Oficiales en El Salvador, no obstante, se
presenta mejor al distinguir dos clases de procedimientos, as el llamado Juicio
Poltico para los Delitos Oficiales y Antejuicio para los Delitos Comunes.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
27/217
14
Antes que nuestro pas fuera un Estado independiente form parte de la
Federacin Centroamericana, a travs de la cual se crearon las Constituciones
Federales de 1824, 1842 y 1898. En dichos ordenamientos jurdicos se
introdujo el Ttulo que regulaba la responsabilidad de los Funcionarios Pblicos,
llamndolo: De la Responsabilidad y Modo de Proceder en las Causas de
las Supremas Autoridades Federales.En todas las Constituciones se indica
que los Funcionarios antes de posesionarse de su cargo deban jurar ser fieles
a la Repblica y sostener con autoridad la Constitucin y las leyes.
Lo que variaba en estas Constituciones era el procedimiento, ya que enla de 1824 se estableca que cuando fuera el Presidente de la Repblica y
Magistrados los que cometiesen algn tipo de falta, era el Congreso quien
deba decidir si haba lugar o no a formacin de causa. Debemos mencionar, en
este sentido, que la honorable Corte Suprema de Justicia deba juzgar en las
causas criminales de todos los otros Funcionarios Pblicos y en aquellas civiles
contra Ministros, Diplomticos y Cnsules.
La Constitucin de la Federacin Centroamericana de 1824 fue
enmendada en 1835, dichas reformas indicaban que en las causas investigadas
en contra del Presidente y Magistrados, sera la Cmara de Representantesla
que decidira si haba o no lugar a formacin de causa; y en el caso de todos los
otros Funcionarios, sera el Senado quien efectuara dicha labor, siendo este
ltimo el que conoca en el primer caso y la Corte Suprema en el segundo,
debiendo ser siempre todos los actos del juicio enteramente pblicos. En cuanto
a la Constitucin de 1842, sta mantuvo el tenor literal de la anterior, no
sealndose modificaciones en lo relativo a la responsabilidad de los
Funcionarios.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
28/217
15
Dentro de las Constituciones Federales tambin encontramos la de 1898,
la cual modific ligeramente su contenido, pues adems de agregar a la lista de
Funcionarios responsables a los Designados a la Presidencia, era la Cmara
de Diputados la que deba admitir o rechazar la acusacin; si se admita,
pasaba al Senado para que declarara si haba o no lugar a formacin de causa,
debiendo remitirse al Tribunal competente.
1.6 EL ANTEJUICIO EN EL SALVADOR DESPUS DE LA
INDEPENDENCIA
Cuando El Salvador entra a la vida independiente, se inicia un perodo de
transicin; su primera manifestacin se encuentra plasmada en las Actas de
Independencia de Guatemala y El Salvador del 15 de Septiembre de 1821, con
ello se abre el rgimen jurdico institucional de la nueva entidad poltica.
En el devenir de la historia constitucional de nuestro pas, se ha
planteado la Responsabilidad para los Funcionarios Pblicos como un mediopara proteger las opiniones de los mismos en el ejercicio de sus funciones y
que tengan consonancia con la actividad realizada dentro de la Administracin
Pblica13; adems se incorporaron los delitos graves y comunes para que stos
fueran analizados en la instancia competente, debindose declarar si haba
lugar o no a formacin de causa.
En el ao de 1824 nuestro pas an formaba parte de la Federacin
Centroamericana, pero el 12 de junio de ese mismo ao promulg su propia
Constitucin, refirindose a la responsabilidad de los Funcionarios Pblicos de
13Constitucin de la Repblica de El Salvador. 1824. Art. 28. Los Diputados sern inviolables por susopiniones, yen ningn tiempo ni caso, ni ninguna autoridad podrn ser reconvencidos por ellas. En las causas criminales quecontra ellos se intentaren, no podrn ser juzgados, sino por el Tribunal del Congreso en el modo y forma que prescribael reglamento de su gobierno interior
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
29/217
16
forma aislada. Esta Constitucin mantena los vestigios del sistema de
Residencia que imperaba en la Constitucin de Cdiz de 1812 14; adems se
impuls el Sistema Bicameral, el cual consista en que el Poder Legislativo
estaba organizado en dos Cmaras, una de Diputados y la otra de Senadores.
Pero es hasta la Constitucin del Estado independiente de El Salvador,
promulgada el 18 de febrero de 1841, en donde se regul formalmente la
garanta constitucional del Antejuicio.
En esa poca la estructura legislativa estaba siempre organizada pormedio del sistema bicameral, siendo la Cmara de Diputados la que tena la
potestad de acusar ante el Senado al Presidente de la Repblica y a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia15.
El Presidente de la Repblica y los Magistrados eran sometidos al
Antejuicio por los delitos de traicin, venalidad, cohecho o soborno, falta grave
en el ejercicio de sus funciones y por los delitos comunes que merecieran unapena ms que la correccin. En cuanto a los dems Funcionarios que tenan
derecho a este privilegio constitucional, slo podan ser acusados de
malversacin o por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales. Ntese que
en dicha Constitucin se contemplaba la responsabilidad en la que incurran los
Funcionarios al cometer algn acto contrario al orden y a la sociedad, dentro de
sus actividades.
14La Constitucin Espaola de Cdiz fue promulgada el 12 de marzo de 1812. En ella se reconoce el Principio deInviolabilidad de los Diputados, al ser penalmente irresponsables por las opiniones que emitan en el desempeo de susfunciones.
15Constitucin Poltica de El Salador. 1841. Art. 54.-La Cmara de diputados tiene el derecho exclusivo de acusarante el Senado al presidente y los majistrados de la Corte Suprema de Justicia en todos los casos en que su conductasea notoriamente contraria al bien de la sociedad
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
30/217
17
Despus de ello, en las Constituciones de nuestro pas se incorpor
dentro de su contexto el Ttulo: De la Responsabilidad de los Funcionarios
Pblicos. Constituciones como las de 1864, 1871 y 1872 indicaban que era la
Cmara de Diputados quien tena el derecho exclusivo de acusar ante el
Senado al Presidente de la Repblica y a los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, en los casos donde la conducta de stos fuera contraria al bien de
la sociedad, debiendo por tal razn ser castigados. Con el correr de los aos los
Funcionarios que se tenan que someter a este rgimen sancionatorio
aumentaron, al punto que tambin los Agentes Diplomticos y Cnsules
respondan por traicin, venalidad y usurpacin en el ejercicio de sus funciones,debiendo ser sancionados por sus faltas.
Posteriormente, con la Constitucin de 1883 se busc regular la intencin
de denuncia por parte de cualquier ciudadano salvadoreo (ante la Cmara de
Diputados), en contra de los Funcionarios Pblicos por las transgresiones a la
ley cometidas en el ejercicio de sus funciones, lo anterior segn el Artculo 127
de dicho cuerpo legal
16
.
La situacin antes mencionada implic un cambio importante dentro de
los ordenamientos jurdicos manifestados en nuestro pas, ya que anteriormente
slo la Cmara de Diputados poda acusar ante el Senado a los Funcionarios
Pblicos.
Desde la Constitucin de 1886 se instaur el sistema Unicameral dentro
de nuestro pas y fueron los diputados quienes quedaron a cargo del anlisis de
16Constitucin Poltica de la Repblica de El Salvador. 1883. Art. 127.- Todo ciudadano salvadoreo tiene derechode acusar, ante la Cmara de Diputados, al Presidente de la Repblica, Magistrados de las Cortes de Justicia,Ministros de Estado y agentes diplomticos consulares, por traicin, venalidad, usurpacin de poder, falta grave enel ejercicio de sus funciones y delitos comunes que no admitan escarcelacin garantida. La Cmara acoger siempreesta acusacin y la instaurar ante el Senado, por medio de un fiscal de su seno que nombrar al efecto. Las personasque no puedan constituirse acusadoras tendrn los derechos de queja denuncia conforme la ley. La responsabilidadde los gobernadores, ser deducida ante el Poder Ejecutivo.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
31/217
18
los casos de Antejuicio (situacin que se mantiene hasta la fecha dentro de la
Constitucin); debemos agregar que justo en este ao se increment la lista de
los Funcionarios a los que se les aplicara dicho privilegio constitucional, tal
como lo establece el Artculo 139 de dicha normativa.
El aporte que brinda la Constitucin de 1939 implic un avance en
cuanto a la consecucin del Antejuicio y el trato a la responsabilidad de los
Funcionarios Pblicos, ya que en dicho cuerpo legal se desarrollaban los delitos
oficiales, situacin que anteriormente no se indicaba.
Las Constituciones de 1944 y 1945 mantuvieron en esencia los
parmetros establecidos por los anteriores cuerpos normativos, con la nica
variante que se incorpora a los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores
y dems Jueces, los cuales seran juzgados por Tribunales comunes previa
declaratoria de formacin de causa dada por la Corte Suprema de Justicia,
aspecto que antes no se manifestaba. Adems de agregar a la lista de
Funcionarios que gozaran de dicho privilegio al Procurador General de laRepblica.
1.6.1 Regulacin de la Responsabi l idad de los FuncionariosPblicos
En 1950 se cre una nueva Constitucin, Carta Magna de vital
importancia, pues contena los modelos que trascendieron para las
Constituciones de 1962 y 1983. El aporte de la normativa implic un profundocambio en el pensamiento poltico nacional, pues de la existencia de un
Sistema Liberal pasamos a un Sistema Social, situacin que influy en la
introduccin de los llamados Derechos Sociales.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
32/217
19
El texto legal en mencin, tambin utiliza los trminos Delitos Oficialesy
Delitos Comunes, tal como lo estableca su Artculo 21217, en el cual se
expresaba que el Presidente y Vicepresidente de la Repblica deban
responder ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que
cometieran. Debemos mencionar que tambin los Jueces de Primera Instancia
y los Gobernadores Departamentales estaban sujetos a responder por los
mismos delitos.
La Constitucin de 1962 introduce como Funcionarios Pblicos sujetos a
responsabilidad al Fiscal General de la Repblica, al Procurador General dePobres, a los miembros del Consejo Central de Elecciones y miembros del
Consejo Superior de Salud Pblica, tal como lo expresaba el Artculo 122; en el
cual se indicaba quines eran los Funcionarios que deban responder por
delitos oficiales y comunes.
Finalmente, en la Constitucin de 1983 se agrega al Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, excluyndose a los miembros del ConsejoSuperior de Salud Pblica, ello segn el Artculo 23618. Queda de manifiesto en
dicho artculo que los Funcionarios a los cuales esta disposicin se refiere, son
los de ms alto rango en el gobierno. El Artculo 125 de la misma Constitucin,
establece que los diputados no estn ligados por ningn mandato imperativo,
17Constitucin Poltica de El Salvador. 1950. Art. 212 Inc. 1.- El Presidente y el Vice-Presidente de la Repblica,los Designados la Presidencia, los Ministros y Sub-Secretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema deJusticia y de las Cmaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la
Repblica, el Fiscal General de la Repblica, el Procurador General de Pobres, los miembros del Consejo Central deElecciones y del Consejo Superior de Salud Pblica, y los representantes diplomticos, respondern ante la AsambleaLegislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
18 Constitucin de la Repblica de El Salvador. 1983. Art. 236 Inc.1- El Presidente y Vicepresidente de laRepblica, los diputados y los Designados a la Presidencia, los Ministros, Viceministros de Estado, el Presidente yMagistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cmaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de laCorte de Cuentas de la Repblica, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente yMagistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomticos respondern ante la AsambleaLegislativa por los Delitos Oficiales y Comunes que cometan.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
33/217
20
que son inviolables y que no tienen responsabilidad por opinin o voto que
emitan.
1.6.2 Procedimiento p or la Respon sabi l idad de los Func ionariosPblicos
Tanto en la Constitucin de 1950 como en la de 1962, la intencin del
legislador era proteger a los Funcionarios Pblicos de las crticas y acciones
mal intencionadas que sobre sus cargos recaan procedentes de intereses
polticos o personales. Es por esta razn que se exigi que el procedimiento
relativo a la responsabilidad de los Funcionarios Pblicos por delitos oficiales o
comunes, se sustentara en una base probatoria suficientemente consolidada.
Es importante mencionar que la competencia del rgano Legislativo era
limitada, pues no se estimaba a la Asamblea Legislativa como un autntico
Tribunal, ya que su resolucin se concretaba en declarar si haba o no lugar a
formacin de causa. En este sentido si hubiese lugar a formacin de causa,
sera la Cmara de Segunda Instancia quien conocera del caso; de lo contrario,el expediente se mandaba al archivo.
En la Constitucin de 1950 el legislador admita que en los casos de
Antejuicio hubiera lugar a los recursos de Apelacin y Casacin contra la
sentencia de la Cmara; si hubiere Apelacin, sta deba ser introducida ante
una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia; el recurso de Casacin se
interpondra ante la Corte en Pleno.
En cuanto al derecho a denunciar los delitos oficiales y comunes
corresponda a cualquier persona, natural o jurdica, siempre que cumpliera con
los requisitos de ley para presentar una denuncia, pudiendo tanto el nacional
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
34/217
21
como el extranjero que se considerara ofendido mostrarse parte en dicho
procedimiento. Ello segn el Artculo 212 de dicho ordenamiento jurdico.
Es de agregar que los Funcionarios de categora inferior, estos son los
que menciona el Artculo 214 de la Constitucin19, estaban sujetos a los
procedimientos ordinarios por delitos y faltas comunes que cometieran; el
Antejuicio proceda solamente ante la Corte Suprema de Justicia y no ante la
Asamblea Legislativa, como en el caso de los Funcionarios de alto rango, que
son los indicados en el Artculo 212.
Cabe mencionar que en la Constitucin de 1950 se establecieron dos
preceptos sin antecedentes, el primero regulado en el Artculo 216, el cual
indicaba que los Funcionarios Pblicos que tuvieran conocimiento de delitos
oficiales cometidos por Funcionarios o empleados que les estuvieren
subordinados, deban comunicarlo a la mayor brevedad a las autoridades
competentes para su juzgamiento, y si no lo hicieren oportunamente, seran
considerados como encubridores e incurriran en las responsabilidades penales
correspondientes.
El segundo precepto haca referencia a la figura del enriquecimiento sin
justa causa, que implicaba una culpabilidad de los Funcionarios y Empleados
Pblicos que se enriquecieran a costa de la Hacienda Pblica o Municipal, sin
dejar por fuera su responsabilidad penal, esto segn el Artculo 217 de la misma
Constitucin.
La Constitucin de 1983 regula en el Ttulo VIII:La Responsabilidadde los Funcionarios Pblicos, del cual se han reformado algunas de sus
disposiciones debido a exigencias sociales y polticas.
19 Constitucin Poltica de El Salvador. 1950. Art. 214.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los dems funcionarios que determine la ley, sern juzgados, por los delitosoficiales que cometan, por los tribunales comunes,previa declaratoria de que hay lugar a formacin de causa
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
35/217
22
Entre estas reformas se encuentra la creacin del Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, siendo ste sujeto de Antejuicio ante la
Asamblea Legislativa, segn el Artculo 236 de la Constitucin de la Repblica.
En cuanto al procedimiento, ste no ha sido modificado, por lo cual mantiene la
base de las Constituciones anteriormente planteadas (1950 y 1962).
En conclusin, el Antejuicio, a pesar de ser un mecanismo jurdico de
relevancia histrica, no ha experimentado mayores cambios en su
procedimiento ni los Funcionarios que son beneficiados con esta prerrogativa,
pero su poca aplicabilidad y el aspecto poltico que mucha veces incide en elresultado, es lo que hace que esta temtica sea discutida en nuestro pas.
1.7 ANTECEDENTES HISTRICOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
ANTE LA LEY
El Principio de Igualdad ante la Ley debe abordarse dentro del presente
trabajo como un punto sustancial para el desarrollo del mismo, es por ello quea continuacin hacemos una concretizacin de los aspectos histricos ms
relevantes de dicho principio, a lo largo de la evolucin jurdica y social de la
humanidad.
1.7.1 Origen y Desarro l lo Histrico de la Iguald ad
Desde la Edad Antigua se observaron profundas diferencias que
desembocaron en la llamada desigualdad, vista sta en variadasmanifestaciones que mediaban entre los diversos grupos humanos
pertenecientes a sociedades determinadas. Entre los pueblos de la antigedad
resaltaba la institucin de la esclavitud como ndice negativo de la igualdad
humana; la condicin del esclavo, principalmente en Roma, estaba sujeta a la
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
36/217
23
contratacin jurdica, es decir, que los esclavos eran vistos como un objeto de
comercio.
Otra forma de desigualdad era la mostrada entre el romano y el
extranjero, pues estos ltimos no tenan ningn derecho dentro del Estado
Romano; no fue sino hasta el surgimiento del JUS GENTIUM que se
reconocieron determinados derechos a los extranjeros, suavizando con ello la
esfera de la desigualdad. Siendo esta figura uno de los primeros antecedentes
de igualdad dentro de la sociedad.
Debemos agregar que en la Edad Media (siglo XVI), a travs de la
propagacin de los postulados cristianos y la servidumbre, hay un sentido de
dominio de los ms ricos sobre los ms pobres; nacen los privilegios,
potestades y prerrogativas para una clase social y econmica ms fuerte que
otra. En esta poca la igualdad se presentaba como la necesidad de un Estado
en que los hombres se obligan a respetarse y vivir en paz, subordinndose a un
gobiernoque se forma sobre la base del Contrato Social
20
.
Gracias al cristianismo la Igualdad se presentaba como la obligacin del
Estado de realizar el bien comn, predominando la figura del Reino de Dios y al
20 El Contrato Social, como teora poltica, explica, entre otras cosas, el origen y propsito del Estado y de losDerechos Humanos. La esencia de la teora (cuya formulacin ms conocida es la propuesta por Jean-JacquesRousseau)es la siguiente: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implcito, que lesotorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondran en estado de naturaleza. Siendo as,los derechos y deberes de los individuos, las clusulas del contrato social, y el Estado la entidad creada para hacercumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los trminos del contrato si as lo desean; los
derechos y deberes no son inmutables onaturales.El primer filsofo moderno que articul una teora contractualistadetallada fueThomas Hobbes(1588-1679), con su opinin de que los hombres en el estado de naturaleza cedan susderechos individuales a un soberano fuerte a cambio de proteccin. Hobbes estima que los individuos primitivos, dadasu exagerada conflictividad, se vieron forzados a un pacto, delegando poderes en una autoridad superior, acatada portodos.John Locke(1634-1704) tambin plante una teora contractual. A diferencia de Hobbes, Locke crea que cadahombre haca un contrato con los dems para un determinado tipo de gobierno pero que se poda modificar o inclusoabolir el gobierno. Rousseau(1712-1778), por su parte, estableca que los hombres voluntariamente renuncian a unestado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes alintercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a travs de un contrato, "social" en este caso.(Salvat Editores, S.A. Ob. cit. Pg. 3758).
http://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseauhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseauhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbeshttp://es.wikipedia.org/wiki/John_Lockehttp://es.wikipedia.org/wiki/John_Lockehttp://es.wikipedia.org/wiki/John_Lockehttp://es.wikipedia.org/wiki/John_Lockehttp://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseauhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseau -
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
37/217
24
que no deban resistirse los soberanos. El hombre era libre en la medida que se
subordinaba al poder eclesistico, y se someta a la voluntad del Estado mismo.
A nivel terico las dimensiones que aport el cristianismo en esta poca
volvieron autnomo el criterio de la Igualdad como gnero y espritu, y ayudaron
a independizar a la persona; sin embargo, en el aspecto prctico, todava
exista una supeditacin de las mayoras ante el Estado y las clases
dominantes.
1.7.2 Origen de la Igualdad como Pr incip io
1.7.2.1 El Princ ipio de Igu aldad en Euro pa
En la Edad Moderna, la Igualdad es emanada por las concepciones
dominantes de Maquiavelo21, ste dogmatiz consejos para la unificacin patria
y la programacin de un Estado unitario en Italia. Aportes a la Igualdad fueron
dados tambin por Grocio, Campanella y Descartes, en donde se hace el
reconocimiento de una misma razn humana, la determinacin de relacionesiguales entre los Estados y la contribucin por prcticas que evitasen la guerra y
lograran la paz.
21 Nicols Maquiavelo (en italiano Niccol di Bernardo dei Machiavelli) Naci el 3 de mayo de 1469 en SanCasciano in Val di Pesa. Muri el 21 de junio de 1527 en Florencia. Fue poltico, diplomtico, filsofo, historiador,
poeta y autor teatral italiano. Es considerado como el fundador de la filosofa poltica moderna y uno de susprincipales exponentes. Se considera a Maquiavelo como uno de los tericos polticos ms notables del Renacimiento,pues con su aporte se abre camino a la modernidad en su concepcin poltica y a la reestructuracin social. En laexposicin que en mayor medida revela su pensamiento poltico, Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio,Maquiavelo se declara partidario de la Repblica, partiendo del supuesto de que toda comunidad tiene dos espritus
contrapuestos: el del pueblo y el de los grandes (que quieren gobernar al pueblo), que estn en constante conflicto.Para Maquiavelo el mejor rgimen es una Repblica bien organizada (toma como ejemplo la Repblica Romana),aquella que logre dar participacin a los dos partidos de la comunidad para de esta manera contener el conflicto
poltico dentro de la esfera pblica. Maquiavelo seala, y de aqu la calificacin de bien organizada, que es primordialque en dicha repblica se disponga de las instituciones necesarias para canalizar el conflicto dentro de las mismas sinlas cuales la repblica se desarmara. Su metodologa poltica aparece por primera vez recogida enIl Principe. En estaobra, la filosofa poltica se separa del pensamiento tico y asume un grado mximo de autonoma respecto de losobjetos especulativos morales que, para Maquiavelo, lastraban metafsica e irrealmente la disciplina desde los tiemposde Platn. Adems, entre sus obrar ms importantes encontramos: El Arte de la Guerra (1516) y La Mandrgora(1520). (Salvat Editores, S.A. Ob. cit. Pgs. 9654-9655).
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Discursos_sobre_la_primera_d%C3%A9cada_de_Tito_Livio&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Discursos_sobre_la_primera_d%C3%A9cada_de_Tito_Livio&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Discursos_sobre_la_primera_d%C3%A9cada_de_Tito_Livio&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Discursos_sobre_la_primera_d%C3%A9cada_de_Tito_Livio&action=edit -
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
38/217
25
Europa continental sufri un gran salto histrico con la llegada de la
Revolucin Francesa en 1789, pues ella se erige como uno de los pilares ms
fuertes que dotan de un contenido mucho ms perceptible al Principio de
Igualdad, asentando al mismo como un derecho individual; ello a raz de que los
ordenamientos jurdicos positivos ensombrecan dicha figura, en el sentido de
que sta se hallaba condicionada en razn de la posicin personal, y mediante
el reconocimiento de la igualdad como derecho individual se trataba de acabar
con la fragmentacin del orden jurdico y conseguir que sta lograra los
alcances generales para los destinatarios.
La influencia de la religin en la vida, la moral y la misma Revolucin,
como ya lo mencionamos, contribuyeron a las transformaciones de las
estructuras sociales; y con sus principios: l ibertad, igualdad y fraternidadse
proclamaba en forma terica, con un sentido filosfico, en donde se afirmaba
una igualdad de todos los hombres con implicaciones mucho ms especificas,
pero que, en la prctica no alcanzaran a todos los grupos sociales,
constituyendo beneficios para una clase en particular: la Burguesa.
Posteriormente, el Principio de Igualdad, una vez incluido en los
ordenamientos jurdicos, comenz a demandar una equidad de derechos, es
decir, de una mera igualdad respecto a la aplicacin de la ley, prohibiendo todo
trato discriminatorio y en donde los efectos de un ordenamiento jurdico no
podan ser diferentes para los ciudadanos; sta era referente a la igualdad
ante la ley, pues la misma se basaba en el rechazo a los privilegios y a las
exenciones, para someter al conjunto de ciudadanos a un mismo ordenamiento
jurdico igual para todos.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
39/217
26
1.7.2.2 El Prin ci pi o de Igualdad en Amric a
1.7.2.2.1 Desarrollo Norteamericano del Principio de Igualdad
En Estados Unidos, la doctrina de la Igualdad fue consignada en la
Declaracin de Independencia e incorporada a la Constitucin de 1776, en la
Declaracin de Virginia, a travs de la enmienda 14, tras la guerra de
Secesin22. La misma era una clusula denominada: De igual proteccin, que
fue diseada para imponer a los Estados el deber de proteger los derechos de
todas las personas para hacerlas independientes, e igualmente libres por su
naturaleza.
La Declaracin Universal de Derechos Humanos (10 de Diciembre de
1948) fue otro de los antecedentes que hace referencia a la Igualdad de las
personas ante a la ley. As, en el Artculo 1 se indica: Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad de derechos...,y el Artculo 2 de la misma
Declaracin establece: Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaracin, sin distincin de raza, color, idioma, religin,opinin poltica...
Cabe indicar: Que la Igualdad ha dado dos saltos cualitativos, de las
formas pasa a la materialidad, de los hechos ordenados en una norma objetiva;
pasa a subjetivarse en los hechos reales como contenido material 23. Esta idea
proviene de las modificaciones en las organizaciones polticas, del Estado
liberal individualista al Estado social que generaliza Derechos Sociales para
22Declaracin de los Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776. Art.1: Todos los hombres son por naturalezaigualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales cuando entran en estado desociedad; no puedan, por ningn contrato privar o despojar a su posterioridad especialmente el goce de la vida y lalibertad...
23Francisco Bertrand Galindo y otros. Manual de Derecho Constitucional. Tomo II. Centro de Informacin Jurdica.Ministerio de Justicia. Primera Edicin. San Salvador, El Salvador. 1996. Pg. 796.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
40/217
27
bienestar de los ms frgiles. Sin embargo, la Igualdad se manifest como un
estado existente entre dos sujetos colocados en la misma situacin de
gobernados, condicin que mejor con el reconocimiento de los Derechos
Sociales.
Las proyecciones jurdicas de la Igualdad pasan a ser una nocin ms
compleja que las prdicas liberales de formalidad. La Igualdad limita a los
poderes pblicos, reacciona ante las arbitrariedades, bajo la poltica de
principios negativos y limitadores.24
1.7.2.2.2 Antecedentes del Principio de Igualdad en Centroamrica
i . Anteceden tes del Princ ipio de Igualdad en la Repblica Federal de
Centr oamri ca
La Constitucin Federal de 1824 estableca en su prembulo que: Los
representantes del pueblo de Centroamrica, consagrados en la Asamblea
Nacional Constituyente, decretan la Constitucin para alcanzar los derechos del
hombre, los principios inalterables de la Igualdad, Seguridad y Prosperidad;
adems, en el Art. 15325, bajo el Ttulo: Garantas de la Libertad Individual, se
reconoca la Igualdad Jurdica. Las Constituciones Federales de 1898 y 1921,
garantizaban a los habitantes de la Repblica la Igualdad, en sus Artculos 15 y
32 respectivamente; la primera de ellas, tambin reconoca la Igualdad ante la
Ley en su Artculo 33.
24 Luis Lpez Guerra y otros. Derecho Constitucional. El Ordenamiento Constitucional y Deberes de losCiudadanos. Pg. 161.
25Constitucin Federal de 1824.Art. 153 Todos los ciudadanos y habitantes de la Repblica sin distincin alguna,estarn sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que determinen las leyes.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
41/217
28
i i . El Prin cip io d e Iguald ad en El Salvador despus de la
Independencia
En El Salvador, fueron retomndose las influencias generadas por la
Revolucin Francesa y la Revolucin Mexicana. As, el Principio de Igualdad ha
sido regulado por las diferentes Constituciones de nuestro pas.
Las Constituciones nacionales, a lo largo de la historia, han sufrido
muchas transformaciones en el contexto de la definicin de Igualdad, tal es el
caso que en la Constitucin de 1824 se proclamaba la Igualdad al establecerque todos los salvadoreos eran hombres libres e igualmente ciudadanos del
Estado; tambin se haca referencia a la proteccin que el Estado deba brindar,
con ayuda de las leyes, para la conservacin de la libertad, la propiedad y la
Igualdadde todos los habitantes del territorio, y a cambio el salvadoreo deba
obedecer y respetar a las autoridades, as como tambin contribuir con una
parte de sus haberes a los gastos del Estado y servir a la patria hasta con su
vida si era necesario.
La Carta Magna de 1864 y las sucesivas de 1871, 1872, 1880, 1883,
1886, 1939 y 1945, reconocieron derechos y deberes anteriores y superiores a
las leyes positivas, inmersos dentro de las garantas individuales.
A la vez, se mencionaba la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad,
expresiones de los principios de la Revolucin Francesa, en los Artculos 76,
98,17, 14, 10, 8 y 59, respectivamente; a excepcin de la de 1864. La Igualdadante la Ley en los Artculos 111, 29, 25, 21, 23, 36 y 23, respectivamente.
Adems, la Igualdad ante los Tribunales de Justicia, as como la Igualdad para
la admisin en los cargos pblicos.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
42/217
29
Desde la Constitucin de 1950, adhirindose a sta las de 1962 y 1983,
la concepcin del Principio de Igualdad y especficamente de Igualdad ante la
Ley, queda manifestado dentro del Rgimen de los Derechos Individuales,
indicando que todos los hombres son iguales ante la ley, ello para el goce de
los derechos civiles, y que a la vez no se pueden establecer restricciones que
se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religin.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
43/217
30
CCAAPPTTUULLOO22CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESSDDOOCCTTRRIINNAARRIIAASSDDEELLAANNTTEEJJUUIICCIIOOYYDDEELL
PPRRIINNCCIIPPIIOODDEEIIGGUUAALLDDAADDAANNTTEELLAALLEEYY
2.1 ASPECTOS GENERALES DEL ANTEJUICIO
2.1.1 Definic in de la Ins titu cin Jurdic a del An tejui cio
Por razones de seguridad jurdica: En nuestro pas, el Antejuicio fue
previsto por el legislador como un mecanismo en cuya virtud se concreta la
presuncin de fidelidad de los Funcionarios a la Constitucin, con laconsecuente eliminacin de acusaciones arbitrarias y/o calumniosas de hechos
punibles, que pueden realizarse por intereses particulares o razones
polticas.26
El Antejuicio aparece como un instrumento habilitante de un proceso
penal, donde se conoce y decide sobre el delito supuestamente cometido por
los Funcionarios, revistiendo el carcter de garanta contra la ligereza porinconformidad proveniente de los gobernados. Debemos especificar que el
Antejuicio posee un carcter preprocesal, en tanto que nicamente habilita la
posibilidad de que se inicie el proceso donde se determinar la responsabilidad
del indiciado.
As pues, el Antejuicio no prejuzga en el resultado de la causa y como su
fin va dirigido a sealar sobre la procedencia de la apertura del proceso comn
contra determinados Funcionarios, su sola presencia no puede ser eficaz
penalmente. Incluso, en el supuesto de que su resultado sea el de considerar
26 Sentencia de Amparo del 17 de enero de 2000. Ref. 549-98. Dicho proceso de Amparo Constitucional fuepromovido por el abogado Ignacio Luis Rolando Lpez Fortz, contra providencias dictadas por la AsambleaLegislativa, las cuales estima violatorias de su derecho de audiencia, defensa y peticin, la seguridad jurdica y a la
justicia, regulados en los artculos 1, 11, 12 y 18 de la Constitucin de la Repblica.
-
5/26/2018 El Antejuicio Como Privilegio Constitucional y Su Incidencia en El Principio de Igualdad Ante La Ley
44/217
31
pertinente la apertura de ste, donde ha de deducirse las responsabilidades
derivadas de las infracciones cometidas en el desempeo de sus funciones o
cargos, deber ser en un proceso que se abre, precisamente cuando el
Antejuicio lo determina como necesario, lo que significa que con dicho
procedimiento se genera la posibilidad de iniciar un proceso en instancia penal
comn.
El Antejuicio en nuestro pas: Se trata de una jurisdiccin especial y
privativa otorgada por la Constitucin de la Repblica a la Asamblea Legislativa
o la Corte Suprema de Justicia, para determinar si contra el FuncionarioPblico, establecido asimismo por sta, hay o no lugar a formacin de causa .27
Por lo tanto, tal institucin es una especie de examen previo sobre si ha
lugar o no proceder penalmente contra los Funcionarios investidos de dicho
privilegio. Se entiende que el Antejuicio debe comprender dos elementos
sustanciales: a) La configuracin de actos u omisiones que la ley penal refute
como delitos; y b) Que vincule de manera directa la posible responsabilidad delFuncionario Pblico sealado.
Para Oswaldo Lpez el Antejuicio se define como: Las reglas destinadas
a preparar el juicio criminal o, si se prefiere, a obtener que se declare por
autoridad competente haber lugar a formacin de causa en contra de
determinadas personas, como son los diversos desafueros28