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El Abecé de Las Fotomultas
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El Abecé de las fotomultas
Esta semana la Corte Constitucional ratificó que para que las fotomultas puedan
cobrarse, estas deben notificarse previamente al presunto infractor dentro de un plazo
límite de tres días hábiles. Si ese proceso no se cumple, las multas no se harán efectivas
y deberán anularse.
En realidad estas disposiciones ya estaban en la Ley y sobre la misma situación también
el Consejo de Estado se había pronunciado en el mismo sentido que lo hizo la Corte
Constitucional. No obstante, la proliferación de cámaras y controles a través de medios
electrónicos en varias poblaciones tienen en problemas a muchos conductores.
La situación llegó a tal punto que el jueves la Ministra de Transporte, Natalia Abello,
anunció que esa cartera respalda un proyecto de ley que le pondrá límites a estos
sistemas y pondrá en cintura a los que están funcionando. (Ver ‘Buscan frenar
proliferación de cámaras’).
Con el ‘recordatorio’ que les hizo la Corte a los organismos de tránsito sobre el
cumplimiento del debido proceso, quedaron al descubierto de tránsito otras dificultades
que tienen los propietarios de vehículos cuando son ‘ponchados’ por las cámaras, entre
ellas, la imposibilidad de impugnar un comparendo cuando este es impuesto en otro
departamento.
1.- ¿Son legales las fotomultas? Sí. El uso de medios tecnológicos (cámaras, radares, etc.) tiene su marco legal en la Ley
769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Allí el parágrafo 2 del artículo 129 dice
que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura
que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos
como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la
imposición de un comparendo”.
Posteriormente, la Ley 1383 de 2010 y la 1450 de 2011 ratificaron el uso de estas
ayudas y les otorgó a los alcaldes la facultad de contratar con privados el uso de medios
tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones. En
tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y
sus soportes al propietario.