El Abecé de Las Fotomultas

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El Abecé de las fotomultas Esta semana la Corte Constitucional ratificó que para que las fotomultas puedan cobrarse, estas deben notificarse previamente al presunto infractor dentro de un plazo límite de tres días hábiles. Si ese proceso no se cumple, las multas no se harán efectivas y deberán anularse. En realidad estas disposiciones ya estaban en la Ley y sobre la misma situación también el Consejo de Estado se había pronunciado en el mismo sentido que lo hizo la Corte Constitucional. No obstante, la proliferación de cámaras y controles a través de medios electrónicos en varias poblaciones tienen en problemas a muchos conductores. La situación llegó a tal punto que el jueves la Ministra de Transporte, Natalia Abello, anunció que esa cartera respalda un proyecto de ley que le pondrá límites a estos sistemas y pondrá en cintura a los que están funcionando. (Ver ‘Buscan frenar proliferación de cámaras’). Con el ‘recordatorio’ que les hizo la Corte a los organismos de tránsito sobre el cumplimiento del debido proceso, quedaron al descubierto de tránsito otras dificultades que tienen los propietarios de vehículos cuando son ‘ponchados’ por las cámaras, entre ellas, la imposibilidad de impugnar un comparendo cuando este es impuesto en otro departamento. 1.- ¿Son legales las fotomultas? Sí. El uso de medios tecnológicos (cámaras, radares, etc.) tiene su marco legal en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Allí el parágrafo 2 del artículo 129 dice que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónic os de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. Posteriormente, la Ley 1383 de 2010 y la 1450 de 2011 ratificaron el uso de estas ayudas y les otorgó a los alcaldes la facultad de contratar con privados el uso de medios tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario.

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El Abecé de las fotomultas

Esta semana la Corte Constitucional ratificó que para que las fotomultas puedan

cobrarse, estas deben notificarse previamente al presunto infractor dentro de un plazo

límite de tres días hábiles. Si ese proceso no se cumple, las multas no se harán efectivas

y deberán anularse.

En realidad estas disposiciones ya estaban en la Ley y sobre la misma situación también

el Consejo de Estado se había pronunciado en el mismo sentido que lo hizo la Corte

Constitucional. No obstante, la proliferación de cámaras y controles a través de medios

electrónicos en varias poblaciones tienen en problemas a muchos conductores.

La situación llegó a tal punto que el jueves la Ministra de Transporte, Natalia Abello,

anunció que esa cartera respalda un proyecto de ley que le pondrá límites a estos

sistemas y pondrá en cintura a los que están funcionando. (Ver ‘Buscan frenar

proliferación de cámaras’).

Con el ‘recordatorio’ que les hizo la Corte a los organismos de tránsito sobre el

cumplimiento del debido proceso, quedaron al descubierto de tránsito otras dificultades

que tienen los propietarios de vehículos cuando son ‘ponchados’ por las cámaras, entre

ellas, la imposibilidad de impugnar un comparendo cuando este es impuesto en otro

departamento.

1.- ¿Son legales las fotomultas? Sí. El uso de medios tecnológicos (cámaras, radares, etc.) tiene su marco legal en la Ley

769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Allí el parágrafo 2 del artículo 129 dice

que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura

que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos

como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la

imposición de un comparendo”.

Posteriormente, la Ley 1383 de 2010 y la 1450 de 2011 ratificaron el uso de estas

ayudas y les otorgó a los alcaldes la facultad de contratar con privados el uso de medios

tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones. En

tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y

sus soportes al propietario.