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Ley 12277 art. 40 modificado por ley 12548 dec. 02885/2001 (texto ordenado) TEXTO ORDENADO DE LA LEY 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) EJERCICIO Y REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR (Con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12548. Asimismo tiene en cuenta las disposiciones del Decreto Ley 10.049/83 que la afectan) DECRETO 02885/2001 ‐ DEPARTAMENTO DE GOBIERNO La Plata, 12 de diciembre de 2001. VISTO: El expediente 2.100‐36.002/99 por el cual tramita el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por sus similares 12.277 y 12.548 ‐Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador‐ y la reglamentación general aprobada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; y CONSIDERANDO: Que, en razón de las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548, el texto del articulado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, haciéndose indispensable el ordenamiento de la misma a tos efectos de la correcta aplicación de la norma. Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a través del Art. 7° de la Ley 12.277 y por el Decreto Ley 10.073/83, para ordenar el texto de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) eliminando del mismo los artículos derogados, considerando las disposiciones del Decreto‐Ley 10.049/83 que la afectan, incorporando las modificaciones previstas en las Leyes 12.277, 12.548 y toda otra anterior vigente y, en consecuencia, proceder a su renumeración. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la Ley que rige la materia, corresponde al Consejo Superior de la entidad profesional dictar el Reglamento que regirá el funcionamiento de los Colegios Departamentales y el uso de sus atribuciones, el cual fue aprobado el día 18 de noviembre de 1999 mediante acta número 526, modificado por Resolución 138/01 de fecha 13 de julio de 2001. Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 150/151, 198, 264 y 461, procede el dictado del presente acto. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Art. 1° ‐ Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548 ‐Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador‐, conjuntamente con el Índice de Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente. Art. 2° ‐ Dispénsese su publicación conjuntamente con el Reglamento de Funcionamiento de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por las Leyes 12277 y 12548, aprobado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la citada norma legal. Art. 3° ‐ Deróganse los Decretos 5410/49, 6769/72, 329/82 y todo acto administrativo reglamentario que se oponga al Reglamento aprobado.

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Ley12277art.40modificadoporley12548dec.02885/2001(textoordenado)TEXTOORDENADODELALEY5.177(T.O.porDecreto180/87)EJERCICIOYREGLAMENTACIÓNDELAPROFESIÓNDEABOGADOYPROCURADOR(ConlasmodificacionesintroducidasporlasLeyes12.277y12548.AsimismotieneencuentalasdisposicionesdelDecretoLey10.049/83quelaafectan)DECRETO02885/2001‐DEPARTAMENTODEGOBIERNOLaPlata,12dediciembrede2001.VISTO:Elexpediente2.100‐36.002/99porelcualtramitaelproyectodeTextoOrdenadodelaLey5.177(T.O.porDecreto 180/87),modificada por sus similares 12.277 y 12.548 ‐Ejercicio y Reglamentación de la Profesión deAbogadoyProcurador‐ylareglamentacióngeneralaprobadaporelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires;yCONSIDERANDO:Que,enrazóndelasmodificaciones introducidaspor lasLeyes12.277y12.548,eltextodelarticuladodelaLey5.177(T.O.porDecreto180/87)noofrecelasuficienteclaridadencuantoasuvigencia,haciéndoseindispensableelordenamientodelamismaatosefectosdelacorrectaaplicacióndelanorma.QueelPoderEjecutivoseencuentrafacultadoatravésdelArt.7°delaLey12.277yporelDecretoLey10.073/83,paraordenarel textode laLey5.177 (T.O.porDecreto180/87)eliminandodelmismo losartículosderogados,considerando las disposiciones del Decreto‐Ley 10.049/83 que la afectan, incorporando las modificacionesprevistasenlasLeyes12.277,12.548ytodaotraanteriorvigentey,enconsecuencia,procederasurenumeración.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la Ley que rige lamateria, corresponde al ConsejoSuperior de la entidad profesional dictar el Reglamento que regirá el funcionamiento de los ColegiosDepartamentalesyelusodesusatribuciones,elcualfueaprobadoeldía18denoviembrede1999medianteactanúmero526,modificadoporResolución138/01defecha13dejuliode2001.QueconformeconlodictaminadoporlaAsesoríaGeneraldeGobiernoafs.150/151,198,264y461,procedeeldictadodelpresenteacto.Porello,ELGOBERNADORDELAPROVINCIADEBUENOSAIRESDECRETA:Art. 1° ‐ Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), con las modificacionesintroducidasporlasLeyes12.277y12.548‐EjercicioyReglamentacióndelaProfesióndeAbogadoyProcurador‐,conjuntamenteconel ÍndicedeOrdenamientocorrespondientealmismo, loscuales formanparte integrantedelpresentecomoAnexosIyII,respectivamente.Art.2°‐DispénsesesupublicaciónconjuntamenteconelReglamentodeFuncionamientodelaLey5.177(T.O.porDecreto 180/87), modificada por las Leyes 12277 y 12548, aprobado por el Consejo Superior del Colegio deAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires,envirtuddelodispuestoporelArt.50incisoe)delacitadanormalegal.Art. 3° ‐ Deróganse los Decretos 5410/49, 6769/72, 329/82 y todo acto administrativo reglamentario que seopongaalReglamentoaprobado.

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Art.4°‐ElpresenteDecretoserárefrendadoporelSeñorMinistroSecretarioenelDepartamentodeGobierno.Art. 5° ‐ Regístrese, Comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de EntidadesProfesionales.Cumplidoarchívese.ANEXOTEXTOORDENADODELALEY5.177(T.O.porDecreto180/87)EJERCICIOYREGLAMENTACIÓNDELAPROFESIÓNDEABOGADOYPROCURADOR(ConlasmodificacionesintroducidasporlasLeyes12.277y12548.AsimismotieneencuentalasdisposicionesdelDecretoLey10.049/83quelaafectan)LIBROPRIMEROTÍTULODELOSABOGADOSCAPÍTULOArt.1°‐ParaejercerlaprofesióndeabogadoenelterritoriodelaProvinciadeBuenosAiresserequiere:1‐TenertítulodeabogadoexpedidoporUniversidadNacionaloprivadareconocida,oporuniversidadextranjeracuandolasleyesnacionalesleotorguenvalidezoestuvieserevalidadoporUniversidadNacional.2 ‐Estar inscriptoen lamatrículadeunode losColegiosdeAbogadosdepartamentalescreadospor lapresenteLey.Laprofesióndeberáacreditarseconeldiplomaoriginaldebidamenteinscriptoylegalizado,nopudiendosuplirseporningúnotrocertificadooconstancia.Excepcionalmente,enelcasodequenofuereposiblesupresentación,elColegiopodráaceptaruncertificadoemitidopor lapropiauniversidadqueexpidióeldiploma,enelquedeberáconstarlafechadesuemisiónyladesulegalizaciónenlosMinisteriosdeCulturayEducaciónydelInterior,ambosdelaNación,respectivamente.Art.2°‐Nopodráninscribirseenlamatrículaycorresponderálaexclusióndelamismade:1‐Loscondenadosacualquierpenaporlacomisióndedelitodoloso,consentenciafirme,hastaeltérminodelacondena.2‐Losfallidos,hastasurehabilitación.Noobstante,cuandodelasconstanciasdelacausanosurgieranevidenciasde una conducta impropia que impidiese su admisión con anterioridad, el fallido sólo podrá actuar comopatrocinante,hastatantoseresuelvasusituación.3‐LossancionadosconlapenaprevistaenelArt.28inciso4)delapresente.Art.3°‐Nopodránejercerlaprofesióndeabogadosporincompatibilidad:Absoluta:a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretarios y SubsecretariosnacionalesyDefensordelPueblo.b)LosGobernadoresyVicegobernadoresdelasprovincias.c) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder "Ejecutivo Provincial, el Fiscal de Estado y el AsesorGeneraldeGobierno,aligualquesusreemplazanteslegales,elPresidenteyvocalesdelTribunaldeCuentasylosmiembrosdelTribunalFiscal.d)Losmagistrados,funcionariosyempleadosjudiciales.

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e)Los abogados yprocuradoresqueno cancelen su inscripción como escribanospúblicos, doctores en cienciaseconómicas,contadorespúblicos,martillerospúblicos,ocualquierotraprofesiónotítuloqueseconsidereauxiliardelajusticia.f) Los abogados y procuradores, jubilados en ese carácter, y los escribanos que hubieren ejercido comoprocuradoresdeconformidadlodispuestoenelArt.62ainciso1)ysehubierenjubiladocomotales.Relativa:g)Losabogadosfuncionariosdeserviciospoliciales,penitenciariosydetodoorganismodeseguridad,enmateriacriminalycorreccional.h) Los abogados, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el tribunal en que se hayandesempeñadocomomagistradosofuncionarios,antesdehabertranscurridodos(2)añosdesdequecesaronenelcargo.Entalsupuesto,eltribunal,apedidodelprofesionalalcanzadoporlaprohibiciónodealgunadelaspartes,deberáremitirlasactuacionesalquelesigueenordendetumo.i)Loslegisladoresnacionalesy/oprovinciales,mientrasdureelejerciciodesusmandatos,encausasjudicialesogestionesdecarácteradministrativoenlasqueparticularestenganinteresesencontradosconelfisco.j) Los intendentes y concejales municipales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales ygestionesdecarácteradministrativo,enqueparticularestenganinteresesencontradosconelmunicipio.En el casoprevisto en el inciso f), si el profesional optasepor ejercer la profesiónpreviamentedeberápedir lasuspensióndelbeneficioprovisionaldequegozare.Art. 4° ‐ Los funcionarios de orden administrativo, en actividad, diplomados enDerecho, sólo podrán ejercer laprofesióndeabogadoscuandolasrespectivasleyesoreglamentosnoloprohíban.Art. 5° ‐ Los abogados afectados por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos anteriores, podránlitigar en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes,cuandohubiesecondenaciónencostasalapartecontraria.CAPÍTULOIIDELAINSCRIPCIÓNENLAMATRÍCULAArt.6°‐ElabogadoquequieraejercerlaprofesiónpresentarásupedidodeinscripciónalColegioDepartamentaldelqueformaráparte.Paralainscripciónseexigirá:1‐Acreditaridentidadpersonal.2‐Presentareldiplomauniversitariooriginal.3‐ManifestarsileafectanlascausalesdeinhabilidadoincompatibilidadestablecidasenlosArts.2°,3°y4°.4 ‐ Declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de susrelacionesconlaJusticiayelColegio.5‐Acreditarbuenaconductayconceptopúblico.Labuenaconductaseacreditarámediantecertificadoexpedidopor el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal o el organismo que en el futuro cumpla susfunciones.Elconceptopúblicoyeldomicilioseacreditaráenlaformaquesedetermineenlareglamentación.Art.7°‐ElColegioverificarásielpeticionantereúnelosrequisitosexigidosparaelejerciciodelaprofesiónyseexpedirádentrodetosquince(15)díasdepresentadalasolicitud.Ordenadalainscripción,elColegioextenderáafavordelmatriculadounacredencialocertificadohabilitanteenelqueconstarála identidaddelabogado,sudomicilio legalyregistrodeinscripción,y lacomunicaráa laSupremaCorte de Justicia, a los Tribunales del respectivo Departamento Judicial, al Consejo Superior del Colegio deAbogadosdelaProvinciayalaCajadePrevisiónSocialparaAbogados.Dichacredencialserádeusoobligatorioyconstituirá el único modo de acreditar la condición de abogado habilitado ante las autoridades a las que sepresente.Encasodeexistiralgunacausadeincompatibilidadabsolutaorelativa,deacuerdoalonormadoenelArt.3°,seharáconstardichacircunstanciaenelcarnet.

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Art. 8° ‐ Elmatriculadoprestará juramento ante el ConsejoDirectivo, dedesempeñar lealmente laprofesióndeabogado,observandolaConstituciónylasleyes,asídelaNacióncomodelaProvincia;denoaconsejarnidefendercausaquenoseajusta,segúnsuconciencia,ydepatrocinargratuitamentealospobres.Art.9°‐PodrádenegarselainscripcióncuandoelabogadosolicitanteestuvieseafectadoporalgunadelascausalesdeinhabilidaddelArt.2°.Aestosefectos,losColegiosestaránfacultadosparasolicitar,deoficio,losinformesqueseconsiderenindispensables.También podrá denegarse la inscripción cuando se invocase contra ella la existencia de una sentencia judicialdefinitivaque,ajuiciodedosterciosdelosmiembrosdelConsejoDirectivo,hagainconvenientelaincorporacióndelabogadoalamatrícula.Entodosloscasos,ladecisióndenegatoriaseráapelableporanteelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvincia,dentrodelosdiez(10)díashábilesdeproducidasunotificación,ydeberáhacerseporescritoyenformafundada. La resolución del Consejo Superior podrá ser recurrida por ante los tribunales contenciosoadministrativos,conformealoestablecidoenelArt.74delaLey12.008.Art.10‐Elabogadocuyainscripciónfuerarechazada,podrápresentarnuevasolicitud,probandoanteelColegioDepartamentalladesaparicióndelascausalesquefundaronladenegatoria.Entodosloscasos,ladenegatoriadeberásercomunicadaalosrestantesColegiosDepartamentales.Art.11 ‐Correspondea losColegiosdeAbogadosatender, conservarydepurar lamatrículade losabogadosenejercicio, dentro de su Departamento, debiendo comunicar inmediatamente a la Suprema Corte de Justicia,Tribunales del Departamento Judicial, Colegio de Abogados de la Provincia y Caja de Previsión Social paraAbogados,cualquiermodificaciónquesufranlaslistaspertinentes,deacuerdoconlapresenteLey.CAPÍTULOIIICLASIFICACIÓNDELOSREGISTROSDEMATRICULADOSArt.12‐LosColegiosdeAbogadosDepartamentalesyelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvincia,ensucaso,clasificaránalosinscriptosenlamatrículaenlasiguienteforma:1‐MatriculadosenejercicioactivocondomiciliorealenelDepartamentoJudicial.2‐Matriculadosenejercicioactivo,condomiciliorealfueradelDepartamentoJudicial.3‐Matriculadosenfuncionesoempleosincompatiblesconelejerciciodelaabogacía.4‐Matriculadosenpasividad.5 ‐ Matriculados que se encuentran inhabilitados, suspendidos, excluidos o dados de baja para el ejercicioprofesional,cualquierafueresucausa.6‐Abogadosfallecidos.Art.13 ‐De cadaabogadose llevaráun legajo especialdondeseanotaránsus circunstanciaspersonales, títulosprofesionales,empleoo funciónquedesempeñe,domicilioysustraslados,todocambioquepuedaprovocarunaalteración en la lista pertinente de la matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en elejerciciodesuactividad.Art. 14 ‐ Es obligación de los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, Procuración General, Tribunal deCasación, Cámara de Garantía, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Tribunales en lo ContenciosoAdministrativo, Tribunales de Trabajo, Tribunales de Familia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de PazLetrada, conservar siempre visible en sus respectivas oficinas una nómina de los abogados inscriptos en elDepartamentoJudicial.Laslistasestarándepuradasyactualizadasantesderealizarcadasorteoodesignacióndeoficio,deacuerdoalascomunicacionesdelColegiodeAbogadosbajopenade^nulidaddelsorteoodesignación.

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TÍTULOIIDELOSCOLEGIOSDEABOGADOSDEPARTAMENTALESCAPÍTULOICOMPETENCIA,PERSONERÍAArt.15‐EncadaDepartamentoJudicialfuncionaráunColegiodeAbogadosparalosobjetosdeinterésgeneralqueseespecificanenlapresenteley.Art.16‐CadaColegiotendrásuasientoenellugardondefuncionanlosTribunalesaquecorresponda;sedesignarácon el aditamento del Departamento Judicial respectivo y serán sus miembros los abogados que ejerzan laprofesiónenelmismo.Art.17‐Noseadmitirálainscripcióndeunabogadoenmasdeun(1)ColegioDepartamental.Cuando un abogado o procurador ejerciere su actividad en más de un Departamento Judicial, pertenecerá alColegiodeaquéldondetenga,además,sudomicilioreal.Entodoloscasoslosactosprofesionalesseránjuzgadospore)ColegiodeAbogadosquecorrespondierealDepartamentoJudicialdondeseprodujese.LosactoscumplidosanteelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAiresylaCajadePrevisión Social para Abogados, serán juzgados por el Colegio Departamental a cuya matrícula pertenezca elprofesionalinvolucrado.Art.18 ‐LosColegiosdeAbogadosDepartamentales funcionaránconelcarácter,derechosyobligacionesde laspersonasjurídicasdederechopúbliconoestatal,paraelmejorcumplimientodesusfines.CAPÍTULOIIPUNCIONES,ATRIBUCIONESYDEBERESDELOSCOLEGIOSArt.19‐LosColegiosdeAbogadosDepartamentales,tendránlassiguientesfunciones:1‐Elgobiernodelamatrículadetosabogadosydelosprocuradores.2‐Ladefensa.yasistenciajurídicadelaspersonasquecarezcanderecursos.3‐ElpoderdisciplinariosobrelosabogadosyprocuradoresqueactúenensuDepartamento.4 ‐ Asistir y defender a los miembros del Colegio, ejerciendo las acciones pertinentes, administrativas y/ojudiciales,paraasegurarlesellibreejerciciodelaprofesión.Velarporeldecorodelosmatriculadosyafianzarlaarmoníaentreéstos.5‐Fundarysostenerunabibliotecapúblicadepreferentecontenidojurídico.6‐Participarenestudios,informes,dictámenes,proyectosydemástrabajosqueestimenconvenientesyoportunosoque lospoderespúblicos les encomienden, seanono a condición gratuita, que se refieran a la profesión, a lacienciadelderecho,alainvestigacióndeinstitucionesjurídicasysociales,alfuncionamientodelaadministracióndejusticiayalalegislaciónengeneral.7‐Promoveryparticiparencongresosoconferencias,pormediodeDelegados.8 ‐ Suscribir convenios con el Poder Judicial, a los efectos de facilitar la consulta y transmisión por mediosinformáticosdelosdatosreferidosaexpedientesjudiciales.9 ‐ Cumplir y hacer cumplir elmandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, elestado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentrencomprometidos,conformealosderechosygarantíasconstitucionales.10 ‐ Hacer conocer a los matriculados, a las autoridades públicas y a la comunidad, las irregularidades ydeficiencias que se advirtieren en el funcionamientode los organismospúblicos, y las situaciones en lasque serequieraladefensadelvalorjusticiaparaelaseguramientodelosderechosconstitucionales.11 ‐Acusara los funcionariosymagistradosde laAdministraciónde Justicia,por lascausalesestablecidasen lalegislaciónvigente.Paraejercerestaatribución,deberáconcurrirelvotodedosterciosdemiembrosqueintegranelConsejoDirectivo.12‐Oponersealejercicioilegaldelaabogacíaydelaprocuraciónydenunciaraquienlohiciere.

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13 ‐ Fijar las bases para un sistema de ayuda judicial que, con la participación activa de todos los ColegiosDepartamentales,brindecoberturadeaccesoalajusticiaenelterritoriodelaProvincia.14‐Otorgarpoderesgeneralesoespeciales,cuandoasífuerenecesario,paraasumirladefensadelosinteresesdelaInstitución.15‐DictarlosreglamentosinherentesalfuncionamientointernodelaInstituciónyproponeralConsejoSuperiordel Colegio de Abogados de la Provincia, los proyectos de reglamentación que entienda útiles para el mejorfuncionamientodelosColegios.16 ‐Adquirir bienes y derechos y disponer de losmismos, con las limitaciones establecidas en la presente ley;contraerobligacionesygravaraquéllosconelpropósitoexclusivodecumplirlosfinesdelaInstitución;aceptaryrechazardonacionesylegados.17‐Instituirbecas,subsidios,aportesypremiosdeestímulo,conpreferentedestinoaespecializaciónenestudiosdederecho.18 ‐ Promover la creación de institutos para la formación de los abogados en nuevas especialidades y superfeccionamiento en el conocimiento del derecho; propiciar el establecimiento de centros de mediación,conciliaciónytribunalesdearbitraje;ycelebrarconveniosconorganismosmunicipalesoentidadesprivadasparacontribuir al mejoramiento del servicio de justicia o prestar asistencia a los abogados y procuradores en elejerciciodesuministerio.19 ‐ Informar al Consejo de la Magistratura sobre el estado de matrícula y antecedentes disciplinarios de losinscriptosenaquél.20‐ParticipardelasfuncionesquelecorrespondenenelConsejodelaMagistratura.21 ‐ Representar, en calidad de agente natural, a la Caja de Previsión Social para Abogados, en el ámbitodepartamental.22‐ParticiparenlaobradelPatronatodeLiberadosenlaformaquesedetermineporLey.23‐Propender,engeneral,almejoramientoyatencióndelbienestardelmatriculadoysufamilia,enrelaciónasusnecesidadesyrecreaciónfísicayespiritual,dentrodelmarcodeconfraternidadqueemanadeestaLey.Lasfacultadesenunciadasenlosincisosprecedentes,noseentenderáncomonegacióndeotrasatribucionesquecorrespondana lacapacidadreconocidapor la leya laspersonas jurídicas,oserelacionenconelejerciciode laabogacíayprocuraciónconsideradocomoproblemaprovincialonacional,conla institucióndela justicia,conelestudioyprogresodelalegislaciónylajurisprudenciasuactualización,perfeccionamientoyespecializacióndelosconocimientoscientífico‐jurídicosdelosprofesionales.Art. 20 ‐ Cuando un Colegio de Abogados Departamental intervenga en cuestiones notoriamente ajenas a lasespecíficasyexclusivasprevistasquelapresenteleyleasignaonohacecumplirlasmismas,podráserintervenidopor el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia a los efectos de su reorganización, medianteresolución fundada debidamente documentada. El cargo de interventor recaerá en el Presidente del Colegio deAbogadosDepartamentalmáscercano.La reorganización deberá cumplirse dentro del término de cuatro (4) meses de comenzada la intervención. ElinterventortendrálasmismasatribucionesreconocidasporestaLeyalConsejoDirectivo,pudiendodesignarcomocolaboradores a abogados colegiados en ejercicio activo de la profesión. Si no se cumpliere la reorganizacióndentro del plazo establecido, cualquier abogado de la matrícula del Colegio intervenido podrá recurrir a laSupremaCortedeJusticiadelaProvinciaparaqueestadispongalareorganizacióndentrodeltérminodetreinta(30)días.LasdisposicionesprevistasenlospárrafosanterioresseránaplicablesalConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosde laProvincia cuandodejedeobservar lodispuestoen lapresenteLey, con la salvedaddequeeneste caso laintervención podrá alcanzar también a los Colegios Departamentales cuyos representantes ante el ConsejoSuperior se hubieran apartado de lo previsto en esta Ley, con la salvedad de que la intervención recaerá en elfuncionarioquealefectodesigneelPoderEjecutivo.Laresoluciónquedispongalaintervención,entodosloscasos,deberáserfundadayhacerméritodelasactasydemásdocumentacióndelosColegios,previacertificacióndesuautenticidadencasonecesario.Art. 21 ‐ Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, los abogados podrán ejercer libremente el derecho deasociaciónyagremiación,confinesútiles.

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CAPÍTULOIIIDELADEFENSADELOSPOBRESArt. 22 ‐ Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personascarentesderecursosyasegurarálaasistenciagratuitaenlas localidadesdelrespectivodepartamentoqueporelnúmerodehabitantesysuimportanciaasí lojustifiquen,deacuerdoconelreglamentoquealefectosedicte.Laconsultaríayasistenciajurídicagratuitasoncargapública.Art.23‐Enelconsultoriojurídicogratuito,asícomoenlaasistenciadeloscarentesderecursosantelostribunales,podráadmitirsecomopracticantesalosestudiantesdederechoquelosolicitenenelnúmero,modoycondicionesqueestablezcaelConsejoDirectivodecadaColegioDepartamental.Noobstanteloexpresado,entodosloscasos,lospracticantesseránconducidosporunmatriculadoqueseráelresponsabledirectodesuactuación.CAPÍTULOIVPODERESDISCIPLINARIOSArt. 24 ‐ Es obligación del Colegio Departamental fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogado y eldecoro profesional; a esos efectos se le confiere el poder disciplinario, que ejercitará sin perjuicio de lasresponsabilidadescivilesypenalesydelasmedidasquepuedanaplicarlosmagistradosjudiciales.Art.25‐LosabogadosyprocuradoresmatriculadosenelColegioquedansujetosalassancionesdisciplinariasdelmismo,porlascausassiguientes:1‐Pérdidadelaciudadanía,cuandolacausaqueladeterminareimporteindignidad.2‐Condenacriminal.3‐ViolacióndelasprohibicionesestablecidasenelArt.60.4 ‐ Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes, representados, asistidos opatrocinados.5‐Infracciónmanifiestaoencubiertaalodispuestoenmateriadearanceles‐yhonorariosenlaleyqueregulalamateria.6‐Retardosonegligenciasfrecuentesoineptitudmanifiestayomisionesenelcumplimientodelasobligacionesydeberesprofesionales.7 ‐ Violación del régimen de incompatibilidades establecidas en el Art. 3° Violación a las normas de éticaprofesionalestablecidasenelCódigorespectivo,sancionadoporelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvincia.8‐AbandonodelejerciciodelaprofesiónotrasladodesudomicilioprofesionalfueradelDepartamentoJudicial,sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados Departamental, cuando se deviene perjuicio aterceros.9‐InasistenciaporpartedelosmiembrosdelConsejoSuperior,ConsejoDirectivoyTribunaldeDisciplinaatres(3)sesionesconsecutivasocinco(5)alternadasenelcursodeunaño,sincausajustificada.10‐TodacontravenciónalasdisposicionesdeestaLeyydelDecretoReglamentario.Art. 26 ‐ Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que se le otorgan al Tribunal de Disciplina, el ConsejoDirectivo podrá decretar la suspensión provisoria en la matrícula a aquellos profesionales que se encuentrenimputadospordelitodoloso.DichasuspensiónsólopodrádecretarseconelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrosdelConsejocuandolagravedaddeldelitoylaverosimilituddelaspruebasasíloacrediten,yporsimplemayoríacuandoexistaacusaciónfiscal.Art.27‐Sinperjuiciodelamedidadisciplinaria,elabogadoculpablepodráserinhabilitadoparaformarpartedelConsejoSuperiorodelConsejoDirectivohastaporcincoaños.Art.28‐Lassancionesdisciplinariasson:1‐AdvertenciaindividualoenpresenciadelConsejoDirectivo,segúnlaimportanciadelafalta.

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2‐Multa,hastaunimporteequivalenteacien(100)jusarancelario.3‐Suspensiónenlamatrículaprofesional,hastados(2)años.4‐Exclusióndelamatrículaprofesional.Art.29‐Lasanciónprevistaenelinciso1delartículoanteriorseaplicaráporelTribunaldeDisciplinaconelvotode lamayoríade losmiembrosque lo componen.Lasprevistasen los incisos2),3)y4),delmismoartículo, seaplicaránporelvotodedosterciosdelosmiembrosdelTribunal.Entodosloscasos,lasanciónseráapelableporanteelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires,recursoqueseinterpondráporescritoyfundadoanteelTribunaldeDisciplina,dentrodelplazodediez(10)díasdesdelafechadelanotificación,ampliableenrazóndeladistancia.LaresoluciónquedicteelConsejoSuperior,quedeterminelaaplicacióndelassancionesprevistasenlosincisos2),3)y4)delArt.28,podrárecurrirseantelostribunalescontenciosoadministrativo,conformealoestablecidoenelArt.74delaLey12.008.Lasanciónprevistaenelinciso1)sóloseráapelablecuandosealeguehaberseoperadolaprescripción.Art.30‐LasancióndelArt.28,inciso4),sólopodráserresuelta:1‐Porhabersidosuspendidoelprofesionalinculpado,tresomásveces,porunperíodototalnoinferioralplazomáximoestablecidoparalasuspensión.2 ‐ Por la comisióndedelitosde acciónpública y/oprivada y siemprequede las circunstancias del caso, cuyojuzgamientocompetealTribunaldeDisciplina,sedesprendiereconevidencialaconductadolosadelprofesión.Art. 31 ‐ Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por el presunto damnificado, porcomunicacióndelosmagistrados,pordenunciasdelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciaodelasautoridadesdelaCajadePrevisiónSocialparaAbogados,defuncionariosdereparticionespúblicas,deoficioporelpropioConsejoDirectivoyporcualquierotrapersonafísicaojurídica.Lasdenunciaspresentadasporelpresuntodamnificadoyporcualquierotrapersonafísicaojurídicadeberánserratificadas. La citación a tal efecto, deberá formularse dentro de los quince (15) días contados a partir de laprimerareuniónquesecelebreconposterioridadalarecepcióndeladenuncia.ElConsejoDirectivorequeriráexplicacionesalprofesionaldenunciado,quiéndeberábrindarlasdentrodelosdiez(10)díasderecepcionadalanotificación.Eltrasladodeberáserconferidodentrodelplazodetreinta(30)días,loscuales,enloscasosdelpárrafoanterior,secomputaránapartirdelafechadelaratificación.Recibidas lasexplicacionesovencidoelplazoconferidoparaello,elConsejoDirectivoresolveráenunplazonomayorasesenta(60)díassihayonolugaralaformacióndecausadisciplinaria,desestimándoseaquelloscasosenqueladenunciaresultaremanifiestamenteimprocedenteonotoriamenteinfundada.SIhubierelugaralainiciacióndelacausa,laresoluciónexpresaráelmotivoysegiraranlasactuacionesalTribunaldeDisciplina.De igual forma seprocederá si el Consejono se expidiere dentrodel plazoprevisto en el párrafoanterior.El Tribunal dará conocimiento de lasmismas al imputado, emplazándolo para que presente pruebas y defensadentrodelosquince(15)díashábiles.El Tribunal no estará limitado en sus facultades con relación a lo que surja exclusivamente del contenidode ladenuncia.Sidelainstruccióndelacausaresultarelaexistenciadeotroshechosviólatenosdelasnormasdeéticaprofesional, vinculados a la que le dio origen, se dispondrá la formación de una nueva causa disciplinaria parajuzgarlosmismos.

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Sinperjuiciodelaobligacióndeldenunciadodehacercomparecerlostestigos,ydelaobligacióndeéstosdeasistirante lascitacionesquese lescursen,el tribunalpodrárequerirdelauxiliode la fuerzapúblicaparaasegurar laconcurrenciadelosmismos.Producidaslaspruebas,elTribunalresolverálacausadentrodelostreinta(30)días,comunicandoladecisiónalConsejoDirectivoparasuconocimiento.LaresolucióndelTribunalserásiemprefundada.Art.32‐Lasaccionesdisciplinariasprescribenalosdos(2)años,computablesdesdelafechaenqueseprodujoelhechoqueautorizaelejerciciode laacciónodesde la fechaqueelagraviado tomóconocimientodelhechoquemotivaladenuncia,salvolasquedenlugaralaexclusióndelamatrículaprofesionalqueprescribenaloscuatro(4)años.Elplazodeprescripciónde laacciónse interrumpirápor la interposiciónde ladenunciaoactoequivalentequeorigine la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 31, y por la secuela regular del procedimiento. Sinembargo, la acción caducará si no se hubiere dictado sentencia en el plazo de dos (2) años de recibidas lasactuacionesporelTribunaldeDisciplinaDepartamental.Cuandoladenunciafuesepresentadaanteórganoincompetente,susolapresentaciónsuspenderáeltérminodelaprescripciónporellapsodenoventa(90)díascorridos.Losplazosdeprescripcióny caducidad se suspenderán cuandoel iniciode la causadisciplinariao su sentenciadependierandeldictadodeunfalloensedejudicialyhastatantoesteúltimoadquierafirmeza.La prescripción podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Disciplina, cuando de las actuaciones surja eltranscursodelosplazosestablecidosenelpresenteartículo.Art.33‐Elprocesodisciplinarionoessusceptiblederenuncianidedesistimiento.Lasuspensióndelimputadoosu exclusión de la matrícula no paralizan ni extinguen el proceso. Solo se extingue la acción disciplinaria porfallecimientodelimputadooporprescripción.El abogado excluido de la matrícula profesional, por sanción disciplinaria, podrá ser admitido en la actividadcuandohubierentranscurridocinco(5)añosdelaresoluciónfirmerespectiva.CAPÍTULOVAUTORIDADESDELCOLEGIODEPARTAMENTALArt.34‐Sonórganosdirectivosdelainstitución:a)LaAsamblea.b)ConsejoDirectivo.c)ElTribunaldeDisciplina.ElConsejoDirectivoyelTribunaldeDisciplinaseránelegidospor laAsamblea,y susmiembrosduraráncuatroaños,renovándosepormitadescadabienio.Art.35‐SedeclaracargapúblicalasfuncionesdemiembrosdelConsejoSuperior,ConsejoDirectivoyTribunaldeDisciplina.Podránexcusarselosmayoresdesetentaaños,ytosquehayandesempeñado,enelperíodoinmediatoanterior,algunodedichoscargos.Art.36 ‐No seránelegiblesnipuedenserelectores, enningúncaso, losabogados inscriptosen lamatrículaqueadeudenlacuotaanualestablecidaenelartículodiecinueve,nilosqueseencuentrensuspendidosoexcluidosdelamatrículaporsancióndisciplinaria,alafechadelactoeleccionario.

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Elvotoesobligatorioyquién,sincausajustificadacomprobada,noemitiesesuvotosufriráunamultadecincojusqueleaplicaráelTribunaldeDisciplina.Art.37‐ElConsejoDirectivodeberáadoptarlasmedidasqueestimepertinentesdemododefacilitarelvotoalosmatriculados que no tengan domicilio en la ciudad asiento del Colegio. Al efecto, la autoridad electoral podrádisponerqueelpresidentede lamesacorrespondientealelectorrecibaelvotoen formaanticipadadurante loscincodíaspreviosalcomicio,comoasítambiénlainstalacióndeurnasenlaslocalidadesqueporsuimportanciaasílojustifiquen,dentrodelámbitodelrespectivoDepartamentoJudicial.CAPÍTULOVIDELASASAMBLEASArt.38 ‐Cadaaño,en la fechay formaqueestablezca la reglamentación, se reunirá laAsambleaOrdinariaparaconsiderar la Memoria, Balance y Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, la fijación de contribucionesextraordinarias y los demás asuntos de competencia del Colegio y los relativos al ejercicio de la profesión engeneral,incluidosenelOrdendelDía.ElañoquecorrespondarenovarautoridadesseincluirátambiénenelOrdendelDíalapertinenteconvocatoria.Art. 39 ‐ Se citará a asamblea extraordinaria cuando lo solicitepor escritonomenosdeunquinto (1/5)de losmiembros del Colegio, lo resuelva el Consejo Directivo o una Asamblea Ordinaria, con los mismos objetivosseñaladosenelartículoanterior.Cuando los miembros del Colegio excedan de dos mil (2.000) bastará con la firma de cuatrocientos (400)profesionales.Art. 40 ‐ La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio (1/3) de los colegiados inscriptoslegalmente.Losabogadosyprocuradoresjubiladospodránasistirconvozperosinvoto.Serácitadaparaunasolafecha.Sialahoraprevistanosereuniereeltercioexigido, funcionaráválidamenteuna(1)horadespuésconlosmiembrospresentes. La citación seharápersonalmentey enundiariode la ciudad cabeceradelDepartamentoJudicial,enestecaso,porun(1)día.NingunaAsambleapodrátratarasuntosnoincluidosenlaconvocatoriayenelordendeldíarespectivo.Paraquelasdecisionesseanconsideradasválidas,seexigequehayansidoadoptadasporun(1)votomásquelosvotosencontracomputables.LosintegrantesdelConsejoDirectivoyelTribunaldeDisciplinaseránelegidosencomiciosenlosqueelvotoserásecretoyobligatorio.Cuandoseoficialicenmásdeunalista,seconsagraráganadoralaqueobtengamayornúmerodevotos,quedandoelegidostodossuscandidatossiningunadelasdemáslistasobtuvieranelveinticinco(25)porcientodelosvotos.Si hubiera una omás listas, que sigan en número de votos a la ganadora, y que hayan obtenido nomenos delveinticinco(25)porcientodelosvotosválidosemitidos,ladistribucióndeloscargosseharámedianteelsistemaproporcional.Los consejeros suplentes llamados a sustituir a los consejeros titulares, serán los electos en el mismo acto ypertenecientesalamismalistaquelostitularesquedebanreemplazar.CAPÍTULOVIICONSEJODIRECTIVOArt. 41 ‐ El Consejo Directivo de los Colegios de Abogados se compondrá de un Presidente y Once miembrostitulares,queduraráncuatro(4)añosensusfunciones.Enlaprimerareuniónquecelebreelcuerposedesignaránlos miembros de la mesa directiva por el término de dos (2) años, y se proveerán los demás cargos que seconsiderennecesarios.

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Seelegiránasimismonueve(9)consejerossuplentesenlosColegioscuyamatrículadeprofesionalesenactividadde ejercicio exceda de unmil (1.000) y cinco (5) consejeros suplentes en los restantes, con igual duración demandato.ParaserelegidomiembrodelConsejoserequieretenerdomiciliorealenelDepartamentooestudioinstaladoenelmismoconunaantigüedadmínima,enamboscasos,detres(3)años.Art.42‐CorrespondealosConsejosDirectivos:1‐Resolverlospedidosdeinscripción.2 ‐Llevar lamatrícula.Estaseorganizarásobre labasedeundoble juegodeejemplares,unode loscualesseráremitidoalColegiodeAbogadosdelaProvinciaparasucentralizaciónyalosfinesdelArt.11.3‐Convocarlasasambleasyredactarelordendeldía.4 ‐ Representar a losmatriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las accionesjudicialesyadministrativaspertinentes,paraasegurarlesellegítimodesempeñodesuprofesión.5‐Defenderlosderechoseinteresesprofesionaleslegítimos,elhonoryladignidaddelosabogados,velandoporeldecoroeindependenciadelaprofesión.6 ‐ Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la abogacía y la procuración y denunciar a quién lo haga sin estardebidamentehabilitado.7‐Hacerconoceralostribunalessuperioreslasirregularidadesydeficienciasquenotareenelfuncionamientodelaadministracióndejusticia.8‐Intervenirasolicituddeparte,enlosconflictosquesesuscitenentrecolegas,oentreabogadosyclientesyporrestitución de papeles o documentos con motivo de gastos y honorarios, sin perjuicio de la intervención quecorrespondaalosjueces.9‐Establecerelmontoylaformadepercepcióndelacuotaanualquedeberánabonarloscolegiados,administrarlosbienesdelcolegio,proyectarelpresupuestodegastosycálculoderecursosparasometeralaconsideracióndelaasambleayfomentarsubibliotecapública.10‐Cumpliryhacercumplirlasresolucionesdelasasambleas.11‐ProponeralConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvincialosproyectosdereglamentos,alosqueserefiereelArt.19inciso15),comoasílasmodificacionesqueestimenecesarias.12‐Nombraryremoversusempleados.13 ‐ InformaralConsejode laMagistratura sobre losantecedentesdematrículade los inscriptosqueaspirenadesempeñarseencargosjudiciales,sinperjuiciodeotrosque,vinculadosalacuestión,sepreveanenotrasleyes.14‐DisponerlainiciacióndelostrámitesdisciplinariosdeacuerdoaloestablecidoenelArt.31primerpárrafo.15‐Promoveryresolverelfuncionamientodeinstitutosvinculadosalamediación,alarbitrajeyalaconciliación.Art. 43 ‐ El Presidente del Consejo Directivo, o su reemplazante legal, presidirá las asambleas, mantendrá lasrelacionesdelainstituciónconsussimilaresyconlospoderespúblicos,ejecutarátodocréditoporcuotaomulta,notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del ColegioDepartamental y del Colegio deAbogadosdelaProvincia.Art.44‐ElConsejoDirectivodeliberaráválidamenteconlapresenciade,porlomenos, lamitadmásunodesusmiembros,tomandosusresolucionespormayoríadevotos.EncasodeempateelvotodelPresidentesecomputarádoble.FuncionaráasimismounaMesaDirectiva, IntegradacomomínimoporelPresidente,elSecretarioyelTesorero,pudiendolosColegiosampliarelnúmerodemiembrosdelamisma,conformealascircunstanciasquesevalorenencadacaso.LaMesaDirectivatendráasucargolaatencióndeldespachodiario,larepresentaciónsocialdelColegio,elmanejodelpersonalyasuntosadministrativos,pudiendoadoptardemedidasurgentesquenoadmitandilación,concargodedarcuentaalConsejoDirectivoenlaprimerasesiónqueserealice.CAPÍTULOVIII

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DELTRIBUNALDEDISCIPLINAArt. 45 ‐ El Tribunal deDisciplina se compondrá de cinco (5)miembros titulares e igual número de suplentes,elegidos en la formaestablecidaenelArt. 34.Para sermiembro se requieren lasmismas condicionesqueparaintegrarelConsejoDirectivoy,además,diez(10)añosdeejercicioprofesional.LosmiembrosdelConsejoDirectivonopodránformarpartedeesteTribunal.ElOrganismodesignará,alentrarenfuncionesunPresidente,unVicepresidenteyunSecretario.EnningúncasolosprocuradoresintegraránelTribunaldeDisciplina.Art.46‐Para larecusaciónyexcusacióndetosmiembrosdelTribunalseaplicarán lasmismascausalesque lasestablecidasparalosJuecesenelCódigodeProcedimientoCriminalyCorreccional.CAPÍTULOIXDELCOLEGIODEABOGADOSDELAPROVINCIAArt.47‐LosColegiosdepartamentalesconstituyenelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires.Art. 48 ‐ El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires funcionará con el carácter, derechos yobligacionesde laspersonas jurídicasdederechopúbliconoestatales,paraelmejorcumplimientodesus fines.Tendrá su asiento en la ciudad de La Plata y sesionará en la misma o en el lugar que determine el propioorganismo.Art.49‐LarepresentacióndelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAiresestaráacargodeunConsejoSuperior, integrado por los Presidentes de los Colegios Departamentales que funcionen en el territorio de laProvincia de Buenos Aires. Tendrán carácter de Consejeros suplentes los Vice Presidentes 1°, de cada ColegioDepartamental.Art.50‐ElColegiodeAbogadosdelaProvinciatendrálossiguientesdeberesyatribuciones:a)RepresentaralosColegiosDepartamentalesensusrelacionesconlospoderespúblicos.b) Promover y participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica por medio de susdelegados.c)PropenderalprogresodelalegislacióndelaProvinciaydictaminarocolaborarconlosestudios,proyectosdeLeyydemástrabajosdetécnicajurídicaquelesolicitarenlasautoridades.d)Elaborarproyectosvinculadosalalegislaciónqueatañealaabogacíayalaprocuración.e) Dictar el reglamento que, de conformidad con esta Ley, regirá el funcionamiento de los ColegiosDepartamentalesyelusodesusatribuciones.f) Centralizar la matrícula de los abogados y procuradores, en base a los datos provistos por los ColegiosDepartamentales.g)Resolver,engradodeapelación,aquellascuestionesexpresamenteprevistasenestaLey.h) Fijar la contribución de los Colegios Departamentales, administrar sus fondos, proyectar el presupuesto degastosycálculoderecursosparaserelevadoa laasamblea,nombraryremoverasusempleadosycuantasmásatribucionesseanconducentesallogrodelospropósitosdeestaLey.i) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y resolver en última instancia lascuestionesquesesuscitarenentornoasuinterpretaciónyaplicación.j)Fijar,demanerauniforme,elmontoyformadepercepcióndelacuotaanualquedeberánabonarloscolegiados.k)Actuarjudicialoadministrativamenteendefensadelosinteresesprofesionales,pudiendootorgarmandatosatalefecto.I)Celebrarconveniosconorganismosprovincialesconformea loscualeselColegiocolaboreenelmejoramientodelserviciodejusticiayconentidadesprivadasyfundacionesparaprestarasistenciaalosabogadosenejerciciodesuprofesión.m)Promovereldesarrollodemediosalternativosparalasolucióndeconflictos.n)IntegrarelConsejodelaMagistraturaconformealodispuestoenlaLeyespecífica.

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o)Organizarunregistrocentralizadoporprofesión,delascausasdisciplinariasquesesustancienantelosColegiosDepartamentales,yllevarasimismounregistrodesanciones.p) Distribuirmensualmente entre los Colegios Departamentales los importes que se recauden en concepto delderecho fijo creado por la Ley 8.480, previa deducción del porcentaje atribuido al Consejo Superior y lasretencionesquereglamentariamentecorrespondan.Lasatribucionesenumeradasnoimportannegarelejerciciodeotrasquerespondanalcumplimientodesusfines.Art. 51 ‐ A los fines de la organización y funcionamiento del Colegio de Abogados de la Provincia, el ConsejoSuperiordedichoorganismofijaráelmontoylaformadecontribuciónquelosColegiosDepartamentalesdeberándestinardelacuotaanualqueseestablezcadeacuerdoalArt.53.Art.52‐ElConsejoSuperiordesignarádeentresusmiembrosunPresidente,unVicepresidente,unSecretario,unTesorero,unProsecretarioyunProtesorero,queformaránlamesadirectiva.Las decisiones del Organismo se tomarán por simple mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso deempate. Sin perjuicio de ello, se exigirá una mayoría especial de tres cuartas partes de la totalidad de susmiembros, en los casosdeeleccióndeautoridades, representaciónde la Institución, revocaciónde resolucionesanterioresyfijacióndelacuotaanualdematriculación.Parasesionar,deberácontarconlapresenciadelamitadmásunodesusmiembros.Cuandosetratederesolvercuestionesdisciplinarias,engradodeapelación,deberánabstenersedeparticipardelavotaciónlosmiembrosdelorganismoquenoreúnanlaantigüedadrequeridaporelArt.45parasermiembrodelTribunal de Disciplina, como así también aquellos miembros que representen al Colegio Departamental cuyoTribunaldeDisciplinadictólamedidarecurrida.CAPÍTULOXDELACUOTAANUALArt. 53 ‐ La cuota anual será abonada por losmatriculados en actividad, en los plazos en que lo determine elConsejoSuperiordelColegiodelaProvincia,conformelaatribuciónconferidaporelArt.50incisoj).Lafaltadepagodedos(2)anualidadesseinterpretarácomoabandonodelejercicioprofesionalydeterminarálaexclusión automática de lamatrícula respectiva, hasta tanto elmatriculadomoroso regularice su situación. Sinperjuiciodeello,losConsejosDirectivosdelosColegiospodránsuspenderenlamatrículaaquienesadeudenuna(1)anualidad.Elprofesionalqueincurraenlasituaciónprevistaenelpresenteartículonopodrátampocolitigarencausapropiaodesucónyuge,padresehijos.El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión se considerará, ilegal y hará pasible alabogadooprocuradordelassancionespertinentes.Art.54‐Cuando lamatriculaciónoreincorporaciónseprodujerenconposterioridadalvencimientodelperíodoquesefijeconformealprocedimientodeterminadoenelartículoanterior,elpagodelacuotaanualseefectivizaráalmomentodeproducirselasmismas,pudiendoserproporcionalaltiempoquefaltarehastalafinalizacióndelañocalendario,ycomputándoselapsosmensuales.Paralosprocuradores,lacuotaanualseráequivalentealamitaddelaquecorrespondapagaralosabogados.Operadoelvencimientodelplazoquesefijeanualmenteparaelpagodelamatrículayaunquehubierenmediadopagosparciales,elcolegiadodeudordeberáabonar,ademásdelsaldoimpago,uninterésqueseráequivalentealatasaactivaquecobreelBancodelaProvinciadeBuenosAiresensusoperacionesdedescuento,sobreeltotaldelo

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adeudado. Su cobro se realizará por la vía de apremio, siendo título ejecutivo hábil al efecto la planilla deliquidaciónsuscriptaporelPresidenteyTesorerodelColegioDepartamentalrespectivo.Si sehubiereestablecidoelpagode lamatrículaencuotas,elatrasoenelpagodecualquieradeellas implicaráautomáticamentelacaducidaddelosplazossiguientesyharáexigiblelatotalidaddeloadeudado.Art.55‐ElColegiodeAbogadosDepartamentalpercibiráel importedelacuotaqueseestablezcadeacuerdoalArt.50incisoj)ysusacreenciassicorrespondiere.AlColegiodeAbogadosdelaProvincialecorrespondeelcinco(5)porcientodeesemonto,queseráliquidadoporelColegioDepartamentalenelplazodetreinta(30)díasposterioresalmesenquesehubierepercibidolacuota.CAPÍTULOXIDELOSMIEMBROSArt.56‐Elejerciciodelaprofesióndeabogadocomprendelassiguientesfunciones:a)Defender,patrocinarorepresentarcausaspropiasoajenas,en juiciooprocesoo fueradeellos,enelámbitojudicialoadministrativoyencualquierotrodondesecontroviertanderechosointereseslegítimos.b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesora‐miento en cuestiones en que se encuentren involucradosproblemasjurídicos.Dichasfuncioneslesonpropiasyexclusivas,salvolodispuestoenrelaciónalejerciciodelaprocuración.En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto yconsideraciónquedebeguardársele.Cometeráfaltagravequiénnorespeteestadisposición,ysuviolaciónpodrádarlugaralapertinentedenunciaanteelsuperiorjerárquicodelinfractor,debiendosersustanciadadeinmediato.Elprofesionalafectadoseencuentralegitimadoparalaradicacióneimpulsodelostrámitesrespectivos.Art. 57 ‐ Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de lasoficinaspúblicas,bancosoficialesoparticularesyempresasprivadasomixtas,informesyantecedentes,comoasítambién solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidosdeberánserevacuadosporlasoficinasyentidadesaludidasdentrodeltérminodequincedías.Enlassolicitudes,elprofesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Lascontestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo hayasolicitado;nohabiendorealizadoningunasolicitudentalsentido,seránremitidasalJuzgadodelacausa.Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsaractuacionesjudicialesyadministrativas,provincialesymunicipalesyregistrosnotariales.Cuandounfuncionariooí empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamentalpertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimientodel superior jerárquicode aquéllos, a losefectosque correspondan, conformea lodispuestoenelArt.56y sinperjuiciodeotrasmedidasaquehubierelugar.CAPÍTULOXIIOBLIGACIONESDELABOGADOArt.58‐Sonobligacionesdelosabogadosyprocuradores:1‐PrestarsuasistenciaprofesionalcomocolaboradordelJuezyalserviciodelajusticia.Lainobservanciadeestareglapodrádarlugaralaformacióndecausadisciplinaria.2 ‐ Patrocinar o representar a losdeclaradospobres en los casosque la leydetermine y atender el consultoriogratuitodelColegioenlaformaqueestablezcaelreglamentointerno.3 ‐Aceptar losnombramientosque lehicieren los jueceso tribunalesconarregloa la ley,y lasmisionesque leencomiendeelColegio,pudiendoexcusarsesoloporcausasdebidamentefundadas.4‐TenerestudiodentrodelDepartamentoJudicialenelqueseencuentrematriculado,sinperjuiciodesuejercicioprofesionalenotrosDepartamentosJudiciales.

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5‐DaravisoalColegioDepartamentaldetodocambiodedomicilio,comoasídelceseoreanudacióndelejercicioprofesional.6‐Guardarsecretoprofesionalrespectodeloshechosquehaconocidoconmotivodelasuntoquese lehubiereencomendadooconsultado,conlassalvedadesestablecidasporlaLey.7‐Noabandonarlosjuiciosmientrasdureelpatrocinio.8‐AjustarsealasdisposicionesdelArt.73,cuandoactuareencalidaddeapoderado.Art.59‐Aceptadoelpoderconferido,elabogadoasumetodaslasresponsabilidadesquelasleyesimponenalosmandatarios, sujetándose a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase. Estaránobligadosaejercerlarepresentación,hastaquehayancesadolegalmenteensucargo.Lassimplesconsultasseconsideraráncomolocacióndeservicio.CAPÍTULOXIIIPROHIBICIONESArt.60‐Sinperjuiciodeloquedisponenlasleyesgenerales,estáprohibidoalosabogados:1‐Patrocinaroasesoraraamboslitigantesenunjuicio,simultáneamenteosucesivamente,oaceptarladefensadeunaparte,.siyahubiereasesoradoalaotra.2‐Patrocinaryrepresentarindividualysimultáneamenteapartescontrarias,losabogadosasociadosentresí.3 ‐ Ejercer suprofesión enun conflicto en cuya tramitaciónhubiere intervenido comomagistrado, funcionariojudicialoadministrativo.4‐Aceptarelpatrocinioorepresentaciónenasuntosenquehayaintervenidouncolega,sindarpreviamenteavisoaéste,exceptoencasosdeextremaurgenciayconcargodecomunicárseloinmediatamente.5 ‐Sustituiraabogadooprocuradorenelapodera‐mientoopatrociniodeun litigante, cuandoelloprovoque laseparacióndejuezdelacausaporalgúnmotivolegal.6‐Procurarseclientelapormediosincompatiblesconladignidadprofesional.7 ‐ Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a losclientesuofrecerservicioscontrariosoviolatoriosdelasleyes.Lapublicidadprofesionalsehabrádelimitarasunombre,direccióndelestudio,títuloscientíficos,horariodeatenciónalpúblico,fuero,materiaoasuntosalosqueespecialmentesededique.8‐Requerirdirectamenteoporterceraspersonasointermediariosremuneradosparaobtenerasuntos.9‐Celebrarcontratosdesociedadprofesionalconpersonasquenoseanabogadosoprocuradores.10‐Celebrarcontratodesociedadconquienesnoposeantítulodeabogadooprocurador,ointegrarasociaciónosociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimientode servicios jurídicos. Sin embargo, elabogadooprocuradorpodráestablecerformasasociativasnocomercialesconotrosprofesionalesuniversitarios,através de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independenciafuncionaleindividualidaddelaprofesiónypreservelaresponsabilidadinherenteasucalidaddeprofesionaldelderecho.EntodosloscasosdeberádeclararlaexistenciadeesarelaciónanteelColegioDepartamentalrespectivo.11‐Constituirdomicilioenoficinaspúblicas,exceptocuandosetratede funcionariosoempleadospúblicosquelitiguenencalidaddetalesyespecíficamenteconmotivodesufunción.CAPÍTULOXIVORGANIZACIÓNMUTUALISTAArt. 61 ‐ El régimen instituido por la Ley 6.716 y susmodificatorias no impide el funcionamiento de cualquierorganizacióndecaráctermutualista,encuantocontemplesituacionessimilaresalasprevistasendichaLey.LIBROSEGUNDOTÍTULOIDELOSPROCURADORESCAPÍTULOIDELEJERCICIODELAPROFESIÓNArt.62‐Paraejercerlaprocuraciónserequiere:

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1‐Tenertítulodeprocuradorodeescribano,enesteúltimocasosiemprequenoejerzadichaprofesión,expedidopor Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida o por Universidad extranjera cuando las leyesnacionalesleotorguenvalidezoestuviererevalidadoporlaUniversidadNacional.2‐EstarinscriptoenlamatrículadeunodelosColegiosdeAbogadoscreadosporlapresenteLey.Art. 63 ‐ No podrán ejercer la procuración por incompatibilidad las personas alcanzadas por las inhabilidadesestablecidasenelArt.3°.CAPÍTULOIIDELAINSCRIPCIÓNDELAMATRÍCULAArt.64‐ElprofesionalquequieraejercerlaprofesióndeprocuradorsolicitaráinscripciónalColegiodeAbogadosDepartamentalquelecorresponda,acreditandolosmismosrequisitosexigidosalosabogadosenelArt.6°.Art. 65 ‐ Regirán en cuanto a las condiciones para la admisión de los procuradores como matriculado o sudenegatoria,lasmismasdisposicionesestablecidasenestaLeyrespectodelosabogados.Art.66‐Llenadoslosrequisitosexigidosenlosartículosanteriores,elprocuradorprestarájuramentodebuenyfieldesempeñoprofesionalanteelConsejoDirectivo,quienexpediráconstanciadelacto.CAPÍTULOIIICLASIFICACIÓNDELOSREGISTROSDELAMATRÍCULAArt. 67 ‐ Los Colegios de Abogados clasificarán a los procuradores inscriptos en el Departamento Judicialcorrespondiente,enigualformaquelaestablecidaparalosabogadosenelArt.12,comoasílesserádeaplicación,enloquelesfuereatinente,lodispuestoenelArt.14.Art.68‐Sellevaráunlegajopersonalparacadaprocurador,endondeseanotaránsuscircunstanciaspersonales,títulosprofesionales,empleoofunción,domicilioysustraslados,todocambioquepuedaprovocarunaalteraciónenlalistapertinentedelaMatrículaylassancionesyméritosacreditados.CAPITULOIVINVIOLABILIDADDELESTUDIOJURÍDICOArt.69‐Elestudioprofesionalesinviolable,enresguardodelagarantíaconstitucionaldeladefensaenjuicioydelsecretoprofesional.Encasodeallanamientodispuestoporautoridadcompetente,deberádarseaviso,bajopenadenulidad,alColegiodeAbogadosdeldomiciliodondesepractiquelamedida,elcualpodráestarpresentedurantesurealización.ElabogadopodrásolicitarlapresenciadeunmiembrodelConsejoDirectivoduranteelprocedimiento,sinqueelloimpliquesuspenderlo.TÍTULOIICAPÍTULOIDERECHOSDELOSPROCURADORESArt.70‐Elejerciciode"laprofesióndeProcurador,comprendelassiguientesfunciones:1.Representarenjuiciooproceso,ofueradeélbajopatrociniodeletradocuandoasíloprescribiereestaleyolasleyesdeprocedimientos.2.Presentarconsusola firmaaquellosescritosque tenganporobjetoactivarelprocedimiento,acusarrebeldía,deducirrecursosdeapelaciónyengeneral,losdemerotrámite.

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Art.71‐Losprocuradorespodránprescindirdedirecciónletradaenlosjuiciosejecutivosydedesalojo,mientrasnoseoponganexcepcionesodefensas,conexcepcióndelosjuiciosejecutivoshipotecarios,lasactuacionesenlasaudienciasyenlosincidentesenquehayacontiendaentrepartes.CAPÍTULOIIDEBERESDELOSPROCURADORESArt.72‐EsobligacióndelosProcuradores:1.Representargratuitamentealosdeclaradospobresenloscasosymodosprevistosporlaley.2.Recurriradirecciónletradaenlaformaordenadaporlasleyesprocesales.3.Poneren conocimientodel letradopatrocinante lasnotificacionesque se leshicierendeprovidencia, autososentencias.Art.73‐Sondeberescomunesalosabogadosyprocuradores:1‐Asistirlosdíasdesignadosparalasnotificacionesenlaoficina,alosjuzgadosotribunalesdondetenganpleitosoprocesos,yconlafrecuencianecesariaenloscasosurgentes.2‐PresentarysuscribirlosescritosyactivarelprocedimientoenlascondicionesdeLey.3.Asistirpuntualmentealasaudienciasquesecelebrenenlosjuiciosdondeintervienen.Losapoderados,ademásdelasobligacionesestablecidasenlosincisosanterioresdeberán:a) Interponer los recursos legales, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitivacontrariaalaspretensionesdesupoderdanteycontratodaregulacióndehonorariosquelecorrespondaabonaralmismo,salvoelcasodequeéste ledieraporescrito instruccionesencontrarioono leproveyese de los fondosnecesarioscuandolefueremenester.b)Ejercerlarepresentaciónaceptada,hastaquehayancesadolegalmenteensuscargosdeacuerdoconlasleyesprocesales.DISPOSICIONESGENERALESDELOSLIBROSPRIMEROYSEGUNDOArt.74‐LosJuecesyTribunalescomunicaránalColegiodeAbogadosDepartamental:a) Las declaraciones de incapacidad, los autos de prisión, las Sentencias condenatorias y las declaraciones defalenciasqueafectenaabogadosyprocuradores.b)Lasinfraccionesquecomprobarenenlosexpedientes,cometidasporprofesionalescolegiados.c)Lassuspensiones,apercibimientosymultasdecretadascontralosmismos.Detodoello,setomarádebidanotaenellegajopersonalcorrespondiente.Art.75‐EnlonoprevistoporestaleyyelreglamentoseaplicaráelCódigodeProcedimientoCivilyComercial.LIBROTERCEROTÍTULOÚNICONOMBRAMIENTODEOFICIOArt.76‐Todonombramientojudicialdeoficiodepartidores,tutores,curadores,síndicosy,engeneral,cualquierdesignaciónquedeba recaer en abogados, sehará entre los inscriptos en las listasdenombramientosdeoficioprevistasenelArt.12deestaley.Art.77 ‐Elabogadoqueal solicitaroratificarsu inscripción incurrieraen falsedado inexactitud, respectoa lasexigencias necesarias para la inclusión en la lista de nombramientos de oficio, en cualquier momento que sepruebe,seráeliminadodelamismaynopodráintegrarlahastapasadoscincoaños.

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Art.78‐ElcambiodedomiciliorealaotroDepartamentoJudicialofueradelaProvincia,hechoconposterioridadalnombramiento,dejasinefectoaéste,desdeesemomento.Art.79‐Encualquiertiempolosabogadosdelamatrículapodránsolicitarporescritoenpapelsimple,alConsejoDirectivo del Colegio de Abogados, la exclusión de uno o varios de los componentes de las listas, ofreciendo laprueba de la existencia de causales que obstaculicen al impugnado para el ejercicio de la profesión o para lainscripciónenlalistadenombramientosdeoficio.Art. 80 ‐ Presentada la denuncia en forma, la misma se sustanciará por el procedimiento de las causasdisciplinarias.En el supuesto que el Tribunal de Disciplina considerasemaliciosa la denuncia, podrá imponer a su autor unamultaequivalenteaentrecinco(5)yveinte(20)jus.Art.81‐Sinperjuiciodeotrassanciones,sifuesenaplicablesconformealderechovigente,laexclusiónresueltaporsentenciaoporreconocimientodelinteresado,inhabilitaráaésteporcincoaños,paraserinscriptoenlaslistasaqueserefiereestetítulo.Art.82‐EntodotiempolaSupremaCortedeJusticiaolasCámarasdeApelacionespodráneliminardelaslistasdenombramientosdeoficioalosqueseencuentrencomprendidosporlascausasdeinhabilidadprevistasporlaley,porautofundado,susceptibledereposiciónasolicituddelinteresado.Art. 83 ‐ Todo nombramiento de oficio se hará por sorteopúblico en audiencia que deberá ser notificada a laspartesenJuicioyalColegiodeAbogadosDepartamental,señalándoseatalfindíayhoraqueseránanunciadoseneltablerodelJuzgadooTribunal,durantedosdíasporlomenos,bajolapenadenulidad.LosColegiospormediodesusrepresentantesylosprofesionalesindividualmentepodránconcurriralaaudiencia.Art.84‐Delaoperacióndesorteoselabraráactasumariaenellibroespecialquedeberállevarcadajuzgadoyserásuscriptaporelmagistradoquepresidalaaudiencia,elsecretarioydostestigos,poniéndoseladebidaconstanciaenlosautos.Art.85‐Efectuadoelsorteo, ladesignaciónsecomunicaráal interesadodentrode loscincodíaseneldomicilioconstituidoparalamatrícula,yalosotrosjuzgadosdelajurisdicciónparaqueseaeliminadodelalista.Eldesignadodeberáaceptarelcargo,dentrode lostresdíasdeserlenotificado, transcurrido loscuales,sino loaceptareolorenunciarasinjustacausaajuiciodelJuezodelTribunal,seráexcluidodelalistapordosaños,acuyofin se comunicará a los Juzgados y Colegios. La sustitución se hará por nuevo sorteo, siguiendo los trámitesestablecidos.Art.86‐Seentenderájustacausadeexcusación:a)Noejercerlaprofesiónenlalocalidadenqueseverifiqueelnombramiento;b)Enfermedadqueimpidaeldesempeñodelafunciónparaquefuerellamado;c)Urgentenecesidaddeausentarse;d) Tener a su cargo dos o más defensas confiadas de oficio en materia criminal o el patrocinio de dos o másdeclaradospobres.Art.87‐Losabogadosqueaceptarenunnombramientodeoficio,noobstantedeberlegalmenteexcusarse,oqueaceptaren,apesardeconocerquehansidodesignadosen forma ilegal, seránexcluidosde la listapordosaños,contadosdesdelafechadesudesignación,sinperjuiciodelosdañoseinteresesaqueesténsujetos.Laexclusiónde la lista será tan sóloa losefectosde losnombramientosdeoficio sinperjuiciode las sancionesdisciplinariasaquepudierahaberlugar.Art.88‐Ningúnabogadopodrásersorteadoporsegundavez,mientraslalistanohayasidoagotada;amedidaquese vayan efectuando los sorteos, se eliminará de la lista al abogado designado, hasta la terminación de aquella,

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después de lo cual se considerará reproducida. Si ocurriere el caso subsistirá exclusivamente la primeradesignación.Art.89‐Laobligacióndepracticarsorteonorigeparalosnombramientosdetutoresycuradoresdefinitivos.Art. 90 ‐ Los nombramientos de administradores, liquidadores e interventores se haránpor sorteode una listaespecialdeabogadosycontadores,debiendopreviamenteeljuezdeterminar,conformealanaturalezadelasunto,lalistadelaquehadehacerseelsorteo.Art. 91 ‐ La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los nombramientos de oficio podráconstituir falta grave de los jueces encargados de su aplicación a los efectos de la ley de enjuiciamiento de losmagistrados,sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilenqueincurrierenhacialosinteresados.LIBROCUARTOTÍTULOIDELASINTERVENCIONESDELASPARTESENELPROCESOCIVILYCOMERCIALCAPÍTULOIREGLASGENERALESArt.92‐Salvoloscasosderepresentaciónobligatoriasancionadosporlasleyesenvigencia,todapersonapuedecomparecerporderechopropio,enjuicio,siemprequeactúeconpatrocinioletrado,sinperjuiciodequeconformealasleyesdelmandato,puedahacerserepresentarporabogadooprocuradordelamatrícula.Art.93‐Norigenlasnormasdelartículoanterior,yenconsecuenciapuedeactuaraúnsinpatrocinioletrado:1.Cuandosedebansolicitarmedidasprecautoriasourgentes.2.Paracontestarintimacionesorequerimientosdecarácterpersonal.3.Paralarecepcióndeórdenesdepago.4.Cuandoseactúaenlajusticiadepazlega.5.Parasolicitardeclaratoriadepobreza.Art.94‐Sinperjuiciodelodispuestoenelartículoanterior,losjuecespuedenordenarsinrecursoalguno,quelaparteseaasistidaporletrado,cuandoajuiciodeljuez,obstarelabuenamarchadeljuicio,alaceleridadyelordende los procedimientos, presentare escritos impertinentes o lo exigiera la calidad o importancia de los derechoscontrovertidos.Art.95‐LosJuecesyTribunales,noproveeránlosescritosdeprofesionalesquenoconsignenescritosamáquinaoimpresosconsellos,susnombres,apellidos,tomoyfolio,onúmerodeinscripciónenlamatrícula,asucomienzoyalpiedelafirma,ocontiguosaella;yquenotraiganlaindicaciónprecisadelarepresentaciónqueejercen.TÍTULOIIDELADEFENSADELDECLARADOPOBRECAPÍTULOIDELOSDEFENSORESPARTICULARESArt.96‐Todapersonaquehayaobtenidoasufavordeclaratoriadepobreza,enloscasosenquemedieresoluciónjudicial fundada que así lo declare tiene derecho a apoderar al procurador que resulte sorteado de la lista deinscriptosen laMatrículadelTribunaldondeseencuentreradicadaodebaradicarseel juicioyalpatrociniodeletradoen loscasosenque la ley loexija, todoellogratuitamente,concargodesatisfacer loshonorariosqueseregulenalosprofesionalesqueinterviniesenensufavor,cuandollegareamejorardefortuna.Art. 97 ‐ Para usar el derecho concedido en el artículo anterior, dentro de los 30 días de otorgada la carta depobreza,eldeclaradopobredeberásolicitardelJuezenloCivilyComercialenturnodellugardondedebaentablarel pleito o contestar la acción, el nombramiento de un procurador para su apoderamiento, expresando

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sumariamenteelmotivodellitigioylosfundamentosdesuderecho,enpapelsimpleysinningunaformalidad.Eljuezproveerálapeticióndentrode10días.Art.98‐Eljuezpodrádenegarlasolicitudsolamente:a)Cuandoa lafechadelapresentacióndelacartadepobrezahubieratranscurridoelplazofijadoenelartículoanterior.b)Porautofundadodelqueresultequelareclamaciónjurídicaquesepretendeentablarnoofreceperspectivadeéxito, sea notoriamente temeraria o maliciosa o contraríe los deberes profesionales de los abogados yprocuradores.Contralaresolucióndenegatorianohabrárecursoalguno.Art.99‐Siajuiciodeljuezprocediereelnombramiento,proveeráaladesinsaculacióndelprocuradorenlaformaymodoestablecidoparalosnombramientosdeoficio.El juzgadoharásaber ladesignaciónalprocuradorsorteado,notificándoloporcédula;elcargodeberáaceptarsedentrodel tercerdíade lanotificación.Dentrodelmismoplazoelprocuradordeberámanifestaral juezsi tienejusta camisa para excusarse; sólo por causas sobrevinientes podrá excusarse después de esa oportunidad. Losdesinsaculadosnopodránsernuevamentesorteadoshastaagotadalalistadeinscriptos.Art.100‐Elprocuradorquenoaceptesinjustacausa,elapoderamientodeldeclaradopobre,ordenadodeoficio,se hará pasible de multa que no excederá de $ 200 moneda nacional, sin perjuicio de que los jueces puedandecretarsususpensiónhastaporunmesencasodereincidencia.Aceptadoelcargoelprocuradorquedarásujetoalasobligacionesyresponsabilidadesdelosapoderados(*).(*)PorDecretoNacional2128/91yArt.12delaLeyNacional23928semodificóelsignomonetario.Art.101‐Paralostrámitesyactuacionesenquelaleyexijafirmadeletradoocuandofuerenecesariadirecciónletrada, a juiciodel juez, éstedesignaráunabogadode lamatrículaparaqueasumaelpatrociniodeldeclaradopobre.Aestosfineslosjuecesytribunalesdistribuiránporestrictoordennumérico,sobrelaslistasdenombramientosdeoficio, las designaciones que deban recaer en abogados. El nombramiento se notificará por cédula al abogadodesignado,debiendoaceptarlodentrodelostresdíasdelanotificación.Art.102‐Elabogadoquenoaceptareoabandonareelpatrociniodeldeclaradopobre,sin justacausaparaello,seráeliminadoporunañodelalistadenombramientosdeoficio;sufriráademás,unmultaquenoexcederáde200pesosmonedanacional.Encasodereincidencia,podrásersuspendidoenelejerciciohastaporunmes(*).(*)PorDecretoNacional2128/91yArt.12delaLeyNacional23928semodificóelsignomonetario.Art. 103 ‐ Los procuradores y abogados designados en la forma prevista en los Arts. 99 y 101 no podrán serrecusados por el litigante que haya pedido el nombramiento; pero deberán manifestar al juez toda causa deimpedimentoquetuvierenparaque,tomadaenconsideración,seproveaaloquecorresponda.Art.104‐Eldeclaradopobrequedaráexcluidodelpagodelimpuestodejusticia,selladodeactuaciónoderechosdeesta índole, enel expediente, actuación, juiciooprocesoparaelque se concedióelbeneficio;peronoestaráexentodepagodecostasenelquehubieresidocondenadositienebienesconquehacerlo.Art.105‐Lospoderesqueconfiereeldeclaradopobreseharánporactaanteelsecretariodeactuación,enpapelsimple,cualquieraseaelmontodelasuntoquelomotiva,ylainscripciónenelregistrodemandatossincargodereposición.Los profesionales que intervengan en favor del declarado pobre quedan eximidos de pago de impuestos deactuaciónocurialessinperjuiciodeoblarlosencasodecobrarhonorarios.

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Art.106‐Elabogadooprocuradordeldeclaradopobretienederechoacobrarsushonorariosalapartecontrariasi se le impusieran las costas, salvo el caso de insolvencia delmismo; en este supuesto podrá cobrarlos de sumandante de acuerdo con el arancel que fija la presente, si éste resulta vencedor en la litis y el monto de lopercibidooapercibirsefuesesuperiorapesosdosmilmonadanacional(*).(*)PorDecretoNacional2128/91yArt.12delaLeyNacional23928semodificóelsignomonetario.Art. 107 ‐ En los casos en que los procuradores o abogados asuman voluntaria o espontáneamente elapoderamientoopatrociniodelquelitigaconcartadepobreza,yapornohaberésteusadodelafranquiciadelArt.96oporhabersidodenegadoelnombramientopedido,losJuecesyTribunalespodráncondenarlossolidariamenteen todo o en parte, al pago de las costas, cuando el pleito fuese perdido en sumayor parte o totalmente y sedeclarasealademandatemerariaomaliciosa.Art.108‐Quedanexceptuadosdelaobligaciónderepresentaropatrocinaralosdeclaradospobres,losasesoresyrepresentantelegalesdelfisconacional,provincialomunicipal.TÍTULOIIIDELOSEXPEDIENTESArt. 109 ‐ Los documentos e instrumentos judiciales, desde el momento de su presentación, quedarán bajo lacustodiayresponsabilidaddelsecretariodeactuación,jefedearchivoodelaoficinarespectiva.Seentenderáportales,todoexpediente,protocolo,escrito,exhorto,oficio,comunicación,nota,piezasprocesales,instrumentospúblicosoprivados,etc.,relacionadosconlaactividaddelosTribunalesdeJusticia,aunenloscasosenquenoestéagregadasuordenaciónonoseasusceptibledeagregarseaningúnproceso.Art.110‐Correspondealossecretarios:1.Daral interesado, si lo solicitare,unreciboenpapel común,de tododocumentooescritoque sepresenteenjuicio,expresandoeldíaylahoradesupresentación;2.Cuidardelarecepciónyentregadelosdocumentosoinstrumentosaludidosenelartículoanterior;3.Pasar,bajorecibo,losautosalMinisterioPupilar,MinisterioFiscal,DirecciónGeneraldeEscuelas,oSecretaría,enloscasosenqueproceda,yorganizarlarecepcióndelosmismosasudevolución;4.Informar,arequerimientodeparte,acercadeldestinodelosautos,cuandoestosnoseencontrarenenlaoficinaactuarla;exhibiendolosrecibosdelaoficinaprofesionalquelostengaensupoder;5. Dejar constancia autorizada de la entrega de los documentos o instrumentos, cuando ésta se haga encumplimientodeordenjudicial,conindividualizacióndelapersonaaquiensehace.Las disposiciones precedentes rigen, en lo pertinente, para el jefe de archivo o de oficina, respecto a losdocumentos,instrumentosoexpedientesconfiadosasucustodia.Art.111‐Lossecretariosllevaránunlibrodondeextenderánlosrecibosdelosexpedientesquesalganentraslado,vista o estudio con la expresión del término de la entrega, no pudiendo dispensarse de esta formalidad a losfuncionarios de la administración de justicia, que por razón del cargo intervinieron en ello. Bastará la simpleconstanciaendicholibro,firmadaporlossecretarios,cuandolosjuecesretuvierenlosexpedienteseneldespachoparasuestudio.Art. 112 ‐ Los secretarios, jefe de Archivo, o de la oficina respectiva, son responsables de las mutilaciones,alteracionesopérdidasdelosdocumentosqueestuvieronasucargo,salvoquesecomprobaralaaccióndirectaydolosadeterceros,encuyocaso, laresponsabilidadpenalserádeéstos.Porelextravíodecadaexpedientecuyoparaderonojustifiquen, incurriránenmultasde50a500pesosmonedanacional,sinperjuiciodequeinstruidauna información sumaria se sancione del mismomodo la inconducta del personal si hubiere contribuido a superdida,siendoexclusivalaresponsabilidaddelempleadoofuncionariosisedemostrarequeobréconnegligencia.LareiteraciónqueajuiciodelTribunalodeljuezensusrespectivasjurisdicciones,nollevenaldobledelamulta,

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sinexceder sumáximo, importará lapérdidadelempleoo cargoquedeberádecretarse con intervenciónde lasautoridadescompetentes(*).(*)PorDecretoNacional2128/91yArt.12delaLeyNacional23928semodificóelsignomonetario.Art.113‐Enloscasosquecorresponda,laSecretaríaautorizaráelexamendelosdocumentos,autosoriginaleseinstrumentosjudicialesexclusivamente:a)Porlaspartescuandolorequieranpersonalmente;b) Por quienes acrediten fehacientemente ante el actuario tener en los mismos o a su respecto, algún interéslegítimo,actualofuturo;c)Porlosabogados,escribanos,procuradoresoperitos,inscriptosenlamatrícularespectiva,yenejerciciodesuprofesión;d)PorlosalumnosuniversitariosautorizadosporlaFacultaddeDerechoyCienciasSociales,confinesdeestudio.Art.114‐Sinperjuiciodelodispuestoenelartículoanteriorlapersonaquecompruebeenlaformaymodoquedeterminen los Colegios respectivos, su calidad de empleado permanente de abogado o procurador, podráexaminarlosexpedientesenquesuprincipalintervenga,retiraroficio,recibircédulasydiligenciarmandamientos,siemprebajoladirectaresponsabilidaddelprofesionalacuyasórdenestrabaje.Estafranquiciaespersonal,yparanomásdedosindividuosporcadaDepartamentoenqueelprofesionalactúe.Art.115‐LaspersonasnocomprendidasentosArts.113y114deestaley,seránconsideradascomoextrañasalaactividadjudicial,ynopodrán,aunquemedieautorización,retirarorecibirlosdocumentosoinstrumentosaqueserefiereelArt.109,nirequerirlosparasuexamenocopia,nisolicitarorecibirinformessobreelestado,destino,etc.,delosmismosLIBROQUINTOTÍTULOÚNICOINFRACCIONESALEJERCICIODELASPROFESIONESDEABOGADOYPROCURADORArt.116‐Serápenadoconmultadehastadoscientos(200)jus:a) El que en causa judicial, sin tener título que para ello lo habilite y/o inscripción en lamatrícula, patrocine,defienda,tramiteodecualquiermaneratomeintervenciónoparticipacióndirectanoautorizadaporlaLey.b)Elquesintenertítulohabilitantey/oinscripciónenlamatrículaevacue,atítuloonerosoogratuito,consultassobre cuestiones o negocios jurídicos que estén reservadas a los profesionales del derecho. Exceptuase de estaprohibiciónalosabogadosexcluidosdelejercicioprofesionalporjubilaciónyalosabogadoscontítuloextranjerocuandolaconsultaseapromovidaporunprofesionaldelamatrículadeabogado.c)Elabogadooprocuradorque,comoconsecuenciadeunasancióndisciplinariaoalgunamedidadispuestaporelConsejo Directivo, se encuentre temporariamente inhabilitado o excluido de la matrícula y no obstante ellocontinúaenelejercicioprofesional.d)Elfuncionario,empleado,practicante,oauxiliardelaJusticiaodelprocesoque,sinencontrarsehabilitadoparaejercerlaabogacíaolaprocuración,realicegestionesdirectasoindirectasvinculadasadichasprofesiones,aúnenelcasodequefuerenpropiasoconexasdelasquepodríadesempeñardeacuerdoconlostítulosqueposeyera.e) El que encomiende por sí o por otro, encubra o favorezca las actividades que se reprimen en los presentesincisos.f)Elqueanuncieohagaanunciaractividadesdeabogado,doctorenJurisprudencia,doctorenDerechoyCienciasSociales,escribano,notariooprocurador,sinpublicarenformaclaraeinequívocaelnombre,apellidoytítulodequienlasrealice.g)Elqueanuncieohagaanunciaractividadesde lasreferidasenel incisoanteriorcon informaciones inexactas,capciosas, ambiguaso subrepticiasque,de algúnmodo, tiendanaprovocar confusiones sobreelprofesional, sutítuloosusactividades.h)Lapersonaoloscomponentesdeunasociedad,corporaciónoentidad,queusedenominacionesquepermitanreferir o atribuir a una omás personas la idea del ejercicio de la profesión, tales como: "Estudio"; "Asesoría";

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"Bufete"; "Oficina"; "Consultorio Jurídico"; u otras semejantes, sin tener y mencionar el abogado encargado enformadirectaypersonaldelastareas.Enestecaso,sinperjuiciodelaaplicacióndelamultaprevistaenelpresenteartículo,laautoridadjudicialpodráordenarlaclausuradellocalasimplerequerimientodelosrepresentantesdelosColegiosProfesionales.Art.117‐Cuandoelinfractorseafuncionario,empleadooauxiliardelaAdministracióndeJusticia,elmínimodelamultaestablecidaenelartículoanterior,seráequivalenteacien(100)jus,adicionándosealapenapecuniarialasuspensióndeunoaseismesesenelcargo,matrícula,inscripción,registrooempleo.Lareincidenciaserápenadaconexoneracióndelempleoocargoy/oexclusióndelamatrícula.Art.118‐Sielresponsabledelasactividadespenadasenestetítulofueseprofesionaldelderecho,cuyotítulonolohabilitepara lasactividadesqueseatribuyeoejerciteoenquecolabore,ademásde laspenasdelArt.116,serásuspendidoenlosderechosqueleconfiereensuMatrícula,inscripciónoregistro,poreltérminodeunmes.Encasodereincidencia,lasuspensiónserádeunaño.Art.119‐Enloscasosdelosincisosf),g)yh)delArt.116,elJuezordenaráunapublicaciónaclaratoriaanálogaalautilizada por el infractor y adecuada a ese fin, que deberá ser costeada por dicho infractor dentro del términoperentoriodetres(3)días,acontardelanotificacióndelasentencia,debiendocertificarseporelSecretariosobreelcumplimientodeesaorden.Vencidoesetérminoysiemprequeelinfractornoacreditaseelpago,elSecretariodará cuenta del hecho, informando cual es la suma que juzga necesaria para cubrir el precio de la publicaciónordenaday,entalcaso,elJuez,sinintimaciónprevianiotrotrámite,mandaráanotarlainhibicióndelcondenadoysulevantamientosolopodrádisponersedespuésdecumplidalapublicación.Siseconocieraodenunciarenbienesdeldeudor,el Juezdesignarádeoficioun letradode lamatrículaparaquepersigaelcobrodelacantidadfijada,mediantelostrámitesdelaLeydeApremio.Art.120‐ElconocimientodelascausasquesepromovierenconrespectoalasinfraccionescomprendidasenesteTítulocorresponderá,sinperjuiciodelasfacultadesdisciplinariasatribuidasalosColegiosdeAbogadosporestaLey:1‐AlJuezoTribunalanteelcualfueroncometidas.2‐AlJuezenloCriminalyCorreccionalenturnoenlosdemáscasos.LascausasseránpromovidasdeoficioporelpropioJuez,pordenunciadelossecretarios,jefesdeoficinaoarchivo9porlosrepresentantesdeloscolegiosprofesionales.Art.121‐Losrepresentanteslegalesdelasentidadesprofesionalespodrántomarintervencióncoadyuvanteenelcursodelrespectivoproceso,conlassiguientesfacultades:1.Solicitarlasdiligenciasútilesparacomprobarlainfracciónydescubriralosresponsables.2.Asistiraladeclaracióndelinculpadoyalasaudienciasdetestigosconfacultadparatacharyrepreguntaraéstos.3.Activarelprocedimientoypedirelprontodespachodelacausa.4.Denunciarbienesaembargoparaasegurarelpagodelasmultasycostas.Art.122‐Lasdenunciasdeberáncontenerlamencióntotaldelaspruebasdelhechoeninfraccióndeestaley.El JuezoTribunal tendrá amplias facultadesparaordenar las comprobacionesque juzguenecesarias, pudiendodesestimarladenunciaporinsuficiente.Art.123‐SólohabráunainstanciaquesubstanciaráporelprocedimientofijadoparalascausascorreccionalesencuantonoresultemodificadoporlasnormasdeésteTítulo.Sielinfractorcitadoenformanoconcurrierealllamadoparasudeclaraciónydescargo,selecitaránuevamentebajo apercibimiento de que su simple inasistencia autorizará a la prosecución del juicio en su rebeldía sinnecesidaddeotranotificación.

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Elagentefiscalenturnodeberáentodocasoproseguirlaacciónhastaquesedictesentencia,sinpoderdesistirdeella.Art.124‐Lasmultasdeberánoblarsedentrodelosdiezdíasposterioresalaintimación.Endefectodelpago,elinfractorsufriráarrestoarazóndeundíaporcadaveintepesosdemulta.Art.125 ‐Encasodedetencióndeunabogado,ordenadapor tos juecesyconmotivode lasdisposicionesde lapresenteley,aquéllaserácumplidaeneldomiciliodel letrado,salvoqueporlagravedaddelainfracciónelJuezordenarefundadamenteladetenciónenlugardistinto.Art.126‐QuedanderogadaslasLeyes3.527y4.265,capítuloIIIdeltítuloIdelCódigodeProcedimientoCivilyComercialylasdisposicionesqueseoponganalapresenteley.Art.127‐ComuníquesealPoderEjecutivo.ANEXOIIÍNDICEDEORDENAMIENTOTEXTO ORDENADO DE LA LEY 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), MODIFICADA POR SUS SIMILARES 12.277 Y12.548EJERCICIOYREGLAMENTACIÓNDELAPROFESIÓNDEABOGADOYPROCURADORSeconsignaArtículoOriginal;artículosegúnTODto.180/1987;artículosegúnTOyelorigendeltextoactualeneseorden:1°1°1°.Ley12.2772°2°2°Ley12.2773°3°3°Ley12.2774°4a4°Ley5.1775°5°5°Ley5.1776°6°6°Ley12.2777°7°7°Ley12.2778°8°8°Ley5.1779°9°‐9°Ley12.277101010Ley12.277111111Ley12.277121212Ley12.277131313Ley5.177141414Ley12.277151515Ley5.177161616Ley5.177171717Ley12.277181818Ley12.277191919Ley12.277202020Ley12.277212121Ley5.177222222Ley12.277232323Ley12.277242424Ley5.177252525Ley12.277262626Ley12.277272727Ley5.177282828Ley12.277292929Ley12.277303030Ley12.277313131Ley12.277323232Ley12.277333333Ley12.277343434Ley5.177353535Ley12.277363636Ley12.277373737Ley12.277383838Ley12.277393939Ley12.277

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404040Ley12.2773°y4°párrafoincorporadosporLey12.548414141Ley12.277424242Ley12.277434343Ley5.177444444Ley12.277454545Ley12.277464646Ley12.277474747Ley5.177484848Ley12.277494949Ley12.277505050Ley12.277515151Dec.Ley3.610/55525252Ley12.277535353Ley12.277545454Ley12.277555555Ley12.277575756Ley12.277585857Ley12.27795958Ley12.277616059Ley5.177626160Ley12.277796261Ley12.277806362Ley12.277826563Ley12.277836664Ley12.277846765Ley12.277856866Ley5.177866967Ley12.2778770.68Ley12.277887169ContenidoincorporadoporLey12.2771048770Ley5.1771058871Ley12.2771068972‐Ley5.1771079073Ley12.2771099274Ley12.2771109375Ley5.1771239476Ley5.1771249577Ley5.1771259678Ley5.1771269779Ley5.1771279880Ley12.2771289981Ley5.17712910082Ley5.17713010183Ley5.17713110284Ley5.17713210385Ley5.17713310486Ley5.17713410587Ley5.17713510688Ley5.17713610789Ley5.17713710890Ley5.17713810991Ley5.17718911092Ley5.17719011193Ley5.17719111294Ley5.17719411395Ley5.177

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21211496Ley5.17721311597Ley5.17721411698Ley5.17721511799Ley5.177216118100Ley5.177217119101Ley5.177218120102Ley5.177219121103Ley5.177220122104Ley5.177221123105Ley5.177222124106Ley5.177223125107Ley5.177224126108Ley5.177225127109Ley5.177226128110Ley5.177227129111Ley5.177228130112Ley5.177229131113Ley5.177230132114Ley5.177231133115Ley5.177238134116Ley12.277239135117Ley12.277240136118Ley5.177241137119Ley12.277242138120Ley12.277243139121Ley5.177244140122Dec.Ley7.916/72245141123Dec.Ley7.916/72246142124Ley5.177247143125Dec.Ley7.916/72254150126Ley5.177255151127Ley5.177DISPOSICIONESEXCLUIDASDELORDENAMIENTOSeconsignaArtículoOriginal;artículosegúnTODto.180/1987;yCAUSADELAEXCLUSIÓN‐‐3° Inc. f)Ley12.277‐‐19Inc.12)Ley12.2774242Inc.9)Ley12.27750Inc.e)Ley12.277‐‐50Inc.h)Ley12.277‐‐50Inc.j)Ley12.2775656DerogadoporLey12.27760‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/7763‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71664‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71665‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71666‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71667‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71668‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71669‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71670‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71671‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71672‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71673‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71674‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71675‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71676‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71677‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.71678‐‐‐DerogadoporaplicaciónDec.Ley10.472/56yLey6.7168164Porpérdidadevigencia8972DerogadoporLey12.2779073DerogadoporLey12.277

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9174DerogadoporLey12.2779275DerogadoporLey12.2779376DerogadoporLey12.2779477DerogadoporLey12.2779578Porpérdidadevigencia9679Porpérdidadevigencia9780Porpérdidadevigencia9881Porpérdidadevigencia9982Porpérdidadevigencia10083Porpérdidadevigencia10184Porpérdidadevigencia10285Porpérdidadevigencia10386Porpérdidadevigencia10891DerogadoporLey12.277111‐‐‐DerogadoporLey7.193112‐‐‐DerogadoporLey7.193113‐‐‐DerogadoporLey7.193114‐‐‐DerogadoporLey7.193115‐‐‐DerogadoporLey7.193116‐‐‐DerogadoporLey7.193117‐‐‐DerogadoporLey7.193118‐‐‐DerogadoporLey7.193119‐‐‐DerogadoporLey7.193120‐‐‐DerogadoporLey7.193121‐‐‐DerogadoporLey7.193122‐‐‐DerogadoporLey7.193139‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77140‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77141‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77142‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77143‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77144‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77145‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77146‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77147‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77148‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77149‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77150‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77151‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77152‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77153‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77154‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77155‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77156‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77157‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77158‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77159‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77160‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77161‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77162‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77163‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77164‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77165‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77166‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77167‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77168‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77

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169‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77170‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77171‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77172‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77173‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77174‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77175‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77176‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77177‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77178‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77179‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77180‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77181‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77182‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77183‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77184‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77185‐‐‐DerogadoporLey6.716186‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77187‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77188‐‐‐DerogadoporDec.Ley8.904/77192‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68193‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68195‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853ultimaparteC.P.C.yC.)196‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)197‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)198‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC‐P.C.yC.)199‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)200‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)201‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)202‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)203‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)204‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)205‐‐‐DerogadoporC.P.C.yC.Dec.Ley7.425/68(Arts.40/42,46/55y853últimaparteC.P.C.yC.)206‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)207‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)208‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)209‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)210‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)211‐‐‐DerogadoporLey5.827(Arts.80/87)232‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68233‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68234‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68235‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68236‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68237‐‐‐DerogadotácitamenteporArts.127/130‐Dec.Ley7.425/68248144Porpérdidadevigencia249145Porpérdidadevigencia250146Porpérdidadevigencia251147Porpérdidadevigencia252148Porpérdidadevigencia253149Porpérdidadevigencia

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REGLAMENTODEFUNCIONAMIENTODELOSCOLEGIOSDEPARTAMENTALES(Art.50inc.e)delaLey5.177‐T.O.porDecreto180/87‐modificadaporsussimilares12.277y12.548)SECCIÓNPRIMERAREGLAMENTACIÓNGENERALINSCRIPCIÓNYREGISTROArt. 1° ‐ Las solicitudes de inscripción serán puestas a consideración pública mediante su exhibición en lasdependencias del Colegio durante cinco (5) días y, previa certificación del secretario sobre su resultado, seelevaránalConsejoDirectivoparasuestudioyresolución.Entodosloscasos,seexigiráquedosabogadosdelamatrícula, con nomenos de cinco años de antigüedad, formulenmediante cartas fundadas, la presentación delcolegaqueaspiraainscribirse.Elbuenconceptoresultarádelcontenidodedichascartasyde la inexistenciadeoposiciones fundadas luegodepuestaalaconsideraciónpúblicalasolicituddeinscripciónodeantecedentespúblicosoprofesionalesque,ajuiciodelConsejoDirectivo,haganinconvenienteparalaprofesiónaccederalpedidodematriculación.Elrechazodelainscripcióndeberáserfundadoycontarconlaadhesiónde,almenos,dosterciosdelatotalidaddelosconsejerostitulares.Cuando se solicite la rehabilitación de la matrícula deberá expedirse nuevamente el Consejo DirectivoDepartamental,debiendorequerirsealsolicitantelosmismosrecaudosqueparalosnuevosinscriptos.Art.2°‐ElConsejoDirectivopodrádelegarenelpresidente,vicepresidentesosecretario,lafacultaddedisponerlas inscripciones yde recibir juramento a los inscriptos, de loque sedará cuenta en laprimera reuniónque elcuerpocelebre.Art.3°‐Lasolicituddeinscripciónsedejaráensuspensocuandosetrataredeunfallido,hastatantosedetermine,mediante información sumaria, si de las constancias de la causa respectiva surgen evidencias de una conductaimpropia,alosfinesdesuinscripciónconprohibicióndeactuarcomomandatarioenelejercicioprofesional.Art. 4° ‐ Cada Colegio Departamental comunicará al Colegio de la Provincia las inscripciones que efectúe, conindicaciónde losdatospersonalesyprofesionalesde los inscriptos, comoasimismo lasque rechace.ElConsejoSuperior,asuvez,lascomunicaráalosColegiosDepartamentalesmediantecircular.Art.5°‐ElColegiodelaProvinciadeterminarálosperíodosenqueseactualizaránlosregistrosaqueserefiereelArt.12delaLeyylaformaenquelosColegiosDepartamentalescomunicaránlasmodificacionesqueenellosseintroduzcan.A los efectos de lo dispuesto en el Art. 12, incisos 1) y 2) de la Ley se considerarán "en ejercicio activo" losabogados inscriptosquenohayansolicitadosuspensiónde inscripciónonodebanserdadosdebajaporcausaslegales.LosregistrosdelArt.12délaLey,incluiránentodosloscasoslafechadeinscripcióndecadaabogado.Art.6°‐CadaColegioDepartamentalremitiráalColegiodelaProvinciaunduplicadodelosregistrosqueprepareyelColegiodelaProvinciaharáconelloslaclasificacióngeneral,alosefectosdelodispuestoporelArt.50,incisof),delaLey.Art.7° ‐Los jefesde lasoficinasdelRegistroCivilcomunicaránalColegiode laProvinciael fallecimientode losabogados cuya defunción asienten. Independientemente de ello, cuando por vía de cualquier medio decomunicación trascendiere en forma fehaciente el fallecimiento de un abogado, el Colegio respectivo, de oficio,podrádejarconstanciadeesacircunstanciaensulegajo,aunquenohubieserecibidoaquellacomunicación.Entalcaso,elColegiodeberárealizarlasdiligenciasquelasituaciónpermitaparaobtenerlacertificacióndeldeceso.

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Art.8°‐Enlassolicitudesdeinscripcióndeberáincluirseunamanifestaciónexpresadelpeticionanteacercadelaexistenciadematrículaoinscripciónanterior,bajolaformadedeclaraciónjurada,constituyendoelfalseamientodelamismaunafaltaprofesionalpasibledealgunadelassancionesprevistasenelArt.28incs.3)y4)delaLey.Art.9°‐Cuandosepresentesolicituddeinscripcióndeunabogadoconmásdeunañodegraduado,elColegioquela reciba requerirá de cada uno de los demás Colegios Departamentales un informe fehaciente acerca de lainexistenciadeinscripcióndelinteresado,comorecaudoprevioalaprocedenciadelpedido.Art.10‐CuandounabogadosolicitesupaseaotroColegio,efectuandosupresentaciónenesteúltimo,elpedidoderemisión del legajo al Colegio de origen deberá efectuarse dentro del término de veinte (20) días. Este últimoconservaráentodosloscasoscopiaíntegradeladocumentaciónrespectiva.Dentrodelmismotérmino,elColegiodeorigendeberáremitiralColegiosolicitante losdocumentosqueéste terecabe.El abogado continuará perteneciendo al Colegio de origen hasta tanto se le dé el alta en el nuevo Colegio,circunstanciaquesecomunicarádeinmediato.Art.11‐EnloscasosderemisióndeactuacionesdisciplinariasdeunColegioaotro,elpaserespectivoseoperarádeConsejoaConsejo,tantocuandoelpropioConsejoDirectivoadviertasuincompetencia,comoenelcasodequelamismaseadecididaporelTribunaldeDisciplina.Art.12‐Alosefectosdelaobligacióndesatisfacerlacuotaanual,seconsideraránenejercicioactivolosabogadosinscriptosen lamatrículaquenocorrespondana laclasificacióndelArt.12, incisos3°,4,5°y6°de laLeyynohayanhechomanifestaciónescritaanteelColegioDepartamentaldesuspensióndesuinscripción.II–INCOMPATIBILIDADESArt.13‐LaincompatibilidadqueestableceelArt.3°, incisoe),de laLeysólorigeparaelejercicioefectivodelaescribanía y no alcanza a los escribanos inscriptos en el "Registro de Aspirantes a Notario" ya que esa solacircunstancianoloshabilitaparaactuarencarácterdetitulares,adscriptososuplentesdeunregistronotarialdeesta provincia, en virtud de no haber obtenido la nominación respectiva con arreglo a la Ley Orgánica delNotariado.Enel supuestocontempladoporelpárrafoanterior,el interesado,al inscribirsecomoabogado,deberádeclararbajo juramento que se abstendrá de realizar cualquier otra actividad notarial secundaria y acompañará uncertificadodondeconsteladenunciadetalincompatibilidadanteelórganojurisdiccionalcompetente,conformealasleyesregulatoriaspertinentes.Art.14‐Enloscasosenqueelprofesionalqueseinscribahallándoseensituacióndeincompatibilidad,solicitelaentrega de la credencial de abogado, la misma deberá llevar inserta una leyenda destacada que indique dichacondiciónylacausalegaldelimitacióndelejercicioprofesional.III–AUTORIDADESArt.15‐Señálaseel1°dejuniocomofechadeiniciacióndelmandatoordinariodelasautoridadeselectasencadarenovación.Art. 16 ‐ Las deliberaciones de los Consejos Directivos y del Consejo Superior serán públicas, salvo decisiónespecialexpresayfundadaadoptadapornomenosdelosdosterciosdemiembrospresentes.Art. 17 ‐ Los fondosydocumentacióndevaloresde losColegiosDepartamentalesydelColegiode laProvincia,estarándepositadosenelBancodelaProvinciaencuentasasunombreyalaordendePresidenteySecretariooTesorero. De resultar conveniente patrimonialmente para los Colegios, se podrán depositar en otras entidades

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bancarias, mediante resolución fundada adoptada por no menos de dos tercios de los miembros del ConsejoDirectivo.IV‐CONSEJODIRECTIVOArt. 18 ‐ Corresponde al Consejo Directivo representar al Colegio Departamental en sus relaciones con lasautoridades localesy al ConsejoSuperior representarlo en sus relaciones con lospoderesde laProvinciao conentidadesdelascualeslosColegiosformenparte,esténvinculadasotenganrelaciónconlaprofesióndeabogado.Art. 19 ‐ El ConsejoDirectivo de los Colegios de Abogados se compondrá de presidente y once (11)miembrostitulares. Se elegirán asimismo nueve (9) consejeros suplentes en aquellos Colegios cuya matrícula deprofesionalesenejercicioactivoexcedadeunmil(1.000)ycinco(5)enlosrestantes.EnelcasodeColegiosquetenganmenosde1.000matriculadosactivosalafechadesancióndelaLey12.277yquelleguenaesacantidadconposterioridad,laeleccióndelosfaltantesseefectivizaráenocasióndelapróximaAsambleaOrdinaria.Art.20‐Enlaprimerareuniónquecelebre,elcuerpoelegirádeentrelosconsejerostitulares‐Vicepresidente1°,Vicepresidente28,SecretarioGeneral,Prosecretario,TesoreroyProtesorero, loscualesdurarándos(2)añosensus cargos, salvo que seamenor elmandato del designado y se proveerán los demás cargos que se considerennecesarios.Art. 21 ‐ En los casos de elección total del Consejo Directivo se votará por Presidente, once (11) ConsejerosTitularesylacantidaddeConsejerosSuplentesqueseajustealodispuestoporelArt.19.Enlaprimerareuniónque celebre el cuerpo se sortearán seis (6) consejeros cuyomandatodurará dos (2) años. En igual situación elTribunal de Disciplina practicará sorteo de dos (2)miembros titulares y tres suplentes. En caso de renovaciónextraordinariaporincluirsecargosconduracióndecuatro(4)ydos(2)años,laelecciónseharáconindicacióndeltiempoporelcualseeligealoscandidatos.Art.22 ‐ElConsejoDirectivo tendrá la facultadde interpretar lasdisposicionesque le correspondeaplicar, conapelaciónanteelConsejoSuperior.Art.23‐LoscasosdeurgenciaquenopermitanunareuniónoportunadelConsejoDirectivoseránresueltosporlaMesaDirectiva,laquedarácuentaalConsejoensuprimerareunión.Art.24‐ParaelejerciciodelaintervencióncoadyuvanteacordadaalosColegiosporelArt.121delaLey,laMesaDirectivapodráacreditarcomorepresentanteaunmiembrodelConsejoDirectivo.Art.25‐ElVicepresidente1°reemplazaráalPresidenteencasodevacanciadelcargo,licenciaoausencia.Vacandola vicepresidencia primera o, en caso de ausencia del titular, el Vicepresidente 2° ejercerá las funciones dePresidente.Producida la vacancia de la presidencia, la autoridad del Vicepresidente que lo reemplace durará hasta larealizacióndelapróximaasambleaderenovacióndeautoridades,enqueseincluirálaeleccióndelpresidenteporunperíodocompleto.Art.26‐Losconsejerossuplentesreemplazaránalostitularesencasodevacanciadelcargo,suspensiónolicencia.SeránllamadosadesempeñarlosporresolucióndelaMesaDirectiva,enelordenenelquefueronincluidosenlalistaenlaelecciónrespectiva.V‐CONSEJOSUPERIORArt.27‐AdemásdelaatribuciónconferidaporelArt.50,incisoe),delaLey,elColegiodelaProvinciadictará:a)LasdisposicionescomunesalascualessesubordinarálaasistenciajurídicaalaspersonascarentesderecursosporpartedelosColegiosDepartamentales,sinperjuiciodelafacultaddeéstosparaproveertambiénadichofin.b)LasNormasdeÉticaProfesional,cuyaobservaciónseráobligatoriaparatodoslosabogados.

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c)Lasreglasparaunsistemauniformedeinscripciónoderenovacióndeinscripcionesd) Todas las reglamentaciones que sean necesarias para la más efectiva observancia de la Ley o el mejordesenvolvimientodelosColegios.e)Lasnormasnecesariasparacentralizarlamatrículaatravésdemedioselectrónicosydeinformática.f) La reglamentación de las bases de un sistema de ayuda judicial que, con la participación activa de todos losColegiosDepartamentales,brindecoberturadeaccesoalajusticiaenelterritoriodelaProvincia.RealizaráasimismoelejerciciofinancierodelColegiodelaProvincia,queabarcaráelperíodocomprendidoentreel1°deeneroyel31dediciembredecadaaño.Art.28‐ElColegiodeAbogadosdelaProvinciapodráhacerserepresentarpormediodedelegadosquedeberánperteneceraalgunodelosColegiosDepartamentales.Art.29‐CorrespondealaMesaDirectivadelColegiodeAbogadosdelaProvinciaatendereldespachoyadoptarlasprovidenciasquelastareasordinariasimpongan,dandocuentaalConsejoSuperiorensuprimerareunión.Art.30‐Elmandatoparalasfuncionesdirectricesserádedosaños,coincidenteconlasrenovacionesparcialesquelleveacabocadaColegioDepartamental.Art.31‐LosmiembrossuplentesdelConsejoSuperiorreemplazarána lostitularesencualquieroportunidadenqueéstosnoseencuentrenpresentes.Art. 32 ‐ La liquidación del aporte del cinco por ciento con que deben contribuir los Colegios para formar elpatrimoniodelColegiodelaProvincia,sepracticarámensualmente.VI‐PAGODELACUOTADEMATRICULACIÓNArt.33‐EnloscasosdelArt.5°delaLey,laactuaciónprofesionalaqueelmismoserefierenoexigiráelrequisitopreviodelpagode la cuota anualdematriculaciónyaqueesunode los supuestosprevistosenelArt.53de lamismayconstituyeunanormaexcepcional.Art.34‐Lospagosacuentaefectuadosporunabogadomorosodebenimputarseprimeroainteresesycapitaldecuotasanterioresyluegoalacuotaquesepretendeimputarporpartedeldeudor.Simediareoposiciónporpartedeesteúltimo,deberáformularselareservacorrespondienteenelreciboqueinstrumentedichopago.Art.35‐ElpreviopagodelacuotaanualcorrespondienteenelColegiodondesehalleinscriptoseráreglageneralenloscasosdepedidodepaseaotroColegioDepartamental,debiendoentendersecomo"cuotaanual"latotalidaddelmontoquesehubierefijado,aunqueseadivisibleelpagoencuotas.EncasodepedidosdepasedematriculaciónaotroColegioDepartamental,lacuotaanualsedividiráentreambosColegiosenformaproporcional,tomandocomofechadecorte,aquélladelasolicituddepase.Art.36 ‐Podrásolicitarse la suspensiónen lamatrículaantesdel31demarzodecadaaño, sinabonar la cuotarespectiva,siemprequeseacreditenohaberejercidolaprofesióneneselapsodetresmeses,mediantecertificadonegativodelaexistenciadeaportes,expedidoporlaCajadePrevisiónSocialparaAbogados.Art.37‐ElletradoqueseinscribahallándoseenalgunadelascausalesdeincompatibilidadquedeterminalaLey,deberáabonarigualmentelacuotadematriculación.Art.38‐CuandoelabogadoquesoliciteelpaseaotroColegioseencuentreensituacióndeincompatibilidad,nohará falta que solicite rehabilitación, ni que abone la matrícula, debiendo accederse a la petición sin elcumplimientodeningúnrequisitoprevio.Art. 39 ‐ El pago fraccionado‐de la matrícula no será procedente en los casos de suspensión voluntaria,incompatibilidad y pase a otro Colegio, pero podrá ser ejercida la facultad prevista en la parte final del primer

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párrafodelArt.54delaLey,tomandoencuentaalrespectolafechaenqueseproduzcaelcambiodesituacióndematrícula.Art.40‐Alosefectosdelcálculodeantigüedadparaelgocedefranquicias,laincorporacióndelletradosetomaráporañocalendarioapartirdelaexpedicióndeltítuloytomandocomoreferenciaeldía1deenerodelañoenelquesepretendanusufructuardichosbeneficios.VIl‐INCLUSIÓNDEDATOSPERSONALESArt. 41 ‐ En el caso de implementarse sistemas de registración informática de datos en los ColegiosDepartamentalesyenelColegiodela.Provincia,deberárespetarseelderechoalaintimidad,noincluyéndose,enningúncaso,constanciasrelativasalasconviccionesfilosóficas,políticasoreligiosas.Art.42‐Entodosloscasos,losregistrosdedatosdelosabogadoscolegiadosdeberánlimitarsealasconstanciaspersonales, familiares o académicas, detallando la situación legal de ejercicio, suspensiones o exclusiones de lamatrícula,asícomolasrelacionadasconelpagodelacuotaanualobligatoria,porlainfluenciaenelmantenimientodelejerciciodelaactividadprofesional.Art.43‐Enelcasodelassancionesdisciplinarias,deberánconstarlasconsecuenciasdelasmismasrelacionadasconlasuspensiónoexclusióndelamatrícula,peroeldetalledelassancionesnoseráaccesibleenformadirecta,sinoquedeberáestarprotegidoporclavesdeaccesoqueasegurenlareservadelainformación.Art.44‐Encuantoalascomunicacionesjudicialesrelacionadasconcadaprofesional,quenotenganinfluenciaenlasituacióndelmatriculadoenelejercicioprofesional,deberánserreservadasenellegajopersonaldelmismo.Art.45‐LacomunicacióndedatosdeprofesionalesentrelosdistintosColegios,deberáreducirse,exclusivamente,atodosaquéllosquefuesenpúblicos.VIII‐DISPOSICIONESVARIASArt. 46 ‐ La lista de abogados a que se refiere el Art. 76 de la Ley, se confeccionará por tos ColegiosDepartamentalesconlosletradosdesumatrículaquevoluntariamenteseinscriban.Art.47‐LasautoridadesdelColegioDepartamentalocualquieradelosmiembrosdelmismo,podrándenunciarelejercicioprofesionalsininscripciónenlamatrícula,anteelJuezacargodelorganismodondelitigueelinfractor,alosefectosdelamultaprevistaporelArt.116,incisosa)yb),delaLey.SECCIÓNSEGUNDAAPLICACIÓNDELREGIMENDISCIPLINARIOPROCEDIMIENTOPREVIOANTEELCONSEJODIRECTIVOArt. 48 ‐ La atribuciónque confiere elArt. 31de laLey a losConsejosDirectivospara la iniciacióndeoficiodetrámitesdisciplinarios será ejercida cuandoobrenenpodero conocimientodeéstos, elementoso antecedentessuficientesparaefectuarlapertinentedeclaración.Art.49‐Ladenunciacontraunprofesionaldeberáserhechaporescrito,determinandoconprecisiónlapersonaimputada, sudomicilio, cuando lo conociera, los antecedentesdel hecho y laspruebasque tuviera en supoder,especificando claramente el lugar exacto donde sucedieron los hechos. El denunciante deberá justificar suidentidadyconstituirdomicilio,acompañarcopiadeladenunciaydelosdocumentospresentadosyofrecertodalaprueba de la que intente valerse. La ratificación de la denuncia podrá efectuarse, en caso de ser posible, en elmismoactodelapresentación.Casocontrario,serácitadoatalefectoparaquecomparezcadentrodeuntérminoigualalquecontemplaelArt.31,segundopárrafo,de laLey.Encualquierade losdossupuestosprecedentes,elinteresadopodrácompletarlosdatosyreferenciasquenosehubierenincluidoenladenunciaoriginal.

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Sinperjuiciodeloprescripto,elConsejoDirectivotendráfacultadparaadoptarcualquierotramedidatendienteaposibilitarlaformalizacióndeladenuncia,cuandolascircunstanciasdelcasolojustifiquen.Art.50‐Laratificaciónnoseránecesariacuandoeldenuncianteseauncolegiadooestépatrocinadoporéste,ocuandosetratedeunacomunicacióndeorganismocolegial,magistradojudicialoreparticiónadministrativa.Art.51‐ElConsejoDirectivo,atravésdealgunodesusmiembros,tomarálainformaciónpertinenteyresolverá,conformealprocedimientoestablecidoporelArt.31delaLey,sicorrespondedarcursoaladenunciaypasarlosantecedentesalTribunaldeDisciplina.ElConsejopodráencomendaraunoovariosdesusmiembroslarecopilacióndeinformaciónyproduccióndeundictamenparafundarsuposteriordecisión.Art.52‐Sinperjuiciodeello, laautoridaddelColegio,deoficiooapedidodeldenuncianteodenunciado,enloscasosdelArt.42, inciso8)de laLey,podrácitarlospara intentarquesepongapuntofinalaldiferendo,encuyocasosearchivarán lasactuaciones.Previamente,deberáhacérselessaberen forma fehaciente laposibilidadqueofreceelArt.42inc.8)delaLey,almomentodecitarlos.Art.53‐Cumplidoslosrecaudosestablecidosenlosartículosprecedentes,sedispondráeltrasladodeladenunciaaldenunciado‐concopiaybajoapercibimientodetenerlopordecaídoensuderecho‐,paraqueenelplazodediez(10) días formule por escrito las explicaciones que considere pertinentes y constituya domicilio en la localidadasientodelColegio,pudiendoendichaoportunidadacompañarlapruebadequepretendavalerse.DichotrasladoseránotificadosucesivamentealdenunciadoeneldomiciliolegalprevistoporelArt.6°,inciso4)delaLey,oensudomicilioreal.Formuladas las explicaciones requeridas o vencido el plazo otorgado sin que el denunciado las hubiereproporcionado,seharáefectivoelapercibimientorespectivoylasactuacionespasaránaconsideracióndelConsejoDirectivo,previoinformedeSecretaríasobreantecedentesdeldenunciadoyanotacionesqueconstenenellegajopersonaldelmismo.Art. 54 ‐ En caso de que el denunciado, al dar explicaciones, formule otra denuncia vinculada con losmismoshechos,queafecteaotrocolegiado,sedarátrasladodelamismaalnuevodenunciado,enlaformayprocedimientoprevistosprecedentemente.Art. 55 ‐ La resolución del Consejo Directivo será notificada íntegramente a denunciante y denunciado. Ambospodrán impugnar la resolución dictada, mediante recurso de reposición que deberá fundarse por escritoexclusivamenteenerrormaterialodehecho,dentrodeltérminoperentoriodecincodíashábiles.Consentida o firme la resolución del ConsejoDirectivo, o vencidos los sesenta (60) días desde que se hubierenbrindado explicaciones por parte del denunciado o desde aquella en que hubiere vencido el plazo que se leotorgaraparaello,lasactuacionesseránremitidasdeinmediatoalTribunaldeDisciplina,osemandaránarchivar,segúnloquecorresponda.CuandoporrazóndecompetenciaunConsejooTribunalseinhibandeactuaryremitaelexpedienteaotroColegio,elplazodesesentadíasdeberácomputarsedesdequeesteúltimorecibalasactuaciones.IdénticoprocedimientoseaplicaráenloscasosderecusaciónoexcusacióndeunConsejoylasactuacionesdebanpasaraotroColegio.Art.56‐LosmiembrosdelConsejoDirectivopodránserrecusadosodeberánexcusarseporlascausasprevistasenelCódigodeProcedimientosenloCriminalyCorreccionaldelaProvincia.Noseráadmitidalarecusaciónsincausa.Si se produjere la recusación o excusación de un número tal demiembros del ConsejoDirectivo que le impidareunirseconelquórumnecesario,laactuaciónpasaráalConsejoDirectivodelColegiomáspróximo,amenosqueelprofesionalafectadopertenezcaalamatrículadeotroColegio,encuyocasoseráremitidaaéste.II‐CONSTITUCIÓNDELTRIBUNALDEDISCIPLINA

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Art. 57 ‐ El Tribunal de Disciplina elegirá un secretario en la oportunidad prevista por el Art. 45 de la ley, sinperjuiciodelafacultaddedesignaractuariosparalasustanciacióndelascausas.Art. 58 ‐ El vicepresidente del Tribunal deDisciplina reemplazará al presidente en caso de licencia, ausencia oimpedimento.Losmiembros suplentesdelTribunal deDisciplina reemplazarán a los titulares en casosde vacanciadel cargo,suspensión,licenciaoinhabilidad.LafuncióndelsuplenteincorporadonoseextiendealcargóqueeltitulardesempeñabadentrodelTribunal.Entalcaso,elTribunalharáelnombramientoquecorresponda.Art.59‐ElmiembroqueseencontrarecomprendidoenalgunadelascausalesderecusaciónprevistasenelArt.46delaLey,deberáplantearsuexcusaciónalTribunal.Seráaplicable,asimismo,lodispuestoenelArt.56,partefinal,cuandolarecusaciónimpidieseelquórumnecesario.PROCESODISCIPLINARIOANTEELTRIBUNALArt.60‐Sinperjuiciode lospoderesy facultadesconferidaspor laLeydesucreación,elTribunaldeDisciplinaasumirá la dirección del proceso y la instrucción de la causa, respetando los principios de concentración,saneamiento, economía procesal e inmediación. A tal efecto, concentrará en lo posible en un mismo acto oaudiencia todas las diligencias que seamenester realizar. Cuando lo considere necesario para la investigación,podráinterrogarlibrementealimputadoyaldenunciante.Deberá adoptar asimismo las medidas tendientes a evitar la caducidad del proceso; y ordenará en cualquiermomentolasdiligenciasquecreaconvenientesparainvestigarlaverdaddeloshechos.Podrádecretarelsecretodelasmismas,haciendorespetarelderechodedefensa;comoasítambiénsolicitarelcomparendocompulsivodetestigosmedianteelusodelafuerzapública.Entodosloscasos,pronunciaráladecisióndefinitivadentrodelosplazoslegales,laqueharácumplirarbitrandolosmediosconducentes.Art.61‐Eldenunciantenoadquirirálacalidaddeparte,peroestaráobligadoabrindarlamásampliacolaboraciónparalainvestigacióndelaverdadycompareceranteelTribunallasvecesqueseacitado,aportandoloselementosprobatoriosqueobrenensupoder.Art.62‐Enlossupuestosprevistosporelartículo31,párrafo5°,delaLey,recibidalasactuacionesporelTribunal,ésteresolverádentrodelplazodetreinta(30)días,medianteautofundado,laaperturadelacausaosuarchivo,segúncorresponda.Art.63‐ElTribunaldarátrasladodeladenunciaalimputadoporeltérminodequince(15)días,haciéndolesabersuintegración.LanotificaciónseharáenlosdomiciliosqueelletradohubieradeclaradoenelColegiorespectivo,sino se hubiese presentado en el expediente y constituido uno nuevo, con entrega de copias de la denuncia ydocumentosacompañados.Art.64‐TodaslasnotificacionesseharánenlaformaqueparacadacasoestablezcaelTribunal.Art. 65 ‐ Dentro del término establecido en el Art. 63, el imputado deberá presentar el escrito de defensareconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia y la autenticidad de los documentos que se leatribuyen,constituirdomicilioenellugardeasientodelTribunalyofrecerlaspruebasdedescargo.En lamismaoportunidaddeberá ejercer suderecho a la recusación, la cual será resuelta en forma inmediata yoponer todas lasexcepcionesprocesalesque tuviere, lasque serán resueltasaldictarse sentencia, salvo lasquefuerandeprevioyespecialpronunciamientoyladefensadeprescripcióncuandoresultaremanifiesta.Conelescritodedefensaypruebasedeberáacompañarlosinterrogatoriosdelostestigosysiseofrecierepruebapericial,indicarlospuntosdepericiarespectivos.

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Elimputadoqueofrecierepruebadetestigos,podrásolicitaralTribunalquelosmismosseancitados.Siasínolohiciere,asumirálacargadehacerloscompareceralaaudienciafijada,bajoapercibimientodetenerlopordesistido,salvo que en esemismo acto pidiera el comparendo compulsivo con él auxilio de la fuerza pública, del testigoausentesinjustificación.Dedichafacultadtambiénpodráhacerusoeldenunciante.Aúnsinpeticiónexpresa,sielTribunal considerara necesario interrogar al testigo, lo hará comparecer de oficio, con el auxilio de la fuerzapública.Art.66‐Delescritodedefensayofrecimientodepruebasedarátrasladoaldenuncianteporeltérminodecinco(5)díasalsotoefectoqueamplíelaprueba,silocreyerenecesario,sobreloshechosnuevosalegados.Art.67‐Ofrecidalaprueba,elTribunalsepronunciarásobresuadmisibilidad,pudiendodenegarlamismatotaloparcialmenteyfijareltérminodesuproducción.Art.68‐Paralarecepcióndelapruebayaseaenformatotaloparcial,elTribunalpodrádelegarlafunciónenunodesusmiembros,queseráasistidoporelActuarioquedesignaráelmismoTribunal.LasdecisionesqueadopteelmiembrodelegadoenejerciciodesufunciónseránapelablesanteelTribunalplenoenelactodelaaudiencia.Cuando sedeban tramitarpruebas fuerade la ciudadasientodelTribunal, elmiembroencargadodel trámiteysecretario podrá constituirse donde se requiera su intervención o de lo contrario encomendar la diligencia alTribunaldeDisciplinadelDepartamentoalquepertenezcalalocalidaddondedebacumplirseladiligencia.Art.69‐SustanciadoelprocesoocontestadoeltrasladoprevistoenelArt.63sedictarálaprovidenciadeautos,laquequedaráfirmedentrodelquintodíadenotificarsealimputado.Duranteeselapso,elinteresadopodráalegarporescritosobreelméritodelaprueba.La sentenciadeberá ser fundadaydecidirá sobre las costas, si lashubiere.A los finesde graduar la sanción, elTribunaldeberátenerencuentalosantecedentesdelimputado.Art.70‐SinperjuiciodelaindependenciadelpronunciamientodelTribunaldeDisciplina,éstepodrádisponerlasuspensióndelprocedimientodisciplinariocuandoporlosmismoshechosestuvierependienteresoluciónjudicialo en el supuesto de causas disciplinarias conexas, cuando los hechos investigados en una de ellas constituyanprecedentenecesarioparalaprosecucióndelaotra.Nosecomputaráplazoalgunomientrasdurelasuspensión.Art. 71 ‐Durante la sustanciacióndel proceso, todas las resoluciones del Tribunal serán irrecurribles, salvo loscasosespecialmenteprevistosenesteReglamento.Art.72‐LassentenciasquesedictarendeberánajustarsealodispuestoenelArt.29delaLeyyentodosloscasos,lassancionesseránapelablesanteelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires,enlaformaqueestableceel2°párrafodedichoartículo.Art. 73 ‐ A los efectos del artículo anterior, se considerará que existe mayoría cuando concurren tres votosconcordantesydostercioscuandolosvotosigualessumencuatro.Art.74‐LasresolucionesquedicteelConsejoSuperiorpodránimpugnarseantelostribunalesenlocontenciosoadministrativo, conforme al Art. 74 de la Ley 12.008, dentro del plazo de quince (15) días ymientras éstos nofuncionaren,antelaCámaradeApelacionesenloCivilyComercialdeLaPlata,SalaEspecial.Art.75‐LassentenciasdelConsejoSuperiordelColegiodeAbogadosdelaProvinciaqueimponganlassancionesestablecidasenelArt.28delaLey,seránimpugnablesenlasmismascondicionesdelartículoanterior,conformelodispuestoporelArt.29delaLey.ElCómputodelasancióndesuspensiónserápordíascorridos.

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Art.76‐Lassancionesdesuspensiónyexclusión,unavezfirmes,deberánserdifundidasmediantesupublicación.Apedidodelinteresadoyasucosta,tambiénpodránpublicarselassentenciasabsolutorias.Entodosloscasos,sinexcepción, losdatos esencialesde cada causa sepublicarán en laMemoria anual delColegiodeAbogadosde laProvinciaydelosColegiosDepartamentales.IV‐DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASArt. 77 ‐ Es obligación de los abogados guardar respeto a las autoridades de los Colegios y colaborar en elesclarecimientodecualquiercuestiónenqueseencuentreninvolucrados,quenoafectesuderechodedefensa.Art.78‐SeaplicarálasancióndelArt.36delaley,almiembrodelColegioque,transcurridosdiezdíasderealizadala elección, no haya sometido a consideración del Consejo Directivo la justificación por no haber votado. Seadmitiráqueelprofesionalseallanealpagodelamulta,casoenelcualnoseránecesariosustanciarsumarioporlainfracción.ElimporterespectivoingresaráalasarcasdelColegioDepartamentalalquepertenezcaelinvolucrado.Art.79‐Paralaformacióndecausadisciplinaria,laconductadelprofesionaldeberáserviolatoriadedisposicionesexpresasdelaLeyodelasNormasdeÉticaProfesional.Art. 80 ‐ Las sanciones aplicadas por los Tribunales de Disciplina, cualquiera fuese su índole, deberán sercomunicadasatodoslosColegiosDepartamentales.Art.81‐Lostérminosyplazosprocesalesestablecidosenla1y2seccióndeestereglamentosecomputaránendíashábiles.SECCIONTERCERAREGLAMENTODECONVOCATORIAYFUNCIONAMIENTODEASAMBLEASTÍTULOÚNICOCapítuloIASAMBLEASArt.82‐LaAsambleaOrdinariaserealizaráeneltranscursodelmesdemayodecadaaño.Art.83‐ElConsejoDirectivoelaboraráelOrdendelDía,quecomprenderá,obligatoriamente,laconsideracióndelaMemoriayBalancedelúltimoejercicioy,periódicamente, laeleccióndeautoridades, sinperjuiciode losdemásasuntosqueestimenecesarioincluirdentrodelasdirectivasdelArt.38delaLey.Art.84‐Ningunaasambleapodrátratarasuntosnoincluidosenlaconvocatoria.Susdecisionesexigiránparaserválidasunvotomásquelosvotosencontracomputables.Art. 85 ‐ El derecho de solicitar Asamblea Extraordinaria sólo corresponderá a los miembros del Colegio encondicionesdeparticiparenella.Art.86‐LaAsambleaExtraordinariaseconvocaráenlaformaquedeterminaelArt.39delaLey.CapítuloIIFUNCIONAMIENTOArt. 87 ‐ La Asamblea comenzará a funcionar puntualmente a la hora fijada en la convocatoria. La Presidenciaquedafacultadaparaprorrogarelcomienzohastamediahoradespués.Art. 88 ‐ A la hora fijada para sesionar se abrirá un registro de colegiados presentes, el que podrá ampliarseininterrumpidamentehastalaconclusióndelaAsamblea.Entodosloscasos,elasambleístaquedeseareretirarsedelareunióndeberárequerirautorizaciónalaPresidencia.

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Art.89‐LaAsambleaserápresididaporelPresidentedelColegiooquienlegalmenteloreemplace,actuandocomoVicepresidenteySecretariolosdelConsejoDirectivo.SepodrándesignardosProsecretarios.Art.90‐EsnulalaconsideracióndetodoasuntonoincluidoexpresamenteenelOrdendelDíadelaconvocatoria.Art.91 ‐La sesióncomenzarácon la íntegra lecturadelOrdendelDía.Losasuntosseconsideraránenelordenseñaladoenlaconvocatoria,salvodecisiónencontrarioquepodráresolverseporsimplemayoría.Art.92‐ParalaconsideracióndecadapuntodelOrdendelDíaseabriráporSecretariaunregistrodeasambleístasqueusarándelapalabra.LaPresidenciainvitaráaanotarseendichoregistro,quesecerraráantesdeentrarenlaconsideracióndel tema.Lapalabraseráconcedidaa losasambleístasenelordenenque figurenanotadosenelregistro.Art.93‐Elasambleísta,alhacerusode lapalabra,sedirigirásiemprealPresidenteoa laAsambleaengeneral.Están prohibidas las alusiones irrespetuosas o incultas, la personalización en el debate y las interrupcionesreiteradas.Parafundarsupuntodevista,cadaasambleístatendráunplazodediezminutos.Vencidoelmismoyenelsupuestodequequienestéenelusodelapalabranohubieraconcluidosuexposición,laPresidenciasometeráadecisióndelaAsambleasiseleacuerdaampliacióndeltérminoporcincominutosmásqueseránimprorrogables.Art.94‐Lasinterrupcionesyaclaracionesdequienestéenelusodelapalabraseránotorgadasydenegadasconlavenia del Presidente y consentimiento del orador. Quien hubiese hecho la interrupción o pedido de aclaracióndispondrá para ello de breve lapso, que será computado al tiempo de quien concedió la interrupción. Losasambleístas no podrán usar dos veces de la palabra en la consideración del mismo tema, salvo que seandirectamentealudidosoquefuesenautorizadospormayoríadevotospresentes.Art. 95 ‐Conexcepciónde los casos establecidosen losArts.102y103, el orador sólopodrá ser interrumpidocuandosaliesenotoriamentedelacuestiónocuandofaltarealorden.Art.96‐Elpresidentedeberállamaracuestiónaloradorqueseapartedeltemaendebate.Sieloradorpretendieraestarenlacuestión,laAsambleadecidiráinmediatamenteporsimplemayoríadevotospresentes,pudiendoaquélcontinuarenelusodelapalabraencasoderesoluciónafirmativa.Cualquierasambleísta,comomociónde'orden,podrásolicitarquelaAsambleadecidaidénticacuestión.Art.97‐CuandolaPresidenciaolaAsamblearesuelvanllamaralordenalorador,éstedeberáexplicarsuactitudoretirarlostérminosquesehayanconsideradoimpropios.Siaccediese,proseguirálasesiónsinmásulterioridad;sisenegaseosilasexplicacionesnofuesensatisfactorias,podráretirárseleelusodelapalabra,pormayoríadevotospresentes.Art.98‐NopodráhacerusodelapalabraquiennosehubieseinscriptoenelregistroqueestableceelArt.92.Ellonoobstante,elregistropodráreabrirseencualquiermomentodelaconsideracióndelpuntoendebate,porelvotodelosdosterciosdeasambleístaspresentes.Art. 99 ‐ Cuando se agotare la lista de oradores o se hiciesemoción del cierre del debate sin haberse agotadoaquélla,loquedeberáresolversepordosterciosdevotospresentes,seprocederáavotarelpuntoentratamiento,enformanominalnofundada.Art.100‐Lassesionessedesarrollaránhastasuterminaciónenformaininterrumpida,salvoquepormayoríadevotosseresolvierapasaracuartointermedio.Art.101‐Lassesionesseránpúblicas,salvodecisiónexpresaencontrarioquesetomaráporsimplemayoríadevotospresentes.Art.102‐SonatribucionesydeberesdelPresidente:

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a)Dirigiryordenareldebate,deconformidadconesteReglamento,pudiendoadoptarlasmedidasquepermitanasegurarsudesarrollodentrodelordenyelempleorazonabledeltiempo.b)Mantenerelordenenelrecinto.c) Suspender la sesión en caso de desorden, si no cesa elmismo después de una prevención; y pasar a cuartointermediosi,reanudada,eldesordensereproduce.d)ElPresidentenopodráabriropiniónsobreelasuntoendebate,perotendráderechoatomarparteenelmismo,encuyocasoinvitaráalVicepresidenteprimerooalVicepresidentesegundo,ensudefecto,aocuparlaPresidencia.e)ElPresidentedeberáresolverlacuestiónconsuvotoenloscasosdeempate.Fueradeéstos,sólopodrávotarenaquellos asuntos en cuyadiscusiónhubiera tomadoparte, siemprequenoquierahacerusode igualderecho elVicepresidentequelohubierareemplazado.f)EjecutarlasdecisionesdelaAsamblea.Art. 103 ‐ Las mociones de orden tendrán preferencia de tratamiento y no podrán ser fundadas para suconsideración.Seconsideranmocionesdeorden,exclusivamente:a) La consideración de la prórroga del plazo de exposición del asambleísta que hubiese excedido el tiemporeglamentario.b)LaconsideracióndelaalteraciónenlaprelacióndetratamientodelosdistintospuntosdelOrdendelDía.c)Lareaperturadelregistrodeoradores.d)Elpedidodecierredeldebate.e)Elpedidodequeseconsiderealoradorfueradelacuestiónendebate.f)Elpedidodequeseleprohíbaaloradorcontinuarenlaexposición.g)Elpedidodepasaracuartointermedio.SECCIÓNCUARTAREGIMENELECCIONARIO–CapítuloI–DELACONVOCATORIAArt. 104 ‐ Corresponde a los Consejos Directivos adoptar lasmedidas necesarias para la organización del actoelectoralyresolverlosproblemasqueseplanteen,informandoensuoportunidadalConsejoSuperior.Art.105‐ElConsejoDirectivopodráresolverquelaelecciónseanticipealasesióndelaAsamblea,encuyocasoloscomiciosseránabiertosporelPresidentedelColegioosureemplazantelegal.Art.106‐Laconvocatoriaaeleccionesseharáconquince(15)díasdeanticipación.SerápublicadaenundiariodelaciudadcabeceradelDepartamentoJudicial,porundía;seexhibiráenellocaldelColegioyseharásaberaloscolegiadosporlosmediosdedifusióndelColegio.En la convocatoria se expresará qué funciones deben cubrirse y la duración del mandato de los que resultenelectos.CapítuloII‐DELOSPADRONESArt. 107 ‐ Los Colegios de Abogados Departamentales procederán a confeccionar el padrón electoral con losabogadosinscriptos,enejercicioactivodelaprofesión,quenoadeudenlacuotaanualal31dediciembredelañoinmediatoanterior.Art.108‐Al15deabrilseconfeccionaráunpadrónadicionalconlosabogadosinscriptos,losrehabilitadosylosquepaguenlamatrículadelañoinmediatoanteriorentreel1°deeneroyel15deabril.Art.109‐Elpadrónserápuestoadisposicióndeloscolegiadosdurantediez(10)días,contadosapartirdeltercerdíahábilsubsiguienteal15deabril,enellocaldelColegiodeAbogados.

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Art.110‐Dentrodelplazofijadoenelartículoanteriorpodránefectuarseobservacionesalpadrón,poromisionesoinclusionesindebidas.Art.111 ‐ElPresidentedelColegio, o su reemplazante legal en casodeexcusación, resolverá lasobservacionesdentrodelplazodecinco(5)días.Art.112‐Nopodrávotarningúncolegiadoquenofigureenelpadrón.Art.113‐LosColegiosdeberánexcluirdelpadrónrespectivoalosabogadosque,conposterioridadalaconfeccióndefinitivadelmismo,hubieranpasadoaotroColegioosuspendidosumatrículaosehubiesenjubiladooentradoensituacióndeincompatibilidadabsoluta.CapítuloIII‐DELOSCANDIDATOSArt.114‐Hastadiez(10)díasantesdel fijadopara laconvocatoriaaAsambleaopara la fechadeelecciónsiseanticipareaaquélla,deberánoficializarselistasdecandidatos.LapresentacióndeberáhacerseantelasautoridadesdelColegio,conlaaceptaciónexpresadeaquéllosquesepostulenparaloscargosaelegiryhallarsepatrocinadapor un númerode abogadosnopostulados equivalente al unopor cientodel total del padrón electoral, con unmínimodediez(10)profesionaleshabilitados.Art.115‐Laslistasqueseoficialicendeberánpostularcandidatosparatodosloscargosqueseelijan,deacuerdocon lo dispuesto en la convocatoria, no pudiendo la misma persona candidatearse para dos puestossimultáneamenteenlamismaelección.Art.116‐SinperjuiciodelafacultadconferidaalaAsamblea,conformealArt.129delapresentereglamentación,porSecretaríasecertificarásobrelascualidadesdeloscandidatos,deacuerdoconlosArts.36,41y45delaLeyy5°delaLey6.716‐T.O.porDecreto4.771/95‐.Art.117‐Dentrodelas72horasdepresentadalalistarespectiva,secomunicaránlasobservacionespertinentesalapoderadodelamisma,alosefectosdepermitirquesesubsaneelvicio,loquedeberáhacerseeniguallapso,bajoapercibimientodetenerlapornopresentada.Art.118 ‐Cada listadeberádesignarunoodosapoderadosgeneralesypodrádesignarun fiscalporcadamesareceptoradevotos.CapítuloIV‐DELCOMICIOArt.119‐ElConsejoDirectivodeterminaráelnúmerodemesasreceptorasdevotos,designarásusautoridades‐constituidascadaunaportresmiembros‐yfijarálashorasdurantelascualesfuncionaráelcomicio.Art.120‐Encadamesaactuaránunpresidenteydosvocalesylosfiscalesquedesignenlaslistasoficializadas.LasautoridadesdecadamesaserándesignadasporelConsejoDirectivo,conformealpresenteReglamento.Art.121‐Lospresidentesdelasmesasreceptorasdevotosconstituirán,unavezconcluidoelcomicio,laComisióndeEscrutinio.Cuandofuncioneunasolamesareceptora,estaComisiónseráintegrada,además,porlosvocales.Losfiscalesoapoderadosgeneralespresenciaránelacto.Art. 122 ‐ La elección de autoridades se hará por voto secreto y los candidatos resultarán electos a simplepluralidaddesufragios.EncasodeempateelPresidentepracticaráelsorteoenelmismoacto.CapítuloV‐DELESCRUTINIOArt.123‐Alahorafijadacomocierredelcomicio,cadamesarealizaráelescrutinio,acuyoefectocomenzaráporlaverificacióndelnúmerodevotantesyeldesobresquecontenganlasurnas.

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Art.124‐Noseráválidoelvotoquereemplazareauncandidatodeuna listaporotropostuladoparaelmismocargo.Art.125‐Sóloseránvalidoslosvotosemitidosenlasboletasoficializadas,sinadmitirseagregadosotachadurasdecandidatos,considerándoseestasúltimascomoinexistentes.Lasboletasqueincluyanleyendasoagregadosdecualquiernaturalezaseránvotosnulos.Art. 126 ‐ Terminado el escrutinio en cadamesa, las autoridades previstas en los Arts. 120 y 121 formarán laComisióndeEscrutinio.DichaComisiónserápresididaporelmiembroconmayorantigüedadenlaprofesión.Elcomputodevotossehará,entodosloscasos,por"lista".En caso de empate de votos entre dos o más listas mayoritarias, se determinará por sorteo la asignación delcandidatoqueexcedierenaquellosdeterminadosporelsistemaderepresentaciónproporcional.Estos cómputos y asignación de electos se realizarán por cada categoría de candidatos, distinguiendo entretitularesysuplentes,einclusoentreelPresidenteyConsejeros.A los efectosde lodispuestopor elArt. 40de laLey5.177,modificadopor laLey12.548,una vez efectuadoelescrutinioysumadoslosvotosválidoscomputadosylosquehayaobtenidocadaunadelaslistasoficializadas,lacomisión a que se refiere el Art. 126 se sujetará para la asignación de cargos al procedimiento y orden que seestableceacontinuación:1) Se consagrará ganadora a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y elegidos todos suscandidatos, si ninguna de las listas restantes obtuviera el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidosemitidos.2) De haber una omás listas que en número de votos sucedan a la ganadora, siempre que hayan obtenido nomenos del veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos, la distribución de cargos se efectuarámedianteelsistemaderepresentaciónproporcional,consujeciónalsiguientemecanismo–2‐1)Con respectoa laeleccióndemiembros titularesdelConsejoDirectivo,miembros titularesdelTribunaldeDisciplinaymiembrossuplentesdeesteúltimocuerpo,sedividiráelnúmerototaldevotosválidosporelnúmerodecandidatosaelegiryelcocientequeseobtengaseráelcocienteelectoral,tomándosecomotallacifraexactacondecimales.2‐2) El número de votos obtenido por cada lista se dividirá por el cociente electoral, de lo que resultarán losnuevoscocientesindicativosdelosnúmerosdecandidatoselectosdecadaunadeaquellas.Lasquenoalcancenelcocienteelectoralnotendránrepresentación.2‐3)Sisumadostodosloscocientesnollegaseacubrirseelnúmerototalderepresentantesaelegir,seadjudicaráun candidatomáspara cadaunade las listasquepor aplicaciónde cociente electoral hayadeterminadomayorresiduo,completándosedetalmodolarepresentaciónconloscandidatosdelalistaquelogróelmayornúmerodevotos.Deresultarresiduosiguales,seadjudicaráelcandidatoalalistaquehubieraobtenidomayoríadevotos.2‐4)Enladeterminacióndelcocientenosetendránenconsideraciónlosvotosenblancoylosanulados.2‐5) En el caso de que ninguna de las listas alcanzase el cociente electoral, a los efectos de adjudicar larepresentación se tomará como base el cincuenta por ciento (50%) de aquél. De no lograrse ese cincuenta porciento (50%), se disminuirá en otro tanto y así sucesivamente, hasta llegar a un cociente que haga posible laadjudicacióndeltotaldelasrepresentaciones.2‐6)ConrespectoalaeleccióndemiembrossuplentesdelConsejoDirectivo:a) Se otorgará un cargo a cada lista que hubiese logrado la designación de un miembro titular del ConsejoDirectivo,siguiendoelordendelmayornúmerodevotosobtenidos;b)Sihubiereunremanentedecargos,seaplicaráelsistemadedistribucióndeterminadoenlospuntosanteriores.Serándeaplicaciónsupletoriaparaelprocedimientoelectoralde losColegiosdeAbogadosdepartamentales, lasnormas contenidas en la Ley electoral vigente en el territoriode laProvinciadeBuenosAires, en cuantono seoponganalaLey5.177ysureglamentación.

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Art. 127 ‐ La Comisión de Escrutinio elevará su informe a la Asamblea en forma conjunta, por medio de suPresidente,sinperjuiciodequecadapresidentedemesaaclareluegolascuestionesquesehubierensuscitadoensurespectivoámbito.Art. 128 ‐ Las impugnaciones y observaciones a los votos serán sustanciadas en la respectiva mesa y en elmomento enque seproduzcan, con intervenciónde las autoridades y fiscaleshabilitados. El voto impugnadouobservado,juntoconlasactuacionesqueselabraren,serácolocadoensobreapartedentrodelaurna.LaComisiónde Escrutinio dictaminará sobre la cuestión y sugerirá a la Asamblea la resolución a adoptar en cada caso. Losvotos impugnadosuobservados, juntocon todossusantecedentes, seránelevadosa laAsamblea, laquedeberápronunciarse,exclusivamente,porsunulidadosuvalidez.Sifueradeclaradoválido,seprocederádeinmediatoasuescrutinio.Art.129‐CorrespondealaAsambleaconsiderarelinformedelaComisióndeEscrutinio,juzgarlaformalidaddelaelección,verificarlascondicionesdeloscandidatoselectosyprocederasuproclamación.Art. 130 ‐ En el caso de que la Asamblea resolviera que el acto eleccionario adolece de vicios sustanciales, ocuestionare la calidad de los electos, deberá elevar los antecedentes para su decisión al Consejo Superior delColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenosAires.Art.131‐ElPresidentedelaAsambleadeberácomunicaralConsejoDirectivolanóminadelosabogadosquenohayancumplidolaobligacióndeemitirsuvotoparalaeleccióndeautoridades.TÍTULOIIIDISPOSICIÓNGENERALArt. 132 ‐ Los términos y plazos establecidos en la presente sección se computarán en días corridos, salvodisposiciónexpresaencontrario.SECCIÓNQUINTANOMBRAMIENTOSDEOFICIOArt.133‐EncumplimientodelodispuestoenelArt.11ysegundapartedelArt.14delaLey,lalistaserádepuradaantesdecadasorteo,deconformidadalasprescripcionesdeesteReglamento.Art.134 ‐ Al 30 de noviembre de cada año, los Colegios de Abogados Departamentales confeccionarán la listaespecial,conlosabogadosquevoluntariamenteseinscribanenellaylaremitiránalosseñoresJuecesdePrimeraInstanciael1°defebrerodelañosiguientealdelainscripción.Lalistatendrávigenciahastael31dediciembredelañoposterioraldelainscripción.Art.135‐Losabogadosqueoptenpordichainscripcióndeberán:a)EstarmatriculadosenelColegioDepartamentaldondesolicitensuinscripción.b)Estaraldíaconelpagodelamatrícula.c)TenersudomiciliorealypermanenteenelDepartamentoJudicialdondeseoperelainscripción.d) No estar comprendidos en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la Leydetermina.Art.136‐RegiránlasdisposicionesdelArt.77delaLey,ensurelaciónconelrégimendelalistaespecialdeesteReglamentoyencuantoalossupuestosqueellascontemplan.SECCIÓNSEXTAREGLAMENTOSOBREPUBLICIDADDELADOCUMENTACIÓNDELOSCOLEGIOSArt. 137 ‐ La documentación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de los ColegiosDepartamentalestendráparasuscolegiadoscarácterdepública,conexcepciónde:

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a)Lasactuacionesdisciplinariasen trámiteyaseaqueelprocedimientoesté radicadoenelConsejoDirectivooanteelTribunaldeDisciplinayparaaquéllosquenoesténdirectamenteinteresadosensutrámite.b)El legajoy la restantedocumentaciónde carácterpersonaldel colegiado, siemprequeno se tratedelpropiointeresadoy/o‐suscausahabientes.c)Lademásdocumentaciónacuyorespecto,porresoluciónexpresayfundada,elConsejoDirectivodispusieresureserva.Enestoscasos,lareservacesarácuandolacuestiónhayasidodefinitivamenteresuelta.Art.138‐TodocolegiadotendráderechoaexaminarladocumentacióndelColegiodeAbogadosdelaProvinciadeBuenos Aires y del Colegio Departamental en el cual estuvieramatriculado, sujeto a las normas de la presentereglamentación.Art. 139 ‐ El abogado interesado en el examen de determinada documentación deberá solicitar por escrito suexhibición.Art. 140 ‐ El Consejo Superior y los Consejos Directivos Departamentales, en su caso, fijarán el horario en quepodráefectuarseelexamenqueselessolicite.Dichohorariotendráunaduraciónmínimadeunahoradiaria.Art. 141 ‐ El examende la documentación se efectuará en la sede del respectivo Colegio y demodo tal que nointerrumpasusactividadesnormales.Art. 142 ‐ Cuando fueren varios los colegiados que requieren vista de documentación, quedan facultados losColegiosparadistribuirracionalmenteelestudioentrelosinteresados,segúneltiempoqueseprevéenelArt.140deesteReglamento.Art.143‐Loscolegiadospodránrequerir,asucosta,queseexpidafotocopiadeladocumentaciónqueseadesuinterés,siemprequenosetratedelasexcepcionesprevistasenelArt.137