Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2010 TEXTILES ABC LTDA. INFORMACIÓN CONTRIBUYENTE Dirección: Carrera 68B No. 20-33 Teléfono: 2 172410 Representante Legal: GABRIEL HERNANDEZ RÍOS Revisor fiscal: Administración: Personas Jurídicas Bogotá. Del trabajo realizado se sacaron las siguientes conclusiones o conceptos que se deben mirar para la realizació 1 2 3 4 5 LUIS CARLOS MEDINA ARIZA Mat. 1010101-T Por recomendación del asesor tributario antes de elaborar la declaración de renta se realizó una preauditoría, las cifras que se registren en el formulario correspondan a las reales y justas aplicando las ventajas que perm Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. En la cuenta 130505 deudores clientes se encuentra incluida una deuda mala pérdida o sin valor a cargo de T Ltda. por la suma de $18.000.000 Según el Abogado de la empresa ya se agotaron todas las acciones de cobro. cuenta a la fecha no tiene provisión alguna; no obstante esta pendiente de recaudo desde Noviembre de 2006. En la cuenta 135515 se encuentra registrada la retención en la fuente que le practicaron a la sociedad, cru los certificados respectivos únicamente están soportados $77.200.000, la diferencia corresponde a retencion 2009 En la cuenta 152005 Maquinaria y Equipo se encuentra registrada una cortadora por $100.000.000 más IVA de $ adquiridos en Noviembre de 2010. las bodegas de producción para la prevención y/o reducción de los residuos líquidos y sólidos con aprobació DAMA. Valor $20.000.000. En la cuenta 421005 Intereses se encuentra incluido intereses por bonos de paz por el valor de $300.000

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2010

TEXTILES ABC LTDA.

INFORMACIÓN CONTRIBUYENTE

Dirección: Carrera 68B No. 20-33

Teléfono: 2 172410

Representante Legal: GABRIEL HERNANDEZ RÍOS

Revisor fiscal:

Administración: Personas Jurídicas Bogotá.

Del trabajo realizado se sacaron las siguientes conclusiones o conceptos que se deben mirar para la realización de los ajustes fiscales:

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2

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5

LUIS CARLOS MEDINA ARIZA Mat. 1010101-T

Por recomendación del asesor tributario antes de elaborar la declaración de renta se realizó una preauditoría, para que las cifras que se registren en el formulario correspondan a las reales y justas aplicando las ventajas que permite el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.

En la cuenta 130505 deudores clientes se encuentra incluida una deuda mala pérdida o sin valor a cargo de Tex. Telas Ltda. por la suma de $18.000.000 Según el Abogado de la empresa ya se agotaron todas las acciones de cobro. Esta cuenta a la fecha no tiene provisión alguna; no obstante esta pendiente de recaudo desde Noviembre de 2006.

En la cuenta 135515 se encuentra registrada la retención en la fuente que le practicaron a la sociedad, cruzada con los certificados respectivos únicamente están soportados $77.200.000, la diferencia corresponde a retenciones año 2009

En la cuenta 152005 Maquinaria y Equipo se encuentra registrada una cortadora por $100.000.000 más IVA de $16.000.000 adquiridos en Noviembre de 2010.

En la cuenta 151605 se registran inversiones realizadas por la empresa para el mejoramiento del medio ambiente en las bodegas de producción para la prevención y/o reducción de los residuos líquidos y sólidos con aprobación del DAMA. Valor $20.000.000.

En la cuenta 421005 Intereses se encuentra incluido intereses por bonos de paz por el valor de $300.000

ARTICULO 146 DEL E.T.

C14
ARTICULO 146 DEL E.T.
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6En diciembre 30 /10 se perdió una registradora costo neto $5.100.000 no se dio de baja oportunamente, no tenía ningún tipo de seguros cuenta 152505

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Concepto

Saldo inicial 12/31/2009 58,000,000 58,000,000

Abono 1/30/2010 -15,000,000 43,000,000

Préstamo 2/5/2010 5,000,000 48,000,000

Préstamo 2/15/2010 15,000,000 63,000,000

Abono 3/30/2010 -2,500,000 60,500,000

Préstamo 4/12/2010 25,000,000 85,500,000

Préstamo 4/15/2010 20,000,000 ###

Abono 5/20/2010 -25,000,000 80,500,000

Préstamo 5/25/2010 5,000,000 85,500,000

Préstamo 6/2/2010 15,000,000 ###

Préstamo 6/28/2010 15,000,000 ###

Préstamo 7/30/2010 25,000,000 ###

Abono 8/15/2010 -10,000,000 ###

Abono 9/20/2010 -10,000,000 ###

Abono 9/28/2010 -10,000,000 ###

Préstamo 10/15/2010 20,000,000 ###

Préstamo 10/18/2010 25,000,000 ###

Préstamo 11/12/2010 45,000,000 ###

Préstamo 11/15/2010 5,000,000 ###

Abono 11/30/2010 -40,000,000 ###

Abono 12/2/2010 -50,000,000 ###

Préstamo 12/11/2010 25,000,000 ###

Préstamo 12/20/2010 24,500,000 ###

En la cuenta 132505 Cuentas por cobrar Socios presentó durante el periodo 2010, el siguiente movimiento:

Fecha de

Préstamo

Valor Préstamo

AbonoSaldo

Préstamo

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10 Impuesto de ICA y Avisos pagados año 2010

ICA PAGADO ICA TOTAL

6º 2009 5,600,000 840,000 6,440,000

1º a 5º 2010 23,800,000 3,570,000 27,370,000

TOTAL 29,400,000 4,410,000 33,810,000

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En la cuenta 421005 Ingresos no Operacionales se encuentran incluidos intereses no gravados de Davivienda por valor de $1.000.000

En la cuenta 421505 Dividendos el 90% corresponde a no gravados.

AVISOS Y TABLEROS

La empresa fue indemnizada por Colseguros por la inundación de la bodega, la cual dañó una hilaza, valor reconocido $ 50.000.000, de los cuales el 50% corresponde a daño emergente. (Se cumplen requisitos) Cuenta 423595

En la cuenta 510506 se registraron pagos laborales por $45.000.000 debido a que durante el año 2010 se contrataron 5 operarias viudas de soldados muertos en combate.

En la cuenta 516010 Depreciación Maquinaria y Equipo se registró el valor de $ 1.500.000, corresponde al equipo por valor de $ 20.000.000, instalado para conservación y mejoramiento del medio ambiente en la bodega de produccíon

En la cuenta 516015 Depreciación Equipos de Oficina, figura la suma de $ 5.000.000 correspondiente a la compra de 2 computadores portátiles según factura incluye IVA

En la cuenta 5195, Gastos de administración aparece el valor de $ 8.900.000, corresponde por inscripción periódicos y revistas.En esta cuenta también estan registrado valores por $ 10.500.000 y 25.000.000 y 3.500.000 por gastos convención, fiesta navideña y compra de televisores rifa empleados

En la cuenta 522505 Contribuciones, esta corresponde a valorización de la bodega por valor de $ 2.000.000 la diferencia concierne a la contribucion pagada a la asociacion gremial de los textileros

En la cuenta Bonificaciones 520548 la suma de $ 30.000.000 corresponde a indemnización por despido injustificado pagado al jefe de producción

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23 De igual manera, se encuentra registrada en Cuentas de Orden un exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria, así:

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En las cuenta 529505 se encuentra contabilizada una materia prima comprada en México por el valor de $ 100.000.000, sobre ésta compra se reconoció una comisión de $ 10.000.000, que representa el 10%.

En la cuenta 529505 Comisiones está registrado un valor de $ 13.500.000 valores pagados por comisión venta de bodega

En la cuenta 529595 Gastos Legales estos correponden a multas y sanciones pagados a la DIAN y al distrito de Bogotá valor $ 4.699.176

En la cuenta 539525, la donación fue realizada de la siguiente manera:

a. Para la Corporación Compartir, para fomentar la vivienda de interés social para los desplazados por valor de $1.000.000

b. Al Club Deportivo Ciclo 70 por valor de $5.000.000

c. Hermanitas de los Pobres tela uniformes de los colegios distritales de Bogotá, la cual no se vendió desde el año 2007 por cambio de uniformes. Costo $3.200.000. Valor comercial $6.500.000.(Cumplen requisitos)

En la cuenta 612025 incluyeron $ 10.500.000 que corresponde a impuestos a las ventas por adquisición de materiales varios, valor que se debió tomar como IVA descontable en el bimestre mayo junio /2010

Año 2006 $45.000.000

Saldo ajustado al 31-Dic-2009 $56.546.000

Según acta de toma física de inventarios realizada entre el 26 y 30 de diciembre de 2010, existen materias primas (hilazas) que no se pueden utilizar en la producción por su estado de deterioro, estas suman $12.000.000 Un ingeniero textil certificó su estado.

La sociedad no incluyó en las declaraciones de renta del año 2006 al 2009, un lote ubicado en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca) recibido en Dación de Pago por $40.000.000.

La venta del bien inmueble por valor de $800.000.000 cuyo costo total de adquisición y construcción fue de $400.000.000, inversión hecha en el año 2006, año en el cual la sociedad hizo uso del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Las pérdidas fiscales ocurridas en años anteriores, se encuentran debidamente registradas en cuentas de orden, y presentan los siguientes saldos:

Ø  Año 2002

Saldo ajustado al 31-Dic-2009 $ 15.679.000

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Ø  Año 2006 $654.600.450

Saldo ajustado al 31-Dic-2009 $740.057.239

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28 INFORMACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2009

Total patrimonio bruto 41 2,140,020,000

Deudas 42 1,053,870,000

Total patrimonio líquido 43 1,086,150,000

Del patrimonio bruto hacen parte los aportes en sociedades Ltda. Por $ 300.000.000

Renta líquida ordinaria del ejercicio ###Compensaciones 96,000,000Renta líquida del ejercicio 445,786,000Renta presuntiva 28,617,000Renta líquida gravable 445,786,000Impuesto sobre la renta gravable 33% 147,110,000Descuentos tributarios 0Impuesto neto de renta 147,110,000Total impuesto a cargo 147,110,000Total retenciones año gravable 2009 85,000,000Saldo a favor año 2008 sin solicitud de devolución o compensación 0Anticipo por el año gravable 2009 13,050,000Anticipo año gravable 2010 28,675,000Sanciónes 0Total saldo a pagar 77,735,000

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Del trabajo realizado se sacaron las siguientes conclusiones o conceptos que se deben mirar para la realización de los ajustes fiscales:ARTICULO 146 DEL E.T.

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Privada 110

DATOS CONTRIBUYENTE

PERÍODO GRAVABLE 2010

EMPRESA: TEXTILES ABC LTDA.

NIT: 860,XXX,433-5

DIRECCIÓN: CARRERA 68 No. 20-33

TELÉFONO: 217 24 10

CÓDIGO ADMINISTRACIÓN: 32

CÓDIGO DEPARTAMENTO: 11

CÓDIGO CIUDAD/MUNICIPIO: 1

ACTIVIDAD ECÓNOMICA: 1710

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

PUC Nombre de la cuenta Valor contable Valor fiscal

30 Total Gastos de Nómina 965,884,563.00 45,000,000.00 122,925.00 1,010,761,638.00 1,010,762,000.00

5105 Gastos de Personal 237,163,433.00 282,163,433.00

510503 Salario integral 75,026,675.00 45,000,000.00 120,026,675.00

510506 Sueldos 92,349,582.00 92,349,582.00

510515 Horas extras y recargos nocturnos 3,463,708.00 3,463,708.00

512527 Auxilio de transporte 2,492,166.00 2,492,166.00

510530 Cesantías 8,381,523.00 8,381,523.00

510533 Intereses sobre cesantías 894,871.00 894,871.00

510536 Prima de servicios 8,407,786.00 8,407,786.00

510539 Vacaciones 10,381,310.00 10,381,310.00

510542 Primas extralegales 1,046,324.00 1,046,324.00

510548 Bonificaciones 5,212,115.00 5,212,115.00

510551 Dotación y suministro a trabajadores 979,560.00 979,560.00

510558 Amortización cálculo actuar. Pen. Jubila 649,496.00 649,496.00

510559 Pensiones de jubilación 14,930,595.00 14,930,595.00

510560 Indemnizaciones laborales 468,105.00 468,105.00

510563 Capacitación al personal 3,710,868.00 3,710,868.00

510566 Gastos deportivos y de recreación 2,285,027.00 2,285,027.00

510584 Gastos médicos y drogas 847,960.00 847,960.00

515095 Otros 5,635,762.00 5,635,762.00

5205 Gastos de Personal 728,721,130.00 728,598,205.00

520503 Salario integral 44,155,100.00 44,155,100.00

520506 Sueldos 277,057,681.00 277,057,681.00

520515 Horas extras y recargos nocturnos 11,252,024.00 11,252,024.00

520518 Comisiones 103,307,952.00 103,307,952.00

1. DATOS INFORMATIVOS

mer

o Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valorfiscal

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PUC Nombre de la cuenta Valor contable Valor fiscal N

ùm

er

o Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valorfiscal

520524 Incapacidades 101,239.00 101,239.00

520527 Auxilio de transporte 15,970,362.00 15,970,362.00

520530 Cesantías 35,806,635.00 35,806,635.00

520533 Intereses sobre cesantías 4,920,930.00 4,920,930.00

520536 Prima de servicios 35,438,784.00 35,438,784.00

520539 Vacaciones 28,672,417.00 28,672,417.00

520542 Primas extralegales 4,441,347.00 4,441,347.00

520548 Bonificaciones 158,509,206.00 122,925.00 158,386,281.00

520551 Dotación y suministro a trabajadores 3,097,138.00 3,097,138.00

520563 Capacitación al personal 1,444,817.00 1,444,817.00

520566 Gastos deportivos y de recreación 3,732,557.00 3,732,557.00

520584 Gastos médicos y drogas 259,421.00 259,421.00

520595 Otros 553,520.00 553,520.00

31 127,368,189.00 0.00 0.00 127,368,189.00 127,368,000.00

5105 Gastos de administración 33,916,551.00 33,916,551.00

510568 Aportes ARP 1,394,460.00 1,394,460.00

510569 Aportes EPS 14,077,287.00 14,077,287.00

510570 Aportes fondos de pensiones y/o cesant 18,444,804.00 18,444,804.00

5205 Gastos de ventas 93,451,638.00 93,451,638.00

520568 Aportes ARP 3,259,420.00 3,259,420.00

520569 Aportes EPS 38,168,261.00 38,168,261.00

520570 Aportes fondos de pensiones y/o cesant 52,023,957.00 52,023,957.00

32 66,167,497.00 0.00 0.00 66,167,497.00 66,167,000.00

5105 Gastos de administración 14,501,262.00 14,501,262.00

510572 Aportes cajas de compensación familiar 6,445,019.00 6,445,019.00

510575 Aportes ICBF 4,831,327.00 4,831,327.00

510578 Sena 3,224,916.00 3,224,916.00

5205 Gastos de ventas 51,666,235.00 51,666,235.00

520572 Aportes cajas de compensación familiar 22,962,819.00 22,962,819.00

520575 Aportes ICBF 17,213,412.00 17,213,412.00

520578 Sena 11,490,004.00 11,490,004.00

Aportes al sistema de seguridad social

Aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

33 Efectivo, bancos, otras inversiones 260,136,045.00 4,606,323.00 9,070,500.00 255,671,868.00 255,672,000.00

1105 Caja 933,939.00 933,939.00

110505 Caja General 553,939.00 553,939.00

110510 Cajas Menores 380,000.00 380,000.00

1110 Bancos 11,701,637.00 11,701,637.00

111005 Moneda Nacional 10,645,052.00 10,645,052.00

111010 Moneda Extranjera 1,056,585.00 1,056,585.00

1120 Cuentas de ahorros 3,622,175.00 3,622,175.00

112005 Bancos 402,175.00 402,175.00

112010 Corporaciones de ahorro y vivienda 3,220,000.00 3,220,000.00

1125 Fondos 344,377.00 344,377.00112505 Rotatorios moneda nacional 344,377.00 344,377.00

1225 Certificados 24,759,653.00 24,759,653.00

122505 Certificados de depósito a término 24,759,653.00 24,759,653.00

1235 Títulos 175,080,690.00 166,010,190.00

123515 Títulos de tesorería TES cuponB 170,080,690.00 9,048,000.00 161,032,690.00

123565 Títulos de devolución de impuestos nacionales TIDI 5,000,000.00 22,500.00 4,977,500.00

123595 Otras Inversiones 0.00 0.00

1245 Derechos Fiduciarios 6,506,212.00 6,506,212.00

124505 Fideicomisos de inversión moneda nacional 6,506,212.00 6,506,212.00

1255 Obligatorias 3,000,000.00 3,000,000.00

12559510 Bonos de solidaridad para la paz 3,000,000.00 3,000,000.00

1295 Otras Inversiones 38,793,685.00 38,793,685.00

129510 Derechos Fiduciarios 14,012,350.00 14,012,350.00

129599 Ajustes por inflación 24,781,335.00 24,781,335.00

1299 Provisiones -4,606,323.00 0.00

129905 Acciones -4,606,323.00 4,606,323.00 0.00

34 Cuentas por cobrar 874,815,856.00 2,952,419.00 27,387,000.00 850,381,275.00 850,381,000.00

1305 Clientes 548,219,359.00 530,219,359.00

130505 Clientes nacionales 515,010,453.00 0.00 18,000,000.00 497,010,453.00

130510 Clientes del exterior 33,208,906.00 33,208,906.00

1390 Deudas de difícil cobro 11,031,042.00 11,031,042.00

139005 Clientes Nacionales 11,031,042.00 11,031,042.00

1399 Provisiones -2,952,419.00 -1,587,000.00

139905 Clientes Nacionales -2,952,419.00 2,952,419.00 1,587,000.00 -1,587,000.00

1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas 165,000,000.00 165,000,000.00

132505 A socios 165,000,000.00 165,000,000.00

1330 Anticipos y avances 18,047,108.00 18,047,108.00

133005 A proveedores 17,087,619.00 17,087,619.00

2. PATRIMONIO

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

PUNTO 1

H40
PUNTO 1
Page 15: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

133015 A trabajadores 959,489.00 959,489.00

1335 Depósitos 10,522,730.00 10,522,730.00

133535 En garantía 10,522,730.00 10,522,730.00

1345 Ingresos por cobrar 12,606.00 12,606.00

134510 Intereses 12,606.00 12,606.00

1355 85,084,040.00 77,284,040.00

135505 Anticipo de impuesto de Renta y Complementarios 49,500.00 49,500.00

135510 Anticipo de impuesto de Industria y Comercio 34,540.00 34,540.00

135515 Retención en la fuente 85,000,000.00 7,800,000.00 77,200,000.00

1365 Cuentas por cobrar trabajadores 1,226,526.00 1,226,526.00

136505 Vivienda 109,721.00 109,721.00

136510 Vehículos 800,000.00 800,000.00

136515 Educación 316,805.00 316,805.00

1380 Deudores varios 38,624,864.00 38,624,864.00

138095 Otros 38,624,864.00 38,624,864.00

35 Acciones y aportes 4,737,284.00 27,638,048.00 0.00 32,375,332.00 32,375,000.00

1205 Acciones 4,737,284.00 4,737,284.00

120520 Industria manufacturera 2,503,614.00 2,503,614.00

120535 Comercio al por mayor y por menor 0.00 0.00

120599 Ajustes por inflación 2,233,670.00 2,233,670.00

1210 Cuotas o partes de Interés social 27,638,048.00 27,638,048.00

121020 Industria manufacturera 11,998,000.00 11,998,000.00

121099 Ajustes por inflación 15,640,048.00 15,640,048.00

1299 Provisiones -27,638,048.00 0.00

129910 Cuotas o partes de Interés social -27,638,048.00 27,638,048.00 0.00

Anticipo de impuesto y contribuciones o saldos o saldos a favor

PUNTO 2

H58
PUNTO 2
Page 16: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscalre

ng

lón

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

36 Inventarios 224,355,790.00 5,000,000.00 12,000,000.00 217,355,790.00 217,356,000.00

1405 Materia Primas 182,406,642.00 170,406,642.00

140501 Hilazas 170,020,017.00 0.00 12,000,000.00 158,020,017.00

140502 Tinturas 1,280,000.00 1,280,000.00

140503 Quimicos 1,320,400.00 1,320,400.00

140504 Colorantes 6,250,019.00 6,250,019.00

140505 Empaques 1,638,001.00 1,638,001.00

140599 Ajustes por inflación 1,898,205.00 1,898,205.00

1410 Productos en proceso 27,102,213.00 27,102,213.00

141005 Productos en proceso 25,000,200.00 25,000,200.00

141099 Ajustes inflación 2,102,013.00 2,102,013.00

1430 Productos terminados 19,846,935.00 19,846,935.00

14300501 Telas 1,969,610.00 1,969,610.00

14300502 Toallas 6,189,188.00 6,189,188.00

14300503 Crepes 3,299,434.00 3,299,434.00

14300504 Camiseras 433,580.00 433,580.00

14300505 Colchoneras 6,637,016.00 6,637,016.00

143099 Ajustes por inflacion 1,318,107.00 1,318,107.00

1499 Provisiones -5,000,000.00 0.00

149905 Para obsolescencia -5,000,000.00 5,000,000.00 0.00

37 Activos Fijos 1,041,895,552.00 2,000,000.00 228,156,768.00 815,738,784.00 815,739,000.00

1504 Terrenos 230,553,386.00 230,553,386.00

150405 Urbanos 68,553,140.00 68,553,140.00

150499 Ajustes por inflación 162,000,246.00 162,000,246.00

1516 Construcciones y edificaciones 958,614,476.00 960,614,476.00

151605 Edificios 287,400,514.00 2,000,000.00 289,400,514.00

151610 Oficinas 12,922,108.00 12,922,108.00

151699 Ajustes por inflación 658,291,854.00 658,291,854.00

1520 Maquinaria y equipo 402,428,602.00 397,328,602.00

152005 Maquinaria y equipo 157,635,289.00 5,100,000.00 152,535,289.00

152099 Ajustes por inflación 244,793,313.00 244,793,313.00

1524 Equipo de Oficina 312,035,935.00 312,035,935.00

152405 Muebles y enseres 152,534,640.00 152,534,640.00

152410 Equipos 7,312,449.00 7,312,449.00

152499 Ajustes por inflación 152,188,846.00 152,188,846.00

1528 Equipo de computación y comunicación 440,165,188.00 440,165,188.00

152805 Equipo de procesamiento de datos 195,131,304.00 195,131,304.00

152810 Equipo de Telecomunicaciones 9,647,073.00 9,647,073.00

152825 Lineas teléfonicas 23,996,604.00 23,996,604.00

152899 Ajustes por inflación 211,390,207.00 211,390,207.00

1540 Flota y equipo de transporte 35,711,647.00 35,711,647.00

154005 Autos Camionetas y Camperos 32,370,360.00 32,370,360.00

154030 Motocicletas 136,876.00 136,876.00

154099 Ajustes por inflación 3,204,411.00 3,204,411.00

1556 Acuedecto plantas y redes 4,987,260.00 4,987,260.00

PUNTO 6

PUNTO 24

PUNTO 3

PUNTO 4

H81
PUNTO 24
E106
PUNTO 4
E110
PUNTO 3
H110
PUNTO 6
Page 17: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

155605 Instalaciones de agua 1,811,580.00 1,811,580.00

Page 18: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscalre

ng

lón

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

155699 Ajustes por inflación 3,175,680.00 3,175,680.00

1592 Depreciación acumulada -1,565,657,710.00 -1,565,657,710.00

159205 Construcciones y edificaciones -394,405,392.00 -394,405,392.00

159210 Maquinaria y equipo -175,457,038.00 -175,457,038.00

159215 Equipo de oficina -158,409,147.00 -158,409,147.00

159220 Equipo de computación y comunicación -213,584,310.00 -213,584,310.00

159235 Flota y equipo de transporte -24,160,771.00 -24,160,771.00

159255 Acuedecto plantas y redes -1,973,854.00 -1,973,854.00

159299 Ajustes por inflación -597,667,198.00 -597,667,198.00

19 Valorizaciones 223,056,768.00 0.00

191004 Terrenos 75,044,590.00 75,044,590.00 0.00

191008 Construcciones y edificaciones 128,012,178.00 128,012,178.00 0.00

191012 Maquinaria y equipo 20,000,000.00 20,000,000.00 0.00

38 Otros Activos 45,239,406.00 40,000,000.00 0.00 85,239,406.00 85,239,000.00

1610 Marcas 13,152,243.00 13,152,243.00

161005 Adquiridas 9,501,990.00 9,501,990.00

161099 Ajustes por inflación 3,650,253.00 3,650,253.00

1698 Depreciación y/o amortización acumuladas -7,563,336.00 -7,563,336.00

169810 Marcas -6,365,152.00 -6,365,152.00

169899 Ajuste por inflación -1,198,184.00 -1,198,184.00

1705 Gastos pagados por anticipado 5,645,416.00 5,645,416.00

170520 Seguros y Finanzas 3,592,532.00 3,592,532.00

170540 Servicios 1,987,884.00 1,987,884.00

170595 Otros Activos 65,000.00 65,000.00

1710 Cargos diferidos 33,173,121.00 33,173,121.00

171016 Programas de computador 31,893,909.00 31,893,909.00

171099 Ajustes por inflación 1,279,212.00 1,279,212.00

18 Otros Activos

1895 Diversos 831,962.00 40,831,962.00

189505 Obras de arte 141,670.00 141,670.00

189510 Libros técnicos 330,900.00 330,900.00

189520 Bienes recibidos en pago 0.00 40,000,000.00 40,000,000.00

189599 Ajustes por inflación 359,392.00 359,392.00

39 Total patrimonio bruto 2,451,179,933.00 82,196,790.00 276,614,268.00 2,256,762,455.00 2,256,762,000.00

40 Pasivos 811,018,324.00 155,796,701.00 0.00 655,221,623.00 655,222,000.00

2105 Bancos nacionales 5,239,273.00 5,239,273.00

210505 Sobregiros 5,239,273.00 5,239,273.00

2205 Proveedores Nacionales 34,173,513.00 34,173,513.00

220515 De mercancías 34,173,513.00 34,173,513.00

2210 Del exterior 1,611,928.00 1,611,928.00

221005 De mercancías 1,611,928.00 1,611,928.00

2335 Costos y gastos por pagar 97,146,125.00 97,146,125.00

233520 Comisiones 6,952,808.00 6,952,808.00

233525 Honorarios 1,292,475.00 1,292,475.00

PUNTO 25

F161
PUNTO 25
G161
ART 239-1 E.T ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
Page 19: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

233535 Servicios de mantenimiento 521,366.00 521,366.00

Page 20: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

233540 Arrendamientos 832,158.00 832,158.00

233545 Transporte, fletes y acarreos 17,506,241.00 17,506,241.00

233550 Servicios públicos 314,743.00 314,743.00

233555 Seguros 1,487,733.00 1,487,733.00

233560 Gastos de Viaje 21,312.00 21,312.00

233565 Gastos de representación y relaciones públicas 1,458,179.00 1,458,179.00

233570 Servicios aduaneros 618,269.00 618,269.00

233595 Otros 66,140,841.00 66,140,841.00

2355 Deudas con socios 10,000,000.00 10,000,000.00

235505 Accionistas 10,000,000.00 10,000,000.00

2360 Dividendos o participaciones por pagar 4,121,199.00 4,121,199.00

236004 Dividendos 4,121,199.00 4,121,199.00

2365 Retención en la fuente 17,161,529.00 17,161,529.00

236505 Salarios y pagos laborales 10,819.00 10,819.00

236540 Compras 17,150,710.00 17,150,710.00

2367 Impuesto a las ventas retenido 247,296.00 247,296.00

236705 Vigencia fiscal corriente 247,296.00 247,296.00

236795 Pagos 0.00 0.00

2368 Impuesto de industria y comercio retenido 976,714.00 976,714.00

236805 Vigencia fiscal corriente 976,714.00 976,714.00

2370 Retenciones y aportes nómina 24,445,156.00 24,445,156.00

237005 Aportes a entidades promotoras de salud E.P.S. 11,227,366.00 11,227,366.00

237006 Aportes administradoras riesgos profesionales A.R.P 980,271.00 980,271.00

237010 Aportes al ICBF, SENA y Cajas de compensación fam 10,782,426.00 10,782,426.00

237025 Embargos judiciales 462,307.00 462,307.00

237030 Libranzas 190,741.00 190,741.00

237045 Fondos 802,045.00 802,045.00

2380 Acreedores varios 25,608,052.00 25,608,052.00

238030 Fondo cesantías y/o pensiones 16,065,465.00 16,065,465.00

238095 Otros 9,542,587.00 9,542,587.00

2404 Impuesto de Renta y Complementarios 0.00 0.00

240405 Vigencia fiscal corriente 0.00 0.00

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 69,215,922.00 69,215,922.00

240801 Impuesto Generado 88,363,887.00 88,363,887.00

240802 Impuesto descontable -15,583,909.00 -15,583,909.00

240830 Impuesto a las ventas transitorio -3,564,056.00 -3,564,056.00

2412 Impuesto de Industria y Comercio 11,182,761.00 11,182,761.00

241205 Vigencia fiscal corriente 11,182,761.00 11,182,761.00

2495 Otros 10,800.00 10,800.00

249595 Otros impuestos 10,800.00 10,800.00

2505 Salarios por pagar 671,148.00 671,148.00

250505 Sueldos 18,448.00 18,448.00

250510 Liquidación de prestaciones sociales 652,700.00 652,700.00

Page 21: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

ren

gló

n

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

2510 Cesantias Consolidadas 66,471,458.00 66,471,458.00

251005 Ley laboral anterior 7,948,396.00 7,948,396.00

251010 Ley 50 de 1990 y normas posteriores 58,523,062.00 58,523,062.00

2515 Intereses sobre cesantías 7,664,691.00 7,664,691.00

251505 Interéses sobre cesantías 7,664,691.00 7,664,691.00

2525 Vacaciones Consolidadas 33,117,282.00 33,117,282.00

252505 Vacaciones Consolidadas 33,117,282.00 33,117,282.00

2530 Prestaciones extralegales 1,319,342.00 1,319,342.00

253005 Primas 1,286,009.00 1,286,009.00

253015 Dotación y sumunistros a trabajadores 33,333.00 33,333.00

253020 Bonificaciones 0.00 0.00

2540 Indemnizaciones Laborales 43,333.00 43,333.00

254005 Indemnizaciones laborales 43,333.00 43,333.00

2605 Para costos y gastos 4,185,599.00 0.00

260505 Intereses 1,961.00 1,961.00 0.00

260510 Comisiones 2,079,331.00 2,079,331.00 0.00

260515 Honorarios 548,146.00 548,146.00 0.00

260525 Transportes, Fletes y acarreos 505,761.00 505,761.00 0.00

260535 Servicios públicos 487,042.00 487,042.00 0.00

260595 Otros - Siniestros de mercancía 563,358.00 563,358.00 0.00

2610 Para obligaciones Laborales 122,925.00 0.00

261095 Otras comisiones 122,925.00 122,925.00 0.00

2615 Para obligaciones fiscales 29,434,000.00 0.00

261505 De Renta y complementarios 29,434,000.00 29,434,000.00 0.00

2620 Pensiones de jubilación 122,054,177.00 0.00

262005 Calculo actuarial pensiones de jubilación 117,596,333.00 117,596,333.00 0.00

262010 Pensiones de jubilación por amortizar 4,457,844.00 4,457,844.00 0.00

2705 Ingresos recibidos por anticipado 229,479,769.00 229,479,769.00

270530 De suscriptores 159,148,418.00 159,148,418.00

270595 De suscriptores 70,331,351.00 70,331,351.00

2720 Crédito por correcciones monetaria diferidas 5,355,737.00 5,355,737.00

272005 Crédito por correcciones monetaria diferidas 5,355,737.00 5,355,737.00

2805 Anticipos y Avances recibidos 7,089,231.00 7,089,231.00

280505 De clientes 3,589,231.00 3,589,231.00

280510 Sobre contratos 3,500,000.00 3,500,000.00

2815 Ingresos recibidos para terceros 2,869,364.00 2,869,364.00

281505 Valores recibidos para terceros 2,869,364.00 2,869,364.00

8 41 TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO 1,640,161,609.00 237,993,491.00 276,614,268.00 1,601,540,832.00 1,601,541,000.00

12

456

7

8

3

ARTÍCULO 112 Y 113 DEL E.T.

G246
ARTÍCULO 112 Y 113 DEL E.T.
Page 22: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

42 Ingresos brutos operacionales 4,481,650,511.00 - - 4,481,650,511.00 4,481,651,000.00

4120 Industrias manufactureras 4,455,509,316.00 4,455,509,316.00

412025 Elaboración de otros productos textiles 4,033,000,000.00 4,033,000,000.00

412027 Elaboración prendas de venstir 422,509,316.00 422,509,316.00

4135 Comercio por mayor y por menor 26,141,195.00 26,141,195.00

413524 Venta de productos textiles de vestir 1,141,195.00 1,141,195.00

413595 Venta de otros productos -Nacionales 0.00 0.00

413595 Venta de otros productos -Exterior 25,000,000.00 25,000,000.00

4150 Actividad Financiera 0.00 0.00

415010 Dividendos de sociedades anónimas y/o asimiladas 0.00 0.00

415080 Ingresos método de participación 0.00 0.00 0.00

43 Ingresos brutos no operacionales 664,879,582.00 477,800,000.00 100,000,000.00 287,079,582.00 287,080,000.00

4205 Otras ventas 15,236,234.00 15,236,234.00

420510 Material de desecho 15,236,234.00 15,236,234.00

4215 Dividendos y participaciones 10,037,149.00 10,037,149.00

421505 Dividendos de sociedades anónimas y/o asimiladas 10,037,149.00 10,037,149.00

4220 Arrendamientos 10,083,824.00 10,083,824.00

422010 Construcciones y edificaciones 10,083,824.00 10,083,824.00

4235 Servicios 80,493,137.00 80,493,137.00

423520 Administrativos 11,004,535.00 11,004,535.00

423595 Otros 69,488,602.00 69,488,602.00

4245 Utilidad en venta de propiedad planta y equipo 478,498,159.00 698,159.00

424516 Construcciones y edificaciones 477,800,000.00 477,800,000.00 0.00

424524 Equipo de oficina 283,551.00 283,551.00

424528 Equipo de Cómputo y Comunicación 414,608.00 414,608.00

4250 Recuperación costos y gastos 13,680,932.00 113,680,932.00

425005 Deudas malas 2,533,000.00 2,533,000.00

425035 Recuperación de provisiones 5,995,139.00 5,995,139.00

3. INGRESOS

Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

PUNTO 9

PUNTO 11

E22
PUNTO 9
E27
PUNTO 11
Page 23: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

4250xx De depreciación (Renta especial) 0.00 100,000,000.00 100,000,000.00

425050 Reintegro de otros costos y gastos 5,152,793.00 5,152,793.00

4255 Indemnizaciones 52,500,000.00 52,500,000.00

425505 Por siniestros 2,500,000.00 2,500,000.00

425515 Lucro cesante y daño emergente 50,000,000.00 50,000,000.00

4295 Diversos 4,350,147.00 4,350,147.00

429505 Aprovechamientos 1,178,180.00 1,178,180.00

429567 Utiles papelería y fotocopias 493,886.00 493,886.00

429583 Llamadas teléfonicas 2,678,081.00 2,678,081.00

44 Intereses y rendimientos financieros 33,987,250.00 0.00 #ADDIN? #ADDIN? #ADDIN?

4210 Financieros 33,987,250.00 #ADDIN?

421005 10,541,378.00 10,541,378.00

421010 Interés Presuntivo 0 #ADDIN? #ADDIN?

421020 Diferencia en cambio 22,435,654.00 22,435,654.00

421040 Descuentos comerciales condicionados 1,010,218.00 1,010,218.00

45 Total ingresos brutos 5,180,517,343.00 477,800,000.00 #ADDIN? #ADDIN? #ADDIN?

46 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 10,000,000.00 0.00 10,000,000.00 10,000,000.00

41 Ventas brutas nacionales 10,000,000.00 10,000,000.00

4175 Devoluciones en ventas 10,000,000.00 10,000,000.00

47 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 34,333,000 34,333,000.00 34,333,000.00

Dividendos y participaciones 9,033,000

Intereses Bonos de Paz 300,000.00

Indemnización por siniestros 25,000,000.00

48 TOTAL INGRESOS NETOS 5,170,517,343.00 512,133,000.00 #ADDIN? 4,762,837,088.00 #ADDIN?

Intereses

ARTICULO 45. LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

Decreto 2595 de 1979, Art. 37.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley 20 de 1979, se entiende por indemnización correspondiente al daño emergente los ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado para sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado; y por indemnización correspondiente al lucro cesante, los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar.

Requisitos para mantener el beneficio

Decreto 2595 de 1979, Art. 39.- Para obtener el tratamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 20 de 1979, el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.

Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.

PUNTO 5 PUNTO 7PUNTO 8

LEY 487 DE 1998 ART. 5o

D47
PUNTO 8
E47
PUNTO 5
H48
PUNTO 7
D60
LEY 487 DE 1998 ART. 5o
D61
Decreto 2595 de 1979, Art. 37.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley 20 de 1979, se entiende por indemnización correspondiente al daño emergente los ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado para sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado; y por indemnización correspondiente al lucro cesante, los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar. Requisitos para mantener el beneficio Decreto 2595 de 1979, Art. 39.- Para obtener el tratamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 20 de 1979, el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro. Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados. Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público. En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.
G61
ARTICULO 45. LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

49 Costo de ventas ### ### ### ###

612021 Acabado de productos textiles 67,528,632.00 67,528,632.00

612023 Elaboración tapices y alfombras 28,717,499.00 28,717,499.00

612025 Elaboración de otros productos texti 664,217,268.00 10,500,000.00 653,717,268.00

612027 Elaboración prendas de vestir 503,471,988.00 503,471,988.00

0.00 0.00

50 Otros costos 12,000,000.00 12,000,000.00 12,000,000

51 TOTAL COSTOS ### ### ### ### ###

4. COSTOS

Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

PUNTO 22

las empresas que sí son responsables del IVA, deben saber que todo IVA pagado en sus compras y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver Artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario). Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que termina afectando los mayores costos y gastos pero producto del prorrateo de que habla el Art 490 del Estatuto Tributario

H10
PUNTO 22
I10
las empresas que sí son responsables del IVA, deben saber que todo IVA pagado en sus compras y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver Artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario). Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que termina afectando los mayores costos y gastos pero producto del prorrateo de que habla el Art 490 del Estatuto Tributario
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las empresas que sí son responsables del IVA, deben saber que todo IVA pagado en sus compras y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver Artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario). Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que termina afectando los mayores costos y gastos pero producto del prorrateo de que habla el Art 490 del Estatuto Tributario

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal

52 Gastos operacionales de administración 744,325,036.00 45,000,000.00 106,461,049.18 682,863,986.82

5105 Gastos de Personal 285,581,246.00 330,581,246.00

510503 Salario Integral 75,026,675.00 75,026,675.00

510506 Sueldos 92,349,582.00 45,000,000.00 - 137,349,582.00

510515 Horas extras y recargos nocturnos 3,463,708.00 3,463,708.00

512527 Auxilio de transporte 2,492,166.00 2,492,166.00

510530 Cesantías 8,381,523.00 8,381,523.00

510533 Intereses sobre cesantías 894,871.00 894,871.00

510536 Prima de servicios 8,407,786.00 8,407,786.00

510539 Vacaciones 10,381,310.00 10,381,310.00

510542 Primas extralegales 1,046,324.00 1,046,324.00

510548 Bonificaciones 5,212,115.00 5,212,115.00

510551 Dotación y suministro a trabajadores 979,560.00 979,560.00

510558 Amortizació calculo actuar. Pens. Jubilación 649,496.00 649,496.00

510559 Pensiones de Jubilación 14,930,595.00 14,930,595.00

510560 Indemnizaciones laborales 468,105.00 468,105.00

510563 Capacitación al personal 3,710,868.00 3,710,868.00

510566 Gastos deportivos y de recreación 2,285,027.00 2,285,027.00

510568 Aportes ARP 1,394,460.00 1,394,460.00

510569 Aportes EPS 14,077,287.00 14,077,287.00

510570 Aportes fondos de pensiones y/o cesantías 18,444,804.00 18,444,804.00

510572 Aportes cajas de compensación familiar 6,445,019.00 6,445,019.00

510575 Aportes ICBF 4,831,327.00 4,831,327.00

510578 Sena 3,224,916.00 3,224,916.00

510584 Gastos médicos y drogas 847,960.00 847,960.00

515095 Otros 5,635,762.00 5,635,762.00

5110 Honorarios 21,396,736.00 20,848,590.00

511005 Junta Directiva 1,360,060.00 1,360,060.00

511010 Revisoría fiscal 4,961,333.00 4,961,333.00

511025 Asesoría Jurídica 9,959,145.00 548,146.00 9,410,999.00

511030 Asesoría Financiera 1,888,000.00 1,888,000.00

511095 Otros 3,228,198.00 3,228,198.00

5115 Impuestos 59,953,948.00 37,714,244.82

511505 Industria y Comercio 31,639,808.00 - 3,943,333.18 27,696,474.82

511510 Timbres 503,200.00 503,200.00 0.00

511515 A la propiedad raíz 4,006,600.00 4,006,600.00

511540 De vehículos 335,000.00 335,000.00 0.00

511570 Iva Descontable 2,605,280.00 2,605,280.00

511575 Gravamen a los movimientos financieros 13,623,560.00 10,217,670.00 3,405,890.00

511595 Impuesto al Patrimonio 7,240,500.00 7,240,500.00 0.00

5120 Arrendamiento 4,248,940.00 4,248,940.00

5. DEDUCCIONES

Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

3

ARTICULO 108-1. DEDUCCIÓN POR PAGOS A VIUDAS Y HUERFANOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MUERTOS EN COMBATE, SECUESTRADOS O DESAPARECIDOS. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.

También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.

Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.

PARAGRAFO. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales. ($ 14,978,550)

PUNTO 10

PUNTO 12

G10
ARTICULO 108-1. DEDUCCIÓN POR PAGOS A VIUDAS Y HUERFANOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MUERTOS EN COMBATE, SECUESTRADOS O DESAPARECIDOS. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo. También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia. PARAGRAFO. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales. ($ 14,978,550)
H10
PUNTO 12
H40
PUNTO 10
Page 27: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

512015 Maquinaria y equipo 1,397,600.00 1,397,600.00

512020 Equipo de oficina 304,800.00 304,800.00

512040 Flota y equipo de transporte 2,546,540.00 2,546,540.00

5125 Contribuciones y afiliaciones 9,102,094.00 9,102,094.00

512510 Afiliaciones y sostenimiento 9,102,094.00 9,102,094.00

5130 Seguros 6,356,369.00 6,356,369.00

513015 Corriente débil 333,056.00 333,056.00

513025 Incendio 3,944,287.00 3,944,287.00

513040 Flota y equipo de transporte 904,210.00 904,210.00

513060 Responsabilidad cívil y extracontractual 1,120,800.00 1,120,800.00

513075 SOAT 51,652.00 51,652.00

513095 Otros 2,364.00 2,364.00

5135 Servicios 97,688,188.00 97,688,188.00

513505 Aseo y Vigilancia 19,523,859.00 19,523,859.00

513515 Asistencia técnica 48,400.00 48,400.00

513520 Procesamiento electrónico 1,057,696.00 1,057,696.00

513525 Acueducto y alcantarillado 5,465,066.00 5,465,066.00

513530 Energía eléctrica 18,617,744.00 18,617,744.00

513535 Teléfono 51,779,617.00 51,779,617.00

513540 Correo portes y telegramas 64,300.00 64,300.00

513550 Transporte, Fletes y Acarreos 971,882.00 971,882.00

513595 Otros 159,624.00 159,624.00

5140 Gastos legales 1,016,607.00 1,016,607.00

514005 Notariales 71,607.00 71,607.00

514010 Registro mercantil 658,380.00 658,380.00

514015 Trámites y licencias 286,620.00 286,620.00

5145 Mantenimiento y reparaciones 19,285,698.00 19,285,698.00

514510 Construcciones y edificaciones 2,527,146.00 2,527,146.00

514515 Maquinaria y equipo 1,498,086.00 1,498,086.00

514520 Equipo de oficina 3,511,201.00 3,511,201.00

514525 Equipo de computación y comunicación 6,169,751.00 6,169,751.00

514540 Flota y equipo de transporte 3,145,390.00 3,145,390.00

514560 Acueducto plantas y redes 2,434,124.00 2,434,124.00

5150 Adecuación e instalación 2,671,968.00 2,671,968.00

515005 Instalaciones eléctricas 1,114,055.00 1,114,055.00

515010 Arreglos ornamentales 20,000.00 20,000.00

515015 Reparaciones locativas 1,537,913.00 1,537,913.00

5155 Gastos de viaje 3,751,403.00 3,751,403.00

515505 Alojamiento y manutención 2,258,150.00 2,258,150.00

515515 Pasajes aéreos 1,493,253.00 1,493,253.00

5160 Depreciaciones 95,287,760.00 88,787,760.00

516005 Construcciones y edificaciones 60,904,025.00 60,904,025.00

Decreto Reglamentario 3019 de 1989 Artículo 6° DEPRECIACION EN UN SOLO AÑO PARA ACTIVOS MENORES A PARTIR DE 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $ 1,227,750 (50 UVTs), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con los bienes depreciados en la forma prevista en este artículo.

PUNTO 13

pueden solicitarse concurrentemente la deducción por depreciación y la deducción por inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bienConcepto 035326 junio 17 del 2002

Page 28: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

516010 Maquinaria y equipo 3,377,356.00 1,500,000.00 1,877,356.00

516015 Equipo de oficina 11,251,105.00 5,000,000.00 6,251,105.00

516020 Equipo de computación y comunicación 9,277,572.00 9,277,572.00

516035 Flota y equipo de transporte 10,232,321.00 10,232,321.00

516055 Acueductos plantas y redes 245,381.00 245,381.00

5165 Amortizaciones 3,459,404.00 3,459,404.00

516510 Intangibles 1,277,608.00 1,277,608.00

516515 Cargos diferidos 2,181,796.00 2,181,796.00

5195 Diversos 105,251,475.00 57,351,475.00

519505 Comisiones 10,036.00 10,036.00

519510 Libros, suscripciones, periódicos y revistas 272,000.00 272,000.00

519520 Gastos de representación y relaciones públicas 24,758,703.00 24,758,703.00

519525 Elementos de cafetería 3,104,824.00 3,104,824.00

519530 Utiles, papelería y fotocopias 3,997,820.00 3,997,820.00

519535 Combustibles y lubricantes 7,144,969.00 7,144,969.00

519540 Envases y empaques 1,086.00 1,086.00

519545 Taxis y buses 2,071,558.00 2,071,558.00

519560 Casino y restaurante 1,108,554.00 1,108,554.00

519565 Parqueaderos 66,824.00 66,824.00

519595 0tros 62,715,101.00 47,900,000.00 14,815,101.00

5199 Provisiones 29,273,200.00 0.00

519905 Inversiones 29,273,200.00 29,273,200.00 0.00

53 Gastos operacionales de ventas 1,479,115,425.00 20,521,154.00 77,233,802.82 1,421,935,699.18

5205 Gastos de personal 873,839,003.00 843,716,078.00

520503 Salario Integral 44,155,100.00 44,155,100.00

520506 Sueldos 277,057,681.00 277,057,681.00

520515 Horas extras y recargos nocturnos 11,252,024.00 11,252,024.00

520518 Comisiones 103,307,952.00 103,307,952.00

520524 Incapacidades 101,239.00 101,239.00

520527 Auxilio de transporte 15,970,362.00 15,970,362.00

520530 Cesantías 35,806,635.00 35,806,635.00

520533 Intereses sobre cesantías 4,920,930.00 4,920,930.00

520536 Prima de servicios 35,438,784.00 35,438,784.00

520539 Vacaciones 28,672,417.00 28,672,417.00

520542 Primas extralegales 4,441,347.00 4,441,347.00

520548 Bonificaciones 158,509,206.00 122,925.00 128,386,281.00

30,000,000.00

520551 Dotación y suministro a trabajadores 3,097,138.00 3,097,138.00

520563 Capacitación al personal 1,444,817.00 1,444,817.00

520566 Gastos deportivos y de recreación 3,732,557.00 3,732,557.00

520568 Aportes ARP 3,259,420.00 3,259,420.00

520569 Aportes EPS 38,168,261.00 38,168,261.00

520570 Aportes fondos de pensiones y/o cesantías 52,023,957.00 52,023,957.00

520572 Aportes cajas de compensación familiar 22,962,819.00 22,962,819.00

520575 Aportes ICBF 17,213,412.00 17,213,412.00

7

Decreto Reglamentario 3019 de 1989 Artículo 6° DEPRECIACION EN UN SOLO AÑO PARA ACTIVOS MENORES A PARTIR DE 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $ 1,227,750 (50 UVTs), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con los bienes depreciados en la forma prevista en este artículo.

$ 8.900.000 de periodicos$ 10.500.000, $ 25.000.000, $ 3.500.000 gastos convención, fiesta navideña y compra televisor rifa empleados

PUNTO 13

PUNTO 14

PUNTO 15

PUNTO 17

pueden solicitarse concurrentemente la deducción por depreciación y la deducción por inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bienConcepto 035326 junio 17 del 2002

ART. 107 Y 108 E.T.

H90
PUNTO 13
I90
pueden solicitarse concurrentemente la deducción por depreciación y la deducción por inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bien Concepto 035326 junio 17 del 2002
G91
PUNTO 14
H91
Decreto Reglamentario 3019 de 1989 Artículo 6° DEPRECIACION EN UN SOLO AÑO PARA ACTIVOS MENORES A PARTIR DE 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $ 1,227,750 (50 UVTs), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos. No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con los bienes depreciados en la forma prevista en este artículo.
G109
PUNTO 15
H109
$ 8.900.000 de periodicos $ 10.500.000, $ 25.000.000, $ 3.500.000 gastos convención, fiesta navideña y compra televisor rifa empleados
H127
PUNTO 17
I127
ART. 107 Y 108 E.T.
Page 29: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

520578 Sena 11,490,004.00 11,490,004.00

520584 Gastos médicos y drogas 259,421.00 259,421.00

520595 Otros 553,520.00 553,520.00

5210 Honorarios 4,402,056.00 4,402,056.00

521035 Asistencia técnica 4,050,030.00 4,050,030.00

521095 Otros 352,026.00 352,026.00

5215 Impuestos 9,389,705.00 6,113,495.18

521505 Industria y comercio 6,983,907.00 870,411.82 6,113,495.18

521510 De timbres 2,405,798.00 2,405,798.00 0.00

5220 Arrendamiento 7,610,210.00 7,610,210.00

522010 Construcciones y edificaciones 7,206,011.00 7,206,011.00

522015 Equipo de oficina 27,931.00 27,931.00

522020 Equipo de oficina 364,268.00 364,268.00

522025 Equipo de computación y comunicación 12,000.00 12,000.00

5225 Contribuciones y afiliaciones 12,354,245.00 354,245.00

522505 Contribuciones 12,000,000.00 - 12,000,000.00 0.00

522510 Afiliaciones y sostenimiento 354,245.00 354,245.00

5230 Seguros 4,804,153.00 4,804,153.00

523010 Cumplimiento 3,021,515.00 3,021,515.00

523025 Incendio 986,071.00 986,071.00

523040 Flota y equipo de transporte 795,977.00 795,977.00

523085 Transporte de mercancía 590.00 590.00

5235 Servicios 303,875,160.00 302,318,999.00

523505 Aseo y vigilancia 6,429,220.00 6,429,220.00

523520 Procesamiento electrónico de datos 8,697,390.00 8,697,390.00

523525 Acueducto y alcantarillado 893,283.00 893,283.00

523530 Energía eléctrica 2,793,297.00 2,793,297.00

523535 Teléfono 25,314,229.00 487,042.00 24,827,187.00

523540 Correo, Portes y Telegramas 3,954,246.00 3,954,246.00

523550 Transportes fletes y acarreos 190,071,823.00 505,761.00 189,566,062.00

523560 Publicidad propaganda y promociones 24,404,619.00 24,404,619.00

523560 Publicidad propaganda y promociones (exterior 6,860,050.00 6,860,050.00

523595 Otros 34,457,003.00 563,358.00 33,893,645.00

5240 Gastos legales 9,566,684.00 9,566,684.00

524005 Notariales 2,059,566.00 2,059,566.00

524010 Registro mercantil 144,589.00 144,589.00

524015 Trámites y licencias 7,269,163.00 7,269,163.00

524095 Gastos legales 93,366.00 93,366.00

5245 Mantenimiento y reparaciones 1,597,207.00 1,597,207.00

524510 Construcciones y edificaciones 428,485.00 428,485.00

524515 Maquinaria y equipo 43,600.00 43,600.00

524520 Equipo de oficina 539,063.00 539,063.00

524525 Equipo de computación y comunicación 586,059.00 586,059.00

5250 Adecuación e instalación 170,233.00 170,233.00

525095 Otros 170,233.00 170,233.00

5255 Gastos de viaje 22,026,340.00 22,026,340.00

5

6

4

Artículo 57 de la Ley 1430 de 2010. Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de Estatuto Tributario, así: “Parágrafo 1°. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta”.

PUNTO 10

PUNTO 16

H143
PUNTO 10
G151
PUNTO 16
H151
Artículo 57 de la Ley 1430 de 2010 . Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de Estatuto Tributario, así: “Parágrafo 1°. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta”.
Page 30: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

525505 Alojamiento y manutención 12,868,745.00 12,868,745.00

525515 Pasajes aéreos 9,157,595.00 9,157,595.00

5260 Depreciaciones 22,871,714.00 22,871,714.00

526010 Maquinaria y equipo 4,774,380.00 4,774,380.00

526015 Equipo de oficina 10,756,095.00 10,756,095.00

526020 Equipo de computación y comunicación 7,341,239.00 7,341,239.00

5265 Amortizaciones 2,775,874.00 2,775,874.00

526515 Cargos diferidos 2,775,874.00 2,775,874.00

5295 Diversos 198,832,841.00 173,554,334.00

529505 Comisiones nacionales 130,416,251.00 2,079,331.00 114,836,920.00

13,500,000.00

529505 Comisiones Exterior 10,000,000.00 - 5,000,000.00 5,000,000.00

529510 Libros, suscripciones periódicos y revistas 13,361,400.00 13,361,400.00

529520 Gastos de representación 4,984,006.00 4,984,006.00

526525 Elementos de aseo y cafetería 1,595,824.00 1,595,824.00

529530 Utiles, papelería y fotocopias 7,807,517.00 7,807,517.00

529535 Combustibles y lubricantes 10,157,484.00 10,157,484.00

529540 Envases y empaques 1,004,481.00 1,004,481.00

529545 Taxis y buses 3,710,870.00 3,710,870.00

529550 Estampillas 7,703,879.00 7,703,879.00

529560 Casino y restaurante 3,042,272.00 3,042,272.00

529565 Parqueaderos 349,681.00 349,681.00

529595 Otros 4,699,176.00 4,699,176.00 0.00

5299 Provisiones 5,000,000.00 20,521,154.00

529910 Deudores 0.00 1,587,000.00 1,587,000.00

529915 Inventarios 5,000,000.00 5,000,000.00 0.00

529930 Seguros 0.00 0.00

529995 Otros- deudas malas perdidas o sin valor 18,000,000.00 18,000,000.00

Deducción inversiones en activos fijos 46,400,000.00 46,400,000.00

54 Deducción en activos fijos reales productivos 46,400,000.00 46,400,000.00

55 Otras deducciones 228,967,425.00 25,778,293.00 15,098,879.00 239,646,841.00

5305 Financieros 174,442,216.00 174,440,255.00

530505 Gastos Bancarios 4,448,600.00 4,448,600.00

530515 Comisiones 12,428,490.00 12,428,490.00

530520 Intereses 10,231,331.00 1,961.00 10,229,370.00

532525 Diferencia en cambio 13,575,311.00 13,575,311.00

530535 Descuentos comerciales condicionados 133,758,484.00 133,758,484.00

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 35,902,013.00 31,456,586.00

531015 Venta de propiedad planta y equipo 35,673,720.00 5,673,722.00 30,000,000.00

531030 Retiro propiedad planta y Equipo 228,293.00 228,293.00

531095 Otros 0.00 1,228,293.00 1,228,293.00

5315 Gastos extraordinarios 7,973,876.00 0.00

531505 Costas y procesos judiciales 7,114,916.00 7,114,916.00 0.00

531515 Gastos de Ejercicios anteriores 727,955.00 727,955.00 0.00

2

1

2

PUNTO 18

PUNTO 19

PUNTO 20

H192
PUNTO 19
H193
PUNTO 18
H204
PUNTO 20
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PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

531520 Impuestos asumidos 34,438.00 34,438.00 0.00

531595 Otros 96,567.00 96,567.00 0.00

5395 Gastos Diversos 10,649,320.00 33,750,000.00

539520 Multas, sanciones y litigios 1,449,320.00 1,449,320.00 0.00

539525 Donaciones 9,200,000.00 4,550,000.00 13,750,000.00

539595 Otros - Inversion mejoramiento medio ambiente 0.00 20,000,000.00 20,000,000.00

54 Impuesto de renta y complementarios 29,434,000.00

540505 Impuesto neto de Renta 29,434,000.00 29,434,000.00

56 TOTAL DEDUCCIONES 2,452,407,886.00 137,699,447.00 198,793,731.00 2,390,846,527.00

8

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones encontrol y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción porinversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuadadirectamente por el contribuyente.c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondientededucción.d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios enla cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdocon los términos y requisitos previstos en el presente decreto y-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigarel impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licenciaambiental.e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscaly/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramientodel medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá laforma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes laacreditación de que trata el literal d) del presente artículo.Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de lainversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesadodeberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. Eneste caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a losproyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en elpresente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de talhecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridadesambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.

PUNTO 21

I232
PUNTO 21
G233
Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica. b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción. d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: -La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto y -Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto. Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.
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PUC

mero

Nombre de la cuenta Valor Contable Valor fiscal Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones encontrol y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción porinversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuadadirectamente por el contribuyente.c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondientededucción.d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios enla cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdocon los términos y requisitos previstos en el presente decreto y-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigarel impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licenciaambiental.e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscaly/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramientodel medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá laforma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes laacreditación de que trata el literal d) del presente artículo.Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de lainversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesadodeberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. Eneste caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a losproyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en elpresente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de talhecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridadesambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.

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682,864,000

Total valor fiscal

ARTICULO 108-1. DEDUCCIÓN POR PAGOS A VIUDAS Y HUERFANOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MUERTOS EN COMBATE, SECUESTRADOS O DESAPARECIDOS. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.

También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.

Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.

PARAGRAFO. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales. ($ 14,978,550)

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Total valor fiscal

Decreto Reglamentario 3019 de 1989 Artículo 6° DEPRECIACION EN UN SOLO AÑO PARA ACTIVOS MENORES A PARTIR DE 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $ 1,227,750 (50 UVTs), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con los bienes depreciados en la forma prevista en este artículo.

pueden solicitarse concurrentemente la deducción por depreciación y la deducción por inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bienConcepto 035326 junio 17 del 2002

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Total valor fiscal

1,422,403,000

Decreto Reglamentario 3019 de 1989 Artículo 6° DEPRECIACION EN UN SOLO AÑO PARA ACTIVOS MENORES A PARTIR DE 1990. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $ 1,227,750 (50 UVTs), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con los bienes depreciados en la forma prevista en este artículo.

$ 8.900.000 de periodicos$ 10.500.000, $ 25.000.000, $ 3.500.000 gastos convención, fiesta navideña y compra televisor rifa empleados

pueden solicitarse concurrentemente la deducción por depreciación y la deducción por inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bienConcepto 035326 junio 17 del 2002

ART. 107 Y 108 E.T.

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Total valor fiscal

Artículo 57 de la Ley 1430 de 2010. Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de Estatuto Tributario, así: “Parágrafo 1°. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta”.

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Total valor fiscal

46,400,000

239,647,000

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Total valor fiscal

2,391,314,000

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones encontrol y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción porinversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuadadirectamente por el contribuyente.c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondientededucción.d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios enla cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdocon los términos y requisitos previstos en el presente decreto y-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigarel impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licenciaambiental.e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscaly/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramientodel medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá laforma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes laacreditación de que trata el literal d) del presente artículo.Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de lainversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesadodeberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. Eneste caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a losproyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en elpresente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de talhecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridadesambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.

PUNTO 21

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Total valor fiscal

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones encontrol y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción porinversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuadadirectamente por el contribuyente.c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondientededucción.d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios enla cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdocon los términos y requisitos previstos en el presente decreto y-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigarel impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licenciaambiental.e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscaly/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramientodel medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá laforma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes laacreditación de que trata el literal d) del presente artículo.Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de lainversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesadodeberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. Eneste caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a losproyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en elpresente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de talhecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.Parágrafo 2. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridadesambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.

Page 40: Ejercicio Practico Persona Juridica Obligada a Llevar Libros de Contabilidad 2009 (Textilera ABC)

TEXTILES ABC LTDA.

860,XXX,433-5

mero

Nombre de la cuenta Valor fiscal

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio #ADDIN?

58 O pérdida líquida del ejercicio 0.00

59 Compensaciones ### ###

Pérdida fiscal año 2005 - 189,362,143.73

Renta presuntiva año 2006 57,874,831.00

60 Renta líquida #ADDIN?

61 Renta presuntiva 29,012,000.00

62 Renta Exenta 0.00

63 Rentas gravables ###

64 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE #ADDIN?

Total valor contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

PUNTO 23

PUNTO 27

F17
PUNTO 27
F18
PUNTO 23
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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

Nombre de la cuenta Valor fiscal

65 Ingresos por ganancias ocasionales 100,000,000 ### ###

66 Costos por ganancias ocasionales

67 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

68 GANANCIAS OCASIONALES GRAVABLES ###

7. GANANCIAS OCASIONALES

mer

o

Valor Contable

Total valor contable

Ajustes y/o reclasificaciones

Débito Crédito

Total valor fiscal

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

mero

Nombre de la cuenta

69 #ADDIN?

70 Descuentos tributarios 0.00

Impuestos pagados en el Exterior.-

71 Impuesto Neto de Renta #ADDIN?

72 Impuesto de Ganancias Ocasionales 33,000,000.00

73 Impuesto de Remesas 0.00

74 Total Impuesto a Cargo #ADDIN?

75 ###

760.00

77 Autorretenciones 0.00

78 Otras retenciones ###

79 77,200,000.00

80 #ADDIN? #ADDIN?

81 Saldo a pagar por impuesto #ADDIN?

82 Sanciones 0.00

83 Total saldo a pagar #ADDIN?

84 O total saldo a favor #ADDIN?

85 Valor pago sanciones 0.00

86 Valor pago intereses de mora 0.00

87 Valor pago impuesto #ADDIN?

8. LIQUIDACIÓN PRIVADA Y PAGO

Valor Contable

Ajustes y/o Reclasificaciones

Débito Crédito

Valor fiscal

Total valor fiscal

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Anticipo renta por el año gravable 2010

Saldo a favor año 2009 sin solicitud de devolución o compensación

Total retenciones año gravable 2010 Anticipo renta por el año gravable 2011

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

RENGLÓN 33

INVERSIONES DIFERENCIA

Tidis 5,000,000 99.55% 4,977,500 22,500

5,000,000 4,977,500

Títulos TES en pesos

TES B-Cupon AÑO 2002 170,080,690 94.68% 161,032,397 9,048,000

Total títulos TES en pesos 170,080,690 161,032,397

Títulos

Bonos de Solidaridad para la Paz 2,900,000 100.00% 2,900,000 -

TOTAL INVERSIONES 177,980,690 168,909,897 9,070,500

VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES REPRESENTADOS EN TÍTULOS QUE JUEGAN EN LA BOLSA

VALOR CONTABLE

% SEGÚN RESOLUCIÓN

VALORFISCAL

Certificados de Depósito a Término

Total Certificados de Depósito a Término

Para diligenciar este anexo correspondiente a inversiones que se transan en la bolsa es necesario consultar la circular que emite la DIAN No. 0000007 del 8 de febrero de 2011 , la cual informa el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos. (ART. 271 E.T.)

ART. 271.—Modificado. L. 223/95, art. 106. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración

B21
ART. 271.—Modificado. L. 223/95, art. 106. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración
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ART. 271.—Modificado. L. 223/95, art. 106. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración

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TEXTILES ABC LTDA. 860,XXX,433-5

RENGLÓN 43

UTILIDAD Y/O PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

VALOR

CONTABLE FISCAL

Valor de la venta ### ###

Valor en libros a la fecha de la venta ### ###

Valor de adquisición del terreno ###

Valor construcción ###

Ajuste por inflación ###

Depreciación acumulada ###

Autoavalúo catastral ###

Precio de venta ### ###

Costo del activo ### ###

Utilidad / Pérdida en venta de activo fijo ### ###

Pérdida deducible en venta de activo fijo - Art. 149 E.T. ###

Pérdida no deducible en venta de activo fijo 5,673,722

Venta de lote ubicado en el Municipio de Funza en el año 2009 - Art. 90 E.T.

En la presente venta, se observa una pérdida de $ 35.673.732 tanto contable como fiscalmente, pero de conformidad con el artículo 149 del E.T., es deducible únicamente el valor correspondiente a los ajustes por inflación $ 30.000.000, la diferencia no se puede llevar como deducción.

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VALOR

CONTABLE FISCAL

Valor de la venta ### ###

Valor en libros a la fecha de la venta ### ###

Valor terreno ###

Valor de construcción ###

Reajuste fiscal del activo ###

Depreciación acumulada ###

Autoavalúo catastral 2009 ###

Precio de venta ### ###

Costo del activo ### ###

Utilidad / Pérdida en venta de activo fijo 95,000,000

Pérdida deducible en venta de activo fijo - Art. 149 E.T. 0

Pérdida no deducible en venta de activo fijo 0

Venta de bodega en la Urbanización Montevideo en el año 2010 - Art. 90 E.T.

La venta de esta bodega, contablemente tiene una utilidad de $ 95.000.0000, fiscalmente, si la venta fue por $ 175.000.000 de conformidad con el artículo 72 del E.T., permite llevar el autoavalúo como costo fiscal de enajenación, ($ 175.000.000 ) el cual difiere notoriamente de la parte contable; el costeo por este sistema no arroja utilidad fiscal, es importante para estos fines que el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal sea el que figure en la declaración del impuesto predial unificado, según el caso, correspondiente al año anterior de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias.

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RENGLÓN 43 A

VENTA DE ACTIVOS FIJOS

VENTA DE ACTIVOS FIJOS- BODEGA

VALOR

COSTO FISCAL

Valor de la venta enero de 2010 800,000,000 800,000,000

Costo fiscal a la fecha de la enajenación enero 2010 417,200,000

Valor compra bodega dic 05 ###

Mejoras y ajuste fiscal del activo hasta 2009 ###

reajuste fiscal 0

Depreciación acumulada ###

Autoavalúo catastral 600,000,000

Precio de venta 800,000,000 800,000,000

Costo del activo 0 417,200,000 600,000,000

Utilidad en venta de activo fijo 382,800,000 200,000,000

Renta líquida por recuperación de deducciones - Art. 195 100,000,000

Ganancia ocasional gravable - Art. 300 E.T. 100,000,000

COSTO FISCAL CON AVALÚO CATASTRAL

La venta de este bien inmueble por valor de $800.000.000 comprado en diciembre 30 del 2005, año en el cual se hizo uso del beneficio establecido en el artículo 158-3 del E.T., con un costo fiscal de $ 417.200.000, arroja una utilidad de $ 382.800.000, situación que cambia sustancialmente en la parte fiscal por cuanto de conformidad con el artículo 72 del E.T., permite llevar el autoavalúo como costo fiscal de enajenación( $ 600.000.000), el cual difiere notoriamente de la parte contable; el costo por este sistema arroja una utilidad fiscal de $ 200.000.000. Importante para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal será el que figure en la declaración del impuesto predial unificado, según el caso, correspondiente al año anterior de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias.( artículo 72 E.T.)Analizado el costo del activo desde la fecha de adquisición, tiene una depreciación acumulada de $ 100.000.000. En estos casos y con relación a la utilidad de $ 200.000.000, lo primero que se debe afectar es la renta líquida especial por recuperación de la deducción por depreciación, tal como lo establece el artículo 195 del E.T.

A la diferencia de $100.000.000 se le debe dar el tratamiento de ingresos que constituyen ganancia ocasional, por lo tanto este valor se debe registrar en el renglón 65 del formulario 110, debido a que el activo fijo estuvo en el patrimonio del contribuyente más de dos años.

ART. 90.— Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie.INC. 4º—Modificado. L. 863/2003, art. 57. Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este estatuto.Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se harán dentro del mismo proceso. Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.

G21
ART. 90.— Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. INC. 4º—Modificado. L. 863/2003, art. 57. Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este estatuto. Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se harán dentro del mismo proceso. Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.
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RENGLÓN 44

CÁLCULO INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMOS A SOCIOS

Fecha corte ###

Días

Saldo inicia12/31/2009 ### ### 4.11% 360 ###

Abono 1/30/2010 ### ### 4.11% 330 -$ 565,125

Préstamo 2/5/2010 $ 5,000,000 ### 4.11% 326 $ 186,092

Préstamo 2/15/2010 ### ### 4.11% 316 $ 541,150

Abono 3/30/2010 ### ### 4.11% 270 -$ 77,063

Préstamo 4/12/2010 ### ### 4.11% 259 $ 739,229

Préstamo 4/15/2010 ### ### 4.11% 256 $ 584,533

Abono 5/20/2010 ### ### 4.11% 221 -$ 630,771

Préstamo 5/25/2010 $ 5,000,000 ### 4.11% 216 $ 123,300

Préstamo 6/2/2010 ### ### 4.11% 209 $ 357,913

Préstamo 6/28/2010 ### ### 4.11% 183 $ 313,388

Préstamo 7/30/2010 ### ### 4.11% 150 $ 428,125

Abono 8/15/2010 ### ### 4.11% 136 -$ 155,267

Abono 9/20/2010 ### ### 4.11% 101 -$ 115,308

Abono 9/28/2010 ### ### 4.11% 93 -$ 106,175

Préstamo 10/15/2010 ### ### 4.11% 76 $ 173,533

Préstamo 10/18/2010 ### ### 4.11% 73 $ 208,354

Préstamo 11/12/2010 ### ### 4.11% 49 $ 251,738

Préstamo 11/15/2010 $ 5,000,000 ### 4.11% 46 $ 26,258

Abono 11/30/2010 ### ### 4.11% 30 -$ 137,000

Abono 12/2/2010 ### ### 4.11% 29 -$ 165,542

Préstamo 12/11/2010 ### ### 4.11% 20 $ 57,083

Préstamo 12/20/2010 ### ### 4.11% 11 $ 30,768

TOTALES #ADDIN?

Concepto

Fecha de

Préstamo

Valor Préstamo

Abono

Saldo Préstamo

Tasa de

Interés

Interés

Presuntivo

La cuenta 132505 (Cuentas por Cobrar a Socios), tiene un saldo de $

165.000.000 según las notas de la pre auditoría nos informan el movimiento del

año, este auxiliar del movimiento siempre lo debemos tener para dar aplicación

al artículo 35 del E.T., partimos de un saldo inicial de $58.000.000 le aplicamos

el porcentaje 4.11% establecido por el D.R. 610 febrero 25 de 2010. Esta

operación la repetimos cada mes de acuerdo a su saldo. Es válido anotar que

este ajuste es netamente fiscal, contablemente no debe existir registro alguno

por corresponder a una presunción legal.

ART. 35.—Modificado. L. 788/2002, art. 94. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.

B32
ART. 35.—Modificado. L. 788/2002, art. 94. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
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RENGLÓN 44

ART. 35.—Modificado. L. 788/2002, art. 94. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.

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RENGLÓN 47

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL

CONCEPTO GRAVADOS

Compañia Textelas 90.00% ### 9,033,000.00 1,004,149 9,033,000.00

Daño emergente ### 25,000,000.00

Intereses bonos de paz 300,000.00 300,000.00

TOTALES ### 9,033,000.00 ### 34,333,000.00

% PARTICIPACIÓN NO GRAVADA

DIVIDENDOS y/o PARTICIPACIONES

RECIBIDAS

INGRESO NO CONSTITUTIVO DE

RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

TOTAL INGRESO NO

CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

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RENGLÓN 52

IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES

CONCEPTO

Gastos de administración (5115)

Industria y comercio $ 31,639,838 $ 27,696,505 100% $ 27,696,505

Avisos y tableros

De timbre $ 503,200 $ 503,200 0% $ 0

A la propiedad raíz $ 4,006,600 $ 4,006,600 100% $ 4,006,600

De vehículos $ 335,000 $ 335,000 0% $ 0

Gravamen a los movimientos financieros $ 13,623,560 $ 13,623,560 25% $ 3,405,890

Impuesto al patrimonio $ 7,240,500 $ 7,240,500 0% $ 0

Iva descontable $ 2,605,280 $ 2,605,280 100% $ 2,605,280

TOTAL IMPUESTO GASTOS ADMINISTRATIVOS ### $ 28,314,140 ###

Gastos de ventas(5215)

Industria y comercio $ 6,983,907 $ 6,113,495 100% $ 6,113,495

Avisos y tableros $ 0 $ 0 100% $ 0

De timbre $ 2,405,798 $ 2,405,798 0% $ 0

Iva descontable $ 0 $ 0 100% $ 0

TOTAL IMPUESTO GASTOS DE VENTAS $ 9,389,705 $ 8,519,293 ###

TOTAL IMPUESTOS ### $ 36,833,433 ###

DETERMINACIÓN

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Gastos Admón) 31,639,808 82%

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Gastos Ventas) 6,983,907 18%

TOTAL IMPUESTO IND.COMERCIO CONTABILIZADO 38,623,715 100%

ICA Y AVISOS CANCELADO EN 2010 33,810,000

ICA Y AVISOS CANCELADOS EN 2010 (PROP.Gastos Admon) 82% 27,696,505

ICA Y AVISOS CANCELADOS EN 2010 (PROP.Gastos Ventas) 18% 6,113,495

VALOR CONTABLE AÑO 2010

VALOR CANCELADO

2010

% DEDUCCIÓN

DEDUCIBLE 2010

El presente anexo nos muestra los impuestos registrados contablemente aplicando el principio de causación, estos afectaron las cuentas Gastos de Administración y Gastos de Ventas, razón para calcular la proporcionalidad notando que según las declaraciones de los bimestres 6° de 2009 y 1° A 5° de 2010, se pagó la suma de $ 33.810.000, según el informe de la pre- auditoría, aplicando así el artículo 115 del E.T. norma que permite deducir únicamente el impuesto predial, industria y comercio y avisos y tableros pagados y el 25% del gravámen a los movimientos financieros. Los demás impuestos no son deducibles.

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RENGLÓN 53

PROVISIÓN CARTERA ACEPTADA FISCALMENTE

VENCIMIENTOS

Clientes nacionales:

Cuentas por cobrar 512,735,851.00

91 a 180 días 13,857,393.00 0.00% 0.00

181 a 360 días 16,817,728.00 0.00% 0.00

Más de 360 días 4,808,387.00 33.00% ###

Total cuentas por cobrar 548,219,359.00 1,587,000.00

Valor deducido años anteriores 0.00

Valor a deducir fiscalmente en 2010 ###

Valor registrado contablemente año 2010 0.00

Valor a deducir fiscalmente en 2010 ###

Total a deducir fiscalmente en el año 2010 ###

VALOR CONTABLE CARTERA A MÁS

DE 90 DÍAS

% ACEPTADO FICALMENTE

VALOR FISCAL

La Empresa utiliza para la provisión de cartera, el sistema establecido por el artículo 74

del D.R 187 de 1975, el cual permite provisionar en un 33% anual el valor nominal de

cada deuda con más de un año de vencimiento. Aquí debemos recordar, que si la cartera

se recupera total o parcialmente este ingreso se deberá tratar como renta líquida

especial por recuperación de deducción. Artículo 195 E.T.

D.R.. 187/75.ART. 75.—Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida así:El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidasPAR. 1º—Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.PAR. 2º—El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

B23
D.R.. 187/75. ART. 75.—Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año. El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas PAR. 1º—Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. PAR. 2º—El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
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renglón 53

COMISIONES PAGADAS AL EXTERIOR

Valor de compras de mercancía en el año 2010 100,000,000

Pagos a comisionistas en Mexico - 10% 10,000,000

Pagos al exterior por campaña publicitaria - Sin reten -

Pagos a comisionistas del exterior 5% 5,000,000

En la cuenta 529505 (Comisiones al Exterior), contablemente está registrada la suma de $ 10,000,000 que representa el 10% de la compra de materia prima importada en el año 2010, pero de conformidad con el artículo 1° de la resolución 02996 del 76 MIN_HACIENDA, es deducible unicamente el 5% equivalente a $ 5,000,000

ART. 121.—Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.Son deducibles sin que sea necesaria la retención:a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, yb) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.ART. 122.—Modificado. L. 223/95, art. 84. Limitación a los costos y deducciones. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;c) Los contemplados en el artículo 25 d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas, yf) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

E5
ART. 121.—Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Son deducibles sin que sea necesaria la retención: a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República. ART. 122.—Modificado. L. 223/95, art. 84. Limitación a los costos y deducciones. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos: a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente; b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior; c) Los contemplados en el artículo 25 d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales; e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas, y f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
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RENGLÓN 54

DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN DE ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS

FECHA DE ADQUISICIÓN DEL ACTIVO Nov-10

TIPO DE BIEN CORTADORA DE TELA

VALOR DEL BIEN 100,000,000

IVA 16% 16,000,000

TOTAL 116,000,000

DEDUCCIÓN ESPECIAL 40% 46,400,000

Aprovechando las ventajas que brinda el artículo 158-3 del E.T. y dado que la compañía adquirió una maquinaria para la producción de los bienes de los activos movibles que enajena se puede deducir el 30% del costo de la maquinaria $ 116.000.000 incluyendo el IVA. Recordemos que uno de los requisitos para tener derecho al beneficio son: que se deprecien por linea recta y que permanezcan en el patrimonio durante la vida útil del bien.

NOTA. Cuando la deduccion especial por inversiones en activos fijos productivos corresponda a un bien raíz en la base del 40% no se debe incluir el valor del terreno

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RENGLÓN 55

DONACIONES

CONTRIBUCIONES Y DONACIONES VALOR

Corporación Compartir 1,000,000

Club Ciclo 70 …..(5.000.000 x 125%) 6,250,000

Hermanitas de los pobres 6,500,000

TOTAL DEDUCCIÓN 13,750,000

Determinación del límite de las deducciones:

Renta líquida - Antes de restar el valor de las donac #ADDIN?

Limite establecido Art. 125 E.T. - 30% #ADDIN?

Deducción a tomar en la declaración de renta 13,750,000

El artículo 125 del E.T., permite deducir del impuesto de renta las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, en algunos casos y de acuerdo al tipo de entidad es deducible el 100% de la donación realizada, desde luego cumpliendo con los requisitos, pero existen entidades que siendo ellas las beneficiarias de la donación como el caso de los clubes deportivos debidamente autorizados y vigilados, el contribuyente puede deducir hasta el 125%. Esta es la razón para incrementar las donaciones en la suma de $ 1.250.000. Debemos recordar que este tipo de deducción, está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

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RENGLÓN 59

EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA

Exceso en renta presuntiva declaración año 2006 45,000,000

Saldo inicial a diciembre 31 de 2009 56,546,000

Reajuste fiscal 2,35% 1,328,831

Subtotal 57,874,831

Valor a solicitar en declaración de renta 2010 57,874,831

Saldo a diciembre 31 de 2010 -

El informe de la pre auditoría, dice que la sociedad tiene un saldo de exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria del año gravable 2006 por una cuantía de $ 56.546.000 a 31 de diciembre de 2009, valor que debe ser reajustado fiscalmente en el 2,35%, para un total de $ 57.874.831 suma que se puede compensar con la renta líquida ordinaria del ejercicio. Parágrafo del artículo 189 del E.T.

El parágrafo 4º derogado por la Ley 788 de 2002, establecía la deducción del exceso entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria, como una resta de la renta bruta dentro de los tres (3) años siguientes. Con el artículo 19 de la Ley 788 de 2002, el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas dentro de los cinco (5) años siguientes ajustada por inflación.

F11
El parágrafo 4º derogado por la Ley 788 de 2002, establecía la deducción del exceso entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria, como una resta de la renta bruta dentro de los tres (3) años siguientes. Con el artículo 19 de la Ley 788 de 2002, el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas dentro de los cinco (5) años siguientes ajustada por inflación.
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RENGLÓN 59 A

PÉRDIDA LÍQUIDA

Pérdida líquida en la declaración de renta del año $ 15,679,000

Pérdida declaración de renta año 2006 $ 654,600,450

Saldo inicial a enero 01 de 2010 $ 740,057,230

Reajuste fiscal 2,35% $ 17,391,345

Subtotal $ 757,448,575

Límite a tomar en el año 2010 - 25% $ 189,362,144

Saldo a diciembre 31 de 2009 $ 568,086,431

Para los años gravable 2002 y 2005, la sociedad obtuvo como resultado pérdidas fiscales, parte se han compensado en años anteriores. Al obtener una renta líquida representativa en este año 2010, el artículo 147 del E.T. permite compensar las pérdidas fiscales acumuladas reajustadas fiscalmente. Pero el saldo del año 2002 ya no se puede compensar por haber transcurrido más de 5 años. La base de la compensación será el saldo de la pérdida del 2006 de $ 740.057.239 reajustada fiscalmente, permitiendo deducir máximo el 25% equivalente a $ 189.362.144

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RENGLÓN 61

RENTA PRESUNTIVA

Patrimonio líquido año 2009 1,086,150,000

Cálculo del patrimonio neto artículo 193 E.T.

Patrimonio líquido en diciembre de 2009 1,086,150,000 50.75%

Patrimonio bruto en diciembre 31 de 2009 2,140,020,000

Valor de acciones en sociedades nacionales a diciembre 31 de 2009 300,000,000

Porcentaje valor patrimonial 50.75%

(-) Valor patrimonial neto de las inversiones 152,262,596

(-) Valor patrimonial de bonos de paz 300,000

SUBTOTAL 152,562,596

Base gravable para renta presuntiva 933,587,404

Porcentaje de renta presuntiva - Art. 188 E.T. 0

Renta presuntiva 28,007,622

(+) Dividendos gravados decretados en 2009. - Art. 189 E.T. 1,004,149

VALOR DE LA RENTA PRESUNTIVA PERÍODO 2010 29,011,771

El anexo nos muestra el cálculo de la renta presuntiva, es importante resaltar el patrimonio líquido del año 2009 el cual debe ser depurado con el patrimonio neto en acciones en sociedades nacionales y los bonos de paz para obtener la base de la renta presuntiva, una vez calculada se le deben sumar los ingresos, dividendos gravados de los bienes excluidos. Artículo 188 a 191 del E.T., artículo 5° Ley 487 de 1998.

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RENGLÓN 63 -

CONCEPTO VALOR

120,000,000

Reintegro proporcional $120,000,000/20*16 96,000,000

40,000,000

TOTAL 136,000,000

RENTAS GRAVABLES DISTINTAS A LA RENTA ORDINARIA Y A LA RENTA PRESUNTIVA

Compra inmueble 400.000.000 * 30% adquirido en diciembre 2005, se utilizó beneficio del artículo 158-3 del E.T.

MÁS valor del inmueble omitido en declaraciones de renta año gravable 2005 a 2008

1. De conformidad con el artículo 158-3 del E.T, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto

de renta podían deducir por el año gravable 2005 el valor de las inversiones efectivamente

realizadas, en activos fijos reales productivos; este beneficio lo utilizó la sociedad en dicho año,

adquirió un inmueble por valor de $400.000.000 con una deducción especial del 30% equivalente a $

120.000.000, es requisito para esta deducción que el bien permanezca en uso durante la vida útil

(20 años), de no ser así cuando el activo fijo real productivo, se deja de utilizar en la actividad

productora de renta o se enajena, el contribuyente deberá reintegrar el valor proporcional de la

deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto de renta y

complementarios del período fiscal en que ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de

depreciar según la naturaleza del bien. Artículo 3° D.R. 1788 de 2004.

Dando aplicación a lo anterior, dado que la sociedad enajenó el activo fijo motivo del beneficio

deberá reintegrar la vida útil no utilizada (para el caso 16 años).

2. El informe de auditoría se refiere a la omisión de un activo recibido en dación de pago, no

declarado en los años 2005 al 2009, razón para dar aplicación al artículo 239-1 del E.T.

adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable.

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BENEFICIO DE AUDITORÍA (IPC 2010 3.17%)

Impuesto neto de renta del año gravable 2009 147,110,000

IPC 3,17% x 2.5 11,658,468

7.925 158,768,468

Impuesto neto de renta del año gravable 2009 147,110,000

IPC 3,17% x 3 13,990,161

9.51 161,100,161

Impuesto neto de renta del año gravable 2009 147,110,000

IPC 3,17% x 5 23,316,935

15.85 170,426,935

FIRMEZA LIQUIDACIÓN PRIVADA2.5 veces la inflación

BENEFICIO AUDITORÍA

FIRMEZA LIQUIDACIÓN PRIVADA 3 veces la inflación

BENEFICIO AUDITORÍA

FIRMEZA LIQUIDACIÓN PRIVADA 5 veces la inflación

BENEFICIO AUDITORÍA

La sociedad de acuerdo a los anteriores cálculos se podría acoger al beneficio de auditoría, sin realizar ajustes adicionales ya que su impuesto es sustancialmente alto con relacion al del año anterior incrementado en el 15,85%, pero como se acogío al beneficio de la deducción especial del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos, la excluye del beneficio de auditoría. Artículo 158-3 del E.T.

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ANTICIPO DE RENTA PARA AÑO GRAVABLE 2011

PRIMERA OPCIÓN Valor

Impuesto neto de renta de la declaración de 2010 #ADDIN?

75% #ADDIN?

Menos: retenciones en la fuente practicadas 2010 77,200,000

Anticipo para el año gravable 2011 #ADDIN?

SEGUNDA OPCIÓN Valor

Impuesto neto de renta de la declaración de renta de 2 147,110,000

Impuesto neto de renta de la declaración de renta de #ADDIN?

Sub-Total para promedio #ADDIN?

Base promedio #ADDIN?

75% #ADDIN?

Menos retenciones en la fuente practicadas en 2010 77,200,000

Anticipo para el año gravable de 2011 #ADDIN?

El artículo 807 del E.T., exige que los contribuyentes declarantes del impuesto de renta deben calcular un anticipo para el año siguiente es recomendable realizar el cálculo por los dos sistemas para tomar el menor de los dos.

ART. 807.—Cálculo y aplicación del anticipo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta (...), determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta (...) del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada.PAR. 1º, TRANS.—Derogado. L. 223/95, art. 285.

D8
ART. 807.—Cálculo y aplicación del anticipo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta (...), determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta (...) del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada. PAR. 1º, TRANS.—Derogado. L. 223/95, art. 285.
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos

y Patrimonio Para Personas Juridicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

1. Año 2 0 1 0

Espacio reservado para la DIAN

5. Número de Identificación Tributari6. DV 7. Primer apellido 8.Segundo apellido8 6 0 X XX 4 3 3 5

11.Razón Social

TEXTILES ABC LTDA.

24. Actividad económica 25. Si es gran contribuyente, marque "X"

Si es una corrección indique: 26. Cód 27. No. Formulario anterior

28. Fracción año gravable 2008 (marque X)

29. <cambio titular inversión extranjera (marque X)

Total gastos nómina 30 1,010,762,000

Aportes al sistema de seguridad social 31 127,368,000

Aportes al Sena, ICBF, Cajas de Compensación 32 66,167,000

Patr

imon

io

Efectivo, bancos, otras inversiones. 33 255,672,000

Cuenta por cobrar 34 850,381,000

Acciones y aportes (sociedades anonimas, limitadas y asimiladas) 35 32,375,000

Inventarios 36 217,356,000

Activos fijos 37 815,739,000

Otros activos 38 85,239,000

39 2,256,762,000

Pasivos 40 655,222,000

41 1,601,540,000

Ing

resos

Ingresos brutos operacionales 42 4,481,651,000

Igresos brutos no operacionales 43 287,080,000

Intereses y rendimientos financieros 44 #ADDIN?

45 #ADDIN?

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 - 10,000,000

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 - 34,333,000

48 #ADDIN?

Costo

s

Costo de Ventas 49 1,253,435,000

Otros costos 50 12,000,000

51 1,265,435,000

Ded

uccio

nes Gastos operacionales de administración 52 682,864,000

Gastos operacionales de Ventas 53 1,422,403,000

Deducción inversiones en activos fijos 54 46,400,000

Otras deducciones 55 239,647,000

56 2,391,314,000

Sig

nata

rios

88. Número de Identificación Tributario (NIT) 89.DV Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante

8,123,9 XXXXX 8

94. Número NIT contador o revisor fiscal 95. D.V. Apellidos y nombres del contador o revisor fiscal

2,806,4 XXXXX 4

Dato

s d

el

decla

ran

te

Dato

s

info

rmati

vos

Total patrimonio bruto (sume 33 a 38)

Total patrimonio líquido (39-40 si el resultado es negativo escriba 0)

TOTAL INGRESOS BRUTOS (sume 42 a 44)

TOTAL INGRESOS NETOS (45-46-47)

Total Costos (49+50)

Total deducciones (Sume casillas 56 a 60)

HERNANDEZ90. Primer apellido

RUIZ91. Segundo apellido

MEDINA96. Primer apellido

ARIZA97. Segundo apellido

981. Cod. Representación 1 8

Firma del declarante o de quien lo representa

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

1

1 7 1 0

8

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982. Código Contador o Revisor fiscal

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

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Privada 110Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos

y Patrimonio Para Personas Juridicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

4. Número de formularo

8.Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

TEXTILES ABC LTDA.

25. Si es gran contribuyente, marque "X" 12. Cód Admón

Ren

ta

57 #ADDIN?

580

Compensaciones 59 247,237,000

60 #ADDIN?

Renta presuntiva 61 29,012,000

Renta exenta 62 0

Rentas gravables 63 136,000,000

64#ADDIN?

Ingresos por ganacias ocasionales 65 100,000,000

Costos por ganancias ocasionales 66 0

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0

Ganancias ocasionales gravables (65-66-67) 68 100,000,000

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Impuesto sobre la renta liquida gravable 69 #ADDIN?

Descuentos tributarios 70 0

71 #ADDIN?

Impuesto de ganancias ocasionales 72 33,000,000

Impuesto de remesas 73 0

74 #ADDIN?

Anticipo renta por el año gravable 2010( casilla 80 declaración 2009) 75 28,675,000

Saldo a favor año 2009 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 76 0

Autorretenciones 77 0

Otras retenciones 78 77,200,000

Total retenciones año gravable 2010( sume casillas 77+78) 79 77,200,000

Anticipo renta por el año gravable 2011 80 #ADDIN?

81#ADDIN?

Sanciones 82 0

83 #ADDIN?

84 #ADDIN?

Pag

os

Valor pago sanciones 85 0

Valor pago intereses de mora 86 0

Valor pago impuesto 87 #ADDIN?

Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante

93. Otros nombres

Renta líquida ordinaria del ejercicio (48-51-56 si el resultado es negativo escriba 0)

O pérdida líquida del ejercicio (51+56-48, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida (57-59)

Renta líquida gravable (al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Gan

an

cia

s

Ocasio

nale

s

Impuesto neto de renta (69-70)

Total impuesto a cargo (Sume 71 a 73)

Saldo a pagar por impuesto (74+80-75-76-79, si el resultado es negativo escriba 0)

Total saldo a pagar (74+80+82-75-76-79, si el resultado es negativo escriba 0)

O total saldo a favor (75+76+79-74-80-82, si el resultado es negativo escriba 0)

RUIZ91. Segundo apellido

GABRIEL92. Primer nombre

ARIZA97. Segundo apellido

LUIS98. Primer nombre

CARLOS99. Otros nombres

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

980. Pago Total $ 356.501.000(sume 85 a 87)

23

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997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

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39 Total patrimonio brut 2.00 2.00 3.00

40 Pasivos 1.00 4.00 0.00