Ejercicio 1. Ejercicio 1. ASOCALISUR · 2013-10-18 · DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL...
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DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES
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Ejercicio 1. Ejercicio 1. ASOCALISUR
En fecha 12 de Septiembre de 2006, miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORMIA SUR, “ASOCALISUR” y del CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN LA CALIFORNIA SUR, ejercieron contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada o amparo cautelar, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, quien a través del Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, ha comenzado la construcción de un centro hospitalario, médico asistencial, denominado Diagnóstico Integral de la Misión Barrio Adentro II, en las inmediaciones de la Urbanización La California Sur de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. Señalaron los recurrentes que la construcción altera las variables urbanas de zonificación, correspondientes al inmueble
CSCA 10/11/2008 Expediente Nº AP42-R-2008-001459 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/164.htm
Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 09/07/2008 EXP. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/165.htm
Juz. Sup. 7mo C-A Reg. Cap. 15/08/2006 EXP. 1667-06/FC/Hpm http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/166.htm
Juz. Sup. 6to C-A Reg. Cap. 30/06/2009 Exp. N° 06-1726 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/389.htm
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Ejercicio 2. Ejercicio 2. MILLA FIFA
El 25 de junio de 2007, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el ciudadano Pedro Carreño, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la posible restricción del derecho a manifestar entre el 26 de junio y el 15 de julio de 2007, derivadas de declaraciones emitidas por el mencionado funcionario en medios de comunicación; fundamentando su acción en los artículos 44 y 68, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada mediante la cual se le ordenara al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia “(…) deje sin efecto (…) la orden o directriz impuesta (…), a través de las declaraciones transcritas en este escrito (…)”.
SCON-TSJ 08/08/2007 Exp. Nº AA50-T-2007-0934 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/203.htm
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Ejercicio 1. Rafael Alejandro Oviedo
Derecho a la educación y el derecho a la autonomía / permiso no remunerado
Amparo cautelar contra negativa
El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO OVIEDO, intentó recurso contencioso administrativo de nulidad
conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo emanado del CONSEJO
UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en el cual le notificaron la negativa de
concederle la prórroga del actual permiso no remunerado que disfrutaba el referido ciudadano para
adelantar su proyecto de investigación en Alemania.
Afirma que solicitó un permiso no remunerado por 1 año, ante las autoridades universitarias, debido al
interés de su representado de continuar realizando labores de investigación, las cuales fueron
paralizadas debido al compromiso de éste de regresar al país una vez culminado el doctorado antes
referido, solicitud que fue respondida afirmativamente. Sin embargo con ocasión de vencerse el permiso
otorgado, pidió una prórroga, la cual fue negada, situación que ocasionó que regresara de inmediato a
Venezuela.
CPCA 16/06/2006 EXP. Nº AP42-N-2006-000189 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1477-16-AP42-N-2006-000189-2006-1810.html
(NO HAY OTRAS DECISIONES)
Ejercicio 2. Alba Carlina Rodríguez Flórez
Idoneidad del amparo / nulidad / medida cautelar / derecho al ejercicio de cargos públicos
La demandante desempeñaba el cargo de escribiente en provisionalidad y en propiedad el de citadora
en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía. Este juzgado inició proceso disciplinario en su
contra, con fundamento en un informe secretarial suscrito por el secretario del Juzgado. Durante la
etapa de indagación preliminar, el apoderado de la disciplinada recusó a la juez de conocimiento del
proceso, quien no aceptó la recusación y en lugar de someter el incidente a reparto, envió el incidente
directamente al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, suspendiendo el proceso hasta tanto éste se
pronunciara sobre la recusación. Mediante providencia de octubre 30 de 2000, el Juez Penal de Circuito
de Zipaquirá resolvió desfavorablemente la recusación, y el proceso continuó su curso ante la Juez
Tercera Municipal de Chía.
T-822-02 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/T-822-02.htm
Ejercicio 3. Iba Margarita Lameda de Colina
Perjuicio irreparable
La recurrente construyó unas placas en el Edificio “ARCOS”, en virtud de que las palomas y zamuros
utilizaban dichos espacios para anidar y defecar, lo que había ocasionado un brote de infecciones
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respiratorias y cutáneas, causando hasta la muerte de una ciudadana, por deficiencia cardiaca pudo
haber tenido como inicio cualquier enfermedad de trasmisión producida por las palomas o los zamuros,
arguyendo que muchos de los vecinos del edificio habían realizado la modificación de la fachada sin que
esto deteriorase o pusiera en peligro estructural el Edificio. Señalaron que el acto administrativo infringe
el derecho a la salud, el derecho a la vida, observando que el lamentable fallecimiento ocurrido en el
edificio ARCOS que puedan defecar o anidar en las zonas donde los propietarios han realizado la
modificación.
La Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital impuso multa
por la cantidad de Bs. 36.936,00 y ordenó demoler lo construido en un área de 3,24 M2 sin permiso, por
incumplimiento del art. 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, según el cual, “Para iniciar la
construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al
municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra.”
Improcedente; conllevaría adelantar las resultas del juicio
Trib Sup 8vo C-A Región Capital 27/02/2012 Exp. 1849 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/2259-27-1849-.html
Sin Lugar el recurso Trib Sup 8vo C-A Región Capital 29/10/2012 Exp. 1849 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2259-29-1849-.html
Ejercicio 4. Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Solve et repete
De acuerdo al art. 92 LOPGR, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la
República sólo basta la existencia de cualquiera de los dos requisitos exigidos, esto es, el fumus boni
iuris o el periculum in mora. La presunción del buen derecho reclamado se verifica en el presente caso
de la Providencia Administrativa impuso el pago de una sanción pecuniaria en virtud del incumplimiento
de la orden de reenganche.
El art. 425, num. 9 LOTTT dispone que: “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes
no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad
administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución
de la situación jurídica infringida.”
PROCEDENTE Suspensión de Efectos
Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 05/10/2012 PH02-X-2012-000014 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1144-5-PH02-X-2012-000014-.html
REVOCA la Suspensión de Efectos Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 18/06/2012 PH02-X-2012-000009 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1144-18-PH02-X-2012-000009-.html
INADMISIBLE el recurso de nulidad
Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Portuguesa 18/06/2012 PP01-R-2012-000110 http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1144-18-PP01-R-2012-000110-.html
INADMISIBLE el Recurso de Nulidad
Trib 3ro Juicio Trabajo Edo Zulia 27/06/2012 VP01-N-2012-000078 http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1644-27-VP01N2012000078-
PJ0122012000097.html
INADMISIBLE la acción de amparo Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 06/07/2012 EXP. Nº 0050-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1864-6-R.N.N%C2%B00050-12-.html
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CONFIRMA el fallo apelado Juzg 1ro Sup Trab Caracas 05/10/2012 AP21-R-2012-000969 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2038-5-AP21-R-2012-000969-.html
INADMISIBLE el recurso de nulidad
Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 14/11/2012 Expediente N° RN-137-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1004-14-RN-137-12-.html
INADMISIBLE el recurso de nulidad
Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Miranda 19/11/2012 Expediente N° RN-144-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1004-19-RN-144-12-.html
ADMITE; sin embargo no se le dará curso, hasta tanto conste en
autos, la certificación
Juzg 2do Juicio de Caracas 14/02/2013 AP21-N-2012-000364 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/2045-14-AP21-N-2012-000364-.html
INADMISIBLE el recurso de nulidad
Juzg 1ro de Juicio del Trabajo Edo Falcón 15/02/2013 IP21-N-2013-000013 http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/1557-15-IP21-N-2013-000013-
PJ0022013000011.html
NO PUEDE DARLE CURSO hasta no consigne la certificación
Juzg 1ro de Juicio del Trabajo de Caracas 15/02/2013 AP21-N-2013-000027 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/2044-15-AP21-N-2013-000027-
PJ0062013000017.html
NO ES SOBRE REENGANCHE, por lo que no declara inadmisible
Trib 2do de Juicio del Trabajo Edo Monagas 26/02/2013 NP11-N-2013-000017 http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/1891-26-NP11-N-2013-000017-
PJ0102013000026.html
SOLVE ET REPETE
Viola el derecho a la defensa CSJ-SPA 14/10/1990 Casp: Scholl Venezolana C.A. Grandes Decisiones pág. 822
SUSPENDE art. 133 LOAduanas, que requiere el pago o caución. Restricción al
derecho a la tutela judicial efectiva
SCON-TSJ 18/05/2004 Exp. Nº 02-2773 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/920-180504-02-2773%20.htm
ANULA art. 133 LOAduanas. Pacto de San José art. 10; "sólo los ricos" pueden
recurrir
SCON-TSJ 06/02/2007 Exp. Nº 02-2773 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/144-060207-02-2773.htm
INTERPRETACIÓN CONFORME del 54 de la Ley para Promover y Proteger el
Ejercicio de la Libre Competencia
SCON-TSJ 11/06/2002 EXP. Nº: 00-1406 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1260-110602-00-1406%20.htm
CONFIRMA inconstitucionalidad de Ordenanza que exigía pago del impuesto
o multa, o bien constituir garantías suficientes
SCON-TSJ 22/02/2002 01-0559 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/321-220202-01-0559%20.htm
CONFORME A DERECHO constitucionalidad el art 647, g LOT
SCON-TSJ 07/03/2007 Exp. N° 06-1488 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/379-070307-06-1488.htm
REITERA CRITERIO infracción de derecho a la defensa y acceso a la justicia
SPA-TSJ 01/08/2001 Exp. Nº 2001-0052 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01641-010801-01-0052.htm
Marinicol y Asociados, C.A.
Suspensión de A.A. de Inspectoría del Trabajo
En caso de suspenderse los efectos de la providencia administrativa impugnada, se aplazará su
reincorporación inmediata al trabajo, y los eventuales daños se resarcirían mediante el pago de los
salarios dejados de percibir.
En cuanto al patrono, en caso de resultar vencido en el juicio deberá cumplir con la Providencia
Administrativa y pagar a titulo de sanción el pago de los salarios dejados de percibir; en cambio, de
resultar victorioso en la contienda, y no haber suspendido el acto, significa que mantendría con el
trabajador una relación jurídica irregular durante la tramitación del proceso, además que se vería forzado
a cancelar unos “salarios dejados de percibir” cuyo reintegro o recuperación podría ser difícil.
Juzg Sup C-A Estado Bolívar 18/12/2008 FE11-X-2008-000022 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/1897-18-FE11-X-2008-000022-PJ0262008000065.html
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Calzados Monchu C.A.
el recurrente alega que el cumplimiento de la providencia administrativa, podría tener las consecuencias
de hacer nacer un derecho subjetivo al trabajador que no le corresponde, y más aún cuando existe la
posibilidad de iniciar procedimientos de sanción por incumplimiento de la írrita providencia administrativa,
e inclusive accionar mediante el recurso extraordinario de amparo constitucional para solicitar por esta
vía su reenganche.
Juzg 2do Juicio Edo Miranda 02/07/2012 R.N. Nº 0069-12 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/999-2-R.N.N%C2%BA0069-12-.html
CONSTRUCCIONES 2-EB, C.A.
La Inspectoría del Trabajo declaró INFRACTORA a la recurrente, imponiendo la multa. Ello permite
determinar la presunción grave del periculum in mora, incluso de dimensión social, en el sentido de que
el gravamen alegado puede afectar a los trabajadores de la recurrente como consecuencia de sanciones
no pecuniarias (Vgr no otorgamiento de la solvencia laboral).
Juzg 3ro Juicio del Trabajo Edo Bolivar 13/06/2012 FH16-X-2012-000023 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/2235-13-FH16-X-2012-000023-PJ0192012000070.html
Ejercicio 5. Pequeñas empresas
Derecho a la estabilidad
De acuerdo con el § 23 aparte 1 Frase 2 de la Ley de Protección frente al despido (DKSchG), las
disposiciones generales no son aplicables en las llamadas pequeñas empresas. La constitucionalidad de
esa norma es el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. El § 23 aparte1 KSchG dispone en la
versión aplicable al caso concreto:
Las disposiciones de los Capítulos Primero y Segundo son aplicables en empresas de derecho público y
de derecho privado. Las disposiciones del Capítulo Primero no son aplicables en empresas, en las
cuales, por regla general, prestan servicios cinco (5) o menos trabajadores, sin incluir los aprendices.
Para la determinación del número de trabajadores sólo deben ser tomados en consideración los
trabajadores que excedan de 10 horas semanales o de 45 horas mensuales...
BVerfGE 97, 169 – Pequeñas empresas I http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerfGE97,169.htm
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Ejercicio 6. GILBERTO RAMON MEDRANO
Suspensión de efectos
Que “…ingresó como Funcionario (a) al servicio de la Contraloría General del Estado Zulia el día 01 de
Julio de 1993 en el cargo de ASISTENTE DE OFICINA III hasta el día 30 de septiembre de 2010, cuando
[fue] removido de [su] cargo. Con una antigüedad de diecisiete (17) años de antigüedad ininterrumpidos”.
Que “…[tiene] 69 años de edad, por haber nacido el día 02 de agosto de 1941, así como [tiene] diecisiete
(17) años de servicio en la Contraloría General del Estado Zulia por haber ingresado el día 01 de julio de
1993, por lo que [tiene] derecho a la jubilación según el Estatuto de Personal”.
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/579.htm http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/527-17-14007-58.html
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/527-6-14007-171.html
Ejercicio 7. Alfonso De Jesús Loaiza Gil
Reformatio in peius / Amparo cautelar
Esgrimió, que el Consejo de Apelaciones al modificar la sanción de amonestación escrita por una
suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo, es decir, por una más gravosa, infringió no sólo la
garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que asisten a mi representado, sino también el
derecho a acceder a un salario mensual, lo cual indudablemente incidiría sobre su calidad de vida y la de
su familia, aunado a que ello repercute en sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la
personalidad, a la salud y a la seguridad social.
Destacó, que “(…) con el objeto de concretar la presunción grave de violación de los derechos al debido
proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna; y de la infracción de los
derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la salud y a la seguridad jurídica, consagrados
en los artículos 20, 83 y 86 de la Constitución, toda vez que al haber modificado inconsultamente la
sanción disciplinaria en perjuicio del recurrente y al haber ordenado la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CARGO POR SEIS MESES, el Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes no sólo incurrió
en el vicio de reformatio in peius, sino que, además, dejó a mi representado, quien está incapacitado
laboralmente, sin la posibilidad de percibir sus ingresos mensuales como docente universitario,
afectando así su derecho a una mejor calidad de vida, con niveles de subsistencia aceptables”.
(Mayúsculas del recurso interpuesto).
Amparo cautelar CSCA 12/08/2008 Exp. Nº AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/1478-12-AP42-N-2008-000278-2008-1546.html
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Daños morales / competencia SPA-TSJ 21/10/2009 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01498-211009-2009-2009-0816.html
Causa penal Trib Control No. 03 Edo Mérida http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/927-10-LP01-P-2009-003815-.html
Ratifica medida cautelar CSCA 22/07/2010 Exp. Nº AB42-X-2009-000024 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1478-22-AB42-X-2009-000024-2010-1056.html
Falta de remisión del expediente administrativo
CSCA 04/11/2010 Exp. N° AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/23-4-AP42-N-2008-000278-2010-211.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SPA-TSJ 08/12/2010 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01249-81210-2010-2009-0816.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SPA-TSJ 09/03/2011 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00310-10311-2011-2009-0816.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SCON-TSJ 13/07/2011 Exp. 11-0576 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1135-13711-2011-11-0576.html
Causa penal SCP-TSJ 27/06/2012 Exp Nº 2012-105 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Junio/225-27612-2012-A12-105.html
Ejercicio 8. Ángel Eduardo Vargas Rodríguez
Amparo autónomo / pretensión de nulidad de AA
El ciudadano Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil Mercantil y del Tránsito removió de su cargo a la Secretaria Titular de dicho Juzgado, aún cuando a
la referida ciudadana no se le imputa ningún hecho de carácter disciplinario.
El Consejo Moral Republicano, resolvió censurar al mencionado Juez por haber removido de su cargo a
quien ejerciera el cargo de Secretaria del juzgado que está bajo su conducción, y además, recomendó
aL TSJ, así como a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo
removieran del cargo que ostenta.
La Sala Constitucional estimó que, el Consejo Moral Republicano, al haber conocido de una denuncia
contra un juez de la República y resolver censurarlo, invadió el ámbito de competencia atribuido al Poder
Judicial.
Estimó la Sala que la sanción de censura infringe un gravamen moral y que conlleva una especie de
antecedente administrativo que pudiera impedirle la posibilidad de aspirar a participar como postulado
para algún cargo o función pública para la cual se requiere impoluta trayectoria funcionarial, además de
que contiene una exhortación que pudiera encontrar acogida bien en la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia o en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
SCON-TSJ 15/05/2009 Exp. 08-1533 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/186-8410-2010-08-1533.html
Ejercicio 9. Ejercicio 11. Josefa Linares
Amparo cautelar funcionarial / Derecho a la salud / reposo médico
La ciudadana Josefa Linares, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente
con acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, por
cuanto resolvió su remoción del cargo de Directora de la Unidad Coordinadora de Juntas Parroquiales y
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Jueces de Paz, adscrita a la Cámara de dicho Municipio, y contra la vía de hecho al suspenderle el
sueldo desde el 15 de septiembre de 2000, sin notificación del presunto acto de remoción.
Expone la presunta agraviada que según constancia que produce, se encontraba de reposo médico
desde el 21 de agosto de 2000 y que el acto de remoción se produjo estando en vigencia la inamovilidad
que surge por el pliego de peticiones.
CPCA 31/07/2002 Exp. 01-25292 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/499.htm
Apelación revoca sentencia de fondo
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/499.htm
Mitos en torno a las medidas cautelares
vería satisfecha su pretensión principal Juzg Sup 7mo C-A 15/11/2011 Exp.3087-11 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/2112-15-3087-11-.html
no ha presentado justificaciones fehacientes ni argumentativas
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/800-18-7547-09-.html
se requiere del análisis de la legalidad del acto http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/800-7-3456-01-.html
dejaría sin contenido el recurso intentado http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/648-3-KE01-X-2012-000002-KE01-X-2012-000002.html
Ejercicio 10. perjuicio irremediable
La señora Martínez Palomino demostró ser madre cabeza de familia de una menor de edad que está
recibiendo tratamiento para una pérdida auditiva severa (hipoacusia neurosensorial bilateral profunda).
Por lo tanto, la Corte considera que la ausencia de remuneración proveniente del vínculo laboral entre
ella y la Fiscalía General de la Nación podría obstaculizar el normal desarrollo de los gastos requeridos
para atender salud, educación y alimentación de su menor hija, lo que implicaría un perjuicio
irremediable para la menor.
Sentencia T-648/05 Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/T-648-05.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-648-05.htm
Ejercicio 11. Alfonso De Jesús Loaiza Gil
Reformatio in peius / Amparo cautelar / perjuicio irreparable
La parte accionante interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción
de amparo cautelar, contra el acto mediante el cual se modificó la sanción de Amonestación Escrita por
Suspensión Temporal del Cargo por el lapso de seis (6) meses
Alegó que, el acto no sólo incurrió en el vicio de reformatio in peius, sino que, además, le dejó sin la
posibilidad de percibir sus ingresos mensuales como docente universitario, afectando así su calidad de
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vida y la de su familia, aunado a que ello repercute en sus derechos constitucionales al libre desarrollo
de la personalidad, a la salud y a la seguridad social.
Amparo cautelar CSCA 12/08/2008 Exp. Nº AP42-N-2008-000278 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/582.htm
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/1478-12-AP42-N-2008-000278-2008-1546.html
Daños morales / competencia SPA-TSJ 21/10/2009 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01498-211009-2009-2009-0816.html
Causa penal Trib Control No. 03 Edo Mérida http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/927-10-LP01-P-2009-003815-.html
Ratifica medida cautelar CSCA 22/07/2010 Exp. Nº AB42-X-2009-000024 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1478-22-AB42-X-2009-000024-2010-1056.html
Falta de remisión del expediente administrativo
CSCA 04/11/2010 Exp. N° AP42-N-2008-000278 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/23-4-AP42-N-2008-000278-2010-211.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SPA-TSJ 08/12/2010 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01249-81210-2010-2009-0816.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SPA-TSJ 09/03/2011 Exp. Nº 2009-0816 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00310-10311-2011-2009-0816.html
Daños morales / Antejuicio administrativo
SCON-TSJ 13/07/2011 Exp. 11-0576 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1135-13711-2011-11-0576.html
Causa penal SCP-TSJ 27/06/2012 Exp Nº 2012-105 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Junio/225-27612-2012-A12-105.html
Ejercicio 12. NELSON HERNÁNDEZ CAPRILES
posibilidad material de restituir la situación jurídica infringida
Por decisión de fecha 25 de marzo de 2003, la Sala Político Administrativa declaró con lugar la medida
cautelar solicitada y se ordenó mantener en el cargo de Contralor Municipal al ciudadano Nelson
Hernández Capriles, hasta tanto esta Sala dictara el fallo definitivo.
El 26 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en “...el
recurso de nulidad especial y específico intentado por el ciudadano Jesús Valentín Gómez, contra el acto
administrativo de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo
que el mencionado ciudadano, solicitó a esta Sala deje sin efecto la medida cautelar ordenada por ser de
imposible ejecución.
Ello así, debe advertirse a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en casos como el de
autos, cuando exista un acto mediante el cual se creen derechos subjetivos de terceros, debe analizarse
la posibilidad material de restituir la situación jurídica infringida a través de la reincorporación.
SPA-TSJ 19/08/2003 Exp. Nº 2002-1162 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/583.htm
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01225-190803-2002-1162.htm
Ejercicio 13. Ministerio de la Mujer de Niedersachsen
Demanda de concursantes / Protección cautelar / Requisitos
DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO-LABORAL MEDIDAS CAUTELARES
12
El recurrente ejerce el cargo de Representante del Gobierno ante el Parlamento (Grupo de sueldo A 12
BbesO) al servicio del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y Asuntos Sociales de Niedersachsen. Luego de
haber solicitado sin éxito un ascenso entre 4 vacantes, solicitó protección judicial provisional. El Tribunal
Administrativo de Hannover declaró con lugar la solicitud de una medida cautelar, con el objelto de
mantener la plaza vacante para el ascenso, en razón de que la decisión del ascenso había sido asumida
sólo en virtud de la antigüedad en el servicio, lo cual sería contrario al principio de eficiencia. Dado que
los 21 aspirantes habían sido evaluados sin tomar en consideración su desempeño, la decisión carecía
de fundamento en base al principio de la mejor selección.
El Tribunal Superior de Niedersachsen modificó la decisión de primera instancia y rechazó la solicitud del
recurrente a que se dictara una medida provisional, en razón de que, independientemente de la eventual
contrariedad a derecho de la selección de los aspirantes al ascenso, en todo caso no existía la
posibilidad real de que el recurrente fuese seleccionado en un nuevo proceso, aún cuando se subsanase
el error cometido.
BverfG - 2 BvR 857/02 - – 24/09/2002
Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BverfGE-857-02.htm Designación del Presidente del Tribunal Superior de Koblenz
Sentencia del 04.11.10 - BVerwG 2 C 16.09 Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerwG_2C16-09.htm