Ejercicio 1. Diamantino Simoes Mandato · INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho...
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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial
Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 1. Diamantino Simoes Mandato
El recurso interpuesto va dirigido contra la notificación suscrita por la Gerente General
de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se le informó que en razón de la venta que
hiciere Inversiones Capriles C.A., a la República Bolivariana de Venezuela -por órgano
del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas- del Centro de Oficinas y
Comercios Edificio Capriles, actualmente Edificio Sede del SENIAT, no procedía el
retracto legal arrendaticio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto
con Rango y Fuerza de Ley de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que le
concedió un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de su
notificación, para efectuar la entrega material del local que ha venido ocupando.
CSCA 03/07/2008 EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000205 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/234.htm
J.Sup.6to C-A Reg. Capital 28/04/2008 Exp. 08-2186
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/235.htm
SPA-TSJ 09/03/2010 EXP. N° 2010-0091 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/406.htm
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 2. FUNDASALUD
La fundación pública bajo examen, Fundación Salud del Estado Monagas
(FUNDASALUD), constituye, conforme al artículo 1° de su acta constitutiva un “(…)
ente sin fines de lucro con personalidad jurídica de derecho Privado y patrimonio
propio y por lo tanto con capacidad para realizar actos de administración y disposición,
así como todo acto necesario o útil para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo
con las disposiciones del Código Civil vigente”. Asimismo, no aprecia igualmente la
Sala alguna cláusula estatutaria expresa que califique a sus empleados como
funcionarios públicos.
SCON-TSJ 14/07/2008 Exp. Nº 08-0579 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/414.htm
FUNCIONARIAL
Fundación Teresa Carreño SCON-TSJ 02/11/2004 Exp. 04-0367 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/488.htm
Fundación para el Equipamiento de Barrios, (FUNDABARRIO)
Juzg. Sup. 3ro C-Admin. Región Capital 01/11/2007 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/noviembre/2108-1-5458-.html
Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)
Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Norte 20/01/2009 EXP. Nro. 10.969 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/731-20-10.969-.html
LABORAL
Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)
SPA-TSJ 27/07/2005 Exp. Nº 2004-0935 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/05229-270705-2004-0935.htm
Fundación para el Desarrollo del Estado Monagas (Fundemos)
TSJ-PLENO 23/05/2007 AA10-L-2006-000075 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Julio/CC06-
0075(sala%20plena)%20PARA%20PUBLICAR.htm
Fundación Salud del Estado Monagas (FUNDASALUD)
SCON-TSJ 14/07/2008 Exp. Nº 08-0579 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/414.htm
Fundación Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo
(FUNAESCA)
Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Norte 16/02/2009 Exp. Nº 12.160 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/731-16-12.160-.html
Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)
CSCA 06/08/2009 Exp. Nº AP42-N-2008-000048 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/1478-6-AP42-N-2008-000048-
2009-1360.html
Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela, S.A.
SCON-TSJ 30/09/2009 Exp. N° 09-0676 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1191-30909-2009-09-
0676.html
La norma de creación dispone la cualidad de funcionario público
FUNCIONARIAL
Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos
(Fundación Celarg).
CPCA 29/07/2009 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1477-29-AP42-R-2009-000572-
2009-688.html
Ejerce por atribución legal un servicio público, como es la educación
CONTENCIOSO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre
SCON-TSJ 14/12/2011 EXP. n° 11-0894 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1883-141211-2011-11-
0894.html
CIVIL
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Ejercicio 3. Contratados para el ejercicio de una función pública
COMPETENCIA LABORAL
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SCS-TSJ 15/02/2001 Reg. N° 00-040 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Febrero/007-150201-00040.htm
SCS-TSJ 24/10/2001 Reg. Comp. Nº2001-000305 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/095-241001-01305.htm
SCS-TSJ 04/04/2002 RH N° AA60-S-2002-000099 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/346.htm
SCS-TSJ 27/02/2003 Reg. N° AA60-S-2003-000036 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Febrero/RG105-270203-03036.htm
SALA CONSTITUCIONAL
SCON-TSJ 09/10/2002 Exp. n° 02-0614 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2383-091002-02-0614.htm
SCON-TSJ 28/05/2003 Exp. nº 03-0675 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1365-280503-03-0675.htm
SCON-TSJ 21/05/2004 EXP. Nº: 03-3259 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/949-210504-03-3259%20.htm
SCON-TSJ 26/05/2005 Exp. 04-2194 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1024-260505-04-2194.htm
SCON-TSJ 27/11/2006 Exp. 06-1302 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2054-271106-06-1302.htm
SCON-TSJ 29/03/2012 Exp. N° 11-1211 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2054-271106-06-1302.htm
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
SPA-TSJ 01/04/2008 Exp. Nº 2008-0171 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/263.htm
SPA.TSJ 23/09/2008 Exp. Nº 2008-0563 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/265.htm
TRIBUNALES DE INSTANCIA
(Igualdad/Beneficios) Juzg. 11° 1ra. Inst. Juicio Trabajo Caracas 16/03/2007 EXPEDIENTE N° AH24-L-2001-000058
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/364.htm
TSJ-PLENO 04/07/2007 Expediente N° AA10-L-2006-000389 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/190.htm
Juzg. 3ro Trab. Caracas 17/07/2008 AP21-L-2008-000056 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/191.htm
Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 30/05/2012 Exp. Nº KP02-N-2012-000203 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/648-30-KP02-N-2012-000203-KP02-N-2012-000203.html
ESCOLTA CIVIL en la Comandancia General de Policía
del Estado Apure
CPCA 01/06/2011 Exp. N° AP42-Y-2011-000021 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/1477-1-AP42-Y-2011-000021-2011-
0630.html
COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Contratado de libre nombramiento y remoción
SCON-TSJ 20/02/2003 Exp. 02-0727 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/308-200203-02-0727.htm
Jurisprudencia anterior a 1999
régimen laboral (salario, horario, beneficios y otros)
CPCA 14/08/1992 en Revista de Derecho Público N° 51, 1992, pág. 242
Las funciones asignadas TCA 21/05/1975, en Quintana Matos, La Carrera Administrativa, pág. 143
denominación del cargo TCA 02/06/78 Ponente: Hildegard Rondón de Sansó. Fuente: Quintana Matos, La Carrera Administrativa, pág. 148
Ingreso anterior a 1999
CPCA 12/02/2007 EXP. Nº AB41-R-2003-000121 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/523.htm
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/febrero/1477-12-AB41-R-2003-000121-2007-332.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/1477-11-AP42-R-2006-001300-2007-785.html
Contratados de las Universidades LABORAL
Juzg. 1ro Sup. Trabajo del Edo. Monagas 27/03/2007 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/186.htm
Abogada en la Consultoría Jurídica (UNELLEZ)
SPA-TSJ 13/05/2008 Exp. Nº 2008-0294 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/192.htm
SCON-TSJ 28/05/2003 Exp. nº 03-0675 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1365-280503-03-0675.htm
CONTENCIOSO
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Docente Instituto Universitario SPA-TSJ 29/01/2004 Exp. Nº 2003-1525 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/266.htm
Profesor Contratado Ver. Art. 100 L.U.
SPA-TSJ 17/02/2004 Exp. Nº 2002-0705 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/264.htm
CPCA SPA-TSJ 14/07/2005 Exp. Nº 2005-2230 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/267.htm
Prestaciones sociales / Juzg.Sup. C-A
SPA-TSJ 13/11/2007 Exp. Nº 2007-0979 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/262.htm
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2002/octubre/025-3-00-23851-2002-2695.html
Ejercicio 9. Contratos a tiempo indeterminado
No tiene estabilidad por no haber ingresado por vía de concurso
SCS-TSJ 31/03/2011 C. L. N° AA60-S-2010-000622 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0325-31311-2011-10-622.html
SCS-TSJ 14/03/2012 R.C.L. AA60-S-2010-000522 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0182-14312-2012-10-522.html
Niega indemnización despido injustificado
Juzg 1ro 1ra Inst. Juicio Edo Falcón 29/03/2012 ASUNTO: IP21-L-2010-000194 http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1557-29-IP21-L-2010-000194-
PJ0022012000036.html
Trib. 15to 1ra Inst Juicio Trabajo Caracas 25/ 07/2012 ASUNTO: AP21-L-2011-006363 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/2226-25-AP21-L-2011-006363-.html
Juzg Sup 7mo C-A 31/07/2012 Exp. Nº 2506-09 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/2112-31-2506-09-.html
Si tiene estabilidad laboral por contrato a tiempo indeterminado o sucesivas renovaciones
SCS-TSJ 22/03/2001 RG N° 01-018 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/022-220301-01018.htm
SCS-TSJ 12/06/2008 C.L. N° AA60-S-2008-000944 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0863-12608-2008-08-944.html
SCS-TSJ 24/03/2009 R.C.L. N° AA60-S-2008-0948 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0387-24309-2009-08-948.html
indemnización despido injustificado
SCS-TSJ 28/04/2009 R.C.L. N° AA60-S-2008-0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0603-28409-2009-08-613.html
Juzg. 5to Sup. Trabajo Caracas 29/04/2009 EXP Nro AP21-R-2009-000303 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2042-29-AP21-R-2009-000303-.html
Juzg. 3ro 1ra Inst. Juicio Trabajo Edo Miranda 27/07/2009 EXP. Nº 2222-08 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1864-27-2222-08-.html
Juzg. 4to Sup. Trabajo Caracas 02/03/2010 ASUNTO N° AP21-R-2009-001747 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/2041-2-AP21-R-2009-001747-.html
Juzg. 1ro. 1ra. Inst. Juicio Trabajo Edo. Trujillo 06/04/2011 ASUNTO: TP11-L-2010-000021
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/1688-6-TP11-L-2010-000021-.html
No es aplicable el criterio sobre estabilidad provisional
Nombramiento CSCA 14/08/2008 Exp. Nº AP42-R-2007-000731 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/371.htm
Nombramiento Juzg. Sup. C-A. Centro Occidental 02/10/2008 ASUNTO: KP02-N-2007-000335 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/189.htm
Nombramiento Juzg. Sup. Civil y C-A Región Central 07/10/2008 Exp. N° QF-8866 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/365.htm
revocatoriadenombramiento CSCA 12/11/2008 Exp. N°: AP42-R-2006-001556 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/370.htm
Nombramiento Trib. Sup. 8vo C-A Región Capital 29/01/2009 Exp. 0278/SMP http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/366.htm
Carácterpermanente juzg. Sup. Civil y C-A Edo. Zulia 28/04/2010 Exp. Nº 12.671 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/369.htm
Contratados Trib. Sup. 10mo C-A Región Capital 30/04/2009 Exp. Nº 1040-08 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/368.htm
No contiene ningún error grotesco de interpretación de un derecho o principio constitucional
Contratado SCON-TSJ 06/08/2012 Exp. Nº 12-0683
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Cuadro: Distribución de Competencias
1864 La Constitución de 1864 contiene el principio de la nulidad del acto
constitutivo de una usurpación de poderes (Artículo 104.- Toda autoridad
usurpada es ineficaz; sus actos son nulos).
1893 Desde 1893 todas las Constituciones han atribuido a la Corte Federal la
competencia para declarar la nulidad de los actos emanados de autoridad
nacional o del Distrito Federal..
1893 Según la Constitución de 1893, el control de los actos emanados de los
altos funcionarios de los Estados correspondía a la Corte de Casación.
1901 En 1901 fueron reunidas las Cortes Federal y de Casación, por lo que las
Constituciones de 1904 hasta 1931 dejaron subsistir la facultad de
examinar los actos “que emanen de autoridad nacional ó del Distrito
Federal”, con el agregado en el mismo artículo de los actos emanados “de
los altos funcionarios de los Estados”. Cuando se tratare de actos de
funcionarios subalternos de los Estados el control correspondería a la Corte
Suprema del Estado. La idea era que la Corte Federal y de Casación no
debía inmiscuirse en éstos casos
1947 A partir de la nacionalización de “todo lo relativo a la administración de la.
Justicia” en la Constitución de 1947, y la consecuente desaparición de los
tribunales estadales, la delimitación de competencias perdió su justificación
original del Estado federal. Correspondería a la legislación ordinaria diseñar
un recurso contra actos de funcionarios subalternos de los Estados, ante
un tribunal ordinario o uno contencioso administrativo y su eventual
apelación ante la Corte Federal.
1961 Las Constituciones de 1961 y de 1999 atribuyeron la competencia para
declarar la nulidad de los actos emanados de autoridad nacional o del
Distrito Federal a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Supremo de
Justicia, respectivamente.
Como se observa la justificación histórica de la distribución de
competencias en el contencioso administrativo venezolano, se encontraba
referida a la autonomía de los Estados frente al Poder Nacional. El Estado
federal se considera determinante histórico del sistema de competencias
judiciales en materia del control de los actos del Poder Público. Se señala
al efecto que, en la evolución del Estado Federal aparecen en contradicción
la autonomía de los Estados y el control por la Corte Federal; a mayor
restricción de las autonomías regionales, más amplia es la competencia de
la Corte Federal.
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Ejercicio 4. Abstención
Acude a esta instancia jurisdiccional el abogado Carlos José Milano Fernández, a fin
de interponer en nombre de su representada la ciudadana Lil Carolina Hernández
Carvajal, querella funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela, por
órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; no obstante, el
Juzgado de Sustanciación al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la
acción consideró que la pretensión de la accionante debía ser tramitada a través del
recurso de abstención o carencia, por lo que ordenó remitir el expediente a esta Sala a
fin de que se aplicara el procedimiento correspondiente.
En fecha 25 de abril de 2012, la representación judicial de la demandante reformó el
recurso y expresamente incoó demanda por abstención o carencia contra “…la
República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para
las Relaciones Exteriores…”, en virtud de la supuesta negativa de “…dar respuesta a
las peticiones administrativas presentadas en su oportunidad por mi representada,
relativas a la procedencia en derecho de sus solicitudes [referentes] al reingreso a la
carrera diplomática…”. (Sic)
Respuesta oportuna SPA-TSJ 07/08/2012 Exp. Nº 2012-0382 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/00973-7812-2012-2012-
0382.html
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Ejercicio 5. Javier Albornoz Fernández
Acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones
de Educación Superior de rango nacional, como es la Universidad de Oriente (U.D.O.)
corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso
Administrativo
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/1478-2-AP42-G-2012-000056-2012-
0758.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/1477-24-AP42-N-2009-000458-2011-
1435.html
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Ejercicio 6. Osmil Antonio Rondón Guerra
Responsabilidad administrativa / destitución
El accionante solicitó su restitución a las funciones del cargo de “Administrador IV” que
venía desempeñando, el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y la
condenatoria al IPASME al pago de las costas y costos del proceso. No obstante, lo
que originó la destitución del recurrente del cargo que venía desempeñando de
“Contabilista I”, así como su inhabilitación para ejercer funciones públicas por el
período de un (1) año y tres (3) meses y la imposición de una multa por la cantidad de
doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad expresada actualmente en
doscientos bolívares (Bs. 200,00), fue la declaratoria de responsabilidad
administrativa.
Competencia de las Cortes SPA-TSJ 06/06/2006 EXP. N°1998-14.899 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00366-5510-2010-2010-0227.html
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Ejercicio 7. Nieves Semidey Santamaria
Pretensión de condena / Cobro de bolívares
Por escrito de fecha 6 de diciembre de 1.995, los abogados Abraham Grosman y Luis
Eduardo Colmenares Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la
ciudadana Nieves Semidey Santamaría, interpusieron ante el Tribunal de la Carrera
Administrativa demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República
de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa. Dicha demanda fue estimada
en la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho
centavos ($ 12.485, 68), de los Estados Unidos de América.
Alegó la recurrente que se dirigió a varias instancias del Ministerio de la Defensa a
objeto de obtener una reparación del daño pecuniario sufrido, en respuesta a lo cual
recibió el oficio Nº 4210 de fecha 21 de noviembre de 1994, donde el Director de
Personal del Ejército le manifestó que no existía deuda alguna con su persona. El 12
de diciembre del mismo año, ejerció recurso de reconsideración contra el precitado
acto, del cual no recibió respuesta, por lo que procedió a interponer el recurso
jerárquico correspondiente ante el Ministro de la Defensa.
Señaló que presentó comunicación ante la Junta de Avenimiento del referido Ministerio
a fin de agotar la vía administrativa. Sostuvo también, que el Ministerio de la Defensa
no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley
de Carrera Administrativa, relativo a los pagos que el Ejecutivo está obligado a
efectuar a los funcionarios trasladados; por tal razón, y con fundamento en el artículo
1.185 del Código Civil, demanda a la República de Venezuela, por órgano del
precitado Ministerio, a objeto de que convenga o a ello sea condenada, al pago de la
cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho
centavos (U.S.$ 12.485,00), por indemnización de los daños y perjuicios que, en su
criterio, le fueron causados por la parte demandada.
Determinación de la cuantía SPA-TSJ 17/10/2000 Exp. Nro. 0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01913-171000-0157.htm
Competencia SPA-TSJ 20/09/2001 Exp. Nro. 0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/02005-250901-0157.htm
Antejuicio administrativo SPA-TSJ 16/04/2002 Exp. N° 2000-0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00618-170402-0157.htm
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Ejercicio 8. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es de contenido e
interpretación amplia, pues el mismo da cabida a todas las controversias que se
susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, incluyendo cualquier reclamación de
los funcionarios o aspirantes, tal y como lo indica la norma, al señalar: "cuando
consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la
Administración Pública", determinándose con ello que el ámbito del recurso
contencioso administrativo funcionarial acogerá, en principio, cualquier pretensión que
se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido
de la pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó, con el fin
único que el actor logre la entera satisfacción de sus pretensiones, entendiéndose ello
como: la declaratoria de una determinada relación, la nulidad del acto lesivo y la
condena al pago de sumas de dinero, éste último como consecuencia de la
declaratoria de nulidad (parcial o total-según sea el caso) del acto administrativo
recurrido.
la querella de naturaleza funcionarial puede constituirse en un recurso contencioso
administrativo especial de plena jurisdicción, para que el actor logre la íntegra
satisfacción de sus pretensiones (declaratoria de una determinada relación jurídico-
administrativa, la nulidad del acto lesivo y la condena al pago de sumas de dinero),
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/2109-21-06657-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 9. LEONARDO RAFAEL TORCAT RODRÍGUEZ
Pretensiones excluyentes
el querellante solicitó el “reenganche” en el cargo que desempeñaba y el pago de los
“salarios caídos”. Igualmente, solicitó el pago de sus prestaciones sociales, el pago de
dos meses de utilidades, dos meses de vacaciones, bono vacacional y de fin de año
desde el año 1996 y “…los intereses devengados por este capital retenido…”. Al
respecto se observa que estas dos pretensiones, reenganche y pago de sueldos
dejados de percibir por una parte y por la otra liquidación de prestaciones sociales,
utilidades e intereses, fueron pedidos en el mismo libelo simultáneamente.
Pretensiones excluyentes INADMISIBLE / Auto de admisión / inaudita parte / de oficio
reenganche y prestaciones sociales
CPCA 08/02/2006 Exp. AP42-N-2001-025063 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/febrero/1477-8-AP42-N-2001-025063-2006-
134.html
Pretensiones excluyentes INADMISIBLE / Apelación / Casación
reenganche y prestaciones sociales
SCS-TSJ 28/03/2006 R.C.L. N° AA60-S-2005-000527
nulidad del AA y solicitud de suspensión del acto
SCS-AGRARIO-TSJ 23/05/2012 R. A. Nº AA60-S-2010-001118 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0469-23512-2012-10-1118.html
No son pretensiones excluyentes
daño moral, daño material y el cobro de prestaciones sociales
SCS-TSJ 02/10/2003 R.C. Nº AA60-S-2003-000164 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/RC629-021003-03164.htm
Prestaciones sociales y estimación de honorarios de
abogados
SCS-TSJ 16/10/2006 R.C. N° AA60-S-2006-000894 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/1538-161006-06894.htm
Procedimientos incompatibles
acción de estabilidad laboral y la acción por prestaciones
sociales
Juzg 14to 1ra Inst Juicio Trabajo Área Metropolitana de Caracas 07/08/2008 AP21-L2007-001340
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/2225-7-AP21-L-2007-001340-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 10. INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A.,
el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia,
C.A., procede a demandar, a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, para
que convenga o en su defecto sea condenada a cumplir con el contrato de servicio de
aseo urbano suscrito en fecha 24 de noviembre de 1993 y del acuerdo de
reconocimiento de deuda suscrito en fecha 28 de abril de 1997, con los daños y
perjuicios resultantes de su incumplimiento, de la siguiente manera:
1. Ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo) con los recursos
provenientes de la Ley Paraguas de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 5084 Extraordinaria, del 7 de agosto de 1996, en la que se
asignan doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo) para el
servicio de aseo urbano y domiciliario del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2. La corrección monetaria de la suma antes indicada, en razón de la pérdida del valor
adquisitivo del bolívar, conforme con los índices oficiales de inflación del Banco
Central de Venezuela, actualización a ser calculada entre la fecha de la exigibilidad de
la deuda, l º de enero de 1998, hasta la fecha en que se le pague íntegramente a su
representada el monto adeudado.
3. El saldo restante de la cantidad adeudada de doscientos veintiún millones
novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos
(Bs. 221.911.197,74), es decir, la cantidad de setenta y un millones novecientos once
mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 71.911.197.74).
Igualmente solicita que a ésta cantidad, se le aplique la corrección monetaria calculada
entre las fechas de la exigibilidad de la deuda, 26 de junio de 1997, 26 de agosto de
1997 y 26 de octubre de 1997, hasta la fecha en que se le pague íntegramente a su
representada los montos adeudados.
4. Los intereses moratorios causados desde el día de la mora, hasta la fecha en que
se verifique el pago íntegro de las cantidades demandadas.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01812-030800-15222%20.htm
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 11. MIRIAM BENCOMO FERNÁNDEZ DE PÁEZ
Nulidad y declaratoria de condición de funcionario de carrera
en su escrito contentivo de la querella funcionarial, la recurrente, solicitó la nulidad del
acto administrativo contenido en el oficio de fecha 27 de febrero de 1996, emanado del
Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria,
notificado a la querellante a través de cartel publicado en fecha 7 de marzo de 1996,
en los diarios El Universal y el Carabobeño, mediante el cual se le retira del cargo de
Gerente adscrito a la Gerencia Descentralizada Carabobo.
Por otra parte, la querellante demandó, en conformidad con los artículos 190 de la
Constitución de 1961 y 65 de la Ley de Carrera Administrativa, pretendiendo utilizar
como mecanismo procesal el Recurso de Interpretación, “por vía de recurso de
interpretación, la declaración expresa de ser una funcionaria de carrera.” De lo cual
deduce ésta Alzada, que lo pretendido por la querellante es la interpretación de la
mencionada Ley por parte del Tribunal a quo, y que como consecuencia de esa
interpretación, se le declare funcionaria de carrera. (Resaltado de la Corte).
En tal sentido, advierte esta Corte que, la determinación de la naturaleza del cargo
desempeñado por la querellante, de su cualidad o no de funcionario de carrera, así
como la impugnación del acto de retiro debía tramitarse a través de las disposiciones
contenidas en la derogada Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, vigente
como estaba para la época de en que ocurrieron los hechos, por lo cual resulta
aplicable al caso de autos ratione temporis.
Mientras que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, la cual se encontraba, se reitera, vigente para la época de en que
ocurrieron los hechos, por lo cual sus disposiciones resultan de obligatoria
aplicabilidad al caso de autos ratione temporis, el recurso de interpretación, debió ser
solicitado por ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de
Justicia, instancia competente para el conocimiento del indicado recurso acerca del
alcance e inteligencia de los textos legales, conforme lo establece el ordinal 24 del
artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica.
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/abril/1478-16-AP42-R-2004-001775-2008-539.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 12. Ramón Antonio Lugo Rodríguez
Procedimientos incompatibles / querella por daños y perjuiciosy diferencia de sueldo
la solicitud de diferencia de emolumentos generada por la negativa de la
Administración de aplicar los Decretos Presidenciales de Aumento de Salario Mínimo
desde la fecha que indica cada uno de los Decretos; en virtud de que sus salarios
según La Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de
los Estados y Municipios, y en especial del Acuerdo Nº 124, Publicado en la Gaceta
Municipal extraordinario Nº 187-04/2002, deben ser calculados en base al equivalente
de 8.50 salarios mínimos urbanos, y un complemento de 3.2 salarios mínimos
urbanos, razón por la cual, a su decir, le asiste el derecho para solicitar que los
emolumentos se calculen con los incrementos decretados en los salarios mínimos y
que han sufrido incrementos sucesivos. Asimismo solicita la indexación de la moneda
y los intereses moratorios sobre el patrimonio no percibido oportunamente.
inepta acumulación CPCA 05/05/2006 AP42-R-2003-002497 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1477-5-AP42-R-2003-002497-2006-
1441.html
procedimientos distintos Juzg Sup 7mo C-A 3/05/2008 Exp. N° 1710-06 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/2112-30-1710-06-.html
no se evidencia la inepta acumulación
CSCA 02/04/2009 Exp. Nº AP42-R-2008-000727 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1478-2-AP42-R-2008-000727-2009-
528.html
procedimientos son incompatibles
Juzg Sup 7mo C-A 23/04/2009 Exp. N° 2179-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2112-23-2179-08-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 13. Querella Funcionarial
Acumulación de pretensiones
Alega el querellante que el acto administrativo se encuentra inficionado del vicio de
inmotivación y del los vicios contenidos el los numerales 3 y 4, artículo 19, Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser de imposible o ilegal ejecución y
ser dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido. Asimismo, alega que el acto recurrido viola lo establecido en el artículo
73, eiusdem, por no contener indicación de los recursos procedentes contra el acto y
el término para ejercerlos.
Solicita el querellante la nulidad del acto administrativo del 25 abril 2005, suscrito por
el Presidente de la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte
(FUNDADEPORTE), su reincorporación al cargo de Médico General II en dicha
Fundación y el pago de sueldos caídos desde la segunda quincena del mes de abril
2005, hasta su efectiva reincorporación al cargo.
Asimismo, solicita indemnización por daño moral, expresando “…al efecto mi
mandante ha experimentado un perjuicio moral y como se enmarca en los artículos
1196 del Código civil y 259 constitucional”
inepta acumulación Juzg Sup C-A Centro Norte 23/03/2010 Expediente N° 10.135 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/731-23-10.135-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 14. MONICA PATRICIA BURBANO
Procedimientos incompatibles
solicitan pretensiones pecuniarias de carácter funcionarial como lo son,
reconocimiento del sueldo real devengado por la querellante a los fines de que funja
como base de calculo de las diferencias exigidas, reconocimiento e inclusión al sueldo
real de la prima por profesionalización, transporte, antigüedad, alicota de bono
vacacional y del bono de fin de año; diferencias de prestaciones de antigüedad, pago
de vacaciones fraccionadas Octubre 2007 Enero 2008, diferencia de vacaciones
disfrutadas y período vacacional pendiente de disfrute (recargo de remuneración por
período vacacional), recalculo de los bonos vacacionales pagados durante la relación
estatutaria; bono fraccionado; bono de fin de año aguinaldo fraccionado 2007-2008,
diferencia de la bonificación de fin de año; sueldo normales retenidos, septiembre,
octubre, noviembre, diciembre 2007 y Enero 2008 y prima de antigüedad no
cancelada. Y simultáneamente solicitan pretensiones de otra índole tales como
indemnización por acoso laboral o mobbing; indemnización por daño emergente y
lucro cesante (hecho ilícito); indemnización de daño moral derivada de la enfermada
profesional e indemnización por despido injustificado.
Inadmisible Juzg Sup 7mo C-A Región Capital 12/03/2009 Exp. N° 2156-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2112-12-2156-08-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 15. CARLOS RAFAEL FRANCO
Acumulables
El querellante alegó que el Director General del Servicio Autónomo de Protección Civil
del Municipio Vargas mediante Resolución Nro. 114-10, lo removió del cargo de Primer
Comandante de los Bomberos Forestales, de la cual fue notificado el 31 de marzo de
2011. Que la remoción fue dictada bajo un reposo abierto que le fue otorgado desde el
25 de noviembre de 2010 y que sigue abierto en la actualidad, debido a una Rinopatía
Diabética motivada al trabajo constante durante seis (6) años ininterrumpidos, en los
que no pudo disfrutar de sus vacaciones por necesidad de servicio.
La parte querellante solicitó: i) su reubicación inmediata a un cargo de carrera por su
condición de Bombero Profesional, el pago de sus salarios … iii) indemnización por los
daños causados a su salud visual, debido a la falta de disfrute oportuno de los días de
vacaciones que le correspondían durante 6 años, así como indemnización por el daño
moral generado por su situación económica debido a la remoción de su cargo por un
monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) …
Pretensiones acumulables Trib Sup 10mo C-A Región Capital 22/06/2012 Exp: 1835-11 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2258-22-1835-11-147-12.html
inepta acumulación CPCA 05/05/2006 AP42-R-2003-002497 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1477-5-AP42-R-2003-002497-2006-
1441.html
procedimientos distintos Juzg Sup 7mo C-A 3/05/2008 Exp. N° 1710-06 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/2112-30-1710-06-.html
Inadmisible Juzg Sup 7mo C-A Región Capital 12/03/2009 Exp. N° 2156-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2112-12-2156-08-.html
no se evidencia la inepta acumulación
CSCA 02/04/2009 Exp. Nº AP42-R-2008-000727 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1478-2-AP42-R-2008-000727-2009-
528.html
procedimientos son incompatibles Juzg Sup 7mo C-A 23/04/2009 Exp. N° 2179-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2112-23-2179-08-.html
inepta acumulación Juzg Sup C-A Centro Norte 23/03/2010 Expediente N° 10.135 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/731-23-10.135-.html
Pretensiones acumulables Trib Sup 10mo C-A Región Capital 22/06/2012 Exp: 1835-11 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2258-22-1835-11-147-12.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 16. DIOSELIN COLUMBA HERRERA
Procedimientos distintos
DIOSELIN COLUMBA HERRERA ejerció recurso contencioso administrativo
funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 028/10 de
fecha 1° de febrero de 2010, la mediante el cual se resuelve el cambio o se le
reclasifica dentro de la administración pública y el Acuerdo de Cámara N° 4800 del 25
de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinario, de
fecha 10 de julio de 2009, donde se autoriza el procedimiento de reorganización y
fortalecimiento del Órgano Legislativoambos dictados por el CONSEJO LEGISLATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/200-22-10.230-.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 17. Juan Adolfo Guevara y otros
Acumulación de pretensiones / reducción de personal
la demanda interpuesta fue de nulidad del Acuerdo N° 88 del Concejo Municipal del
Municipio Sucre, por el cual se decidió la reducción de personal; del Decreto del
Alcalde del Municipio Sucre, dictado en ejecución del Acuerdo del Concejo; y de las
diferentes resoluciones particulares de remoción y retiro de personal dictadas por el
mismo Alcalde, fundamentadas en el Acuerdo y Decreto impugnados, y cuya solicitud
de nulidad se fundamenta en la supuesta nulidad de los actos administrativos que las
fundamentan, de la cual sería ésta, consecuencia.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/2252-23-2010-1160-2012-105.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 18. ANTONIO JOSÉ ESPINA BORGES
inepta acumulación / procedimientos incompatibles
el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Espina, luego de resaltar los
pormenores del caso, solicitó a esta Corte: i) que se anule la providencia
administrativa contra la cual se recurre emanada de la Inspectoría del Trabajo; y, ii)
que se deje sin efecto el procedimiento disciplinario junto con la orden de destitución
emanados de la División Registro y Normativa Legal de la Gerencia de Recursos
Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), por cuanto fue violentado el procedimiento de desafuero establecido en el
artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo para los miembros de la Junta Directiva de
los Sindicatos.
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/abril/1478-10-AP42-R-2012-000078-2012-0631.html
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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones
Ejercicio 19. RITA DEL SOCORRO MÉNDEZ RODRÍGUEZ
una acción especial dentro del ámbito contencioso administrativo
En el libelo de demanda, solicita la parte actora el pago de los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ
CÉNTIMOS (Bs. 120.027,10), por la diferencia entre la suma efectivamente
devengada por concepto de pensión de jubilación y lo que ha debido devengar desde
el mes de enero de 1998, fecha en la cual, afirma percibía la cantidad de Bs.
184.657,08, hasta el mes de febrero de 2003.
2.- El diferencial en su pensión de jubilación entre lo efectivamente devengado y lo que
ha debido percibir, desde el mes de febrero de 2003 y hasta que se produzca una
definición vía sentencia definitiva o transacción laboral, de acuerdo con los cálculos
que arroje la experticia complementaria del fallo.
3.- Por concepto de diferencial sobre bonificación de fin de año de los años 1998,
1999, 2000, 2001 y 2002 por los montos reflejados en la mencionada hoja de cálculos
que forma parte del libelo.
4.- Los intereses dejados de percibir hasta el mes de enero de 2003 de acuerdo con la
tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, y de conformidad con la tabla
mensual producida, que representa la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y
SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.286.523,76).
5.- Se ordene practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las
cantidades que puedan corresponderle por los beneficios reclamados.
6.- Se ordene la indexación de las sumas que en definitiva se condene a pagar
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/2106-31-6344-05-2007.html