EJECUTIVO LABORAL

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  • 7/28/2019 EJECUTIVO LABORAL

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    TALLER DE DERECHO PROCESAL LABORAL

    EL JUICIO EJECUTIVO LABORAL

    PRESENTADO AL DOCTOR HERNN NICHOLS POR:

    MNICA LOMBANA VILA

    DAYLI LEAL CAMARGO

    NEYSE JIMENEZ ROMERO

    KARLA GONZALEZ GONZALEZ

    WENDY COHAS VILORIA

    RODOLFO DIAZ WRIGHT

    UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

    4 AO GRUPO A

    MAYO 11 DE 2007

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    JUICIO EJECUTIVO LABORAL

    1. PROCEDENCIA DE LA EJECUCIN LABORAL

    El ART. 100 C.P.L Establece que ser exigible ejecutivamente el cumplimiento detoda obligacin originada en una relacin de trabajo, que conste en un acto odocumento que provengan del deudor o de su causante, o que emane de una decisin

    judicial en firme.

    Cuando de fallos judiciales o fallos arbitrales se desprendan obligaciones distintas delas de entregar sumas de dinero, la parte interesada podr pedir su cumplimiento porva ejecutiva.

    Cuando el legislador hizo referencia a la relacin y no al contrato de trabajo, lo hizocon conocimiento de causa. Se quiso con tal previsin asignarle a la jurisdiccin laboral

    la competencia para conocer de los procesos ejecutivos que se adelanten teniendocomo titulo la sentencia dictada por los jueces de la jurisdiccin de lo contenciosoadministrativo, al desatar conflictos originados en una relacin de trabajo, entre laadministracin pblica y sus empleados oficiales.

    Hay que tener en cuenta que el concepto de relacin laboral es mucho ms amplio,que el concepto de contrato, por que trata de un hecho que se da en todos los casosque exista la prestacin personal de servicios, por parte de una persona natural o

    jurdica, por tanto puede existir una prestacin personal de un servicio sin la necesidadde un contrato.

    2. EJECUCIN CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PBLICO

    La ejecucin de obligaciones contra entidades de derecho pblico, no puederealizarse, sino 18 meses despus de la ejecutoria de la sentencia, en la justiciaordinaria, segn lo establece el artculo 177 del C.C.A.

    Debemos tener en cuenta que las obligaciones emanadas de una relacinlaboral de trabajo se ejecutarn a travs de la justicia ordinaria laboral, todas lasdems obligaciones diferentes a estas, se ejecutarn en la jurisdiccin ordinariacivil.

    3. TTULO EJECUTIVO

    Para llevar a cabo cualquier juicio ejecutivo laboral es necesario tener una obligacincontenida en un ttulo, que es cualquier documento, que contenga una obligacin clara,expresa y exigible y que constituya plena prueba contra el deudor.

    Por lo anterior, es necesario saber que existen dos clases de ttulos:

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    1. Los que provienen directamente del deudor o de sus causantes y tambin puedenser los que estn contenidos en actas de conciliacin.

    2. Los que provienen de sentencia judicial, ya sea dictada por los jueces laborales opor los jueces de lo contencioso administrativo; o de laudo arbitral en firmeproferido por los tribunales de arbitramento.

    4. TRMITE DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO EJECUTIVO LABORAL

    En el artculo 107 del CPT y S.S. hoy inexistente, se prohiba la formulacin delincidente.

    Por razones expuestas por la Corte Constitucional en sentencia del 29 de marzode 1990, hoy en da, al haber cado por inconstitucionalidad la mencionada norma,es posible la formulacin de todos los incidentes que se presenten.

    Por lo tanto, el trmite a seguir cuando de formulen incidente en el trmite delproceso ejecutivo laboral es el sealado en el C.P.C. art. 135 y S.S.

    5. DEMANDA EJECUTIVA Y MEDIDAS CAUTELARES

    El cdigo procesal laboral no seala cuales son los requisitos que debe contenerla demanda, por lo tanto este vaco se llena recurriendo a lo dispuesto en el cdigode procedimiento civil, en relacin a los requisitos de forma de cualquier demanda.

    Su contenido consistir esencialmente en que se ordene al deudor satisfacer laobligacin.

    Deber formularse por escrito, y adjuntarse el ttulo ejecutivo correspondiente. Enella debe hacerse bajo juramento una denuncia de los bienes que se sabe son depropiedad del ejecutado, determinando su ubicacin, linderos nomenclatura,cantidad, calidad, peso y medida segn se trate de muebles o inmuebles, yadems solicitar el embargo y secuestro de los bienes denunciados. La denuncia ysolicitud de embargo y secuestro forzosamente tienen que ir en la demanda. No esnecesario constituir caucin para garantizar el pago de los perjuicios derivados del

    embargo y secuestro.En laboral, a diferencia de civil, no se puede intentar el embargo y secuestro debienes del ejecutado de forma independiente de la accin principal. Por esodecimos que la solicitud de estas medidas debe ir incorporada en la demandaejecutiva. Esta circunstancia permite que los tratadistas digan que en el ejecutivono hay medidas preventivas.

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    6. NOTIFICACIN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

    Segn el art. 108 del C.P.T., el mandamiento de pago se notificar personalmente,y como tal providencia contiene a la vez el decreto de embargo y secuestro, esapenas natural que su notificacin al demandado no se haga sino despus de laprctica de tales diligencias.

    7. ACTITUDES DEL DEMANDADO

    Una vez notificado el demandado, este puede asumir diferentes conductas:

    a. Cumplimento de la obligacin dentro del trmino otorgado.En este caso, el juez condenar en costas al demandado quien noobstante podr pedir dentro de los tres das siguientes al auto que dispongasu exoneracin, si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de lademanda y que el demandante eludi el pago. Cumplido lo anterior, elproceso termina previo levantamiento de las medidas cautelares. Art. 507CPC.

    b. Silencio del demandado.En este caso el ejecutado no cumple la obligacin, ni se pronuncia sobre lamisma. Cuando esto ocurra, si existen dineros embargados, el juezordenar el pago de la obligacin inmediatamente (inciso 3 art, 104 C.P.T. y

    de la S.S.) en cambio, si el objeto de las medidas cautelares fueren bienesmuebles o inmuebles, el juez acabar el remate para lo cual sealar fechay hora previo el cumplimento con los artculos 105 y 106 del C.P.T. y de laS.S. Desde luego que no se puede pasar por alto algunas actuacionesprevias al remate que el cdigo no refiere, como al avalo y el secuestro delos bienes inmuebles embargados, los cuales necesariamente se agotarnantes del remate (inciso 2 art. 104 C.P.T. y de la S.S.)

    c. El demandado presta caucin real.Aquella garantizar el crdito satisfactoriamente en concepto del juez. Eneste caso, se levantarn las medidas cautelares decretadas y el proceso

    seguir su trmite (inciso 1 art. 104 C.P.T. y de la S.S.)d. El demandado propone excepciones e incidentes.

    Esta conducta puede o no concurrir con lo descrito en el literal anterior.