Ejecucion Del Acto Ad (1)

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La ejecución de los actos administrativos Clase 07: La ejecución de los actos administrativos. Luis Antonio Noblecilla Rivas

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La ejecución de los actos administrativosClase N° 07: La ejecución de los actos administrativos.

Luis Antonio Noblecilla Rivas

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Gabriel García Márquez:

(…) Pues si estas dificultades nos entorpecen a nosotros, que somos de su esencia, no es difícil entender que los talentos racionales de este lado del mundo, extasiados en la contemplación de sus propias culturas, se hayan quedado sin un método válido para interpretarnos. Es comprensible que insistan en medirnos con la misma vara con que se miden a sí mismos, sin recordar que los estragos de la vida no son iguales para todos, y que la búsqueda de la identidad propia es tan ardua y sangrienta para nosotros como lo fue para ellos.

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La interpretación de nuestra realidad con esquemas ajenos sólo contribuye a hacernos cada vez más desconocidos, cada vez menos libres, cada vez más solitarios. Tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de vernos en su propio pasado. Si recordara que Londres necesitó 300 años para construir su primera muralla y otros 300 para tener un obispo, que Roma se debatió en las tinieblas de incertidumbre durante 20 siglos antes de que un rey etrusco la implantara en la historia, y que aún en el siglo XVI los pacíficos suizos de hoy, que nos deleitan con sus quesos mansos y sus relojes impávidos, ensangrentaron a Europa con soldados de fortuna. Aún en el apogeo del Renacimiento, 12 millansquenetes a sueldo de los ejércitos imperiales saquearon y devastaron a Roma, y pasaron a cuchillo a ocho mil de sus habitantes.

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La ejecutividad del acto administrativo

La ejecutividad es por tanto la cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos aún contra la voluntad del obligado, a diferencia de los actos privados que necesitan el apoyo judicial para su ejecución

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EFICACIA Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

-La validez y la eficacia de los actos administrativos son dos conceptos distintos.-La validez es la conformidad al ordenamiento del acto administrativo, lo que implica no sólo un juicio de legalidad, sino también de juridicidad (conformidad con el ordenamiento). -Esto se encuentra recogido en el artículo 9º de la LPAG .-La eficacia, de otro lado, es una característica que se predica del acto administrativo y corresponde a la posibilidad de que el referido acto produzca efectos jurídicos en la realidad.

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Eficacia del Acto Administrativo

• Conforme a la LPAG el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la LPAG (artículo 16.1).

• La notificación es un acto formal, destinado a garantizar las formas del debido procedimiento administrativo, y permite hacer de conocimiento del administrado la emisión de un acto administrativo que decide respecto de sus derechos e intereses.

El administrado

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Ejecutoriedad de los Actos Administrativos.

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- Regulado en el Capítulo IX del Título III de la LPAG. - Los actos administrativos en sí contienen un carácter

ejecutivo, son una decisión ejecutiva.- Correlato del poder de autotutela de la administración, si la

administración puede tutelar por sí misma sus situaciones jurídicas, regulándolas de acuerdo a un régimen de derecho público, también puede ejecutar las mismas, bajo un régimen especial, distinto al de los privados.

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Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa

- Todos los actos administrativos son ejecutivos, contienen una decisión ejecutiva, un mandato que es susceptible de ser presentado al administrado y éste debe cumplirlo. - Pero la ejecutoriedad es un concepto distinto, puesto que implica que el acto administrativo, ejecutivo, contenga una obligación de dar, hacer o no hacer impuesta al administrado. - Así todos los actos administrativos son ejecutivos, pero sólo algunos serán ejecutorios. - Sólo los actos ejecutorios (que contengan una obligación de dar, hacer o no hacer a cargo del administrado) serán susceptibles de ser ejecutados mediante los mecanismos de la ejecución forzosa.

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Ejecución Forzosa (art. 194 LPAG)

- Actuación material de la administración. - Se puede proceder a la misma, a través de los

órganos competentes de la entidad administrativa (ejecutores coactivos) o la Policía Nacional del Perú, cuando se cumplen las siguientes exigencias: 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad (carácter ejecutorio de los actos administrativos).

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2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive el ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.

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Notificación del acto de inicio de ejecución

• La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma. • La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.

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Medios de Ejecución Forzosa

La ejecución forzosa se efectuará de acuerdo al principio de razonabilidad, a través de los siguientes medios: a) Ejecución coactiva b) Ejecución subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsión sobre las personas • Si fueran varios los medios de ejecución aplicables se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. • Si fuera necesario ingresar al domicilio se seguirá la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, esto es, sólo podrá efectuarse por mandato judicial.

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La ejecución forzosa Plazos máximos

La ejecución forzosa se efectuará de acuerdo al principio de razonabilidad, a través de los siguientes medios: a) Ejecución coactiva b) Ejecución subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsión sobre las personas • Si fueran varios los medios de ejecución aplicables se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. • Si fuera necesario ingresar al domicilio se seguirá la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, esto es, sólo podrá efectuarse por mandato judicial.

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• Dos regímenes en el Perú 1. Ejecución coactiva de deudas tributarias administradas por la SUNAT y de deudas aduaneras: • Código Tributario y Reglamentos de Ejecución Coactiva de SUNAT‐ 2. Ejecución coactiva de deudas no tributarias y de obligaciones tributarias municipales: • Ley Nº 26979 ‐ Ley de Ejecución Coactiva.

Ejecución coactiva

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El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles.

Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida su funcionamiento, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.

Régimen para días inhábiles

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Ejecución Subsidiaria

Se da cuando se trate de actos que por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta del obligado. • En este caso la entidad realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. • El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a las reglas de la ejecución coactiva. • Dicho importa podrá liquidarse de manera provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.

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Multa coercitiva

Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma en la cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

A) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la personal del obligado.

B) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.

C) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. • La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

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Compulsión sobre las personas

Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice y siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Si los actos fueran de cumplimiento personal y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente.