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Efectos de laReforma Fiscal 2014en los impuestos diferidosMarzo 2014
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Agenda
Reforma fiscal y su impacto en el impuesto diferidoMX-GAAP US-GAAP IFRS
1. Entrada en vigor de la ley (“enacted”) 7. Eliminación de la deduccióninmediata
2. Eliminación del régimen de consolidación 8. Impuesto a la Minería
3. Eliminación del IETU 9. Cambios en el régimen de Maquila
4. Cambio en la tasa de ISR (del 28% al30%) 10. PTU
5. 10% de ISR Retenido sobre dividendos 11. Régimen simplificado
6. Gastos no deducibles por prestacionesexentas a empleados
12. Pago a Partes relacionadas
13. SIBRAS
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Elementos del impuesto diferido
Activo, PasivoDiferido por
partidastemporales
Activo, PasivoDiferido por
partidastemporales
Movimiento delaño
Impuestocorriente y
diferido
Movimiento delaño
Impuestocorriente y
diferido
Saldo de lacuenta de
Impuestos porpagar
Saldo de lacuenta de
Impuestos porpagar
Tasa efectivaTasa efectiva
* Se eliminan las partidas permanentes.
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Impuestos a la utilidad (MX-GAAP,US-GAAP, IFRS)
MX – GAAPNIF-D-4
US – GAAPASC-740
IFRSNIC-12
� Impuestos a lautilidad son:
� El impuesto causado
� Más:
� El impuesto diferido,del periodo.
� Impuestos a lautilidad son:
� El impuesto causado
� Más:
� El impuesto diferido,del periodo.
� Impuestos a lautilidad son:
� El impuesto causado
� Más:
� El impuesto diferido,del periodo.
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1. Entrada en vigor de la Ley (“enacted”)
08/09/2013Presentación dela Reforma porel EjecutivoFederal
16/10/2013Dictamen de laComisión deHacienda de laCámara deDiputados
18/10/2013Aprobación delPleno de laCámara deDiputados
28/10/2013Dictamen de laComisión deHacienda delSenado
31/10/2013Aprobación porel pleno delSenado
AhoraReforma Fiscalfue firmada el6/12/13 ypublicada en elDOF 11/12/13
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2. Eliminación del régimen de consolidación(continuación)
► Desaparece el régimen de consolidación
► Continuarán consolidando las empresas que se encuentren dentro delos primeros cinco años de consolidación
► Se establece un nuevo régimen de incorporación no incluye elbeneficio como pago de dividendos por excesos de CUFIN
► Los efectos que tendrían un impacto son:► Pérdidas fiscales pendientes de amortizar en forma individual► Diferencias de CUFIN► Dividendos contables► Perdida en venta de acciones► Reembolso de IMPAC
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2. Eliminación del régimen de consolidación
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Evaluar si el pasivo diferidoen consolidación fiscal sedebe modificar.
Aplicación de la INIF- 18 –Reconocimiento de losefectos de la reforma fiscal2011 en los impuestos a lautilidad.
En vigor hasta el 10 dediciembre 2013.
Aplicación INIF 20 /diciembre 2013.
Evaluar si el pasivo diferidoen consolidación fiscal sedebe modificar.
Evaluar si el pasivo diferidoen consolidación fiscal sedebe modificar.
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INIF 18 y 20 – Efectos consolidación Fiscal.Concepto 1982-1998 1999-2009 2010 2011 2013
� Pérdidas fiscales
� PF vta acciones
� Conceptos e. consolidación
� Sin Efecto enP&L
� Separar Activoy Pasivo
� Cuentas debalance
� Cuentas debalance
� Cuentas debalance
� Dividendos contables� Resultados
acumulados2009
� Resultadosacumulados a2009
� Contraresultados delperíodo.
� El ISR es uncrédito fiscal
� Contraresultados delperíodo.
� El ISR es uncrédito fiscal
� Contraresultadosdel período.
� El ISR esun créditofiscal
� Beneficios especiales quepodrán ser requeridos
�
� Resultadosacumulados2009
� Notas E.F 2009
� Resultadosacumulados2009
� Notas E.F 2009
� Cuentas depasivo
� Cuentas depasivo
� Cuentas depasivo
� Diferencias Cufines yCufinesRe
� Resultadosacumulados2009
� Resultadosacumulados a2009
� Checar regla deRM. 1.3.6.13
� Checar regla deRM. 1.3.6.13
� Contraresultadosdel periodo
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3. Eliminación del Impuesto Empresarial aTasa Única (IETU)
► Se abroga la ley a partir del 1º de enero de 2014
► Régimen Transitorio
► Se mantienen obligaciones a cumplir en 2014 (v.gr. declaraciónanual y pago provisional)
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3. Eliminación del Impuesto Empresarial aTasa Única (IETU)
MX – GAAP US – GAAP IFRSDeterminar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Siendo congruentes con la INIF- 8Al promulgarse (publicarse) la nueva ley,el ajuste (gasto o ingreso) por el cambiode IETU diferido a ISR diferido seráreconocido de la siguiente manera:
a) En el estado de resultados dentro delrubro de impuestos a la utilidad.
b) En el capital contable, si es que estárelacionado con otras partidasintegrales.
NIF – B1 – “Cambios Contables yCorrecciones de errores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimaciones contables.
Determinar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Los ajustes por cambios en impuestosdiferidos deben ser reconocidos comogastos o ingreso en el rubro deimpuestos a la utilidad, al momento deque la ley sea publicada.
Determinar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Al promulgarse (publicarse) la nueva ley,el ajuste (gasto o ingreso) por el cambiode IETU diferido a ISR diferido seráreconocido de la siguiente manera:
a) En el estado de resultados dentro delrubro de impuestos a la utilidad.
b) En el capital contable, si es que estárelacionado con otras partidasintegrales.
NIC – 8 – “Políticas contables, cambiosen estimaciones contables y errores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimaciones contables.
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4. Cambio en la Tasa de ISR para 2014 (del28% al 30%)
► A partir de 2014, las personas morales deberán calcular elimpuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscalobtenido en el ejercicio la tasa del 30%
► Antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal se teníanlas tasas del 30% para 2013, 29% para 2014 y 28% para2015
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4. Cambio en la Tasa de ISR para 2014(del 28% al 30%)
MX - GAAP US – GAAP IFRSPara el cálculo del impuesto diferidodeben utilizarse las leyes fiscales ytasas de impuesto diferido que a lafecha de cierre de los estadosfinancieros estén promulgadas o, dadoel caso, sustancialmente promulgadas.
Debe entenderse que una ley estásustancialmente promulgada a la fechade cierre de los estados financieros,cuando a dicha fecha está aprobada yes publicada a más tardar a la fecha deemisión de los estados financieros.
Los efectos en cambio en tasa debenser incluídos como parte de la provisiónde impuestos a la utlidad (gastos obeneficio) del periodo en el cual la leyes promulgada (enacted).
Aplicar el 30% a diferenciastemporales.
Determinar si un pasivo por impuestosdiferidos debe ser reconocido porinversiones en subsidiarias, asociada ynegocios conjuntos. (outside basis)
Considerando que con base en elpárrafo ASC 740-30-25-17, la reglageneral es que los dividendos serándistribuidos (“indefinite reversal”).
Aplicar la tasa del 30% a diferenciastemporales considerando el conceptode leyes “sutancialmente promulgadas”o “promulgadas”.
El impuesto diferido correspondiente aestos cambios, se reconocerá en elresultado del periodo, excepto en lamedida en que se relacione con otrosresultados integrales.
Reconocimiento de un pasivo porimpuestos diferidos por inversiones ensubsidiarias, asociadas y negociosconjuntos, excepto que se cumplan lassiguientes dos condiciones:
La controladora, inversor, participante,sea capaz de controlar el momento dereversión de la diferencia temporal.
Es probable que la diferencia temporalno revierta en un futuro previsible.
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5. 10% de ISR retenido sobredividendos distribuidos
► Retención del 10% de dividendos pagados a:► Personas físicas residentes en México (no es acreditable)► Personas residentes en el extranjero
► Utilidades generadas a partir de 2014
► La sociedad que pague los dividendos deberá retener el 10% de ISR
► No beneficio exención para extranjeros en LISR, como sucede enenajenación de acciones en Bolsa (Beneficios de Tratado)
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País Tasas ExenciónDividendos LOB
Alemania 5% / 15% Sí (Parcial)
Holanda 0% / 5% / 15% Sí
España 5% / 15% Sí (Opcional)
Luxemburgo 8% / 15% Sí
EE. UU. 0% / 5% / 10% No
Canadá 5% / 15% Sí
UK 0% Sí
5. 10% de ISR retenido sobre dividendosdistribuidos
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5. 10% de ISR retenido sobredividendos distribuidos
MX - GAAP US – GAAP IFRSLa NIF-D-4 –Impuestos a la utilidadConverge con la NIC-12 – Impuestos ala utilidad.
Aunque no se incluye un párrafo queindique específicamente el tratamientodel impuesto retenido por la distribuciónde dividendos.
El pasivo generado por el impuesto alos dividendos sólo se podría reconocerpor dividendos generados a partir de2014 o cuando el resultado contablesea mayor al saldo de la CUFIN de2013
(ASC-740-10-15-4) El monto pagado opor pagar a las autoridades fiscales (porel impuesto retenido al distribuir losdividendos), se cargara al patrimoniocomo parte de los dividendos, y seráconsiderado como una retención si secumplen dos condiciones:
a) La retención se paga sólo aldistribuir los dividendos y no esacreditable para la empresa quelos distribuye.
b) El accionista que recibe eldividendo tiene la posibilidad deacreditar el impuesto.
El pasivo por el impuesto seríareconocido hasta el momento queexistan utilidades contables partir de2014 o cuando el saldo de la CUFINsea menor a las utilidades contables de2013
El monto pagado o por pagar a lasautoridades fiscales (por el impuestoretenido al distribuir los dividendos), secargara al patrimonio como parte de losdividendos.
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6. Gastos no deducibles por prestacionesexentas a empleados.
► Ingresos exentos para los trabajadores:► Limita deducción de pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores► Pagos deducibles en un 47%► 53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”► Se elimina limitante para la determinación de la PTU
► Aportaciones a fondos de pensiones:► Se mantiene régimen pero asumiendo que todas las pensiones son
exentas para los trabajadores► Pagos deducibles en un 47%► 53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”► No se incluye ajuste para determinación de PTU
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6.Gastos no deducibles por prestacionesexentas a empleados
MX – GAAP US – GAAP IFRSNuevas diferencias permanentes porgastos no deducibles.
Impuesto Sobre la Renta causado
-Los gastos no deduciblesincrementarán el impuestocausado.
Impuesto Sobre la Renta Diferido
- Los gastos no deduciblesincrementarán la tasa efectiva deimpuesto.
Nuevas diferencias permanentes porgastos no deducibles.
Impuesto Sobre la Renta causado
-Los gastos no deduciblesincrementarán el impuestocausado.
Impuesto Sobre la Renta Diferido
- Los gastos no deduciblesincrementarán la tasa efectiva deimpuesto.
Nuevas diferencias permanentes porgastos no deducibles.
Impuesto Sobre la Renta causado
-Los gastos no deduciblesincrementarán el impuestocausado.
Impuesto Sobre la Renta Diferido
- Los gastos no deduciblesincrementarán la tasa efectiva deimpuesto.
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7. Eliminación de la deducción inmediata
► El régimen fiscal actual contiene la opción de deducir unporcentaje (%) mayor para ciertos tipos de activos. Unaparte no sujeta a deducción inmediata se puede deduciral momento de la venta, la pérdida, o dejen de ser útil elbien de que se trate.
► Para el ejercicio de 2014 se elimina la deduccióninmediata► Se podrá deducir el remanente en enajenaciones
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7. Eliminación de la deducción inmediata
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Nueva diferencia no temporal por laparte no deducible de inversionessujetas a deducción inmediatadurante ejercicios anteriores almomento de que los bienes seenajenen, se pierdan o dejen de serútliles.
Aplicando lo estipulado en el artículonoveno transitorio fracción XXXIV dela nueva LISR.
Nueva diferencia no temporal por laparte no deducible de inversionessujetas a deducción inmediatadurante ejercicios anteriores almomento de que los bienes seenajenen, se pierdan o dejen de serútliles.
Aplicando lo estipulado en el artículonoveno transitorio fracción XXXIV dela nueva LISR.
Nueva diferencia no temporal por laparte no deducible de inversionessujetas a deducción inmediatadurante ejercicios anteriores almomento de que los bienes seenajenen, se pierdan o dejen de serútliles.
Aplicando lo estipulado en el artículonoveno transitorio fracción XXXIV dela nueva LISR.
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8. Impuesto a la minería
► Derecho especial sobre minería:► Titulares de concesiones y asignaciones mineras► Tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de restar de sus
ingresos, ciertas deducciones de ISR (“EBITDA” Fiscal)► Se reconoce derecho a deducción de gastos pre-operativos
► Deducibilidad de los derechos mineros para efectos deimpuesto sobre la renta.
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8. Impuesto a la minería
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Impuestos diferidos a una tasa del37.5% de las diferencias temporalesacumuladas que integren la utilidadfiscal (EBITDA).
(+) 30% de las diferenciastemporales relacionadas conintereses, activos fijos e intangibles.
Evaluar impuestos diferidos por lasdiferencias entre el valor contable yel valor fiscal de los costos deexploración y desarrollo.
La EBIDTA de minería estará sujetaa lo siguiente:
Tasa efectiva de impuesto del 37.5%
(30% ISR + 7.5% impuesto a laminería)
Impuestos diferidos a una tasa del37.5% de las diferencias temporalesacumuladas que integren la utilidadfiscal (EBITDA).
(+) 30% de las diferenciastemporales relacionadas conintereses, activos fijos e intangibles.
Evaluar impuestos diferidos por lasdiferencias entre el valor contable yel valor fiscal de los costos deexploración y desarrollo.
La EBIDTA de minería estará sujetaa lo siguiente:
Tasa efectiva de impuesto del 37.5%
(30% ISR + 7.5% impuesto a laminería)
Impuestos diferidos a una tasa del37.5% de las diferencias temporalesacumuladas que integren la utilidadfiscal (EBITDA).
(+) 30% de las diferenciastemporales relacionadas conintereses, activos fijos e intangibles.
Evaluar impuestos diferidos por lasdiferencias entre el valor contable yel valor fiscal de los costos deexploración y desarrollo.
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9. Cambios en el régimen de maquila
► Se mantiene la exención de establecimiento permanente (EP) a los residentes en el extranjero,derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas quelleven a cabo operaciones de maquila
► Que México tenga celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero tratado paraevitar la doble imposición
► La maquiladora cumpla con las nuevas reglas de precios de transferencia:► Metodología conocida como “Safe harbor”► Opcional - Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)
► Se lleven a cabo operaciones de maquila en términos del 181 de la LISR
► Nueva definición de operación de maquila - similar a la del actual articulo 33 del Decreto IMMEXpero con los siguientes cambios:
► EL 100% de las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero, inclusivemediante operaciones “virtuales”
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9. Cambios en el régimen de maquila
► Se reincorporan los procesos de desarrollo de productos (pero se excluye mejora en calidad delos mismos)
► Que la totalidad de los ingresos de la actividad productiva provengan exclusivamente de laactividad de maquila.
► Que el 30% de la maquinaria y equipo sea propiedad del residente en el extranjero con el quelas maquiladoras tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sidopropiedad de la maquiladora o de otra empresa residente en México que sea parte relacionada.
► Ya no aplica el “Decreto Fox ” – Reducción de ISR determinado bajo lametodología conocida como “Safe Harbor” (Mayor entre 6.5% sobre costos ygastos o 6.9% sobre los activos utilizados en la operación de maquila),derivado de la abrogación de la ley de ISR de 2002.
► Aplicación de la tasa general del 30% para ISR
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9. Cambios en el régimen de maquila
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Importante recálculo de diferenciastemporales con base en la nuevautilidad fiscal.
Al promulgarse (publicarse) la nuevaley, el ajuste (gasto o ingreso) por elcambio de IETU diferido a ISR diferidoserá reconocido de la siguiente manera:
a) En el estado de resultados dentrodel rubro de impuestos a la utilidad.
b) En el capital contable, si es que estárelacionado con otras partidasintegrales.
NIF – B1 – “Cambios Contables yCorrecciones de errores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimacionescontables.
Importante recálculo de diferenciastemporales con base en la nuevautilidad fiscal.
Los ajustes por cambios en impuestosdiferidos deben ser reconocidos comogastos o ingreso en el rubro deimpuestos a la utilidad, al momento deque la ley sea publicada.
Importante recálculo de diferenciastemporales con base en la nuevautilidad fiscal.
Los ajustes por cambios en impuestosdiferidos deben ser reconocidos comogastos o ingreso en el rubro deimpuestos a la utilidad, al momento deque la ley sea publicada.
NIC – 8 – “Políticas contables, cambiosen estimaciones contables yerrores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimacionescontables.
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10. PTU
Con base en la ley aprobada, a partir de 2014 la base de la PTU será la mismabase que la de ISR. Con excepción de lo siguiente:
a. 53 % de los ingresos no acumulables para el trabajador (incluidos Aguinaldo,Fondo de Ahorro, PTU, prima vacacional, prima de antigüedad, despido,entre otros) es deducible para el cálculo de la PTU. Con base en esto, el100% de los ingresos no acumulables de los empleados son deducibles paraefectos del reparto de utilidades ( 47 % como parte la utilidad fiscal paraefectos del Impuesto sobre la Renta y un adicional de 53 % como parte de larenta gravable para PTU)
b. La PTU pagada en el año.
c. Las pérdidas fiscales.
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10. PTU
Como resultado de estos cambios , la PTU diferida al 31 de diciembre de2013 tiene que ser calculado mediante la aplicación de lo dispuesto en laLey del ISR de 2014 .
Por otro lado, el reparto de utilidades del periodo enero-diciembre de2013 que será pagado en 2014 debe ser calculado mediante laaplicación de lo dispuesto en la Ley del ISR vigente en 2013.
Bajo las nuevas reglas, el reparto de utilidades sigue siendo deduciblepara efectos del ISR sobre una base de flujos de efectivo (el pago de laPTU podrá ser disminuido de la utilidad fiscal para efectos del ISR)
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10. PTU
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Ajuste importante a la PTU diferidacomo consecuencia de la nuevabase de cálculo de la PTU.
No aplica No aplica
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11. Régimen simplificado
► Se elimina el régimen simplificado
► Se crea el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas ypesqueras
► Reducción a la tasa del ISR, para dar una tasa efectiva máxima del21%.
► Quienes excedan de 423 veces el SMGAG elevado al año (10millones de pesos – área geográfica A – 9.4 millones de pesos – áreageográfica B), se homologa a la tasa del ISR de régimen general
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11.Régimen simplificado
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Determinar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Al promulgarse (publicarse) la nuevaley, el ajuste (gasto o ingreso) por elcambio de IETU diferido a ISR diferidoserá reconocido de la siguiente manera:
a) En el estado de resultados dentrodel rubro de impuestos a la utilidad.
b) En el capital contable, si es que estárelacionado con otras partidasintegrales.
NIF – B1 – “Cambios Contables yCorrecciones de errores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimacionescontables.
Determinar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Los ajustes por cambios en impuestosdiferidos deben ser reconocidos comogastos o ingreso en el rubro deimpuestos a la utilidad, al momento deque la ley sea publicada.
Determinar los impuestos diferidos conbase en las diferencias temporales deISR. Aplicar la tasa del 30%
Al promulgarse (publicarse) la nuevaley, el ajuste (gasto o ingreso) por elcambio de IETU diferido a ISR diferidoserá reconocido de la siguiente manera:
a) En el estado de resultados dentrodel rubro de impuestos a la utilidad.
b) En el capital contable, si es que estárelacionado con otras partidasintegrales.
NIC – 8 – “Políticas contables, cambiosen estimaciones contables yerrores”
Corrección retrospectiva – Si no sehabían reconocido impuestosdiferidos.
Corrección prospectiva – si se realizancambios por estimacionescontables.
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12. Pagos a partes relacionadas
► No deducción de pagos de intereses, regalías oasistencia técnica a ciertas partes relacionadas cuando:
► El pago se efectúe a una entidad residente en el extranjero que seconsidere transparente para efectos fiscales;
► El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país oterritorio donde se ubique la entidad extranjera; o
► La entidad extranjera no reconozca el pago como ingresogravable conforme a las disposiciones fiscales aplicables
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12. Pago a partes relacionadas
MX – GAAP US – GAAP IFRS
Impuesto Sobre la Renta causado
-Los gastos no deduciblesincrementarán el impuestocausado.
Impuesto Sobre la Renta Diferido
- Los gastos no deduciblesincrementarán la tasa efectiva deimpuesto.
Nuevas diferencias permanentes porgastos no deducibles.
Identificar y evaluar riesgos(aplicando la metodología de másdel 50% de probabilidad dedocumentar gastos) – More likelythan not.
La cantidad más alta de beneficio(más del 50%) de probabilidad deser documentada.
Nuevas diferencias permanentes porgastos no deducibles.
Identificar y evaluar riesgos
No hay un párrafo específico para eltratamiento de posiciones fiscalesinciertas.
Reconocimiento de un pasivo conbase en la mejor estimación de lacantidad por pagar.
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13. SIBRAS
► Pago del pasivo por ganancia acumulable en 2016.
Reconocimiento del Pasivo.
Posible reconocimiento de activo por impuestos diferidos,en la adquisición de bienes.
Pasivo a largo plazo a valor presente?
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