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i EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SIN VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

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EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO

LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS

ORGANOS POLICIALES SIN VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

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EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL

INSTITUCIÓN: FISCALÍA SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

ii

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SIN

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL DOMICILIO

FISCALÍA SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

AUTOR:

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DEL 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE

EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SIN

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL

FISCALÍA SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

AUTOR: Robersy Larez

C.I: 21.584.105

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EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Nombre y Firma del Tutor Metodológico

iii

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SIN

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL DOMICILIO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Tutor Metodológico

AUTOR:

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DEL 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE

EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SIN

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL

Tutor Metodológico

AUTOR: Robersy Lárez

C.I: 21.584.105

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION…………………………………………….….iii

INDICE GENERAL…………………………………....................……………........iv

RESUMEN INFORMATIVO…………………………....................…………….…vi

INTRODUCCION…………………………………………...................………....….1

I. LA INSTITUCION

1.1 Denominación.........................................................................................3

1.2 Ubicación................................................................................................3

1.3 Descripción.............................................................................................3

1.4 Misión.....................................................................................................5

1.5 Visión......................................................................................................5

1.6 Valores....................................................................................................5

1.7 Estructura................................................................................................6

1.8 Actividades Realizadas...........................................................................6

II. EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema…………………..................……………...7

2.2Formulación del Problema……………………………….....................10

2.3Objetivos de la Investigación…………………………….................…10

2.3.1 Objetivo General…………………………………................…..10

2.3.2 Objetivos Específicos………………….......................................10

2.4 Justificación de la Investigación………………………...................…11

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2.5 Limitaciones de Estudio………………………….……..............…….11

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

31 Antecedentes………………………………………….............………12

3.2 Bases Teóricas…………………………………………….........….....14

3.3 Bases Legales……………………………………………............…....20

3.4 Definición de Términos Básicos…………………………............…...26

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación……………………………............………....28

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección

de Información……………………………………………............…..… 28

4.3 Fases Metodológicas……………………………………............…...…29

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados.............................................................................................31

5.2 Conclusiones...........................................................................................32

5.3 Recomendaciones..................................................................................34

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................35

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS POLICIALES SI N

VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INVIOLABILIDA D DEL DOMICILIO

Autor: Robersy Larez

Tutor: Abg. Nidia Alejandra González Fecha: Julio, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

La presente investigación tiene la finalidad de analizar la efectividad del fundamento legal del procedimiento de allanamiento por parte de los órganos policiales sin violar el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio; de acuerdo con lo previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, en tal sentido analizar la violación de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad cuando se ven vulnerados por un allanamiento ilegal, cuando no se efectúa con las formalidades de la ley. La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos jurisprudenciales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Procesal Penal, entre otras leyes que puedan aportar contenido valioso para el estudio realizado, así como la revisión de artículos de prensa, debido a las pocos antecedentes con que se cuenta.

Descriptores: Inviolabilidad, Allanamiento, Procedimientos, Órganos Policiales.

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INTRODUCCIÓN

En materia jurídica el allanamiento puede ser el acceso a la fuerza con orden

judicial a un lugar el cual se encuentren pruebas que puedan ayudar a la resolución de

un proceso, por orden de captura de una persona,. El allanamiento como

procedimiento de investigación orientado a la obtención de elementos probatorios que

permitan esclarecer el hecho punible investigado, se desarrolla bajo una serie de

normas legales que determinan la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en

la decisión que se adopte, debe ajustarse a los principios del debido proceso

establecidos en la constitución y en las leyes, manteniéndose incólume los derechos

inherentes a la persona sea ésta o no imputada en la forma legalmente establecida.

Conforme al principio del debido proceso y el principio de la licitud de la

prueba, los elementos probatorios obtenidos con ocasión del procedimiento de

allanamiento a morada, serán admitidos en el proceso penal, siempre que los

funcionarios encargados de practicar ese procedimiento hayan respetado los derecho

y garantías constitucionales de la persona cuyo domicilio fue objeto del mismo y

cumplido con la normativa que regula esta diligencia investigativa.es importarte

señalar que los tribunales deben emitir una orden de registro sobre la base de una

determinación de causa probable para la búsqueda, cuando basándose en toda la

información presentada por el oficial policial a la corte, esta tiene razones para creer

que la ubicación que se debe buscar contendrá pruebas de la comisión de un delito o

los frutos de ese crimen.

Es importante señalar que la causa probable también es temporal, en algunos

casos las practicas de allanamiento forman parte de la búsqueda de elementos

relevantes para una investigación, tomado en cuenta que cuando se realiza un

allanamiento sin orden judicial este constituye un acto ilegal, De la misma manera

que los allanamientos se constituyen como ilegales cuando estos ocurren en

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situaciones no excepcionales tales, en las que no existan ningún delito o no se tenga

la certeza de que un investigado esta oculto en un lugar especifico, todo ello lejos de

evitar la comisión de un hecho se hace proclive a otro delito.

Para la realización de este informe que lleva como titulo principal

“Efectividad del fundamento Legal del Procedimiento de Allanamiento por parte de

los Órganos policiales sin Violar el principio Constitucional de inviolabilidad del

Domicilio” se investigaron varios trabajos relacionados con el tema los cuales

permitieron que, este informe está comprendido de cinco capítulos los cuales se

desarrolla de la siguiente manera:

- El capítulo I: comprende la descripción de la institución donde se realizó las

pasantías.

- El capítulo II : consistió en el planteamiento del problema, los objetivos de la

investigación, la justificación y el alcance que nos pueda permitir las herramientas

usadas en la investigación.

- El capítulo III: se desarrollo el marco conceptual y referencial, sus bases

teóricas y legales.

- El capítulo IV: la metodología de la investigación y sus fases metodológicas.

- El capitulo V: con los resultados de la investigación, la conclusion, las

recomendaciones y las referencias bibliográficas.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación

Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

1.2 Ubicación

Av. 147, Urb. Carabobo, Torre Insoti, Valencia, Edo. Carabobo.

1.3 Descripción

Al Ministerio Público, le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de

la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el

respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales. El

Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del

Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente

al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela.

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el

MINISTERIO PUBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del

Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la

observancia de las leyes”.

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Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al Ministerio

Público como una institución autónoma e independiente de los demás poderes

públicos, a cargo del Fiscal General de la República correspondiéndole “velar por la

exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República” (artículo

218).

Por decreto Nº 200, del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como Día del

Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma en consideración la

fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público

(celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como Día Interamericano del Ministerio

Público.

Con la entrada en vigencia de La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se ejerce por órgano del Consejo

Moral Republicano (artículo 274 constitucional), integrado por el Fiscal o la Fiscal

General de la República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el

Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se estipula la

independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a cada uno de los

órganos que lo integran.

El 1° de marzo de 2007, fue dictada la cuarta Ley Orgánica de Ministerio

Público por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,

publicándose en la Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/3/2007. La Ley Orgánica del

Ministerio Público, desarrolla la autonomía e independencia conferida al Ministerio

Público (artículo 4), así como la serie de atribuciones otorgadas por mandato

constitucional como garante de la legalidad y aquellas relacionadas con el la

titularidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 16).

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1.4 Misión

Somos un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés

general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el

ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta

efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado

social, democrático, de derecho y de justicia.

1.5 Visión

Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable,

caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social

con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

1.6 Valores

� Honestidad.

� Justicia.

� Eficacia.

� Lealtad.

� Ética.

� Probidad.

� Responsabilidad.

� Humildad.

� Imparcialidad.

� Solidaridad.

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1.7 Estructura

1.8 Actividades Realizadas

� Archivar.

� Ingresar Expedientes.

� Actos Conclusivos.

� Entrevistas.

� Orden de Aprehensión.

� Orden de Allanamiento.

� Acusación.

FISCAL TITULAR

FISCAL AUXILIAR

ABOGADO ADJUNTO

SECRETARIO

FISCAL AUXILIAR

OFICINISTA

ABOGADO CONTRATADO ABOGADO CONTRATADO

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El allanamiento constituye una medida de orden procesal, directamente

relacionada con el domicilio de la persona. En Derecho Procesal Penal,

el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del

lugar debido a la búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito u

otro acto procesal.

Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales a

la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano

judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al

domicilio, como en relación al fin perseguido.

Excepcionalmente se permite al órgano policial el allanamiento sin la respectiva

orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de

los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con

indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local

indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se

introduzca en una casa o local algún investigado de delito a quien se persiga para su

aprehensión.

Por esto tenemos que el principio constitucional a la inviolabilidad del

domicilio, no es absoluto, ya que se establecen en qué casos y con qué justificativos

podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

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Así como la constitución nacional en el articulo 47 luego de sentar el principio

de inviolabilidad del domicilio establece que: “el hogar domestico y todo recinto

privado de personas son inviolables, no podrán ser allanados, sino mediante orden

judicial.”

Sabido es que se ha considerado al domicilio como una proyección espacial del

ámbito de intimidad de la persona, la que ha determinado el reconocimiento general

de su inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en el. Además

constituye una garantía del debido proceso en tanto se establece un limite legal a la

recolección de pruebas incriminatorias de un individuo imputado por un delito, por

ello es que si bien se podrá autorizar su registro y allanamiento, se regulan las

condiciones de su procedencia.

De acuerdo a lo antes mencionado se realiza este proyecto que lleva como título

“efectividad del fundamento legal del procedimiento de allanamiento por parte de los

órganos policiales sin violar el principio constitucional de inviolabilidad del

domicilio” de manera que cuando se realice un allanamiento a cualquier domicilio se

debe tener muy claros los fundamentos legales que rigen dichos procedimientos,

como es sabido en muchos casos los cuerpos policiales obvian los fundamentos

legales de allanamiento, violando los derechos que tienen los individuos.

Citando al abogado Carlos Gutiérrez | Miércoles, 20/03/2013 06:49 PM

“En materia procesal Penal un allanamiento va referido hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; esto queriendo señalar que, en la morada allanada se pueda registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado. Sin embargo, en el Derecho Procesal Penal Venezolano, un allanamiento no puede ejecutarse sin una Orden emitida por algún Tribunal de la República, debido a que los hogares domésticos y los recintos privados son predominantemente inviolables, cuyo estamento está indisolublemente esculpido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 47; razón universal para la

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defensa de los Derechos Humanos y las garantías políticas y civiles de los ciudadanos. En tal Artículo, de manera imperativa y no opcional se establece que para ingresar o allanar un Hogar con el objeto de impedir la perpetración de un delito se tiene que efectuar ésta mediante una Orden Judicial. Entendiendo ahora el allanamiento desde el pináculo de la Constitución debemos analizar su procedimiento donde el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) lo reviste de carácter reglamentaria. En el Artículo 196 del Código mencionado establece que, de practicarse un registro en una vivienda, locales públicos de persona natural o jurídica sean estas de dependencias cerradas o de recintos habitados se requerirá la Orden Judicial escrita por un Juez; a pesar de ello, el mismo Artículo le otorga ciertas flexibilidades al investigador; y es que una vez que sean autorizados por el Ministerio Público los órganos de policía encargados de las investigaciones penales según la necesidad y la urgencia del caso podrán solicitárselas directamente al Juez de Control; no obstante, no se puede solicitar una Orden Judicial para allanar un Hogar de manera inconsciente o caprichosa, pues porque ésta debe ser al momento de solicitarla fundada y motivada. Por otro lado, el legislador al tiempo de crear el procedimiento garantizó una figura externa para avalar la conducción por los funcionarios sobre la Orden Judicial de Allanamiento, quedando determinado que para el registro se tiene que cumplir con dos testigos hábiles dándole como prioridad a que estos sean vecinos del lugar y que no tengan vínculo con los funcionarios de investigación. Ahora bien, en el mismo Artículo mencionado del COPP se aprecian dos numerales que de alguna manera contradicen lo establecido en el Artículo 47 de la CRBV; y es que estrictamente indica que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o cumplir, de acuerdo con la Ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”. Los cual se opone a lo exceptuado en el numeral 1 y 2 del Artículo 196 del COPP, donde señala en el primero que la Orden no procederá si se trata de impedir la perpetración o continuidad de un delito; y en el segundo, cuando se trate de personas a quienes se persiguen para su aprehensión; gravedad en seguida, al parecer que el legislador no se percató que legalizaría los allanamientos sin ordenes; y es que, en el último aparte ratifica que en aquellos allanamientos sin ordenes sólo se motivarán en un Acta según como se produjeron”. En conclusión al procedimiento se puede decir lo siguiente los motivos que determine un allanamiento sin orden deben constar

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detalladamente en acta, los requisitos deben estar contenidos ineludiblemente en toda orden que decrete el allanamiento de un lugar, la orden que no reúne esos requisitos es nula y se puede tomar como un acto de violación de domicilio.

2.2 Formulación del Problema

Partiendo del planteamiento de problema anteriormente presentado, surge como

formulación del mismo las siguientes interrogantes:

¿En qué tiempo se libra una orden judicial para poder realizar el allanamiento?

¿Qué fundamentos legales o pasos debe seguir el funcionario policial para que

sea un allanamiento eficaz?

¿Qué medida debe aplicarse cuando el allanamiento tiene que ser de urgencia?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

� Analizar la efectividad del fundamento legal del procedimiento de

allanamiento por parte de los órganos policiales sin violar el principio constitucional

de inviolabilidad del domicilio.

2.3.2 Objetivos Específicos

� Determinar el procedimiento de allanamiento establecido legalmente.

� Especificar cuándo se ha violado el derecho de inviolabilidad del domicilio

cuando se realiza un allanamiento.

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� Mencionar las faltas por parte de los funcionarios policiales al momento del

allanamiento.

2.4 Justificación y Alcance

Cuando las prácticas de allanamiento forman parte de la búsqueda de elementos

relevantes para una investigación se debe realizar de una forma eficiente y eficaz que

no permita la violación del domicilio durante su procedimiento. En algunos casos los

organismos policiales violan estos derechos que tiene cada individuo de

inviolabilidad de su domicilio fuera cual fuese este.

El solo hecho de realizar un allanamiento sin orden judicial correspondiente se

convierte en una violación ya que las normas legales lo prevén, para darle legitimidad

al acto, se espera que este proyecto sirva de forma educativa para todo aquel

individuo que desee conocer cuando y como denunciar a un funcionario que viole sus

derechos a la privacidad de su hogar o domicilio, así como los funcionarios conocer

los fundamentos legales que se deben seguir para la realización de dicho

allanamiento.

2.5 Limitación de Estudio

La principal limitación al momento de realizar la investigación, es aquella

relacionada con el factor tiempo otorgado por la Universidad para la realización de

este informe, produciendo este, una limitante en lo que respecta a la recopilación de

datos e información de campo para argumentar aun más este trabajo de investigación.

Como otras limitantes también tenemos principalmente los acontecimientos

ocurridos en nuestro país a pesar que muchos de estos hechos pudieron haber sido

argumentos importantes para este trabajo pero la imposibilidad de movilización en las

vías limitó la recopilación de datos; es de bien saber que en relación con dichos

acontecimientos existieron múltiples allanamientos ilegales, debido a que no

cumplían con el requisito de la orden judicial.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

De acuerdo a los diversos estudios realizados con el fin de obtener información

referente al objeto de investigación, no se encontraron antecedentes directos de la

misma, sin embargo se encontraron de ciertos trabajos previos que explicaban

algunos puntos a desarrollar en la presente investigación.

Dr. Rómulo Ruperto Argudo Argudo (2.010) tesina previa a la obtención del

título de diplomado superior en derecho procesal penal “El Allanamiento de

Domicilio y su Aplicación en el Proceso Penal Ecuatoriano” Universidad de

cuenca facultad de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales escuela de Derecho

Cuenca – Ecuador.

Este autor menciona en su tesis que nadie será objeto de injerencia arbitraria

en su domicilio, significa que todos los seres humanos en el mundo, tenemos derecho

a que nuestro domicilio no sea perturbado por “INGERENCIAS ARBITRARIAS”

por tanto nadie puede estar desprotegido por la ley, ante tales injerencias o ataques

arbitrarios en su domicilio.

“María Cristina Buj Atencio (2010) realizó una investigación titulada:

“ Implicaciones Jurídicas del Allanamiento en el Proceso Penal Venezolano”, en

su tesis de grado para optar al título de Abogada en la universidad Bicentenaria de

Aragua”

Abg. Yeriny del Carmen Conopoima (2009) realizo un artículo en la revista

UBA-IUS Vol. II Universidad Bicentenaria de Aragua “El Allanamiento De

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Morada En El Sistema Procesal Penal Venezolano” en el cual dice lo siguiente la

inviolabilidad del hogar domestico y de cualquier recinto privado constituye un

derecho de las personas que les garantiza una esfera de libertad que debe ser

respetada. La protección constitucional del domicilio se concentra en dos reglas

distintas: 1.- la protección de su inviolabilidad en cuanto garantía de que dicho

ámbito espacial de privacidad de las personas elegidas por ellas mismas resulte

exento de o inmune a cualquier tipo de invasión o agresión de otras personas o de la

autoridad pública, incluida las que puedan realizarse sin penetración física del mismo,

sino por medios de aparatos mecánicos, electrónicos y otros análogos. 2.- la

interdiciion de dos de las formas de injerencia en el domicilio, esto es, su entrada y

registro, disponiéndose que, fuera de los casos para impedir la perpetración de un

delito, solo son constitucionalmente legitimo la entrada o registro efectuado con el

consentimiento de su titular u orden judicial de modo que la mención que las

excepciones a dicha interdicción admitidas por la constitución tienen carácter

taxativo.

Por su parte, Abg. Marco Antonio Medina Salas (2004) realizó un estudio

titulado: “Propuesta para Optimizar la Aplicación de la Flagrancia en el Proceso

Penal Venezolano”, en su tesis de grado para optar al título de Magíster Scientiarum

en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia cuyo objeto de

estudio fue realizar un análisis de cómo dentro del sistema penal acusatorio durante

la detención preventiva al ciudadano se le suprimen sus garantías y derechos

fundamentales importantes para un desenvolvimiento transparente del proceso penal.

Ahora bien, todo esto dando una perspectiva más objetiva de las implicaciones

que produce la aprehensión en flagrancia y su procedimiento, es necesario tomar en

cuenta que esta nos sirve como elemento importante en la Administración de

Justicia, ya que a través de ella se determina la culpabilidad de un individuo en la

comisión de un delito, pero que a su vez nos demuestra que durante su ejecución se

vulneran los derechos humanos del aprehendido.

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3.2 Bases Teóricas

El Derecho de Inviolabilidad del Domicilio

El ordenamiento jurídico venezolano vigente garantiza la inviolabilidad del

domicilio la cual implica que el hogar domestico y todo recinto privado de personas

no puede ser allanado. La inviolabilidad del domicilio encuentra su protección

fundamental en el articulo 47 La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que establece que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de

personas son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para

impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la Ley las

decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

Esta norma constitucional se encuentra igualmente recogida por el artículo 196 del

Código Orgánico Procesal Penal.

Allanamiento

En materia jurídica el allanamiento puede ser el acceso con orden judicial a un

lugar el cual se encuentren pruebas que puedan ayudar a la resolución de un proceso

investigativo, o el acceso a la residencia de una persona con orden de captura para

judicialiarla, desde el punto de vista penal.

En Derecho Procesal Penal, el allanamiento es el ingreso a domicilio con fines

de investigación, el registro del lugar ( búsqueda de objeto o personas relacionadas

con un delito) u otro acto procesal; como se trata de una restricción a los derechos

constitucionales donde la inviolabilidad del domicilio y la intimuidad, la orden debe

emanar de un órgano judicial mediante resolución escrita fundada y determinada,

tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido.

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Excepcionalmente se permite a los órganos policiales en caso urgentes. El

Articulo 196 del Código Procesal Penal establece: Allanamiento Cuando el registro

se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias

cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y

urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa

autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la

solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un

domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible

vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se

encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo

esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del investigado a quien se persigue para su aprehensión;

3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán,

detalladamente en el acta”.

Características Procesales del Allanamiento

Las características procesales del allanamiento son aquellas esenciales para que

este se produzca conforme a las formalidades establecidas dentro del Código

Orgánico Procesal Penal. Entre ellas son las siguientes:

1.- La referida orden judicial emanada del Juez de Control entregada a los

organismos policiales de investigaciones penales, a través de la cual se le permite el

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ingreso a un lugar, todo esto basado en la presunción de hecho o recopilar elementos

necesarios en la investigación.

2.- Es necesario la presencia de testigos hábiles que sirvan de observadores

imparciales durante el allanamiento, como lo establece el art. 196 del Código

Orgánico Procesal Penal en el aparte que dice: “El registro se realizará en presencia

de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener

vinculación con la policía”, para así dar la garantía legal del registro como prueba;

evitando de esta manera que organismos policiales incurran en otro delito.

3.- La orden de allanamiento emanada del Juez de Control se entregará a quien

se encuentre en el domicilio o establecimiento comercial del lugar a registrar.

4.- En los casos excepcionales en los cuales se trate de evitar la perpetración de

un delito se ingresará al lugar con los testigos hábiles correspondientes a manera de

cumplir la formalidad requerida del acto conforme lo establece la norma, y a su vez,

para garantizar la legalidad del mismo.

(Abg. Erica Parra 2009)

Valoración de la Prueba en el Procedimiento de Allanamiento

De acuerdo al principio de valoración de las pruebas, el Código Orgánico

Procesal Penal prevé que los medios probatorios deberán ser apreciados por el

tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica , los

conocimientos científicos y las máximas de experiencias, descantándose la

apreciación arbitraria, pues, el tribunal deberá hacer un juicio libre pero razonado,

estimando lógicamente cada una de las pruebas practicadas. Este principio está

estrechamente vinculado con el principio de inmediación, ya que es evidente que solo

el juez que haya presenciado la practica de las pruebas en audiencia pública estará en

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17

condiciones de formal libremente su convicción. (Abg. Manuel Alexander Rojas.

ULA )

Casos de Excepción del Allanamiento

Teniendo en cuenta el Artículo 196 del COPP es importante señalar que los

casos de excepción de allanamiento ocurren cuando:

- Cuando se trata de evitar la perpetración de un delito o (delito flagrante),

- Cuando de un sujeto investigado de la comisión de un delito y no se ha

logrado su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constaran

detalladamente en el acta. Destacando que la protección de la inviolabilidad de la

morada u hogar domestico y todo local privado de personas está consagrado en el

articulo 47 CRBV. cuando se hace efectivo las excepciones de este procedimiento

estas deben estar avaladas por dos testigos independientes de los investigados y de

los cuerpos de investigación ellos darán fe de los actos ocurridos y que allí no se

cometió violación alguna dejando sentado en las actas antes mencionadas.

Delito Flagrante

El delito flagrante esta previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal

Penal el cual establece lo siguiente: “se tendrá como delito flagrante aquel por el cual

el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima por el clamor

público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo

lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que

de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.

es importante señalar el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las

Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en la que se define en la sección quinta de

la aprehensión en flagrancia lo siguiente: “ se tendrá como delito flagrante todo delito

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previsto en esta ley que se este cometiendo o el que acaba de cometerse también

tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad

policial, por la mujer agredida o por el clamor publico ósea que ambas definiciones

son parecidas en contenido teniendo en cuenta que ambas son leyes diferente.

Por otra parte, Ferreira (2005) refiere que el uso de la flagrancia frente a la

garantía de la inviolabilidad del domicilio y todo recinto privado, posee un carácter

excepcional y subsidiario, ya que la restricción de esta debe realizarse a través de la

correspondiente orden judicial, en atención al principio de legalidad. De igual forma,

alude a un elemento de percepción sensorial de la comisión del hecho punible que se

comete, se está cometiendo o acaba de cometerse y sobre estados en los que se

presume que una persona poco antes ha cometido un hecho delictivo.

En criterio de Ferreira (2005) la comisión un hecho punible en flagrancia o la

participación en esté, supone una situación fáctica, suya concreción se basa en lo

siguiente: 1.- La percepción directa y efectiva de la flagrancia, que requiere

objetividad por parte de quien la percibe, 2.- La inmediatez temporal con relación a

la flagrancia y personal respecto a la cuasi flagrancia, y 3.- La necesidad y urgencia

de intervención, como la premura de acción por parte de quien percibe la situación

flagrante.

Pruebas ilegales obtenidas durante el allanamiento

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 181 de acuerdo a la licitud de

la prueba establece lo siguiente “los elementos de convicción tendrán valor si han

sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las

disposiciones de este código. No podrá utilizarse información obtenida mediante

tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño indebida intromisión en la intimidad del

domicilio en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles, y los archivos

privados ni la obtenida por otros medios que menos cabe la voluntad o viole los

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19

derechos fundamentales de las personas. Así mismo tampoco podrá apreciarse la

información que provenga directa o indirecta de un procedimiento ilícito.”

Este articulo recoge perfectamente la Teoría Del Fruto Del Árbol Envenenado o

también conocido como la Teoría Norteamericana De La Ilegalidad Indirecta De La

Prueba; cual define que toda evidencia o prueba obtenida ilegalmente en un

procedimiento contra una determinada persona como presunto imputado, no podrá ser

usada contra otra persona, ni tornarse al primero, a un cuando la información

descubierta, a través, de la prueba ilegal pudiera ser avalada legalmente.

Otro aspecto importante, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las

personas en delitos mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias

Comprometedoras, conocidos como "siembra".

Elementos del Delito de Inviolabilidad del Domicilio

El concepto de inviolabilidad del domicilio esta referido a la defensa de la

libertad de la intimidad.

Los elementos dl delito de inviolabilidad del domicilio son los siguientes:

El sujeto activo: puede ser el funcionario publico o un particular investido de tal

facultad y debe distinguirse de la inspección domiciliaria sin consentimiento del

morador.

El sujeto pasivo: es el ciudadano o familia a la que se le viola su intimidad

realizando los actos propios de la acción descrita en el tipo penal.

La culpabilidad: por lo general se indica que para que exista responsabilidad

penal debe existir dolo o al menos culpa, o bien dolo, culpa o preterintencion es

común definir la culpabilidad como reprochabilidad de un acto típico y antijurídico

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20

fundada en que su autor pudiendo haberse conducido de una manera distinta es decir ,

conforme a derecho.

3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público

están sujetos a esta Constitución.

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son

inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la

perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que

dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán

hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de

practicarlas.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa v la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado v

arado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene

derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y

la ley.

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21

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra

sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere

hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona

podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese

sido juzgado anteriormente.

7. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del

magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos."

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22

El Código Orgánico Procesal Penal

Capítulo II: De los requisitos de la Actividad probatoria

En la Sección Segunda: Del Allanamiento:

Artículo 196º: Allanamiento Cuando el registro se deba practicar en una

morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto

habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y

urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa

autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la

solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un

domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible

vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se

encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo

esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; Los

motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el

acta.

Artículo 197º: Contenido de la Orden. En la orden deberá constar:

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1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación

del procedimiento en el cual se ordena;

2º El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3º La autoridad que practicará el registro;

4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o

personas buscadas y las diligencias a realizar;

5º La fecha y la firma. La orden tendrá duración máxima de siete días, después

de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo

determinado, en cuyo caso constará este dato.

Artículo 198º: Procedimiento: La orden de allanamiento será notificada a quien

habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según

artículo 186.

Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la

fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará

que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no

ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

Artículo 199º: Lugares Públicos: La restricción establecida en el artículo 196 no

regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo

mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté

destinado a la habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del

Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para

la investigación.

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Código Penal

CAPÍTULO IV

De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se

introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de

quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince

meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con

armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

Artículo 184. El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando

a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio

ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a

dieciocho meses. Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto

arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses. Si consta que el culpable ha obrado

por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)

Artículo 12º: Del derecho a la intimidad. Nadie será objeto de injerencia

arbitraria en su vida, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataque a su

honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra

tales injerencias o ataques.

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Jurisprudencia en sala de Casación Penal reitera en varias sentencias lo

siguiente en casos de Allanamiento Ilegal:

Sentencia de Sala Constitucional, Expediente Nº 1978 de fecha 25/07/2005

Asunto: “ los motivos que determine un allanamiento sin orden deben constar

detalladamente en el acta, (..) los requisitos deben estar contenidos ineludiblemente

en toda orden que decrete el allanamiento de un lugar, que la orden que no reúne esos

requisitos es nula “

Sentencia Nº 561 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0362 de fecha

14/12/2006 Asunto: Nulidad del allanamiento por haber sido efectuado con la

presencia de un solo testigo, debido a esto Considera la Sala que la razón asiste al

recurrente en relación con la denuncia de la presencia de un solo testigo, al momento

de realizar el allanamiento en el inmueble habitado por el acusado JOSE JESUS

GONZALEZ RIVERO, pues ello constituye un vicio que acarrea la nulidad del

mismo.

Sentencia Nº 122 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC03-0002 de fecha

08/04/2003 Asunto: Allanamiento - Requerimiento legal La institución del

allanamiento de morada, si bien inserta dentro de las actuaciones propias de la etapa

preparatoria del proceso, no se corresponde con los actos de mero impulso procesal

sino con los de investigación propiamente dicha.

Vale decir, los orientados al descubrimiento de los hechos delictivos y a la

participación de las personas que hayan intervenido en su ejecución con el carácter

de autores o partícipes. En estos casos, en los términos del artículo 124 del Código

Orgánico Procesal Penal, es entonces cuando ya puede hablarse de imputado, o sea,

la persona que presente una relación inferencial con los hechos punibles objeto de la

investigación. De allí surge el requerimiento legal de que, en el allanamiento, la

persona objeto del mismo sea provista de la asistencia de abogado. Así lo reconoce

Page 32: EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL ......prueba, los elementos probatorios obtenidos con ocasión del procedimiento de allanamiento a morada, serán admitidos en el proceso penal,

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expresamente el artículo 210 ejusdem al admitir en el acto la presencia del imputado

y su defensor.

La restricción contemplada en el citado artículo 210 no regirá para las oficinas

administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al

público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular

y es que, como se sabe, el bien jurídico que tutela nuestra legislación es el derecho a

la intimidad (artículo 60 de la Constitución), derecho que no se vería vulnerado

cuando se trata de lugares públicos.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo IX: Del Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio. Toda persona tiene

derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre.

Artículo 17º: Del Derecho a la Intimidad.

1.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su

reputación.

2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias

o esos ataques.

3.4 Definición de Términos

A los fines de la correcta interpretación del presente trabajo, a continuación se

presentan las siguientes definiciones:

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Allanamiento de Domicilio: Constituye una medida de orden procesal que

adoptan los jueces tanto en materia penal como en materia civil, laboral y

administrativa; y que realizan bien sea personalmente o bien encomendándola a otros

funcionarios mediante una orden de allanamiento.

Debido Proceso: Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un

principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías

mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a

permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas

frente al juez.

Injerencias: Intervención de una persona en asuntos ajenos o en cuestiones que

no son de su incumbencia.

Incriminación: Acusar a una persona de un delito o crimen.

Inviolabilidad: Cualidad de un derecho que se garantiza como inviolable.

Imputado: Persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo

uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.

Perpetración: Acción y efecto de cometer un delito o falta grave la

perpetración de un crimen.

Violación del Domicilio: es cuando una persona entra por la fuerza a un

domicilio sin dar consentimiento y negándose a ello.

Domicilio: morada, lugar destinado a habitación, casa habitada.

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28

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación.

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2003), fija que,

“Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito

de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente

en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,

audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque,

criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en

general, en el pensamiento del autor”.

La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita

información básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos

jurisprudencias, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código

Penal, entre otras leyes que puedan aportar contenido valioso para el estudio

realizado, así como la revisión de artículos de prensa, debido a las pocos antecedentes

con que se cuenta.

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información

Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las

estrategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de

vista, Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos

comprende procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la

información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.

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(Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información,

posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.

La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en

esta etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con

respecto a la situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala

las técnicas de recolección de datos como “un procedimiento más o menos

estandarizado que se utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.

En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes

técnicas:

Observación

Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como “una técnica con la que

podemos observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino

también sobre cualquier otro aspecto que llame la atención, aún no teniendo que ver

directamente con el estudio”.

Revisión Documental

De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella

que nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además

nos dará los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de

investigación planteado”.

4.3 Fases Metodológicas.

� 4.3.1 Fase I: “Determinar el procedimiento de allanamiento establecido

legalmente”. El desarrollo de esta fase, la constituye una fuente documental y

descriptiva con el apoyo de la legislación que regula la materia comenzando

Page 36: EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL ......prueba, los elementos probatorios obtenidos con ocasión del procedimiento de allanamiento a morada, serán admitidos en el proceso penal,

30

por nuestra carta magna, haciendo hincapié en el Código Procesal Penal de

esta manera se revisan y determinan cada una de las características que

forman parte de este procedimiento de allanamiento.

� 4.3.2 Fase II:” Especificar cuándo se ha violado el derecho de

inviolabilidad del domicilio cuando se realiza un allanamiento.” Se

procedió a realizar, un análisis de tipo documental y descriptivo a través de

información significativa, para comprender y profundizar la problemática

estudiada, y así especificar los momentos en los que se está en presencia de

violaciones constitucionales respecto al principio de inviolabilidad del

domicilio.

� 4.3.3 Fase III: “Mencionar las faltas por parte de los funcionarios

policiales al momento del allanamiento.” Para la elaboración de esta fase, se

requirió el análisis documental, descriptivo y legal, así como la opinión de

diversos autores sobre el tema analizado, con la finalidad de obtener la mayor

cantidad de teorías posibles respecto a las faltas en las que incurren los

funcionarios policiales las cuales conllevan a violaciones de principios

constitucionales, tema el cual es primordial en esta investigación.

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31

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.- RESULTADOS Fase I

Al momento de determinar el procedimiento de allanamiento establecido

legalmente. Se constituyo una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la

legislación que regula la materia comenzando por nuestra carta magna, haciendo

hincapié en el Código Procesal Penal de esta manera se revisan y determinan cada

una de las características que forman parte de este procedimiento de allanamiento.

Encontrando en la sección segunda del capítulo II del Código Procesal Penal se

encuentran los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, normativa que expresa

que: Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o

instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene

derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses, esto

entre otros aspectos que se encuentran plasmados en nuestro Código Penal.

Fase II

Al momento de especificar cuándo se ha violado el derecho de inviolabilidad

del domicilio cuando se realiza un allanamiento. Una manera de comprobar que un

domicilio a sido violentado es la evidente vulneración del artículo 196 del Código

Procesal Penal al momento que el órgano `policial irrumpe en el domicilio sin

ninguna orden judicial y en caso contrario sin ningún testigo que verifique dicho

procedimiento.

Page 38: EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL ......prueba, los elementos probatorios obtenidos con ocasión del procedimiento de allanamiento a morada, serán admitidos en el proceso penal,

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Fase III

De acuerdo a todas las investigaciones realizadas a través de documentos

específicos sobre las faltas que cometen los funcionarios al momento de realizar un

allanamiento, la más común es cuando estos irrumpen el domicilio sin ninguna orden

judicial aunque es importante señalar que los funcionarios que por motivos de

urgencia en un procedimiento de persecución en caliente pueden ingresar a un

domicilio o local privado pero solo deben limitarse a la aprehensión y no al registro

de la morada ya que su actuación va en contra de la persona perseguida y no contra el

establecimiento indistintamente donde se allá acogido el sospechoso si el funcionario

llegase a registrar el domicilio comete una falta debido a que es diferente una orden

de allanamiento y la de aprehensión en flagrancia. Cuando esto sucede el afectado

esta en todo el derecho de demandar a dicho funcionario, aunque este alegue que se

encontraba en la recopilación de elementos necesarios para la investigación.

5.2.- CONCLUSIONES Fase I

En cuanto a la determinación del procedimiento de allanamiento establecido

legalmente, tenemos las normas que rigen esta materia, encontrándose principalmente

establecido en nuestra Carta Magna la cual expresa que: La Constitución es la norma

suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos

que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No

podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un

delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,

respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se

practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los

funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Page 39: EFECTIVIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL ......prueba, los elementos probatorios obtenidos con ocasión del procedimiento de allanamiento a morada, serán admitidos en el proceso penal,

33

A su vez seguimos encontrando en las siguientes normas dicho procedimiento

regulado, en el Código Orgánico Procesal Penal en su Capítulo II; De los requisitos

de la Actividad probatoria En la Sección Segunda que trata del Allanamiento, en el

Código Procesal Penal Capítulo II de los delitos contra la inviolabilidad del

domicilio; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948);

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, y en Jurisprudencias de

sala de Casación Penal en casos de Allanamiento Ilegal.

Fase II

Es de bien saber que se ha violado el derecho de inviolabilidad del domicilio

cuando se realiza un allanamiento sin la presencia de dos testigos hábiles, en lo

posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía a

excepción de que se den los casos siguientes: Para impedir la perpetración de un

delito. , Cuando se trate del investigado a quien se persigue para su aprehensión; Los

motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el

acta.

Fase III

La falta principal en la que incurren los Funcionarios Policiales es que en

reiteradas oportunidades realizan diversos allanamientos sin la Orden Judicial que se

encuentra legalmente tipificada en el Código Procesal Penal, se hace mención a esta

falta como la principal, aunque es importante destacar que siempre que falten algunos

de los requisitos para efectuar legalmente el procedimiento de allanamiento los

funcionarios policiales se encontraran como los sujetos activos del delito conocido

como allanamiento ilegal.

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34

5.3.- RECOMENDACIONES

Fase I

Se recomienda a todas aquellas personas que sientan sus derechos vulnerados

durante la realización de un allanamiento que tienen una base legal en los artículos

196,197,198 y 199 del Código Procesal Penal al igual que el artículo 47 de nuestra

carta magna o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Fase II

En esta fase se recomienda que cuando los funcionarios Policiales deban

realizar los respectivos allanamientos en caso de no tener Orden Judicial no pasen por

alto la necesidad de dos testigos imparciales tanto en los casos de flagrancia como en

cualquier otro para evitar ser acusados por allanamientos ilegales.

Fase III

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y

urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa

autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la

solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un

domicilio particular será siempre fundada, para concluir recordamos a los

funcionarios policiales esta alternativa que tienen para que así no incurran en el delito

anteriormente mencionado, visto el caso de que la Ley les otorga esta posibilidad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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los Derechos Humanos”. Zulia. 2.004.

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proceso penal Venezolano” Universidad Bicentenaria de Aragua 2010.

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Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.

Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5768E de la asamblea nacional de la

República Bolivariana de Venezuela. 13 de Abril del 2005.

Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14

de noviembre de 2001.

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