::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes...
Transcript of ::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~ 1~u ¿:~I' REV.pdf · 2018-01-08 · 4 preponderantes...
•ESTADO DE GUANAJUATO
Guanajuato, Guanajuato, a 02 dos de
Julio de 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - -l- - - - - -/V 1 S T O para r~solver, en
/cumplimento de ejecutoria de amparo, 1Toca número
02/2007-REV, relativo al recurso/ _ de revisión
interpuesto por la Licenciada Ves ica Daniela López
Macías, actual Secretaria d. Proy tos del Juzgado ..,../
Seg undo Civ iL~~J'!J~éJ~1¡;t8'e.JL!,.~i I de_:-u ~~j~~/ t.- /Capital, en contra ';de la re's,plucI6nyrde-lechaS:::>17
2;~,.~.::e~:~e::j:e d:~r~iee,fOj~~:~itJ~d:~~~ n~~
~.~~,~\.,.-.proced ¡miento diSC:P\....',..'....,...néJ.,.vi.Q-:~~3~ O.O....•...~: !l..•.......•~lse ¡nic..io.'.en.';~i) 1~ucontréJ con mO~i~? 9~-l~~Far~ntéJdéJ p~(~;¿:"~I'('l/Ciudadana Maricel~ f\i1artfnez; y, -¡~-¡l_ - - - - /~ij:-;:: '. t ~~./" i:;>,:~\ /<;Y', . f #/ / ._--- /-, ... i",\. ."'/ ffJ7~' /- /
)/':.\'~. !ff/~f;;¿;~~~'.E~U\I.: T,tJN D(O.~~~. '-_//
r~_. ~;,._~_:::. "l / l--- . - -! /
PRIMERO~;'EnréJ uerdo de fecha 27I'v '
veintisiete de septiemQled~( 2006 dos mil seis, la
Presidencia del COnSej¿(del(~Oder Judicial, dio inicio al/ . l
¡;. /
procedimiento disciplinanib en contra de la Licenciada~>, // ."<; ,///
Yessica Daniela !~¡LóJ?ezMacías, quien fungía como/;/
Secretaria de{Acuerdos del Juzgado Primero Civil de/,.,.../
Partidq,.dé(Sa'n Miguel de Allende, Guanajuato, por la~ ~,~~ ... :~?;w~_._.-
denuncia hecha por la Ciudadana Maricela Martínez. En
su oportunidad, se rindió el informe correspondiente
•
•
•
www.poderjudicial-gto.gob.mx
2
por parte de la servidor del Poder Judicial denunciado
y se recabó prueba documental pública.- - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Seguido el tramite del
procedimiento disciplinario el Consejo del Poder
Judicial, en resolución del 17 diecisiete de abril del
2007 dos mil siete, estimó fundados los hechos que le
dieron base, por lo que decidió imponer a la Licenciada
Yessica Daniela López Macías, una sanción de 5 cinco
días de suspensión del cargo sin goce de sueldo. - - - -
TERCERO.- Inconforme con lo
anterior, la Licenciada Yessica Daniela López Macías< .
interpuso el recursode revisión, el cual fue admitidili :.
tramitado por la Presidencia de este Supremo Tribunal~:
hecho lo cual, fueron turnados los autos a la QUint~
Sala Civil para la formulación del proyecto
correspondiente, mismo que fue presentado a
consideración del Pleno y aprobado en sesión de fecha
05 cinco de Diciembre del 2007 dos mil siete, en el
sentido de confirmar la resolución emitida por el
Consejo del Poder Judicial del Estado. - - - - - - - - - - -
CUARTO.- La inconforme, Licenciada
Yessica Daniela López Macías promovió juicio de
amparo contra la decisión del Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, del que conoció el
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en
la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, bajo el número
50/2008-S, que fue resuelto en fecha 28 veintiocho de
•
•
•
,
•3
ESTADO DE GUANAJUATO
Rxler~cialJ~"~ro
•
•
•
Mayo del año en curso, concediendo la protección
federal solicitada, para efecto de dejar insubsistente la
resolución dictada por el mencionado Pleno y emitir
otra siguiendo los lineamientos trazados en dicha
resolución, a lo cual se procede, en lo/S siguientes
t' . /ermmos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e o N S 1 ERAN ¿:. _~~:/)~k~O~;~:~~::Ci:ln~:~~d:S~~~\'i~~::J(~[,~~~{J~;/:o:sé:~~ Wl ' "/'l ~•• ,--' '/ I 1 /'
~~¿~¡ete, dentro d'el;\fu';;a~-id- /év}sfón n9'7~~i~~?;..:>'02/2007-REV, deri~ad01del pro e(;H ! iehto disci~IIrrár:i6\...~" '/<, .;/ I / / /-
~ número 233/20061y é~~~u lug '~¡,~ite otr~j~k:~nbr. . t. J,~\ ~ I.'~ ' ¿/~--~7
SIgUIene. - - - -;;r --¿I['-- -"7:-¡ -:-::-;::::-,w-'-_-:::':"' - - -
~SEGUNb1iJ/col ~e~~~rtículos89, fracción XII, de la COP'lstitudon Política del Estado
1 /de Guanajuato; y 17, fracción v, de la Ley Orgánica
.l~',.... /1del Poder Judicial dellEstac;:to, tiene competencia para
j!'f .•.../w '
conocer y resolver eiprésente recurso, pues se trata
de una revisión/int¿~tada contra resolución del,/ /'
Consejo de~(~od~r Judicial, adoptada en un
procedimieñt6'>~dministrativo.- - - - - - - - - - - - - - - -~.""'"~ ----.-
TERCERO.- La resolución del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado que se cumplimenta
en su considerando quinto señala: "Siendo fundados y
www.poderjudicial-gto.gob.mx
4
preponderantes los agravios materia de estudio, lo
procedente es conceder el amparo y protecciónde la. Justicia Federal a la quejosa Yessica
Daniela López Macías, en contra de la resolución
dictada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado en sesión de cinco de diciembre dedos mil
siete, en el toca 02j2007-REV, para el efecto de que,
en términos del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 constitucionales deje
insubsistente la resolución dictada en el referido toca
02j2007-REV, y emita otra siguiendo los lineamientos
trazados en esta sentencia, con base al artículo 1.~7deAla Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigeptf¡7.al momento de que la quejosa cometió la falta;, 1 .
~
administrativa; tutela que se hace extensiva en vía del
consecuencia respecto de los actos de ejecución que
se atribuyen al Consejo del Poder Judicial del Estado y
Presidente del Supremo Tribunal de justicia en el
Estado de Guanajuato, ambos con residencia en esta
ciudad." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- En el cuarto considerando
del fallo impugnado, el Consejo del Poder Judicial
estableció a la letra: - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -"CUARTO.- El hecho que da motivo al presente
procedimiento disciplinario, en contra de la Licenciada Yéssica Daniela
López Macías, Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero Civil
de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, de acuerdo a lo
expuesto en el escrito de queja es el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
•
•
•5
ESTADO DE GUANAJUATO
en el estando en el
r, os o sentencias, siendo
ía la /¡cenciada Yéssica Daniela
López Macías, Secretaria de del Juzgado, me informo que no
se desahogana la prueba programada en el expediente
655/04 de las 9:30 nuev con treinta minutos, en virtud de que
no se había presentado Ivente a la confesional a su cargo. A loÉ 7'
cual el suscrito le,,(;?f:n'Sntéa la citada secretaria que yo la había
saludado dtf{ al juzgado. Ante esto la licenciada salió y
después informándome que el Licenciado Camilo, parte
la prueba, se había manifestado en el sentido de que a la
hora de la diligencia el único que se anunció para la misma había sido
le saludé, pues se
puerta, e igual
mostrador de atención
procedimiento
del Licenciado Hugo
VáZ9Uf=Z,Juez y
Civil de Partido en
servidora pública
Considerando que
el...". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así mismo la Oficial Judicial Mana Lourdes
Rodnguez Vázquez, informó: ...Efectivamente dicha persona llego el día
Porque en fecha 30 treinta de marzo del 2006
dos mil seis/ a las 9:30 nueve horas con treinta minutos/ no verificó si
se encontraba presente en el recinto del Juzgado Primero Civil de
Partido de San Miguel de Allende/ Guanajuato/ Marice/a Martínez
absolvente en la prueba confesional ofrecida por la parte/~ctora en el
expediente C-655/2004 del índice del citado tribunal/Ir certifico en
dicho proceso que no se pudo llevar a cabo el de/hogo de dicha
probanza en virtud de que no esta presente bsolvente/ a pesar de
que dicha persona se encontraba en el ecinto d r referido tribunal
desde antes de la hora citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
la falta atribuida a la¿tf.~:~a;2r,\ /"e*l su part~ié ;,¡mforme~~4 ~L'_-~fª' Lourd~~~kodnguez./ ~A!¥se¡ .s"". ,!¥{delAJl"tgado Primero
.ao{J}lo, quienes /J- - - - - - - - - ;)0//"
At. Aartínez: "...lEr día,,1
¡¡¿yMartfd e/.ff
con di¡;II;:n1íit;;{
era sílJcIf~rcána1!J la»:r - '~.~~0tiZ+¡i6," .
tftñitJiff1" ante el""",,,*,,";,ri0.--
•
•
•"'-""'.'
www.poderjudicial-gto.gob.mx
6
30 de marzo del año en curso aproximadamente a las 9:05 o 9:10
nueve horas con cinco minutos o nueve horas con diez minutos y
únicamente saludo, sin decirme el motivo de su presencia en dicho
Juzgado únicamente se concreto a sentarse en las sillas que se
encuentran al frente del mostrador del Juzgado, encontrándome
ocupada, en la captura de los expediente para la actuaria, a lo que una
vez transcurridos veinte o veinticinco minutos de su llegada me percate
que la Secretaría se acerco al mostrador a recabar la firma del
Licenciado Jesús Camilo Gutiérrez Pérez, en la certificación, de quien le
pase su identificación a la secretaria ya que en cuento llegó a las 9.25
nueve horas con veinticinco minutos me dijo que tenía una prueba,
una vez que la Secretaría se acerco le comente que la señora Marisela
Martínez estaba ahí sentada y no me había dicho nada, a lo que ella le
pregunto que porque' se no se había acercado a efecto de hacer saber/'<~
el motivo de su presencia en el juzgado y ésta le contesto que s41%... "-., ,( e
Abogadoúnicamente le dijo que vinieray no le dijo que entregaraalg~ ~
sorprendidade lo que ~e:;:::::~:en~a::. ~:a;e~-s~ -/~; ~;o~;a- :a~;~
probatorio pleno de conformidad con el artículo 220 del Código de '
Procedimientos Civiles' del estado, y de las. cuales se advierte que los
servidores públicos mencionados con antelación son coincidentes en
manifestar en sus declaraciones, que efectivamente la absolvente de la
prueba confesional ofrecida en el juicio principal hoy quejosa en este
disciplinario, estuvo presente para el desahogo de la prueba en cita
desde aproximadamente las 9:05 nueve horas con cinco minutos, sin
embargo al no darse por presente a la hora fijada para su desahogo, la
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Licenciada Yessica Daniela López
Macías, levanto certificación en la que hizo constar la ausencia de la C.
Maricela Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, ante la conducta atribuida a la
servidora pública Jessica Daniela López Macías, la misma manifestó en
su informe lo siguiente: n... también es cierto que no existe un
procedimiento en la ley ni en el instructivo que le dejo el
Actuario al momento de citársele a la prueba, que indique el
proceder de los justiciables al momento de llegar a presentarse
al juzgado para realizar algún trámite o bien comparecer aalguna prueba, sin embargo resalto que ya con anterioridad
tanto la señora Maricela Martínez como su Abogado Asunción
•
•
•
•7
ESTADO DE GUANAJUATO
•
•
•
Rodríguez Olvera estuvieron en varias ocasiones en el juzgado
en relación al juicio que diera motivo al procedimiento que
ahora nos ocupa y saben que al momento de llegar deben de
acercarse al mostrador instalado para la atención del público
comunicando a cualquiera del personal del juzgado q~e en ese
momento se encuentre ahí la intención de su comjarencia ya
que debido a que existe una carga considerable de/trabajo en el
juzgado siempre acude muchísima gente du" nte el día y
resultaría imposible a la suscrita recibir acer arse a cada unade las personas para saber el mo vo ~ s presencia en el //--
tribunal." Haciendo alusión adem s la inc~ 'da: ••••Una vez que~,~~t~':'.:,:"~" -o.,~ :_'::~::,'_.:::-'¿'~~:- ", ,_,_.,. .~;:::"~~ftr
se levantó la certificaci~nl corr. spopdiel)t '..i!cu.f'f::iil:'despacho'
~ del Ciudadano Juez ~'efec~o el. noti~carI6f(í~- prueba4/se
~ . .::::;~:n: C::O~ec::t;~;rr:srti::~¡eSJ;:;:6tZ::~,:.,\. ". ¡ " i/ 'f.. F '.. ..1 / /7,t\ () \ :,;. 3 , " O"~ / 1 ,"""".," ,', '
;~...~~'.,\,..~.r!..,).....:;; ..... entrar al jUZgad~ él 1~8:Jj~!a s~,!<d d.O~/qUrs~/ en~ontraba i
• e . 00' sentada en la prime,; sll!a'nstalii1C1a;¿.,Ia entrada del JUzgado,./;~.<\-;:. que si a poco no se ~abír 1~unciado "co Jé~t~,{~ole: ••q~~ t,(oj=~~,.•..•'. que quien sOlame1tesel había nu~J~a~/o había s~do;¿:~!../
Licenciado camilo"'1or 10iW,eal da n¡é'Jut,~/Jta de que et;~e?p~!b' I d' d' 1\ \ , d'. h' . l' b /.. /3 l'. Juez la ha la sa u C:J. o,: segun su " IC. / sa I a use,ar-a- a
absolvente percatáh,cJo';'e\d~~lJl l / gelJt~4~:~-én;;~se__ / ........•.""i&, ., l ,. '- ~.;::r---~. """-,_._.
momento ya se-encontraba-enelliu ad"'que.efectivamente sí.:' ,', "":y~
se encontraba ahí sentada en J~ pr{ le sillá"a2~¡;'entrada del
juzgado como me lo había /referid I Juez y la llame al. I!
mostrador preguntándole en ese momento que porque no sep.:ó.~/había anunciado a la prueba,quiPya que se había levantando la
le. /
certificación en la que y;lse'había levantado la certificación enh. ..... I
la que se hizo constar/su inaSistencia, a lo que sorprendida meJ, /'
dijo: •• Estoy esperándo;{ mi Abogado, no me dio ninguna/ ./
instrucción, mire/lá< hora que es y no llega" por lo que alf" /'
/ fE
señalarme esto/me-regresé al privado del Juez indicándole que
efectivamerft;-li!/"'señora se encontraba ahí y que no se había/~':: , ....
", - _ a.nunáadó- porque su Abogado no le había dado alguna
instrucción de hecho lo estaba esperando, según propio dicho
de la ahora quejosa, a lo que le comente que si el LicenciadoCamilo la había visto en el juzgado antes de la hora señalada
para el desahogo de la prueba que le propondría se le llevara a
www.poderjudicial-gto.gob.mx
8
cabo, señalándome el señor Juez que si lo hiciera, pero la
respuesta del Licenciado oferente fue negativa ... " " Debo
aclarar que como lo señalé líneas arriba debido a la carga de
trabajo de éste juzgado me resulta difícil pasarme todo el día en
el mostrador del juzgado para estar al pendiente de que todas
las personas que acuden diariamente se anuncien para realizar
su trámite, puesto que en el juzgado de mi adscripción se
encuentran programadas para desahogo pruebas desde las 9:05
horas hasta la 14:30 horas todos los días... ". Declaración a la cual
se le otorga valor probatorio de acuerdo al numeral 205 del Código de
procedimientos Civiles del Estado. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Si bien es cierto/ como lo refiere la servidora
pública sujeta a este procedimiento disciplina rio/ no existe un
procedimiento en la Ley con el cual se indique el proceder de los
justiciables armomento de llegar a presentarse al Juzgado para realizar.. /f:. ,~.
algún trámite o bien comparecer a alguna prueba/ no menos cierto e~i/ ií(' ,también/ que la servidora pública Jessica Daniela López Macías/ cuen!lit ~:,
con la fe pública que el artículo 77 fracción 1 primera de la Ley~! .
Orgánica del Poder Judicial le confiere, entendiéndose por fe pública, la " ..
calidad de los documentos por estar suscrito por funcionario judicial
investido de ella en el desarrollo de sus funciones, referida además a la
capacidad que adquiere tal documentos de garantizar la autenticidad
de los hechos que contiene o que hace constar y por consiguiente su
validez y eficacia jurídica (sic); luego entonces, a efecto de asentar en
los autos la autenticidad de los hechos/ la incoada tenía como
obligación el verificar personalmente antes de levantar certificación/
que la persona que tenía programada desahogo de prueba para el día
30 treinta de marzo del 2006 dos mil seis a las 9:30 nueve horas con
treinta minutos, se encontrara presente en el Juzgado en la hora
indicada/ siendo esta una obligación derivada precisamente de la fe
pública judicial, ya que los funcionario públicos investidos de ella
precisamente les debe constar los hechos ocurridos teniendo para ello
certeza plena/ de esta manera si la servidora pública identificada no se
cercioró de manera eficaz que la absolvente de la prueba estaba o nopresente en el Juzgado Primero Civil de Partido de San Miguel de
allende, Guanajuato, la misma debió abstenerse de levantar
certificación declarando la ausencia de la absolvente, cuando en la
especie se encontraba presente en dicho tribunal/ luego enton ces/ a
•
•
,
•
•
•
,
':.;" "-~
9
ESTADO DE GUANAJUATO
efecto de llegar a esa veracidad mencionada en líneas que anteceden,
era obligación de la hoy incoada anunciar la prueba a desahogarse en,el Juzgado a efecto de que la persona estuviera en posrbilidad de
apersonarse e identificarse para el desahogo de la probinza, siendo
que a contrario sensu, no se puede interpretar qutsta sea unaobligación de quien comparecer al desahogo de las p'Tuebas ofrecidas
en los expedientes judiciales, ya que la servidora u0blíca identificada
debe tener en consideración el grado de instruc ión jurídica de una
ciudadano el cual no le permite ser experto en uestiones de derecho
procesal, reforzando este argumento, hecH de que la C. Maricela /;~ ~~
Martínez, compar~:e¡~?2L cfes~~~~~,=-_Ia..Ecc:!:a zas en la hora ~n,!:::a;!~~'-y por ende no tenía ésta la obliga ión ae,anu", 'ar:se,ante:qUíeñ tiene~/a'
\<,] )" ,.--,~'_.-/ /
fe pública de ese Juzga~o.: .. -; .... :z"'f- - _,roo - - - - - -/£;;< -Así{as ,_osasf;el ac Uardela servidofa;/~;ública
(C" Yéssica Daniela López Ma~ía ,14 trad;;~' Jn n e]ercicio,1nckbidO del'>I"-l': • 'ij ",',- / l.. / / s/t\ ,~,car~o encomendado. ,t~anSg;edield~, aS'lI~ r~c:éió'XI~/segUnda del )
:" .. <f::; <f. Tt: :artIculo ~~1 en relaClon:co~ ~~7acc,on. cpnm ra Je7 ~,!ICUIO152 de7/~f.o/ '~~'!Ley Organlca del Poder JU~I ;lidel esta o. .... :/- "';',-/"- - - - - - -tOO jP/A~:~".. :~~~/ Eh cons~cuencia se de ~r.aprocedente lajqU£;fV
K0.~9' interpuesta por MaricelbMartíhez en ontral e yéSSiCaDanied/Lipéz1- Macías, Secretaria de AhJi~rdÓ~::aelJu ad{p i!n'~ro Civil de/¡lrri~~;~
San Miguel de Allen!:Je, Gu1n;)uat 110; ';terior _,,£;(j-4~se:;/IOS• , __c,,~~<,<;:;,,'::\ ',_ ~__ ~~:\~u_,x;_ ::=:::.~<~--.,~"'~~.,~_.....
razonamIentos preVlsto.en-esta.reso/~c 9[7. ='1 -'-~0,:,-~~"~:"'::>-' - .. - - -j' -',', l ':.'-._,";....",
SEXTO.- Com'o cmse uencia Mde lo anterior y
conforme al contenido del artícul¡j58'd~ la Ley Orgánica del PoderJ, :i~;~'f
Judicial, el Consejo del Poder qudiciall d f estado estima procedente
aplicar a la licenciada Yéssic{¡ba~¡/ta López Macías, Secretaria deA:¡. 1
Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Partido en San Miguel de
Allende, Guanajuato, unalanhó~/~tendiendo a las siguientes;- - - - - -
e1iR C,l/N S TA N e 1 A s:I ,¡" /
/ 1. -;Gravedad de la responsabilidad en que/ /
se incurrió.- /ES?ctúar de la servidora pública sujeta a este
procedimient~discíplinario, constituye un ejercicio indebido del cargo,~;/
_.ell();::-:-:en'virtud de que la misma, debió abstenerse de levantar
certificación declarando la ausencia de la absolvente de la prueba
confesional, cuando en la especie se encontraba presente en dicho
tribunal, luego entonces, a efecto de llegar a esa veracidad de los
hechos, era obligación de la hoy incoada anunciar la prueba a
www.poderjudicial-gto.gob.mx
10
desahogarse en el Juzgado a efecto de que la absolvente estuviera en
posibilidad de apersonarse e identificarse para el desahogo de la
prueba aludida, siendo que a contrario sensu, no se.puede interpretar
que esta se una obligación de quien comparece al desahogo de las
probanzas ofrecidas en los expediente judiciales, ya que la servidora
pública identificada debe tener en consideración el grado de instrucción
jurídica de un ciudadano el cual no le permite ser experto en
cuestiones de derecho procesal. Transgrediendo así la fracción Il
segunda del artículo 151 en relación con la fracción I primera del
artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado. - - - - - - -
Il. - Circunstancias personales de la
servidora pública Condición socioeconómica: Se trata de una
persona que desempeña el cargo de la Secretaria de Acuerdos, por
ende debe cumplir adecuadamente con la función encomendada /
evitando realizar actos que causen un ejercicio indebido del cargo. /s ..C.J !
Asimismo, en el aspecto económico se le retribuyen los servicios (X t.,.....iprestados obteniendo un sueldo mensual bruto de $16,964.32 .~~
(dieciséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 32/100 M.N.).- - - - - - ~1/
Ilf. - Nivel Jerárquico, los antecedentes y las ~.
condiciones del infractor: Se trata de una persona con una
antigüedad al servicio del Poder Judicial del estado, al momento de la
comisión de la falta que se analiza de 13 años, 6 meses y 29 días. - - -
IV. - Naturaleza del hecho y los medios
empleados en su ejecución.- La servidora pública sujeta a este
procedimiento disciplinario debió abstenerse de levantar certificación
declarando la ausencia de la absolvente de la prueba confesional,
cuando en la especie se encontraba la presente en dicho tribunal. - - - -
V. Importancia del daño causado: En la
presente causa no existen elementos que nos lleven a determinar que
se haya causado algún a las parte del asunto principal. - - - - - - - - - - -
Del análisis de lo anterior resulta procedente
imponer ala Licenciada Yéssica Daniela López Macías, Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Partido en San Miguel de
Allende, la sanción de 5 cinco días suspensión del cargo sin goce de
sueldo al infringir la fracción Il segunda del artículo 151 en relación con
el artículo 152 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, en base al razonamiento expuesto en el Considerando Quinto
de este fallo."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
•
,
•l', "
11
ESTADO DE GUANAJUATO
QUINTO.- Inconforme con la
•
,
determinación asumida por el Consejo del Poder
Judicial del Estado, la servidora pública sáncionada
interpuso el recurso administrativo d~ revisión
expresando para ello los conceptos de a' ravio que se
reproducen a continuación: - - - - - -asumida por el
Consejo del Poder Judicial del e tado, en virt de que no funda ni//
motiva adeCUada[E~~:eja"dfdtfr in~E!~o,g~:...s. recurr~!!-i~:-~~~~'~--el precepto legal ap/¡cablea/l aso concreto, 'SI o~qoe~por-el contrano
t>.>;. \ ./{:'.:::;:: . -; ,~.-- Á/~. ::::a~~:::::~~s:S::::jr7.;?:/;j~s:~j:,ciO~:b~¡~~:;:~:':;~"'\~~'\ ¡ j /sv' ; I //~):, .<;~ facultades susceptibles¡>dedfd,sa.r..ro.{lar, c 7 in<:l.••.plnde')é;ia/del cúmulo~~\ (~:, ~ - • . . -. I J J / I
~:\\{i'! .}:;. de obligaciones que desempeño como ún éa Se etaria de Acuerdos del~},f,j' '~.::::, ;.../ .. ./ •... 7' /. / /1<"}.'.0'¡ ,>,:',: Juzgado en ese entoncrs en 5é(fFMigúelde~Aíle dé;. G.úanajuato, pu~s, /
~~" <::,:' '.'mi función no se c?nstFiñe única excl1jWva'F~nte al ley:alt~/Í
,.' certificaciones de persónas.c¡ue no se resentah a1desahogar p!uebiJs,/...... \ f •.••l/l/Ycomo lo concibe el Cohsej8' si170 que el propi ¡numeral 77 lllj¿Ley'
Orgánica del Poder JU&iciaíJb'sEableced¡ma'~ra enunciatW~4!jas1:o, , . J l>. \ ~~. /".,.'. '~~/~ __:flImItatIva todas v. ca.da una. de~las 'a' ,~/da(J..2.-qUe:;te.29..0=desarrollardurante mis lab6l¡; dé tr¿ba]0;?eni¿n6>eh' ¡;;e~-:;;'e.;f¡-:/;I Código
f f ".,... 7'de Procedimientos Civiles del Est~(jo, l .' onsig'7-,a'-además no solo
/ -....,;"" lmúltiples obligaciones sino tamqién.yn ¡sin número de facultades, que. ..!en estricto cumplimiento a lasídispos/ciones contenidas en el artículo
/:. '.21151 de la aludida Ley Orgánica. estoy constreñida a acatar, lo cual en
I ',,,/consonancia con la actitua asUmida y probada por la querellante,
relativa a que no fue in~lJrda aiecuadam~nte por su Abogado, puesto/ .... /
que ninguna instrucciéJhledjó respecto de la forma de actuar al arribar
al Juzgado, pone de/)elíev{qUe no incurrí, bajo en ningún concepto, en/';.
la falta Que;!/5e/átribUye, al margen de que el A quo no realizo
pronunciamIento alguno respectó de la apretada agenda que-<>./-~'.:-_~dia¡::¡arrféntetengo que desahogar al pie de la letra, como se hizo
constar en el informe que me fue solicitado y no controvertido, a parte
de que no consta en forma alguna que la suscrita revisionista haya
tenido conocimiento previo de que la citada Maricela se encontraba en
el local del Juzgado, menos aún para el desahogo de la confesional en
www.poderjudicial-gto.gob.mx
12
cuestión, ya que mi actividad no la desarrollo en el mostrador de
atención al público, sino en el espacio que tengo asignado como
Secretaria de Acuerdos, asimismo, tampoco consta ni indiciariamente
que algún empleado del Juzgado me hubiese hecho la observación
previa de que ya se encontraba ahí la pretensa absolvente, tanto mas
que se encuentra demostrado que quien únicamente se anuncio para
dicho desahogo fue el abogado de la contraparte, todo lo cual no fue
tomado en consideración en la resolución que se combate. - - - - - - - -
En efecto, como bien lo admite el Consejo
referido, no existe en la Ley Orgánica en comento ni en la Legislación
Adjetiva Civil local, un procedimiento predeterminado que auxilie y
oriente a los justiciables, en el caso concreto, la forma de proceder en
aquellos supuestos en que una de las partes debe presentarse ante el
Tribunal para absolver posiciones, tanto mas, que debe presentarse //Í.~ ~~.:
durante el desahogo sin estar asesoradas por sus Abogados, lo cual no f" 0' I: " ..
implica, desde luego, que estos últimos queden revelados (sic) de la-' ,(-~{
obligación que tiene para presentar al absolvente en el Juzgado, o bien, l~\\~
de indicarles la manera de conducirse, con la finalidad de que sean ~:
llevados al lugar exacto dentro del local del Juzgado donde habrá de ..•..
verificarse la diligencia correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De aceptar el criterio sostenido por el Consejo
mencionado, sería tanto como obligar a los Secretarios de Acuerdos a
convertirse en funcionarios con amplio sentido con el don de la
ubicuidad, aún mas, estar obligados a cuestionar constantemente tanto
a justiciables, usuarios y hasta curiosos cuál es el propósito que los
anima para estar en las sil/as de espera, como en el presente caso
ocurrió, pues de ser así, ello no daría oportunidad material de que el
Secretario de Acuerdos ahora revisionista estuviera en ar;titud de
cumplir no solo con sus obligaciones, sino también de ejercer las
facultades de que goza, lo cual, desde luego, también requiere tiempo
y dedicación porque no únicamente las obligaciones son parte de la
función pública, sino, se reitera, también las facultades. - - - - - - - - - -
Por eso, carece de consistencia jurídica lo
estimado por el citado Consejo, en la medida de que, para considerar
fundada la queja en cuestión, toma aisladamente el ejercicio de la
obligación contenida en la fracción, J, del artículo 77 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sin siquiera hacer alusión al resto de las inmersas en
el referido precepto legal, menos aun, las contenidas en el Código de
•
•
"•.••. l- '''i'':''>'' ,
13
•
,
•
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimientos Civiles Vigente en el estado, todo lo cual c0'7'stituye unaapreciación meramente subjetiva, incorrecta e ilegal, siJndo además
/
incongruente la determinación. por este medio impUgnarlo, ya que, enprincipio admite que no existe procedimi to algtno que indique elproceder de los justiciables al mome to d llegar a presentarse alJuzgado para realizar algún trámie co parecer a algunaprueba, mientras que posteriorm te establ ce q e existía obligaciónde la hoy revisionista de anun iar la prue a desahogarse en elJuzgado, obligación que, desd luego, no sIe encuentra prevista enninguna de las fracciones que conforman el J,eciPitado artículo 77 de ~
la Ley OrgániCa~n"Eo~e~~, ~~' al no ..existir,_~-'
_, en una hipótesis legal' boiex'stente., ce".'n1ti.uJ,.e' un~ tr~SgreSió04l{./mis~ ' \L' . .r", 'o.. .,) , / /JSL., ' ~) l. /' ........;['i. \~.:;; ,,':';~>..derechos fundamentalef,en¡ 'r;ru~df!.,9 lt1i1)~~p~edeeljo'}se;o del~~,,: \5~;Poder judicial del Estadf r~ba~~r;VAimi ej~fre.sament7Plasmadosa;~:';: 1 ~~en la Ley Orgánica del fO~f~~dicial de~~~ta6,7/a Cj,fJ<'jfelloimplicaría
I ~\ ft, I )' ~
cada uno de los medios 'de 'convicción aj e. ahbgarse, es~uná~uevaJ. \ ~ / I /../obligación introducida Ja la Ley Ofganiéa r DichQ_Go,ff'ejÓr.a"/{¡ue
expresamente señaí!fl_qLJ~-e~~'::unal]?hli~~CÍó~~~aria deAcuerdo de: - - - - - - - - - - - - - - -r 1~.,...:/_ - - - -~~- - - - - - - - -
n... anuncia/ I¡J¡~)e!uebaa desahogarse en eljuzgado a efecto de que lajer.so,,!á estuviera en posibilidad deapersonarse e identificarse paf7~el.des~hogo de la probanza". - - - - - -
/."",.) ../Corolar;o a,lo" anterior, debe de precisarse que
I:~'fjurídicamente resulta im~~osi~:éjJ;orparte de la ahora revisionista'~..
f~ \ tener en consideració~/ff.~r7b de instrucción jurídica de un ciudadanoir' J el cual no le permite1erl3x/Jerto en cuestiones de derecho procesal, ...",\\'-- en primer IUg/z'0a¿;nes obvias y, en segundo, porque corresponde~". a las pa,!?s,,:~..c6mparencia debidamente identificados, en concreto a
<':~_sus-;::aDéitJaéÍos, quienes si están obligados a tener en cuenta esta"'-"'-"~-"
circunstancia, a parte de que son los únicos que están en posibilidad deallegarse a este grado de instrucción jurídica (sic), aspectos que por noser Abogados, le resulta realmente imposible constatar ese aspecto,menos aun, es conditio sine qua non para certificar el desahogo de una
www.poderjudicial-gto.gob.mx
14
•prueba¡ lo cual se constata con meridiana facilidad en las constancias
que integran el procedimiento disciplinario¡ pues¡ reiteradamente se
advierte que ,la querellante manifiesta que su Abogado no le indico la
forma de proceder al llegar al Juzgado¡ ya que se limito a expresar¡
entre otras cosas que esta esperando a su abogado¡ que por cierto no
llego con la oportunidad debida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Con independencia de lo anterior¡ es •
pertinente puntualizar que a la fecha de la emisión de la resolución
combatida (17 de abril de 2007)¡ la supuesta falta administrativa ahora
sancionada¡ se encuentra prescrita¡ tomando en cuenta que 105 hechos
que la motivaron tuvieron verificativo el 30 de marzo de 2006¡ siendo
que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado¡ fue
reformado y publicado hasta el 6 de junio de ese mismo año¡ por tanto¡
la Ley Orgánica aplicable al caso concreto es la vigente el momento de
105 hechos¡ ya que conforme a 105 lineamientos establecidos en esa,,<~5época¡ 105 plazos de la prescripción de dichas faltas administrativas no~'~l';(eran susceptibles de interrupción¡ luego entonces¡' 105 seis meses a que '~{ ~
se refiere el aludido artículo 157¡ en relación a la falta administrativa ",'';:\ \01::~
que amerita suspensión¡ han transcurrido y a la fecha se encuentra "-'~'h," '
prescrita y en consecuencia¡ extinta¡ pues lo contrario implicaría la
aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio de la ahora revisionista. - -
Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia por
contradicción de tesis cuyo rubro y texto son 105 siguientes:- - - - - - -
Instancia: 2°¡ Sala¡ Epoca: 9°¡ Epoca. Novena
Época Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su gaceta. Tomo: XXII Junio de 2005. Tesis
2°./J.73/2005¡ Página: 183.- Materia: Administrativa Jurispruencia: - -
"SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE GUANAJUATO.EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNDE SUS
FALTASADMINISTRATIVAS NO ES SUSCEPTIBLEDE INTERRUPCIÓN".-
De 105 artículos que integran el capítulo único del título noveno de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato¡ se advierte
que la prescripción de las faltas cometidas por 105 servidores públicos
de ese poder¡ entendida como la extinción¡ en virtud del paso del
tiempo¡ de la facultad sancionadora que tiene el Consejo del Poder ,
Judicial y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en esa entidad¡ no '
es susceptible de interrupción toda vez que no existe disposición legal
en la citada ley que así lo prevea¡ sin que pueda considerarse como
•. • :: t.:j'- ••...~.
15
ESTADO DE GUANAJUATO
•
,
una omisión que de lugar a la aplicación supletoria del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, porque lejos de integrar una norma
deficientemente reglamentada o de subsanarse algún vació legislativo,
se estaría creando una figura jurídica que el Legislador no tuvo la;
intención de establecer, dado que tal aplicación solo ~6previó para la/
tramitación del recurso administrativ de evisión! Lo anterior no
implica que la resolución relativa a d cho recu so d¿a dictarse dentro
de los plazos previstos en el artt'cu 157 de la LelorgániCa del Poder
Judicial del Estado de Guanajuat, pues es in o cuso que al resolver
sobre la existencia de la resp nsabilidad nistrativa del servidor
público dentro ~el~J?r?.5.~diminto disciplina o correspondi~~~j:.,V'autoridades sanci¿ñi:idoras ya !,jercieron.sus fc cultades'y, "por en-de,nopuede operar la prescri~Ción.':..!- - - - - -~.4- :--"::--::~- - - - -_Z~-
PkECE ~NTES~/Co~th'CCi6A de tesis~~;;005-
SS. Entre las sustent1<:ias~/o~/,nj~u s ~Olegia,-ef~/~egUndO,
Cuarto, Quinto y Sexto,ltodos del D¿cimos xt Circuito:/ 20' de mayo de
2005. 5 votos ponent~: aUiI/7/~0.;rI./ rti .~r.:a~a{¡~ttj~. secretaria;-<
Georgina Laso de la vtga. Rotero. Tesi de Jyfisp¡Jdencia 731f.0JJ'Á
;:~b;:~;~~:.~:~nf.;ss;....._.;¡~~:c:~t~_~t;~.r.t...'..~.yl~n_~e~i~.;.t];~/T~RC~R9.:: Tambi Ji Il,resolución caysa~agravió
a lasuscritaporuneX{fSd.~ZJi0;;'liza«inht~;ª,¿]E!<5~~t1 enmi perjuicio, con tVi&:ción-a~/o. diSPU¡~tp~r e/~rticT!!.o.:.~k?8~7jela Ley
Orgánica del Poder Judicial, toda /;;z ....é las átcdnstancias en las
cuales se basa resultan excesiva51,Jás JLn, cuando el propio Consejoj e .¡
del Poder Judicial admite, qué; enJ;;ellasunto especifico no existen¡i¡/( I
elementos que nos lleven a /de,term/nar que se haya causado algúnJ . í
daño a las partes del asuntO principal, y por ello, el criterio adoptado1 .. e/para aplicar en mi perjuicio la!¥sanción que ahora impugno, resulta/ ... ; ;'
subjetiva, pues no estaolece las bases que llevaron al citado Consejo a
determinar la sanci9¡impJ~sta y por ende, deja a la suscrita en un
estado de indefert~1ó().¡r no precisar de manera clara en la resolución
impUgnada,já{~a-z~es especificas.o causas particulares que sirvieron",/.d~'_",,,,,,,,..r--"-
.~. de",Jasé~páraaplicar dicha sanción, lo que se traduce en una falta de-,,~-'.
fundamentación y motivación en la aplicación de la sanción lo que
transgrede en mi perjuicio la garantia fundamental prevista en los
articulos 14 y 16 constitucionales"."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
www.poderjudicial-gto.gob.mx
16
SEXTO.- Los agravios señalados por la
recurrente resultan fundados en la medida que a
continuación se pondera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso es conveniente considerar la
ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la
Jurisprudencia 87/2004, publicada en la página 415,
del Tomo XX, Julio de 2004, Materia Común, Novena
Época, del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, en la que determinó que existe diferencia
entre la retroactividad de la ley y su aplicación"..,-:. ~«.,)\:
retroactiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~ .
Dicha ejecutoria atiende a las Si9Uili f' .<~ ~.' "i¡""' ¡
"d . l' .consl eraClones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - .,;.\
"El análisis de retroactividad de las le~~ "-,--conlleva al estudio de los efectos que una precisa
hipótesis jurídica tiene sobre situaciones jurídicas
concretas o derechos adquiridos por los gobernados
con anterioridad a su entrada en vigor, verificándose si
la nueva norma desconoce tales situaciones o
derechos. Esto es, ante un planteamiento de esa
naturaleza el órgano de control de constitucionalidad
se avoca a determinar si una disposición de
observancia general obra sobre el pasado,
desconociendo las mencionadas situaciones o
derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un
acto materialmente legislativo, a lo dispuesto por el
•
•
,
•17
ESTADO DE GUANAJUATO
nRETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES
DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA.- El
~~
artículo 14, párrafo primero, constitucional, en cuanto
a que las leyes no deben ser retroactivas. - ,/ - - - - - -
Asimismo, refirió qu, dife:encia de lo
anterior, el análisis sobre la
una ley no implica el estudi
ésta sobre lo sucedido en e pasado, ino verificar si la
aplicación concreta que dluna i, ótesis normativa /"';:'
realiza una r~~zto~i,dj~1',:~,~~,_.¥ :: .. s ..de .__~~~=.:.~~~9¿~materialmente admiCiSjrativ~/9.i urii:~<ccTonaf,;,e/llevaa cabo dentro de ~LJárflbitó"te, paral ¡de va}idez, esto
es, sin afectar r!.;uak~~es/ j~r¡~l~~s /~tls.etas oderechos adquirido,s"por¡¡¡¡~I..gob~~n. dó 9qn/~nteriorid9-0:
, ¡ '¡'- ~~._..._-~~" .l. . " j
,la entrada en vigor-de la isposi'éiófl aplicada¿~Eh: ¡ 1;, J t/'
entonceF;! el~~ribun I d lar\Jaro se )}rbjtá~~
¡;oi"lstar si un esp~q¡riC~~cto la~torida~j4~:(éG1os. I lt '1 ' ~t.- I ..' f • 'd'" ,....---r;tpartlcu ares re~J~rea2 as\,~1u?l 10 .~~¡d.l:lrf.Jc~que se
["".~ ..,. ,.~_ .• 0 •.,._. ,,.,;.0..-., •.••...':1 j. , / ~""~'~~"-- __,/concretaron o los derecho~. qu~' el"quéjoso adquirió
Ji f
antes de la entrada en vigbf í~e la norma aplicada;
para lo cual será neg~sah6 analizar respecto del
peticionario de g~r4!~f~~, qué situaciones se
concretaron y qué dérecbás adquirió con anterioridad a17.
la vigencia del /~éJ:e~to aplicado, lo que permitirá
concluir si el aét6,-é~ncretoobra sobre el pasado". - - -,,Ir
.<.~f.~' jurisprudencia comentada es del rubro
y texto siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
,www.poderjudicial-gto.gob.mx
18
análisis de la retroactividad de las leyes requiere el
estudio de los efectos que una norma tiene sobre
situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley
anterior o sobre los derechos adquiridos por los
gobernados con anterioridad a su entrada en vigor,
verificando si la nueva norma los desconoce, es decir,
ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de
control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si
una determinada disposición de observancia general
obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones
o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un/.~.>~.I;;;;" l'
acto materialmente legislativo a lo dispuesto por f~:f.~;",
artículo 14, párrafo primero, de la Constitución POlítiC~.' :~.• -.Yd- .
de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las~í' '-_
leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis
sobre la aplicación retroactiva de una ley implica
verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de
su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones
jurídicas definidas o derechos adquiridos por el
gobernado con anterioridad a su entrada en vigor". - - -
Ahora bien, el numeral 157 de la Ley
Orgánica del poder Judicial del Estado, en relación al
cual se plantea el tema de retroactividad, antes de su
reforma disponía: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"Artículo 157.- Las faltas que ameriten
destitución prescribirán al año, las que ameriten
suspensión a los seis meses y las que se sancionen
•
•
,
•19
ESTADO DE GUANAJUATO
•
,
con amonestación a los tres meses de cometida la
falta. fl_ - - - - - - - - _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El mismo precepto, luego eje la reforma
establece lo siguiente:- - - - - - - - - _;1- - - - - - - --. í
"Artículo 157.- a prerchpción impide el
ejercicio de la facultad e fincJI responsabilidad
administrativa a los ser idores r:J' blicos del Poder /J~/./ /'
Judicial. ./ ~/~.._.._.~-_. ~.%"'Lo;~térrrJi n:os-piafa\¡ .re?t73¡pc¡6r("-;ér~'n
ju. 1/, \" //. continuos y come~~ar~n /c( c~hta .~. par.ti,?;jdél día~ ~ • , / . ,/ 1 : /1~0.~"siguiente a aquel ¡en C¡t:Íesé h1y cometldó la falta.Mt~/. ~)~administrativa, o ;delm6:n~n' ~ n/ q~íésta haya
:;~ 1 ~ ;, ¡'.:. - .-:: ., /' / / r/~~&":~f!3esado,si fue de c~r~ct1r conti uo. /:/ ( t-/~'Ir.' ",'. :/ La prescripción s /terrumpirá COiffd!!;-:: .. . , .. \ >., / // p.-~:/
inicio del pro~edim~~nto 'él resp~síb1!ldád
administrativa qJe r~gJ¡a~ /¡pre.se@té:~liey: Lak~: ....-Jj=-~'':.:...~/> ..r:.:::;'.:. -::~:~""7
prescripción deberá decretar;se df9oficiQ2Q,;aifétición del.: .J
rt fl I ......;lpa e. - - - - - - - - - - - -F'; - l - - - - - - - - - - - - - -/'u /
La entrada ~n vigor de ésta modificación a¡....uJla Ley Orgánica del/pgd~ Judicial del Estado se
./- '-':'I ~/
encuentra regulada!) pQr/ los artículos primero y
segundo transit9l(0$v//del Decreto 278 relativo a
" reformas, adiPi6d:es/~ derogaciones a varios artículos/,/',"'~'/
de la LE;.YJ'(Drgánica,publicado en el Periódico Oficial del~~~~-/"~'~.
GÓ'tJlerno del Estado de Guanajuato el dieciséis de
junio de dos mil seis, que disponen: - - - - - - - - - - - -
www.poderjudicial-gto.gob.mx
20
"Artículo Primero.- El presente decreto
entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"Artículo Segundo.- Las presentes
reforma y adiciones serán aplicables a los
procedimientos disciplinarios que se inicien a partir de
su entrada en vigor.
Los procedimientos disciplinarios
pendientes de resolución a la entrada en vigor del
presente' decreto, deberán reponerse para que se
sujeten a los términos dispuestos por el artículo 15fJ<,~~__",~....,;.s./,>;; ..'\.contenido en el presente decreto."- - - - - - - - - - - _~j /;.'o¡¿::
~ í :;."'1lBajo esta tesitura se advierte queet \\,\~
,J'" \ %.•.
artículo segundo transitorio del Decreto 278 es '\j:í~~~..'-.:.0 "r_~'-'r
punto de partida, en razón de que el artículo 157 .
reformado será aplicable a los procedimientos
disciplinarios que se inicien a partir de su entrada en
vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No obstante ello, no debe soslayarse que
la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, protege al gobernado tanto de la propia
ley, desde el inicio de su vigencia, como de su
aplicación, al 'constreñir al órgano legislativo a no
expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas,
•
•
,
•21
ESTADO DE GUANAJUATO
•
,
como a las demás autoridades a que no las
apliquen retroactivamente.- - - - - - - Ii. - - - - - - - -!/
En efecto, debe ponerse/ de manifiesto
que el órgano sancionador al resolver el procedimiento
disciplinario no debió de apli ar la ley retroactiva en
cuanto a determinar el c mput d la prescripción.- - -
Luego, si e el pre ~te caso el treinta de /;;)
marzo de ct?:?_," DliL ~~,~~'~. .E:" cometió 1~~J~a~-/administrativa ~ue ; moti~~c el~:prd~dí~ie~to
disciplinario que in\CiO p~,e(~~9de ;'adica5!-m(';ue lo
~. fue hasta el veinti~i~te 'a1~Jjptij7Inb~ii d/d9S mil seis,~:?:;;y la reforma al art¡CUIO}1l ,efl*.ó~enJ¡g~r el dieCi'7
t~:;\!:de junio de dosi'c:mil/ se s, es )cc:c~rícuso ~'~1>~~~~j.~~¡prescriPCión debe f~star\ re ida ¡Orta ley ¡'i9~~1" . J. momento de cometerse:>~ - - - >- -l - - - ~~.:.:z;c~/-
j Es pot~,éllo\Eo)nt~ ,6u~ta"lfY::aPí¡ga bleC~-=-22L..._ .___..\2;:- ..•~ j I~~;C-'~':::"~__c.~::/
al caso en estudio es la ant r a ~Ia."de la reforma/
señalada del dieciséis de Jünio#/ e dos mil seis, y bajoo\ec.. J
sus lineamientos debe s~/f:~canafizadala prescripción.- -
Ahora ~~;'J'prescripción tiene suorigen en el derec~6 civií y conforme a lo dispuesto
por los artículosA:;23J< y 1232 del Código Civil del/ /"
Estado, se defi~e/t~mo el medio de adquirir bienes o/e /"
/" j,Y
liberar?Et::de"óbligaciones, mediante el transcurso de
'de~t~'tí~mpoy bajo las condiciones establecidas por la
ley, haciendo la distinción el segundo de los preceptos
señalados entre la adquisición de bienes en virtud de
www.poderjudicial-gto.gob.mx
22
la posesión llamada prescripción positiva, y la
liberación de obligaciones por no eXigirse su
cumplimiento que se denomina prescripción negativa.-
En el caso, la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado prevé a la prescripClon en su
artículo 157 vigente al momento de cometerse la falta
administrativa en su modalidad negativa o liberatoria,
esto es, como un medio para que el servidor público se
libere de la imposición de alguna sanción por la
comisión de una falta administrativa, por el simple/'
,.,..J' \\::,
transcurso del tiempo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~,<~.::-, . ~" ¡' .".
El mencionado numeral está ubicado en -el' :"'~Y"i
Título Noveno, Capítulo Único, denominado "De lá :"....,~:.. '" ~.-;::.~
Responsabilidad", y antes de su reforma establecía que ~>~> ~ ~
se actualiza la figura de la prescripción de las faltas
según el tiempo transcurrido y la sanción a aplicarse,
un año tratándose de destitución, seis meses respecto
de suspensión,' o tres meses si se trata de
amonestación, contados a partir de cometida la falta. -
Asimismo, se desprende que el artículo
precitado no contemplaba la figura de la interrupción
de la prescripción de las faltas sujetas a
responsabilidad administrativa de los servidores
públicos del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - -
En tal virtud, al ser la prescripción una
institución de orden público por cuanto que la
colectividad está interesada en conservar la firmeza de
•
•
,
•
•
,
23
ESTADO DE GUANAJUATO
las situaciones jurídicas y evitar la incertidumbre,
poniendo un límite en el tiempo al ejercicio de los
derechos o facultades, los dispositivos legales que la/
contemplan han de estar r, actados e'n términos
puntuales y precisos, sin q se neces rio acudir a la
interpretación, de ahí qu la pr scri ción sólo puede
~nr:e:i~~::::~aI:~~__a_c,~_~__c1U
_ ~ _ ~~P:~S~~~~:~~':':':~~" -;-l:.:'::::::-.- -~ .... ..... ...... '~~¿
Es Ilustra va I~-'te.iS".-sosfeñRi~ 'P0l~/la\ .•. ¡ ~/~ ..••••..•••...'.\ /~/
?[....\ ::t~:c~:::~~e;u~~~:r:~%a~t(rJ~:~nfO~:j;~~U;~i~:~>.' ~ ¡> ...•••. / /.1 / )/ / ";~;;:\~< LXXIII, Cuarta Parte;~ Sext9~/Ep,.~ca. jE>ell SemanariO'\;' " ¡ ¡' _ '.: ,~:~.'::::L~~..._.' ¡':'•. / / i
~:>.<//]UdiCial de la Feder~ci~iPtqUe xtua~rríeD(e expre7r/:;/~A / npRESCRIPCIÓ. /á prescripcióhLsé
" estableceporrazo1esi~~nt résll::~~¡{co,par~/~;;¡8~rindefinidoen e/jiémR,,~1e~,Ji£ei¡j~jo~1{ic.~ciibs,y
Id.'''_ -".- .....;:•.._.__ ..~ .... ...f ----.,7'~' j~'
sería peligroso que se d. "ara" al'-..,arblffio judiciall' .1.' Iinterpretar las diversas hipqt ~/s que pueden externar
/ .. m.!la voluntad de abandon?1rlo.s,'l r lo que los preceptos
. 1./que enumeran los !(;.asos' de prescripción deben¡•..::./'interpretarse restric;tlvqlT]énte, de donde se deriva que
/:t./la prescripción sólo púede estimarse interrumpida
/ ...•..... //por actos que/' la lev expresamente prevea,
~. ~,r~
realizadosCdúrante el curso del tiempo. Para que, -~-~.::fw:: _ ~t".-v--~
ella pueda tener lugar. Ya que si se aplicaran con
interpretación o criterio extensivo, redundarían en la
www.poderjudicial-gto.gob.mx
24
inseguridad de la existencia y virtualidad del derechomismo". - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es por ello que tomando como base lo
antes señalado resulta entonces inconcuso que la
sanción aplicable a la falta atribuida a la servidor
público referida había prescrito, ya que los hechos que
la motivaron tuvieron lugar el día 30 treinta de marzo
de 2006 dos mil seis, por lo que a la fecha de la
emisión de resolución por el H. Consejo del Poder
Judicial del Estado (17 diecisiete de abril de 2007 dos
mil siete), habían transcurrido con exceso los s~~'~'\>.>.
meses a que se refiere el citado artículo 157 de 1~""~~1Orgánica que se viene aplicando.- - - - - - - - - - - -~oJ" ..-:::;:. """",;Y -"
Bajo el contexto anterior se concluye, qtl.;tO"Ij~;"" ,).
la facultad de sancionar por parte del Consejo del
Poder Judicial la falta cometida que es objeto de
recurso de revisión interpuesto por la servidor público
YESSICA DANIELA LÓPEZ MACIAS, quien fungía como
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de
Partido de San Miguel de Allende, Guanajuato, ya se
encontraba prescrita, ello en virtud del tiempo
transcurrido entre la fecha en que se realizó dicha falta
a la fecha en que se emitió resolución por parte del
Consejo del Poder Judicial en el procedimiento
disciplinario número 233/2006. - - - - - - - - - - - - - - -
Así las cosas, lo procedente esREVOCAR la resolución combatida. - - - - - - - - - - - -
•
•
,
•25
_~, .i,
ESTADO DE GUANAJUATO
Ibder~cialJ~~~'oEn mérito de lo expuesto, fundado y
con apoyo además en los artículos 162, 163, 167 Y
168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de'! Estado de
Guanajuato y 80 de la Ley de paro, se{esuelve: - -
...PRIMERO.- En cu ~imiento a la
ejecutoria pronunciada por el uz ado Segundo de
Distrito en el Estado de ffcha 8 eintiocho de Mayo ~
d~1 2008 dos~-J"CQfr= e ~I~:'~~Z¿://numero 50/2008-Bis~ dejaeOf~\t0"la r~?~;yclondictada en este to~aJ~ ,\~ijnfo d~ciembre
~'. del 2007 dos mil $ietéjl/~" sg~rlse "sl1stituye por. G'. . l. F ••••. ;7 .' 7 / Ih"'la ~r~sente. " - - - f - ":"f)' Jk; - "Re 1- - - - - - -1.?,{ ~ ~ I , I .... ~~;/ /~:~; ~:) .. --, SE~UNpO.- En I<Qu/términoS/r'~1~Iconsiderando sext~' r1rEVO ,A~i~o'ución)~~
• por el Consejo de'Jp~dlf~i ia,t/" Esta~~ade la Licencia~J~~ic¿~,~~nj.i'.L::óp,e:z.:;~a~él9J"- el 17
l ~~~~~~-----"diecisiete de abril de 200 f! il 'siiete~ dentro del
procedimiento administrat{v ero 233/2006. - - - -L~¡¡.
TERCE~Q~ NotifíqueseI <l'
personalmente, remítgs~11 opia autorizada de esta
resolución al expedi¿{e/~rsonal de la recurrente y en
su oportunid%~GtfYvese el toca como asuntoconcluido. - - ." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
.~~UARTO.- Háganse las anotaciones en_-.,;;, -x----el libro de registro que corresponda y en oportunidad
archívese el toca como asunto concluido y, remítase
copia certificada de esta resolución a la Dirección de
•
,www.poderjudicial-gto.gob.mx
26
Administración y al archivo General del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, para que se agregue al
expediente personal de la recurrente. - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Con fundamento en lo
previsto por el artículo 106 de la Ley de Amparo,
infórmese el cumplimiento que con la presente
resolución se da por parte de este Pleno, a la
ejecutoria de amparo emitida por el C. Juez Segundo
de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo
número 50/2008-B, remitiéndole para tal efecto copia
certificada de la misma. - - - - - - - - - ..,- - - - - - - - - -
Así lo resolvió el Supremo Tribunal,i'~' ,<.00:i:!.v1[,-~~~~~~:-(~;.)~.':%~¡Justicia del Estado de Guanajuato, funcionando~~~~hl.~r;~~:
"~.W=. i <~,_':&~,.-2.'¿;~~~i.Pleno, en sesión de fecha 2 dos de julio del 2008 d~:S4,~,,'.-\'~L:':1~
.".,.ét;;~~,,~,..~ ~..~.~,milocha, por unanimidad de votos de los Magistrados~~'~' -.-:~¿-:"'-._"Luna Obregón, Gutiérrez Covarrubias, Carrillo Díaz,
Cano Melgoza, García Ruiz, González Quesada, Cortés
Lara, Méndez García, Zaga Merlo, Valadez Reyes,
Ramírez Sánchez, Lara López, Barrera Rangel, Zamora
Fonseca, Martínez López, Fragoso Gutiérrez, Pérez
Alonso, Carvajal Cervantes, Teniente Valente, Barrera
Acosta, y la Presidenta Barajas Monjarás.- - - - - - - - -
Fue ponente el Magistrado Héctor
René García Ruíz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firman la Presidenta y el Magistrado
ponente con la Secretaria General, quien autoriza y da
fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
,
•
•
,