Educación para niños Especiales

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ESCUELA DE DERECHO INFORMATICA III EDUCACIÓN PARA NIÑOS ESPECIALES INTEGRANTE: NABYELITH EL HALABY C.I 20.759.157

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAESCUELA DE DERECHO

INFORMATICA III

EDUCACIÓN PARA NIÑOS ESPECIALES

INTEGRANTE:

NABYELITH EL HALABYC.I 20.759.157

LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La educación especial o educacióndiferencial es aquella destinada a alumnos connecesidades educativas especiales debidas asuperdotación intelectual o bien adiscapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.

Evolución histórica

En la Antigüedad, el rechazo a los niñosdeficientes estaba generalizado, llegándoseincluso al exterminio en Grecia. Hasta laRevolución Francesa no se planteó, si bien deforma segregada, su educabilidad.

A TRAVÉS QUE HANPASADO LOS AÑOSLA ACEPTACIÓN ESMAS ABIERTA.

JUSTO DESDE AÑO1960, EMPEZANDOPOR SUECIA COMOUN PRINCIPIO DENORMALIZACIÓN.

La educación especial se refiere a la instrucción quedebe brindarse en forma particular a dicho tipo de

personas.

Todos los países europeos están adaptando la educación especial deacuerdo con los principios de normalización, integración e inclusión, y conla concepción de la educación como un servicio prestado a la ciudadanía.

* Sistemas integrados: procuran la integración en la escuelaordinaria de las personas con discapacidad. Es el modelo deEspaña, Italia, Reino Unido, Suecia y Dinamarca.

* Sistemas separados: pretenden el desarrollo del campo dela EE, como un subsistema lo más específico posible,adaptado al máximo a las características de los distintos tiposde déficit. Es el sistema de Alemania, Bélgica, Holanda o

Luxemburgo.

* Sistemas mixtos: se pretende la integración en el marco dela escuela ordinaria y de la especial a tiempo parcial. Es elmodelo de Francia, Portugal e Irlanda.

Antecedentes históricos

La adopción legal del término educación especial se produce a partir de la Ley General de Educación de 1970.

En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial.

En 1978, la Constitución Española establece en su artículo 49 que:

ART. 49:

(Los poderes públicos realizarán una política deprevisión, tratamiento, rehabilitación e integración delos disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a losque prestarán la atención especializada que requierany los ampararán especialmente para el disfrute de losderechos que este Título otorga a todos losciudadanos.)

En colegios específicos o de integración preferente desordos o deficientes visuales

existen además intérpretes de lengua de señas y asesores

sobre dicha discapacidad.

Los alumnos con necesidades educativas especialesasociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora,graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias querequieran a lo largo de su escolarización adaptacionescurriculares significativas en prácticamente todas las áreasdel currículo, o la provisión de medios personales ymateriales poco comunes en los centros ordinarios ycuando se prevea, además, que en estos centros suadaptación e integración social sería reducida.

“Una educación primariauniversal y de calidadseguirá siendo un sueñodistante para millonesde niños en países sinmaestrossuficientementepreparados en las aulas”

BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_especial