Educación Jurídica en América Latina

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Problemáticas y Oportunidades en el marco de la Integración Regional. Autores: Alfonso J. Arena V. María Sofía Barrios

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Alfonso J. Arena V.

María Sofía Barrios

EDUCACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA LATINA

Problemáticas y Oportunidades en el Marco de la

Integración Regional

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Titulo: Educación Jurídica en América Latina Problemáticas y

Oportunidades en el Marco De La Integración Regional.

Autores: Alfonso José Arena Vargas & María Sofía Barrios

Figueroa.

Año: 2014

País: Venezuela

Páginas: 106 Págs.

Depósito legal: lfi25220143782726

ISBN: 978-980-12-7587-9

Para citas en Referencias Bibliográficas:

Arena V, Alfonso J & Barrios F, María S. (2014). Educación Jurídica

en América Latina Problemáticas y Oportunidades en el

Marco de la Integración Regional. Ed. Arena V. Aragua,

Venezuela.

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INDICE DE CONTENIDO

pp.

INTRODUCCION………………………………………………...

5

PROBLEMATICAS GENERALES DE LA FORMACION

JURIDICA EN AMERICA LATINA……………………………

7

INNOVACIONES CURRICULARES EN LA FORMACIÓN

JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS PARADIGMAS DE LA

INVESTIGACIÓN………………………………………………..

33

INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMACIÓN EN LAS

ESCUELAS DE DERECHO……………………………………..

59

CONCLUSIONES………………………………………………..

69

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………...

73

ANEXOS………………………………………………………….

75

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INTRODUCCIÓN

La educación jurídica en Latinoamérica, presenta una

serie de problemáticas dignas de ser estudiadas a los fines

de su posible superación. Al analizar la compilación de Ro-

gelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La

Formación Jurídica en América Latina. Se puede evidenciar

que estas problemáticas están constituidas por: Bajas en la

calidad de la educación, estrategias pedagógicas arraigadas

en el paradigma tradicionalista, modelos de investigación

cuantitativos apartados de la realidad social y regional, e

incluso en muchos casos apartados de la docencia, lo que

permite que la educación jurídica, no surta el efecto desea-

do en la formación de los profesionales del derecho.

Las estructuras curriculares en la mayoría de las univer-

sidades latinoamericanas carecen de innovación y de estu-

dios científicos que determinen las necesidades reales de

los estudiantes, y de la sociedad en la cual estos se encuen-

tran inmersos. Por ello, cabe destacar que una de las princi-

pales problemáticas de la educación latinoamericana en es-

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[6]

tudio, es la calidad de la educación. Esta característica, re-

presenta una variable significativa en el estudio de las

múltiples problemáticas comunes de los países del bloque

regional.

En consideración a lo expuesto, se destacan las pro-

blemáticas principales de la educación jurídica en Venezue-

la y las oportunidades que representan las novedosas pro-

puestas de transformación curricular, implementadas por

algunas universidades públicas y privadas, las cuales apor-

tan elementos de vital importancia, para la docencia y la

investigación.

En otro orden de ideas, se pretende estudiar como pro-

blemática fundamental la estratificación de los abogados en

los diversos países de América Latina y la creciente de-

manda de la profesión jurídica. Las problemáticas comunes

de los estados de la región, son analizados y confrontados

con las nuevas oportunidades que ofrecen las organizacio-

nes regionales, como es el caso de la Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR) y el reciente convenio de homo-

logación de títulos universitarios en los países del bloque

regional.

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I. PROBLEMÁTICAS GENERALES DE LA

FORMACIÓN JURÍDICA LATINOAMERICANA.

La educación jurídica en América Latina, hoy por hoy,

enfrenta diversas problemáticas que se ubican desde su con-

texto pedagógico, hasta su vinculación con los diversos sis-

temas socio-productivos de los diferentes países latinoame-

ricanos. Con el devenir histórico, se puede evidenciar que la

formación jurídica en los países de Latinoamérica, ha pasa-

do por muchas situaciones de conflictividad y en ella han

surgido una gran cantidad de cambios, que en muchos casos

pueden influir de forma considerable en el desarrollo pe-

dagógico, investigativo y profesional de las escuelas de de-

recho que hacen vida en la región.

En este sentido, se tiene que precisar las problemáticas

existentes, las cuales han sido descritas, desde muchos pun-

tos de vista por docentes universitarios de las escuelas de

derecho en los diversos países de América Latina, tal como

por ejemplo, cabe citar la publicación de la Universidad

Externado de Colombia, titulada: La Formación Jurídica en

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[8]

América Latina, Tensiones e Innovaciones en Tiempos de

Globalización, sus compiladores: Rogelio Pérez Perdomo

de Venezuela y Julia Rodríguez Torres de Colombia, incor-

poran textos de importantes juristas que de forma analítica

han descrito el camino que transita la formación jurídica en

las universidades latinoamericanas.

El análisis de esta importante compilación de textos que

describen la realidad de la educación jurídica, conduce a

pensar en la evolución de los nuevos modelos de educación

superior, y en las tendencias innovadoras que deben ir de la

mano con la globalización. En este ámbito, se puede obser-

var el crecimiento acelerado de la sociedad con el curso de

los años, y sus necesidades fundamentales, entre las que

destacan: Salud, educación y seguridad. Los cuales han sido

elementos indispensables para justificar la búsqueda de

nuevos mecanismos de integración que permitan el desarro-

llo sustentable de los millones de seres humanos que hoy

día hacen vida en las diferentes zonas del mundo.

En vista de la creciente demanda de las necesidades

humanas, la creación de las organizaciones regionales, la

integración regional, y la globalización, son mecanismos

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[9]

que se perfilan como elementos de vital importancia para la

superación de las problemáticas evidenciadas en los dife-

rentes ámbitos de la formación universitaria en América

Latina.

De acuerdo con el planteamiento de Rogelio Pérez Per-

domo: “Hacia 1800, en las distintas capitales de lo que hoy

es América Latina, existía la queja persistente de que había

demasiados abogados”.1 Aun cuando las cifras de abogados

para la época, era muy baja, tal como se evidencia en la si-

guiente cita: “En la Audiencia de Santa Fe de Bogotá había

unos 140; en la de Caracas, un Centenar”.2 No obstante, el

número de abogados en la última mitad del siglo XX, de

acuerdo a Pérez Perdomo, se habría incrementado a 30

abogados por cada 100.000 habitantes, e incluso a la cifra

de 200 por 100.000 habitantes. En este contexto, se eviden-

cia que las estrategias de masificación de la educación su-

perior, investigación y desarrollo laboral, no pueden fun-

darse en las mismas que permitieron a los abogados de la

1 Rogelio Pérez Perdomo (2006). La Formación Jurídica en América

Latina. Universidad Externado. Colombia.,p.13

2 Ibíd.

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[10]

época, surgir en el medio profesional. Sin embargo, hay

elementos como la ética, que nunca han debido perderse,

aun cuando en ellos, existan posibilidades de cambio.

La formación jurídica, en los países de América Latina,

ha presentado diferencias muy considerables como por

ejemplo: una educación jurídica de Elite en países como

México y Brasil, bajas en la calidad de la formación en las

escuelas de derecho del Perú y Algunas casas de estudios

universitarios en Venezuela, en diferentes espacios tempo-

rales, una masificación de la educación superior en Argen-

tina, entre otras. Sin embargo, estas diferencias que con el

curso de los años, se convierten en una gran barrera, en

cuanto los niveles educativos de la educación superior, y

aun más, en lo que refiere a la formación jurídica de los di-

ferentes Estados de la región latinoamericana, en la actuali-

dad, parecen encontrar una posible vía de superación exito-

sa, mediante el convenio de la Unión de Naciones Surame-

ricanas (UNASUR) para la homologación de títulos univer-

sitarios en los países de la región.

En consideración a la compilación de Pérez Perdomo, y

las diversas problemáticas planteadas por María Inés Ber-

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[11]

goglio y Carlos Alberto Lista de Argentina, Joaquim Falcao

y Caio Farah Rodríguez de Brasil, Ana Laura Magaloni,

Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón de México, Gorki

González Mantilla del Perú, Germán Silva de Colombia,

Irene Torres-Arends de Venezuela, entre otros. Se puede

evidenciar varios estados de conflictividad y situaciones

que permiten identificar problemáticas internas y externas

de la educación jurídica latinoamericana, entre las que des-

tacan elementos como la calidad de la formación por parte

de las diferentes universidades, los paradigmas tradiciona-

listas y el choque de estos, con los innovadores modelos de

investigación cualitativa, las diferencias curriculares, evi-

dentes en los pensum de estudios de la carrera de derecho

de las diversas casas de estudio, entre otras.

No obstante, las diferencias de calidad en la formación

jurídica, el distanciamiento entre docencia e investigación

evidenciado en los últimos años, las diferencias curriculares

y el arraigado paradigma tradicionalista, parecen haber en-

contrado un camino hacia la integración regional, a través

de la Secretaría General de la Unión de Naciones Surameri-

canas (UNASUR) con la aprobación de un convenio para la

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[12]

homologación de títulos universitarios y las mejoras en la

calidad de la educación, entre los países del bloque Surame-

ricano. Esta estrategia de integración regional, representa

una posible solución o minimización de las problemáticas

planteadas en la compilación de Pérez Perdomo. Sin em-

bargo, incorpora nuevas problemáticas de la educación

jurídica, las cuales pueden incluso intensificar las situacio-

nes que aun no han perdido vigencia.

Esta situación, representa un nuevo momento en lo que

refiere a los procesos de cambio de la formación jurídica,

tal como se hizo evidente en la transición de la era de las

oficinas a la globalización y la integración regional, que en

su defecto resulta siendo un esquema de interconexión

mundial, con algunas características similares, las cuales

pueden permitirnos la superación de las problemáticas

académicas de los países latinoamericanos, o la vigencia de

estos problemas, si no alcanzamos el desarrollo de las estra-

tegias que permitan a la educación superior surgir en el

contexto jurídico-político regional.

La formación jurídica en América Latina, en la década

de 1970, se caracterizó por presentar una serie de propues-

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[13]

tas interdisciplinarias que permitían contribuir con el desa-

rrollo de una educación jurídica, mas practica, al considerar

recursos como las clínicas jurídicas, la negociación y otras

actividades pedagógicas, que tienen como objeto enseñar el

derecho desde la praxis, tal como se puede observar en la

siguiente cita:

El programa de cambio no es demasiado dife-

rente a las propuestas de la década de 1970:

educación interdisciplinaria, centrada en pro-

blemas y en los estudiantes, predominio de la

clase con participación activa de los estudiantes,

importancia de la clínica jurídica, la negocia-

ción y otras actividades dirigidas a “aprender a

hacer”. Tal vez la importancia de la ética ha

crecido. Pero ahora no se ha presentado la resis-

tencia que hubo hace 30 años, simplemente

porque son escuelas nuevas que se proponen a

ofrecer una educación jurídica diferente. No

pretenden cambiar a las otras escuelas sino ser

diferentes.3

En la presente cita, se puede evidenciar que la forma-

ción jurídica tradicionalista, arraigada en el positivismo

jurídico, y el dominio de la clase magistral como principal

estrategia pedagógica, representó una fuerte tendencia de

3 Ibídem., p.24

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[14]

oposición a los métodos interdisciplinarios de estudio del

derecho. Sin embargo, estas corrientes en la década de

1970, no presentaron una extrema resistencia, a la interdis-

ciplinariedad de la educación jurídica en las nuevas escue-

las, debido a que aun cuando no presentaron una aceptación

en sus espacios pedagógicos, permitieron la aplicación en

las nuevas casas de estudios.

En este sentido, la realidad pedagógica de lo que pudo

significar cambios en la educación jurídica de los países

latinoamericanos, se vio limitada a las novedosas escuelas

de formación en las que se implementaron los nuevos

métodos, en los que no creían las escuelas tradicionalistas.

En consideración, se puede precisar que el mundo es

cambiante y si la dinámica social, genera cambios, las estra-

tegias educativas deberán adaptase a las nuevas dinámicas.

Por ello, el hecho de limitar la formación jurídica a la clase

magistral, que no puede considerarse como un recurso ne-

gativo, porque en la realidad representa una estrategia váli-

da para la enseñanza. Si se puede evidenciar la existencia

de nuevos métodos que permitan trasmitir los conocimien-

tos y la comprensión de estos, mediante las estrategias prac-

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[15]

ticas, que deben implementarse con el objeto de fortalecer

el proceso pedagógico. Sin embargo, esta ha sido una reali-

dad que pasa a convertirse en una de las principales pro-

blemáticas de la formación jurídica en los países de Latino-

américa..

En los diferentes países de América Latina, a muchas

de las escuelas de derecho, que tratan de romper el esquema

tradicionalista, se les considera como escuelas de baja cali-

dad académica, aun cuando en estas casas de estudio, pue-

dan existir profesores y académicos, con carácter ordinario,

y provistos de una estructura curricular idónea para el ejer-

cicio de la docencia.

En este mismo orden de ideas, se destaca que el carácter

ordinario del personal académico que ejerce la docencia y

la investigación en las diferentes universidades, es un ele-

mento que permite determinar la calidad de la formación en

la educación superior.

Por lo que en este sentido, una universidad que garanti-

za la permanencia del profesional de la docencia, cuenta

con la seriedad y la responsabilidad, para asumir el desarro-

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llo de una educación superior de calidad, vinculada con la

investigación. No obstante, la creciente demanda de la pro-

fesión Jurídica ha influido de forma notable en la creación

de numerosas escuelas de derecho, las cuales en muchos

casos, no garantizan una educación de calidad. Tal como lo

argumenta Pérez Perdomo a continuación:

En toda América Latina han proliferado las lla-

madas escuelas de galpón o de garaje. Basta un

galpón para poner salones de clases y contratar

a unos cuantos profesores a los que se les paga

por hora para tener una escuela de derecho. Es

una educación barata pero que puede dar un be-

neficio económico al empresario. El producto es

un abogado mal equipado. Los egresados de es-

tas escuelas prácticamente están excluidos de la

entrada a los segmentos más apetecidos de la

profesión jurídica y solo unos pocos pueden su-

perar el handicap gracias a su inteligencia o

habilidad poco comunes. Estas escuelas son

fábricas de Ilusiones (Junqueira 1999). En algu-

nos casos, son verdaderos fraudes a los estu-

diantes y sus familias..4

Esta importante situación representa una variable muy

significativa para determinar las problemáticas de la forma-

4 Ibídem., p.25

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[17]

ción jurídica en los diversos países de Latinoamérica. En

este sentido, se puede considerar la “calidad de la educa-

ción superior” como una variable susceptible de mediciones

para determinar los problemas de la educación superior en

las escuelas de derecho de los países de la región. Por ello,

se puede evidenciar que existe un alto grado de variabilidad

de la calidad de la educación entre las diferentes escuelas de

derecho..

En consecuencia, Brasil, México y algunas facultades

de derecho de Colombia, se ubican entre los países más pri-

vilegiados de Latinoamérica, en lo que refiere a la calidad

en la formación jurídica en las escuelas de derecho. Desta-

cando que en la república del Perú, existen grandes pro-

blemáticas relativas a la calidad de la educación. En este

sentido, Gorki González Mantilla, expresa lo siguiente::

A propósito del escenario en el que se mueve la

educación superior en Perú, cabe recordar que

ésta ha sido el componente histórico de una

política estatal de desatención, maltrato y hosti-

gamiento, donde la desregulación constituye

una modalidad eficiente de todo ello con conse-

cuencias inciertas, si no negativas, en la calidad

de la educación. En esta realidad, las facultades

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[18]

de derecho han tenido un lugar importante,

pues, como se sabe, una facultad de derecho no

requiere inversión significativa de recursos,

comparativamente hablando; se necesita un su-

jeto que trasmita información, y esto se facilita

aun mas si la lógica que gobierna la pedagogía

es la “cátedra magistral”, que parece ser la que

predomina en la mayor parte de las facultades

de derecho. Se abre, entonces, una “ventana de

oportunidad” que “facilita” las cosas para el es-

tudiante, pues su esfuerzo estará siempre calcu-

lado en función de la calidad de la información

que deba memorizar y luego repetir en las eva-

luaciones..5

Así mismo, se puede evidenciar en la siguiente cita, que

la educación superior en el Perú, ha sido influenciada nota-

blemente por dos elementos fundamentales, uno de ellos,

los antecedentes históricos que influencian su política esta-

tal, los cuales permiten el deterioro de la calidad del proce-

so pedagógico y el segundo de estos, el arraigo en el siste-

ma tradicionalista que se afianza casi exclusivamente en la

clase magistral como estrategia, lo que permite la enseñan-

za de una formación teórica fundada en lo que el estudiante

5 Ibídem., p.231

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puede captar del docente y reproducir al final en un exa-

men..

La estratificación de la profesión, también constituye un

problema fundamental de la educación jurídica en América

Latina. En este contexto, María Inés Bergoglio de Argenti-

na, en el texto: Las Facultades de Derecho Argentinas, entre

las Tradiciones y los Esfuerzos de Cambio. El cual forma

parte de la compilación de Pérez Perdomo, cita a Silva

García (2001), tal como se evidencia a continuación::

La Estratificación dentro de la profesión jurídi-

ca se profundiza con estos cambios, marcando

contrastes agudos entre los profesionales que

atienden a empresas en negocios muchas veces

internacionales y reciben por ello altos ingresos,

y los que prestan servicios a personas comunes.

Estos últimos atienden generalmente a clientes

de su propio medio social, y desarrollan un tra-

bajo de menor grado de especialización..6

De conformidad con el argumento planteado, Bergoglio,

evidencia que en argentina, al igual que en muchos otros

países como Colombia, Venezuela, entre otros, la profesión

6 Ibídem., p.107

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[20]

jurídica, adquiere como principal problemática la estratifi-

cación de los abogados. Esta problemática, agrupa a los

egresados en diferentes extractos sociales, permitiendo que

algunos profesionales del derecho por sus características

académicas, sociales o incluso económicas, formen parte de

los sectores más privilegiados de la carrera, mientras que

otros sean colocados en sectores de menor status e incluso,

en el ejercicio de funciones que no se relacionan con el

ejercicio profesional..

Si bien es cierto, que en la estratificación hay caracterís-

ticas que definen la calidad del profesional, las cuales en

muchos casos, no son propias de la formación universitaria,

como por ejemplo: La vocación, la ética y el desempeño

profesional individual. Sin embargo, en la estratificación

como problemática de la formación jurídica en Latinoamé-

rica, se pueden observar otras características que trascien-

den a las condiciones individuales.

En este sentido, una de esas características, la cual cons-

tituye una variable que permite precisar el origen de la es-

tratificación de los abogados, es el nivel socio-económico

de los estudiantes de la carrera de derecho. Destacando que

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[21]

para quienes provienen de sectores privilegiados, en mu-

chos casos, tendrán las facilidades de formar parte de los

consorcios jurídicos importantes, de laborar en prestigiosas

empresas, entre otras oportunidades, mientras que los abo-

gados provenientes de los extractos más humildes, se les

dificultará mucho más el acceso a las oportunidades labora-

les en estos sectores..

No obstante, existe otra variable que se puede identifi-

car al estudiar el planteamiento de María Inés Bergoglio, o

del Doctor Pérez Perdomo. Esta variable es la calidad

académica de los profesionales del derecho. Por ello, se

podrían considerar que estas dos variables, se interrelacio-

nan, y de allí, puede surgir la estratificación profesional en

el derecho.

Este argumento, no se puede afirmar que los extractos

de menor nivel socio-económico, nunca podrán optar por la

opción de laborar en las grandes corporaciones jurídicas, ni

tampoco, que por el hecho de tener un nivel socio-

económico elevado, se podrá pertenecer a un gran consor-

cio jurídico, si a su vez, no se tiene una preparación profe-

sional sustentada en un estándar de calidad..

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En consecuencia, tenemos dos características, que aun

cuando provienen de orígenes muy distintos, se interrela-

cionan: ¿Pero cuál es la variable dependiente? Y ¿Cuál es

la variable independiente? Si se analizan estas dos varia-

bles, tenemos que: la calidad de la educación, no está vin-

culada al nivel socio-económico en la mayoría de los casos.

Por lo que se hace indispensable precisar otras posibles ca-

racterísticas que permitan entrelazar la calidad académica

con el nivel socio-económico de los egresados de la profe-

sión jurídica, para poder interpretar la interrelación de estas

características en función de las oportunidades laborares y

la estratificación de la profesión..

A fin de poder dar respuesta a la problemática de la es-

tratificación de la profesión jurídica, se precisa que los es-

tudios de postgrado, pueden representar una característica

susceptible de variaciones, la cual puede estar asociada al

mejoramiento de la calidad académica, y a su vez, también

puede representar mejoras en el status socio-económico del

profesional del derecho.

Por ello, las problemáticas de la formación jurídica en

América Latina, relativas a la calidad de la educación, el

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[23]

nivel socio-económico, e incluso, la estratificación de los

abogados en el ámbito de las nuevas exigencias profesiona-

les del mundo globalizado, no son exclusivas del pregrado,

sino que también constituyen, una problemática de las pos-

teriores etapas educativas del profesional del derecho..

En relación a la calidad de la educación y el nivel socio

económico como variables que sustentan la estratificación

de los abogados, que a su vez, constituye una de las pro-

blemáticas más comunes de la profesión jurídica en Améri-

ca Latina. Se tiene que hacer referencia al texto: La Educa-

ción Jurídica en México un Panorama General, de Héctor

Fix-Fierro y Sergio López Ayllón. En este sentido, se des-

taca, que los autores, aportan un estudio sobre la variable,

calidad de la educación jurídica, la especialización y estu-

dios de postgrado, y las variables socio-económicas..

La calidad de la educación jurídica en México, según el

argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón,

puede variar de acuerdo a las casas de estudio. En conse-

cuencia, se ha arraigado una diferencia marcada entre las

diversas escuelas de derecho de origen privado. Destacando

que en la década de 1970, la formación jurídica comenzó a

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[24]

decaer en algunas escuelas de derecho de carácter privado.

Lo que permite el surgimiento de universidades privadas de

elite, universidades públicas con una buena calidad educa-

tiva, y escuelas privadas de derecho que presentan una baja

calidad en la formación. Este crecimiento del sector univer-

sitario, y el surgimiento de estas nuevas calificaciones de la

educación superior en México, se puede evidenciar a conti-

nuación en la siguiente cita::

Esta fue una importante causa del crecimiento

de las escuelas privadas, pero más tarde, como

hemos señalado ya, también se impusieron lími-

tes al crecimiento de las universidades públicas,

lo cual ha ofrecido nuevas oportunidades de

crecimiento a las privadas. Estas se han vuelto

atractivas, además, porque en ocasiones ofrecen

una orientación profesional particular (Por

ejemplo, en Derecho Corporativo) y la oportu-

nidad de cultivar relaciones personales signifi-

cativas. Por otro lado, otras escuelas ofrecen

planes de estudio más simples y cortos (tres

años, en lugar de los cuatro o cinco años tradi-

cionales)..7

De acuerdo a lo descrito en la presente cita, se hace evi-

dente que a partir de la década de 1970, la educación jurídi-

7 Ibídem., p.158

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[25]

ca en México, ha presentado un declive a causa de la baja

calidad de la formación en algunas de las escuelas privadas.

Por ello, las mayores oportunidades de obtener una buena

formación jurídica, está vinculada al estudio en universida-

des privadas de elite o de alto nivel, en las que la formación

puede representar una calidad incluso superior a la ofrecida

por las universidades públicas. Sin embargo, la realidad

evidenciada en el argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio

López Ayllón, nos indica que no todas las universidades

privadas, son un sinónimo de calidad, debido a que existen

instituciones de bajo prestigio, las cuales presentan una ca-

lidad educativa inferior a las escuelas públicas, convirtien-

do a las universidades del Estado en la segunda opción de

calidad en lo concerniente al interés académico..

En este mismo orden de ideas, se evidencia lo siguiente:

“Las aptitudes que se esperan de un egresado de la carrera

son en apariencia tan básicas, que la calidad de la educación

anterior a la escuela de derecho puede ser un criterio mucho

más importante para la contratación”8.

8 Ibídem., p.159

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[26]

En este sentido, no solo se puede considerar como un

elemento relevante la variable de calidad en la educación

jurídica, en lo que refiere a la estratificación de la profesión

de abogado. En consideración, pueden existir muchos otros

criterios, como la formación previa a la carrera, o una edu-

cación secundaria con bases solidas que permitan que el

estudiante, durante el pregrado, asimile el proceso de for-

mación profesional, a fin de facilitar el equipamiento de un

abogado preparado en un entorno de calidad educativa..

Otro aspecto fundamental que se precisa, es que: “No

hay casi criterios objetivos, formales o informales, para

medir la calidad de las escuelas de derecho y los conoci-

mientos de sus egresados”9. En este contexto, se entiende

que no hay elementos de gran relevancia que permitan me-

dir las deficiencias de la educación superior en México, en

lo que refiere al ejercicio profesional, lo que genera una

cierta imprecisión al momento de considerar la variable ca-

lidad de la formación jurídica, como un elemento determi-

nante en el éxito de los egresados..

9 Ibídem., p.160

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[27]

No obstante, la variable calidad de la formación jurídi-

ca, en el caso de las escuelas de derecho mexicanas, se ha

vinculado con la variable: (nivel socio-económico). En este

sentido, desde la formación pre-profesional o secundaria, se

puede observar de acuerdo al argumento de Fix-Fierro10,

que muchos estudiantes de institutos educativos de secun-

daria privados, realizan el cruce de estudios para cursar la

carrera de derecho en universidades públicas, por no tener

recursos que le permitan acceder a una escuela de derecho

de elite..

Esta relación entre las variables calidad de la formación

jurídica y nivel socio-económico, nos muestra que la cali-

dad de la educación en muchos casos, puede estar sujeta al

nivel socio-económico, por lo que, en México, la calidad

educativa puede constituir una variable dependiente del ni-

vel socio-económico. Sin embargo, esta relación, no resulta

totalmente cierta, debido a que pueden existir otros criterios

que determinen variaciones en la calidad de la educación

jurídica, en contextos donde el nivel socio-económico, no

10

Ibídem., p.170

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[28]

representa un factor que limite el proceso educativo o la

formación profesional..

Los estudios de postgrado, constituyen una mejora de la

formación jurídica del profesional del derecho, lo que per-

mite que el abogado pueda reforzar los conocimientos que

ha aprendido durante el pregrado. En este sentido, aun

cuando el título de abogado o de licenciado en derecho, le

habilita para ejercer la profesión, para ciertas funciones se

requieren los estudios de postgrado.11 En consecuencia, la

calidad de la educación jurídica, podría depender de mu-

chos elementos que determinen su superación como pro-

blemática de orden circunstancial o temporal y no como

una limitación permanente para los profesionales del dere-

cho..

En otro orden de ideas, la formación jurídica en la Re-

pública del Perú, presenta una problemática muy particular,

constituida por los requisitos para la titulación y el ejercicio

de la profesión de abogado. En consecuencia, para poder

ejercer el derecho en la República del Perú, se necesita es-

11

Ibídem., p.161

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[29]

tudiar aproximadamente 6 años como norma general. Sin

embargo, para egresar se requiere que el estudiante apruebe

los créditos correspondientes y mediante este proceso, el

estudiante adquiere el diploma de Bachiller en Derecho.

Destacando que el mencionado titulo no habilita para el

ejercicio profesional.

En este sentido, solo permite la realización de cursos de

postgrado, en las universidades de la República del Perú.

No obstante, para que finalmente el Bachiller en Derecho

pueda ejercer la carrera, debe someterse a un examen de

suficiencia profesional, que por lo general, consiste en el

análisis de dos expedientes judiciales concluidos en un acto

público ante un jurado, tal como lo describe Gorki Gonzá-

lez Mantilla en la siguiente cita::

Los regímenes de estudio de todas las universi-

dades suelen tener las mismas pautas para su

desarrollo. En todas existe el examen de admi-

sión como regla general. Con algunas excepcio-

nes, la mayor parte de ellas tienen estudios ge-

nerales entre los primeros dos o cuatro semes-

tres. En la mayor parte de las facultades los es-

tudios de la carrera propiamente dicha tienen

una duración de cuatro años, por lo menos, lo

que en conjunto hace un total de seis años de

Page 31: Educación Jurídica en América Latina

María Sofía Barrios 2014

[30]

estudios universitarios, como regla general. Pa-

ra egresar se requiere aprobar. En número de

créditos exigidos por cada facultad y, con ello,

se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho,

cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de

seguir estudios de postgrado en las universida-

des peruanas, pues para el ejercicio profesional,

que, en la mayor parte de los casos, consiste en

el análisis de dos expedientes judiciales con-

cluidos, en un acto público ante un jurado de

profesores..12

Esta realidad en las escuelas de derecho del Perú, agudi-

za la problemática de la formación jurídica, en ese país, al

presentar una clara diferenciación académica con relación a

los otros Estados del bloque regional. Limitando al egresa-

do, no solo el ejercicio de la profesión jurídica, sino que

además, le imposibilita para realizar estudios de postgrado

en otros países de la región. Por lo que, solo le permite rea-

lizar estudios de postgrado en las universidades peruanas.

Este esquema educativo, que refleja la titulación de Bachi-

ller en Derecho, crea una reacción contraria a la unificación

de criterios de calidad educativa y de uniformidad académi-

ca en los países de la región suramericana..

12

Ibídem., 207

Page 32: Educación Jurídica en América Latina

María Sofía Barrios 2014

[31]

Como se puede evidenciar en la compilación de Rogelio

Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, las problemáticas

generales de la formación jurídica en América Latina, pre-

sentan realidades, que varían notablemente de un país a

otro, y estas deben solucionarse desde una acción común

desarrollada por todos los países de la región.

En este sentido, cabe señalar que la titulación de Bachi-

ller en Derecho de las escuelas jurídicas en el Perú, aun

cuando presenta una arraigada diferencia a las demás pro-

blemáticas de la educación jurídica de otros países, tales

como son: La investigación social y los paradigmas tradi-

cionalistas que limitan el descubrimiento de muchas reali-

dades sociales, académicas e innovaciones en lo concer-

niente a la formación jurídica, entre otras. Constituye un

problema que puede ser abordado desde la unificación de

criterios académicos, evidenciándose solo la problemática

de la calidad educativa.

Page 33: Educación Jurídica en América Latina

María Sofía Barrios 2014

[32]

Page 34: Educación Jurídica en América Latina

II. INNOVACIONES CURRICULARES EN LA

FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS

PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Las innovaciones curriculares en la formación jurídica

en Venezuela tienen un profundo y arraigado antecedente,

en el año 2003. Cuando el Consejo Nacional de Universi-

dades mediante el Decreto Presidencial N° 2.517, de fecha

18 de julio de 2003, resuelve aprobar la creación de la Uni-

versidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Esta casa de

estudios superiores, incorpora entre sus planes de estudio,

el Programa Nacional de Formación (PNF) de Estudios

Jurídicos, para la carrera de derecho.

La Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), pro-

pone un cambio radical en los paradigmas de la investiga-

ción jurídica, y una serie de cambios estructurales en el

currículo de la carrera de derecho. Estos cambios, no fueron

solo en las estructuras formativas y en las estrategias pe-

dagógicas, sino que además, se incorporaban notables mo-

dificaciones en las mallas curriculares y el pensum de estu-

Page 35: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[34]

dios de la carrera. Esta casa de estudios, Adopta las dinámi-

cas de la enseñanza, mucho más libres y participativas que

rompen totalmente el concepto de la clase magistral, aspec-

to que le permite considerar la activa participación del estu-

diante como sujeto principal y corresponsable en el proceso

de formación.

La metodología de la investigación, pasa a convertirse

en la raíz del Programa Nacional de Formación (PNF). En

este sentido, la cátedra de Proyecto, se incorpora de forma

obligatoria durante los 4 años de la carrera y su última eva-

luación, concluye con el desarrollo de un proceso de inves-

tigación colectivo y su defensa ante un jurado. La enseñan-

za de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se

fundamenta en la Investigación Acción Participativa (IAP),

como recurso de vital importancia en el desarrollo de las

investigaciones sociales y socio-comunitarias.

Así mismo, La cátedra de Proyecto, se sub-divide en:

Proyecto I: Análisis Social de la Justicia, Proyecto II: Con-

flicto Social y Ordenamiento Jurídico Venezolano, Proyec-

to III: Ciudadanía e Igualdad Real (14 UC), Proyecto IV:

Justicia Comunitaria, tal como se puede evidenciar en el

Page 36: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[35]

siguiente cuadro: aportado por la Dirección de Control de

Estudios de la Universidad Bolivariana de Venezuela

(UBV) sede de la región Central para los estados Aragua,

Carabobo y Guárico, ubicada en la ciudad de Maracay esta-

do Aragua:

Cuadro N° 1:

PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA

TRAY TRAMO

INICIO TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR

TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-

JUR-110 8 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO

DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDI-CO

TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA EJR-

JUR-105 3 ANTROPOLOGÍA JURÍ-

DICA TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-POL-

102 3 PENSAMIENTO POLÍTI-

CO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO

TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA PRY-

EJR-100 14 PROYECTO I: ANÀLISIS

SOCIAL DE LA JUSTICIA TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-

JUR-100 8 SOCIEDAD, ESTADO Y

CONSTITUCIÓN TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FEP-EPI-

115 4 TEORÍAS DEL CONOCI-

MIENTO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-ETI-

100 3 ÉTICA

TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-120

3 COMPLEJIDAD JURÍDI-CA, JUSTICIA Y DIVER-

SIDAD TRAY1 TRAM2 TRAM2 ELECTIVA Ele1-Pro-

EJR3 3 ELECTIVA 1 ESTUDIOS

JURÍDICOS TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA FPI-POL-

117 3 HISTORIA CONTEM-

PORÁNEA DE VENE-

ZUELA TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-

JUR-115 4 LENGUAJE Y ARGU-

MENTACIÓN JURÍDICA

TRAY TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR

TRAY2 TRAM3 TRAM3 ELECTIVA Ele2-Pro-

EJR3 3 ELECTIVA 2 ESTUDIOS

JURÍDICOS TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA FPI-ETI-

110 3 ESTADO, ÉTICA Y SER-

VICIO PÚBLICO

Page 37: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[36]

TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-

JUR-135 4 ESTADO Y RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS TRAY2 TRAM3 TRAM4 OBLIGATORIA PRY-

EJR-105 14 PROYECTO II: CONFLIC-

TO SOCIAL Y ORDENA-MIENTO JURÍDICO

VENEZOLANO TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-

JUR-140 8 REGULACIÓN JURÍDICA

DE LAS RELACIONES PRIVADAS

TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-JUR-125

8 SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO

PRODUCTIVO TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-

JUR-130 3 SISTEMA POLÍTICO Y

CONSTITUCIÓN TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-

JUR-150 3 ASPECTOS COERCITI-

VOS DE LA NORMA

JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL (3 UC)

TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-SOC-155

3 EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA (3 UC)

TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-POL-

109 4 ESTADO, INTEGRACIÓN

REGIONAL Y GLOBALI-ZACIÓN (4 UC)

TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-JUR-145

3 POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNI-

CACIÓN (3 UC) TRAY TRAMO

INICIO TRAMO

FINAL TIPO UC CODIGO Hrs

UC NOMBRE UNIDAD CU-

RRICULAR

TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-155

8 DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESA-RROLLO (ANUAL, 8 UC)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 ELECTIVA EleA1-

Pro-EJR3 3 ELECTIVA "A" ESTU-

DIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-POL-107

6 ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-

SOC-160 3 EXCLUSIÓN SOCIAL Y

GRUPOS VULNERABLES (3 UC)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-TEC-100

3 NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANS-FORMACIONES SOCIA-

LES (3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA PRY-

EJR-110 14 PROYECTO III: CIUDA-

DANÍA E IGUALDAD REAL (14 UC)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-

JUR-160 3 PUEBLOS INDÍGENAS Y

SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC)

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-175

3 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESA-

LES TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-165 3 DERECHOS HUMANOS Y

MUNDO PRODUCTIVO TRAY3 TRAM6 TRAM6 ELECTIVA EleB1-

Pro-EJR3 3 ELECTIVA "B" ESTU-

DIOS JURÍDICOS TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-170 4 IGUALDAD, DIVERSI-

DAD Y JURISPRUDEN-

CIA

Page 38: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[37]

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-180 4 RELACIONES SOCIALES

EN EL ÁMBITO INTER-NACIONAL Y SU REG. JURÍDICA

TRAY TRAMO

INICIO TRAMO

FINAL TIPO UC CODIGO Hrs

UC NOMBRE UNIDAD CU-

RRICULAR

TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-

JUR-190 3 DELITOS Y EXCLUSIÓN

SOCIAL TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-

SOC-137 4 ECONOMÍA SOCIAL Y

DESARROLLO ENDÓ-GENO SUSTENTABLE

TRAY4 TRAM7 TRAM7 ELECTIVA EleA2-Pro-EJR3

3 ELECTIVA "A" ESTU-DIOS JURÍDICOS

TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-TEC-105

4 MEDIOS ALTERNATI-VOS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA PRY-

EJR-115 14 PROYECTO IV: JUSTICIA

COMUNITARIA TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-185 8 RESOLUCIÓN JUDICIAL

DEL CONFLICTO TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-

SOC-165 3 SISTEMAS DE PROTEC-

CIÓN SOCIAL TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-195 3 DELITOS ECONÓMICOS

EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA

TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleB2-Pro-EJR3

3 ELECTIVA "B" ESTU-DIOS JURÍDICOS

TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleC-

Pro-EJR3 4 ELECTIVA "C" ESTU-

DIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-205 4 PROPIEDAD Y DERECHO

TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-JUR-200

3 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE

TRAY TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-

JUR-605 2 PENITENCIARÍA

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-600

2 PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES

BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-610

2 REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL

TRAY TRAMO

INICIO TRAMO

FINAL TIPO UC CODIGO Hrs

UC NOMBRE UNIDAD CU-

RRICULAR TRAYP TRAMP TRAMP OBLIGATORIA CSO-

PAS-100 8 PASANTÍA DE ESTUDIOS

JURÍDICOS

Fuente: Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Oficina de

Control de Estudios, sede: Región Central para los estados Aragua,

Carabobo y Guárico, Maracay estado Aragua.

Page 39: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[38]

En el pensum de estudios que se expone en el cuadro

numero: 1, se pueden observar los cambios realizados a la

malla curricular de la carrera de derecho de la Universidad

Bolivariana de Venezuela (UBV). En el presente estudio

comparado se analiza el pensum de Estudios de la Univer-

sidad de Carabobo (UC) y el pensum de estudios de la Uni-

versidad Bolivariana de Venezuela (UBV), para la carrera

de derecho, investigación que arrojó los siguientes resulta-

dos:

Los cambios en la malla curricular en la carrera de de-

recho de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV),

se realizaron, no solo con la incorporación de nuevas mate-

rias o sustitución de las antiguas cátedras del derecho. En

muchos de los casos, las cátedras existentes, se incorpora-

ron a nuevos componentes para la creación de nuevas cáte-

dras con mayores o menores cantidades de unidades de

crédito.

En este sentido, se tiene que en la carga curricular de la

Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), las cátedras

de Derecho Romano y Derecho Civil, son globalizadas y

pasan a conformar las siguientes cátedras: Papel Social de

Page 40: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[39]

la familia, Estado Ciudadanía y Nacionalidad, Propiedad y

Derecho. Mientras que Procesal civil I, II y III, pasan a

formar parte de las cátedras: Regulación Jurídica de las Re-

laciones Privadas, Resolución Judicial de Conflictos y Pro-

cedimientos Civiles Especiales Básicos en la Práctica Jurí-

dica.

Las cátedras de Derecho Penal I y II, pasan a ser las

cátedras de: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica,

Delitos y Exclusión Social. El derecho laboral, tiene una

arraigada disminución de contenidos y es sustituida por las

cátedras de: Sistemas Económicos y Mundo Productivo,

Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo, Sistemas de

Protección Social y Delitos Económicos en el Ámbito de la

Empresa. Sin embargo, tal disminución incorpora los prin-

cipios básicos del derecho laboral, el estudio de la legisla-

ción laboral y del derecho procesal del trabajo.

El Derecho Internacional privado, es sustituido por la

cátedra de: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional

y su Regulación Jurídica, y el Derecho Internacional Públi-

co, por las cátedras: Estado y Resolución de Conflictos, Es-

tado Integración Regional y Globalización. El Derecho

Page 41: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[40]

Constitucional, se amplia de 3 a 8 unidades de crédito con

la creación de la cátedra Sociedad Estado y Constitución,

vista en dos semestres consecutivos y es reforzado el cono-

cimiento en la mencionada área, con la implementación de

la cátedra de: Sistemas Políticos y Constitución.

Se incorporan las cátedras de Antropología Jurídica,

Pensamiento Político Latino Americano y venezolano, Éti-

ca, Amparo Constitucional, Teorías del Conocimiento,

Complejidad Jurídica, Justicia y Diversidad (Derechos

Humanos), Política Derecho y Medios de Comunicación,

Nuevas Tecnologías Derecho y Transformaciones Sociales,

Medios, Alternativos para la Resolución de Conflictos,

Economía social y Desarrollo Endógeno Sustentable, Re-

dacción Jurídica Documental, y la cátedra de Penitenciaria.

Las cátedras de prácticas jurídicas y pasantías se mantienen

bajo los mismos parámetros. Sin embargo, el Derecho Mer-

cantil se minimiza de una forma muy notoria.

La información suministrada y el análisis comparativo

realizado al pensum de estudios de estas dos importantes

casas de estudios jurídicos, refleja un punto de vista muy

importante, que en la compilación: La Formación Jurídica

Page 42: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[41]

en América Latina de Rogelio Pérez Perdomo, fue obviada.

Sin embargo, uno de los puntos más relevantes de la educa-

ción jurídica en Venezuela, tiene que ver con la creación y

la vigencia de la Universidad Bolivariana de Venezuela

(UBV), desde el año 2003 hasta los actuales momentos. En

este sentido, no solo se destaca la propuesta de innovación

curricular, o la propuesta de un currículo diferente para la

formación de profesionales del derecho, que respondieran a

otras realidades, con un enfoque social, y a un perfil de in-

vestigación, más inclinado hacia los procesos de enfoque

cualitativo.

También se enfatiza que esta universidad, mediante el

proyecto de inclusión de la población flotante al sistema de

educación superior, desarrollado por la Misión Sucre, favo-

reció un incremento masivo de la matricula en la carrera de

derecho. En este contexto, Irene Torres-Arends, señala lo

siguiente:

Atribuir la naturaleza pública o privada de las

instituciones, la rigidez de los pensum no pere-

ce ser un argumento suficiente para explicar el

por qué de la no modificación de la enseñanza

del derecho. Resulta interesante destacar el que

Page 43: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[42]

las innovaciones en cuanto al pensum de estu-

dios se estén observando en la Universidad

Monte Ávila, la Universidad Metropolitana y la

Universidad Bolivariana de Venezuela, donde

se han introducido una serie de materias nove-

dosas en el diseño curricular de la carrera de de-

recho. En el caso de la Universidad Bolivariana

de Venezuela es especialmente significativo, ya

que tradicionalmente se ha afirmado que las ins-

tituciones públicas son las más resistentes a los

cambios de pensum de estudios, por lo menos

en cuanto a estudios jurídicos se refiere.1

En consideración a lo expuesto en la siguiente cita, Ire-

ne Torres-Arends enfatiza que la condición pública o priva-

da de las escuelas de derecho de Venezuela en la actuali-

dad, ya no se considera una limitante para la innovación

curricular. Así mismo, se cita el ejemplo de las universida-

des privadas: Universidad Monte Ávila, y la Universidad

Metropolitana. Y el cambio más significativo realizado por

una universidad pública: la Universidad Bolivariana de Ve-

nezuela.

Adicionalmente, se destaca según el argumento de Irene

Torres-Arends, que estas dos universidades privadas, han

presentado un acercamiento al estudio del derecho desde 1 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p. 356

Page 44: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[43]

una óptica mucho más integral, la cual le permite conside-

rar las realidades sociales y culturales en el marco del dere-

cho. Rompiendo con los principios dogmaticos que aislaban

el estudio del derecho de las realidades sociales, tal como se

puede evidenciar a continuación:

En los actuales momentos las escuelas de dere-

cho de la Universidad Monte Ávila y la Univer-

sidad Metropolitana exhiben aspectos realmente

novedosos, ya que su acercamiento al derecho,

como objeto de estudio, no es desde una posi-

ción ni exegética, ni dogmatica; más bien pare-

cieran estar proponiendo una aproximación mas

integral, donde se espera que el estudiante este

en capacidad de aproximarse al derecho tenien-

do en cuenta factores históricos, económicos,

sociales y culturales. En el caso de la Universi-

dad Bolivariana de Venezuela el Pensum está

diseñado en función de lograr un profesional in-

tegral capaz de jugar un papel en la construc-

ción de un Estado social, democrático, de dere-

cho y de justicia. (…) y que disponga de las

herramientas necesarias para abordar los pro-

blemas y necesidades de los grupos sociales con

menos recursos económicos.2

Por otra parte, la Universidad Bolivariana de Venezuela

como universidad pública, presenta un pensum de estudios

2 Ibídem., p.356

Page 45: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[44]

novedoso, el cual está diseñado para formar a profesionales

integrales que jueguen un rol fundamental en la construc-

ción de un nuevo modelo de Estado social, democrático, de

derecho y de justicia. Direccionando los aprendizajes de la

carrera, al abordaje de problemáticas socio-comunitarias,

con el fin de solucionar problemas y necesidades de los

grupos sociales con menos recursos económicos.

No obstante, la Universidad Bolivariana de Venezuela

no es la única casa de estudios universitarios pública que

impone cambios novedosos en la actualidad. Posterior a la

publicación de la compilación: La Formación Jurídica en

América Latina, de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodrí-

guez Torres.

El 8 de enero de 2006 en el Consejo Universitario de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad

del Zulia (LUZ), se realizó una novedosa propuesta de re-

forma curricular: El Documento de Reforma Curricular de

la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia, a cargo

de: Los profesores Haydee Paz (Directora de la Escuela)

Nelly Manacias (Comité de Currículo) Ney Molero (Comité

Page 46: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[45]

de Currículo) y Mercedes Inciarte (Asesora Curricular de la

Escuela).

Este documento de reforma curricular de la Universidad

del Zulia (LUZ), presenta argumentos muy importantes que

reafirman la innovación de las transformaciones curricula-

res en las escuelas de derecho en Venezuela. Esta casa de

estudios, en su reforma curricular, propone la adaptación de

su estructura curricular a las realidades sociales, el dominio

teórico-práctico del derecho y las exigencias del mundo

globalizado, tal como se observa a continuación:

Es así como, se plantea un ajuste curricular de

la escuela de Derecho con la finalidad de con-

cebir un nuevo currículo que responda a las

demandas del mundo globalizado, donde su

egresado maneje tanto la teoría como la práctica

de su profesión que sea conocedor de las nuevas

herramientas tecnológicas y las utilice con efi-

cacia y eficiencia, dotado de amplia base políti-

ca e ideológica, teórico-metodológica y cultural,

capacitado para realizar tareas dirigidas al per-

feccionamiento de los procesos jurídicos.3

3 Universidad del Zulia (2006). Documento de Reforma Curricular de

la Escuela de Derecho.

Page 47: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[46]

Esta novedosa propuesta de transformación curricular,

realizada por una prestigiosa y reconocida universidad

pública, permite dar un alto grado de credibilidad a la posi-

ción de Irene Torres-Arends, sobre el hecho de que la con-

dición de escuelas públicas de derecho no es una limitante

que impida los cambios en los pensum de estudios.

En este sentido, se puede evidenciar que la Universidad

del Zulia (LUZ), Propone además de una formación más

teórico-práctica y adaptada a las realidades sociales y del

mundo globalizado, la propuesta de un enfoque holístico en

su currículo, tal como se menciona en el siguiente fragmen-

to de la propuesta:

El enfoque holístico en el currículo: La palabra

holístico proviene del griego holos, que quiere

decir “todo” y desde el punto de vista episte-

mológico significa la relación integral entre el

todo y sus partes, en donde cada parte contiene

potencialmente al todo y la totalidad refleja la

unidad íntima de sus fragmentos. El paradigma

holístico aplicado en el campo de la educación

genera consecuencias pedagógicas y curricula-

res que de manera sucinta son: Una potencial

relación interdisciplinar y transdisciplinar de

cualquier área del conocimiento y de la investi-

gación. La superación conceptual de saberes ce-

Page 48: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[47]

rrados e independientes en el currículo, que

comienzan a ser comprendidos como saberes

abiertos e interdependientes de la unidad curri-

cular global. El desarrollo de una concepción de

aprendizaje y enseñanza de los saberes de ma-

nera simultánea y transversal en la estructura

del currículo. La indispensable existencia de un

diálogo de saberes, por parte de profesores y es-

tudiantes de las distintas disciplinas y áreas cu-

rriculares, para completar una visión global de

cualquier problema cognitivo específico.4

En consideración, este enfoque le permite a la transfor-

mación de la propuesta curricular de la Universidad del Zu-

lia, cambiar el paradigma de las concepciones epistemoló-

gicas, incorporando los métodos de investigación cualitati-

va, y permitiendo la interdisciplinariedad y transdisciplina-

riedad del currículo en relación a las diversas áreas del co-

nocimiento jurídico y la investigación.

Además de romper con una de las principales problemá-

ticas que mencionan varios de los autores en la compilación

de Pérez Perdomo: Exclusividad de la clase magistral como

estrategia de la enseñanza en el paradigma tradicionalista.

En este sentido, se hace indispensable el dialogo de saberes

4 Ibídem., p.9

Page 49: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[48]

entre profesores y estudiantes en las distintas disciplinas lo

que permite integrar al estudiante y docente en un esquema

global destinado a la solución de cualquier problema cogni-

tivo.

En relación al proceso de la enseñanza, la propuesta de

la Universidad del Zulia (LUZ), establece como principios

pedagógicos, la autonomía en el proceso de formación per-

manente, aspecto que se vincula jurídicamente con la Ley

Orgánica de Educación (LOE) según lo expuesto a conti-

nuación: “La educación universitaria profundiza el proceso

de formación integral y permanente de ciudadanos críticos

y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y

comprometidas o comprometidas, social y éticamente con

el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos

precedentes5…

En consecuencia, estos principios pedagógico estableci-

dos en la propuesta, los cuales en la realidad jurídica del

Estado venezolano, se encuentran amparados por la legisla-

ción vigente, tanto en el artículo 32 de la educación univer-

5 Ley Orgánica de Educación (2009). Art.32

Page 50: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[49]

sitaria, como en el artículo 33 que regula los principios rec-

tores de la educación superior. En la ley de Educación

(LOE), se puede destacar aspectos fundamentales como la

autonomía universitaria, la construcción y aplicación de

conocimientos con fundamentos ético-políticos, y la contri-

bución con el proceso social, tal como se puede observar a

continuación:

Principios pedagógicos. Ser consciente y autó-

nomos de su proceso de formación permanente

La construcción de su propia imagen con base

en la imagen de la naturaleza y la sociedad; La

articulación del mundo objetivo con el mundo

de la escuela en beneficio del mundo de la vida.

El desarrollo de facultades intelectuales desde

sus propias convicciones para contribuir al pro-

greso social. La apropiación creativamente de la

lógica de las ciencias. La construcción y aplica-

ción de los conocimientos con fundamentos éti-

cos y políticos. El desarrollo de la lógica y de la

estética como objetivos creativos que atraviesan

el proceso formativo.6

En consideración al Pensum de estudios de la Escuela

de Derecho de la Universidad del Zulia (LUZ), Se tienen

que considerar aspectos muy importantes que se relacionan,

6 Universidad del Zulia. (2006). Op. Cit., p.14

Page 51: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[50]

no solo con las problemáticas evidenciadas en la educación

jurídica en América Latina, sino que además, forman parte

de nuevas tendencias innovadoras que responden a las ne-

cesidades del mundo globalizado y que también, son parte

del conjunto de estrategias cónsonas con el proceso de inte-

gración regional latinoamericano y sus realidades políticas,

jurídicas y sociales.

Entre las innovaciones del nuevo pensum de estudios de

la escuela de derecho de la Universidad del Zulia (LUZ),

tenemos, la incorporación de las siguientes cátedras: Dere-

chos Humanos, Derecho de las Tecnologías de la Informa-

ción y la Comunicación, Medios Alternativos de Solución

de Conflictos. Además de las siguientes materias electivas:

Derecho Privado: Sucesiones, Derecho Maríti-

mo, Propiedad intelectual, Comercio interna-

cional Casación Bioética, Derecho de seguros

Derecho concursal. Derecho Público: Derecho

Municipal, Filosofía Política, Participación ciu-

dadana, Integración económica, Introducción a

las ciencias políticas, Derecho de las Teleco-

municaciones, Derecho Internacional de los De-

rechos Humanos, Derecho Internacional Huma-

nitario, Economía Política. Derecho Social, De-

recho Agrario, Derecho comparado del trabajo,

Page 52: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[51]

Derecho Cooperativo, Derecho colectivo del

Trabajo, Regímenes especiales del trabajo, De-

recho indígena, Derecho Penal, Criminalística,

Criminología, Medicina Legal, Régimen penal

del Niño y del Adolescente, Delitos contra el

Estado, Derecho Penal del Ambiente, Derecho

Penal Internacional, Derecho Penitenciario.7

La inclusión de estas cátedras electivas, permiten que la

formación jurídica de la escuela de derecho de la Universi-

dad del Zulia (LUZ), supere ciertas problemáticas de la

educación jurídica y este en concordancia con las realidades

sociales del mundo globalizado, y una de ellas es la nove-

dosa incorporación de las cátedras de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, al considerar que el

estado Zulia es un estado Fronterizo, que presenta pro-

blemáticas asociadas con estas dos importantes cátedras,

debido a las situaciones de conflictividad sostenidas por el

vecino país de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolu-

cionarias de Colombia (FARC), y los Grupos Paramilitares.

Otra realidad muy particular de la incorporación de

cátedras novedosas, es la cátedra de Medios Alternativos

para la Resolución de Conflictos, la cual permite la solu-

7 Ibídem., p.14

Page 53: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[52]

ción pacifica de las controversias y conlleva a minimizar el

problema de las excesivas causas que en la actualidad difi-

cultan la eficiencia de los tribunales y permiten encentraren

muchos casos soluciones, mediante la conciliación, media-

ción entre otros medios alternativos.

En otro orden de ideas, la incorporación de cátedras

como Derecho Indígena, Derecho Agrario y Derecho So-

cial, se vinculan con sectores poblacionales vulnerables que

no habían sido abordados, hasta que la Universidad Boliva-

riana de Venezuela (UBV), surgió en el año 2003. En este

sentido, la Universidad del Zulia (LUZ), estructura en el

año 2006, una propuesta curricular novedosa, e innovadora,

que permite su adecuación, a las exigencias de la sociedad

venezolana actual, mediante la modificación de su pensum

y currículo en general, además de innovar en lo que refiere

a los métodos de la enseñanza e investigación que superan

el paradigma tradicionalista.

Las innovaciones curriculares en las diversas universi-

dades públicas y privadas, es un aporte muy considerable

para la superación de problemáticas como las que se evi-

dencian en la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Ju-

Page 54: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[53]

lia Rodríguez Torres, titulada: La Formación Jurídica en

América Latina, tales como el problema que genera la ex-

clusividad de la clase magistral, el arraigado paradigma tra-

dicionalista, y la falta de vinculación de la carrera de dere-

cho con las realidades sociales del país, de la región y la

falta de adecuación en lo que refiere al mundo globalizado

y las políticas de integración regional. Sin embargo, existe

el reforzamiento de algunas problemáticas que ya habían

sido planteadas en la compilación. Además del surgimiento

de problemáticas nuevas para la educación jurídica en

América Latina.

Una de las problemáticas latinoamericanas de la forma-

ción jurídica, que ha sido reforzada, es el excesivo incre-

mento de las matriculas y demanda de la profesión de abo-

gado en Venezuela. Si bien es cierto, que la creación de la

Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), resulto

atractiva y novedosa para muchos, aun que cuestionada por

algunas otras casas de estudios que mantenían una posición

radical con relación a los cambios curriculares. La munici-

palización de esta universidad, mediante el proyecto de in-

corporación de estudiantes a la educación superior, deno-

Page 55: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[54]

minada: Misión Sucre, fue un elemento que contribuyo con

el incremento exagerado de estudiantes, con numerosas y

masivas graduaciones de abogados, en todos los estados del

país.

El incremento acelerado de la población estudiantil en

la escuela de estudios jurídicos de la Universidad Boliva-

riana de Venezuela (UBV), en los últimos años, parece

haber contribuido de forma notoria con la estratificación de

los profesionales del derecho en Venezuela. Las numerosas

promociones con altos números de egresados con el título

de abogado, han limitado en cierta forma el ejercicio y la

distribución de oportunidades para los abogados en Vene-

zuela. En consideración a lo expuesto, Irene Torres-Arends,

cita la novedosa propuesta de inclusión universitaria cono-

cida como Misión Sucre, tal como se puede observar a con-

tinuación:

En el caso de la Universidad Bolivariana de

Venezuela se dispone del Plan Extraordinario

Mariscal Antonio José de Sucre, denominado

Misión Sucre: es una iniciativa del Estado ve-

nezolano y del gobierno Bolivariano que tiene

por objeto potenciar la sinergia institucional y la

participación comunitaria, para garantizar el ac-

Page 56: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[55]

ceso a la educación universitaria a todos los ba-

chilleres sin cupo y transformar su condición de

excluidos del sistema de educación superior.

(Ministerio de Educación, 2003, p.5).8

En este contexto, cabe destacar que la Universidad Bo-

livariana de Venezuela (UBV) es una universidad pública,

mientras que la mencionada Misión Sucre, solo constituye

una política de inclusión de los estudiantes al sistema de

educación Superior, tal como se define en la siguiente cita:

“El Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre,

denominado “Misión Sucre”, es una iniciativa del Estado

Venezolano y del Gobierno Bolivariano, creado mediante

Decreto Presidencial N° 2.601, del 08 de Septiembre de

2003.”9 Siendo su objetivo:

La Misión Sucre tiene por finalidad facilitar el

acceso y la prosecución de la educación univer-

sitaria pública, permanente, integral, gratuita y

en igualdad de oportunidades de todas las y los

bachilleres que así lo demanden, con el propósi-

to de incrementar el nivel educativo de la po-

blación venezolana y formar ciudadanos (as)

comprometidos con el desarrollo del país, a 8 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.355

9 Fundación Misión Sucre, (2014). Sitio web oficial. Disponible en:

http://www.misionsucre.gob.ve/

Page 57: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[56]

través del establecimiento de nuevos modelos

educativos universitarios sustentados en la si-

nergia institucional y la participación comunita-

ria, con base en los imperativos de la democra-

cia corresponsable, participativa y protagóni-

ca.10

En consideración a lo mencionado en la siguiente cita,

se hace evidente la diferenciación que existe entre la Uni-

versidad Bolivariana (UBV) y la Misión Sucre. Sin embar-

go, mediante la asignación de cupos por parte de la Funda-

ción misión Sucre, la Universidad Bolivariana de Venezue-

la (UBV), se ha municipalizado y sus sedes en la actualidad

están distribuidas en todo el territorio nacional. Esta política

de democratización de la educación, parecer reafirmar parte

de las problemáticas planteadas por los diversos autores de

la compilación realizada por Rogelio Pérez Perdomo y Julia

Rodríguez Torres.

La masificación de la educación jurídica, ha contribuido

con la estratificación de la profesión, y a su vez, también ha

sido la causa de muchas otras problemáticas relacionadas

con la calidad de la formación jurídica, debido a que la mu-

10

Ibíd.

Page 58: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[57]

nicipalización de la universidad, ha propiciado la creación

de un gran número de aldeas universitarias en las que la

mayoría de los profesores universitarios son contratados y

no poseen el carácter ordinario.

En relación a lo señalado, Irene Torres-Arends, cita:

“En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela se

cuenta con 22 profesores a dedicación exclusiva y 28 profe-

sores a tiempo convencional”.11 Sin embargo, estas cifras

solo corresponden a la plantilla de profesores de la sede

principal de la Universidad Bolivariana de Venezuela

(UBV), ubicada en la ciudad de Caracas, destacando que

debido a la municipalización de la Universidad Bolivariana

de Venezuela (UBV), se han contratado cientos de profeso-

res a nivel nacional a tiempo convencional.

En conclusión, las reformas curriculares implementadas

por las universidades públicas y privadas en Venezuela, han

conseguido parcialmente la superación de algunas de las

problemáticas de la formación jurídica en América Latina.

Sin embargo, hay situaciones que aun no han encontrado la

11

Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.359

Page 59: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[58]

superación, al igual que las nuevas problemáticas que tien-

den a surgir en el marco de las nuevas políticas educativas

en Venezuela y las estrategias de integración regional, para

el eje suramericano.

En este orden de ideas, se destaca la superación del pa-

radigma tradicionalista, de los métodos cuantitativos de in-

vestigación, al igual que la adaptación de la formación jurí-

dica a las realidades socio-comunitarias, nacionales e inter-

nacionales, sobre todo en lo que refiere a la globalización y

la integración regional en el eje suramericano. No obstante,

estas estrategias y políticas han generado nuevas problemá-

ticas que deben ser estudiadas a futuro, como son la diver-

sidad del currículo de las escuelas de derecho, la calidad

educativa, además del incremento y estratificación de la

carrera.

Page 60: Educación Jurídica en América Latina

III. INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMA-

CIÓN EN LAS ESCUELAS DE DERECHO.

En lo que refiere a las problemáticas de la educación

jurídica en América Latina y las estrategias implementadas

por las organizaciones regionales, cabe señalar que la

Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), suscribió un

convenio en la ciudad de Quito, de fecha 9 de abril del año

2012, con el objeto de: Hacer cumplir con lo expuesto en el

Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramerica-

nas, en su artículo 3, literal (c):

“la erradicación del analfabetismo, el acceso

universal a una educación de calidad y el reco-

nocimiento regional de estudios y títulos”1

Mediante la búsqueda de la homologación de títulos

universitarios entre los países del bloque Suramericano. In-

formación que se puede verificar mediante el comunicado

de prensa oficial, emitido por la secretaría de la Unión Su-

1 UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Su-

ramericanas. Documento Primario. (Ver Anexos).

Page 61: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[60]

ramericana de Naciones (UNASUR), el cual se cita a conti-

nuación:

Hoy, en la sede de la Secretaría General de

UNASUR se firmó un Memorando de Enten-

dimiento entre la Unión de Universidades de

América Latina y el Caribe, UDUAL, y este or-

ganismo de integración regional, con el fin de

promover el desarrollo de investigaciones con-

juntas en temas de interés regional. La homolo-

gación de títulos profesionales, la evaluación y

acreditación universitaria, la realización de in-

vestigaciones ligadas al desarrollo social en las

fronteras, y a los temas de cambio climático y

desastres naturales, tópicos importantes para los

Estados Miembros de UNASUR, serán apoya-

dos técnicamente a través de esta alianza. “Sen-

timos una gran responsabilidad y compromiso

para contribuir desde las universidades latinoa-

mericanas al proceso de integración regional, en

la generación de propuestas y diagnósticos so-

bre las complejas realidades de Latinoamérica y

el Caribe en los temas específicos que son parte

de este convenio”, indicó el Secretario General

de UDUAL, Roberto Escalante. La Unión de

Universidades de América Latina y el Caribe es

un organismo internacional creado en 1949, que

actualmente agrupa a más de 220 instituciones

universitarias tanto públicas como privadas y a

varias redes universitarias latinoamericanas, con

el objetivo de impulsar la investigación y de-

Page 62: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[61]

fender la educación superior como un bien

público y social.2

El convenio aprobado por la secretaría de la Unión de

Naciones Suramericanas (UNASUR), el cual incorpora a la

Unión de Universidades de América Latina y el Caribe

(UDUAL), tiene como fin el reconocimiento de los títulos

académicos emitidos por las universidades de América La-

tina, para que estos sean homologados. Así mismo, se pro-

pone la unificación de criterios para la evaluación y acredi-

tación universitaria en los países de la región, específica-

mente en los Estados miembros de la Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR).

De conformidad con este argumento, la educación supe-

rior en los países de la región suramericana, facilitaría la

movilidad de los estudiantes universitarios entre los países

del bloque regional, los criterios de acreditación y evalua-

ción, y se podría llegar a un consenso para las mejoras de la

calidad educativa, además de promover el desarrollo de la

investigación.

2 UNASUR (2012). Boletín de Prensa N° BP. 0081.

Page 63: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[62]

No obstante, aun cuando esta importante estrategia,

permitiría muchos beneficios para el sector universitario en

todos los países de la región, y permitiría la masificación

del conocimiento y la integración de la educación en los

países latinoamericanos. También hay una importante pro-

blemática que surge, y no se puede ocultar. De acuerdo a lo

expuesto en la compilación: La Formación Jurídica en

América Latina, existen problemáticas comunes entre los

países de la región, la cuales se pueden superar con la inte-

gración, pero también existen problemáticas particulares

como el caso de la República del Perú. En este sentido,

Gorki González Mantilla expone lo siguiente::

Los regímenes de estudio de todas las universi-

dades suelen tener las mismas pautas para su

desarrollo. En todas existe el examen de admi-

sión como regla general. Con algunas excepcio-

nes, la mayor parte de ellas tienen estudios ge-

nerales entre los primeros dos o cuatro semes-

tres. En la mayor parte de las facultades los es-

tudios de la carrera propiamente dicha tienen

una duración de cuatro años, por lo menos, lo

que en conjunto hace un total de seis años de

estudios universitarios, como regla general. Pa-

ra egresar se requiere aprobar. En número de

créditos exigidos por cada facultad y, con ello,

se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho,

Page 64: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[63]

cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de

seguir estudios de postgrado en las universida-

des peruanas, pues para el ejercicio profesional,

que, en la mayor parte de los casos, consiste en

el análisis de dos expedientes judiciales con-

cluidos, en un acto público ante un jurado de

profesores..3

En consecuencia, la realidad de la República del Perú,

tendría que cambiar su estructura académica profesional y

sus estándares en cuanto al modelo de educación jurídica,

de una forma completamente radical. Debido a que en los

demás países de Latinoamérica y el Caribe, tal grado

académico está representado por el de Licenciatura. Lo que

incluso en la actualidad limita a los Bachilleres en Derecho

la posibilidad de cursar estudios de postgrado en otros paí-

ses..

Por otra parte, se tiene que considerar la realidad jurídi-

ca de países como Argentina, donde la legislación puede

variar de acuerdo al distrito. Otra de las realidades dignas

de ser consideradas, son las homologaciones de títulos de

abogados en Brasil, las cuales exigen requisitos con un alto

grado de complejidad, lo que limita a los profesionales del 3 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.207

Page 65: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[64]

derecho, provenientes de los demás países de la región, el

ejercicio bajo la figura de “Consultor Jurídico de Derecho

Extranjero en Brasil”4, argumento que se puede evidenciar

en la siguiente cita::

La Ley Nº 8.906 de 4 de julio de 1994 (en su

versión modificada) regula el ejercicio de la

profesión jurídica en el Brasil. El Colegio de

Abogados del Brasil (OAB), una institución

privada independiente, regula y establece las

normas de conducta y las calificaciones exigi-

das para ejercer la abogacía en el ámbito fede-

ral, y tiene la facultad exclusiva de admitir y de

someter a disciplinas a los abogados. En la ac-

tualidad, hay más de 600.000 abogados cole-

giados en el OAB. De conformidad con la Ley

Nº 8.906 de 1994, la práctica de la abogacía

abarca la consultoría jurídica, el asesoramiento

y la gestión, así como la representación letrada

ante los órganos jurisdiccionales brasileños.

Únicamente los juristas colegiados en el OAB

pueden obtener el título de abogado y ejercer

esas actividades en el Brasil. El acceso a la pro-

fesión de abogado en Brasil por parte de un ex-

tranjero requiere requisitos prácticamente impo-

sibles de cumplir y que en cualquier caso que

implican un complejo proceso que puede llegar

4 Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Secretaría de Estado y Comercio Exterior. Limitaciones a la Prestación

de Servicios Profesionales.

Page 66: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[65]

a durar años. (Acreditación, convalidación del

título profesional y registro en Brasil) Tan solo

se permite la actuación de abogados extranjeros

en calidad de “Consultores Jurídicos Extranje-

ros”, para obtener esta calificación el abogado

extranjero necesitara de: Autorización de la

OAB, residencia en Brasil, prueba de inscrip-

ción como abogado en su país de origen, prueba

de buena reputación atestada por órgano del

país de origen y por tres abogados brasileños y

visado de residencias. Esta autorización deberá

ser renovada cada tres años. Aun así la califica-

ción de “Consultor Jurídico Extranjero” tendrá

su actividad limitada a la prestación de consul-

toría en derecho extranjero, quedándole vedada

la realización de actividades propias de la abo-

gacía, incluso la actuación a través de otro abo-

gado que contraten o recibir poderes. La situa-

ción se vio agravada por una resolución del Co-

legio de Abogados de Sao Paulo (OAB-SP) de

21 de febrero de 2011, que prohibía la asocia-

ción de abogados o sociedades de abogados ins-

critos en la OAB-SP con consultores en derecho

extranjero o sociedades de consultores en dere-

cho extranjero. Esto suponía que en el Estado

de Sao Paulo, donde se encuentra la mayoría de

los despachos extranjeros, los consultores en

derecho extranjero no pueden establecer ningún

tipo de vínculo o asociación con los despachos

brasileños existentes en el mercado, afectando

Page 67: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[66]

gravemente la forma en que han actuado hasta

ahora los consultores en derecho extranjero.5

En consideración a este argumento, se puede precisar

que aun cuando Brasil reconoce el status académico de los

profesionales del derecho, no ofrece estructuras que permi-

tan la facilidad de homologación o de mecanismos que

permitan la acreditación universitaria eficaz y sin limitan-

tes.

Si bien es cierto que la profesión jurídica, tiene diferen-

cias muy arraigadas entre los diversos países, deben existir

intenciones claras de los países del bloque regional surame-

ricano, para que se puedan superar las problemáticas que

implica la adecuación de la formación jurídica a las realida-

des de un mundo globalizado..

En conclusión, la integración regional del bloque sura-

mericano, propone buenas iniciativas, para la superación de

problemáticas en lo que refiere a la formación jurídica en

América Latina. Sin embargo, deben existir mecanismos de

integración y cooperación educativa que permitan solucio-

nar las diferencias y realizar estudios e investigaciones que

5 Ibíd.

Page 68: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[67]

contribuyan con la adecuación de los diferentes currículos

universitarios.

Además de crear nuevos mecanismos que permitan una

evaluación y acreditación confiable, con el fin de facilitar

los procesos de homologaciones de títulos universitarios, en

los diversos países de la región. En este sentido, se destaca

que la superación de las problemáticas comunes de los dife-

rentes países de América Latina, presentadas al inicio de

esta investigación, contribuyen con el objeto que pretende

alcanzar la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

La aceptación de los diversos paradigmas de la forma-

ción jurídica y de la investigación, pueden conllevar al re-

conocimiento de las realidades sociales, económicas y jurí-

dicas de cada Estado suramericano, desde un contexto glo-

balizado, en el que a pesar de existir una gran cantidad de

diferencias, deben crearse parámetros comunes en función

del estudio curricular de las diversas escuelas de derecho de

Latinoamérica, con el objeto de permitir el intercambio pro-

fesional entre los países del bloque suramericano.

Page 69: Educación Jurídica en América Latina

Alfonso J. Arena V. 2014

[68]

Page 70: Educación Jurídica en América Latina

IV. CONCLUSIONES.

En consideración a los aportes de los diversos autores

que dieron a conocer sus escritos en la compilación de Ro-

gelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La

Formación Jurídica en América Latina, y otras fuentes con-

sultadas, se llegó a las siguientes conclusiones:

i. La formación jurídica en Latino América, se ha vis-

to afectada por las bajas en la calidad de la educa-

ción superior, esto ha permitido la creación de nu-

merosas escuelas con profesionales a tiempo con-

vencional y contratados en sustitución de los profe-

sores con carácter ordinario, lo que ha generado fal-

sas expectativas en los egresados.

ii. El paradigma tradicionalista, que se ha arraigado en

la enseñanza y la investigación en las escuelas de

derecho, genera resistencia al cambio, lo que limita

el avance de los procesos de investigación y las in-

novaciones en lo que refiere a los recursos pedagó-

gicos y las estrategias de la enseñanza.

Page 71: Educación Jurídica en América Latina

[70]

iii. La educación jurídica en la República del Perú,

constituye una de las principales limitantes en cuan-

to a su desarrollo estructural y los grados académi-

cos, especialmente en el pregrado. En este sentido,

el título de Bachiller en Derecho, limita no solo a

los egresados sino que además, crea nuevas pro-

blemáticas al no estar en concordancia con las exi-

gencias de los mecanismos de integración regional

en la actualidad.

iv. La formación mexicana en las escuelas de derecho,

han permitido una clasificación de calidad entre las

que destacan las universidades privadas de elite, las

universidades públicas y universidades privadas de

baja calidad académica. Realidad que en muchos

casos obliga a los estudiantes provenientes de la

educación secundaria privada a cursar estudios en

universidades públicas, debido a que difícilmente se

tiene la posibilidad de cursar estudios en las escue-

las de derecho de elite.

v. La formación jurídica en Venezuela, ha presentado

algunas bajas temporales en las estructuras acadé-

Page 72: Educación Jurídica en América Latina

[71]

micas. Sin embargo, en la actualidad, se han susci-

tado cambios muy relevantes en las escuelas de de-

recho, tanto públicas como privadas. En este senti-

do, las reformas curriculares en universidades públi-

cas, entre las que destacan la Universidad Boliva-

riana de Venezuela (UBV) y la Universidad del Zu-

lia (LUZ), han aportado mejoras considerables en el

pensum de estudio y propuestas innovadoras que

permiten el acercamiento de los estudiantes a las

realidades sociales y al mundo globalizado, otor-

gando la posibilidad a los futuros profesionales del

derecho, de vincularse a nuevas formas de investi-

gación, fortaleciendo así, los conocimientos cientí-

ficos en el área de las ciencias jurídicas. Adicional-

mente, se destaca la superación del paradigma tradi-

cionalista. En consecuencia, la clase magistral, pasa

a ser sustituida en muchos casos, por estrategias

como las clínicas jurídicas, la clase participativa, los

trabajos de campo, el aprendizaje por proyecto, en-

tre otras.

Page 73: Educación Jurídica en América Latina

[72]

vi. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),

mediante el convenio de homologación y acredita-

ción de títulos universitarios para los países del blo-

que suramericano, representa una ventana de opor-

tunidades, para la superación de las problemáticas

de la educación superior, aun vigentes en Latino-

américa. Sin embargo, en las escuelas de derecho,

hay que estudiar las estrategias que permitirán la

adopción de las medidas que simplifiquen los pro-

cedimientos de homologación, a fin de no agudizar

las problemáticas existentes o de crear nuevas situa-

ciones de conflictividad.

vii. La estratificación de la profesión jurídica, y las ele-

vadas matriculas que cursan estudios jurídicos, es

una de las problemáticas principales que no pierde

vigencia, por lo que en la actualidad se intensifica la

competencia entre los profesionales del derecho y

prevalecen grupos minoritarios en los sectores más

favorecidos de la profesión, mientras que las mayor-

ías ocupan cargos muy limitados económica y pro-

fesionalmente.

Page 74: Educación Jurídica en América Latina

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bobo y Guárico, Maracay Estado Aragua. Documento primario

(ver Anexos).

Page 76: Educación Jurídica en América Latina

ANEXOS

Page 77: Educación Jurídica en América Latina
Page 78: Educación Jurídica en América Latina

[77]

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NA-

CIONES SURAMERICANAS

La República Argentina, la República de Bolivia, la Re-

pública Federativa del Brasil, la República de Colombia, la

República de Chile, la República del Ecuador, la República

Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la Re-

pública del Perú, la República de Suriname, la República

Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Vene-

zuela,

PREÁMBULO

APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nues-

tras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales,

que han luchado por la emancipación y la unidad surameri-

cana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra

independencia y libertad a favor de esa unión y la construc-

ción de un futuro común;

INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciem-

bre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cocha-

bamba (9 de diciembre de 2006);

AFIRMAN su determinación de construir una identidad y

ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional

integrado en lo político, económico, social, cultural, am-

biental, energético y de infraestructura, para contribuir al

fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

Page 79: Educación Jurídica en América Latina

[78]

CONVENCIDAS de que la integración y la unión surame-

ricanas son necesarias para avanzar en el desarrollo soste-

nible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para con-

tribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región,

como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social

persistentes;

SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia

el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del

derecho en las relaciones internacionales para lograr un

mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la

igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un

mundo libre de armas nucleares y de destrucción masi- va;

RATIFICAN que tanto la integración como la unión sura-

mericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto

respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial

de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidari-

dad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana

y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e

interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía

con la naturaleza para un desarrollo sostenible;

ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser

alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya

todos los logros y lo avanzado por los procesos de MER-

COSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Gu-

yana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los

mismos;

Page 80: Educación Jurídica en América Latina

[79]

CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la

integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus

objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en

su implementación, asegurando que cada Estado adquiera

los compromisos según su realidad;

RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones de-

mocráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos

son condiciones esenciales para la construcción de un futu-

ro común de paz y prosperidad económica y social y el de-

sarrollo de los procesos de integración entre los Estados

Miembros;

ACUERDAN:

Artículo 1 - Constitución de UNASUR

Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una

organización dotada de personalidad jurídica internacional.

Artículo 2 - Objetivo

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo

construir, de manera participativa y consensuada, un espa-

cio de integración y unión en lo cultural, social, económico

y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo

político, las políticas sociales, la educación, la energía, la

infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, en-

tre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconó-

Page 81: Educación Jurídica en América Latina

[80]

mica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana,

fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco

del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los

Estados.

Artículo 3 - Objetivos Específicos

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos

específicos:

a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados

Miembros que asegure un espacio de concertación para

reforzar la integración suramericana y la participación de

UNASUR en el escenario internacional;

b) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión

para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la

región;

c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a

una educación de calidad y el reconocimiento regional de

estudios y títulos;

d) la integración energética para el aprovechamiento inte-

gral, sostenible y solidario de los recursos de la región;

e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión

de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios

de desarrollo social y económico sustentables;

Page 82: Educación Jurídica en América Latina

[81]

f) la integración financiera mediante la adopción de meca-

nismos compatibles con las políticas económicas y fiscales

de los Estados Miembros;

g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y

los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención

de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efec-

tos del cambio climático;

h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la

superación de las asimetrías, logrando así una integración

equitativa;

i) la consolidación de una identidad suramericana a través

del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales

de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros

Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía

suramericana;

j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios

de salud;

k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque

integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos huma-

nos y laborales para la regularización migratoria y la armo-

nización de políticas;

l) la cooperación económica y comercial para lograr el

avance y la consolidación de un proceso innovador, diná-

mico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple

Page 83: Educación Jurídica en América Latina

[82]

un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desa-

rrollo económico que supere las asimetrías mediante la

complementación de las economías de los países de Améri-

ca del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los

sectores de la población y la reducción de la pobreza;

m) la integración industrial y productiva, con especial aten-

ción en las pequeñas y medianas empresas, las cooperati-

vas, las redes y otras formas de organización productiva;

n) la definición e implementación de políticas y proyectos

comunes o complementarios de investigación, innovación,

transferencia y producción tecnológica, con miras a incre-

mentar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo

científico y tecnológico propios;

o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresio-

nes de la memoria y de los conocimientos y saberes de los

pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identi-

dades;

p) la participación ciudadana a través de mecanismos de

interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores

sociales en la formulación de políticas de integración sura-

mericana;

q) la coordinación entre los organismos especializados de

los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas inter-

nacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la

corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de

Page 84: Educación Jurídica en América Latina

[83]

personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen

organizado transnacional y otras amenazas, así como para

el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de des-

trucción masiva, y el desminado;

r) la promoción de la cooperación entre las autoridades ju-

diciales de los Estados Miembros de UNASUR;

s) el intercambio de información y de experiencias en mate-

ria de defensa;

t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad

ciudadana, y

u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profun-

dización de la integración suramericana, mediante el inter-

cambio de información, experiencias y capacitación.

Artículo 4 - Órganos

Los órganos de UNASUR son:

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exterio-

res;

El Consejo de Delegadas y Delegados;

La Secretaría General.

Artículo 5 - Desarrollo de la Institucionalidad

Page 85: Educación Jurídica en América Latina

[84]

Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales

Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Tra-

bajo y otras instancias institucionales que se requieran, de

naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a

los mandatos y recomendaciones de los órganos competen-

tes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus

cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados,

que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relacio-

nes Exteriores, según corresponda.

Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales

Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de

Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados

a consideración del órgano competente que los ha crea- do

o convocado.

El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Decla-

ración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de

UNASUR.

Artículo 6 - El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-

bierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el

órgano máximo de UNASUR. Sus atribuciones son:

a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción,

programas y proyectos del proceso de integración surameri-

cana y decidir las prioridades para su implementación;

Page 86: Educación Jurídica en América Latina

[85]

b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear

Consejos de nivel Ministerial;

c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo

de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con

terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A

petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reu-

niones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tem-

pore, con el consenso de todos los Estados Miembros de

UNASUR.

Artículo 7 - La Presidencia Pro Tempore

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida

sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en

orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órga-

nos de UNASUR;

b) presentar para su consideración al Consejo de Ministras

y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Dele-

gadas y Delegados el Programa anual de actividades de

Page 87: Educación Jurídica en América Latina

[86]

UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de

sus órganos en coordinación con la Secretaría General;

c) representar a UNASUR en eventos internacionales, pre-

via delegación aprobada por los Estados Miembros;

d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terce-

ros, previo consentimiento de los órganos correspondientes

de UNASUR.

Artículo 8 - El Consejo de Ministras y Ministros de Rela-

ciones Exteriores

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exterio-

res tiene las siguientes atribuciones:

a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones

del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reunio-

nes del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración

suramericana;

d) desarrollar y promover el diálogo político y la concerta-

ción sobre temas de interés regional e internacional;

e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de inte-

gración en su conjunto;

Page 88: Educación Jurídica en América Latina

[87]

f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupues-

to anual de funcionamiento de UNASUR;

g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de

UNASUR;

h) implementar los lineamientos políticos en las relaciones

con terceros;

i) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institu-

cional o sobre otros temas que sean de su competencia;

j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades

fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-

bierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Minis-

tros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad se-

mestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a

reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Esta-

dos Miembros.

Artículo 9 - El Consejo de Delegadas y Delegados

El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes

atribuciones:

a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones

pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de

Page 89: Educación Jurídica en América Latina

[88]

Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apo-

yo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;

b) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Minis-

tros de Relaciones Exteriores;

c) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Re-

glamentos para la consideración del Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores;

d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR

con otros procesos de integración regional y subregional

vigentes, con la finalidad de promover la complementarie-

dad de esfuerzos;

e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de

Trabajo;

f) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación

sobre temas de interés regional e internacional;

g) promover los espacios de diálogo que favorezcan la par-

ticipación ciudadana en el proceso de integración surameri-

cana;

h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Rela-

ciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario

anual de funcionamiento para su consideración y aproba-

ción.

Page 90: Educación Jurídica en América Latina

[89]

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por

una o un representante acreditado por cada Estado Miem-

bro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimes-

tral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro

Tempore u otro lugar que se acuerde.

Artículo 10 - La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción

del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confie-

ren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por

delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,

Ecuador.

Sus atribuciones son:

a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-

bierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la

Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus fun-

ciones;

b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las direc-

trices de los órganos de UNASUR;

c) participar con derecho a voz y ejercer la función de se-

cretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR;

d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes

respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;

Page 91: Educación Jurídica en América Latina

[90]

e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de

UNASUR y disponer su publicación correspondiente;

f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consi-

deración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar

las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;

g) preparar los proyectos de Reglamento para el funciona-

miento de la Secretaría General, y someterlos a la conside-

ración y aprobación de los órganos correspondientes;

h) coordinar con otras entidades de integración y coopera-

ción de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las

actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;

i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos

jurídicos necesarios para la buena administración y ges-

tión de la Secretaría General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Je-

fas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Conse-

jo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por

un período de dos años, renovable por una sola vez. El Se-

cretario General no podrá ser sucedido por una persona de

la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General

y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación ex-

clusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún

Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de

Page 92: Educación Jurídica en América Latina

[91]

actuar en forma incompatible con su condición de funciona-

rios internacionales responsables únicamente ante esta or-

ganización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la

Secretaría General.

En la selección de los funcionarios de la Secretaría General

se garantizará una representación equitativa entre los

Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, crite-

rios de género, idiomas, étnicos y otros.

Artículo 11 - Fuentes Jurídicas

Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:

El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instru-

mentos adicionales;

Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de

UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados

en el punto precedente;

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno;

Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores; y

Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

Page 93: Educación Jurídica en América Latina

[92]

Artículo 12 - Aprobación de la Normativa

Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Mi-

nistros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del

Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar es-

tando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados

Miembros.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Mi-

nistros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la

presencia de todos los Estados Miembros deberán ser con-

sultadas por el Secretario General a los Estados Miembros

ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo

de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el

documento en el idioma correspondiente. En el caso del

Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de

quince (15) días.

Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propues-

tas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad

más uno de los Estados Miembros.

Los actos normativos emanados de los órganos de UNA-

SUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez

que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de

Page 94: Educación Jurídica en América Latina

[93]

cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedi-

mientos internos.

Artículo 13 - Adopción de Políticas y Creación de Institu-

ciones, Organizaciones y Programas

Uno o más Estados Miembros podrán someter a considera-

ción del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta

de adopción de políticas, creación de instituciones, organi-

zaciones o programas comunes para ser adoptados de ma-

nera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y gra-

duales de implementación según los objetivos de UNASUR

y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.

En el caso de programas, instituciones u organizaciones en

que participen Estados Miembros con anterioridad a la vi-

gencia de este Tratado podrán ser considerados como pro-

gramas, instituciones u organizaciones de UNASUR de

acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en

consonancia con los objetivos de este Tratado.

Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y

Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado

y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando

una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo

podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y

Delegados seis meses después de su última inclusión en

agenda.

Page 95: Educación Jurídica en América Latina

[94]

Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNA-

SUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desa-

rrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de

incorporación de otros Estados Miembros, como la infor-

mación periódica de su avance al Consejo de Delegadas y

Delegados.

Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o

parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido

o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación

total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones,

organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los

Estados Miembros podrá participar como observador o

eximirse total o parcialmente de participar por tiempo defi-

nido o indefinido.

La adopción de políticas y creación de instituciones, orga-

nizaciones y programas será reglamentada por el Consejo

de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a pro-

puesta del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 14 - Diálogo Político

La concertación política entre los Estados Miembros de

UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que

afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de

los valores democráticos y la promoción de los derechos

humanos.

Page 96: Educación Jurídica en América Latina

[95]

Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construc-

ción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales

de la agenda internacional y promoverán iniciativas que

afirmen la identidad de la región como un factor dinámico

en las relaciones internacionales.

Artículo 15 - Relaciones con Terceros

UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de

interés regional o internacional y buscará consolidar meca-

nismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados

y otras entidades con personalidad jurídica internacional,

priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamien-

to, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a

definirse.

El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de

hacer seguimiento a las actividades de implementación con

el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría

General. Con el propósito de contar con una adecua- da

coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá

conocer y considerar expresamente las posiciones que sus-

tentará UNASUR en su relacionamiento con terceros.

Artículo 16 - Financiamiento

El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su

consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Mi-

nistros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto

ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.

Page 97: Educación Jurídica en América Latina

[96]

El financiamiento del presupuesto ordinario de funciona-

miento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas

diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas

por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delega-

das y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económi-

ca de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el

principio de equidad.

Artículo 17 - Parlamento

La conformación de un Parlamento Suramericano con sede

en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un

Protocolo Adicional al presente Tratado.

Artículo 18 - Participación Ciudadana

Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el

proceso de la integración y la unión suramericanas, a través

del diálogo y la interacción amplia, democrática, transpa-

rente, pluralista, diversa e independiente con los di- versos

actores sociales, estableciendo canales efectivos de infor-

mación, consulta y seguimiento en las diferentes instancias

de UNASUR.

Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR gene-

rarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la

discusión de los diferentes temas garantizando que las pro-

puestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reci-

ban una adecuada consideración y respuesta.

Page 98: Educación Jurídica en América Latina

[97]

Artículo 19 - Estados Asociados

Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soli-

citen su participación como Estados Asociados de UNA-

SUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo

de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados

serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de

Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 20 - Adhesión de Nuevos Miembros

A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente

Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la

unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes

de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados

Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, me-

diante recomendación por consenso del Consejo de Minis-

tras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos

Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la

fecha en que se complete su proceso de ratificación por

todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.

Artículo 21 - Solución de Diferencias

Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes

respecto a la interpretación o aplicación de las disposicio-

Page 99: Educación Jurídica en América Latina

[98]

nes del presente Tratado Constitutivo serán resueltas me-

diante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución mediante la negociación

directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a

consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el

cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las

recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.

En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará

la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Rela-

ciones Exteriores, para su consideración en su próxima reu-

nión.

Artículo 22 - Inmunidades y Privilegios

UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Esta-

dos Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios

para la realización de sus propósitos.

Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR

y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán así mis-

mo de los privilegios e inmunidades necesarios para des-

empeñar con independencia sus funciones, en relación con

este Tratado.

UNASUR celebrará con la República del Ecuador el co-

rrespondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privile-

gios e inmunidades específicos.

Artículo 23 - Idiomas

Page 100: Educación Jurídica en América Latina

[99]

Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramerica-

nas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neer-

landés.

Artículo 24 - Duración y Denuncia

El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración inde-

finida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados

Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que

comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.

La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de

seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya

sido recibida por el Depositario.

La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro

de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias

que tuviere pendientes.

Artículo 25 - Enmiendas

Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al

presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda

serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará

a los Estados Miembros para su consideración por los órga-

nos de UNASUR.

Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento estableci-

do en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia.

Page 101: Educación Jurídica en América Latina

[100]

Artículo 26 - Entrada en Vigor

El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones

Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la

fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratifica-

ción.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el

Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la

fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como

la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitu-

tivo.

Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constituti-

vo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de

ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después

de la fecha en que tal Estado Miembro haya deposita- do su

instrumento de ratificación.

Artículo 27 - Registro

El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán

registrados ante la Secretaría de la Organización de Nacio-

nes Unidas.

Artículo Transitorio

Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que

será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delega- dos

y estará integrada por representantes de los Parlamentos

Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de

Page 102: Educación Jurídica en América Latina

[101]

elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será con-

siderado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cocha-

bamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composi-

ción, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Sura-

mericano.

Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del

Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil

ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano,

inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente

auténticos.

Page 103: Educación Jurídica en América Latina

[102]

Page 104: Educación Jurídica en América Latina

PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA TRAY TRAMO

INICIO TRAMO

FINAL TIPO UC CODIGO Hrs

UC NOMBRE UNIDAD

CURRICULAR TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-

JUR-110 8 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO

DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO

JURÍDICO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA EJR-

JUR-105 3 ANTROPOLOGÍA

JURÍDICA TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-POL-

102 3 PENSAMIENTO

POLÍTICO

LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO

TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA PRY-EJR-100

14 PROYECTO I: ANÀLISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA

TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-100

8 SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN

TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FEP-EPI-

115 4 TEORÍAS DEL

CONOCIMIENTO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-ETI-

100 3 ÉTICA

TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-120

3 COMPLEJIDAD JURÍDICA, JUSTICIA Y

DIVERSIDAD TRAY1 TRAM2 TRAM2 ELECTIVA Ele1-Pro-

EJR3 3 ELECTIVA 1 ESTUDIOS

JURÍDICOS TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA FPI-POL-

117 3 HISTORIA

CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA

TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-

JUR-115 4 LENGUAJE Y

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

TRAY TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

TRAY2 TRAM3 TRAM3 ELECTIVA Ele2-Pro-

EJR3 3 ELECTIVA 2 ESTUDIOS

JURÍDICOS TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA FPI-ETI-

110 3 ESTADO, ÉTICA Y

SERVICIO PÚBLICO TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-

JUR-135 4 ESTADO Y RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS TRAY2 TRAM3 TRAM4 OBLIGATORIA PRY-

EJR-105 14 PROYECTO II:

CONFLICTO SOCIAL Y

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-JUR-140

8 REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES

PRIVADAS TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR- 8 SISTEMA ECONÓMICO,

Page 105: Educación Jurídica en América Latina

[104]

JUR-125 FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO

TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-

JUR-130 3 SISTEMA POLÍTICO Y

CONSTITUCIÓN TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-

JUR-150 3 ASPECTOS

COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y

SANCIÓN SOCIAL (3 UC) TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-

SOC-155 3 EL PAPEL SOCIAL DE LA

FAMILIA (3 UC) TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-POL-

109 4 ESTADO, INTEGRACIÓN

REGIONAL Y GLOBALIZACIÓN (4 UC)

TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-

JUR-145 3 POLÍTICA, DERECHO Y

MEDIOS DE COMUNICACIÓN (3 UC)

TRAY TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-155 8 DERECHOS HUMANOS Y

MODELOS DE DESARROLLO (ANUAL, 8 UC)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 ELECTIVA EleA1-

Pro-EJR3 3 ELECTIVA "A"

ESTUDIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS)

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-POL-107

6 ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD

TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-SOC-160

3 EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES

(3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-

TEC-100 3 NUEVAS TECNOLOGÍAS,

DERECHO Y TRANSFORMACIONES

SOCIALES (3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA PRY-

EJR-110 14 PROYECTO III:

CIUDADANÍA E IGUALDAD REAL (14

UC) TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-

JUR-160 3 PUEBLOS INDÍGENAS Y

SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC)

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-175 3 DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS PROCESALES

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-165

3 DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

TRAY3 TRAM6 TRAM6 ELECTIVA EleB1-Pro-EJR3

3 ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-

JUR-170 4 IGUALDAD,

DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-180

4 RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO

INTERNACIONAL Y SU REG. JURÍDICA

TRAY TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-

JUR-190 3 DELITOS Y EXCLUSIÓN

SOCIAL

Page 106: Educación Jurídica en América Latina

[105]

TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-SOC-137

4 ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO

ENDÓGENO SUSTENTABLE

TRAY4 TRAM7 TRAM7 ELECTIVA EleA2-Pro-EJR3

3 ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS

TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-

TEC-105 4 MEDIOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA PRY-

EJR-115 14 PROYECTO IV: JUSTICIA

COMUNITARIA TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-185 8 RESOLUCIÓN JUDICIAL

DEL CONFLICTO TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-

SOC-165 3 SISTEMAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-195 3 DELITOS ECONÓMICOS

EN EL ÁMBITO DE LA

EMPRESA TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleB2-

Pro-EJR3 3 ELECTIVA "B"

ESTUDIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleC-

Pro-EJR3 4 ELECTIVA "C"

ESTUDIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-205 4 PROPIEDAD Y DERECHO

TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-

JUR-200 3 PROTECCIÓN JURÍDICA

DEL MEDIO AMBIENTE TRAY TRAMO

INICIO TRAMO FINAL

TIPO UC CODIGO Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-605

2 PENITENCIARÍA

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-600

2 PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES

BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA

TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-610

2 REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL

TRAY TRAMO

INICIO TRAMO

FINAL TIPO UC CODIGO Hrs

UC NOMBRE UNIDAD

CURRICULAR TRAYP TRAMP TRAMP OBLIGATORIA CSO-

PAS-100 8 PASANTÍA DE ESTUDIOS

JURÍDICOS

Page 107: Educación Jurídica en América Latina

[106]

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