Educación Jurídica en América Latina
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Alfonso J. Arena V.
María Sofía Barrios
EDUCACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA LATINA
Problemáticas y Oportunidades en el Marco de la
Integración Regional
Titulo: Educación Jurídica en América Latina Problemáticas y
Oportunidades en el Marco De La Integración Regional.
Autores: Alfonso José Arena Vargas & María Sofía Barrios
Figueroa.
Año: 2014
País: Venezuela
Páginas: 106 Págs.
Depósito legal: lfi25220143782726
ISBN: 978-980-12-7587-9
Para citas en Referencias Bibliográficas:
Arena V, Alfonso J & Barrios F, María S. (2014). Educación Jurídica
en América Latina Problemáticas y Oportunidades en el
Marco de la Integración Regional. Ed. Arena V. Aragua,
Venezuela.
INDICE DE CONTENIDO
pp.
INTRODUCCION………………………………………………...
5
PROBLEMATICAS GENERALES DE LA FORMACION
JURIDICA EN AMERICA LATINA……………………………
7
INNOVACIONES CURRICULARES EN LA FORMACIÓN
JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS PARADIGMAS DE LA
INVESTIGACIÓN………………………………………………..
33
INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMACIÓN EN LAS
ESCUELAS DE DERECHO……………………………………..
59
CONCLUSIONES………………………………………………..
69
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………...
73
ANEXOS………………………………………………………….
75
INTRODUCCIÓN
La educación jurídica en Latinoamérica, presenta una
serie de problemáticas dignas de ser estudiadas a los fines
de su posible superación. Al analizar la compilación de Ro-
gelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La
Formación Jurídica en América Latina. Se puede evidenciar
que estas problemáticas están constituidas por: Bajas en la
calidad de la educación, estrategias pedagógicas arraigadas
en el paradigma tradicionalista, modelos de investigación
cuantitativos apartados de la realidad social y regional, e
incluso en muchos casos apartados de la docencia, lo que
permite que la educación jurídica, no surta el efecto desea-
do en la formación de los profesionales del derecho.
Las estructuras curriculares en la mayoría de las univer-
sidades latinoamericanas carecen de innovación y de estu-
dios científicos que determinen las necesidades reales de
los estudiantes, y de la sociedad en la cual estos se encuen-
tran inmersos. Por ello, cabe destacar que una de las princi-
pales problemáticas de la educación latinoamericana en es-
[6]
tudio, es la calidad de la educación. Esta característica, re-
presenta una variable significativa en el estudio de las
múltiples problemáticas comunes de los países del bloque
regional.
En consideración a lo expuesto, se destacan las pro-
blemáticas principales de la educación jurídica en Venezue-
la y las oportunidades que representan las novedosas pro-
puestas de transformación curricular, implementadas por
algunas universidades públicas y privadas, las cuales apor-
tan elementos de vital importancia, para la docencia y la
investigación.
En otro orden de ideas, se pretende estudiar como pro-
blemática fundamental la estratificación de los abogados en
los diversos países de América Latina y la creciente de-
manda de la profesión jurídica. Las problemáticas comunes
de los estados de la región, son analizados y confrontados
con las nuevas oportunidades que ofrecen las organizacio-
nes regionales, como es el caso de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) y el reciente convenio de homo-
logación de títulos universitarios en los países del bloque
regional.
I. PROBLEMÁTICAS GENERALES DE LA
FORMACIÓN JURÍDICA LATINOAMERICANA.
La educación jurídica en América Latina, hoy por hoy,
enfrenta diversas problemáticas que se ubican desde su con-
texto pedagógico, hasta su vinculación con los diversos sis-
temas socio-productivos de los diferentes países latinoame-
ricanos. Con el devenir histórico, se puede evidenciar que la
formación jurídica en los países de Latinoamérica, ha pasa-
do por muchas situaciones de conflictividad y en ella han
surgido una gran cantidad de cambios, que en muchos casos
pueden influir de forma considerable en el desarrollo pe-
dagógico, investigativo y profesional de las escuelas de de-
recho que hacen vida en la región.
En este sentido, se tiene que precisar las problemáticas
existentes, las cuales han sido descritas, desde muchos pun-
tos de vista por docentes universitarios de las escuelas de
derecho en los diversos países de América Latina, tal como
por ejemplo, cabe citar la publicación de la Universidad
Externado de Colombia, titulada: La Formación Jurídica en
María Sofía Barrios 2014
[8]
América Latina, Tensiones e Innovaciones en Tiempos de
Globalización, sus compiladores: Rogelio Pérez Perdomo
de Venezuela y Julia Rodríguez Torres de Colombia, incor-
poran textos de importantes juristas que de forma analítica
han descrito el camino que transita la formación jurídica en
las universidades latinoamericanas.
El análisis de esta importante compilación de textos que
describen la realidad de la educación jurídica, conduce a
pensar en la evolución de los nuevos modelos de educación
superior, y en las tendencias innovadoras que deben ir de la
mano con la globalización. En este ámbito, se puede obser-
var el crecimiento acelerado de la sociedad con el curso de
los años, y sus necesidades fundamentales, entre las que
destacan: Salud, educación y seguridad. Los cuales han sido
elementos indispensables para justificar la búsqueda de
nuevos mecanismos de integración que permitan el desarro-
llo sustentable de los millones de seres humanos que hoy
día hacen vida en las diferentes zonas del mundo.
En vista de la creciente demanda de las necesidades
humanas, la creación de las organizaciones regionales, la
integración regional, y la globalización, son mecanismos
María Sofía Barrios 2014
[9]
que se perfilan como elementos de vital importancia para la
superación de las problemáticas evidenciadas en los dife-
rentes ámbitos de la formación universitaria en América
Latina.
De acuerdo con el planteamiento de Rogelio Pérez Per-
domo: “Hacia 1800, en las distintas capitales de lo que hoy
es América Latina, existía la queja persistente de que había
demasiados abogados”.1 Aun cuando las cifras de abogados
para la época, era muy baja, tal como se evidencia en la si-
guiente cita: “En la Audiencia de Santa Fe de Bogotá había
unos 140; en la de Caracas, un Centenar”.2 No obstante, el
número de abogados en la última mitad del siglo XX, de
acuerdo a Pérez Perdomo, se habría incrementado a 30
abogados por cada 100.000 habitantes, e incluso a la cifra
de 200 por 100.000 habitantes. En este contexto, se eviden-
cia que las estrategias de masificación de la educación su-
perior, investigación y desarrollo laboral, no pueden fun-
darse en las mismas que permitieron a los abogados de la
1 Rogelio Pérez Perdomo (2006). La Formación Jurídica en América
Latina. Universidad Externado. Colombia.,p.13
2 Ibíd.
María Sofía Barrios 2014
[10]
época, surgir en el medio profesional. Sin embargo, hay
elementos como la ética, que nunca han debido perderse,
aun cuando en ellos, existan posibilidades de cambio.
La formación jurídica, en los países de América Latina,
ha presentado diferencias muy considerables como por
ejemplo: una educación jurídica de Elite en países como
México y Brasil, bajas en la calidad de la formación en las
escuelas de derecho del Perú y Algunas casas de estudios
universitarios en Venezuela, en diferentes espacios tempo-
rales, una masificación de la educación superior en Argen-
tina, entre otras. Sin embargo, estas diferencias que con el
curso de los años, se convierten en una gran barrera, en
cuanto los niveles educativos de la educación superior, y
aun más, en lo que refiere a la formación jurídica de los di-
ferentes Estados de la región latinoamericana, en la actuali-
dad, parecen encontrar una posible vía de superación exito-
sa, mediante el convenio de la Unión de Naciones Surame-
ricanas (UNASUR) para la homologación de títulos univer-
sitarios en los países de la región.
En consideración a la compilación de Pérez Perdomo, y
las diversas problemáticas planteadas por María Inés Ber-
María Sofía Barrios 2014
[11]
goglio y Carlos Alberto Lista de Argentina, Joaquim Falcao
y Caio Farah Rodríguez de Brasil, Ana Laura Magaloni,
Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón de México, Gorki
González Mantilla del Perú, Germán Silva de Colombia,
Irene Torres-Arends de Venezuela, entre otros. Se puede
evidenciar varios estados de conflictividad y situaciones
que permiten identificar problemáticas internas y externas
de la educación jurídica latinoamericana, entre las que des-
tacan elementos como la calidad de la formación por parte
de las diferentes universidades, los paradigmas tradiciona-
listas y el choque de estos, con los innovadores modelos de
investigación cualitativa, las diferencias curriculares, evi-
dentes en los pensum de estudios de la carrera de derecho
de las diversas casas de estudio, entre otras.
No obstante, las diferencias de calidad en la formación
jurídica, el distanciamiento entre docencia e investigación
evidenciado en los últimos años, las diferencias curriculares
y el arraigado paradigma tradicionalista, parecen haber en-
contrado un camino hacia la integración regional, a través
de la Secretaría General de la Unión de Naciones Surameri-
canas (UNASUR) con la aprobación de un convenio para la
María Sofía Barrios 2014
[12]
homologación de títulos universitarios y las mejoras en la
calidad de la educación, entre los países del bloque Surame-
ricano. Esta estrategia de integración regional, representa
una posible solución o minimización de las problemáticas
planteadas en la compilación de Pérez Perdomo. Sin em-
bargo, incorpora nuevas problemáticas de la educación
jurídica, las cuales pueden incluso intensificar las situacio-
nes que aun no han perdido vigencia.
Esta situación, representa un nuevo momento en lo que
refiere a los procesos de cambio de la formación jurídica,
tal como se hizo evidente en la transición de la era de las
oficinas a la globalización y la integración regional, que en
su defecto resulta siendo un esquema de interconexión
mundial, con algunas características similares, las cuales
pueden permitirnos la superación de las problemáticas
académicas de los países latinoamericanos, o la vigencia de
estos problemas, si no alcanzamos el desarrollo de las estra-
tegias que permitan a la educación superior surgir en el
contexto jurídico-político regional.
La formación jurídica en América Latina, en la década
de 1970, se caracterizó por presentar una serie de propues-
María Sofía Barrios 2014
[13]
tas interdisciplinarias que permitían contribuir con el desa-
rrollo de una educación jurídica, mas practica, al considerar
recursos como las clínicas jurídicas, la negociación y otras
actividades pedagógicas, que tienen como objeto enseñar el
derecho desde la praxis, tal como se puede observar en la
siguiente cita:
El programa de cambio no es demasiado dife-
rente a las propuestas de la década de 1970:
educación interdisciplinaria, centrada en pro-
blemas y en los estudiantes, predominio de la
clase con participación activa de los estudiantes,
importancia de la clínica jurídica, la negocia-
ción y otras actividades dirigidas a “aprender a
hacer”. Tal vez la importancia de la ética ha
crecido. Pero ahora no se ha presentado la resis-
tencia que hubo hace 30 años, simplemente
porque son escuelas nuevas que se proponen a
ofrecer una educación jurídica diferente. No
pretenden cambiar a las otras escuelas sino ser
diferentes.3
En la presente cita, se puede evidenciar que la forma-
ción jurídica tradicionalista, arraigada en el positivismo
jurídico, y el dominio de la clase magistral como principal
estrategia pedagógica, representó una fuerte tendencia de
3 Ibídem., p.24
María Sofía Barrios 2014
[14]
oposición a los métodos interdisciplinarios de estudio del
derecho. Sin embargo, estas corrientes en la década de
1970, no presentaron una extrema resistencia, a la interdis-
ciplinariedad de la educación jurídica en las nuevas escue-
las, debido a que aun cuando no presentaron una aceptación
en sus espacios pedagógicos, permitieron la aplicación en
las nuevas casas de estudios.
En este sentido, la realidad pedagógica de lo que pudo
significar cambios en la educación jurídica de los países
latinoamericanos, se vio limitada a las novedosas escuelas
de formación en las que se implementaron los nuevos
métodos, en los que no creían las escuelas tradicionalistas.
En consideración, se puede precisar que el mundo es
cambiante y si la dinámica social, genera cambios, las estra-
tegias educativas deberán adaptase a las nuevas dinámicas.
Por ello, el hecho de limitar la formación jurídica a la clase
magistral, que no puede considerarse como un recurso ne-
gativo, porque en la realidad representa una estrategia váli-
da para la enseñanza. Si se puede evidenciar la existencia
de nuevos métodos que permitan trasmitir los conocimien-
tos y la comprensión de estos, mediante las estrategias prac-
María Sofía Barrios 2014
[15]
ticas, que deben implementarse con el objeto de fortalecer
el proceso pedagógico. Sin embargo, esta ha sido una reali-
dad que pasa a convertirse en una de las principales pro-
blemáticas de la formación jurídica en los países de Latino-
américa..
En los diferentes países de América Latina, a muchas
de las escuelas de derecho, que tratan de romper el esquema
tradicionalista, se les considera como escuelas de baja cali-
dad académica, aun cuando en estas casas de estudio, pue-
dan existir profesores y académicos, con carácter ordinario,
y provistos de una estructura curricular idónea para el ejer-
cicio de la docencia.
En este mismo orden de ideas, se destaca que el carácter
ordinario del personal académico que ejerce la docencia y
la investigación en las diferentes universidades, es un ele-
mento que permite determinar la calidad de la formación en
la educación superior.
Por lo que en este sentido, una universidad que garanti-
za la permanencia del profesional de la docencia, cuenta
con la seriedad y la responsabilidad, para asumir el desarro-
María Sofía Barrios 2014
[16]
llo de una educación superior de calidad, vinculada con la
investigación. No obstante, la creciente demanda de la pro-
fesión Jurídica ha influido de forma notable en la creación
de numerosas escuelas de derecho, las cuales en muchos
casos, no garantizan una educación de calidad. Tal como lo
argumenta Pérez Perdomo a continuación:
En toda América Latina han proliferado las lla-
madas escuelas de galpón o de garaje. Basta un
galpón para poner salones de clases y contratar
a unos cuantos profesores a los que se les paga
por hora para tener una escuela de derecho. Es
una educación barata pero que puede dar un be-
neficio económico al empresario. El producto es
un abogado mal equipado. Los egresados de es-
tas escuelas prácticamente están excluidos de la
entrada a los segmentos más apetecidos de la
profesión jurídica y solo unos pocos pueden su-
perar el handicap gracias a su inteligencia o
habilidad poco comunes. Estas escuelas son
fábricas de Ilusiones (Junqueira 1999). En algu-
nos casos, son verdaderos fraudes a los estu-
diantes y sus familias..4
Esta importante situación representa una variable muy
significativa para determinar las problemáticas de la forma-
4 Ibídem., p.25
María Sofía Barrios 2014
[17]
ción jurídica en los diversos países de Latinoamérica. En
este sentido, se puede considerar la “calidad de la educa-
ción superior” como una variable susceptible de mediciones
para determinar los problemas de la educación superior en
las escuelas de derecho de los países de la región. Por ello,
se puede evidenciar que existe un alto grado de variabilidad
de la calidad de la educación entre las diferentes escuelas de
derecho..
En consecuencia, Brasil, México y algunas facultades
de derecho de Colombia, se ubican entre los países más pri-
vilegiados de Latinoamérica, en lo que refiere a la calidad
en la formación jurídica en las escuelas de derecho. Desta-
cando que en la república del Perú, existen grandes pro-
blemáticas relativas a la calidad de la educación. En este
sentido, Gorki González Mantilla, expresa lo siguiente::
A propósito del escenario en el que se mueve la
educación superior en Perú, cabe recordar que
ésta ha sido el componente histórico de una
política estatal de desatención, maltrato y hosti-
gamiento, donde la desregulación constituye
una modalidad eficiente de todo ello con conse-
cuencias inciertas, si no negativas, en la calidad
de la educación. En esta realidad, las facultades
María Sofía Barrios 2014
[18]
de derecho han tenido un lugar importante,
pues, como se sabe, una facultad de derecho no
requiere inversión significativa de recursos,
comparativamente hablando; se necesita un su-
jeto que trasmita información, y esto se facilita
aun mas si la lógica que gobierna la pedagogía
es la “cátedra magistral”, que parece ser la que
predomina en la mayor parte de las facultades
de derecho. Se abre, entonces, una “ventana de
oportunidad” que “facilita” las cosas para el es-
tudiante, pues su esfuerzo estará siempre calcu-
lado en función de la calidad de la información
que deba memorizar y luego repetir en las eva-
luaciones..5
Así mismo, se puede evidenciar en la siguiente cita, que
la educación superior en el Perú, ha sido influenciada nota-
blemente por dos elementos fundamentales, uno de ellos,
los antecedentes históricos que influencian su política esta-
tal, los cuales permiten el deterioro de la calidad del proce-
so pedagógico y el segundo de estos, el arraigo en el siste-
ma tradicionalista que se afianza casi exclusivamente en la
clase magistral como estrategia, lo que permite la enseñan-
za de una formación teórica fundada en lo que el estudiante
5 Ibídem., p.231
María Sofía Barrios 2014
[19]
puede captar del docente y reproducir al final en un exa-
men..
La estratificación de la profesión, también constituye un
problema fundamental de la educación jurídica en América
Latina. En este contexto, María Inés Bergoglio de Argenti-
na, en el texto: Las Facultades de Derecho Argentinas, entre
las Tradiciones y los Esfuerzos de Cambio. El cual forma
parte de la compilación de Pérez Perdomo, cita a Silva
García (2001), tal como se evidencia a continuación::
La Estratificación dentro de la profesión jurídi-
ca se profundiza con estos cambios, marcando
contrastes agudos entre los profesionales que
atienden a empresas en negocios muchas veces
internacionales y reciben por ello altos ingresos,
y los que prestan servicios a personas comunes.
Estos últimos atienden generalmente a clientes
de su propio medio social, y desarrollan un tra-
bajo de menor grado de especialización..6
De conformidad con el argumento planteado, Bergoglio,
evidencia que en argentina, al igual que en muchos otros
países como Colombia, Venezuela, entre otros, la profesión
6 Ibídem., p.107
María Sofía Barrios 2014
[20]
jurídica, adquiere como principal problemática la estratifi-
cación de los abogados. Esta problemática, agrupa a los
egresados en diferentes extractos sociales, permitiendo que
algunos profesionales del derecho por sus características
académicas, sociales o incluso económicas, formen parte de
los sectores más privilegiados de la carrera, mientras que
otros sean colocados en sectores de menor status e incluso,
en el ejercicio de funciones que no se relacionan con el
ejercicio profesional..
Si bien es cierto, que en la estratificación hay caracterís-
ticas que definen la calidad del profesional, las cuales en
muchos casos, no son propias de la formación universitaria,
como por ejemplo: La vocación, la ética y el desempeño
profesional individual. Sin embargo, en la estratificación
como problemática de la formación jurídica en Latinoamé-
rica, se pueden observar otras características que trascien-
den a las condiciones individuales.
En este sentido, una de esas características, la cual cons-
tituye una variable que permite precisar el origen de la es-
tratificación de los abogados, es el nivel socio-económico
de los estudiantes de la carrera de derecho. Destacando que
María Sofía Barrios 2014
[21]
para quienes provienen de sectores privilegiados, en mu-
chos casos, tendrán las facilidades de formar parte de los
consorcios jurídicos importantes, de laborar en prestigiosas
empresas, entre otras oportunidades, mientras que los abo-
gados provenientes de los extractos más humildes, se les
dificultará mucho más el acceso a las oportunidades labora-
les en estos sectores..
No obstante, existe otra variable que se puede identifi-
car al estudiar el planteamiento de María Inés Bergoglio, o
del Doctor Pérez Perdomo. Esta variable es la calidad
académica de los profesionales del derecho. Por ello, se
podrían considerar que estas dos variables, se interrelacio-
nan, y de allí, puede surgir la estratificación profesional en
el derecho.
Este argumento, no se puede afirmar que los extractos
de menor nivel socio-económico, nunca podrán optar por la
opción de laborar en las grandes corporaciones jurídicas, ni
tampoco, que por el hecho de tener un nivel socio-
económico elevado, se podrá pertenecer a un gran consor-
cio jurídico, si a su vez, no se tiene una preparación profe-
sional sustentada en un estándar de calidad..
María Sofía Barrios 2014
[22]
En consecuencia, tenemos dos características, que aun
cuando provienen de orígenes muy distintos, se interrela-
cionan: ¿Pero cuál es la variable dependiente? Y ¿Cuál es
la variable independiente? Si se analizan estas dos varia-
bles, tenemos que: la calidad de la educación, no está vin-
culada al nivel socio-económico en la mayoría de los casos.
Por lo que se hace indispensable precisar otras posibles ca-
racterísticas que permitan entrelazar la calidad académica
con el nivel socio-económico de los egresados de la profe-
sión jurídica, para poder interpretar la interrelación de estas
características en función de las oportunidades laborares y
la estratificación de la profesión..
A fin de poder dar respuesta a la problemática de la es-
tratificación de la profesión jurídica, se precisa que los es-
tudios de postgrado, pueden representar una característica
susceptible de variaciones, la cual puede estar asociada al
mejoramiento de la calidad académica, y a su vez, también
puede representar mejoras en el status socio-económico del
profesional del derecho.
Por ello, las problemáticas de la formación jurídica en
América Latina, relativas a la calidad de la educación, el
María Sofía Barrios 2014
[23]
nivel socio-económico, e incluso, la estratificación de los
abogados en el ámbito de las nuevas exigencias profesiona-
les del mundo globalizado, no son exclusivas del pregrado,
sino que también constituyen, una problemática de las pos-
teriores etapas educativas del profesional del derecho..
En relación a la calidad de la educación y el nivel socio
económico como variables que sustentan la estratificación
de los abogados, que a su vez, constituye una de las pro-
blemáticas más comunes de la profesión jurídica en Améri-
ca Latina. Se tiene que hacer referencia al texto: La Educa-
ción Jurídica en México un Panorama General, de Héctor
Fix-Fierro y Sergio López Ayllón. En este sentido, se des-
taca, que los autores, aportan un estudio sobre la variable,
calidad de la educación jurídica, la especialización y estu-
dios de postgrado, y las variables socio-económicas..
La calidad de la educación jurídica en México, según el
argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón,
puede variar de acuerdo a las casas de estudio. En conse-
cuencia, se ha arraigado una diferencia marcada entre las
diversas escuelas de derecho de origen privado. Destacando
que en la década de 1970, la formación jurídica comenzó a
María Sofía Barrios 2014
[24]
decaer en algunas escuelas de derecho de carácter privado.
Lo que permite el surgimiento de universidades privadas de
elite, universidades públicas con una buena calidad educa-
tiva, y escuelas privadas de derecho que presentan una baja
calidad en la formación. Este crecimiento del sector univer-
sitario, y el surgimiento de estas nuevas calificaciones de la
educación superior en México, se puede evidenciar a conti-
nuación en la siguiente cita::
Esta fue una importante causa del crecimiento
de las escuelas privadas, pero más tarde, como
hemos señalado ya, también se impusieron lími-
tes al crecimiento de las universidades públicas,
lo cual ha ofrecido nuevas oportunidades de
crecimiento a las privadas. Estas se han vuelto
atractivas, además, porque en ocasiones ofrecen
una orientación profesional particular (Por
ejemplo, en Derecho Corporativo) y la oportu-
nidad de cultivar relaciones personales signifi-
cativas. Por otro lado, otras escuelas ofrecen
planes de estudio más simples y cortos (tres
años, en lugar de los cuatro o cinco años tradi-
cionales)..7
De acuerdo a lo descrito en la presente cita, se hace evi-
dente que a partir de la década de 1970, la educación jurídi-
7 Ibídem., p.158
María Sofía Barrios 2014
[25]
ca en México, ha presentado un declive a causa de la baja
calidad de la formación en algunas de las escuelas privadas.
Por ello, las mayores oportunidades de obtener una buena
formación jurídica, está vinculada al estudio en universida-
des privadas de elite o de alto nivel, en las que la formación
puede representar una calidad incluso superior a la ofrecida
por las universidades públicas. Sin embargo, la realidad
evidenciada en el argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio
López Ayllón, nos indica que no todas las universidades
privadas, son un sinónimo de calidad, debido a que existen
instituciones de bajo prestigio, las cuales presentan una ca-
lidad educativa inferior a las escuelas públicas, convirtien-
do a las universidades del Estado en la segunda opción de
calidad en lo concerniente al interés académico..
En este mismo orden de ideas, se evidencia lo siguiente:
“Las aptitudes que se esperan de un egresado de la carrera
son en apariencia tan básicas, que la calidad de la educación
anterior a la escuela de derecho puede ser un criterio mucho
más importante para la contratación”8.
8 Ibídem., p.159
María Sofía Barrios 2014
[26]
En este sentido, no solo se puede considerar como un
elemento relevante la variable de calidad en la educación
jurídica, en lo que refiere a la estratificación de la profesión
de abogado. En consideración, pueden existir muchos otros
criterios, como la formación previa a la carrera, o una edu-
cación secundaria con bases solidas que permitan que el
estudiante, durante el pregrado, asimile el proceso de for-
mación profesional, a fin de facilitar el equipamiento de un
abogado preparado en un entorno de calidad educativa..
Otro aspecto fundamental que se precisa, es que: “No
hay casi criterios objetivos, formales o informales, para
medir la calidad de las escuelas de derecho y los conoci-
mientos de sus egresados”9. En este contexto, se entiende
que no hay elementos de gran relevancia que permitan me-
dir las deficiencias de la educación superior en México, en
lo que refiere al ejercicio profesional, lo que genera una
cierta imprecisión al momento de considerar la variable ca-
lidad de la formación jurídica, como un elemento determi-
nante en el éxito de los egresados..
9 Ibídem., p.160
María Sofía Barrios 2014
[27]
No obstante, la variable calidad de la formación jurídi-
ca, en el caso de las escuelas de derecho mexicanas, se ha
vinculado con la variable: (nivel socio-económico). En este
sentido, desde la formación pre-profesional o secundaria, se
puede observar de acuerdo al argumento de Fix-Fierro10,
que muchos estudiantes de institutos educativos de secun-
daria privados, realizan el cruce de estudios para cursar la
carrera de derecho en universidades públicas, por no tener
recursos que le permitan acceder a una escuela de derecho
de elite..
Esta relación entre las variables calidad de la formación
jurídica y nivel socio-económico, nos muestra que la cali-
dad de la educación en muchos casos, puede estar sujeta al
nivel socio-económico, por lo que, en México, la calidad
educativa puede constituir una variable dependiente del ni-
vel socio-económico. Sin embargo, esta relación, no resulta
totalmente cierta, debido a que pueden existir otros criterios
que determinen variaciones en la calidad de la educación
jurídica, en contextos donde el nivel socio-económico, no
10
Ibídem., p.170
María Sofía Barrios 2014
[28]
representa un factor que limite el proceso educativo o la
formación profesional..
Los estudios de postgrado, constituyen una mejora de la
formación jurídica del profesional del derecho, lo que per-
mite que el abogado pueda reforzar los conocimientos que
ha aprendido durante el pregrado. En este sentido, aun
cuando el título de abogado o de licenciado en derecho, le
habilita para ejercer la profesión, para ciertas funciones se
requieren los estudios de postgrado.11 En consecuencia, la
calidad de la educación jurídica, podría depender de mu-
chos elementos que determinen su superación como pro-
blemática de orden circunstancial o temporal y no como
una limitación permanente para los profesionales del dere-
cho..
En otro orden de ideas, la formación jurídica en la Re-
pública del Perú, presenta una problemática muy particular,
constituida por los requisitos para la titulación y el ejercicio
de la profesión de abogado. En consecuencia, para poder
ejercer el derecho en la República del Perú, se necesita es-
11
Ibídem., p.161
María Sofía Barrios 2014
[29]
tudiar aproximadamente 6 años como norma general. Sin
embargo, para egresar se requiere que el estudiante apruebe
los créditos correspondientes y mediante este proceso, el
estudiante adquiere el diploma de Bachiller en Derecho.
Destacando que el mencionado titulo no habilita para el
ejercicio profesional.
En este sentido, solo permite la realización de cursos de
postgrado, en las universidades de la República del Perú.
No obstante, para que finalmente el Bachiller en Derecho
pueda ejercer la carrera, debe someterse a un examen de
suficiencia profesional, que por lo general, consiste en el
análisis de dos expedientes judiciales concluidos en un acto
público ante un jurado, tal como lo describe Gorki Gonzá-
lez Mantilla en la siguiente cita::
Los regímenes de estudio de todas las universi-
dades suelen tener las mismas pautas para su
desarrollo. En todas existe el examen de admi-
sión como regla general. Con algunas excepcio-
nes, la mayor parte de ellas tienen estudios ge-
nerales entre los primeros dos o cuatro semes-
tres. En la mayor parte de las facultades los es-
tudios de la carrera propiamente dicha tienen
una duración de cuatro años, por lo menos, lo
que en conjunto hace un total de seis años de
María Sofía Barrios 2014
[30]
estudios universitarios, como regla general. Pa-
ra egresar se requiere aprobar. En número de
créditos exigidos por cada facultad y, con ello,
se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho,
cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de
seguir estudios de postgrado en las universida-
des peruanas, pues para el ejercicio profesional,
que, en la mayor parte de los casos, consiste en
el análisis de dos expedientes judiciales con-
cluidos, en un acto público ante un jurado de
profesores..12
Esta realidad en las escuelas de derecho del Perú, agudi-
za la problemática de la formación jurídica, en ese país, al
presentar una clara diferenciación académica con relación a
los otros Estados del bloque regional. Limitando al egresa-
do, no solo el ejercicio de la profesión jurídica, sino que
además, le imposibilita para realizar estudios de postgrado
en otros países de la región. Por lo que, solo le permite rea-
lizar estudios de postgrado en las universidades peruanas.
Este esquema educativo, que refleja la titulación de Bachi-
ller en Derecho, crea una reacción contraria a la unificación
de criterios de calidad educativa y de uniformidad académi-
ca en los países de la región suramericana..
12
Ibídem., 207
María Sofía Barrios 2014
[31]
Como se puede evidenciar en la compilación de Rogelio
Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, las problemáticas
generales de la formación jurídica en América Latina, pre-
sentan realidades, que varían notablemente de un país a
otro, y estas deben solucionarse desde una acción común
desarrollada por todos los países de la región.
En este sentido, cabe señalar que la titulación de Bachi-
ller en Derecho de las escuelas jurídicas en el Perú, aun
cuando presenta una arraigada diferencia a las demás pro-
blemáticas de la educación jurídica de otros países, tales
como son: La investigación social y los paradigmas tradi-
cionalistas que limitan el descubrimiento de muchas reali-
dades sociales, académicas e innovaciones en lo concer-
niente a la formación jurídica, entre otras. Constituye un
problema que puede ser abordado desde la unificación de
criterios académicos, evidenciándose solo la problemática
de la calidad educativa.
María Sofía Barrios 2014
[32]
II. INNOVACIONES CURRICULARES EN LA
FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS
PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN.
Las innovaciones curriculares en la formación jurídica
en Venezuela tienen un profundo y arraigado antecedente,
en el año 2003. Cuando el Consejo Nacional de Universi-
dades mediante el Decreto Presidencial N° 2.517, de fecha
18 de julio de 2003, resuelve aprobar la creación de la Uni-
versidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Esta casa de
estudios superiores, incorpora entre sus planes de estudio,
el Programa Nacional de Formación (PNF) de Estudios
Jurídicos, para la carrera de derecho.
La Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), pro-
pone un cambio radical en los paradigmas de la investiga-
ción jurídica, y una serie de cambios estructurales en el
currículo de la carrera de derecho. Estos cambios, no fueron
solo en las estructuras formativas y en las estrategias pe-
dagógicas, sino que además, se incorporaban notables mo-
dificaciones en las mallas curriculares y el pensum de estu-
Alfonso J. Arena V. 2014
[34]
dios de la carrera. Esta casa de estudios, Adopta las dinámi-
cas de la enseñanza, mucho más libres y participativas que
rompen totalmente el concepto de la clase magistral, aspec-
to que le permite considerar la activa participación del estu-
diante como sujeto principal y corresponsable en el proceso
de formación.
La metodología de la investigación, pasa a convertirse
en la raíz del Programa Nacional de Formación (PNF). En
este sentido, la cátedra de Proyecto, se incorpora de forma
obligatoria durante los 4 años de la carrera y su última eva-
luación, concluye con el desarrollo de un proceso de inves-
tigación colectivo y su defensa ante un jurado. La enseñan-
za de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se
fundamenta en la Investigación Acción Participativa (IAP),
como recurso de vital importancia en el desarrollo de las
investigaciones sociales y socio-comunitarias.
Así mismo, La cátedra de Proyecto, se sub-divide en:
Proyecto I: Análisis Social de la Justicia, Proyecto II: Con-
flicto Social y Ordenamiento Jurídico Venezolano, Proyec-
to III: Ciudadanía e Igualdad Real (14 UC), Proyecto IV:
Justicia Comunitaria, tal como se puede evidenciar en el
Alfonso J. Arena V. 2014
[35]
siguiente cuadro: aportado por la Dirección de Control de
Estudios de la Universidad Bolivariana de Venezuela
(UBV) sede de la región Central para los estados Aragua,
Carabobo y Guárico, ubicada en la ciudad de Maracay esta-
do Aragua:
Cuadro N° 1:
PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA
TRAY TRAMO
INICIO TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR
TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-
JUR-110 8 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO
DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDI-CO
TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA EJR-
JUR-105 3 ANTROPOLOGÍA JURÍ-
DICA TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-POL-
102 3 PENSAMIENTO POLÍTI-
CO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO
TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA PRY-
EJR-100 14 PROYECTO I: ANÀLISIS
SOCIAL DE LA JUSTICIA TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-
JUR-100 8 SOCIEDAD, ESTADO Y
CONSTITUCIÓN TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FEP-EPI-
115 4 TEORÍAS DEL CONOCI-
MIENTO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-ETI-
100 3 ÉTICA
TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-120
3 COMPLEJIDAD JURÍDI-CA, JUSTICIA Y DIVER-
SIDAD TRAY1 TRAM2 TRAM2 ELECTIVA Ele1-Pro-
EJR3 3 ELECTIVA 1 ESTUDIOS
JURÍDICOS TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA FPI-POL-
117 3 HISTORIA CONTEM-
PORÁNEA DE VENE-
ZUELA TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-
JUR-115 4 LENGUAJE Y ARGU-
MENTACIÓN JURÍDICA
TRAY TRAMO INICIO
TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR
TRAY2 TRAM3 TRAM3 ELECTIVA Ele2-Pro-
EJR3 3 ELECTIVA 2 ESTUDIOS
JURÍDICOS TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA FPI-ETI-
110 3 ESTADO, ÉTICA Y SER-
VICIO PÚBLICO
Alfonso J. Arena V. 2014
[36]
TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-
JUR-135 4 ESTADO Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS TRAY2 TRAM3 TRAM4 OBLIGATORIA PRY-
EJR-105 14 PROYECTO II: CONFLIC-
TO SOCIAL Y ORDENA-MIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-
JUR-140 8 REGULACIÓN JURÍDICA
DE LAS RELACIONES PRIVADAS
TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-JUR-125
8 SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO
PRODUCTIVO TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-
JUR-130 3 SISTEMA POLÍTICO Y
CONSTITUCIÓN TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-
JUR-150 3 ASPECTOS COERCITI-
VOS DE LA NORMA
JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL (3 UC)
TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-SOC-155
3 EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA (3 UC)
TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-POL-
109 4 ESTADO, INTEGRACIÓN
REGIONAL Y GLOBALI-ZACIÓN (4 UC)
TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-JUR-145
3 POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNI-
CACIÓN (3 UC) TRAY TRAMO
INICIO TRAMO
FINAL TIPO UC CODIGO Hrs
UC NOMBRE UNIDAD CU-
RRICULAR
TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-155
8 DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESA-RROLLO (ANUAL, 8 UC)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 ELECTIVA EleA1-
Pro-EJR3 3 ELECTIVA "A" ESTU-
DIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-POL-107
6 ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-
SOC-160 3 EXCLUSIÓN SOCIAL Y
GRUPOS VULNERABLES (3 UC)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-TEC-100
3 NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANS-FORMACIONES SOCIA-
LES (3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA PRY-
EJR-110 14 PROYECTO III: CIUDA-
DANÍA E IGUALDAD REAL (14 UC)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-
JUR-160 3 PUEBLOS INDÍGENAS Y
SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC)
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-175
3 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESA-
LES TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-165 3 DERECHOS HUMANOS Y
MUNDO PRODUCTIVO TRAY3 TRAM6 TRAM6 ELECTIVA EleB1-
Pro-EJR3 3 ELECTIVA "B" ESTU-
DIOS JURÍDICOS TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-170 4 IGUALDAD, DIVERSI-
DAD Y JURISPRUDEN-
CIA
Alfonso J. Arena V. 2014
[37]
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-180 4 RELACIONES SOCIALES
EN EL ÁMBITO INTER-NACIONAL Y SU REG. JURÍDICA
TRAY TRAMO
INICIO TRAMO
FINAL TIPO UC CODIGO Hrs
UC NOMBRE UNIDAD CU-
RRICULAR
TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-
JUR-190 3 DELITOS Y EXCLUSIÓN
SOCIAL TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-
SOC-137 4 ECONOMÍA SOCIAL Y
DESARROLLO ENDÓ-GENO SUSTENTABLE
TRAY4 TRAM7 TRAM7 ELECTIVA EleA2-Pro-EJR3
3 ELECTIVA "A" ESTU-DIOS JURÍDICOS
TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-TEC-105
4 MEDIOS ALTERNATI-VOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA PRY-
EJR-115 14 PROYECTO IV: JUSTICIA
COMUNITARIA TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-185 8 RESOLUCIÓN JUDICIAL
DEL CONFLICTO TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-
SOC-165 3 SISTEMAS DE PROTEC-
CIÓN SOCIAL TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-195 3 DELITOS ECONÓMICOS
EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA
TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleB2-Pro-EJR3
3 ELECTIVA "B" ESTU-DIOS JURÍDICOS
TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleC-
Pro-EJR3 4 ELECTIVA "C" ESTU-
DIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-205 4 PROPIEDAD Y DERECHO
TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-JUR-200
3 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE
TRAY TRAMO INICIO
TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CU-RRICULAR
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-
JUR-605 2 PENITENCIARÍA
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-600
2 PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES
BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-610
2 REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL
TRAY TRAMO
INICIO TRAMO
FINAL TIPO UC CODIGO Hrs
UC NOMBRE UNIDAD CU-
RRICULAR TRAYP TRAMP TRAMP OBLIGATORIA CSO-
PAS-100 8 PASANTÍA DE ESTUDIOS
JURÍDICOS
Fuente: Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Oficina de
Control de Estudios, sede: Región Central para los estados Aragua,
Carabobo y Guárico, Maracay estado Aragua.
Alfonso J. Arena V. 2014
[38]
En el pensum de estudios que se expone en el cuadro
numero: 1, se pueden observar los cambios realizados a la
malla curricular de la carrera de derecho de la Universidad
Bolivariana de Venezuela (UBV). En el presente estudio
comparado se analiza el pensum de Estudios de la Univer-
sidad de Carabobo (UC) y el pensum de estudios de la Uni-
versidad Bolivariana de Venezuela (UBV), para la carrera
de derecho, investigación que arrojó los siguientes resulta-
dos:
Los cambios en la malla curricular en la carrera de de-
recho de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV),
se realizaron, no solo con la incorporación de nuevas mate-
rias o sustitución de las antiguas cátedras del derecho. En
muchos de los casos, las cátedras existentes, se incorpora-
ron a nuevos componentes para la creación de nuevas cáte-
dras con mayores o menores cantidades de unidades de
crédito.
En este sentido, se tiene que en la carga curricular de la
Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), las cátedras
de Derecho Romano y Derecho Civil, son globalizadas y
pasan a conformar las siguientes cátedras: Papel Social de
Alfonso J. Arena V. 2014
[39]
la familia, Estado Ciudadanía y Nacionalidad, Propiedad y
Derecho. Mientras que Procesal civil I, II y III, pasan a
formar parte de las cátedras: Regulación Jurídica de las Re-
laciones Privadas, Resolución Judicial de Conflictos y Pro-
cedimientos Civiles Especiales Básicos en la Práctica Jurí-
dica.
Las cátedras de Derecho Penal I y II, pasan a ser las
cátedras de: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica,
Delitos y Exclusión Social. El derecho laboral, tiene una
arraigada disminución de contenidos y es sustituida por las
cátedras de: Sistemas Económicos y Mundo Productivo,
Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo, Sistemas de
Protección Social y Delitos Económicos en el Ámbito de la
Empresa. Sin embargo, tal disminución incorpora los prin-
cipios básicos del derecho laboral, el estudio de la legisla-
ción laboral y del derecho procesal del trabajo.
El Derecho Internacional privado, es sustituido por la
cátedra de: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional
y su Regulación Jurídica, y el Derecho Internacional Públi-
co, por las cátedras: Estado y Resolución de Conflictos, Es-
tado Integración Regional y Globalización. El Derecho
Alfonso J. Arena V. 2014
[40]
Constitucional, se amplia de 3 a 8 unidades de crédito con
la creación de la cátedra Sociedad Estado y Constitución,
vista en dos semestres consecutivos y es reforzado el cono-
cimiento en la mencionada área, con la implementación de
la cátedra de: Sistemas Políticos y Constitución.
Se incorporan las cátedras de Antropología Jurídica,
Pensamiento Político Latino Americano y venezolano, Éti-
ca, Amparo Constitucional, Teorías del Conocimiento,
Complejidad Jurídica, Justicia y Diversidad (Derechos
Humanos), Política Derecho y Medios de Comunicación,
Nuevas Tecnologías Derecho y Transformaciones Sociales,
Medios, Alternativos para la Resolución de Conflictos,
Economía social y Desarrollo Endógeno Sustentable, Re-
dacción Jurídica Documental, y la cátedra de Penitenciaria.
Las cátedras de prácticas jurídicas y pasantías se mantienen
bajo los mismos parámetros. Sin embargo, el Derecho Mer-
cantil se minimiza de una forma muy notoria.
La información suministrada y el análisis comparativo
realizado al pensum de estudios de estas dos importantes
casas de estudios jurídicos, refleja un punto de vista muy
importante, que en la compilación: La Formación Jurídica
Alfonso J. Arena V. 2014
[41]
en América Latina de Rogelio Pérez Perdomo, fue obviada.
Sin embargo, uno de los puntos más relevantes de la educa-
ción jurídica en Venezuela, tiene que ver con la creación y
la vigencia de la Universidad Bolivariana de Venezuela
(UBV), desde el año 2003 hasta los actuales momentos. En
este sentido, no solo se destaca la propuesta de innovación
curricular, o la propuesta de un currículo diferente para la
formación de profesionales del derecho, que respondieran a
otras realidades, con un enfoque social, y a un perfil de in-
vestigación, más inclinado hacia los procesos de enfoque
cualitativo.
También se enfatiza que esta universidad, mediante el
proyecto de inclusión de la población flotante al sistema de
educación superior, desarrollado por la Misión Sucre, favo-
reció un incremento masivo de la matricula en la carrera de
derecho. En este contexto, Irene Torres-Arends, señala lo
siguiente:
Atribuir la naturaleza pública o privada de las
instituciones, la rigidez de los pensum no pere-
ce ser un argumento suficiente para explicar el
por qué de la no modificación de la enseñanza
del derecho. Resulta interesante destacar el que
Alfonso J. Arena V. 2014
[42]
las innovaciones en cuanto al pensum de estu-
dios se estén observando en la Universidad
Monte Ávila, la Universidad Metropolitana y la
Universidad Bolivariana de Venezuela, donde
se han introducido una serie de materias nove-
dosas en el diseño curricular de la carrera de de-
recho. En el caso de la Universidad Bolivariana
de Venezuela es especialmente significativo, ya
que tradicionalmente se ha afirmado que las ins-
tituciones públicas son las más resistentes a los
cambios de pensum de estudios, por lo menos
en cuanto a estudios jurídicos se refiere.1
En consideración a lo expuesto en la siguiente cita, Ire-
ne Torres-Arends enfatiza que la condición pública o priva-
da de las escuelas de derecho de Venezuela en la actuali-
dad, ya no se considera una limitante para la innovación
curricular. Así mismo, se cita el ejemplo de las universida-
des privadas: Universidad Monte Ávila, y la Universidad
Metropolitana. Y el cambio más significativo realizado por
una universidad pública: la Universidad Bolivariana de Ve-
nezuela.
Adicionalmente, se destaca según el argumento de Irene
Torres-Arends, que estas dos universidades privadas, han
presentado un acercamiento al estudio del derecho desde 1 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p. 356
Alfonso J. Arena V. 2014
[43]
una óptica mucho más integral, la cual le permite conside-
rar las realidades sociales y culturales en el marco del dere-
cho. Rompiendo con los principios dogmaticos que aislaban
el estudio del derecho de las realidades sociales, tal como se
puede evidenciar a continuación:
En los actuales momentos las escuelas de dere-
cho de la Universidad Monte Ávila y la Univer-
sidad Metropolitana exhiben aspectos realmente
novedosos, ya que su acercamiento al derecho,
como objeto de estudio, no es desde una posi-
ción ni exegética, ni dogmatica; más bien pare-
cieran estar proponiendo una aproximación mas
integral, donde se espera que el estudiante este
en capacidad de aproximarse al derecho tenien-
do en cuenta factores históricos, económicos,
sociales y culturales. En el caso de la Universi-
dad Bolivariana de Venezuela el Pensum está
diseñado en función de lograr un profesional in-
tegral capaz de jugar un papel en la construc-
ción de un Estado social, democrático, de dere-
cho y de justicia. (…) y que disponga de las
herramientas necesarias para abordar los pro-
blemas y necesidades de los grupos sociales con
menos recursos económicos.2
Por otra parte, la Universidad Bolivariana de Venezuela
como universidad pública, presenta un pensum de estudios
2 Ibídem., p.356
Alfonso J. Arena V. 2014
[44]
novedoso, el cual está diseñado para formar a profesionales
integrales que jueguen un rol fundamental en la construc-
ción de un nuevo modelo de Estado social, democrático, de
derecho y de justicia. Direccionando los aprendizajes de la
carrera, al abordaje de problemáticas socio-comunitarias,
con el fin de solucionar problemas y necesidades de los
grupos sociales con menos recursos económicos.
No obstante, la Universidad Bolivariana de Venezuela
no es la única casa de estudios universitarios pública que
impone cambios novedosos en la actualidad. Posterior a la
publicación de la compilación: La Formación Jurídica en
América Latina, de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodrí-
guez Torres.
El 8 de enero de 2006 en el Consejo Universitario de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
del Zulia (LUZ), se realizó una novedosa propuesta de re-
forma curricular: El Documento de Reforma Curricular de
la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia, a cargo
de: Los profesores Haydee Paz (Directora de la Escuela)
Nelly Manacias (Comité de Currículo) Ney Molero (Comité
Alfonso J. Arena V. 2014
[45]
de Currículo) y Mercedes Inciarte (Asesora Curricular de la
Escuela).
Este documento de reforma curricular de la Universidad
del Zulia (LUZ), presenta argumentos muy importantes que
reafirman la innovación de las transformaciones curricula-
res en las escuelas de derecho en Venezuela. Esta casa de
estudios, en su reforma curricular, propone la adaptación de
su estructura curricular a las realidades sociales, el dominio
teórico-práctico del derecho y las exigencias del mundo
globalizado, tal como se observa a continuación:
Es así como, se plantea un ajuste curricular de
la escuela de Derecho con la finalidad de con-
cebir un nuevo currículo que responda a las
demandas del mundo globalizado, donde su
egresado maneje tanto la teoría como la práctica
de su profesión que sea conocedor de las nuevas
herramientas tecnológicas y las utilice con efi-
cacia y eficiencia, dotado de amplia base políti-
ca e ideológica, teórico-metodológica y cultural,
capacitado para realizar tareas dirigidas al per-
feccionamiento de los procesos jurídicos.3
3 Universidad del Zulia (2006). Documento de Reforma Curricular de
la Escuela de Derecho.
Alfonso J. Arena V. 2014
[46]
Esta novedosa propuesta de transformación curricular,
realizada por una prestigiosa y reconocida universidad
pública, permite dar un alto grado de credibilidad a la posi-
ción de Irene Torres-Arends, sobre el hecho de que la con-
dición de escuelas públicas de derecho no es una limitante
que impida los cambios en los pensum de estudios.
En este sentido, se puede evidenciar que la Universidad
del Zulia (LUZ), Propone además de una formación más
teórico-práctica y adaptada a las realidades sociales y del
mundo globalizado, la propuesta de un enfoque holístico en
su currículo, tal como se menciona en el siguiente fragmen-
to de la propuesta:
El enfoque holístico en el currículo: La palabra
holístico proviene del griego holos, que quiere
decir “todo” y desde el punto de vista episte-
mológico significa la relación integral entre el
todo y sus partes, en donde cada parte contiene
potencialmente al todo y la totalidad refleja la
unidad íntima de sus fragmentos. El paradigma
holístico aplicado en el campo de la educación
genera consecuencias pedagógicas y curricula-
res que de manera sucinta son: Una potencial
relación interdisciplinar y transdisciplinar de
cualquier área del conocimiento y de la investi-
gación. La superación conceptual de saberes ce-
Alfonso J. Arena V. 2014
[47]
rrados e independientes en el currículo, que
comienzan a ser comprendidos como saberes
abiertos e interdependientes de la unidad curri-
cular global. El desarrollo de una concepción de
aprendizaje y enseñanza de los saberes de ma-
nera simultánea y transversal en la estructura
del currículo. La indispensable existencia de un
diálogo de saberes, por parte de profesores y es-
tudiantes de las distintas disciplinas y áreas cu-
rriculares, para completar una visión global de
cualquier problema cognitivo específico.4
En consideración, este enfoque le permite a la transfor-
mación de la propuesta curricular de la Universidad del Zu-
lia, cambiar el paradigma de las concepciones epistemoló-
gicas, incorporando los métodos de investigación cualitati-
va, y permitiendo la interdisciplinariedad y transdisciplina-
riedad del currículo en relación a las diversas áreas del co-
nocimiento jurídico y la investigación.
Además de romper con una de las principales problemá-
ticas que mencionan varios de los autores en la compilación
de Pérez Perdomo: Exclusividad de la clase magistral como
estrategia de la enseñanza en el paradigma tradicionalista.
En este sentido, se hace indispensable el dialogo de saberes
4 Ibídem., p.9
Alfonso J. Arena V. 2014
[48]
entre profesores y estudiantes en las distintas disciplinas lo
que permite integrar al estudiante y docente en un esquema
global destinado a la solución de cualquier problema cogni-
tivo.
En relación al proceso de la enseñanza, la propuesta de
la Universidad del Zulia (LUZ), establece como principios
pedagógicos, la autonomía en el proceso de formación per-
manente, aspecto que se vincula jurídicamente con la Ley
Orgánica de Educación (LOE) según lo expuesto a conti-
nuación: “La educación universitaria profundiza el proceso
de formación integral y permanente de ciudadanos críticos
y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y
comprometidas o comprometidas, social y éticamente con
el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos
precedentes5…
En consecuencia, estos principios pedagógico estableci-
dos en la propuesta, los cuales en la realidad jurídica del
Estado venezolano, se encuentran amparados por la legisla-
ción vigente, tanto en el artículo 32 de la educación univer-
5 Ley Orgánica de Educación (2009). Art.32
Alfonso J. Arena V. 2014
[49]
sitaria, como en el artículo 33 que regula los principios rec-
tores de la educación superior. En la ley de Educación
(LOE), se puede destacar aspectos fundamentales como la
autonomía universitaria, la construcción y aplicación de
conocimientos con fundamentos ético-políticos, y la contri-
bución con el proceso social, tal como se puede observar a
continuación:
Principios pedagógicos. Ser consciente y autó-
nomos de su proceso de formación permanente
La construcción de su propia imagen con base
en la imagen de la naturaleza y la sociedad; La
articulación del mundo objetivo con el mundo
de la escuela en beneficio del mundo de la vida.
El desarrollo de facultades intelectuales desde
sus propias convicciones para contribuir al pro-
greso social. La apropiación creativamente de la
lógica de las ciencias. La construcción y aplica-
ción de los conocimientos con fundamentos éti-
cos y políticos. El desarrollo de la lógica y de la
estética como objetivos creativos que atraviesan
el proceso formativo.6
En consideración al Pensum de estudios de la Escuela
de Derecho de la Universidad del Zulia (LUZ), Se tienen
que considerar aspectos muy importantes que se relacionan,
6 Universidad del Zulia. (2006). Op. Cit., p.14
Alfonso J. Arena V. 2014
[50]
no solo con las problemáticas evidenciadas en la educación
jurídica en América Latina, sino que además, forman parte
de nuevas tendencias innovadoras que responden a las ne-
cesidades del mundo globalizado y que también, son parte
del conjunto de estrategias cónsonas con el proceso de inte-
gración regional latinoamericano y sus realidades políticas,
jurídicas y sociales.
Entre las innovaciones del nuevo pensum de estudios de
la escuela de derecho de la Universidad del Zulia (LUZ),
tenemos, la incorporación de las siguientes cátedras: Dere-
chos Humanos, Derecho de las Tecnologías de la Informa-
ción y la Comunicación, Medios Alternativos de Solución
de Conflictos. Además de las siguientes materias electivas:
Derecho Privado: Sucesiones, Derecho Maríti-
mo, Propiedad intelectual, Comercio interna-
cional Casación Bioética, Derecho de seguros
Derecho concursal. Derecho Público: Derecho
Municipal, Filosofía Política, Participación ciu-
dadana, Integración económica, Introducción a
las ciencias políticas, Derecho de las Teleco-
municaciones, Derecho Internacional de los De-
rechos Humanos, Derecho Internacional Huma-
nitario, Economía Política. Derecho Social, De-
recho Agrario, Derecho comparado del trabajo,
Alfonso J. Arena V. 2014
[51]
Derecho Cooperativo, Derecho colectivo del
Trabajo, Regímenes especiales del trabajo, De-
recho indígena, Derecho Penal, Criminalística,
Criminología, Medicina Legal, Régimen penal
del Niño y del Adolescente, Delitos contra el
Estado, Derecho Penal del Ambiente, Derecho
Penal Internacional, Derecho Penitenciario.7
La inclusión de estas cátedras electivas, permiten que la
formación jurídica de la escuela de derecho de la Universi-
dad del Zulia (LUZ), supere ciertas problemáticas de la
educación jurídica y este en concordancia con las realidades
sociales del mundo globalizado, y una de ellas es la nove-
dosa incorporación de las cátedras de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, al considerar que el
estado Zulia es un estado Fronterizo, que presenta pro-
blemáticas asociadas con estas dos importantes cátedras,
debido a las situaciones de conflictividad sostenidas por el
vecino país de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolu-
cionarias de Colombia (FARC), y los Grupos Paramilitares.
Otra realidad muy particular de la incorporación de
cátedras novedosas, es la cátedra de Medios Alternativos
para la Resolución de Conflictos, la cual permite la solu-
7 Ibídem., p.14
Alfonso J. Arena V. 2014
[52]
ción pacifica de las controversias y conlleva a minimizar el
problema de las excesivas causas que en la actualidad difi-
cultan la eficiencia de los tribunales y permiten encentraren
muchos casos soluciones, mediante la conciliación, media-
ción entre otros medios alternativos.
En otro orden de ideas, la incorporación de cátedras
como Derecho Indígena, Derecho Agrario y Derecho So-
cial, se vinculan con sectores poblacionales vulnerables que
no habían sido abordados, hasta que la Universidad Boliva-
riana de Venezuela (UBV), surgió en el año 2003. En este
sentido, la Universidad del Zulia (LUZ), estructura en el
año 2006, una propuesta curricular novedosa, e innovadora,
que permite su adecuación, a las exigencias de la sociedad
venezolana actual, mediante la modificación de su pensum
y currículo en general, además de innovar en lo que refiere
a los métodos de la enseñanza e investigación que superan
el paradigma tradicionalista.
Las innovaciones curriculares en las diversas universi-
dades públicas y privadas, es un aporte muy considerable
para la superación de problemáticas como las que se evi-
dencian en la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Ju-
Alfonso J. Arena V. 2014
[53]
lia Rodríguez Torres, titulada: La Formación Jurídica en
América Latina, tales como el problema que genera la ex-
clusividad de la clase magistral, el arraigado paradigma tra-
dicionalista, y la falta de vinculación de la carrera de dere-
cho con las realidades sociales del país, de la región y la
falta de adecuación en lo que refiere al mundo globalizado
y las políticas de integración regional. Sin embargo, existe
el reforzamiento de algunas problemáticas que ya habían
sido planteadas en la compilación. Además del surgimiento
de problemáticas nuevas para la educación jurídica en
América Latina.
Una de las problemáticas latinoamericanas de la forma-
ción jurídica, que ha sido reforzada, es el excesivo incre-
mento de las matriculas y demanda de la profesión de abo-
gado en Venezuela. Si bien es cierto, que la creación de la
Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), resulto
atractiva y novedosa para muchos, aun que cuestionada por
algunas otras casas de estudios que mantenían una posición
radical con relación a los cambios curriculares. La munici-
palización de esta universidad, mediante el proyecto de in-
corporación de estudiantes a la educación superior, deno-
Alfonso J. Arena V. 2014
[54]
minada: Misión Sucre, fue un elemento que contribuyo con
el incremento exagerado de estudiantes, con numerosas y
masivas graduaciones de abogados, en todos los estados del
país.
El incremento acelerado de la población estudiantil en
la escuela de estudios jurídicos de la Universidad Boliva-
riana de Venezuela (UBV), en los últimos años, parece
haber contribuido de forma notoria con la estratificación de
los profesionales del derecho en Venezuela. Las numerosas
promociones con altos números de egresados con el título
de abogado, han limitado en cierta forma el ejercicio y la
distribución de oportunidades para los abogados en Vene-
zuela. En consideración a lo expuesto, Irene Torres-Arends,
cita la novedosa propuesta de inclusión universitaria cono-
cida como Misión Sucre, tal como se puede observar a con-
tinuación:
En el caso de la Universidad Bolivariana de
Venezuela se dispone del Plan Extraordinario
Mariscal Antonio José de Sucre, denominado
Misión Sucre: es una iniciativa del Estado ve-
nezolano y del gobierno Bolivariano que tiene
por objeto potenciar la sinergia institucional y la
participación comunitaria, para garantizar el ac-
Alfonso J. Arena V. 2014
[55]
ceso a la educación universitaria a todos los ba-
chilleres sin cupo y transformar su condición de
excluidos del sistema de educación superior.
(Ministerio de Educación, 2003, p.5).8
En este contexto, cabe destacar que la Universidad Bo-
livariana de Venezuela (UBV) es una universidad pública,
mientras que la mencionada Misión Sucre, solo constituye
una política de inclusión de los estudiantes al sistema de
educación Superior, tal como se define en la siguiente cita:
“El Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre,
denominado “Misión Sucre”, es una iniciativa del Estado
Venezolano y del Gobierno Bolivariano, creado mediante
Decreto Presidencial N° 2.601, del 08 de Septiembre de
2003.”9 Siendo su objetivo:
La Misión Sucre tiene por finalidad facilitar el
acceso y la prosecución de la educación univer-
sitaria pública, permanente, integral, gratuita y
en igualdad de oportunidades de todas las y los
bachilleres que así lo demanden, con el propósi-
to de incrementar el nivel educativo de la po-
blación venezolana y formar ciudadanos (as)
comprometidos con el desarrollo del país, a 8 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.355
9 Fundación Misión Sucre, (2014). Sitio web oficial. Disponible en:
http://www.misionsucre.gob.ve/
Alfonso J. Arena V. 2014
[56]
través del establecimiento de nuevos modelos
educativos universitarios sustentados en la si-
nergia institucional y la participación comunita-
ria, con base en los imperativos de la democra-
cia corresponsable, participativa y protagóni-
ca.10
En consideración a lo mencionado en la siguiente cita,
se hace evidente la diferenciación que existe entre la Uni-
versidad Bolivariana (UBV) y la Misión Sucre. Sin embar-
go, mediante la asignación de cupos por parte de la Funda-
ción misión Sucre, la Universidad Bolivariana de Venezue-
la (UBV), se ha municipalizado y sus sedes en la actualidad
están distribuidas en todo el territorio nacional. Esta política
de democratización de la educación, parecer reafirmar parte
de las problemáticas planteadas por los diversos autores de
la compilación realizada por Rogelio Pérez Perdomo y Julia
Rodríguez Torres.
La masificación de la educación jurídica, ha contribuido
con la estratificación de la profesión, y a su vez, también ha
sido la causa de muchas otras problemáticas relacionadas
con la calidad de la formación jurídica, debido a que la mu-
10
Ibíd.
Alfonso J. Arena V. 2014
[57]
nicipalización de la universidad, ha propiciado la creación
de un gran número de aldeas universitarias en las que la
mayoría de los profesores universitarios son contratados y
no poseen el carácter ordinario.
En relación a lo señalado, Irene Torres-Arends, cita:
“En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela se
cuenta con 22 profesores a dedicación exclusiva y 28 profe-
sores a tiempo convencional”.11 Sin embargo, estas cifras
solo corresponden a la plantilla de profesores de la sede
principal de la Universidad Bolivariana de Venezuela
(UBV), ubicada en la ciudad de Caracas, destacando que
debido a la municipalización de la Universidad Bolivariana
de Venezuela (UBV), se han contratado cientos de profeso-
res a nivel nacional a tiempo convencional.
En conclusión, las reformas curriculares implementadas
por las universidades públicas y privadas en Venezuela, han
conseguido parcialmente la superación de algunas de las
problemáticas de la formación jurídica en América Latina.
Sin embargo, hay situaciones que aun no han encontrado la
11
Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.359
Alfonso J. Arena V. 2014
[58]
superación, al igual que las nuevas problemáticas que tien-
den a surgir en el marco de las nuevas políticas educativas
en Venezuela y las estrategias de integración regional, para
el eje suramericano.
En este orden de ideas, se destaca la superación del pa-
radigma tradicionalista, de los métodos cuantitativos de in-
vestigación, al igual que la adaptación de la formación jurí-
dica a las realidades socio-comunitarias, nacionales e inter-
nacionales, sobre todo en lo que refiere a la globalización y
la integración regional en el eje suramericano. No obstante,
estas estrategias y políticas han generado nuevas problemá-
ticas que deben ser estudiadas a futuro, como son la diver-
sidad del currículo de las escuelas de derecho, la calidad
educativa, además del incremento y estratificación de la
carrera.
III. INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMA-
CIÓN EN LAS ESCUELAS DE DERECHO.
En lo que refiere a las problemáticas de la educación
jurídica en América Latina y las estrategias implementadas
por las organizaciones regionales, cabe señalar que la
Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), suscribió un
convenio en la ciudad de Quito, de fecha 9 de abril del año
2012, con el objeto de: Hacer cumplir con lo expuesto en el
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramerica-
nas, en su artículo 3, literal (c):
“la erradicación del analfabetismo, el acceso
universal a una educación de calidad y el reco-
nocimiento regional de estudios y títulos”1
Mediante la búsqueda de la homologación de títulos
universitarios entre los países del bloque Suramericano. In-
formación que se puede verificar mediante el comunicado
de prensa oficial, emitido por la secretaría de la Unión Su-
1 UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Su-
ramericanas. Documento Primario. (Ver Anexos).
Alfonso J. Arena V. 2014
[60]
ramericana de Naciones (UNASUR), el cual se cita a conti-
nuación:
Hoy, en la sede de la Secretaría General de
UNASUR se firmó un Memorando de Enten-
dimiento entre la Unión de Universidades de
América Latina y el Caribe, UDUAL, y este or-
ganismo de integración regional, con el fin de
promover el desarrollo de investigaciones con-
juntas en temas de interés regional. La homolo-
gación de títulos profesionales, la evaluación y
acreditación universitaria, la realización de in-
vestigaciones ligadas al desarrollo social en las
fronteras, y a los temas de cambio climático y
desastres naturales, tópicos importantes para los
Estados Miembros de UNASUR, serán apoya-
dos técnicamente a través de esta alianza. “Sen-
timos una gran responsabilidad y compromiso
para contribuir desde las universidades latinoa-
mericanas al proceso de integración regional, en
la generación de propuestas y diagnósticos so-
bre las complejas realidades de Latinoamérica y
el Caribe en los temas específicos que son parte
de este convenio”, indicó el Secretario General
de UDUAL, Roberto Escalante. La Unión de
Universidades de América Latina y el Caribe es
un organismo internacional creado en 1949, que
actualmente agrupa a más de 220 instituciones
universitarias tanto públicas como privadas y a
varias redes universitarias latinoamericanas, con
el objetivo de impulsar la investigación y de-
Alfonso J. Arena V. 2014
[61]
fender la educación superior como un bien
público y social.2
El convenio aprobado por la secretaría de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR), el cual incorpora a la
Unión de Universidades de América Latina y el Caribe
(UDUAL), tiene como fin el reconocimiento de los títulos
académicos emitidos por las universidades de América La-
tina, para que estos sean homologados. Así mismo, se pro-
pone la unificación de criterios para la evaluación y acredi-
tación universitaria en los países de la región, específica-
mente en los Estados miembros de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR).
De conformidad con este argumento, la educación supe-
rior en los países de la región suramericana, facilitaría la
movilidad de los estudiantes universitarios entre los países
del bloque regional, los criterios de acreditación y evalua-
ción, y se podría llegar a un consenso para las mejoras de la
calidad educativa, además de promover el desarrollo de la
investigación.
2 UNASUR (2012). Boletín de Prensa N° BP. 0081.
Alfonso J. Arena V. 2014
[62]
No obstante, aun cuando esta importante estrategia,
permitiría muchos beneficios para el sector universitario en
todos los países de la región, y permitiría la masificación
del conocimiento y la integración de la educación en los
países latinoamericanos. También hay una importante pro-
blemática que surge, y no se puede ocultar. De acuerdo a lo
expuesto en la compilación: La Formación Jurídica en
América Latina, existen problemáticas comunes entre los
países de la región, la cuales se pueden superar con la inte-
gración, pero también existen problemáticas particulares
como el caso de la República del Perú. En este sentido,
Gorki González Mantilla expone lo siguiente::
Los regímenes de estudio de todas las universi-
dades suelen tener las mismas pautas para su
desarrollo. En todas existe el examen de admi-
sión como regla general. Con algunas excepcio-
nes, la mayor parte de ellas tienen estudios ge-
nerales entre los primeros dos o cuatro semes-
tres. En la mayor parte de las facultades los es-
tudios de la carrera propiamente dicha tienen
una duración de cuatro años, por lo menos, lo
que en conjunto hace un total de seis años de
estudios universitarios, como regla general. Pa-
ra egresar se requiere aprobar. En número de
créditos exigidos por cada facultad y, con ello,
se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho,
Alfonso J. Arena V. 2014
[63]
cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de
seguir estudios de postgrado en las universida-
des peruanas, pues para el ejercicio profesional,
que, en la mayor parte de los casos, consiste en
el análisis de dos expedientes judiciales con-
cluidos, en un acto público ante un jurado de
profesores..3
En consecuencia, la realidad de la República del Perú,
tendría que cambiar su estructura académica profesional y
sus estándares en cuanto al modelo de educación jurídica,
de una forma completamente radical. Debido a que en los
demás países de Latinoamérica y el Caribe, tal grado
académico está representado por el de Licenciatura. Lo que
incluso en la actualidad limita a los Bachilleres en Derecho
la posibilidad de cursar estudios de postgrado en otros paí-
ses..
Por otra parte, se tiene que considerar la realidad jurídi-
ca de países como Argentina, donde la legislación puede
variar de acuerdo al distrito. Otra de las realidades dignas
de ser consideradas, son las homologaciones de títulos de
abogados en Brasil, las cuales exigen requisitos con un alto
grado de complejidad, lo que limita a los profesionales del 3 Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.207
Alfonso J. Arena V. 2014
[64]
derecho, provenientes de los demás países de la región, el
ejercicio bajo la figura de “Consultor Jurídico de Derecho
Extranjero en Brasil”4, argumento que se puede evidenciar
en la siguiente cita::
La Ley Nº 8.906 de 4 de julio de 1994 (en su
versión modificada) regula el ejercicio de la
profesión jurídica en el Brasil. El Colegio de
Abogados del Brasil (OAB), una institución
privada independiente, regula y establece las
normas de conducta y las calificaciones exigi-
das para ejercer la abogacía en el ámbito fede-
ral, y tiene la facultad exclusiva de admitir y de
someter a disciplinas a los abogados. En la ac-
tualidad, hay más de 600.000 abogados cole-
giados en el OAB. De conformidad con la Ley
Nº 8.906 de 1994, la práctica de la abogacía
abarca la consultoría jurídica, el asesoramiento
y la gestión, así como la representación letrada
ante los órganos jurisdiccionales brasileños.
Únicamente los juristas colegiados en el OAB
pueden obtener el título de abogado y ejercer
esas actividades en el Brasil. El acceso a la pro-
fesión de abogado en Brasil por parte de un ex-
tranjero requiere requisitos prácticamente impo-
sibles de cumplir y que en cualquier caso que
implican un complejo proceso que puede llegar
4 Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Secretaría de Estado y Comercio Exterior. Limitaciones a la Prestación
de Servicios Profesionales.
Alfonso J. Arena V. 2014
[65]
a durar años. (Acreditación, convalidación del
título profesional y registro en Brasil) Tan solo
se permite la actuación de abogados extranjeros
en calidad de “Consultores Jurídicos Extranje-
ros”, para obtener esta calificación el abogado
extranjero necesitara de: Autorización de la
OAB, residencia en Brasil, prueba de inscrip-
ción como abogado en su país de origen, prueba
de buena reputación atestada por órgano del
país de origen y por tres abogados brasileños y
visado de residencias. Esta autorización deberá
ser renovada cada tres años. Aun así la califica-
ción de “Consultor Jurídico Extranjero” tendrá
su actividad limitada a la prestación de consul-
toría en derecho extranjero, quedándole vedada
la realización de actividades propias de la abo-
gacía, incluso la actuación a través de otro abo-
gado que contraten o recibir poderes. La situa-
ción se vio agravada por una resolución del Co-
legio de Abogados de Sao Paulo (OAB-SP) de
21 de febrero de 2011, que prohibía la asocia-
ción de abogados o sociedades de abogados ins-
critos en la OAB-SP con consultores en derecho
extranjero o sociedades de consultores en dere-
cho extranjero. Esto suponía que en el Estado
de Sao Paulo, donde se encuentra la mayoría de
los despachos extranjeros, los consultores en
derecho extranjero no pueden establecer ningún
tipo de vínculo o asociación con los despachos
brasileños existentes en el mercado, afectando
Alfonso J. Arena V. 2014
[66]
gravemente la forma en que han actuado hasta
ahora los consultores en derecho extranjero.5
En consideración a este argumento, se puede precisar
que aun cuando Brasil reconoce el status académico de los
profesionales del derecho, no ofrece estructuras que permi-
tan la facilidad de homologación o de mecanismos que
permitan la acreditación universitaria eficaz y sin limitan-
tes.
Si bien es cierto que la profesión jurídica, tiene diferen-
cias muy arraigadas entre los diversos países, deben existir
intenciones claras de los países del bloque regional surame-
ricano, para que se puedan superar las problemáticas que
implica la adecuación de la formación jurídica a las realida-
des de un mundo globalizado..
En conclusión, la integración regional del bloque sura-
mericano, propone buenas iniciativas, para la superación de
problemáticas en lo que refiere a la formación jurídica en
América Latina. Sin embargo, deben existir mecanismos de
integración y cooperación educativa que permitan solucio-
nar las diferencias y realizar estudios e investigaciones que
5 Ibíd.
Alfonso J. Arena V. 2014
[67]
contribuyan con la adecuación de los diferentes currículos
universitarios.
Además de crear nuevos mecanismos que permitan una
evaluación y acreditación confiable, con el fin de facilitar
los procesos de homologaciones de títulos universitarios, en
los diversos países de la región. En este sentido, se destaca
que la superación de las problemáticas comunes de los dife-
rentes países de América Latina, presentadas al inicio de
esta investigación, contribuyen con el objeto que pretende
alcanzar la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
La aceptación de los diversos paradigmas de la forma-
ción jurídica y de la investigación, pueden conllevar al re-
conocimiento de las realidades sociales, económicas y jurí-
dicas de cada Estado suramericano, desde un contexto glo-
balizado, en el que a pesar de existir una gran cantidad de
diferencias, deben crearse parámetros comunes en función
del estudio curricular de las diversas escuelas de derecho de
Latinoamérica, con el objeto de permitir el intercambio pro-
fesional entre los países del bloque suramericano.
Alfonso J. Arena V. 2014
[68]
IV. CONCLUSIONES.
En consideración a los aportes de los diversos autores
que dieron a conocer sus escritos en la compilación de Ro-
gelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La
Formación Jurídica en América Latina, y otras fuentes con-
sultadas, se llegó a las siguientes conclusiones:
i. La formación jurídica en Latino América, se ha vis-
to afectada por las bajas en la calidad de la educa-
ción superior, esto ha permitido la creación de nu-
merosas escuelas con profesionales a tiempo con-
vencional y contratados en sustitución de los profe-
sores con carácter ordinario, lo que ha generado fal-
sas expectativas en los egresados.
ii. El paradigma tradicionalista, que se ha arraigado en
la enseñanza y la investigación en las escuelas de
derecho, genera resistencia al cambio, lo que limita
el avance de los procesos de investigación y las in-
novaciones en lo que refiere a los recursos pedagó-
gicos y las estrategias de la enseñanza.
[70]
iii. La educación jurídica en la República del Perú,
constituye una de las principales limitantes en cuan-
to a su desarrollo estructural y los grados académi-
cos, especialmente en el pregrado. En este sentido,
el título de Bachiller en Derecho, limita no solo a
los egresados sino que además, crea nuevas pro-
blemáticas al no estar en concordancia con las exi-
gencias de los mecanismos de integración regional
en la actualidad.
iv. La formación mexicana en las escuelas de derecho,
han permitido una clasificación de calidad entre las
que destacan las universidades privadas de elite, las
universidades públicas y universidades privadas de
baja calidad académica. Realidad que en muchos
casos obliga a los estudiantes provenientes de la
educación secundaria privada a cursar estudios en
universidades públicas, debido a que difícilmente se
tiene la posibilidad de cursar estudios en las escue-
las de derecho de elite.
v. La formación jurídica en Venezuela, ha presentado
algunas bajas temporales en las estructuras acadé-
[71]
micas. Sin embargo, en la actualidad, se han susci-
tado cambios muy relevantes en las escuelas de de-
recho, tanto públicas como privadas. En este senti-
do, las reformas curriculares en universidades públi-
cas, entre las que destacan la Universidad Boliva-
riana de Venezuela (UBV) y la Universidad del Zu-
lia (LUZ), han aportado mejoras considerables en el
pensum de estudio y propuestas innovadoras que
permiten el acercamiento de los estudiantes a las
realidades sociales y al mundo globalizado, otor-
gando la posibilidad a los futuros profesionales del
derecho, de vincularse a nuevas formas de investi-
gación, fortaleciendo así, los conocimientos cientí-
ficos en el área de las ciencias jurídicas. Adicional-
mente, se destaca la superación del paradigma tradi-
cionalista. En consecuencia, la clase magistral, pasa
a ser sustituida en muchos casos, por estrategias
como las clínicas jurídicas, la clase participativa, los
trabajos de campo, el aprendizaje por proyecto, en-
tre otras.
[72]
vi. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),
mediante el convenio de homologación y acredita-
ción de títulos universitarios para los países del blo-
que suramericano, representa una ventana de opor-
tunidades, para la superación de las problemáticas
de la educación superior, aun vigentes en Latino-
américa. Sin embargo, en las escuelas de derecho,
hay que estudiar las estrategias que permitirán la
adopción de las medidas que simplifiquen los pro-
cedimientos de homologación, a fin de no agudizar
las problemáticas existentes o de crear nuevas situa-
ciones de conflictividad.
vii. La estratificación de la profesión jurídica, y las ele-
vadas matriculas que cursan estudios jurídicos, es
una de las problemáticas principales que no pierde
vigencia, por lo que en la actualidad se intensifica la
competencia entre los profesionales del derecho y
prevalecen grupos minoritarios en los sectores más
favorecidos de la profesión, mientras que las mayor-
ías ocupan cargos muy limitados económica y pro-
fesionalmente.
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Derecho. año 5, número 10, 2007, ISSN 1667-4154, págs. 35-
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mericanas. Documento Primario. (Ver Anexos).
Universidad Bolivariana de Venezuela (2010). Oficina de Control de
Estudios, sede: Región Central para los Estados Aragua, Cara-
bobo y Guárico, Maracay Estado Aragua. Documento primario
(ver Anexos).
ANEXOS
[77]
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NA-
CIONES SURAMERICANAS
La República Argentina, la República de Bolivia, la Re-
pública Federativa del Brasil, la República de Colombia, la
República de Chile, la República del Ecuador, la República
Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la Re-
pública del Perú, la República de Suriname, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Vene-
zuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nues-
tras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales,
que han luchado por la emancipación y la unidad surameri-
cana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra
independencia y libertad a favor de esa unión y la construc-
ción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciem-
bre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cocha-
bamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y
ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional
integrado en lo político, económico, social, cultural, am-
biental, energético y de infraestructura, para contribuir al
fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;
[78]
CONVENCIDAS de que la integración y la unión surame-
ricanas son necesarias para avanzar en el desarrollo soste-
nible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para con-
tribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región,
como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social
persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia
el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del
derecho en las relaciones internacionales para lograr un
mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la
igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un
mundo libre de armas nucleares y de destrucción masi- va;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión sura-
mericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto
respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial
de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidari-
dad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana
y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e
interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía
con la naturaleza para un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser
alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya
todos los logros y lo avanzado por los procesos de MER-
COSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Gu-
yana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los
mismos;
[79]
CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la
integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus
objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en
su implementación, asegurando que cada Estado adquiera
los compromisos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones de-
mocráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos
son condiciones esenciales para la construcción de un futu-
ro común de paz y prosperidad económica y social y el de-
sarrollo de los procesos de integración entre los Estados
Miembros;
ACUERDAN:
Artículo 1 - Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una
organización dotada de personalidad jurídica internacional.
Artículo 2 - Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo
construir, de manera participativa y consensuada, un espa-
cio de integración y unión en lo cultural, social, económico
y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la
infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, en-
tre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconó-
[80]
mica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana,
fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco
del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los
Estados.
Artículo 3 - Objetivos Específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos
específicos:
a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados
Miembros que asegure un espacio de concertación para
reforzar la integración suramericana y la participación de
UNASUR en el escenario internacional;
b) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la
región;
c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a
una educación de calidad y el reconocimiento regional de
estudios y títulos;
d) la integración energética para el aprovechamiento inte-
gral, sostenible y solidario de los recursos de la región;
e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión
de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios
de desarrollo social y económico sustentables;
[81]
f) la integración financiera mediante la adopción de meca-
nismos compatibles con las políticas económicas y fiscales
de los Estados Miembros;
g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y
los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención
de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efec-
tos del cambio climático;
h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la
superación de las asimetrías, logrando así una integración
equitativa;
i) la consolidación de una identidad suramericana a través
del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales
de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros
Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía
suramericana;
j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios
de salud;
k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque
integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos huma-
nos y laborales para la regularización migratoria y la armo-
nización de políticas;
l) la cooperación económica y comercial para lograr el
avance y la consolidación de un proceso innovador, diná-
mico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple
[82]
un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desa-
rrollo económico que supere las asimetrías mediante la
complementación de las economías de los países de Améri-
ca del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los
sectores de la población y la reducción de la pobreza;
m) la integración industrial y productiva, con especial aten-
ción en las pequeñas y medianas empresas, las cooperati-
vas, las redes y otras formas de organización productiva;
n) la definición e implementación de políticas y proyectos
comunes o complementarios de investigación, innovación,
transferencia y producción tecnológica, con miras a incre-
mentar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo
científico y tecnológico propios;
o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresio-
nes de la memoria y de los conocimientos y saberes de los
pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identi-
dades;
p) la participación ciudadana a través de mecanismos de
interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores
sociales en la formulación de políticas de integración sura-
mericana;
q) la coordinación entre los organismos especializados de
los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas inter-
nacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la
corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de
[83]
personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen
organizado transnacional y otras amenazas, así como para
el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de des-
trucción masiva, y el desminado;
r) la promoción de la cooperación entre las autoridades ju-
diciales de los Estados Miembros de UNASUR;
s) el intercambio de información y de experiencias en mate-
ria de defensa;
t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana, y
u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profun-
dización de la integración suramericana, mediante el inter-
cambio de información, experiencias y capacitación.
Artículo 4 - Órganos
Los órganos de UNASUR son:
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exterio-
res;
El Consejo de Delegadas y Delegados;
La Secretaría General.
Artículo 5 - Desarrollo de la Institucionalidad
[84]
Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales
Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Tra-
bajo y otras instancias institucionales que se requieran, de
naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a
los mandatos y recomendaciones de los órganos competen-
tes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus
cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados,
que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relacio-
nes Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales
Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de
Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados
a consideración del órgano competente que los ha crea- do
o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Decla-
ración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de
UNASUR.
Artículo 6 - El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-
bierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el
órgano máximo de UNASUR. Sus atribuciones son:
a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción,
programas y proyectos del proceso de integración surameri-
cana y decidir las prioridades para su implementación;
[85]
b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear
Consejos de nivel Ministerial;
c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con
terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A
petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reu-
niones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tem-
pore, con el consenso de todos los Estados Miembros de
UNASUR.
Artículo 7 - La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida
sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en
orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órga-
nos de UNASUR;
b) presentar para su consideración al Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Dele-
gadas y Delegados el Programa anual de actividades de
[86]
UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de
sus órganos en coordinación con la Secretaría General;
c) representar a UNASUR en eventos internacionales, pre-
via delegación aprobada por los Estados Miembros;
d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terce-
ros, previo consentimiento de los órganos correspondientes
de UNASUR.
Artículo 8 - El Consejo de Ministras y Ministros de Rela-
ciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exterio-
res tiene las siguientes atribuciones:
a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reunio-
nes del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración
suramericana;
d) desarrollar y promover el diálogo político y la concerta-
ción sobre temas de interés regional e internacional;
e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de inte-
gración en su conjunto;
[87]
f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupues-
to anual de funcionamiento de UNASUR;
g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de
UNASUR;
h) implementar los lineamientos políticos en las relaciones
con terceros;
i) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institu-
cional o sobre otros temas que sean de su competencia;
j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades
fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-
bierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Minis-
tros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad se-
mestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a
reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Esta-
dos Miembros.
Artículo 9 - El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes
atribuciones:
a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones
pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de
[88]
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apo-
yo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;
b) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Minis-
tros de Relaciones Exteriores;
c) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Re-
glamentos para la consideración del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores;
d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR
con otros procesos de integración regional y subregional
vigentes, con la finalidad de promover la complementarie-
dad de esfuerzos;
e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de
Trabajo;
f) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación
sobre temas de interés regional e internacional;
g) promover los espacios de diálogo que favorezcan la par-
ticipación ciudadana en el proceso de integración surameri-
cana;
h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Rela-
ciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario
anual de funcionamiento para su consideración y aproba-
ción.
[89]
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por
una o un representante acreditado por cada Estado Miem-
bro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimes-
tral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro
Tempore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10 - La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción
del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confie-
ren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por
delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,
Ecuador.
Sus atribuciones son:
a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Go-
bierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la
Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus fun-
ciones;
b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las direc-
trices de los órganos de UNASUR;
c) participar con derecho a voz y ejercer la función de se-
cretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR;
d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes
respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;
[90]
e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de
UNASUR y disponer su publicación correspondiente;
f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consi-
deración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar
las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
g) preparar los proyectos de Reglamento para el funciona-
miento de la Secretaría General, y someterlos a la conside-
ración y aprobación de los órganos correspondientes;
h) coordinar con otras entidades de integración y coopera-
ción de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las
actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;
i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos
jurídicos necesarios para la buena administración y ges-
tión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado por el Consejo de Je-
fas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Conse-
jo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por
un período de dos años, renovable por una sola vez. El Se-
cretario General no podrá ser sucedido por una persona de
la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General
y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación ex-
clusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún
Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de
[91]
actuar en forma incompatible con su condición de funciona-
rios internacionales responsables únicamente ante esta or-
ganización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la
Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General
se garantizará una representación equitativa entre los
Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, crite-
rios de género, idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11 - Fuentes Jurídicas
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:
El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instru-
mentos adicionales;
Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de
UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados
en el punto precedente;
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno;
Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores; y
Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
[92]
Artículo 12 - Aprobación de la Normativa
Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Mi-
nistros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del
Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar es-
tando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados
Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Mi-
nistros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la
presencia de todos los Estados Miembros deberán ser con-
sultadas por el Secretario General a los Estados Miembros
ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el
documento en el idioma correspondiente. En el caso del
Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de
quince (15) días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propues-
tas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad
más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de UNA-
SUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez
que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de
[93]
cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedi-
mientos internos.
Artículo 13 - Adopción de Políticas y Creación de Institu-
ciones, Organizaciones y Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a considera-
ción del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta
de adopción de políticas, creación de instituciones, organi-
zaciones o programas comunes para ser adoptados de ma-
nera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y gra-
duales de implementación según los objetivos de UNASUR
y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en
que participen Estados Miembros con anterioridad a la vi-
gencia de este Tratado podrán ser considerados como pro-
gramas, instituciones u organizaciones de UNASUR de
acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en
consonancia con los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y
Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando
una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo
podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y
Delegados seis meses después de su última inclusión en
agenda.
[94]
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNA-
SUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desa-
rrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de
incorporación de otros Estados Miembros, como la infor-
mación periódica de su avance al Consejo de Delegadas y
Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o
parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido
o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación
total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones,
organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los
Estados Miembros podrá participar como observador o
eximirse total o parcialmente de participar por tiempo defi-
nido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, orga-
nizaciones y programas será reglamentada por el Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a pro-
puesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14 - Diálogo Político
La concertación política entre los Estados Miembros de
UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que
afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de
los valores democráticos y la promoción de los derechos
humanos.
[95]
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construc-
ción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales
de la agenda internacional y promoverán iniciativas que
afirmen la identidad de la región como un factor dinámico
en las relaciones internacionales.
Artículo 15 - Relaciones con Terceros
UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de
interés regional o internacional y buscará consolidar meca-
nismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados
y otras entidades con personalidad jurídica internacional,
priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamien-
to, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a
definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de
hacer seguimiento a las actividades de implementación con
el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría
General. Con el propósito de contar con una adecua- da
coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá
conocer y considerar expresamente las posiciones que sus-
tentará UNASUR en su relacionamiento con terceros.
Artículo 16 - Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su
consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Mi-
nistros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto
ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.
[96]
El financiamiento del presupuesto ordinario de funciona-
miento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas
diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas
por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delega-
das y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económi-
ca de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el
principio de equidad.
Artículo 17 - Parlamento
La conformación de un Parlamento Suramericano con sede
en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un
Protocolo Adicional al presente Tratado.
Artículo 18 - Participación Ciudadana
Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el
proceso de la integración y la unión suramericanas, a través
del diálogo y la interacción amplia, democrática, transpa-
rente, pluralista, diversa e independiente con los di- versos
actores sociales, estableciendo canales efectivos de infor-
mación, consulta y seguimiento en las diferentes instancias
de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR gene-
rarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la
discusión de los diferentes temas garantizando que las pro-
puestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reci-
ban una adecuada consideración y respuesta.
[97]
Artículo 19 - Estados Asociados
Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soli-
citen su participación como Estados Asociados de UNA-
SUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados
serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 20 - Adhesión de Nuevos Miembros
A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente
Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la
unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes
de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados
Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, me-
diante recomendación por consenso del Consejo de Minis-
tras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos
Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la
fecha en que se complete su proceso de ratificación por
todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.
Artículo 21 - Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes
respecto a la interpretación o aplicación de las disposicio-
[98]
nes del presente Tratado Constitutivo serán resueltas me-
diante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación
directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a
consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el
cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las
recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará
la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Rela-
ciones Exteriores, para su consideración en su próxima reu-
nión.
Artículo 22 - Inmunidades y Privilegios
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Esta-
dos Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios
para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR
y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán así mis-
mo de los privilegios e inmunidades necesarios para des-
empeñar con independencia sus funciones, en relación con
este Tratado.
UNASUR celebrará con la República del Ecuador el co-
rrespondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privile-
gios e inmunidades específicos.
Artículo 23 - Idiomas
[99]
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramerica-
nas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neer-
landés.
Artículo 24 - Duración y Denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración inde-
finida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados
Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que
comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.
La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de
seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya
sido recibida por el Depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro
de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias
que tuviere pendientes.
Artículo 25 - Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al
presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda
serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará
a los Estados Miembros para su consideración por los órga-
nos de UNASUR.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento estableci-
do en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia.
[100]
Artículo 26 - Entrada en Vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la
fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratifica-
ción.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la
fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como
la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitu-
tivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constituti-
vo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de
ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después
de la fecha en que tal Estado Miembro haya deposita- do su
instrumento de ratificación.
Artículo 27 - Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán
registrados ante la Secretaría de la Organización de Nacio-
nes Unidas.
Artículo Transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que
será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delega- dos
y estará integrada por representantes de los Parlamentos
Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de
[101]
elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será con-
siderado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cocha-
bamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composi-
ción, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Sura-
mericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil
ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano,
inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente
auténticos.
[102]
PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA TRAY TRAMO
INICIO TRAMO
FINAL TIPO UC CODIGO Hrs
UC NOMBRE UNIDAD
CURRICULAR TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-
JUR-110 8 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO
DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO
JURÍDICO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA EJR-
JUR-105 3 ANTROPOLOGÍA
JURÍDICA TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-POL-
102 3 PENSAMIENTO
POLÍTICO
LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO
TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA PRY-EJR-100
14 PROYECTO I: ANÀLISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA
TRAY1 TRAM1 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-100
8 SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN
TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FEP-EPI-
115 4 TEORÍAS DEL
CONOCIMIENTO TRAY1 TRAM1 TRAM1 OBLIGATORIA FPI-ETI-
100 3 ÉTICA
TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-JUR-120
3 COMPLEJIDAD JURÍDICA, JUSTICIA Y
DIVERSIDAD TRAY1 TRAM2 TRAM2 ELECTIVA Ele1-Pro-
EJR3 3 ELECTIVA 1 ESTUDIOS
JURÍDICOS TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA FPI-POL-
117 3 HISTORIA
CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA
TRAY1 TRAM2 TRAM2 OBLIGATORIA EJR-
JUR-115 4 LENGUAJE Y
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
TRAY TRAMO INICIO
TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CURRICULAR
TRAY2 TRAM3 TRAM3 ELECTIVA Ele2-Pro-
EJR3 3 ELECTIVA 2 ESTUDIOS
JURÍDICOS TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA FPI-ETI-
110 3 ESTADO, ÉTICA Y
SERVICIO PÚBLICO TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-
JUR-135 4 ESTADO Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS TRAY2 TRAM3 TRAM4 OBLIGATORIA PRY-
EJR-105 14 PROYECTO II:
CONFLICTO SOCIAL Y
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-JUR-140
8 REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES
PRIVADAS TRAY2 TRAM3 TRAM5 OBLIGATORIA EJR- 8 SISTEMA ECONÓMICO,
[104]
JUR-125 FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO
TRAY2 TRAM3 TRAM3 OBLIGATORIA EJR-
JUR-130 3 SISTEMA POLÍTICO Y
CONSTITUCIÓN TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-
JUR-150 3 ASPECTOS
COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y
SANCIÓN SOCIAL (3 UC) TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-
SOC-155 3 EL PAPEL SOCIAL DE LA
FAMILIA (3 UC) TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA FPI-POL-
109 4 ESTADO, INTEGRACIÓN
REGIONAL Y GLOBALIZACIÓN (4 UC)
TRAY2 TRAM4 TRAM4 OBLIGATORIA EJR-
JUR-145 3 POLÍTICA, DERECHO Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (3 UC)
TRAY TRAMO INICIO
TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CURRICULAR
TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-155 8 DERECHOS HUMANOS Y
MODELOS DE DESARROLLO (ANUAL, 8 UC)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 ELECTIVA EleA1-
Pro-EJR3 3 ELECTIVA "A"
ESTUDIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS)
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-POL-107
6 ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD
TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA FPI-SOC-160
3 EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES
(3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-
TEC-100 3 NUEVAS TECNOLOGÍAS,
DERECHO Y TRANSFORMACIONES
SOCIALES (3 UC) TRAY3 TRAM5 TRAM6 OBLIGATORIA PRY-
EJR-110 14 PROYECTO III:
CIUDADANÍA E IGUALDAD REAL (14
UC) TRAY3 TRAM5 TRAM5 OBLIGATORIA EJR-
JUR-160 3 PUEBLOS INDÍGENAS Y
SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC)
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-175 3 DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS PROCESALES
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-165
3 DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO
TRAY3 TRAM6 TRAM6 ELECTIVA EleB1-Pro-EJR3
3 ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-
JUR-170 4 IGUALDAD,
DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
TRAY3 TRAM6 TRAM6 OBLIGATORIA EJR-JUR-180
4 RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL Y SU REG. JURÍDICA
TRAY TRAMO INICIO
TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CURRICULAR
TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-
JUR-190 3 DELITOS Y EXCLUSIÓN
SOCIAL
[105]
TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-SOC-137
4 ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO
ENDÓGENO SUSTENTABLE
TRAY4 TRAM7 TRAM7 ELECTIVA EleA2-Pro-EJR3
3 ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA EJR-
TEC-105 4 MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA PRY-
EJR-115 14 PROYECTO IV: JUSTICIA
COMUNITARIA TRAY4 TRAM7 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-185 8 RESOLUCIÓN JUDICIAL
DEL CONFLICTO TRAY4 TRAM7 TRAM7 OBLIGATORIA FPI-
SOC-165 3 SISTEMAS DE
PROTECCIÓN SOCIAL TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-195 3 DELITOS ECONÓMICOS
EN EL ÁMBITO DE LA
EMPRESA TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleB2-
Pro-EJR3 3 ELECTIVA "B"
ESTUDIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 ELECTIVA EleC-
Pro-EJR3 4 ELECTIVA "C"
ESTUDIOS JURÍDICOS TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-205 4 PROPIEDAD Y DERECHO
TRAY4 TRAM8 TRAM8 OBLIGATORIA EJR-
JUR-200 3 PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL MEDIO AMBIENTE TRAY TRAMO
INICIO TRAMO FINAL
TIPO UC CODIGO Hrs UC
NOMBRE UNIDAD CURRICULAR
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-605
2 PENITENCIARÍA
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-600
2 PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES
BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA
TRAYE TRAME TRAME ELECTIVA EJR-JUR-610
2 REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL
TRAY TRAMO
INICIO TRAMO
FINAL TIPO UC CODIGO Hrs
UC NOMBRE UNIDAD
CURRICULAR TRAYP TRAMP TRAMP OBLIGATORIA CSO-
PAS-100 8 PASANTÍA DE ESTUDIOS
JURÍDICOS
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