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Edición:Enero 10

Ref.: MA001B

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2814

1935

MAPFRE FAMILIARCOMPAÑÍA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL

Edificio MAPFRE.Carretera de Pozuelo, n.° 50.

28222 MAJADAHONDA(Madrid)

Teléf. +34 915 81 18 28Fax: +34 915 81 52 52

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Póliza de Segurode Motos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacanen letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de losasegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

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Seguro de Responsabilidad Civil de SuscripciónObligatoria

Preliminar .................................................................................. 7Responsabilidad Civil y daños indemnizables .......................... 7Ámbito Territorial........................................................................ 8Solicitud y proposición de seguro ............................................. 9Exclusiones ............................................................................... 9Derecho de repetición ............................................................... 11

Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicablesa todas las coberturas

PreliminarArt. 1. Definiciones .................................................................. 11Objeto y Extensión del SeguroArt. 2. Coberturas asegurables ............................................... 13Art. 3. Ámbito territorial ........................................................... 13Art. 4. Exclusiones .................................................................. 14

Bases del seguroArt. 5. Declaraciones para la contratación.............................. 15

Vigencia del SeguroArt. 6. Comienzo del seguro ................................................... 17Art. 7. Duración del seguro ..................................................... 17Art. 7 bis. Contratación a distancia del seguro ......................... 17Art. 8. Extinción del contrato ................................................... 18Art. 9. Modificación de las garantías pactadas ....................... 19

Pago de primasArt. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su

impago.......................................................................... 19Art. 11. Pago a través de Entidad bancaria.............................. 21Art. 12. Pago durante la suspensión del seguro....................... 22Art. 13. Fraccionamiento del pago ............................................ 22Art. 14. Justificación del pago ................................................... 22

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Modificaciones en el riesgoArt. 15. Agravación del riesgo................................................... 23Art. 16. Disminución del riesgo ................................................. 24

SiniestrosArt. 17. Obligaciones del asegurado......................................... 24Art. 18. Obligaciones de la Aseguradora .................................. 25Art. 19. Rehúse del siniestro..................................................... 26Art. 20. Subrogación de la Aseguradora................................... 26

Modificación de la prima en función de la variación objetivade los factores de riesgoArt. 21. Historial de siniestralidad ............................................. 27

ComunicacionesArt. 22. Condiciones para su validez ........................................ 27

Prescripción y jurisdicciónArt. 23. Prescripción.................................................................. 28Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción ....................................... 28

Seguro Voluntario: Condiciones Generalesde cada cobertura

Responsabilidad Civil SuplementariaArt. 25. Alcance de la cobertura ............................................... 29Art. 26. Prestación de la cobertura ........................................... 30Art. 27. Exclusiones de la cobertura ......................................... 30Art. 28. Reclamación del perjudicado ....................................... 31

Daños e Incendio de la moto aseguradaArt. 29. Alcance de la cobertura ................................................ 31Art. 30. Exclusiones de la cobertura.......................................... 32Art. 31. Reparaciones .............................................................. 33Art. 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 33

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Robo de la moto aseguradaArt. 33. Alcance de la cobertura ................................................ 35Art. 34. Exclusiones de la cobertura.......................................... 35Art. 35. Denuncia de la sustracción........................................... 36Art. 36. Efectos de la recuperación de la moto ......................... 36Art. 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 36

Defensa JurídicaArt. 38. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 37Art. 39. Derechos y obligaciones del asegurado....................... 39Art. 40. Actuación y honorarios de los profesionales ................ 40

Seguro del Conductor - Accidentes Personales Art. 41. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 40Art. 42. Garantía de Fallecimiento ............................................ 41Art. 42 bis Asesoramiento en trámites administrativos por

fallecimiento del conductor .......................................... 41Art. 43. Tratamiento médico del asegurado .............................. 42Art. 44. Garantía de Invalidez Permanente ............................... 42Art. 45. Garantía de Asistencia Sanitaria .................................. 45Art. 45 bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente

de circulación y robo con intimidación ...................... 46

Compensación por casco y vestimentaArt. 46. Alcance de la cobertura ................................................ 47Art. 47. Exclusiones de la cobertura.......................................... 47Art. 48. Tasación de los daños .................................................. 47

Préstamo para la Reparación de la moto aseguradaArt. 49. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 47

Asistencia en ViajeArt. 50. Alcance de la cobertura ................................................ 49Art. 51. Ámbito de aplicación de la cobertura............................ 51Art. 52. Solicitud de las prestaciones ........................................ 51

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Art. 53. Prestaciones por contingencias de la moto .................. 51Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente de la

moto.............................................................................. 56Art. 55. Prestaciones por otras contingencias........................... 58Art. 56. Exclusiones de la cobertura.......................................... 59Art. 57. Carácter complementario de las prestaciones ............. 60

Asistencia al MotoristaArt. 58. Alcance de la cobertura ................................................ 60

Defensa en Multas de TráficoArt. 59. Alcance de la cobertura ................................................ 61Art. 60. Exclusiones de la cobertura.......................................... 62

Cláusula de indemnización de las pérdidasderivadasde acontecimientos extraordinarios

I. Resumen de normas legales............................................... 64II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro

indemnizable por el Consorcio de Compensación deSeguros............................................................................... 67

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Seguro de Responsabilidad

Civil de Suscripción Obligatoria

PRELIMINAREl presente contrato se rige por la Legislación Española y, en concre-to, el Seguro de Suscripcion Obligatoria por lo previsto en la Leysobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículosa Motor, (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo8/2004, de 29 de octubre-BOE 5/11/04) y en todo lo no previstoexpresamente en esta Ley y en sus Normas Reglamentarias deDesarrollo, el Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivadade la Circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley deContrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre –BOE 17/ 10/ 80).

RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del asegura-miento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por losdaños causados a las personas con motivo de la circulación de lamoto identificada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvoque se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conduc-ta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la con-ducción o al funcionamiento de la moto. No se consideran como cau-sas de fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo dealguna de sus piezas o mecanismos.

2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, losdaños en los bienes, causados por la moto asegurada cuando el con-ductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artí-culos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientesdel Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguroen la Circulación de Vehículos a Motor.

3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes,si concurre la culpa del conductor y la del perjudicado se procederáa la reducción en la cuantía de la indemnización que corresponda enproporción a la culpa del perjudicado.

Seguro de Responsabilidad Civil deSuscripción Obligatoria

Póliza de Seguro de Motos

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4. No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con

vehículos a motor en circuitos especialmente destinados alefecto o habilitados para dichas pruebas.

b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco-las por vehículos a motor especialmente destinados para ello.

c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de lacomisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fuerancausados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicaso de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estaexcepción no exime al asegurador de atender al perjudicado sin per-juicio del derecho de repetición.

ÁMBITO TERRITORIAL1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en elartículo anterior, derivada de la circulación de la moto asegurada enEspaña, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como delos Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. *

Asimismo se extiende la cobertura a los Estados adheridos alConvenio Inter-Bureaux,** para lo cual será preciso solicitar previa-mente la expedición del certificado internacional de seguro “CartaVerde”.2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido alConvenio Multilateral de Garantía distinto de España, se aplicarán loslímites de cobertura fijados por el Estado en el que tenga lugar el

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Seguro de Responsabilidad Civil deSuscripción Obligatoria

* Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria,Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda,Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureauxporque dichos Estados pueden cambiar. Esta información será facilitada, noobstante, de forma actualizada en cualquiera de nuestras Oficinas.

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siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miem-bro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites decobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstossean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya pro-ducido el siniestro.

SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO

La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectosde la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días, a partir delmomento en que esté diligenciada por la Aseguradora o agente deésta.

Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitan-te copia de la solicitud sellada por la Aseguradora o por agente de lamisma.

EXCLUSIONES

Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obli-gatoria los siguientes daños:

a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones ofallecimiento del conductor de la moto asegurada.

b) Los daños sufridos por la moto asegurada, por las cosasen ella transportadas, y por los bienes de los que sean titu-lares el tomador, asegurado, propietario, conductor, asícomo los del cónyuge o los parientes hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a las personas y en los bienes causados por unvehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente,las conductas tipificadas como robo y robo de uso en losartículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sinperjuicio de su cobertura por el Consorcio deCompensación de Seguros, según lo dispuesto en el artí-culo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguroen la Circulación de Vehículos a Motor.

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d) Los daños producidos por la conducción de la moto asegura-da designada en la póliza por quien carezca de permiso de con-ducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado laexclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de suderecho de repetición.

DERECHO DE REPETICIÓNLa Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer suderecho de repetición:

a) Contra el conductor, el propietario de la moto causante y elasegurado, si los daños materiales y personales causadosfueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos,o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ode drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópi-cas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en

la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en elpresente contrato, por la conducción de la moto aseguradapor quien carezca de permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también proceda larepetición con arreglo a las leyes.

Seguro Voluntario: Condiciones Generalesaplicables a todas las Coberturas

PRELIMINAREl presente contrato se rige por la Legislación Española y su texto seha adaptado a la ley de contrato de seguro (ley 50/ 80, de 8 de octu-bre –BOE 17/ 10/ 80) y la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros privados (texto refundido aprobado por real decreto legisla-tivo 6/2004, de 29 de octubre –boe 5/11/04). Se aplicará la indicadaley de Contrato de Seguro en lo no previsto en las Condiciones deesta Póliza.

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ARTÍCULO 1. DEFINICIONESA los efectos de esta póliza se entenderá por:

Aseguradora: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros yReaseguros S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condiciónde asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura delos riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de lapóliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a lasupervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino deEspaña, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.

Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con laAseguradora y a quien corresponden las obligaciones que sederiven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamenteal asegurado y/ o beneficiario.

Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quiencorresponden en su caso los derechos derivados del contrato. Elasegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador delseguro.

Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en sucaso, el asegurado reconocen el derecho a percibir en la cuantía quecorresponda la indemnización derivada de esta póliza.

Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización delasegurado, propietario o poseedor de la moto, y con la suficientehabilitación legal la conduzca en el momento del siniestro.

Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza seconsiderará como habitual el domicilio en España declarado como talpor el tomador y que figura en las Condiciones Particulares.

Motocicleta asegurada, en lo sucesivo, moto: El vehículoasegurado de dos ruedas, designado en las Condiciones Particulares.Quedan fuera de esta definición las motocicletas de tres ruedas asícomo cualquier otro vehículo no considerado legalmente comomotocicleta, tales como ciclomotores o quads.

Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos demejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin

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sobreprecio alguno. No se consideran de serie los solicitadosexpresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por elfabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado enambos casos a su salida de fábrica o posteriormente.

Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamientoo accesorios de serie, así como los expresamente garantizados en lasCondiciones Particulares de la póliza, que se hallen incorporadosfuncionalmente –de manera fija e inseparable- a la moto.

Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en lasCondiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad lamoto asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor deriesgo que puede incidir en la prima.

Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales deeste contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como lasmodificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.

Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, lostributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro.

Suma asegurada: Representa el límite máximo de laindemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.

Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las CondicionesParticulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en casode siniestro.

Valor de nuevo: Precio de venta en España de la moto aseguradaen estado de nueva, con inclusión de los impuestos legales.

Valor de mercado: Precio por el que normalmente puedeadquirirse una moto de características, uso, estado y antigüedadsimilares a la moto asegurada en el momento inmediatamenteanterior a la ocurrencia del siniestro.

Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosasestán cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales ymateriales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.

Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento depersonas.

Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.

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Objeto y extensión del Seguro

ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES

1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la cir-culación de la moto asegurada, las prestaciones correspondientes acada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresa-mente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.

2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguien-tes:

RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.

DAÑOS E INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA.

ROBO DE LA MOTO ASEGURADA.

DEFENSA JURÍDICA.

SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.

PRÉSTAMO PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTOASEGURADA.

ASISTENCIA EN VIAJE.

DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL

1. Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción delas correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje, serán apli-cables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español, enel Principado de Andorra, así como en los Estados adheridos alConvenio Multilateral de Garantía * y Gibraltar.

2. Fuera de los casos anteriores las coberturas del seguro voluntarioprecisarán de un suplemento especial de ampliación de garantíasque puede solicitar el asegurado, mediante el pago de la prima quecorresponda.

Objeto y extensión del Seguro

* Las relaciones de Estados adheridos al convenio Multilateral de Garantía serecoge en el seguro de responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria.

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ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de loshechos siguientes:

a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvoque haya sido impulsado por un estado de necesidad.

b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos cuando el conductor de la moto seencuentre en cualquiera de las situaciones que se señalana continuación:1.° En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas

tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, ocuando de las pruebas de detección alcohólica practi-cadas después del siniestro al conductor de la motoasegurada, resulte una tasa de alcohol en sangre o enaire espirado superior a la permitida reglamentariamen-te, siempre que cualquiera de estas circunstanciashaya sido causa determinante del accidente.Esta exclusión no será aplicable al propietario de lamoto cuando el conductor sea asalariado suyo, siem-pre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habi-tual.

2.° Carencia del permiso o licencia correspondiente a lacategoría del vehículo asegurado por no haberlo obte-nido nunca, por pérdida total de los puntos asignadoslegalmente o por sentencia firme que comporte la pér-dida de vigencia del permiso o licencia, así comodurante el período de privación del derecho a conduciro suspensión del permiso, aunque se hayan acordadocautelarmente o como medida de seguridad.

d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítimade la moto asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en lasmodalidades de Robo e Inmovilización de la Moto Asegurada,si estuviera contratada.

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Objeto y extensión del Seguro

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e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por elconductor se hubiesen infringido las disposiciones regla-mentarias en cuanto a requisitos y número de personastransportadas, peso o medida de la carga y dicha infrac-ción haya sido la causa determinante del accidente.

f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otrasmaterias inflamables, explosivas o tóxicas transportadasen la moto asegurada, aunque se hubiesen producidocomo consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusionesespecíficas contenidas en cada una de las coberturas deseguro de esta póliza.

2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan enlas Condiciones Particulares y se abone la sobreprima corres-pondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:

a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas convehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebaspreparatorias, aunque no sean en circuitos especialmentedestinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.

b) La circulación dentro del recinto de acceso restringido deaeropuertos de la moto asegurada destinada al servicioexclusivo o habitual de los mismos.

Bases del Seguro

ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LACONTRATACIÓN

1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones for-muladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación delriesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente. El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del con-trato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario aque ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas quepuedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter

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objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares dela póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial desiniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de cir-culación de la moto asegurada.

El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declara-ción si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aúnsometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en elcuestionario, en la solicitud o en la proposición de seguro, o respec-to a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar ala Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega dela póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en lapóliza.

3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud ensus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas quepudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglassiguientes:

a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediantedeclaración dirigida al tomador del seguro en el plazo deun mes, a contar desde el conocimiento de la reserva oinexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo queconcurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relati-vas al período de seguro en curso en el momento en quehaga esta declaración.

b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradoraefectúe dicha declaración, la indemnización se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la prima conveniday la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verda-dera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave deltomador del seguro, la Aseguradora quedará liberada delpago de la indemnización.

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Vigencia del Seguro

ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares de la póliza, siempre que, salvo pacto encontrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima. 2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión noexiste la moto o ha ocurrido el siniestro.

ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO El seguro se estipula por el período señalado en las CondicionesParticulares de la póliza.Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorro-gará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, si elperíodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamentepor períodos sucesivos de un año cada vez1, salvo que en cualquie-ra de ambos casos:

a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notifica-ción escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación,como mínimo, al vencimiento del período en curso.

b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma pre-vista en el apartado 3. b) del artículo 10.

ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA

DEL SEGURO 1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto eneste artículo. Se considera que existe contratación de un seguro adistancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclu-sivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presenciafísica y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en lautilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax uotros similares.En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su

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consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otrafecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará reflejada en lasCondiciones Particulares de la póliza. 2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios tele-fónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida comode efecto del contrato, la Entidad quedará obligada al cumplimientode la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sidotodavía pagada antes de que se produzca el siniestro. 3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato ysus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro lapóliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El toma-dor deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él delas Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentaciónacreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física queactúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesionalpropia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir delcontrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalizaciónalguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato odesde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o docu-mento de cobertura provisional. El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedi-miento que permita dejar constancia de la notificación de cualquiermodo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima corres-pondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que laprima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador,dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvola parte correspondiente al período de tiempo en que el contratohubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato des-pués de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva

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aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión.Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contratotendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de laprima total satisfecha que corresponda al período comprendido entrela fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro. 2. La pérdida total de la moto asegurada producirá la extincióndel seguro, y la consunción de la prima.

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS

PACTADAS Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadaspara el siguiente período en curso, lo comunicará a la otra con ante-rioridad suficiente, para que la otra parte pueda oponerse a la prórro-ga del contrato al menos con 2 meses de antelación al vencimientodel período en curso. Si la parte notificada no manifiesta su opo-sición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá quelo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; ysi contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir dedicho vencimiento.

Primas

ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA

MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO

1. NORMA GENERAL El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdocon las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

2. PRIMA INICIAL a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares

y corresponde al período inicial de cobertura señalado en lasmismas.

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b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sidopagada una vez firmado el contrato o la prima única no loha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva.

c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sidopagada antes de que se produzca el siniestro, laAseguradora quedará liberada de su obligación.

3. PRIMAS SUCESIVAS

a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de losperíodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma ase-gurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales,tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendoen cuenta, además, las modificaciones de garantías o las cau-sas de agravación o disminución del riesgo que se hubieranproducido conforme a los artículos 9,15 y 16 de estasCondiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dichaprima, se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad registra-da en los precedentes períodos de seguro.

b) La Aseguradora, con treinta días al menos de anterioridad alvencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro elimporte de la prima para el nuevo período de la cobertura,mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo corres-pondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, enel domicilio habitual del tomador.

Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicaseun incremento respecto a la del período precedente, el tomador,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de estasCondiciones Generales, podrá dar por resuelto el contratomediante notificación expresa a la Aseguradora, por carta certi-ficada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento delcontrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci-miento del período en curso.

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En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima enuna entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta deltomador, la Aseguradora reintegrará su importe al tomador.

c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar aque la cobertura quede suspendida un mes después del día desu vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcur-so de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe aindemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.

Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la primadentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contra-to quedará extinguido de forma automática.

ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA

Si se pacta, como forma de pago la domiciliación bancaria de los reci-bos de prima, el tomador del seguro entregará a la Aseguradora cartadirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito quedesigne, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, ade-más de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:

1. PRIMERA PRIMA

La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza,salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir dedicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el reciboimpagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al toma-dor del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo enel domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago.Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha,el contrato quedará resuelto.

2. PRIMAS

Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradoranotificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene elrecibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará ensuspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al díadel vencimiento del seguro.

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ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN

DEL SEGURO

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a losartículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horasdel día en que el tomador del seguro pague la prima.

ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, enlos plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan enlas Condiciones Particulares de la póliza.

2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que sehubiese fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exi-gir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimien-to, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de lostreinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notifica-ción de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedaráen suspenso un mes después del día del vencimiento de la primerafracción de prima impagada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tantono se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso desiniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización elimporte de las fracciones de prima vencida y no satisfecha porel tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de la motoasegurada, se deducirá también el importe de las correspon-dientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado 2 del artículo 8.

ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por laDirección o por sus representantes legalmente autorizados, así comopor los justificantes emitidos por la Entidad bancaria en que hayadomiciliado el pago el tomador del seguro.

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2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de segurosque medie o haya mediado en el contrato surtirá los mismos efectosque si se hubiera realizado directamente a la Aseguradora.

Modificaciones en el riesgo

ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a laAseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado porla Aseguradora y que, de ser conocidas por ésta en el momento dela perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría conclui-do en condiciones más gravosas.

Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como lasindicadas en el apartado 1 del artículo 5.

2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por laAseguradora y se aplicarán las normas siguientes:

a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomadordel seguro la modificación correspondiente del contrato, en elplazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agrava-ción le haya sido comunicada. El tomador del seguro disponede 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptar-la o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte deltomador, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, res-cindir el contrato previa advertencia al tomador, concediéndolepara que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos loscuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador larescisión definitiva del contrato del seguro.

b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo,podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador delseguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en quetuvo conocimiento de la agravación.

c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador delseguro o al asegurado y la Aseguradora no aceptara la modifica-ción, ésta quedará obligada a la devolución de la prima que

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corresponda al período de seguro en que, como consecuencia dela rescisión, no vaya a soportar el riesgo.

d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado nohaya comunicado la agravación del riesgo y sobrevinieraun siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su presta-ción si el tomador del seguro o el asegurado hubieranactuado con mala fe. En otro caso, la prestación de laAseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferenciaentre la prima convenida y la que se hubiera aplicado dehaberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO

El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimientode la Aseguradora las circunstancias que disminuyan el riesgo y quesi hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfec-ción del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora deberáreducir el importe de la prima futura en la proporción correspondien-te, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a laresolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre laprima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde elmomento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

Siniestros

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado estánobligados a:

a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen-cias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará dere-cho a la Aseguradora a reducir su prestación en la propor-ción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de losdaños derivados del mismo y el grado de culpa del asegu-rado; si se produjera con la manifiesta intención de perju-

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Siniestros

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dicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada dela prestación derivada del siniestro.Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originenpor el cumplimiento de la citada obligación, siempre que seanproporcionados y razonables para el cumplimiento de estedeber.

b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora den-tro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido,salvo que se fije uno más amplio en las CondicionesParticulares de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, laAseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causa-dos por la falta de declaración del siniestro, salvo si se pro-base que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia porotro medio.

c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimien-to de este deber de información dará lugar a la pérdida delderecho a la indemnización en el supuesto de que hubieseconcurrido dolo o culpa grave.Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan aprestar la necesaria colaboración para la correcta tramitacióndel siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo másbreve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o admi-nistrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con elsiniestro. En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado nopodrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de ter-ceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autoriza-ción expresa de la Aseguradora.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al tér-mino de las investigaciones y peritaciones necesarias para estable-cer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños

Siniestros

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que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora debe-rá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la decla-ración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puedadeber, según las circunstancias por ella conocidas.2. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro laAseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justifi-cada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará enun interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en elmomento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez trans-curridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual apartir de ese día no podrá ser inferior al 20%.

ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base enlas normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al ase-gurado en un plazo de 7 días a contar desde la fecha en quehubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente elrehúse, expresando los motivos del mismo.Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridada haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradorapodrá repetir contra el asegurado las sumas satisfechas.

ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitarlos derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan alasegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse enperjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de InvalidezPermanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro delConductor –Accidentes Personales. 2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con susactos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derechoa la subrogación aquí regulado.3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ningu-na de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsa-

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bilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante delsiniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa ocolateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop-tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma notendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparadamediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subro-gación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos dedicho contrato.

4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado fren-te a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entreambos en proporción a su respectivo interés.

Modificación de la prima en función de la variación

objetiva de los factores de riesgo

ARTÍCULO 21. HISTORIAL PERSONAL DE

SINIESTRALIDAD

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. a) del artículo 10 deestas Condiciones Generales, para el cálculo de la prima sucesiva setendrá en cuenta el historial de los siniestros vinculados al contratode seguro de motos en los precedentes períodos de seguro, indicati-vos del grado de exposición al riesgo (tipo de conducción, cuidado dela moto, condiciones psico-físicas y sociales del conductor o conduc-tores, kilometraje anual recorrido, condiciones de la zona habitual decirculación y otros).

Comunicaciones

ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ

1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o delbeneficiario, excepto lo previsto en el artículo 52 para Asistencia enViaje, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito ala Aseguradora.

Modificación de la prima en función de la variaciónobjetiva de los factores de riesgo - Comunicaciones

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En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya per-feccionado por el consentimiento de las partes manifestado de formaverbal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 párrafo segundo,las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores deriesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de lapóliza o sus suplementos se harán verbalmente.

Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversacionestelefónicas que se mantengan a tales efectos.

2. Las comunicaciones de la Aseguradora al tomador del seguro seconsiderarán válidas si se han dirigido al último domicilio de ésteconocido por aquélla; las del tomador del seguro a la Aseguradoradeberán remitirse al domicilio social de ésta o al de la oficina quehaya intervenido en la emisión de la póliza.

3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredorde seguros, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismosefectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contra-rio por su parte.

Prescripción y Jurisdicción

ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el tér-mino de 2 años, excepto las de las coberturas del Seguro delConductor -Accidentes Personales- y las prestaciones de Asistenciaen Viaje relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. Elplazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que lasacciones puedan ejercitarse.

ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN

1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y,dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyoefecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en elextranjero.

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Prescripción y Jurisdicción

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2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuandoconsideren que se han lesionado los derechos derivados del presen-te contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por laAseguradora en una práctica abusiva, el tomador del seguro, el ase-gurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera deellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido laDirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de correos 281-28220 Majadahonda –Madrid–, cuyas normas de funcionamiento sefacilitan al tomador del seguro con este contrato.

Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos mesesa contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentadopodrá éste formular reclamación ante la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en elartículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04–). En tal caso, el reclaman-te deberá acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o queha sido desestimada su petición.

3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterselas diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de estecontrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

Seguro Voluntario: Condiciones Generalesde cada cobertura

Responsabilidad Civil Suplementaria

ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA

1. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importede la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo al cita-do seguro de suscripción obligatoria, dicho importe máximo, y el restohasta el montante total de la indemnización quedará a cargo de estacobertura hasta el límite previsto en las Condiciones Particularesde la póliza para el Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria

Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cadaCobertura - Responsabilidad Civil Suplementaria

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2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los obje-tos transportados por la moto.

ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA

La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5días, a contar desde la formalización del acuerdo en caso de transac-ción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de eje-cución de sentencia judicial.

ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES

1. No se entenderán hechos de la circulación:

a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas convehículos a motor en circuitos especialmente destinados alefecto o habilitados para dichas pruebas.

b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco-las por vehículos a motor especialmente destinados para ello.

c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de lacomisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fue-ran causados por la conducción bajo la influencia de bebidasalcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de aten-der al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previs-to en este contrato.

2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no secubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:

a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o falleci-miento del conductor de la moto asegurada.

b) Los daños sufridos por la moto asegurada, salvo que por eltomador se haya concertado alguna modalidad de seguropara su cobertura total o parcial.

c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la motoasegurada.

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Responsabilidad Civil Suplementaria

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d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titularesel tomador, asegurado, propietario, conductor, así como losdel cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de con-sanguinidad o afinidad de los anteriores.

ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclama-ción del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa quese ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesariapara la defensa asumida por la Aseguradora. 2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en laAseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, éstacomunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales cir-cunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carác-ter urgente, sean necesarias para la defensa. En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento dela defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomen-dar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonadospor la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en lasCondiciones Particulares de la póliza para la cobertura de DefensaJurídica.

Daños e Incendio de la Moto Asegurada

ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA1. Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada comoconsecuencia de un accidente de circulación por causa exterior, vio-lenta, sùbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor;hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte. Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir la moto aseguradaa consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causaque los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatoseléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propiacombustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos dañosse produzcan por los efectos de la electricidad.

Daños e Incendio de la Moto Asegurada

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2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:

a) Los daños producidos a la moto asegurada por incendio oexplosión, exclusivamente.

b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de losdaños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinadaen las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantíaresponderá el asegurado directamente en cada siniestro sufridopor la moto.

3. Se cubren los gastos de remolque de la moto asegurada hasta eltaller habilitado para la reparación o el servicio oficial de su marcamás próximos, o el taller que designe el asegurado si se encuentra auna distancia inferior a 150 km. del lugar del accidente. Igualmentese cubren los gastos de la extracción o rescate de la moto asegura-da cuando fuese preciso para su remolque, hasta el límite de 310euros.

4. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para laextinción del incendio de la moto por la intervención del servicio debomberos, con límite de 610 euros por siniestro.

ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garan-tizan por esta cobertura los siguientes daños:

a) Los ocasionados en la moto por el uso o desgaste normal,depreciación gradual o vicio propio, así como por la modi-ficación de la instalación eléctrica no prevista por el fabri-cante de la moto.

b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.

c) Los que causen a la moto asegurada los objetos y mercan-cías por ella transportados, así como los ocasionados porla realización de operaciones de carga, descarga, almace-naje o cualquier acción de manipulación respecto de losmismos.

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d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de lamoto asegurada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado delas ruedas de la moto, aislada o conjuntamente.

e) Los que afecten únicamente al catalizador.f) Los que afecten al equipamiento o accesorios de la moto

asegurada que no estén expresamente garantizados en lasCondiciones Particulares de la Póliza, a excepción de los deserie.

ARTÍCULO 31. REPARACIONESEn caso de producirse daños garantizados por esta cobertura laAseguradora procederá a tasar los daños y abonar la indemnizaciónque corresponda, de conformidad con el artículo siguiente.

ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO

DE LA INDEMNIZACIÓN1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro delos 3 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestradacuando el importe estimado de su reparación exceda del valorque corresponda de acuerdo el apartado a) del párrafo siguien-te.2. La indemnización de los daños de la moto asegurada se efectua-rá del siguiente modo:

a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo a:• El valor de nuevo de la moto, si el siniestro se produce

durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculacióndespués de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar porla indemnización o por la reposición a cargo de laAseguradora de una moto nueva, matriculada, de la mismamarca, modelo y equipamiento que la siniestrada.

• El valor de mercado de la moto en el momento inmediata-mente anterior al siniestro, si éste se produce a partir delaño de su primera matriculación. El asegurado podrá optar

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por la indemnización o por la reposición a cargo de laAseguradora de una moto de características, antigüedad,uso y estado similares al siniestrado.

En ambos casos, si se optara por la indemnización, se deduci-rá de ésta el importe de los restos de la moto, que coincidirácon el precio de venta en el mercado de éstos. Si se optara porla reposición, el asegurado se obliga a satisfacer a laAseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de loscasos el asegurado conservará la propiedad de la moto sinies-trada.

b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, conarreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano deobra de reparación o sustitución.

3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cual-quier momento sobre el importe y la forma de indemnización, laAseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en elplazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.

En caso de reposición de la moto siniestrada a cargo de laAseguradora, el plazo para la entrega de la moto se amplía a 20 díasdesde la aceptación por el asegurado de la moto localizada por aqué-lla

4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnizacióndentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cadaparte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designaciónpor una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el plazode 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen queemita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designaránun tercer Perito de conformidad o mediante designación judicial. Eldictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vincu-lante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cual-quiera de ellas en el plazo de 30 días, en el caso de la aseguradoray 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fechade su notificación.

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Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Aseguradora debe-rá abonar el importe mínimo que pueda deber, según las circunstan-cias conocidas por aquélla.

Robo de la Moto Asegurada

ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA1. Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustrac-ción ilegítima de la moto asegurada por parte de terceros.Las garantías de esta cobertura son las siguientes:

a) Sustracción de la moto completa.b) Daños que se produzcan en la moto asegurada durante el tiem-

po en que, como consecuencia de la sustracción de la motocompleta, se halle en poder de terceros, así como los ocasiona-dos para la sustracción de la moto completa.

2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a la contrata-ción de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible enla cuantía fija o proporcional determinada en las CondicionesParticulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegura-do directamente en cada siniestro sufrido por la moto.

ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA 1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos delsiniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave deltomador del seguro, del propietario o del conductor de la motoasegurada, que manifiestamente haya propiciado la sustracción,ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivancon dichas personas o por los dependientes o asalariados deéstas.2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llavescuando éstas sean el único elemento sustraído de la moto. A losefectos del presente artículo se consideran también llaves lastarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentosde apertura a distancia.

Robo de la Moto Asegurada

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ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN

El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes lasustracción de la moto asegurada o de cualquiera de sus piezas conindicación del nombre de la Aseguradora.

ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓNDE LA MOTO

1. Si la moto es recuperada antes de los 30 días siguientes a la fechade la sustracción o del plazo que se estipule en las CondicionesParticulares, el asegurado deberá recibirlo.

2. Si la moto es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vezpagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemniza-ción percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedadde la moto, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida.

ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGDE LA INDEMNIZACIÓN

Se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.

Defensa Jurídica

MODALIDAD DE GESTIÓN

Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a unabogado de su elección, a partir del momento en que tenga derechoa reclamar la intervención de la aseguradora según lo dispuesto enesta cobertura.

El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capí-tulo aparte dentro de la póliza del seguro de motos, por lo que son deaplicación a este contrato los artículos 1 a 24 de estas CondicionesGenerales.

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ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA

Y EXCLUSIONES

1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en lasCondiciones Particulares de la póliza, la asistencia jurídica, judicialy extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensajurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judicialeso arbitrales derivados de accidente de circulación con la moto asegu-rada.

Esta cobertura comprende:

a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmentehabilitado, en los citados procedimientos que se siguieran con-tra él, siempre que no sea como consecuencia de hechosintencionados o dolosos, delitos contra la seguridad deltráfico o de la omisión del deber de socorro, comprendiendolas prestaciones siguientes:

• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisio-nal y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidasen tales procesos, con exclusión de las correspondientes a lasmultas.

• La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuandoresulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sushonorarios y gastos.

• El pago de las costas correspondientes.

b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a lamoto asegurada frente a los terceros responsables en los cita-dos procedimientos.

Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufri-dos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como lossufridos por los restantes ocupantes de la moto asegurada, exceptoen el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuiciosse dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidadcivil del accidente en el conductor o en el propietario de la motoasegurada.

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Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador delseguro cuando intervenga como peatón en cualquier accidente de cir-culación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera comotomador del seguro, a estos efectos, al conductor declarado comohabitual en las Condiciones Particulares de la póliza.Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños acciden-talmente ocasionados a la moto, incluso no derivados de accidentede circulación, frente a los terceros responsables.Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), lasreclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las deriva-das de la responsabilidad contractual.La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:

• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa parael resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

• La peritación de los daños materiales ocasionados en la motopor Perito designado por la Aseguradora.

• La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resultepreceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan parala reclamación de los daños.

• La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por losdaños ocasionados a la moto cuando la entidad aseguradora delresponsable haya comunicado fehacientemente la conformidad asu pago, o haya sido condenada a abonar su importe por senten-cia judicial firme.

2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no secomprenderán en esta cobertura:

a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquiergasto originado por las sanciones impuestas al aseguradopor las autoridades competentes.

b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas porcarecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, oque lo sean en función de la responsabilidad del accidente,así como las manifiestamente desproporcionadas con lavaloración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante,

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la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago dedichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judicia-les por su cuenta y a su coste y obtiene una resoluciónfavorable o una indemnización en cuantía similar a su pre-tensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicaral asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligen-cias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto deno causarle indefensión.

3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabili-dad civil del conductor o del propietario de la moto. Por tanto, ladefensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o com-plemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, ladel propietario, así como, en su caso, la de la propiaAseguradora.

ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

ASEGURADO1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:

a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momen-to en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegu-rador y, del Procurador, en aquellos casos en que sea precepti-va su intervención.

b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir conla Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerseantes de que surja la cuestión disputada.

2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre elmodo de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inme-diatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten.

3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la nece-saria colaboración para la correcta tramitación del expediente, enespecial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial,trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, lascomunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudicialesy las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su

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recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales quehabrán de comunicar inmediatamente a su recepción. Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora ladesignación de cualquier profesional en el plazo de siete días previs-to en el artículo 17.

ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS

PROFESIONALES1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no esta-rán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección yrepresentación que ostentan. 2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificacióndetallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, rein-tegrará al asegurado, con el límite pactado en las CondicionesParticulares de la póliza, el importe de los honorarios por él satisfe-chos al Abogado y Procurador libremente designados, minutadoscomo máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorariosde los respectivos Colegios Profesionales. 3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos ysuplidos en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando enla sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que sedeclarase la insolvencia de ésta.

Seguro del Conductor - Accidentes Personales

ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA

Y EXCLUSIONES1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cadauna de las siguientes Garantías en las Condiciones Generales yParticulares de la póliza, por los daños corporales sufridos por el con-ductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de unaccidente de circulación conduciendo la moto asegurada, que origi-nen su fallecimiento, invalidez permanente, o gastos de asistenciasanitaria.

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2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compa-tibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, conexcepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulanen el artículo 45.

3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricasdel artículo 4.

ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiariosel capital determinado en las Condiciones Particulares de la pólizadentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllospresenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su con-dición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.

Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al aseguradoalguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente , se dedu-cirá su importe de la indemnización por esta Garantía deFallecimiento.

2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitualen las Condiciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno deellos la moto asegurada, falleciera en el mismo accidente con su cón-yuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital esti-pulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijode ambos cónyuges y menor de edad.

ARTÍCULO 42. BIS ASESORAMIENTO EN TRÁMITESADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL

CONDUCTOR 1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendola moto asegurada del conductor declarado como habitual en lasCondiciones Particulares de la póliza, del propietario o del tomadordel seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor,teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Aseguradoraasesorará a los beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta delImpuesto sobre Sucesiones a los efectos de cobrar la indemnización

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prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que corres-pondan. 2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personali-zado para recibir orientación e información genérica sobre otros trá-mites administrativos a realizar, derivados del fallecimiento, talescomo el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de falleci-miento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizarpor sí mismo dichos trámites ante dichos Organismos oficiales.3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno porla intervención de cualquier profesional en los trámites estable-cidos en este artículo.

ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL

ASEGURADOEl asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantenerinformada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudien-do ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por losprofesionales que designe. La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesionescuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado lasprescripciones médicas establecidas al efecto.

ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE1. En el caso de tener contratada la Garantía de InvalidezPermanente, si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufri-das en el accidente, resulta con una invalidez permanente, deberápresentar un certificado médico que la acredite, en los términos delpárrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido porFacultativo designado por la Aseguradora. 2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado,previos los reconocimientos médicos que considere necesario efec-tuar al asegurado, o del informe médico emitido por el citadoFacultativo por ella designado, determinará el importe de la indemni-zación mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las

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Condiciones Particulares de la póliza, del porcentaje establecido enel siguiente baremo

• PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demen-cia postraumática; amputación o impotencia funcional absolutade dos extremidades o de las dos manos.

• PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesiagrave y moderada con balance muscular global (2- 3/ 5); hemi-paresia grave con balance muscular global (2/ 5); amputación oimpotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos cade-ras, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultánea-mente; síndrome cerebeloso bilateral.

• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de unaextremidad; amputación de una mano; amputación de un pie;síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos;sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5);síndrome de Brown-Sequard; parálisis nervio ciático; afasia.

• PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alte-raciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve conbalance muscular global (4/ 5); disfasia; amnesia de fijación; ata-xia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsiainferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida devisión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputacióndel dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de unamano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de huesolargo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisisdel nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muyimportante; vértigo laberíntico persistente.

• PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articu-lación temporo-mandibular; pseudoartrosis de húmero; acorta-miento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación delos cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesiónorgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidadglobal de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvi-

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ca (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hema-tológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial decadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de caderau hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a par-tir de 60%; flexión de rodilla inferior a 90%; parálisis nervio radialo nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de unoído.

• PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anqui-losis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie;pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodi-lla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.;rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados ono, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciáticopoplíteo externo.

• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatíarotuliana; amputación cabeza de radio; genu valgo o varo; dor-salgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad;esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento deextremidad inferior de 1 o 2 cm.

3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientesprincipios:

a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especi-ficados de modo expreso en el baremo, se determinarán por ana-logía con otros similares que figuren en el mismo.

b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de unmismo accidente se determinará acumulando su porcentaje,con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tiposde invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descri-to.

c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en unmismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentajeestablecido para la pérdida total del mismo.

d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicioestético alguno.

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e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba,con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcio-nales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el quecorresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte delaccidente.

La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemniza-ción que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazode 5 días.

5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobrela determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemniza-ción, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos,conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estasCondiciones Generales.

ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA

1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las CondicionesParticulares de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sani-taria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas enel accidente.

Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional yque se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de lafecha de ocurrencia del accidente.

Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácterurgente.

2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de estacobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; asícomo, en virtud de prescripción facultativa idónea, el transporte sani-tario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis inter-nas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alte-raciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.

Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de apa-ratos ortopédicos y prótesis externas paliativos de las lesiones produ-cidas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de3.100 euros.

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3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando esténcubiertos por el Seguro de la Moto de Suscripción Obligatoria opor el de Accidentes de Trabajo.4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, laAseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razóndel siniestro correspondan al asegurado, frente a las personas res-ponsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjui-cio del asegurado.

ARTÍCULO 45. BIS AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN

CASO DE GRAVE ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ROBO

CON INTIMIDACIÓN1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuvieseimplicada la moto asegurada, la Aseguradora, en caso de tener con-tratada la Garantía de Asistencia Sanitaria, prestará además la ayudapsico-emocional telefónica que resulte necesaria al asegurado o, encaso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se conside-rará grave, a estos efectos, aquel accidente de tráfico en el que sehubieran producido muertos o heridos cuyas lesiones hayan requeri-do ingreso hospitalario. En caso de sustracción de la moto asegurada con violencia o intimi-dación en la persona del asegurado la Aseguradora prestará tambiénayuda psico-emocional telefónica al mismo.La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogosexperimentados en intervenciones terapéuticas en accidentes y quehan trabajado con víctimas de accidentes de tráfico y estrés post-traumático. Dicha ayuda consistirá en contención emocional y plande seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximode tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del aseguradoen el menor tiempo posible.Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conduc-tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de lapóliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata depersonas físicas distintas del conductor.

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2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno porla intervención de cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.

Compensación por Casco y Vestimenta

ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURALa Aseguradora indemnizará con un importe único de 400 euros paracompensar los daños que pueda sufrir el casco de protección asícomo vestimenta de protección del conductor declarado como habi-tual en las Condiciones Particulares de la póliza, como consecuenciade un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada queproduzca la pérdida total de la misma o cuando los daños sufridos porésta asciendan a un importe superior al 150 por ciento de la franqui-cia fija contratada.

ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA La Aseguradora no indemnizará importe alguno por los dañosproducidos en el casco o vestimenta como consecuencia dehechos distintos del accidente de circulación, tales como incen-dio o explosión, o por su sustracción.

ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOSSe considerará que existe la pérdida total de la moto siniestradacuando el importe estimado de su reparación exceda del valorque corresponda de acuerdo el apartado 2.a) del artículo 32. Entodo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.

Préstamo para la Reparación de la Moto Asegurada

ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LA COBERTURAY EXCLUSIONES

1. Se cubre la concesión de un préstamo al propietario, con aval deltomador del seguro, en caso de ser persona distinta, para la repara-ción de los daños de la moto asegurada, siempre que éstos no fue-

Compensación por Casco y Vestimenta - Préstamopara la Reparación de la Moto Asegurada

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ran reparados o indemnizados con cargo a otra cobertura o seguro.Dicho préstamo se otorgará en las condiciones siguientes:

a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de unsiniestro producido con motivo de la circulación de la moto, ysiempre que no pudiera imputarse a un tercero la responsabili-dad en la producción del accidente.

Cuando se discuta la responsabilidad, el préstamo se con-cederá en el momento en que se determine la imposibilidadde atribuir a un tercero dicha responsabilidad, bien sea deforma amistosa o por resolución judicial firme.

b) El préstamo se concederá cuando el importe total de lareparación de la moto exceda de 300 euros, con el límitemáximo de 3.600 euros y, en cualquier caso, siempre que lareparación no supere el valor de mercado de la moto asegura-da.

c) Dentro de los citados límites, la cuantía del préstamo se fijará enfunción del coste total de la reparación de la moto, determina-do por el Perito designado por la Aseguradora.

d) En caso de siniestro con pérdida total de la moto asegurada,la Aseguradora concederá al asegurado el préstamo en unacuantía igual a la del valor de mercado de la moto, con límitemáximo de 3.600 euros, siempre que el préstamo se destine ala adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en laAseguradora. Se considerará que existe la pérdida total de lamoto siniestrada cuando el importe estimado de su repara-ción exceda del valor de mercado. En todo lo demás se aplicarálo previsto en los artículos 31 y 32.

2. El préstamo será concedido en las condiciones y plazos siguien-tes:

a) Por la Entidad de Financiación que determine la Aseguradora,corriendo a cargo de ésta el pago de los intereses y gastos quedevengue.

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Préstamo para la Reparación de la MotoAsegurada

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b) El asegurado autorizará expresamente a la Aseguradora a finde que reciba de la Entidad de Financiación el importe del prés-tamo para el pago al taller reparador de la moto.

c) Los plazos máximos para la amortización del préstamo seránlos siguientes

3. Si durante el período de amortización del préstamo la motosufriera otro siniestro con daños superiores a 300 euros, el ase-gurado tendrá derecho a un nuevo préstamo en las condicionessiguientes:

a)La cuantía del nuevo préstamo será igual al importe total de lareparación, con un límite representado por la diferencia existen-te entre la suma que le quedase por amortizar del primer prés-tamo y la cifra máxima de 3.600 euros.

b)La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazosestablecidos en el apartado 2 c) de este artículo, según su cuan-tía.

c) En caso de impago al vencimiento de 2 o más plazos delpréstamo en curso, la Aseguradora quedará liberada de suobligación de conceder este segundo préstamo.

4. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéri-cas del artículo 4.

Asistencia en Viaje

ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artí-culos siguientes cuando durante un desplazamiento con la moto ase-

IMPORTE PLAZOS

DEL PRÉSTAMO DE AMORTIZACIÓN

Hasta 1.082 euros Hasta 12 mensualidades

De 1.083 a 2.164 euros Hasta 18 mensualidades

De 2.165 a 3.600 euros Hasta 24 mensualidades

Asistencia en Viaje

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gurada, se produzca una contingencia que impida la continuación delviaje.

2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:

• Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54, yapartado B) del artículo 55, todas las personas que viajen en lamoto asegurada, siempre que ésta esté autorizada para esetransporte.

Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomadordel seguro y el conductor declarado como habitual en lasCondiciones Particulares.

• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con lamoto asegurada, que impide la continuación del viaje y que daderecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura. Se cla-sifican en:

• Contingencias de la moto: inmovilización de la moto poravería mecánica, accidente de circulación o robo de la motoo de sus piezas, así como por otras dificultades relativas ala moto previstas en la cobertura.

• Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguroo del conductor declarado como habitual en las CondicionesParticulares, enfermedad o lesión de los mismos sobreveni-das repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci-dente de circulación.

• Equipaje: objetos de uso personal transportados en la motoasegurada. No se consideran equipaje las mercancías pro-pias o ajenas que se transporten en la moto.

• Extracción: servicio de rescate de la moto, cuando hubiera vol-cado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volvera circular, o de ser remolcado.

• Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que seha producido la contingencia hasta el taller más próximo habili-tado para la reparación.

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• Transporte: traslado de la moto hasta el taller designado por elasegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no exis-tiera, de la localidad más próxima.

ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA

COBERTURA 1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se deven-gará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO). 2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuerade la población del domicilio habitual del asegurado a partir del KILO-METRO QUINCE de dicho domicilio. 3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio espa-ñol y el Principado de Andorra, así como al resto de países de Europay a los ribereños del Mediterráneo.

ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONESCuando se produzca alguno de los hechos objeto de las presta-ciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitarápor teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datosidentificativos, los de la moto asegurada, así como el lugardonde se encuentre y la información más precisa para facilitarlela prestación.

ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS

DE LA MOTOLa Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en esteartículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente decirculación o el robo de la moto asegurada o de sus piezas, que impi-dan la continuación del viaje.

1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA En caso de avería mecánica de la moto en España, la Aseguradoraprocurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladar-lo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento y

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la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de laspiezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.

2. REMOLQUE DE LA MOTO POR PINCHAZO OREVENTÓN DE RUEDALa Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de unarueda, las prestaciones de remolque de la moto y traslado de los ase-gurados con las limitaciones del apartado 4.

3. EXTRACCIÓN DE LA MOTO La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la motocuando fuese preciso para su remolque o para la continuación delviaje, hasta el límite de 310 euros.

4. REMOLQUE DE LA MOTO Y TRASLADO DE LOSASEGURADOS En caso de que la moto no pueda ser reparada en el lugar en que seha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de suremolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización dela moto, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el tallerque designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia infe-rior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia. Asimismo facilitará a los asegurados el medio de transporte adecua-do hasta el taller donde haya sido remolcada la moto. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el tallerdonde haya sido remolcada la moto, por un único medio de transpor-te hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hastauna distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha produ-cido la contingencia.

5. TRANSPORTE DE LA MOTO La Aseguradora se hará cargo del transporte de la moto hasta el tallerdesignado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, sino lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en el caso de que la

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moto no pueda ser reparada en la misma jornada en que se ha pro-ducido la contingencia. Dicho transporte se efectuará en los plazosque se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de lacomunicación por el asegurado del taller de destino.

• Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles.

• A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estadoespañol, quedando sujetos a los trámites reglamentarios decada país.

6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL

En el caso de que la moto no pueda ser reparada en la misma jorna-da en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora facilitaráal asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado parael regreso al domicilio habitual.

En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, hayade ser transportado por la propia moto, el asegurado indicará al trans-portista tal circunstancia.

La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen dealquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regresoal domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de factu-ración total.

El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades exis-tentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente alas referidas al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso,las franquicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolu-ción del mismo.

Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del usodel vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o fran-quicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso acargo del asegurado.

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7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE

El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo casola Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regresoal domicilio habitual.

El límite de esta prestación será hasta una distancia no superiora la del regreso al domicilio habitual.

8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DE LAMOTO

Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolca-da la moto, a que ésta sea reparada, la Aseguradora se encargará desu alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante unmáximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado ynoche.

El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la con-tingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domi-cilio habitual.

9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER LA MOTOREPARADA O RECUPERADA

Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la repa-ración de la moto, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la per-sona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta ellugar donde la moto haya sido reparada.

Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, lamoto haya sido recuperada.

10. TRANSPORTE DE LA MOTO REPARADA

El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, porel transporte de la moto ya reparada hasta el domicilio habitual.

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11 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LA MOTO La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del lamoto remolcada, reparada o recuperada hasta un máximo de 95euros.En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos sila demora en la recogida de la moto es imputable al asegurado.

12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO La Aseguradora se encargará de la localización y envío al tallerdonde se encuentre la moto de las piezas de recambio que resul-ten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible suobtención en el lugar de reparación. No comprende la localización y envío de las piezas de recambioque no se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importede las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana.

13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARALA REPARACIÓN DE LA MOTO La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin interesespara el pago de la reparación de la moto en el extranjero hasta unmáximo de 460 euros.El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamoen un plazo máximo de 60 días.

14. FALTA DE COMBUSTIBLE Si durante el desplazamiento con la moto asegurada se impide lacontinuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora seencargará del remolque de la moto hasta la estación de servicio máscercana al lugar de la inmovilización de la moto.

15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLENO ADECUADO La Aseguradora se encargará del remolque de la moto hasta eltaller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto, facilita-

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rá a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el tallerdonde haya sido remolcada la moto, para proceder al vaciado deldepósito de la misma cuando se hubiese suministrado combustibleno adecuado.

No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vacia-do del depósito y reparación de los daños causados por el com-bustible no adecuado.

16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO

En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la moto, laAseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desdeel lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovi-lizada la moto.

En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las lla-ves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito ycustodia de la moto en el taller más cercano. El importe de los gas-tos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95euros.

ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

POR ACCIDENTE DE LA MOTO

Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artí-culo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocu-pantes de la moto asegurada que sufra un accidente de circulación.

1. TRANSPORTE SANITARIO

En caso de accidente de circulación de la moto asegurada, laAseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centrosanitario más próximo o hasta su domicilio.

El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece-sarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a loslesionados para decidir la oportunidad o no del traslado y los mediosde transporte más idóneos.

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2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE PORHOSPITALIZACIÓN Si el lesionado en el accidente de circulación con la moto aseguradaprecisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, laAseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el aloja-miento de un familiar o de un acompañante que el lesionado desig-ne, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros pornoche.En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcio-nará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio espa-ñol hasta el lugar de hospitalización. Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización dellesionado se produzca en el centro médico que le correspon-da por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en laprovincia a que éste corresponda.

3. TRANSPORTE FUNERARIO La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transportedel asegurado fallecido en accidente de circulación con la motoasegurada y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro,hasta el lugar de su inhumación en España. Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación,será de 2.150 euros.

4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE PORFALLECIMIENTO La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de unacompañante del fallecido en el accidente de circulación con la motoasegurada, para la realización de los trámites previos al traslado delcadáver con límite de 50 euros por noche. En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporciona-rá el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio españolhasta el lugar de fallecimiento.

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ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS

CONTINGENCIASSe entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 delartículo 50.

A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habi-tual en las Condiciones Particulares.

1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DEACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTEFUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE PORFALLECIMIENTO

La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.

2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO

La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitaliza-ción, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productosfarmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero y dentro del ámbi-to de cobertura del apartado 3 del artículo 51, hasta un límite de4.550 euros.El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece-sarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para con-firmar que la asistencia sea la adecuada. Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicacióncuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de reci-bir tratamiento médico o quirúrgico.

B) Para las personas que viajen en la moto, siempre que el mismoesté autorizado para ese transporte

1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DE LAMOTOLa Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta sudomicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumacióndel tomador del seguro o conductor declarado como habitual.

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Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que notuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atiendadurante el regreso.

La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del la motoasegurada hasta el domicilio habitual.

El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados.En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, hayade ser transportado con la moto, el asegurado indicará al transportis-ta tal circunstancia.

2. CONDUCTOR PROFESIONAL

La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación ante-rior, la de regreso al domicilio y transporte de la moto, mediante unconductor profesional.

3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE

Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyocaso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución delregreso al domicilio.

El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior ala del regreso al domicilio habitual.

ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de estacobertura:

a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comu-nicación y sin consentimiento de la Aseguradora.

b) Las asistencias a los ocupantes de la moto asegurada,transportados gratuitamente mediante «autostop».

c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga,depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de lasmercancías propias o ajenas que se transporten en la moto.

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ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LASPRESTACIONES

Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, caráctercomplementario de las que correspondan al asegurado por otrosseguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos.

ARTÍCULO 58. ALCANCE DE LA COBERTURALa Aseguradora facilitará al asegurado un servicio personalizadopara recibir orientación e información genérica por infracciones alReglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a lasdenuncias y sanciones de multa y de privación temporal del permisode conducir, así como de declaración de pérdida de vigencia de laautorización para conducir, con ocasión de la conducción de la motoasegurada por territorio español, impuestas por las JefaturasProvinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos deTráfico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así comopor delitos o faltas penales relacionados con dicha moto.Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otrasmaterias legales relacionadas con la moto asegurada, su posesión oconducción (distintas de las reclamaciones por accidente de circula-ción), trámites administrativos relativos a la moto asegurada talescomo procedimientos y documentación necesaria ante las JefaturasProvinciales de Tráfico, información sobre ITV y en materia deimpuestos y tasas relacionados con el automóvil.Se considera asegurado a los efectos de esta asistencia al conduc-tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de lapóliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata depersonas físicas distintas del conductor.

Asistencia al MotoristaCONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS

SIGUIENTES:‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER›

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ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA

Se garantiza, además de la asistencia al motorista indicada en el artí-culo anterior, la preparación y redacción de los escritos de alegacio-nes y de los recursos administrativos, contra las sanciones de multa,de privación temporal del permiso y de declaración de la pérdida devigencia del mismo por pérdida de la totalidad de los puntos asigna-dos, impuestas con ocasión de la conducción de la moto aseguradapor territorio español, por infracciones al Reglamento General deCirculación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de ges-tión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas,dicten los Organismos de la Administración.

Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductordeclarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli-za, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de per-sonas físicas distintas del conductor.

Se extiende esta prestación al titular de la moto asegurada cuandopor tal condición resulte responsable administrativo de conformidadcon la normativa arriba indicada.

El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviarpor telefax la documentación requerida por la Aseguradora yfacilitar los datos e información complementaria que le sea soli-citada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha decomisión de la infracción o notificación de cualquier escritoremitido por los órganos competentes.

Con el envío por fax de la notificación por parte del asegurado,salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entende-

Defensa en Multas de TráficoCONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS

SIGUIENTES:

‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER ›

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rá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en sunombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recur-sos en los términos que ésta considere más oportunos a sudefensa ante el Organismo competente.

ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURANo quedan garantizados por esta cobertura:

a) La preparación y redacción de escritos por infraccionescometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cober-tura.

b) La preparación y redacción de escritos por infracciones alas normas u ordenanzas municipales reguladoras de apar-camientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a lanormativa de ordenación del transporte terrestre de mer-cancías y personas.

c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otrorecurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque sederive de sanciones administrativas.

d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivospara la interposición de recursos contra la ejecución desanciones, así como el pago de las multas o cualquier otrasanción pecuniaria.

e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio decomunicación efectuados por el asegurado, así como losque se originen para la presentación de escritos en losorganismos correspondientes.

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Cláusula de indemnización por elConsorcio de Compensación de Seguros

de las pérdidas derivadas deAcontecimientos Extraordinarios

De aplicación cuando esté contratada en la póliza cualquiera de lascoberturas de Daños, Incendio, Robo, Rotura de Parabrisas y Lunase Inmovilización de la Moto Asegurada, y Seguro del Conductor–Accidentes Personales-.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatutolegal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado porReal Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado porla Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de segurode los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de lacitada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 delmismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de losriesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúnalas condiciones exigidas por la legislación vigente.Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconte-cimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a ries-gos en ella situados y también, para los seguros de personas, Segurodel Conductor –Accidentes Personales–, los acaecidos en el extran-jero, cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitualen España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación deSeguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los corres-pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguien-tes situaciones:

a)Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no esté amparado por la póliza deseguro contratada con la Entidad aseguradora.

b)Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli-gaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidaspor haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar

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sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o éstahubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Estatuto legal (Texto Refundido aprobadopor Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04-),en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero y disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare-motos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates demar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (inclu-yendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terroris-mo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS.

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados porcontrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación deSeguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,o a su manifiesta falta de mantenimiento.

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d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayaprecedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energíanuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidostodos los daños directos ocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon-tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso debienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien-tes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos alos señalados en el artículo 1 del Reglamento del Segurode Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidospor elevación del nivel freático, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien-to de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueranocasionados manifiestamente por la acción del agua de llu-via que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa-ción de inundación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas enel curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales,salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios conforme al artículo1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido

lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delreglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes delpago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo

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establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la coberturadel Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago delas primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos oindirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitadaen el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.En particular, no quedan comprendidos en esta coberturalos daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corteo alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua-lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de lascitadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones sederiven de una causa incluida en la cobertura de riesgosextraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califica-dos por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala-midad nacional”.

3. FRANQUICIAEn el caso de daños directosen las cosas (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del aseguradoserá de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables pro-ducidos por el siniestro.En los seguros de personas no se efectuará deducción por franqui-cias.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia acargo del asegurado será la prevista en la pólizapara pérdida debeneficios en siniestros ordinarios

4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismaspersonas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido enlas pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordina-rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehí-

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culos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegura-ble aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto enel contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de losseguros privados, generen provisión matemática, la cobertura delConsorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, esdecir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemá-tica que, de conformidad con la normativa citada, la entidad asegura-dora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres-pondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por lamencionada entidad aseguradora.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO

DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus res-pectivos representantes legales, bien directamente o bien a través de laentidad aseguradora o del mediador de seguros, deberán comuni-car, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, laocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, queestá disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorsegu-ros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al quedeberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de losdaños o lesiones, se requiera.Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestropara la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, pre-sentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografí-as, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente seconservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestradoscuya destrucción no pudiera demorarse.Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorarlos daños.

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La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, ensu caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimien-to a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone delsiguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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