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DEFINICION
Sistema socioeconómico, cultural y
ambiental conformado por el conjunto de
fuerzas sociales, organizadas en forma
asociativas, autogestionarias y solidarias,
democráticas y humanistas, sin ánimo de
lucro.
FINES
• Promover el desarrollo integral del ser
humano
• Generar practicas que consoliden una
corriente vivencial del pensamiento solidario
• Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de
la democracia participativa.
• Participación en el desarrollo y ejecución de
planes
• Garantizar a sus miembros la participación y
acceso a la formación.
SIN ANIMO DE LUCRO
Se pretende que una empresa asociativa no tiene
animo de lucro, cuando cumpla los siguientes
requisitos:
• Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
sociales, y en caso de liquidación la del remanente
patrimonial.
• Que destine sus excedentes a la prestación de
servicios de carácter social, al crecimiento de sus
reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados
parte de los mismos, de acuerdo al uso de los
servicios o la participación en el trabajo de la
empresa.
COOPERATIVISMO Grupo organizado de personas con deberes y derechos definidos, que por
medio de la ayuda mutua buscan satisfacer las necesidades económicas,
sociales y culturales de sus asociados.
Acuerdo cooperativo: Contrato celebrado por un número de personas con
el objeto de crear y organizar una persona jurídica
Derechos
• Utilizar los servicios de la
Cooperativa
• Participar en la gestión
• formular propuestas y
participar con voz y voto
• Ser informado sobre la
gestión
• Fiscalizar la gestión de la
Cooperativa.
• Retirarse voluntariamente
Deberes
• Participar en las actividades
empresariales.
• Participar en las actividades de
formación y capacitación
•Cumplir las actividades del
acuerdo cooperativo.
•Aceptar y cumplir las decisiones
de los órganos de administración
y vigilancia.
•Comportarse solidariamente con
sus compañeros
Adhesión Voluntaria y Abierta.
Gestión democrática por parte de los socios.
Participación Económica de los Socios .
Autonomía e Independencia.
Educación, Formación e Información.
Cooperación entre cooperativas .
Interés por la comunidad.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Son pautas mediante las cuales, las cooperativas ponen en
practica sus valores y son:
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION POLITICA
LEY 079 DE 1988. LEY 454 DE 1998
CIRCULAR BAS. JURIDICA Y BASICA CONTABLE
RESOLUCIONES Y CIRCULARES
EXTERNAS DE DANSOCIAL
RESOLUCIONES Y CIRCULARES
EXTERNAS DE SUPERSOLIDARIA
CODIGO DE COMERCIO COD. LABORAL, E.T.
Y OTROS
CODIGO CIVIL
ASOCIACIONES MUTUALES
LEY 1480 DE 1989
PRECOOPERTIVAS
LEY 1333 DE 1989
FONDO DE EMPLEADOS
DECRETO LEY 1481 DE 1989
COOPERATIVAS
TRABAJO
ASOCIADO
DECRETO 4588 DE 2006
EMPRESAS SERV. ADMON PUBLICA COOP
LEY 1482 DE 1989
ACTIVIDAD FINANCIERA
DECRETO 1111/89, DECRETO 1134 /89 , DECRETO 1840 /97, DECRETO 2206/98 CIRCULARES Y RESOLUCIONES DE LOS ORG. ESTATALES DE INSP , VIG Y CONTROL
FORMAS Y EXPRESIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores
o los usuarios según el caso, son simultáneamente los aportantes
y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad
en general.
Empresa Asociativa , de derecho privado, sin animo de lucro,
constituida por trabajadores dependientes y subordinados.
COOPERATIVA Ley 79 de 1988
FONDO DE EMPLEADOS (Dec 1481 de 1989)
Son asociaciones que se rigen por los principios y valores del
sector cooperativo y por la ley 79 y las disposiciones legales
especiales (decreto 1482 de 1989) creadas por iniciativa de la
nación, los departamentos, comisarias y los municipios o distritos municipales mediante leyes, ordenanzas o acuerdos
Son personas jurídicas de derecho privado, sin animo de lucro,
constituidas libre y democráticamente por personas naturales,
inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda
reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS (Dec 1482 de 1989)
ASOCIACIONES MUTUALES (Dec.1480 de 1989)
Las que se organizan para atender
una necesidad específica atendiendo una sola actividad económica, social o cultural.
Atienden varias necesidades. Los servicios se
organizan en secciones.
En desarrollo de su objeto social realizan dos ó mas actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y
prestación de servicios.
POR SUS SERVICIOS:
CONSUMO EDUCACION
AHORRO Y CREDITO SEGUROS
VIVIENDA TRANSPORTE
SERVICIOS PUBLICOS AGROPECUARIA
CTA
1.Original y 2 copias de las actas así: - Acta de Constitución de la entidad, en la que conste:
- Aprobación de los estatutos
- Elección de los órganos sociales con documento de identidad.
* Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
- Constancia de pago del 25% de los aportes sociales iníciales
suscritos por los fundadores.
- Constancia del curso básico de economía solidaria, 20 Horas,
por entidad acreditada por DANSOCIAL.
- Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario
de la reunión.
2. Original y 2 copias de las actas consejo o
comité así - Acta de Asamblea y/o Consejo de Administración:
- Elección de los órganos sociales con documento de identidad.
- Estatutos aprobados (reforma).
* Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
- Constancia de aceptación de nombramiento.
- Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario
de la reunión.
- El Revisor Fiscal: copia documento identidad y tarjeta
profesional.
- Constancia del Representante Legal manifestando
acatamiento a las normas legales y complementarias.
LIBROS:
- Inventario,
- Mayor y Balance,
- Diario.
- De asociados
- De Actas:
Asamblea General,
Consejo de Administración,
Junta de Vigilancia.
PERSONERIA
JURIDICA:
SUPERSOLIDARIA:
COOPERATIVAS
DE EDUCACION
COOPERATIVAS
DE
TRABAJO ASOCIADO
Art. 45 Dto 2150/95 Dto 4588/06
PERSONERIA JURIDICA Y
VIGILANCIA:
SUPERSALUD:
COOPERATIVAS
DE SALUD
COOPERATIVAS
DE
VIGILANCIA
Art. 45Dto 2150/95,
Dto 427/96,
Art. 63 Ley 454/98.
SUPERVIGILANCIA: SUPERTRANSPORTE:
COOPERATIVAS
DE
TRANSPORTE
1. A C T I V O S
11 DISPONIBLE
12 INVERSIONES
13 INVENTARIOS
14 CARTERA DE CREDITOS
16 CUENTAS POR COBRAR
17 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
18 DIFERIDOS
19 OTROS ACTIVOS
2 PASIVO
21 DEPOSITOS
22 PACTOS DE RECOMPRA
23 CREDITO DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
24 CUENTAS POR PAGAR
25 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
26 FONDOS SOCIALES, MUTUALES Y OTROS
27 OTROS PASIVOS
28 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
29 TITULOS DE INVERSION EN CIRCULACION OTROS IGUAL O
SUPERIOR A 18 MESES
PLAN UNICO DE CUENTAS
3 PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
32 RESERVAS
33 FONDOS DE DESTINACION ESPECÍFICA
34 SUPERAVIT
35 RESULTADOS DEL EJERCICIO
36 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
4 INGRESOS
41 OPERACIONALES
42 NO OPERACIONALES
43 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
5 GASTOS
51 GASTOS DE ADMINISTRACION
52 GASTOS DE VENTAS
53 GASTOS NO OPERACIONALES
54 GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES
58 IM PUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
59 EXCEDENTES Y/O PÉRDIDASISTE
6 COSTOS DE VENTAS
61 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS
62 COMPRAS
7 COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION
71 MATERIA PRIMA
72 MANO DE OBRA DIRECTA
73 COSTOS INDIRECTOS
74 CONTRATOS DE SERVICIOS
8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
81 DEUDORAS CONTINGENTES
83 DEUDORAS DE CONTROL
86 DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA
88 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA
9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
91 ACREEDORAS CONTINGENTES
93 ACREEDORAS DE CONTROL
96 ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA
98 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA
Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.
1. Ley 79/88
Dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su
desarrollo como parte fundamental de la economía
2. Decreto 1333 21/09/89
Se establece el régimen de constitución, reconocimiento y
funcionamiento de las precooperativas.
3. Circular conjunta 067 de 2004
Por medio de la cual se precisa la distinción entre los servicios
que pueden prestar las empresas de servicios temporales
(EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
NORMAS ESPECIALES
4. Decreto 4588 de 27 de diciembre de 2006
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las
Cooperativas y
5. Ley 1233 22 de julio de 2008
Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la
seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de
las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino
al servicio nacional de aprendizaje SENA, al Instituto colombiano
de Bienestar Familiar y a las cajas de Compensación, se fortalece
el control concurrente y otras disposiciones.
El patrimonio de las Cooperativas estará conformado
por:
REGIMEN ECONOMICO
1. Los aportes sociales individuales y los
amortizados.
2. Las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones y auxilios que
reciban con destino a su
incremento patrimonial.
Los trabajadores son:
• Los Asociados Trabajadores.
• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay personal, hay vacantes.
• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.
Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.
Seguridad Social:
SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.
Parafiscales:
SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.
No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.
Además: Compensaciones especiales:
semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.
CARACTERISTICAS DE LOS APORTES
1. Quedan afectados desde su origen a favor de la
cooperativa como garantía de las obligaciones.
2. No podrán ser gravados a favor de terceros serán
inembargables y solo podrán cederse en la forma que
prevean los estatutos y los reglamentos.
3.Ninguna persona natural podrá tener mas de un 10 % de
los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona
jurídica mas del 49 % de los mismos.
APLICACION DEL EXCEDENTE
1. 20% como mínimo para crear y mantener una
reserva de protección de los aportes sociales
2. 20% como mínimo para el fondo de educación
3. 10% como mínimo para Fondo de Solidaridad.
4. El remanente, podrá aplicarse en todo o en parte según
lo determinen los estatutos o la asamblea general en la
siguiente forma.
* Destinándolo a la revalorización de aportes.
* Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
* Retornándolo a los asociados en relación con el uso de
los servicios o la participación en el trabajo.
* Destinándolo para un fondo para amortización de
aportes para los asociados
QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS
COOPERATIVAS
1. Personas Naturales
2. Personas Jurídicas de derecho Publico
3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las
demás de derecho privado sin animo de lucro
4. Las empresas o unidades económicas cuando los
propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo
familiar o asociado.
CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a
partir de la fecha de constitución y los que ingresen
posteriormente a partir de a fecha en que sean
aceptados por el órgano competente.
El carácter de asociado se pierde por:
• Renuncia voluntaria.
• Por exclusión .
• Por muerte.
• Por disolución de la persona jurídica.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
LA ADMINISTRACION
Órgano máximo de administración de las entidades de
Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para
todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, estatutarias y
reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente
convocada, de los asociados hábiles o de los delegados
elegidos directamente por estos.
ASAMBLEA GENERAL
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1. Determinar las directrices generales de la entidad.
2. Analizar los informes de los órganos de administración y
vigilancia.
3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de
ejercicio
4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de
los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.
5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de administración, y
el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de la Junta de Vigilancia.
6. Reformar los estatutos.
7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del
fondo.
8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.
EXTRAORDINARIAS
CLASES DE ASAMBLEA
ORDINARIAS
Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación
prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora,
lugar y temario de la misma.
La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la
asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del
número de asociados o cuando su realización resulte
significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser
menor a 20.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
ASAMBLEA POR DELEGADOS
Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados
hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum
se podrá deliberar con un numero de asociados no
inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50%
del numero requerido para constituir una cooperativa .
En la asamblea de delegados el quórum será el 50%
Las decisiones de la asamblea por regla general, se
adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Reforma de estatutos 2/3 partes de los
contribuciones obligatorias asistentes.
Fusión, incorporación
transformación disolución
y liquidación.
MAYORIAS
QUORUM
Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse,
cuando se fusionen con otras entidades para crear una
nueva o cuando una se incorpore a otra.
Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de
otra naturaleza jurídica controladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria caso en el
cual se disolverán sin liquidarse.
FUSION E INCORPORACION
TRANSFORMACION
Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales. 1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
LIQUIDACION
los remanentes de la liquidación serán
transferidos a una institución privada sin animo
de lucro que preste servicios de carácter social
a los trabajadores, la cual será establecida en
los estatutos o escogida por los asociados o
delegados en asamblea general.
En su defecto, la designación la efectuara el
organismo gubernamental que ejerza la
inspección y vigilancia.
DESTINACION DEL REMANENTE
DIRECTOR
EJECUTIVO
COMITÉS
ESPECIALES
ASOCIADOS
OPERATIVOS
ASOCIADOS
ADMINISTRATIVOS
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
REVISOR
FISCAL
JUNTA DE
VIGILANCIA
DIRECTOR
EJECUTIVO
COMITÉS
ESPECIALES
ASOCIADOS
OPERATIVOS
ASOCIADOS
ADMINISTRATIVOS
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
REVISOR
FISCAL
JUNTA DE
VIGILANCIA
DIRECTOR
EJECUTIVO
COMITÉS
ESPECIALES
ASOCIADOS
OPERATIVOS
ASOCIADOS
ADMINISTRATIVOS
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
REVISOR
FISCAL
JUNTA DE
VIGILANCIA
Consejo de
Administración Como órgano permanente de administración de las
cooperativas, le corresponde entre otras las siguientes
Funciones:
Las principales son:
- Decidir sobre la organización interna
- Establecer los cargos, funciones y remuneración de
los trabajadores de la cooperativa
- Nombrar El Director Ejecutivo
- Decidir sobre la admisión y el retiro de los asociados
- Decidir sobre la afiliación de la entidad a otros
organismos cooperativos
Junta de vigilancia
Es el órgano de control social y técnico de la cooperativa que
son practicas que se desarrollan al interior de esta.
FUNCIONES:
- Velar porque los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales.
- Informar a los órganos de administración, al revisor Fiscal y
a la Supersolidaria las irregularidades.
- Conocer y solucionar los reclamos de los asociados.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados.
-Rendir informes de actividades.
El Director Ejecutivo
Es el Representante Legal de la cooperativa, ejecuta las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
FUNCIONES
- Ejercer la Representación Legal
- Dirigir y coordinar el personal de la entidad
- Organizar las funciones de producción, comercial y de servicio.
- Presentar el presupuesto de ingresos y gasto al Consejo de Administración
- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades
- Contribuir con el Consejo de Administración
La Revisoría Fiscal Es el mecanismo de control prescrito por la ley con
funciones determinadas por los estatutos, teniendo en cuenta las atribuciones consignadas a los contadores públicos.
FUNCIONES: - Controlar y analizar permanentemente el patrimonio
de la cooperativa, - Vigilar que los actos de los administradores se
ajusten al objeto social. - Inspeccionar constantemente el manejo de los libros
de contabilidad. - Emitir certificaciones e informes sobre los estados
financieros. - Colaborar con las entidades gubernamentales.