E2. Finanzas

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Código Monetario y Financiero. Nombres: Ximena Yancha Alex Panchi Nivel: 8vo. Semestre

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Resumen de clases 1, Contabilidad Gubernamental

Cdigo Monetario y Financiero.Nombres: Ximena YanchaAlex Panchi

Nivel:8vo. Semestre

Se crea una Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera presidida por un delegado del Presidente y en el que constan ministerios del rea econmica.

Reemplaza a:

-Directorio del BCE-Junta Bancaria-Directorio de Fondo de Liquidez-Consejo Nacional de Valores

Con eso se unifica el control sobre todos los organismos regulatorios que tienen que ver con materia financiera.

La determinacin por parte del Estado del destino de los recursos financierosControl a crdito de entidades no financieras.

Condiciones de las operaciones de crdito: La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr regular mediante normas la orientacin de las operaciones de crdito de las entidades del Sistema Financiero Nacional y de las entidades no financieras que concedan crditos por sobre los lmites establecidos por la Junta. Al efecto considerar, entre otro, los segmentos, tasas de inters, garantas y lmites de crdito. (Art. 210)

El objetivo sera el orientar el crdito de la banca a los sectores sealados por el gobierno como prioritarios dentro del cambio de matriz productiva para inversin, lo que implicara crdito de largo plazo.

Lmites de la responsabilidad:El Estado no es responsable de la solvencia de las entidades de los sectores financieros privado, y popular y solidario y no asumir deudas privadas, ni las garantizar de manera alguna. (Art. 148)No traslado de responsabilidad:La regulacin de los sectores financieros privado y popular y solidario, no trasladar la responsabilidad de la solvencia de dichas entidades al Estado. (Art. 152)Capital mnimo para la constitucin:El capital suscrito y pagado mnimo para la constitucin de una entidad del Sector Financiero Privado, es:a) Bancos: Once millones quinientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD $ 11500.000.00); y,b) El capital mnimo y su composicin de las entidades de servicios financieros ser determinado por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera. (Art. 388)Manejo de liquidez.Para el manejo de la liquidez se establece que podr definir los criterios a seguir para la gestin de los excedentes de liquidez con el fin de estimular la inversin domstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento econmico, generacin de trabajo, sostenibilidad de la balanza de pagos, reduccin de inequidad y distribucin y redistribucin del ingreso. (Art.14, numeral 14.)

Operaciones de redescuentoEl BCE podr efectuar operaciones de redescuento, que podrn tener el carcter de revolventes, de cartera de crditos, y de ttulos de largo plazo emitidos por el ente rector de las finanzas pblicas o ttulos del Banco Central TBCEl BCE podr otorgar adicionalmente crditos a travs de la ventanilla de redescuento para cubrir deficiencias de la reserva de liquidez.Los recursos que la entidad mantenga en el Fondo de Liquidez se constituirn en garanta de ltima instancia sobre las operaciones de redescuento. (Art. 126.)Fijacin de lmites para la posicin externa de divisasSe incluye la fijacin de lmites para la posicin externa de divisas. Las remesas de divisas desde y hacia el Ecuador, podrn realizarse excepcional y nicamente con la autorizacin del BCE de acuerdo con las normas que dicte la Junta. (Art. 94)Se crean los mecanismos para restringir los flujos de capitalesProporcin de liquidez domsticaLas entidades del Sistema Financiero Nacional, para conservar un nivel de liquidez adecuado que promueva el crecimiento y el trabajo, estn obligadas a mantener en el pas la proporcin de La liquidez total que determine la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera. (Art. 118)

Poltica CambiariaCompra y venta de divisas: La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera regular la compra y venta de divisas y determinar los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al BCE.Las dems transacciones cambiaras podrn realizarse en el mercado libreEl ente rector de las finanzas pblicas entregar al Banco Central del Ecuador la programacin de transferencias al exterior del Presupuesto General del Estado. (Art. 139)

Polticas de comercio exterior:La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera acordar con el organismo responsable de la regulacin en materia de comercio exterior, mediante resolucin conjunta, las metas de cumplimiento obligatorio de ingreso neto de divisas no petroleras de las balanzas de bienes y de serviciosEste ltimo organismo ser el responsable del cumplimento de dichas metas, la Junta presentar un informe del cumplimento de esta obligacin a la Presidencia de la Repblica. (Art. 140)

Funciones:La Junta, para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercer, entre otras, las siguientes funciones:19) Establecer medios de pago;20) Regular la gestin de moneda electrnica y disponer al BCE su implementacin, monitoreo y evaluacin, as como de la moneda nacional metlica, de acuerdo con lo dispuesto en este Cdigo. (Art. 13)