Dto-250 Actualizado 2015

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Decreto ley de compras actualizado

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    Tipo Norma :Decreto 250 Fecha Publicacin :24-09-2004 Fecha Promulgacin :09-03-2004 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Ttulo :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS Tipo Versin :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 10-08-2015 Inicio Vigencia :10-08-2015 Id Norma :230608 Ultima Modificacin :12-MAY-2015 Decreto 1410 URL :http://www.leychile.cl/N?i=230608&f=2015-08-10&p=

    APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N19.886 DE BASES SOBRECONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DESERVICIOS

    Nm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lodispuesto en la ley N19.886, publicada en el DiarioOficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministro y Prestacin de Servicios", ylo establecido en el artculo 32, N8 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Aprubase el siguiente reglamento de la ley N19.886,de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro yPrestacin de Servicios":

    CAPITULO I: Disposiciones Generales

    Artculo 1.- Regulacin aplicable: Los contratos que celebre la Administracin del Estado, a ttulo oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarn a la Ley de Compras, sus principios y al presente Reglamento. Supletoriamente, se les aplicarn las normas de Derecho Pblico y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado. En lo que sea pertinente, se aplicarn a los contratos sealados anteriormente las normas establecidas en los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

    Artculo 2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento los siguientesconceptos tienen el significado que se indica acontinuacin, ya sea en plural o singular:

    1. Adjudicacin: Acto administrativo fundado, por medio del cual laautoridad competente selecciona a uno o ms Oferentes parala suscripcin de un Contrato de Suministro o Servicios,regido por la Ley N 19.886, en adelante, tambin, la "Leyde Compras".2. Adjudicatario:

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    Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o unacotizacin en un Proceso de Compras, para la suscripcindel contrato definitivo.

    3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente quecontienen el conjunto de requisitos, condiciones yespecificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, quedescriben los bienes y servicios a contratar y regulan elProceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen lasBases Administrativas y Bases Tcnicas.

    4. Bases Administrativas:Documentos aprobados por la autoridad competente quecontienen, de manera general y/o particular, las etapas,plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criteriosde evaluacin, mecanismos de adjudicacin, modalidades deevaluacin, clusulas del contrato definitivo, y demsaspectos administrativos del Proceso de Compras.

    5. Bases Tcnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente quecontienen de manera general y/o particular lasespecificaciones, descripciones, requisitos y demscaractersticas del bien o servicio a contratar.

    6. Catlogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientescondiciones de contratacin, previamente licitados yadjudicados por la Direccin y puestos, a travs delSistema de Informacin, a disposicin de las Entidades.

    7. Certificado de Inscripcin Registro de Proveedores: Documento emitido por la Direccin, que acredita queuna determinada persona natural o jurdica se encuentrainscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de suscategoras.

    8. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a lasEntidades, en virtud de la Ley de Compras y del presenteReglamento.

    9. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Decreto 1763, Aquel que tiene por objeto la compra o el HACIENDAarrendamiento, incluso con opcin de compra, de productos o Art. UNICO N 1 a)bienes muebles. Un contrato ser considerado igualmente de D.O. 06.10.2009suministro si el valor del servicio que pudiere contener esinferior al cincuenta por ciento del valor total o estimadodel contrato.

    10. Contrato de Servicios: Aqul mediante el cual las entidades de laAdministracin del Estado encomiendan a una persona naturalo jurdica la ejecucin de tareas, actividades o laelaboracin de productos intangibles. Un contrato serconsiderado igualmente de servicios cuando el valor de losbienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta porciento del valor total o estimado del contrato. Decreto 1763, Para efectos del presente reglamento, los servicios se HACIENDAclasificarn en generales y personales, los que a su vez Art. UNICO N 1 b)podrn tener el carcter de servicios personales D.O. 06.10.2009propiamente tal y personales especializados segn losealado en el captulo XII.

    11. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectualintensivo en su ejecucin, de carcter estndar,rutinario o de comn conocimiento.

    12. Servicios Personales:

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    Son aquellos que en su ejecucin demandan un intensivodesarrollo intelectual.

    13. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y queutilizan personal de manera intensiva y directa para laprestacin de lo requerido por la entidad licitante, talescomo servicios de aseo, seguridad, alimentacin, soportetelefnico, mantencin de jardines, extraccin deresiduos, entre otros.

    ***

    14. Convenio Marco: Procedimiento de contratacin realizado por laDireccin de Compras, para procurar el suministro directode bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazoy dems condiciones establecidas en dicho convenio.15. Direccin de Compras o Direccin: La Direccin de Compras y Contratacin Pblica.16. Entidades: Los rganos y servicios indicados en el artculo 1de la ley N 18.575, salvo las empresas pblicas creadaspor ley y dems casos que la ley seale.

    17. Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, quellama o invita a un Proceso de Compras.

    18. Formulario: Formato o documentos elaborados por la Direccin, loscuales debern ser completados por las Entidadesinteresadas en efectuar un Proceso de Compras, a travs delSistema de Informacin y de otros medios para lacontratacin electrnica.

    19. Ley de Compras: Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativosde Suministro y Prestacin de Servicios.

    20. Licitacin o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carcter concursal,previa resolucin fundada que lo disponga, mediante el cualla Administracin invita a determinadas personas para que,sujetndose a las bases fijadas, formulen propuestas, deentre las cuales seleccionar y aceptar la msconveniente.

    21. Licitacin o Propuesta Pblica: Procedimiento administrativo de carcter concursalmediante el cual la Administracin realiza un llamadopblico, convocando a los interesados para que,sujetndose a las bases fijadas, formulen propuestas, deentre las cuales seleccionar y aceptar la msconveniente.

    22. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras,presentando una oferta o cotizacin.23. Plan Anual de Compras: Plan anual de compras y contrataciones, que correspondea la Lista de bienes y/o servicios de carcter referencial,que una determinada Entidad planifica comprar o contratardurante un ao calendario.

    24. Proceso de Compras: Corresponde al Proceso de compras y contratacin debienes y/o servicios, a travs de algn mecanismoestablecido en la Ley de Compras y en el Reglamento,incluyendo los Convenios Marcos, Licitacin Pblica,

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    Licitacin Privada y Tratos o Contratacin Directa.

    25. Proveedor: Persona natural o jurdica, chilena o extranjera, oagrupacin de las mismas, que puedan proporcionar bienesy/o servicios a las Entidades.26. Proveedor Inscrito: Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de lascategoras del Registro de Proveedores.

    27. Registro de Proveedores: Registro electrnico oficial de Proveedores, a cargode la Direccin, de conformidad a lo prescrito por la Leyde Compras.

    28. Reglamento: El presente reglamento.

    29. Sistema de Informacin: Sistema de Informacin de compras y contratacinpblicas y de otros medios para la compra y contratacinelectrnica de las Entidades, administrado y licitado porla Direccin de Compras y compuesto por software, hardwaree infraestructura electrnica, de comunicaciones y soporteque permite efectuar los Procesos de Compra.

    30. Trminos de Referencia: Pliego de condiciones que regula el proceso de Trato oContratacin Directa y la forma en que deben formularse lascotizaciones.31. Trato o Contratacin Directa: Procedimiento de contratacin que por la naturaleza dela negociacin debe efectuarse sin la concurrencia de losrequisitos sealados para la Licitacin o PropuestaPblica y para la Privada.

    32. Usuario comprador: DTO 20, HACIENDA Funcionario que participa directa y habitualmente en Art. primero N 1los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los D.O. 03.05.2007trminos previstos en el artculo 5 de este reglamento.33. Usuario oferente: DTO 20, HACIENDA Persona natural o jurdica que utiliza el Sistema de Art. primero N 2Informacin con el fin de participar en los Procesos de D.O. 03.05.2007Compra que se realizan a travs de l.

    34. Usuario ciudadano: Persona natural o jurdica que requiere informacinde los Procesos de Compra a travs del Sistema deInformacin.

    35. Cotizacin: Decreto 1763, Requerimiento de informacin respecto de precios, HACIENDAespecificaciones y detalles del bien o servicio. Art. UNICO N 1 c) D.O. 06.10.200936. Documentos administrativos:

    Para efectos de este reglamento se entiende pordocumentos administrativos las certificaciones, antecedentesy en general aquellos que dan cuenta de la existencia legaly situacin econmica y financiera de los oferentes yaquellos que los habilitan para desarrollar actividadeseconmicas reguladas.

    37. Unin Temporal de Proveedores: asociacin de personasnaturales y/o jurdicas, para la presentacin de unaoferta en caso de licitaciones, o para la suscripcin de uncontrato, en caso de un trato directo. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 1 D.O. 12.05.2015

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    Artculo 3.- Autorizaciones presupuestarias: Las Entidades debern contar con las autorizacionespresupuestarias que sean pertinentes, previamente a laresolucin de adjudicacin del contrato definitivo enconformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.

    Artculo 4.- Manual de Procedimientos deAdquisiciones: DTO 20, HACIENDA Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Art. primero N 3Informacin, debern elaborar un Manual de Procedimientos D.O. 03.05.2007de Adquisiciones, el que se deber ajustar a lo dispuestoen la Ley de Compras y su Reglamento. Para estos efectos, el Manual de Procedimientos deAdquisiciones deber referirse a lo menos, a las siguientesmaterias: planificacin de compras, seleccin deprocedimientos de compra, formulacin de bases y trminosde referencia, criterios y mecanismos de evaluacin,gestin de contratos y de proveedores, recepcin de bienesy servicios, procedimientos para el pago oportuno, polticade inventarios, uso del Sistema de Informacin,autorizaciones que se requieran para las distintas etapasdel proceso de compra, organigrama de la Entidad y de lasreas que intervienen en los mismos, con sus respectivosniveles y flujos, y los mecanismos de control internotendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Adems,este manual deber contemplar un procedimiento para lacustodia, mantencin y vigencia de las garantas,indicando los funcionarios encargados de dichas funciones yla forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio elcumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio dela responsabilidad de ste. Decreto 1410, Dicho Manual deber publicarse en el Sistema de HACIENDAInformacin y formar parte de los antecedentes que Art. NICO N 2regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora. D.O. 12.05.2015

    Artculo 5.- Representante de las Entidades: Las Entidades debern efectuar sus Procesos de Comprasa travs de la autoridad competente, o las personas en lascuales sta haya delegado el ejercicio de facultadessuficientes, en conformidad a la normativa vigente aplicablea la delegacin. Para efectos de la utilizacin del Sistema deInformacin, cada Entidad deber informar el nombre de unrepresentante, hacindole llegar a la Direccin una copiade los antecedentes legales correspondientes. Una vez que la Direccin haya constatado el poder delrepresentante, le har entrega de la clave maestra paraoperar en el Sistema de Informacin, a travs de un medioseguro que le permitir participar en los Procesos deCompra y permitir que otros funcionarios de la Entidadpuedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra. El representante de cada Entidad ser exclusivamenteresponsable del uso de la clave maestra, de la entrega declaves secundarias y de comunicar oportunamente a laDireccin de cualquier cambio en la persona de surepresentante o en las facultades de las que estinvestida.

    Artculo 5 bis.- Competencias de los usuarios de DTO 20, HACIENDAlas Entidades Licitantes: Art. primero N 4 D.O. 03.05.2007 Los usuarios de las entidades licitantes debern contar con las competencias tcnicas suficientes para operar en el Sistema de Informacin, de acuerdo a lo establecido en las Polticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informacin y Contratacin Electrnica. Tales competencias tcnicas estarn referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprendern materias relacionadas con gestin de abastecimiento,

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    uso del portal, aplicacin de la normativa y conceptos de tica y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estarn definidos en las Polticas y Condiciones de Uso. Decreto 1763, Los usuarios a que se refiere este artculo HACIENDAdebern ser designados por las autoridades y jefaturas Art. UNICO N 3de las Entidades de acuerdo a lo sealado el artculo D.O. 06.10.2009anterior.

    Artculo 6.- Notificaciones: Todas las notificaciones, salvo las que dicen relacincon lo dispuesto en el Captulo V de la Ley de Compras, quehayan de efectuarse en virtud de las dems disposiciones dedicha ley y en virtud del presente Reglamento, inclusorespecto de la resolucin de Adjudicacin, se entendernrealizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que laEntidad publique en el Sistema de Informacin el documento,acto o resolucin objeto de la notificacin. Artculo 6 bis.- Deber de abstencin: Decreto 1410, Las autoridades y funcionarios, as como los HACIENDAcontratados a honorarios en los casos en que Art. NICO N 3excepcionalmente participen en procedimientos de D.O. 12.05.2015contratacin, de los organismos regidos por la ley N19.886 y el presente Reglamento, debern abstenerse departicipar en los procedimientos de contratacin reguladospor dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquiercircunstancia que les reste imparcialidad, en los trminosdel artculo 62, N 6, de la Ley N 18.575 OrgnicaConstitucional de Bases Generales de la Administracin delEstado.

    CAPITULO II: Determinacin y Requisitos de los Procesos deCompras y Contratacin

    Artculo 7.- Procesos de Compras y Contrataciones: Decreto 1763, HACIENDA Las adquisiciones de bienes o contrataciones de Art. UNICO N 4servicios sern efectuadas por las entidades a travs de D.O. 06.10.2009los Convenios Marco, Licitacin Pblica, LicitacinPrivada, Trato o Contratacin Directa, de conformidad a laLey de Compras y su Reglamento. Cuando se trate de la contratacin de servicios, elprocedimiento depender de la clasificacin de stos, deacuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

    Las entidades podrn ser representadas por laDireccin de Compras en la licitacin de bienes oservicios. Para ello, y en cada caso, se suscribir unconvenio en el cual se regular la forma y alcance delmandato requerido.

    Artculo 7 bis.- De las cotizaciones: Decreto 1763, HACIENDA Las cotizaciones se efectuarn a travs del Sistema Art. UNICO N 5de Informacin y debern contener informacin comprensiva D.O. 06.10.2009de los requerimientos del bien o servicio cotizado.

    Artculo 8.- Circunstancias en que procede lautilizacin de un Convenio Marco: Las Entidades celebrarn directamente sus Contratos deSuministro o Servicio por medio de los Convenios Marco,licitados y adjudicados por la Direccin de Compras, sinimportar el monto de las contrataciones, los que sernpublicados a travs de un Catlogo de Convenios Marco enel Sistema de Informacin o en otros medios que determinela Direccin. La suscripcin de estos Convenios Marco no serobligatoria para las Municipalidades y las Fuerzas Armadas yde Orden y Seguridad Pblica, de acuerdo al artculo 30

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    letra d) incisos 3 y 4 de la Ley de Compras. Los criterios en virtud de los cuales la suscripcinde convenios marcos no ser obligatoria para las FuerzasArmadas y de Orden y Seguridad Pblica sern materia de unreglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios deHacienda y Defensa. Las Entidades que obtuvieren por su propia cuentacondiciones ms ventajosas sobre bienes o serviciosrespecto de los cuales la Direccin de Compras yContratacin Pblica mantiene convenios marco vigentes,debern informar de tal circunstancia a la Direccin. Conesta informacin, la Direccin deber adoptar las medidasnecesarias para lograr la celebracin de un convenio marcoque permita extender tales condiciones al resto deorganismos pblicos.

    Artculo 9.- Circunstancias en que procede laLicitacin Pblica: Decreto 1410, Cuando no proceda la contratacin a travs de HACIENDAConvenio Marco, por regla general las Entidades celebrarn Art. NICO N 4,sus Contratos de Suministro y/o Servicios a travs de una a)Licitacin Pblica, de acuerdo a los artculos 19 al 43 D.O. 12.05.2015del presente Reglamento. INCISO ELIMINADO. Decreto 1410, No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrn HACIENDArealizar sus procesos de contratacin a travs de la Art. NICO N 4,Licitacin Privada o el Trato o Contratacin Directa, en b)conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el D.O. 12.05.2015Artculo 10 y siguientes del Reglamento.

    Artculo 10.- Circunstancias en que procede laLicitacin Privada o el Trato o Contratacin Directa: La Licitacin Privada o el Trato o ContratacinDirecta proceden, con carcter de excepcional, en lassiguientes circunstancias:1. Si en las licitaciones pblicas respectivas no sehubieren presentado interesados. En tal situacin,proceder primero la licitacin o propuesta privada y, encaso de no encontrar nuevamente interesados, serprocedente el trato o contratacin directa.2. Si se tratara de contratos que correspondieran a larealizacin o terminacin de un contrato que haya debidoresolverse o terminarse anticipadamente por falta decumplimiento del contratante u otras causales, y cuyoremanente no supere las 1.000 UTM.3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,calificados mediante resolucin fundada del jefe superiorde la entidad contratante, sin perjuicio de lasdisposiciones especiales para los casos de sismo ycatstrofe contenida en la legislacin pertinente.4. Si slo existe un proveedor del bien o servicio.5. Si se tratara de convenios de prestacin de serviciosa celebrar con personas jurdicas extranjeras que debanejecutarse fuera del territorio nacional.6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial ocuya difusin pudiere afectar la seguridad o el intersnacional, los que sern determinados por decreto supremo.7. Cuando por la naturaleza de la negociacin existancircunstancias o caractersticas del contrato que hagan deltodo indispensable acudir al Trato o Contratacin Directa,de acuerdo a los casos y criterios que se sealan acontinuacin:

    a) Si se requiere contratar la prrroga de un Contrato deSuministro o Servicios, o contratar servicios conexos,respecto de un contrato suscrito con anterioridad, porconsiderarse indispensable para las necesidades de laEntidad y slo por el tiempo en que se procede a un nuevoProceso de Compras, siempre que el monto de dicha prrrogano supere las 1.000 UTM.

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    b) Cuando la contratacin se financie con gastos derepresentacin en conformidad a las instruccionespresupuestarias correspondientes.c) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridadpersonal de las autoridades siendo necesario contratardirectamente con un proveedor probado que asegurediscrecin y confianza.d) Si se requiere contratar consultoras cuyas materiasse encomiendan en consideracin especial de las facultadesdel Proveedor que otorgar el servicio, por lo que nopueden ser sometidas a una licitacin, y siempre que serefieran a aspectos claves y estratgicos, fundamentalespara el cumplimiento de las funciones de la entidadpblica, y que no puedan ser realizados por personal de lapropia entidad. Decreto 1410,e) Cuando la contratacin de que se trate slo pueda HACIENDArealizarse con los proveedores que sean titulares de los Art. NICO N 5,respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, a)licencias, patentes y otros. D.O. 12.05.2015f) Cuando por la magnitud e importancia que implica lacontratacin se hace indispensable recurrir a un proveedordeterminado en razn de la confianza y seguridad que sederivan de su experiencia comprobada en la provisin de losbienes o servicios requeridos, y siempre que se estimefundadamente que no existen otros proveedores que otorguenesa seguridad y confianza.g) Cuando se trate de la reposicin o complementacin deequipamiento o servicios accesorios, que debennecesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas oinfraestructura previamente adquirida por la respectivaEntidad.h) Cuando el conocimiento pblico que generara elproceso licitatorio previo a la contratacin pudiera poneren serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratacinde que se trata.i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles aoferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidosfuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propiasde la entidad adquirente, y en las que por razones deidioma, de sistema jurdico, de sistema econmico oculturales, u otra de similar naturaleza, sea del todoindispensable acudir a este tipo de contratacin. DTO 620, HACIENDA Las entidades determinarn por medio de una Art. nico N 1resolucin, los procedimientos internos que permitan D.O. 13.07.2007resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad,igualdad y no discriminacin arbitraria en esta clase deadquisiciones. Decreto 1763, HACIENDAj) Cuando el costo de evaluacin de las ofertas, desde el Art. UNICO N 6 b)punto de vista financiero o de utilizacin de recursos D.O. 06.10.2009humanos, resulta desproporcionado en relacin al monto dela contratacin y sta no supera las 100 UnidadesTributarias Mensuales.

    k) Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratacinde servicios que se encuentren destinados a la ejecucin deproyectos especficos o singulares, de docencia,investigacin o extensin, en que la utilizacin delprocedimiento de licitacin pblica pueda poner en riesgoel objeto y la eficacia del proyecto de que se trata. Enestos casos, las entidades determinarn por medio de unaresolucin, disponible en el Sistema de Informacin, losprocedimientos internos que permitan resguardar laeficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y nodiscriminacin arbitraria en esta clase de adquisiciones.

    l) Cuando habiendo realizado una licitacin pblica previapara el suministro de bienes o contratacin de servicios nose recibieran ofertas o stas resultaran inadmisibles porno ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en lasbases y la contratacin es indispensable para el organismo.

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    m) Cuando se trate de la contratacin de serviciosespecializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con loestablecido en el artculo 107 del presente reglamento. Decreto 1763, HACIENDAn) Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y Art. UNICO N 6 c)que privilegien materias de alto impacto social, tales como D.O. 06.10.2009aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, elimpulso a las empresas de menor tamao, ladescentralizacin y el desarrollo local, as como aquellasque privilegien la proteccin del medio ambiente, lacontratacin de personas en situacin de discapacidad o devulnerabilidad social. El cumplimiento de dichos objetivos,as como la declaracin de que lo contratado se encuentredentro de los valores de mercado, considerando lasespeciales caractersticas que la motivan, debernexpresarse en la respectiva resolucin que autorice eltrato directo. Decreto 1410, HACIENDA8. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 Art. NICO N 5,Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento b)de la resolucin que autoriza dicha contratacin se D.O. 12.05.2015referir nicamente al monto de la misma. Decreto 1763, HACIENDA En todos los casos sealados anteriormente, deber Art. UNICO N 6 d)efectuarse el Proceso de Compras y Contratacin a travs D.O. 06.10.2009del Sistema de Informacin, salvo en los casos sealadosen el artculo 62, en los que podr utilizarsevoluntariamente.

    No obstante lo anterior, en todos los casos enumeradosanteriormente podr realizarse la contratacin a travsde licitacin pblica si as lo estimare la entidadlicitante.

    La contratacin indebidamente fundada en una o ms delas causales indicadas en la presente norma, generar lasresponsabilidades administrativas que, de acuerdo a lalegislacin vigente, pudieran corresponder. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 5, c) D.O. 12.05.2015 Artculo 11.- Monto de la contratacin: Cada Entidad ser responsable de estimar el posiblemonto de las contrataciones, para los efectos de determinarel mecanismo de contratacin que corresponde. Cuando el monto adjudicado supere en ms de un 30% almonto estimado, las Entidades debern explicitar en el actoadjudicatorio las razones tcnicas y econmicas quejustifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantenerlos antecedentes para su revisin y control posterior porparte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Decreto 1410, En situaciones en donde no sea posible estimar el monto HACIENDAefectivo de la contratacin, las Entidades debern Art. NICO N 6,efectuar dicha contratacin a travs de una Licitacin a)Pblica, para asegurar el cumplimiento de la Ley de D.O. 12.05.2015Compras. En dicho caso se exigir, adems, que los plazosmnimos entre el llamado y la recepcin de ofertas seanlos exigibles para las contrataciones iguales o superiores a1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad alartculo 25 del presente Reglamento. Adicionalmente, losoferentes debern otorgar garantas de seriedad de laoferta, en conformidad al artculo 31 de este Reglamento. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 6, b) Artculo 12.- Renovaciones: D.O. 12.05.2015 Decreto 1410, Las Entidades no podrn suscribir Contratos de HACIENDASuministro y Servicio que contengan clusulas de Art. NICO N 7renovacin, a menos que existan motivos fundados para D.O. 12.05.2015

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    establecer dichas clusulas y as se hubiese sealado enlas Bases o en el contrato, si se trata de una contratacindirecta. En tal evento, la renovacin solo podrestablecerse por una vez.

    Artculo 12 bis: Delimitacin de funciones:

    Las entidades procurarn promover medidas tendientes adelimitar las funciones y mbitos de competencia de losdistintos funcionarios que participan en las mltiplesetapas de los procesos de compra, en cuanto a que laestimacin del gasto; la elaboracin de los requerimientostcnicos y administrativos de la compra; la evaluacin yla adjudicacin; y la administracin del contrato y lagestin de los pagos, sean conducidos por funcionarios oequipos de trabajo distintos. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 8 Artculo 13.- Fragmentacin: D.O. 12.05.2015 La Administracin no podr fragmentar suscontrataciones con el propsito de variar el procedimientode contratacin.

    Artculo 13 bis.- Consultas al Mercado: Decreto 1763, HACIENDA Las entidades licitantes podrn efectuar, antes de la Art. UNICO N 7elaboracin de las bases de licitacin, procesos formales D.O. 06.10.2009de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamadospblicos y abiertos, convocados a travs del Sistema deInformacin, con el objeto de obtener informacin acercade los precios, caractersticas de los bienes o serviciosrequeridos, tiempos de preparacin de las ofertas, ocualquier otra que requieran para la confeccin de lasbases. Con el objeto de aumentar la difusin a los llamados,las entidades podrn publicarlos por medio de uno o msavisos en diarios o medios de circulacin internacional,nacional o regional, segn sea el caso. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 9 D.O. 12.05.2015 Artculo 13 ter.- Anlisis tcnico y econmico: Decreto 1410, HACIENDA En las licitaciones en las que la evaluacin de las Art. NICO N 10ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a D.O. 12.05.20155.000 UTM, con anterioridad a la elaboracin de las bases,las entidades licitantes debern obtener y analizarinformacin acerca de las caractersticas de los bienes oservicios requeridos, de sus precios, de los costosasociados o de cualquier otra caracterstica que requieranpara la confeccin de las bases, pudiendo para elloutilizar procesos formales de consultas al mercado en laforma regulada en el artculo anterior u otro mecanismo queestimen pertinente.

    CAPITULO III: Convenios Marco

    Artculo 14.- Mecanismo de operacin: La Direccin efectuar peridicamente procesos decompra para suscribir Convenios Marco considerando, entreotros elementos, los Planes Anuales de Compras de cadaEntidad. Las Entidades podrn solicitar a la Direccin quelleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un ConvenioMarco de un bien o servicio determinado, sea encargndolela gestin de coordinar un proceso conjunto decontratacin o requirindole la obtencin de condicionesespecficas de contratacin para bienes o servicios

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    determinados. La Direccin evaluar la oportunidad y convenienciapara llevar a cabo dichos procesos. Los Convenios Marco vigentes se traducirn en unCatlogo, que contendr una descripcin de los bienes yservicios ofrecidos, sus condiciones de contratacin, y laindividualizacin de los Proveedores a los que se lesadjudic el Convenio Marco. Cada Entidad estar obligada a consultar el Catlogoantes de proceder a llamar a una Licitacin Pblica,Licitacin Privada o Trato o Contratacin Directa. Si el Catlogo contiene el bien y/o serviciorequerido, la Entidad deber adquirirlo emitiendodirectamente al Contratista respectivo una orden de compra,salvo que obtenga directamente condiciones ms ventajosasen los trminos referidos en el artculo 15 del presenteReglamento. Las rdenes de compra que se emitan en virtud delCatlogo, debern ajustarse a las condiciones y beneficiospactados en el Convenio Marco y se emitirn a travs delSistema de Informacin. En las bases de licitacin de los Convenios Marco, laDireccin podr omitir, fundadamente, la solicitud degarantas de seriedad y de fiel cumplimiento a losoferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente. Decreto 1410, Tratndose de adquisiciones va convenio marco HACIENDAsuperiores a 1.000 UTM, reguladas en el artculo 14 bis Art. NICO N 11siguiente, las entidades debern solicitar a los D.O. 12.05.2015proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento deGrandes Compras, la entrega de garantas de fielcumplimiento, en los trminos dispuestos por el artculo68 y siguientes del prrafo 3 del Captulo VIII delpresente Reglamento.

    Artculo 14 bis.- Adquisiciones va Convenio Marcosuperiores a 1.000 UTM: Decreto 1410, HACIENDA En las adquisiciones va convenio marco superiores a Art. NICO N 121.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades D.O. 12.05.2015debern comunicar, a travs del Sistema, la intencin decompra a todos los proveedores adjudicados en la respectivacategora del Convenio Marco al que adscribe el bien oservicio requerido. Esta comunicacin ser realizada con la debidaantelacin, considerando los tiempos estndares necesariospara la entrega de la cantidad de bienes o serviciossolicitados. Adicionalmente, en dicha comunicacin sedeber contemplar un plazo razonable para la presentacinde las ofertas, el cual no podr ser inferior a 10 dashbiles contados desde su publicacin. Las ofertas recibidas en el marco de un procedimientode Grandes Compras sern evaluadas segn los criterios yponderaciones definidos en las bases de licitacin delconvenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables.Asimismo, las bases de licitacin del convenio marcorespectivo podrn establecer criterios de evaluacinespeciales para los procedimientos de Grandes Compras. En la comunicacin de la intencin de compra seindicar, al menos, la fecha de decisin de compra, losrequerimientos especficos del bien o servicio, la cantidady las condiciones de entrega y los criterios y ponderacionesaplicables para la evaluacin de las ofertas. La entidaddeber seleccionar la oferta ms conveniente segnresultado del cuadro comparativo que deber confeccionarsobre la base de los criterios de evaluacin yponderaciones definidas en la comunicacin de la intencinde compra, cuadro que ser adjuntado a la orden de compraque se emita y servir de fundamento de la resolucin queapruebe la adquisicin.

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    Con todo, la entidad contratante podr omitir elprocedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia,urgencia o imprevisto, calificados mediante resolucinfundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio delas disposiciones especiales para los casos de sismo ycatstrofe contenidas en la legislacin pertinente.

    Artculo 15.- Condiciones ms ventajosas: Las condiciones ms ventajosas debern referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantas, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relacin costo beneficio del bien o servicio a adquirir. En el evento que la Entidad obtenga condiciones DTO 1562, HACIENDAms ventajosas respecto de un bien o servicio contenido Art. 1 A)en el Catlogo, deber informarlo a la Direccin de D.O. 20.04.2006Compras, a travs del canal que esta disponga. Las NOTAcondiciones ms ventajosas se podrn verificar a travs de diversos mecanismos diferentes a la utilizacin del Sistema de Informacin, tales como: procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catlogos pblicos, entre otros. En este caso, deber efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley N19.886 y este Reglamento, as como mantener los respectivos antecedentes para su revisin y control posterior. La entidad fiscalizadora correspondiente podr requerir la documentacin que respalde fehacientemente, que al momento en que se realiz una determinada contratacin, las condiciones de dicha contratacin eran ms ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.

    NOTA: El artculo 2 del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificacin a la presente norma, comenzarn a regir 30 das despus de la fecha de su publicacin.

    Artculo 16.- Suscripcin de los Convenios Marco: El Proceso de Compras, seguido por la Direccin paraseleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuarde acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento. Las bases de convenios marco establecern loscriterios de evaluacin que la Direccin estime relevantespara el convenio especfico, pudiendo, entre otros,considerar el precio, las condiciones comerciales, laexperiencia de los oferentes, la calidad tcnica,consideraciones medioambientales y los servicios de postventa de los bienes o servicios objeto de este tipo decontratacin. Decreto 1763, HACIENDA Art. UNICO N 9 D.O. 06.10.2009 Artculo 17.- Vigencia: La Direccin deber publicar en el Sistema deInformacin aquellos Convenios Marcos que se encuentrenvigentes, as como las condiciones econmicas, tcnicas yadministrativas contenidas en ellos. Las Entidades serelacionarn directamente con el contratista adjudicado porla Direccin, a travs de la emisin de la orden decompra respectiva. Artculo 18.- Normativa aplicable:

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    Cada Convenio Marco se regir por sus Bases, elcontrato definitivo si fuere el caso y la respectiva ordende compra. Las rdenes de compra debern ajustarse a lascondiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadaspor la Direccin. En dichos convenios quedarn regulados los derechos yobligaciones que mantendr la Direccin de Compras para laadecuada fiscalizacin de los Convenios Marco. Con todo, en las bases de licitacin para ConveniosMarco, la Direccin de Compras deber contemplar comocausal para poner trmino anticipado a dichos convenios, elque el o los Contratistas incumplan sus obligaciones concualquier Entidad requirente.

    CAPITULO IV: Licitacin Pblica

    Artculo 19.- Aprobacin de las Bases: Las Bases de cada licitacin sern aprobadas por actoadministrativo de la autoridad competente. En caso que lasBases sean modificadas antes del cierre de recepcin deofertas, deber considerarse un plazo prudencial para quelos Proveedores interesados puedan conocer y adecuar suoferta a tales modificaciones.

    Artculo 19 bis.- Tipos de licitacin pblica: Decreto 1763, HACIENDA Segn el monto de la adquisicin o la contratacin Art. UNICO N 10del servicio, la licitacin pblica puede revestir las D.O. 06.10.2009siguientes formas: Decreto 1410, HACIENDA - Licitaciones pblicas para contrataciones inferiores Art. NICO N 13a 100 UTM. D.O. 12.05.2015 - Licitaciones pblicas para contrataciones iguales osuperiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM. - Licitaciones pblicas para contrataciones iguales osuperiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM. - Licitaciones pblicas para contrataciones iguales osuperiores a 5.000 UTM.

    En todos los casos, las entidades regidas por elpresente reglamento debern sujetarse a las normasdescritas en este captulo, a menos que concurra alguna delas causales previstas en la ley N19.886, y en elReglamento, para efectuar una licitacin privada o un tratoo contratacin directa.

    Artculo 20.- Determinacin de las condiciones de laLicitacin: Decreto 1763, HACIENDA Las Bases de licitacin debern establecer las Art. UNICO N 11 a)condiciones que permitan alcanzar la combinacin ms D.O. 06.10.2009ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio poradquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. La Entidad Licitante no atender slo al posibleprecio del bien y/o servicio, sino a todas las condicionesque impacten en los beneficios o costos que se esperarecibir del bien y/o servicio. En la determinacin de lascondiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberpropender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes yservicios que se pretende contratar y ahorro en suscontrataciones. Estas condiciones no podrn afectar el tratoigualitario que las entidades deben dar a todos losoferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entrestos, como asimismo, debern proporcionar la mximainformacin a los proveedores, contemplar tiempos oportunospara todas las etapas de la licitacin y evitarn hacerexigencias meramente formales, como, por ejemplo, requeriral momento de la presentacin de ofertas documentos

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    administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse enel Registro de Proveedores, en el caso de los oferentesinscritos. Decreto 1763, HACIENDA Art. UNICO N 11 b) D.O. 06.10.2009 Artculo 21.- Formulario de Bases: La Direccin, siguiendo las pautas establecidas en laLey de Compras y el Reglamento, elaborar uno o msFormularios de Bases, que estarn disponibles en el Sistemade Informacin. Cada Entidad deber completar el o los Formularios queal efecto establezca la Direccin. La Entidad podrmodificar y ajustar el Formulario a las necesidadesparticulares de cada Proceso de Compra, siempre que secumpla con la Ley de Compras y el Reglamento.

    Artculo 22.- Contenido mnimo de las Bases: Las Bases debern contener, en lenguaje preciso ydirecto, a lo menos las siguientes materias:

    1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir losOferentes para que sus ofertas sean aceptadas.2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que sequieren contratar, las cuales debern ser genricas, sinhacer referencia a marcas especficas. En el caso que sea necesario hacer referencia a marcasespecficas, deben admitirse, en todo caso, bienes oservicios equivalentes de otras marcas o genricosagregndose a la marca sugerida la frase "o equivalente".3. Las etapas y plazos de la licitacin, los plazos ymodalidades de aclaracin de las bases, la entrega y laapertura de las ofertas, la evaluacin de las ofertas, laadjudicacin y la firma del Contrato de Suministro yServicio respectivo y el plazo de duracin de dichocontrato.4. La condicin, el plazo y el modo en que se comprometeel o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, unavez recibidos conforme los bienes o servicios de que setrate, en los trminos dispuestos por el artculo 79 bisdel presente reglamento. Decreto 1410,5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado. HACIENDA6. El monto de la o las garantas que la entidad Art. NICO N 14,licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en a)que sern restituidas. D.O. 12.05.2015

    Las garantas de seriedad de la oferta y decumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar elcorrecto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y loadjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/odel contrato. En el caso de la prestacin de servicios lagaranta de fiel cumplimiento asegurar adems el pago delas obligaciones laborales y sociales de los trabajadoresdel contratante. Decreto 1763, HACIENDA En la garanta de fiel cumplimiento se podrn hacer Art. UNICO N 12 a)efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el D.O. 06.10.2009monto de la misma, se tendr presente que ste no Decreto 1410,desincentive la participacin de oferentes. HACIENDA Art. NICO N 14, INCISO ELIMINADO. b) D.O. 12.05.20157. Los criterios objetivos que sern considerados para Decreto 1410,decidir la adjudicacin, atendido la naturaleza de los HACIENDAbienes y servicios que se licitan, la idoneidad y Art. NICO N 14,calificacin de los Oferentes y cualquier otro antecedente c)que sea relevante para efectos de la Adjudicacin. D.O. 12.05.2015 En el caso de la prestacin de servicios habituales,que deban proveerse a travs de licitaciones ocontrataciones peridicas, deber siempre considerarse elcriterio relativo a las mejores condiciones de empleo y

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    remuneraciones. Decreto 1410, HACIENDA8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a Art. NICO N 14,100, definir si se requerir la suscripcin de contrato o d)si ste se formalizar mediante la emisin de la orden de D.O. 12.05.2015compra por el comprador y aceptacin por parte delproveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo63 del presente reglamento. Decreto 1383, HACIENDA9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado Art. NICO N 1registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones D.O. 27.12.2011de seguridad social con sus actuales trabajadores o contrabajadores contratados en los ltimos dos aos y laoportunidad en que ellos sern requeridos.

    10. La forma de designacin de las comisiones evaluadoras,que se constituirn de conformidad con lo establecido en elartculo 37 de este reglamento.

    11. La determinacin de las medidas a aplicar en los casosde incumplimiento del proveedor y de las causales expresasen que dichas medidas debern fundarse, as como elprocedimiento para su aplicacin. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 14, e) D.O. 12.05.2015 Artculo 23.- Contenido adicional de las Bases: Las Bases podrn contener, en lenguaje preciso ydirecto, las siguientes materias:1. ELIMINADO. Decreto 1763,2. La prohibicin de subcontratar impuesta al proponente HACIENDAadjudicado y las circunstancias y alcances de tal Art. UNICO N 13prohibicin. D.O. 06.10.20093. Criterios y ponderaciones que se asignen a losOferentes, derivados de materias de alto impacto social. Decreto 1410, Para estos efectos, se entender por materias de alto HACIENDAimpacto social, entre otras, aquellas relacionadas con el Art. NICO N 15cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con D.O. 12.05.2015la contratacin de personas en situacin de discapacidad ode vulnerabilidad social y con otras materias relacionadascon el desarrollo inclusivo; as como con el impulso a lasempresas de menor tamao y con la descentralizacin y eldesarrollo local. Estos puntajes o ponderaciones no podrn, en casoalguno, ser los nicos que se consideren para determinar laadjudicacin de la oferta ms conveniente.4. Cualquier otra materia que no contradiga disposicionesde la Ley de Compras y el Reglamento.

    Artculo 24.- Llamado: El llamado a presentar ofertas deber publicarse en elSistema de Informacin y deber contener al menos lasiguiente informacin:1. Descripcin del bien y/o servicio a licitar.2. Nombre de la Entidad Licitante.3. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases.4. Fecha y hora de la recepcin y apertura de lasofertas. En los casos fundados en que la apertura se efecterespecto de sobres en Soporte Papel y se admita la presenciade los Oferentes, se deber indicar el lugar en que sellevar a cabo la apertura.5. Monto y modalidad de las garantas exigidas cuandocorresponda.6. ELIMINADO. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 16 D.O. 12.05.2015

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    Artculo 25. Plazos mnimos entre llamado yrecepcin de ofertas. Decreto 1410, HACIENDA Los plazos entre el llamado y cierre de recepcin de Art. NICO N 17ofertas se fijarn por cada entidad atendiendo al monto y D.O. 12.05.2015complejidad de la adquisicin, considerando particularmenteel tiempo requerido para que los proveedores preparen susofertas. Con todo, cuando el monto de la contratacin sea igualo superior a 5.000 UTM, el llamado deber publicarse en elSistema de Informacin de la Direccin con una antelacinde a lo menos 30 das corridos anteriores a la fecha derecepcin de las ofertas. Cuando el monto de la contratacin sea igual osuperior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamadodeber publicarse en el Sistema de Informacin de laDireccin con una antelacin de a lo menos 20 dascorridos anteriores a la fecha de recepcin de las ofertas. No obstante, el plazo sealado en el inciso precedentepodr rebajarse hasta 10 das corridos en el evento de quese trate de la contratacin de bienes o servicios de simpley objetiva especificacin, y que razonablemente conlleve unesfuerzo menor en la preparacin de ofertas. Cuando el monto de la contratacin sea igual osuperior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamadodeber publicarse en el Sistema de Informacin de laDireccin con una antelacin de a lo menos 10 dascorridos anteriores a la fecha de recepcin de las ofertas. No obstante, el plazo sealado en el inciso precedentepodr rebajarse hasta 5 das corridos en el evento de quese trate de la contratacin de bienes o servicios de simpley objetiva especificacin, y que razonablemente conlleve unesfuerzo menor en la preparacin de ofertas. En el caso de las licitaciones para contratacionesinferiores a 100 UTM, el plazo mnimo que debe mediar entrela publicacin de las bases y la recepcin de las ofertasser de 5 das corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para larecepcin de ofertas no podr vencer en das inhbilesni en un da lunes o en un da siguiente a un dainhbil, antes de las quince horas. Lo indicado en este artculo es sin perjuicio de lasnormas que sobre el particular se establecen en los acuerdoscomerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.

    Artculo 26.- Llamado en otros medios: El medio oficial de publicacin de los llamados alicitacin ser el o los Sistemas de Informacin u otrosmedios o sistemas que establezca la Direccin. Adems, con el objeto de aumentar la difusin alllamado, la entidad licitante podr publicarlo por medio deuno o ms avisos en diarios o medios de circulacininternacional, nacional o regional, segn sea el caso.

    Artculo 27.- Contactos durante la licitacin yaclaraciones: Decreto 1383, HACIENDA Las Bases establecern la posibilidad de efectuar Art. NICO N 3 a)aclaraciones, en donde los Proveedores podrn formular D.O. 27.12.2011preguntas, dentro del perodo establecido en ellas. Las preguntas formuladas por los Proveedores debernefectuarse a travs del Sistema de Informacin, salvo queen las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel, nopudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra formacon la entidad licitante o sus funcionarios, por larespectiva licitacin, durante el curso del proceso. Decreto 1383, La Entidad Licitante pondr las referidas preguntas en HACIENDAconocimiento de todos los proveedores interesados, a travs Art. NICO N 3 b)

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    del Sistema de Informacin, sin indicar el autor de las D.O. 27.12.2011mismas. La Entidad Licitante deber dar respuesta a laspreguntas a travs del Sistema de Informacin dentro delplazo establecido en las Bases. La Entidad Licitante no podr tener contactos con losOferentes, salvo a travs del mecanismo de lasaclaraciones, las visitas a terreno establecidas en lasBases y cualquier otro contacto especificado en las Bases.

    Artculo 28.- Publicidad y gratuidad de los documentosde la licitacin: Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, laAdjudicacin y el Contrato de Suministro o de Serviciodebern estar siempre disponibles al pblico en el Sistemade Informacin en forma gratuita. Lo anterior, sinperjuicio de lo previsto en los casos del artculo 62 delpresente Reglamento.

    Artculo 29.- Idoneidad tcnica y financiera: La idoneidad tcnica y financiera ser acreditada encada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en elRegistro de Proveedores. Adems, el Oferente deber presentar los documentosque acrediten la calidad de los bienes y/o serviciosofrecidos, la garanta otorgada sobre los mismos a favor dela Entidad Licitante, la forma de ejercer tal garanta, lacalidad de distribuidor oficial del fabricante o proveedordel bien o servicio y las certificaciones de los bienes yservicios que correspondan.

    Artculo 30.- Recepcin de las ofertas: Las ofertas debern ser enviadas por los Oferentes yrecibidas por la Entidad Licitante a travs del Sistema deInformacin. Excepcionalmente, en los casos del Artculo62 del Reglamento, se podrn recibir en soporte papel, enel domicilio de la entidad licitante, hasta el ltimo dadel plazo establecido en las bases para presentacin de lasofertas, en el horario de atencin de la entidad licitante,o en el acto pblico de apertura de las ofertas.

    Artculo 31.- Garanta de seriedad: Tratndose de contrataciones iguales o inferiores alas 2.000 UTM, la entidad licitante deber ponderar elriesgo involucrado en cada contratacin para determinar sirequiere la presentacin de garantas de seriedad de laoferta. Cuando se solicite garanta de seriedad de laoferta, las Bases debern establecer el monto, plazo devigencia mnimo y si debe expresarse en pesos chilenos,unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. Decreto 1410, La garanta podr otorgarse fsica o HACIENDAelectrnicamente. En los casos en que se otorgue de manera Art. NICO N 18electrnica, deber ajustarse a la Ley N 19.799 sobre a)Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de D.O. 12.05.2015Certificacin de dicha firma. La caucin o garanta deber ser pagadera a la vistay tener el carcter de irrevocable. Decreto 1410, Al momento de regular la garanta de seriedad, las HACIENDAbases no podrn establecer restricciones respecto a un Art. NICO N 18instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que b)asegure el cobro de la misma de manera rpida y efectiva, D.O. 12.05.2015siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en elpresente artculo. Decreto 1410, La Entidad Licitante solicitar a todos los Oferentes HACIENDAla misma garanta en lo relativo a su monto y vigencia. Art. NICO N 18 El otorgamiento de la garanta de seriedad ser c)obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 D.O. 12.05.2015UTM.. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 18

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    d) D.O. 12.05.2015 Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 18 Artculo 32.- Contenido de las ofertas: e) Cada Entidad Licitante establecer para cada Proceso D.O. 12.05.2015de Compra el formulario de oferta, a travs de la cualrecibir la informacin que solicita a los Oferentes. Las ofertas debern efectuarse a travs de losformularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientosexigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de losdocumentos solicitados en ellas, en soporte electrnico.

    Artculo 33.- Apertura de las ofertas: El acto de la apertura se efectuar a travs delSistema de Informacin, liberndose automticamente lasofertas en el da y hora establecido en las Bases. El Sistema de Informacin deber asegurar certeza enla hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentesconocer a lo menos las siguientes condiciones del resto delas ofertas:a) Individualizacin del Oferente.b) Descripcin bsica del bien o servicio ofrecido.c) Precio unitario y total de la oferta.d) Individualizacin de la garanta de seriedad de laoferta, si fuere el caso. Excepcionalmente podrn efectuarse aperturas en lasdependencias de la Entidad Licitante en los casos previstosen el artculo 62 del Reglamento. A las aperturas deofertas en soporte papel podrn asistir los representantesde los Oferentes. Los proponentes podrn efectuar observaciones dentrode las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.Estas observaciones debern efectuarse a travs delSistema de Informacin. En el caso de aperturas de ofertasen Soporte Papel podrn solicitar que se deje constancia dedichas observaciones o quejas en el acta que se levantarespecialmente al efecto.

    Artculo 34.- Licitacin en una etapa o en dosetapas: Las Bases podrn establecer que la licitacin seren una o dos etapas. La licitacin en una etapa consiste en que en el actode la apertura se procede a abrir tanto la oferta tcnicacomo la oferta econmica. La licitacin en dos etapas consiste en que existendos aperturas diferidas de ofertas; una de las ofertastcnicas y otra respecto de las ofertas econmicas. Eneste caso, la apertura de las ofertas econmicas slo seefectuar en relacin a los Oferentes que hubiesencalificado su oferta tcnica. Adems, la Entidad Licitante podr exigir una etapade precalificacin tcnica si lo desea.

    Artculo 35.- Preseleccin: Las Bases podrn establecer mecanismos depreseleccin de los Oferentes que pueden participar endicha licitacin.

    Artculo 36.- Custodia de las ofertas: En el caso que la Entidad Licitante reciba fsicamentedocumentacin de parte de los proveedores, designar a unapersona encargada de la custodia de las ofertas, archivosdigitales y documentos acompaados, debiendo disponer lasmedidas que aseguren su inviolabilidad y correctaconservacin.

    Artculo 37.- Mtodo de evaluacin de las ofertas: La Entidad Licitante deber evaluar los antecedentes

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    que constituyen la oferta de los proveedores y rechazarlas ofertas que no cumplan con los requisitos mnimosestablecidos en las Bases. La evaluacin de las ofertas se efectuar a travsde un anlisis econmico y tcnico de los beneficios ylos costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecidoen cada una de las ofertas. Para efectos del anterioranlisis, la Entidad Licitante deber remitirse a loscriterios de evaluacin definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignar puntajes de acuerdo alos criterios que se establecen en las respectivas Bases. Los miembros de la comisin evaluadora, si existiera,no podrn tener conflictos de intereses con los Oferentes,de conformidad con la normativa vigente al momento de laevaluacin.

    En las licitaciones en las que la evaluacin de lasofertas revista gran complejidad y en todas aquellassuperiores a 1.000 UTM, las ofertas debern ser evaluadaspor una comisin de al menos tres funcionarios pblicos,internos o externos al organismo respectivo, de manera degarantizar la imparcialidad y competencia entre losoferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrnintegrar esta comisin personas ajenas a la administraciny siempre en un nmero inferior a los funcionariospblicos que la integran. Decreto 1763, HACIENDA La entidad licitante podr proveer a la comisin Art. UNICO N 16evaluadora de la asesora de expertos de reconocido D.O. 06.10.2009prestigio en las materias tcnicas a revisar en losprocesos de licitacin.

    La integracin de la comisin evaluadora sepublicar en el Sistema de Informacin de Compras yContratacin Pblica.".

    Artculo 38.- Criterios de Evaluacin. Decreto 1763, HACIENDA Los criterios de evaluacin tienen por objeto Art. UNICO N 17seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo D.O. 06.10.2009a los aspectos tcnicos y econmicos establecidos en lasbases.

    Las entidades licitantes considerarn criteriostcnicos y econmicos para evaluar de la forma msobjetiva posible las ofertas recibidas. Los criteriostcnicos y econmicos debern considerar uno o msfactores y podrn incorporar, en caso de estimarlonecesario, uno o ms subfactores.

    Las entidades debern establecer en las bases lasponderaciones de los criterios, factores y subfactores quecontemplen y los mecanismos de asignacin de puntajes paracada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores,la comisin evaluadora y los expertos que la asesoren, ensu caso, durante el proceso de evaluacin, podrn elaborarpautas que precisen la forma de calificar los factores ysubfactores definidos en las bases de licitacin.

    Adems, se deber contemplar un mecanismo pararesolver los empates que se puedan producir en el resultadofinal de la evaluacin.

    Se podrn considerar como criterios tcnicos oeconmicos el precio, la experiencia, la metodologa, lacalidad tcnica, la asistencia tcnica o soporte, losservicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargospor fletes, consideraciones medioambientales, de eficienciaenergtica, los consorcios entre oferentes, elcomportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los

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    requisitos formales de la oferta, as como cualquier otrocriterio que sea atingente de acuerdo con lascaractersticas de los bienes o servicios licitados y conlos requerimientos de la entidad licitante.

    En el caso de la prestacin de servicios habituales,que deben proveerse a travs de licitaciones ocontrataciones peridicas, las bases debern contemplarcomo criterio tcnico las condiciones de empleo yremuneracin. Para evaluar este criterio, se podrnconsiderar como factores de evaluacin el estado de pago delas remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, lacontratacin de discapacitados, el nivel de remuneracionessobre el sueldo mnimo, la composicin y reajuste de lasremuneraciones, la extensin y flexibilidad de la jornadade trabajo, la duracin de los contratos, la existencia deincentivos, as como otras condiciones que resulten deimportancia en consideracin a la naturaleza de losservicios contratados.

    A los Convenios Marco, por su parte, se les aplicarnlas normas particulares contempladas en el captulo III delpresente reglamento.

    Artculo 39.- Contactos durante la evaluacin. Decreto 1763, HACIENDA Durante el perodo de evaluacin, los oferentes slo Art. UNICO N 18podrn mantener contacto con la entidad licitante para los D.O. 06.10.2009efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones,entrevistas, visitas a terreno, presentaciones ,exposiciones, entrega de muestras o pruebas que stapudiese requerir durante la evaluacin y que hubiesen sidoprevistas en las bases, quedando absolutamente prohibidocualquier otro tipo de contacto.

    Artculo 40.- Errores u omisiones detectados durantela evaluacin: La Entidad Licitante podr solicitar a los oferentesque salven errores u omisiones formales, siempre y cuandolas rectificaciones de dichos vicios u omisiones no lesconfieran a esos oferentes una situacin de privilegiorespecto de los dems competidores, esto es, en tanto no seafecten los principios de estricta sujecin a las bases yde igualdad de los oferentes, y se informe de dichasolicitud al resto de los oferentes a travs del Sistema deInformacin. La entidad licitante podr permitir la presentacinde certificaciones o antecedentes que los oferentes hayanomitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempreque dichas certificaciones o antecedentes se hayan producidou obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo parapresentar ofertas o se refieran a situaciones no mutablesentre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y elperiodo de evaluacin. Para ello, esta posibilidad deberestar contemplada en las bases de licitacin, en las que seespecificar un plazo breve y fatal para la correccin deestas omisiones, contado desde el requerimiento de laentidad licitante, el que se informar a travs delSistema. En estos casos, las bases debern contemplar,dentro de los criterios de evaluacin, el cumplimiento delos requisitos formales de presentacin de la oferta,asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron,dentro del plazo para presentacin de ofertas, con todo lorequerido. Decreto 1763, HACIENDA Art. UNICO N 19 D.O. 06.10.2009 Artculo 40 bis.- Informe de la Comisin Evaluadora: Decreto 1410, HACIENDA

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    El informe final de la comisin evaluadora, si sta Art. NICO N 19existiera, deber referirse a las siguientes materias: D.O. 12.05.2015

    1. Los criterios y ponderaciones utilizados en laevaluacin de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por nocumplir con los requisitos establecidos en las bases,debindose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposicin de declaracin de la licitacincomo desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien,cuando la comisin evaluadora juzgare que las ofertaspresentadas no resultan convenientes a los intereses de laEntidad Licitante. 4. La asignacin de puntajes para cada criterio y lasfrmulas de clculo aplicadas para la asignacin dedichos puntajes, as como cualquier observacin relativa ala forma de aplicar los criterios de evaluacin. 5. La proposicin de adjudicacin, dirigida a laautoridad facultada para adoptar la decisin final.

    Artculo 41.- Adjudicacin de la oferta ynotificacin:

    Las entidades licitantes debern publicaroportunamente en el Sistema de Informacin los resultadosde sus procesos de licitacin o contratacin. Asimismo,debern publicar la resolucin fundada que declare lainadmisibilidad y/o la declaracin de desierto del proceso. Decreto 1763, Cuando la adjudicacin no se realice dentro del plazo HACIENDAsealado en las bases de licitacin, la entidad deber Art. UNICO N 20 a)informar en el Sistema de Informacin las razones que D.O. 06.10.2009justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar eindicar un nuevo plazo para la adjudicacin, debiendo estarcontemplada en las bases esta posibilidad. La Entidad Licitante aceptar la propuesta msventajosa, considerando los criterios de evaluacin con suscorrespondientes puntajes y ponderaciones, establecidos enlas Bases y en el Reglamento.

    La Entidad Licitante aceptar una oferta mediante actoadministrativo debidamente notificado al adjudicatario y alresto de los oferentes. En dicho acto debern especificarselos criterios de evaluacin que, estando previamentedefinidos en las bases, hayan permitido al adjudicatarioobtener la calificacin de oferta ms conveniente. Paraestos efectos debern publicar la mayor cantidad deinformacin respecto del proceso de evaluacin, tal comoinformes tcnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadroscomparativos, entre otros. Igualmente, debern indicar elmecanismo para resolucin de consultas respecto de laadjudicacin. DTO 1562, HACIENDA Art. 1 D) La Entidad Licitante no podr adjudicar la licitacin D.O. 20.04.2006a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos NOTAestablecidos en las Bases. Decreto 1763, No podrn adjudicarse ofertas de Oferentes que se HACIENDAencuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. Art. UNICO N 20 b) No podrn adjudicarse ofertas que no emanen de quien D.O. 06.10.2009tiene poder suficiente para efectuarlas representando alrespectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificacinposterior que se realice en conformidad a la ley. Si el adjudicatario se desistiere de firmar elcontrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere elinciso primero del artculo 63 del presente reglamento, ono cumpliese con las dems condiciones y requisitosestablecidos en las Bases para la suscripcin o aceptacinde los referidos documentos, la Entidad Licitante podr,junto con dejar sin efecto la adjudicacin original,adjudicar la licitacin al Oferente que le segua enpuntaje, dentro del plazo de 60 das corridos contados

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    desde la publicacin de la adjudicacin original, salvoque las Bases establezcan algo distinto. Decreto 1410, HACIENDA Art. NICO N 20 D.O. 12.05.2015

    NOTA: El artculo 2 del DTO 1562, Hacienda, publicado el20.04.2006, dispone que la modificacin a la presentenorma, comenzarn a regir 30 das despus de la fecha desu publicacin.

    Artculo 42.- Aumento de garanta: Cuando el precio de la oferta presentada por unOferente sea menor al 50% del precio presentado por elOferente que le sigue, y se verifique por parte de laEntidad Licitante que los costos de dicha oferta soninconsistentes econmicamente, la Entidad Licitante podra travs de una resolucin fundada, adjudicar esa oferta,solicitndole una ampliacin de las garantas de fielcumplimiento, hasta por la diferencia del precio con laoferta que le sigue.

    Artculo 43.- La devolucin de las garantas deseriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sidodeclaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuar dentrodel plazo de 10 das contados desde la notificacin de laresolucin que d cuenta de la inadmisibilidad, de lapreseleccin de los oferentes o de la adjudicacin, en laforma que se seale en las bases de licitacin. Sinembargo, este plazo podr extenderse cuando en las bases sehaya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta quele siga en puntaje a quien haya obtenido la mejorcalificacin, para el caso que este ltimo se desistierade celebrar el respectivo contrato. Decreto 1763, HACIENDA Art. UNICO N 21 D.O. 06.10.2009 CAPITULO V: Licitacin Privada

    Artculo 44.- Necesidad de contar con una resolucin fundada y publicacin: Slo ser admisible la Licitacin Privada, previa resolucin fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Informacin, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artculo 10 del presente Reglamento.

    Artculo 45.- Nmero mnimo de invitados: La invitacin efectuada por la Entidad Licitante, enlos casos que proceda una Licitacin Privada, deberenviarse a un mnimo de tres posibles proveedoresinteresados que tengan negocios de naturaleza similar a losque son objeto de la Licitacin Privada. La Entidad Licitante podr efectuar la contratacin,cuando habindose efectuado las invitaciones sealadasanteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de losinvitados se excusa o no muestra inters en participar.

    Artculo 46.- Invitacin a participar: La invitacin a participar en Licitacin Privadadeber efectuarse a los Proveedores seleccionados a travsdel Sistema de Informacin, a la que se adjuntarn las

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    respectivas Bases, debiendo otorgrseles un plazo mnimopara presentar las ofertas, que variar en relacin a losmontos de la contratacin, de acuerdo a lo indicado en elartculo 25 del presente Reglamento.

    Artculo 47.- Eleccin de los Oferentes: La Entidad Licitante deber invitar a Proveedoresrespecto de los cuales tenga una cierta expectativa derecibir respuestas a las invitaciones efectuadas. La Entidad Licitante podr preferir a aquellosProveedores que estn inscritos en el Registro deProveedores.

    Artculo 48.- Normativa aplicable: Las normas aplicables a la Licitacin Pblica seaplicarn a la Licitacin Privada, en todo aquello queatendida la naturaleza de la Licitacin Privada seaprocedente.

    CAPITULO VI: Del Trato o Contratacin Directa

    Artculo 49.- Resolucin fundada: Slo cuando concurran las causales establecidas en laLey de Compras o en el artculo 10 del presente reglamento,las entidades debern autorizar el Trato o ContratacinDirecta, a travs de una resolucin fundada. Adems, cadaEntidad Licitante deber acreditar la concurrencia de lacircunstancia que permite efectuar una adquisicin ocontratacin por Trato o Contratacin Directa.

    Artculo 50.- Publicacin de la resolucin: La Entidad Licitante deber publicar en el Sistema deInformacin, la resolucin fundada que autoriza laprocedencia del Trato o Contratacin Directa, especificandoel bien y/o servicio contratado y la identificacin delproveedor con quien se contrata, a ms tardar dentro de unplazo de 24 horas desde la dictacin de dicha resolucin,a menos que el Trato o Contratacin Directa seaconsecuencia del caso establecido en la letra f) delArtculo 8 de la Ley de Compras.

    Artculo 51.- Procedimiento de Trato o ContratacinDirecta Decreto 1763, HACIENDA Los tratos directos que se realicen en virtud de lo Art. UNICO N 22dispuesto en el artculo 10 requerirn de un mnimo de D.O. 06.10.2009tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepcinde aquellos tratos o contrataciones directas contenidas enlos nmeros 3, 4, 6 y 7.

    Artculo 52.- Normativa aplicable: Las normas aplicables a la Licitacin Pblica y a laLicitacin Privada se aplicarn al Trato o ContratacinDirecta, en todo aquello que atendida la naturaleza delTrato o Contratacin Directa sea procedente.

    Artculo 53.- Exclusin del sistema:Podrn efectuarse fuera del Sistema de Informacin:

    a) Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montossean inferiores a 3 UTM.b) Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, concargo a los recursos destinados a operaciones menores (cajachica), siempre que el monto total de dichos recursos hayasido aprobado por resolucin fundada y se ajuste a lasinstrucciones presupuestarias correspondientes.c) Las contrataciones que se financien con gastos derepresentacin, en conformidad a la Ley de Presupuestosrespectiva y a sus instrucciones presupuestarias. Con todo,las contrataciones sealadas precedentemente podrnefectuarse de manera voluntaria a travs del Sistema de

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    Informacin.d) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumosbsicos de agua potable, electricidad, gas de caera uotros similares, respecto de los cuales no existanalternativas o sustitutos razonables. Decreto 1763, HACIENDA Art. UNICO N 23 D.O. 06.10.2009 CAPITULO VII: Sistema de Informacin de las Compras yContrataciones de las Entidades

    Artculo 54.- Obligacin de regirse por el Sistema deInformacin y de otros medios para la contratacinelectrnica: Las Entidades debern desarrollar todos sus Procesosde Compras utilizando solamente el Sistema de Informacinde la Direccin, incluyendo todos los actos, documentos yresoluciones relacionados directa o indirectamente con losProcesos de Compras. Lo anterior se efectuar a travs de la utilizacinde los formularios elaborados por la Direccin y delingreso oportuno de la informacin requerida en el Sistemade Informacin. Las Entidades no podrn adjudicar ofertas que no hayansido recibidas a travs del Sistema de Informacin, salvolo dispuesto en el artculo 62 del presente Reglamento.

    Artculo 55.- Operacin del Sistema de Informacin: El Sistema de Informacin ser operado por uno o mscontratistas externos, los cuales sern seleccionados porla Direccin de acuerdo a la Ley de Compras y suReglamento. Sin embargo, la Direccin estar facultada paraoperar directamente todo o una parte del Sistema deInformacin, previa resolucin fundada que deber serpublicada en l, y siempre que existan situacionesexcepcionales, en cuyo caso la administracin sertransitoria, o cuando existan razones econmicas oestratgicas que hagan conveniente que la Direccinadministre el Sistema de Informacin.

    Artculo 56.- Principios rectores: El Sistema de Informacin deber utilizar mediostecnolgicos que garanticen su neutralidad, seguridad ,consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, ydeber estar basado en estndares pblicos einteroperables y permitir el respaldo de su informacin, elregistro de operaciones en su origen y su operacincontinua, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La tecnologa utilizada permitir asegurar laidentidad de los Usuarios del Sistema de Informacin,respaldar la informacin existente en el Sistema deInformacin, operar e integrar a otros sistemas deinformacin y operar ininterrumpidamente las 24 horasdurante los 7 das de la semana salvo caso fortuito ofuerza mayor. El Sistema de Informacin estar permanentementedisponible a travs del sitio web de la Direccin y serde acceso pblico y gratuito, sin perjuicio de las tarifasque por ley puede fijar la Direccin de Compras. El Sistema de Informacin no establecer exigenciaspropias de tecnologas de propiedad de determinadosfabricantes. La tecnologa del Sistema de Informacin nopodr permitir la alteracin de los documentoselectrnicos contenidos en dicho sistema.

    Artculo 57.- Informacin que debe remitirse: Las Entidades debern publicar y realizar en elSistema de Informacin los siguientes actos y sucorrespondiente documentacin:a) Convenios Marco:

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    La orden de compra emitida por las Entidades a travsdel Sistema de Informacin, en la que se individualiza elContrato Marco al que accede, el bien y/o servicio quecontrata y su nmero y el monto a pagar al Contratista.

    b) Licitacin Pblica:1. El llamado a los proveedores a travs del Sistema deInformacin, con la informacin sealada en el Artculo24 del Reglamento.2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integreno deban integrar sus anexos.3. Las respuestas a las preguntas efectuadas por losProveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sinindividualizar el nombre del Proveedor que formul laspreguntas.4. La integracin de la comisin evaluadora, siexistiera. Decreto 1410,5. La recepcin y el cuadro de las ofertas, en el que HACIENDAdeber constar la individualizacin de los Oferentes. Art. NICO N 21,6. El informe final de la comisin evaluadora, si sta a), b)existiera, el cual deber contener a lo menos las materias D.O. 12.05.2015especificadas en el artculo 40 bis del presenteReglamento.7. La resolucin de la Entidad Licitante que resuelvasobre la Adjudicacin, y los datos bsicos del contrato,incluyendo la ubicacin precisa en el caso de contratos deobras.8. El texto del Contrato de Suministro y Serviciodefinitivo, si lo hubiere.9. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, eldocumento que d cuenta de la recepcin conforme de losbienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento quela entidad licitante determine, teniendo en consideracinla Ley de Compras y el presente Reglamento.

    c) Licitacin Privada:1. La resolucin fundada que la autoriza.2. La invitacin a los Proveedores a participar en laLicitacin Privada.3. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integreno deban integrar sus anexos.4. Las respuestas a las preguntas efectuadas por losProveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sinindividualizar el nombre del Proveedor que formul laspreguntas.5. La integracin de la comisin evaluadora, siexistiera. Decreto 1410,6. La recepcin y el cuadro de las ofertas, en el que HACIENDAdeber constar la individualizacin de los oferentes. Art. NICO N 21,7. El informe final de la comisin evaluadora, si sta c), d)existiera, el cual deber contener a lo menos las materias D.O. 12.05.2015especificadas en el artculo 40 bis del presenteReglamento.8. La resolucin de la Entidad Licitante que resuelvasobre la Adjudicacin, y los datos bsicos del contrato,incluyendo la ubicacin precisa en el caso de contratos deobras.9. El texto del Contrato de Suministro y Serviciodefinitivo, si lo hubiere.10. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, eldocumento que d cuenta de la recepcin conforme de losbienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento quela entidad licitante determine, teniendo en consideracinla Ley de Compras y el presente Reglamento.

    d) Trato o Contratacin Directa:1. La resolucin fundada que autoriza el Trato oContratacin Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del

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    Artculo 8 de la Ley de Compras.2. Los Trminos de Referencia aprobados por la EntidadLicitante.3. La recepcin y el cuadro de las cotizacionesrecibidas, en la que deber constar la individualizacinde los invitados a cotizar, a menos que la Ley de Compraspermita efectuar el Trato o Contratacin Directa a travsde una cotizacin.4. La resolucin de la Entidad Licitante que resuelvasobre la Adjudicacin. En estos casos, la orden de compra respectiva, harlas veces de la sealada resolucin.5. Los datos bsicos del contrato, incluyendo laubicacin precisa en el caso de contratos de obras. Decreto 1410,6. El texto del Contrato de Suministro o Servicio HACIENDAdefinitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago, el Art. NICO N 21,documento que d cuenta de la recepcin conforme de los e)bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que D.O. 12.05.2015la entidad licitante determine, teniendo en consideracinla Ley de Compras y el presente Reglamento. Decreto 1410,