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    Aprueban Escala Remunerat iva del personal del Min is ter io de Cultura comprendido en elrgimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N 728

    DECRETO SUPREMO N 291-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 1 de la Vigsima Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley N29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, exonera de laprohibicin en materia de ingresos de personal prevista en el artculo 6 de la misma Ley, entreotras, a las nuevas entidades pblicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacin,entendindose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacin de la Ley N 29157 ascomo las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escalaremunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accin se aprueba por DecretoSupremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segn corresponda, conforme a loestablecido en la Ley N 28411, previo informe favorable de la Direccin General delPresupuesto Pblico y de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministeriode Economa y Finanzas;

    Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios detoda ndole, as como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fuerannecesarios durante el Ao Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en losalcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicin contraria,bajo responsabilidad;

    Que, con posterioridad a la Ley N 29157, mediante la Ley N 29565, Ley de creacin delMinisterio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo conpersonera jurdica de derecho pblico constituyendo pliego presupuestal del Estado;

    Que, el artculo 84 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio deCultura, aprobado por Decreto Supremo N 001-2011-MC, establece que el personal delMinisterio de Cultura se encuentra comprendido dentro del rgimen laboral del DecretoLegislativo N 276. Asimismo, el personal transferido como consecuencia de la fusin dispuestapor los Decretos Supremos N 001-2010-MC y 002-2010-MC, mantendrn sus regmeneslaborales, estando incluido en este ltimo grupo, el personal proveniente del Instituto Nacionalde Cultura, quienes se rigen por el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 728 y no cuentancon escala remunerativa aprobada;

    Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar la escalaremunerativa del personal del Ministerio de Cultura sujeto al rgimen laboral del DecretoLegislativo N 728, a fin que dicha institucin cuente con personal idneo principalmente en lasreas arqueolgicas, museogrficas y de interculturalidad, las cuales implican un alto grado deespecializacin y conocimiento;

    De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal d) del numeral 1 de la Vigsima

    Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2012;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Del objeto de la normaAprubese la Escala Remunerativa del Pliego 003: Ministerio de Cultura para el personal

    comprendido en el rgimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N 728, de laUnidad Ejecutora 001 Administracin General, conforme al Anexo que forma parte integrantedel presente decreto supremo, el cual se publica tambin en el portal institucional del Ministerio

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    de Cultura (www.mcultura.gob.pe) en la misma fecha de publicacin de la presente norma en elDiario Oficial El Peruano.

    Ar tculo 2.- De la aplicacin de la escala remunerati vaEn ningn caso la remuneracin fijada para cada trabajador podr ser diferente al monto

    establecido en la escala remunerativa aprobada en el artculo precedente. El Titular delMinisterio de Cultura velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo.

    El Pliego 003: Ministerio de Cultura slo reconocer a los trabajadores a su servicio doce(12) remuneraciones anuales ms dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra porNavidad, as como la bonificacin por escolaridad, en el marco de lo establecido en la QuintaDisposicin Transitoria de la Ley N 28411.

    Artculo 3.- De la prohib ic inProhbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcin por parte del

    personal del Ministerio de Cultura sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presentenorma de cualquier otro ingreso, subvencin o asignacin por cualquier concepto o fuente definanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto mximo establecido en lareferida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

    Ar tculo 3.- Del financiamientoLo dispuesto en el presente decreto supremo se financiar con cargo al presupuesto

    institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y no demandar recursos adicionales alTesoro Pblico.

    Ar tculo 4.- Del ref rendoEl presente decreto supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de diciembre delao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas