D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.

2
NORMAS LEGALES E l P eruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348903 de pesca de la embarcación pesquera “Carmencita” para la extracción de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente calica la interpretación sistemática que se hace del inciso 4.3 con el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como errónea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposición que no obedece a la política del sector y nalmente entiende que se trata de una restricción a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada; Que, en relación a ello cabe aclarar que la interpretación sistemática que sustenta la resolución directoral materia de impugnación, como ya se ha explicado es un método de interpretación normativa de aplicación en el Derecho y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la política del sector de promoción de la actividad extractiva para el consumo humano directo, así como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013; Que, respecto a las citas que hace la recurrente de los artículos de la Ley General de Pesca, el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado para fundamentar que no se debe negar a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa; cabe señalar que precisamente tales artículos se enmarcan en las medidas promotoras de la actividad extractiva para el consumo humano directo y regulan las condiciones en que se deben ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos nes; Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y con los nes para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso se verica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero aplicó lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa sin contravenir norma expresa que la hiciera incurrir en causal de nulidad del acto administrativo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, no modica la aplicación de las disposiciones que han sido materia de impugnación por la recurrente; Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modicatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro N° 00041286 contra la Resolución Directoral N° 448-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 82664-1 RELACIONES EXTERIORES Crean la Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende a los funcionarios del Servicio Diplomático, a los servidores administrativos y al personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de nanciamiento; Que las disposiciones normativas que regulan el desempeño del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores consagran derechos cuyo respeto y ejercicio requieren permanentemente ser velados por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que la creación de un órgano de alto nivel encargado de velar por el respeto de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores coadyuva al fortalecimiento institucional de la Cancillería y el Servicio Exterior; Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la organización interna del Ministerio, la creación, supresión o modicación de los órganos a que se reere el artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” Créase la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” como órgano adscrito a la Alta Dirección. Tiene como propósito principal velar por los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, de los servidores administrativos que laboran en la Cancillería como en el Servicio Exterior y del personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de nanciamiento. La “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” es dirigida por el Defensor, designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial a la que alude el artículo sétimo del presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará con plena independencia, autonomía, imparcialidad, transparencia, condencialidad y celeridad. Artículo 2º.- Funciones Son funciones del Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Velar por el irrestricto respeto y protección de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal en sus diferentes categorías, grados y niveles, en situación de actividad y disponibilidad, retiro o cesantía, pensionista o sobreviviente; que denuncien la

Transcript of D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.

Page 1: D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 12 de julio de 2007 348903

de pesca de la embarcación pesquera “Carmencita” para la extracción de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente cali ca la interpretación sistemática que se hace del inciso 4.3 con el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como errónea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposición que no obedece a la política del sector y nalmente entiende que se trata de una restricción a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada;

Que, en relación a ello cabe aclarar que la interpretación sistemática que sustenta la resolución directoral materia de impugnación, como ya se ha explicado es un método de interpretación normativa de aplicación en el Derecho y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la política del sector de promoción de la actividad extractiva para el consumo humano directo, así como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013;

Que, respecto a las citas que hace la recurrente delos artículos de la Ley General de Pesca, el Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados, el Régimen Especial de Apoyoal Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular dePescado para fundamentar que no se debe negar a lasembarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso ala extracción de los recursos jurel y caballa; cabe señalar queprecisamente tales artículos se enmarcan en las medidaspromotoras de la actividad extractiva para el consumohumano directo y regulan las condiciones en que se debenejercer los permisos de pesca otorgados para dichos nes;

Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y con los nes para los que les fueron conferidas;

Que, en el presente caso se verica que la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero aplicó lodispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero deJurel y Caballa sin contravenir norma expresa que la hicieraincurrir en causal de nulidad del acto administrativo;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, no modica la aplicación de las disposiciones que han sido materia de impugnación por la recurrente;

Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro N° 00041286 contra la Resolución Directoral N° 448-2006-PRODUCE/DGEPPpor las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

82664-1

RELACIONES EXTERIORES

Crean la Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 043-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende a los funcionarios del Servicio Diplomático, a los servidores administrativos y al personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de nanciamiento;

Que las disposiciones normativas que regulan el desempeño del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores consagran derechos cuyo respeto y ejercicio requieren permanentemente ser velados por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la creación de un órgano de alto nivel encargado de velar por el respeto de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores coadyuva al fortalecimiento institucional de la Cancillería y el Servicio Exterior;

Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la organización interna del Ministerio, la creación, supresión o modicación de los órganos a que se reere el artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”

Créase la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” como órgano adscrito a la Alta Dirección. Tiene como propósito principal velar por los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, de los servidores administrativos que laboran en la Cancillería como en el Servicio Exterior y del personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de nanciamiento.

La “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” es dirigida por el Defensor, designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial a la que alude el artículo sétimo del presente Decreto Supremo.

Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará con plena independencia, autonomía, imparcialidad, transparencia, con dencialidad y celeridad.

Artículo 2º.- FuncionesSon funciones del Defensor de los Derechos del

Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Velar por el irrestricto respeto y protección de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal en sus diferentes categorías, grados y niveles, en situación de actividad y disponibilidad, retiro o cesantía, pensionista o sobreviviente; que denuncien la

Page 2: D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 12 de julio de 2007348904

vulneración o violación de sus derechos fundamentales por situaciones de abuso, discriminación o dilación injusticada de trámites o procedimientos. La Defensoría también actúa de o cio;

c) Hacer de conocimiento de la Alta Dirección las situaciones de abusos y excesos cometidos en ejercicio de la autoridad jerárquica, así como el incumplimiento del respeto de los derechos fundamentales, de la equidad de género y cualquier manifestación discriminatoria en el ejercicio de las funciones;

d) Orientar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que considere que sus derechos han sido conculcados, con la nalidad que puedan hacer uso de los recursos administrativos que la ley les otorga;

e) Impulsar y promover una cultura de respeto a los deberes y derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f) Elaborar informes y propuestas para mejorar el resguardo de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

g) Emitir opiniones y recomendaciones a la Alta Dirección sobre los casos sometidos a su consideración en el marco de sus funciones; y,

h) Presentar una memoria anual.

Artículo 3º.- DesignaciónEl Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio

de Relaciones Exteriores será designado por el señorMinistro de Relaciones Exteriores en base a una terna detres candidatos propuestos por el personal del Ministerio.

Su designación será por un período de tres años, pudiendo ser prorrogado su mandato por un período adicional.

Artículo 4º.- Causales de ceseEl Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio

de Relaciones Exteriores cesa en sus funciones por:

a) Renuncia expresa al cargo;b) Al vencimiento del plazo establecido en el artículo

tercero;c) Por muerte o incapacidad; y,d) Por revocación debidamente fundamentada del

cargo dispuesto por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º.- No suspensión de plazos de procedi-mientos administrativos en curso

La “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” no constituye instancia administrativa, razón por la cual sus acciones no interrumpen ni suspenden los plazos o términos legales en los procedimientos administrativos.

Artículo 6º.- Base legal aplicablePara los nes establecidos en el artículo 2º entiéndase

por derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo y directrices internas de la Cancillería que desarrollan dichas normas. Asimismo, comprenden los derechos establecidos en las normas generales de la función pública aplicables a los funcionarios del Servicio Diplomático y a los servidores administrativos de la Cancillería.

Disposición Complementaria Final.- Reglamen-tación del proceso de proposición de candidaturas

Mediante resolución ministerial se reglamentará los aspectos procesales para proponer las candidaturas al citado cargo de Defensor.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

83396-6

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas para la ejecución de proyecto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de laLey Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función delMinisterio, entre otras, ejercer competencias compartidas conlos Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo,desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, establece que esfunción general del Ministerio, el generar condiciones para elacceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuadosde calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial delos sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ocial El Peruano y en la página Web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modicado por la Ley Nº 28927, las transferencias nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo Aque forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 932 106,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modicada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia nanciera hasta por la suma de S/. 932 106,00 (Novecientos treinta y dos mil ciento seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de