DS 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Transcript of DS 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
DS 78 Reglamento de
Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas
Reunión Socios Chilemat
Hotel Radisson Petra
18/11/2014
Decreto Supremo N° 78
Reglamento publicado en el Diario Oficial de 11/Sept/2010
Entró en vigencia en Marzo 2011
Los plazos de excepción rigen desde la publicación en el Diario Oficial Los dos años de excepción, vencieron en septiembre de 2012
Los cinco años de excepción, vencen en septiembre de 2015
Estos plazos se conceden a solicitud del afectado y contra un plan de implementación y cronograma de cumplimiento del mismo. Pueden haber Plazos intermedios y condiciones inmediatas.
Decreto Supremo N° 78
Reglamento en Proceso de Modificación el que ya pasó la etapa de consulta pública y que incorpora todos los cambios y modificaciones sufridos durante este período de Plazos de Excepción.
Se supone que el DS 78 será derogado y reemplazado por un nuevo decreto hacia Septiembre de 2015, fecha en que coincidirá con el término de los plazos de excepción concedidos.
No habrá plazos para acogerse al nuevo decreto.
Clasificación Sustancias Peligrosas (Nch 382/2004)
Clasificación SP Clase 2: Gases inflamables, no inflamable-no tóxicos,
tóxicos Clase 3: Líquidos inflamables: licores >24° alcohólicos,
perfumes y colonias, pinturas base solvente, diluyente, aguarrás
Clase 4: Sólidos inflamables: ceras en crema para pisos a base de parafinas, azufre,…
Clase 5: Sustancias comburentes (oxidantes): fertilizantes; Peróxidos orgánicos
Clase 6: Sustancias toxicas: plaguicidas, comp plomo Clase 8 Sustancias corrosivas: Ácidos Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios: asbesto,
baterías de litio…
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
De las CANTIDADES:
Volumen Total de SP < 600 kg o l.
NO Hay Restricción ni condiciones.
Cantidades mayores a 600 kg o l. hasta:
Sólidos inflamables: 2,5t
Gases inflamables no tóxicos (incluidos aerosoles): 3t
Líquidos Inflamables: 5t (>3t ya requiere Detección Aut. + Carro extintor)
Tóxicos: 5t
Corrosivos: 10 t (12 t)
Comburentes (oxidantes) de los grupos de embalaje II y III: 1t (3t)
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
DEBE Cumplirse Siempre que:
Las SP deberán exhibirse en góndolas o estanterías de material incombustible, liso y lavable.
Las góndolas o estanterías con SP no podrán estar adyacentes a otras que contengan productos alimenticios, debiendo existir entre ellas pasillos que las separen.
El sector donde se almacenen SP deberá contar con un sistema de control de derrames (repisas autocontenidasy/o material absorbente)
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
DEBE cumplirse siempre que:
La altura mínima de exhibición de sustancias tóxicas deberá ser de 1m medido desde el suelo
Las SP deberán exhibirse en envases en buen estado.
Las sustancias o productos peligrosos deberán estar bien estibadas,
en el caso de sustancias líquidas dispuestas a una altura mayor a 1 mdeberán contar con barras anti volcamiento.
Almacenamiento en altura, embalado para evitar caídas.
Las sustancias deberán venderse en su envase original debidamentecerrado.
Se debe tener las HDS de todas las SP en el local.
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
Debe cumplirse Siempre:
Los locales comerciales que vendan SP deberán contarcon un sistema manual de extinción de incendios deacuerdo al DS 594 (Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo)
Extintores.
Gabinete de manguera conectado a la Red de A.Potable.
En el caso de Inflamables, se exige detección de IncendiosAutomático a partir de las 3 t.
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
Debe cumplirse Siempre:
Los locales comerciales deberán contar con un Plan deEmergencia, de acuerdo a lo estipulado en el Titulo XIV delpresente reglamento y contar con las vías de evacuaciónde acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza de Urbanismoy Construcción.
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
En caso que se requiera almacenar Cantidades Mayores de Líquidos Inflamables
Líquidos inflamables: se podrán almacenar en envases de capacidad máxima de 20 L o 30 Kg, de acuerdo a las siguientes cantidades y condiciones:
Cantidades mayores a 3t hasta 12t :
Sistema de detección automático de incendio, diseñado por un profesional idóneo según norma.
Carro extintor de Polvo Químico Seco o Espuma de 50 l.
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
Almacenamiento Cantidades mayores de Líquidos inflamables:
Cantidades mayores a 12t hasta 40t (50t) :
Se agrega:
Sistema de Extinción Automático de Incendio en cada nivel de almacenamiento diseñado según norma por Profesional.
Carrete de Ataque Rápido conectado a Red húmeda del Local. (20 m, 65 psi, 1” diámetro)
Inflamables separados de Materiales Combustibles por pasillos o por Estanterías con materiales incombustibles (ladrillos, etc).
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
Almacenamiento Cantidades mayores de Líquidos inflamables:
Cantidades mayores a 40t (50t) hasta un máximo de 100t :
además de lo anterior,
Sector EXCLUSIVO de acuerdo a la OGUC para el almacenamiento de Inflamables. Bodega que cumpla con las características constructivas requeridas de acuerdo a la Carga Combustible almacenada.
Decreto Supremo N° 78
Titulo XII - Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
en Locales Comerciales
Almacenamiento Cantidades mayores de Líquidos inflamables:
En el caso de cumplir con las condiciones para mantener más de 12 Toneladas de inflamables (Red húmeda ), se podrá mantener pequeñas cantidades repartidas en el local (patas) que no sumen más allá de 1,5 t, sin que estas zonas cumplan con la normativa.
Decreto Supremo N° 78
No Bodega Bodega Común Bodega Sust. Peligrosas Bodega Exclusiva
Capacidad Máxima 600 kg 12 t 10 t Inflamables 100 t infl. En bod. Adyacente
Aerosoles 1 t 3 t Aerosoles 1.000 t infl. En bod.separada.
Inflamables 3 t 2.500 t en Bod.Adyacente
Gases 2m2 cilindros 10.000 t en Bod.Separada
Control de Derrames Si Si Si Si
Detección Incendios No Sobre 1T Todos Todos
Extinción Incendios Manual Manual Automático sobre 30 t Automático
Tipo Construcción Cualquiera OGUC min RF15 OGUC Clase C mín RF180 y RF120.
Distanciamiento Cualquiera 3 m PR y Est. de Consecuencia PR y Est. de Consecuencia
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas en
Bodegas
Decreto Supremo N° 78