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MODIFICACIONES AL DS N° 594/1999 (Decretos N° 122 y N° 123 del 2015) Marzo 2015 Asociación Chilena de Seguridad Gerencia de Prevención

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MODIFICACIONES AL DS N° 594/1999

(Decretos N° 122 y N° 123 del 2015)

Marzo 2015

Asociación Chilena de SeguridadGerencia de Prevención

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• DECRETO N° 122 DE MINSALEn vigencia a partir del 23 de julio de 2015.

• DECRETO N° 123 DE MINSALEn vigencia a partir del 24 de Abril del 2015.

El día 24 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial:

• AMBOS MODIFICAN AL DS N° 594/1999 DE MINSAL.

ANTECEDENTES.

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FOCO DE LAS MODIFICACIONES

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•Disminución del riesgo de desarrollar silicosis.

•Manejo de sustancias peligrosas.

•Calidad de vida en los lugares de trabajo.

•Agentes de la naturaleza.

•Protección personal.

• Jornada laboral.

•Mayor protección a trabajadores expuestos.

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1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.

• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.

• ¿Qué se considera arena?

Partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, quecontienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas odepósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y quepresentan forma angular y de color azul, gris o rosa.

“Estudios del ISP han demostrado que en esteproceso la exposición del trabajador puedellegar a concentraciones del orden de 30 vecesel límite permisible”.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.

• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.

• Materiales para sustituir la arena:

• Granalla de acero.• Escoria de cobre• Hielo seco• Micro esferas de vidrio• Óxidos de aluminio (Corindón)

.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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2. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 ter.

• Establece condiciones bajo las cuales la prohibición de utilizar chorro dearena se puede prorrogar como máximo por dos años:

• Condiciones (solo empresas ubicadas bajo 3000 m.s.n.m.):a) Justificación técnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la

imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo.b) Memoria técnica del proceso productivo. (Se especifica contenido

mínimo).c) El plan de gestión del riesgo de exposición a sílice implementado. (Se

especifica contenido mínimo)d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa

mandante y la entidad contratista que ejecuta limpieza abrasiva conchorro arena.

e) Certificado de adhesión o afiliación al organismo administrador delseguro de la ley Nº 16.744.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicandohumedad a la operación u otro método de control si no es factible lahumectación".

• Humectación:

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicandohumedad a la operación u otro método de control si no es factible lahumectación".

• Humectación:

Máquina portátil para corte con sistema de proyección de agua.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicandohumedad a la operación u otro método de control si no es factible lahumectación".

• Sistema Extracción:

Utilizar herramientas dotadas de sistema de extracción y recolección de polvo.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

Impacto Económico de esta Exigencia Tecnológica

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

Máquina de Corte

- Con Humectación$ 350.000 + IVA

- Sin Humectación$ 160.00 + IVA

CONECCIÓN AL AGUA

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4. Decreto N° 123. Modifica Artículo 5.

• Cambia la referencia: “Norma Oficial NCh382 of 98” por "NCh382.of2004” aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones”.

MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.

• "Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirápor lo dispuesto en el decreto supremo Nº 78, de 2009 del Ministerio deSalud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de SustanciasPeligrosas.

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 78. Reglamento de Almacenamiento de Sustanciaspeligrosas. 11.09.2010

• Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones dealmacenamiento de sustancias peligrosas.

• Se especifica que para efectos de este reglamento se entenderá porsustancias peligrosas, aquellas que puedan significar un riesgo para lasalud o el bienestar de los seres humanos y animales, son aquellaslistadas en la Norma Chilena Oficial N°382. Of 2004.

• Disposiciones transitorias• Establece plazos para ajustarse a las disposiciones, en especial para

aquellas empresas que deban realizar modificaciones de envergadura,las que tendrán un plazo de 5 años para hacerlo (este plazo vence el11.09.2015)

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.

• Además, agrega el siguiente inciso: “Los estanques de almacenamientode combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en elDecreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomentoy Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para lasInstalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte,Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de CombustiblesLíquidos.“

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 160.

Impacta en aquellas empresas que cuentan con estanques de combustibleslíquidos para suministro de calderas, hornos u otros y en aquellas queoperan estaciones surtidoras de combustible en el interior de sus plantas ofaenas.

Se establece exigencia de inscripción de la instalación en la SEC al momento deponerlos en servicio y exigencias especificas respecto a:

Operaciones de instalaciones de almacenamiento y distribución, carga y descarga deestanques

Instalaciones de abastecimiento y de autoservicio.

Frecuencia y duración de inspección a las instalaciones por parte de un Experto enprevención de riesgos.

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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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6. Decreto N° 123. Modifica Artículo 58.

• Que dice relación con la prohibición de realizar trabajos en ambientescon menos de 18% de oxígeno agregándole el párrafo: "Sin embargo,deberá considerarse que la disponibilidad real de oxígeno depende de lapresión parcial de esta sustancia."

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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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7. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.

• Los campamentos deben tener dormitorios separados para hombres ymujeres.

• Los cuartos de baño, deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha conagua fría y caliente.

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8. Decreto N° 123. Modifica Artículo 120 letra d.

• Originalmente indicaba que los dormitorios de campamentos debían“tener la amplitud necesaria que se evite el hacinamiento”, cambiándolopor un requerimiento más preciso como “procurando por cada trabajadorun volumen mínimo de 10 m3”.

CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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AGENTES DE LA NATURALEZA.

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13. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.

• “No podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces deagua o sus afluentes, o en áreas con factibilidad de derrumbes oaluviones".

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9. Decreto N° 123. Modifica Artículo 53 que establece obligación de laempresa de proporcionar elementos de protección personal.

• Mejora la redacción del texto, cambiando expresiones como “eladiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitaciónteórica y práctica necesaria para su correcto empleo”.

PROTECCIÓN PERSONAL

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10. Decreto N° 123. Modifica Artículo 54 que se refiere a la certificaciónde calidad de los elementos de protección personal.

• Agrega que en el caso de no existir entidades certificadoras “el Institutode Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificaciónde origen."

PROTECCIÓN PERSONAL

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

• El articulo original establecía que en caso que se superen los límitespermisibles, de un agente químico o físico, “el empleador deberá iniciarde inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en suorigen, o bien proporcionando protección adecuada al trabajadorexpuesto”.

• En la modificación se borró el texto marcado en negritas y se agregó: “Sino es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, elempleador deberá proteger al trabajador del riesgo residualentregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en elartículo 53 del presente reglamento”.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)• Solución hasta hoy: doble protección auditiva permite llegar a un nivel de protección

sonora efectivo de 79,4 dB(A)

Doble protección auditiva.

108.9 dB(A)

79.4 dB(A)

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)• Solución actual: instalación barreras acústicas con material absorbente, foso para

confinar emisiones del motor y molino, extensión de la boca de alimentación.Disminuye la emisión a 93,8 dB(A) (insuficiente)

• Solución para riesgo residual: protector de atenuación media alcanzando la solucióncompleta un a un nivel de protección sonora efectivo de 68,6 dB(A)

108.9 dB(A)

68,6 dB(A) Protector de atenuación media

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12.Decreto N° 123. Modifica Artículo 61.

• Se hacen modificaciones a la tabla que establece los Límites PermisiblesAbsolutos.

PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

• Las modificaciones no afectan a los valores de los límites, solo a lasobservaciones que tienen los siguientes agentes:

a) El formaldehído cambio la observación de A.2 (Sospechoso deser cancerígeno) a A.1 (Comprobadamente cancerígeno).

b) Al ácido clorhídrico se le agregó la observación A.4. (Se estudiasu carácter cancerígeno).

c) Al freón y al Yodo se les agregó la observación de A4 (Se estudiasu carácter cancerígeno).

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JORNADA LABORAL

14. Decreto N° 123. Modifica Artículo 59.

• Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48horas a 45 horas.

• Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a las 45horas semanales que establece el código del trabajo.

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15. Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.

• Se cambia la fórmula para corregir los límites permisibles por extensiónde la jornada de trabajo.

.

JORNADA LABORAL

a) La fórmula nueva toma como base las horas del turno día:

= ૡ

× ି

Donde h es el número de horas al día de la jornadaextendida.

b)Establece que para jornadas de 8 horas diarias con untotal superior a 45 hrs semanales y hasta 48 hrs

semanales, deberá utilizarse =0,90

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16.Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.

• Aplicando este cambio para el LPP del cuarzo (0,08 mg/m3) para una jornada extendida de turno de 7x7x12, se tiene:

JORNADA LABORAL

a) Con fórmula original h=84 horas/semana :

= ૡૡ

× ૡିૡ

= 0,4

LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,4 = 0,032 mg/m3b) Con fórmula nueva , h=12:

= ૡ

× ି

= 0,5

LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,5 = 0,04 mg/m3

La corrección Fj nueva disminuye el LPP en un 50%

La corrección Fj original disminuía el LPP en un 60%

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17.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.

• Se modifican los Límites Permisibles Ponderados y Límites PermisiblesTemporales. A continuación se analizan estas modificaciones:

PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

a) A cada sustancia se le agregó su número CAS lo que esvalioso dado que elimina los errores al identificarlo.

b)Producto de considerar que la jornada semanal de trabajose acortó de 48 a 45 horas, se corrigieron la mayoría delos límites permisibles aumentándoles su valor en elorden de un 9%.

c) También existen sustancia cuyos límites se disminuyeron.Son las que incluyen en la siguiente tabla:

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

N° CAS SUSTANCIALPP ANTERIOR

(mg/m3)LPP ACTUAL

(mg/m3)108-21-4 Acetato de Isopropilo 830 36567-64-1 Acetona 1424 1040

7440-38-2Arsénico y compuestossolubles

0,16 0,01

71-43-2 Benceno 26 2,717804-35-2 Benomyl 8 0,974-83-9 Bromuro de metilo 15 3,5111-76-2 Butil Cellosolve 97 857440-43-9 Cadmio 0,04 0,01

Carbonato de Calcio (polvo total)

8 7

Carbonato de Calcio (polvo respirable)

- 5

2921-88-2 Clorpirifos 0,16 0,0975-01-4 Cloruro de vinilo 10 2,3333-41-5 Diazinon 0,08 0,009

Lana Mineral 1 fibra/cc 0,9 fibras/cc7439-96-5 Manganeso polvo 4 0,9

7439-97-6Mercurio vapor inorganico

0,04 0,03

74-89-5 Metil amina 10 5,6109-86-4 Metil cellosolve 13 0,3127-18-4 Tetracloro etileno 270 1497439-92-1 Plomo 0,12 0,05112926-00-8 sin calcinar) 8 5,3

61790-53-2Sílice amorfa(Diatomea sin calcinar)

8 5,3

Talco fibroso 1,6 fibras/cc 0,1 fibras/cc79-01-6 Tricloroetileno 215 47,3

SUSTANCIAS QUE DISMINUYERON SU LÍMITE PERMISIBLE PONDERADO (LPP)

% DISMINUCIÓN56%

30%

94%

90%89%

77%12%

75%

13%

44%

89%77%

10%78%

25%

44%98%

45%58%

34%

94%78%

34%

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.• Además, se agregaron límites para las siguientes sustancias:

a) Caolín con límites de 13 mg/m3 medido como polvo total y 4,5 mg/m3medido como polvo respirable.

b) Nicotina 0,44 mg/m3.c) Aluminio Polvo Metálico (Fracción respirable) 4,5 mg/m3.

Gases Anestésicos

d) Óxido nitroso con un límite de 78,8 mg/m3.e) Enflurano con límite temporal LPT de 15,05

mg/m3.f) Sevoflurano con límite temporal LPT de 16,36

mg/m3.g) Isoflurano con límite temporal LPT 15,05 mg/m3.h) Halotano con límite temporal LPT de 16,2 mg/m3.

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.

• No se cambió el límite de sustancias como:

a) Ácido Crómico,b) Humos de asfalto,c) Bis cloro metil éter,d) Cianamida cálcica,e) Cristobalita, Cuarzo y Tridimita.

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

19.Decreto N° 123. Modifica Artículo 113 que establece los Límites deTolerancia Biológica. Los cambios se indican en la siguiente Tabla:

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

• Además, para Bromuro de metilo se agregó el límite de 10 mg/Lde ión bromuro en sangre.

• Se toma muestra antes de aplicar y durante el período deaplicación.

• Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobreingesta del trabajador de alimentos o fármacos que puedan incidiren el resultado de la misma.

19.Decreto N° 123. Modifica Artículo 113 que establece los Límites deTolerancia Biológica.

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PROTECCION A TRABAJADORES EXPUESTOS

20.Decreto N° 123. Modifica Artículo 55.

• Se agrega el siguiente inciso: "Los límites de toleranciabiológica así como los límites permisibles para agentesquímicos y físicos deberán ser revisados cada 5 años."

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• Alerta legal especial con las modificaciones• Material alusivo a los principales cambios que incorporan ambos decretos• Revisión de los protocolos de higiene y especialmente lo referente a la

verificación y control ante mediciones donde los LPP sean sobrepasados• Revisión de trabajadores expuestos e incorporación a programas de

vigilancia.• Revisión de condiciones de seguridad según nuevos criterios.

Conclusiones