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DESPACHO ADUANERO

Pasos previos al despacho aduanero

1. Inscribirse en el RFC, tramitar firma electrónica avanzada FIEL (e-FIRMA)

2. Inscribirse en el padrón de importadores

3. Contratar los servicios de un agente aduanal / despacho directo(representante legal)

Ayudar a conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que se deseanimportar a fin de determinar:

a) el arancel aplicable (Impuesto General de Importación), y

b) las regulaciones y restricciones no arancelarias a que están sujetas lasmercancías (permiso previo, aviso sanitario, cuotas compensatorias,etc.)

4.- Dar de alta al Agente Aduanal (encargo conferido)

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Arribo de Buque

Deposito de mercancía en el

Recinto Fiscalizado

Revisión Previa

de la Mercancía

por Ag. Ad.

Elaboración del

Pedimento por Ag.

Ad., prevalidación y

validación

Pago en el BancoSalida de la mercancía del

R.F. * Ruta Fiscal * Rayos

Gamma

1er Mecanismo de Selección

Automatizada.

Reconocimiento

Aduanero y toma de

Muestras

Despacho aduanero de importación (marítimo)

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Pedimento de tránsito

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pedimento

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Pedimento simplificado

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MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO

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ARTÍCULO 2.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasNotas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, deacuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza alartículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales delartículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado comotal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia,incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas deuna materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará deacuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

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3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación

de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance

más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a

una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o

solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o

surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse

igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de

manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o

constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o

surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse

aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su

carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se

clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse

razonablemente en cuenta.

4.Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la

partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

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5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas acontinuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados paracontener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado ypresentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichosartículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, estaRegla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto sucarácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contenganmercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados paraesa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando losenvases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaasí como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican lasNotas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Antecedentes

Para incrementar el intercambio comercial entre los países, no basta con reducir o eliminar aranceles; es necesario poner en marcha sistemas de modernización aduanera que permitan reducir costos e incrementar la competitividad internacional. Los países con las mejores prácticas del comercio exterior han adoptado el sistema de Ventanilla Única.

Hoy en día el comercio exterior en México involucra un alto número de trámites, papeleo y personas. Existen aproximadamente 30 actores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y auxiliares de la función aduanera; esto representa 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos, muchos de los cuales deben entregarse varias veces.

En el diseño e implementación de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones para facilitar el comercio es esencial, desde un principio, se adopten mejores prácticas como el establecimiento de una Ventanilla Única, donde la información relacionada con el comercio son presentados sólo una vez en un único punto de entrada.

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Antecedentes.

El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de

Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de

2008, prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de

que las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos,

programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no

arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas

electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público;

Funciones de la Aduana no solo es la de recaudar contribuciones, sino también no permitir

que ingresen al país mercancías que pueden afectar la salud general de la población, la flora y

la fauna del país, incluso seguridad nacional.

Viernes 14 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

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¿Qué es Ventanilla Única?

Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica,

una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los

requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la

simplificación, homologación y automatización de los procesos de

gestión.

En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y

simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y

aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el

comercio transfronterizo. La Ventanilla Única es generalmente

gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que

permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales

recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito.

Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar

sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá

proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los

impuestos y tasas.

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PAMA

Es el procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio

que se caracteriza por existir EMBARGO PRECAUTORIO DE

MERCANCÍAS, y se puede originar con motivo de:

1.- Reconocimiento Aduanero

2.- Verificación de Mercancías en Transporte

3.- Visita Domiciliaria

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PAMita

Es el procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se caracteriza por no existir embargo precautorio de mercancías, y se puede originar con motivo de:

1.- Reconocimiento Aduanero (omisión de contribuciones)

2.- Multas por datos generales inexactos

3.- Glosa (5 años)

4.- Mercancías de difícil identificación en donde hay toma de muestras

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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (Reconocimiento aduanero)

Acuerdo de inicio

del PAMA

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

4 meses para dictar resolución

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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (Verificación de Mercancías en Transporte o Visita

Domiciliaria)

Acuerdo de inicio

del PAMA

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

4 meses para dictar resolución

Orden de verificación o de visita

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Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

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Escrito de Pruebas y Alegatos

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RESOLUCIÓN

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Procedimiento Administrativo Innominado (Pamita)

Escrito de hechos u

omisiones…

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

4 meses para dictar resolución

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Procedimiento Administrativo de Suspensión de Patente de Agente Aduanal

Acuerdo de inicio del

procedimiento

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

3 meses para dictar resolución

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Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente

Aduanal

Acuerdo de inicio y

suspensiónde la

patente

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

4 meses para dictar resolución

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Procedimiento Administrativo de Extinción de Patente de Agente Aduanal

Acuerdo de inicio del

procedimiento

10 días para presentar escrito

de pruebas y alegatos

Resolución

4 meses para dictar resolución

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Procedimiento Administrativo de Abandono de Mercancías

2 meses para retirar

mercancías del depósito ante

la aduana

Notificación del abandono No hay

Resolución pero las mercancías

pasan a propiedad del fisco federal

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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera(PAMA)

• 1.- Inicia con un Acta de Inicio de ProcedimientoAdministrativo en Materia Aduanera.

• 2.- 10 días para presentar escrito de “pruebas y alegatos”.

• 3.- La autoridad tiene 4 meses para dictar resolución ynotificar.

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• ACTA DE INICIO DE PAMA

ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio delprocedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o porel ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamentemercancías en los términos previstos por esta Ley.Párrafo reformado DOF 09-12-2013

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

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ARTICULO 150…

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señaledomicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorialde la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimientocorrespondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podránseñalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o losdesignados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia losdesignará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no lecorresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señaladosin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no lecorresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadaslas facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias denotificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose afirmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fuerenpersonales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso ytratándose del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancíasen transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

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• ACTA DE INICIO DE PAMA

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo dediez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en quesurta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formularlos alegatos que a su derecho convenga.

Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de unainexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazoseñalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definirsi es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en elpedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres díashábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta laclasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridadaduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento delembargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos elmismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal.Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.

La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar alinteresado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en elcual se considerará notificado

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Causales de embargo precautorio ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al

embargo precautorio de las mercancías y de los medios enque se transporten, en los siguientes casos:

l. Cuando las mercancías seintroduzcan a territorio nacional porlugar no autorizado o cuando lasmercancías extranjeras en tránsitointernacional se desvíen de las rutasfiscales o sean transportadas en mediosdistintos a los autorizados tratándose detránsito interno.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

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Causales de embargo precautorio

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al

embargo precautorio de las mercancías y de los medios en

que se transporten, en los siguientes casos:

II.- Cuando se trate de mercancías de importación oexportación prohibida o sujeta a las regulaciones y

restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del

artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin

acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o,

en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información

comercial, sólo procederá el embargo cuando el

incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas

domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

Fracción reformada DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 30-12-2002

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III.- Cuando no se acredite con la documentaciónaduanera correspondiente, que las mercancías sesometieron a los trámites previstos en esta Ley parasu introducción al territorio nacional o para suinternación de la franja o región fronteriza al restodel país y cuando no se acredite su legal estanciao tenencia, o se trate de vehículos conducidos porpersonas no autorizadas. En el caso de pasajeros, elembargo precautorio procederá sólo respecto delas mercancías no declaradas, así como del mediode transporte, siempre que se trate de vehículo deservicio particular, o si se trata de servicio público,cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajeroo no preste el servicio normal de ruta.

Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998 106 FRACCION iv INCISO A) SEGUNDO PARRAFO

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Pasajeros

• La Regla 3.2.3. nos indica que mercancías se encuentran exentas del pago de impuestos y la franquicia de los pasajeros:

• Franquicia de pasajeros

• 3.2.3. Para los efectos de los artículos 61, fracción VI,de la Ley, 98 y 194 del Reglamento, las mercancíasnuevas o usadas, que integran el equipaje de lospasajeros en viajes internacionales, ya sean residentesen el país o en el extranjero, así como de los pasajerosprocedentes de la franja o región fronteriza con destinoal resto del territorio nacional son las siguientes:

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• I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado yproductos de aseo y de belleza, siempre que seanacordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar denovia; artículos para bebés, tales como silla, cunaportátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos susaccesorios.

• II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación;material fotográfico; tres equipos portátiles de telefoníacelular o de las otras redes inalámbricas; un equipo deposicionamiento global (GPS); una agenda electrónica;un equipo de cómputo portátil de los denominadoslaptop, notebook, omnibook o similares; una copiadorao impresora portátiles; un quemador y un proyectorportátil, con sus accesorios.

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• III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas depesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios,trofeos o reconocimientos, siempre que puedan sertransportados común y normalmente por el pasajero.

• IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción delsonido o mixto; o dos de grabación o reproducción deimagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, asícomo un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

• V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

• VI. Libros, revistas y documentos impresos.

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•VII.Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

•VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

• IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

•X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

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• XI. Un binocular y un telescopio.

• XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

• XIII.Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

• XIV.Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

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XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta

3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose

por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos

australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de

tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que

requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el

personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación,

expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida

silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación

expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la

regulación y restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

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El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir lasmercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hastade 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías convalor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de sufranquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de lasmismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podránintroducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo elque se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con lasespecificaciones del fabricante.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, siéstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancíassean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares,siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscalexpedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá seracumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

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En los periodos que correspondan al “Programa Paisano”,publicados por el INM y la AGA, en la página electrónicawww.inm.gob.mx y en el Portal del SAT, los pasajeros denacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresenal país por vía terrestre, con excepción de las personas residentesen la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de lafranquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente enmoneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajerosprocedentes de la franja o región fronteriza al interior del país,podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

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Regla 3.2.2.

(…)Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje,

que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento

de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas,

podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la

multa correspondiente.

En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el

artículo 150, de la Ley.

Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la

autoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al

efecto se levante de conformidad con los artículos 150 o 152 de la Ley,

en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del

PAMA.

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• En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo, de la Ley, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 116% del valor de la mercancía.

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En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o

su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento

previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley, con todas las formalidades

establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En

este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

Los pasajeros que se encuentren inscritos en el Programa Viajero

Confiable, publicado por el INM en la página electrónica

www.viajeroconfiable.inm.gob.mx, podrán realizar la “Declaración de

aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”

que se encuentra disponible en los kioscos habilitados para tal efecto en

los diferentes aeropuertos internacionales, y deberán presentarla en la

aduana que corresponda.

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IV.Cuando con motivo delreconocimiento aduanero, o de laverificación de mercancías entransporte, se detecte mercancíano declarada o excedente enmás de un 10% del valor totaldeclarado en la documentaciónaduanera que ampare lasmercancías.

Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013

Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998

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V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscalvehículos de carga que transporten mercancías deimportación sin el pedimento que correspondapara realizar el despacho de las mismas.

VI. Cuando el nombre, denominación o razónsocial o domicilio del proveedor en el extranjero odomicilio fiscal del importador, señalado en elpedimento, o bien, en la transmisión electrónica oen el aviso consolidado a que se refiere el artículo37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en sucaso, el acuse correspondiente declarado, seanfalsos o inexistentes o cuando en el domicilioseñalado, no se pueda localizar al proveedor en el

extranjero.Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013

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VII. Cuando el valor declarado en

el pedimento sea inferior en un 50% o

más al valor de transacción de

mercancías idénticas o similares

determinado conforme a los artículos

72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya

otorgado la garantía a que se refiere

el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

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SUBVALUACIÓNEl artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), prescribe:

• Artículo VII - Valoración en aduana

•1. Las partes contratantes reconocen la validez de losprincipios generales de valoración establecidos en lospárrafos siguientes de este artículo, y se comprometena aplicarlos con respecto a todos los productos sujetosa derechos de aduana o a otras cargas o restriccionesimpuestas a la importación y a la exportación basadosen el valor o fijados de algún modo en relación conéste. Además, cada vez que otra parte contratante losolicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, laaplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentosrelativos al valor en aduana. Las PARTESCONTRATANTES podrán pedir a las partes contratantesque les informen acerca de las medidas que hayanadoptado en cumplimiento de las disposiciones de esteartículo.

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• Artículo VII - Valoración en aduana

• 2. a) El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en elvalor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de unamercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, nien valores arbitrarios o ficticios.*

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SUBVALUACIÓN

El Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VIIdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, endonde indica que el Valor en aduana de las mercancíasimportadas será el valor de transacción, es decir, el preciorealmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstasse venden para su exportación al país de importación.

“PARTE I - NORMAS DE VALORACIÓN EN ADUANAArtículo 11. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valorde transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagarpor las mercancías cuando éstas se venden para su exportación alpaís de importación, ajustado de conformidad con lo dispuestoen el artículo 8, siempre que concurran las siguientescircunstancias:…”

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación nopueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancíasimportadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de unacompraventa para la exportación con destino a territorio nacional, sedeterminará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán enorden sucesivo y por exclusión:

I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.

II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

Art. 71…III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.

IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.

V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.

Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta Ley,será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto devaloración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para laexportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismomomento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismonivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto devaloración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor detransacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o encantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuiblesal nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se realicen sobre labase de datos comprobados que demuestren que son razonables y exactos,tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en este párrafo.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

Art. 72…No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados ocontengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el incisod) de la fracción II del artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayanefectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementosen territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importacionesrespecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por elimportador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan tambiéndichas modificaciones.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 73.Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto devaloración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta lasdiferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d),fracción I del artículo 65 de esta Ley, entre las mercancías importadas y lasmercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y deforma de transporte.

Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país quelas mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo,tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir lasmismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si lasmercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, sucalidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 73.No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d), fracción II del artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arregloa los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dichovalor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo ypor exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con losprincipios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacionalo la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose demercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar elvalor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridadaduanera.

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, paralos efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad queresulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modeloque corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30%por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada añosubsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos:

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

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METODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASARTS 64 A 78-C LEY ADUANERA

ARTICULO 78-A.d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

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Reglamento de la LEY ADUANERA

Artículo 110. Para efectos de los artículos 64 y 71 de la Ley, la Autoridad Aduanera, en ejercicio defacultades de comprobación, podrá rechazar el valor de las Mercancías declarado por elimportador cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía

que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberseutilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestrefehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía;b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías;

c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de laMercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la facturapresentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que ésta presentaalteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía, yd) Se actualice el supuestos establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley..

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Artículo 151 Ley Aduanera.

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitidapor la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior delServicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautoriodurante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio detransporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con losrequisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará comogarantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas conprogramas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en estecaso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndoseinmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancíacorrectamente declarada.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 09-04-2012

(Se deroga el último párrafo).

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Visita Domiciliaria

ARTICULO 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancíaextranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán aefectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendocon las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, enestos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con losimpuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancíasembargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes aaquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legalestancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro deeste plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará deconformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, lascontribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones queprocedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del díasiguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Seentiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayanvencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, encaso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución hayallevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas porlos promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia,quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio alprocedimiento.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los

artículos 152 y 153 de esta Ley.

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Sustitución de mercancías embargadas

ARTICULO 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituidopor las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto enlos casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.

En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargoprecautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en lascuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I deesta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas aprecios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargoprecautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentasaduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotascompensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y elvalor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinadoconforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado parapracticar el embargo precautorio.

En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones noarancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta deinicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarsela sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas,conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

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Regularización de Mercancías

ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquiertítulo, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieranintroducido al país sin haberse sometido a las formalidades deldespacho que esta Ley determina para cualquiera de losregímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías quehubieran excedido del plazo de retorno en caso de importacionestemporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamenteprevio pago de las contribuciones, cuotas compensatorias quecorrespondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones no arancelarias, sinperjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando lasautoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades decomprobación y sin que aplique la regularización cuando lasmercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podránregularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en esteartículo.

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TRAMITE DEL PAMA Y RESOLUCIÓN

ARTICULO 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas yalegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera

que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de

esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta

efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y

valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de la valoración de los documentos con los que se

pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las

mercancías, cuando la información en ellos contenida deba

transmitirse en el sistema electrónico aduanero previsto en los

artículos 36 y 36-A de esta Ley para su despacho, se dará pleno

valor probatorio a la información transmitida.

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TRAMITE DEL PAMA Y RESOLUCIÓN

ARTICULO 153…

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten lalegal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen lossupuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acreditenque el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III,Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere elartículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta aque se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución,sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancíasembargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presentelas pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargóprecautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán dedictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses,contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentredebidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente seencuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos parala presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso deresultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución hayallevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebasofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en eltérmino de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridadque dieron inicio al procedimiento

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TRAMITE DEL PAMA Y RESOLUCIÓN

ARTICULO 153…

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas

embargadas a maquiladoras y empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando

dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se

refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que

manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la

autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá

emitir una resolución provisional en la que determine las

contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones

que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a

partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional

acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas

correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones

y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la

devolución de las mercancías.

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GraciasPor su atención.