DR Apuntes
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7/23/2019 DR Apuntes
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DERECHO DE CRDITOS Y OBLIGACIONES
CONCEPTO DE OBLIGACIONES; Es una relacin jurdica entre dos oms personas en virtud de la cual una de ellas puede exigir a la otra u otrasel cumplimiento de un hecho susceptible de ser apreciad en dinero.
La idea de ste concepto es que el acreedor en su patrimonio tiene uncrdito para acer e!ecti"o# $ por otro lado el deudor tiene en su patrimonio unadeuda que de%e cumplir&
Los romanos a%la%an de la obligatiopara re!erirse a las o%li'aciones&
De(emos constancia que en sta materia# los romanos reali)aron#e!ecti"amente un aca%ado estudio de !orma tal que los conceptos que !undan delas o%li'aciones an sido tomados por el dereco ci"il moderno&
Las Institutasde *ustiniano nos dan el concepto de o%li'aci+n que ten,anen cuenta los romanos; es un la)o de dereco que nos contri-e a pa'ar al'unacosa con!orme al dereco de nuestra ciudad&
Desde aquellos tiempos en que e.iste la con!irmaci+n !ilos+!ica $ social deque el om%re no se %asta as, mismo# sino que para cumplir sus !ines requiere delos dem/s# por lo mismo su naturale)a propia le ace "i"ir en sociedad# $ enrelaci+n mutua a los dem/s om%res&
La o%li'aci+n re!le(ada en este la)o (ur,dico# tiene los si'uientes elementos0
1.- Tiene un sujeto activo llamado acreedor; la caracter,stica !undamental deste es una o%li'aci+n que resulta ser la posi%ilidad de accionar !rente a sudeudor o%li'ado# a !in de que pueda cumplir la o%li'aci+n&
2.-Sujeto asivo llamado deudor; ste es el que de%e cumplir la o%li'aci+n $que puede ser uno o "arios&
!.-E" o#jeto $e "a o#"i%aci&'; los romano entend,an por o%(eto el concepto deFACERE# que implica reali)ar un eco# pero en este !acere inclu,an laabstencin# es decir# la omisi+n en "irtud de la cual se cumple la o%li'aci+n&Siempre el o%(eto de la o%li'aci+n consiste en el eco a que est/ o%li'ado el
deudor& Di'amos tam%in que las o%li'aciones ci"iles en 1oma $ o$ e.iste lodenominado correlatividadde la obligacin# lo que implica que las dos partes queest/n relacionadas en el ",nculo (ur,dico lo est/n rec,procamente; por lo mismocuando a$ un deudor si'ni!ica que !rente a l a$ un acreedor $ "ice"ersa&
En la e"oluci+n de la o%li'aci+n al'unos autores distin'uieron en ste !acerelos si'uientes conceptos0
a- El facere;consist,a espec,!icamente en reali)ar el deudor cualquier acto# $como lo di(imos incluso pod,a si'ni!icar una a%stenci+n&
#- El praestare; en este caso el concepto es distinto# el deudor se o%li'a a
procurar el dis!rute del uso o 'oce de un %ien $ que no si'ni!ica constituirun dereco&
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c- El dare; Implica trans!erir el dominio de una propiedad o constituir undereco
CLASI(ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES
En lasinstitutas de *ustiniano se dan a conocer dos 'randes clasi!icacionesde o%li'aciones que mencionaremos como;
1.- Se%*' "a auto+i$a$,sta clasi!icaci+n a su "e) se su% clasi!ica0
a- Autoridad en sentido amplio0 los romanos distin'u,an la o%li'aci+n civi"$ la'atu+a"& El !actor que distin'ue uno del otro es s, el acreedor tiene o no laacci+n para poder e.i'ir el cumplimiento# de sta manera# si tiene la acci+n#a%lamos de una o%li'aci+n ci"il !undada en un la)o (ur,dico& Si no tiene laacci+n al acreedor# entonces la o%li'aci+n es natural# $ esto implica un la)ode in!erioridad# e donde el concepto rector es el cumplimiento "oluntario&
#- Autoridad en sentido restrin'ido# de la cual emana la acci+n tenemos02 Las o%li'aciones civi"es0 emanan del Dereco Ci"il# sin edicto del pretor&2 Las o%li'aciones o'o+a+ias; se caracteri)an por que la autoridad dada
"iene del dereco pretoriano $ por eso el nom%re propio de ellas&
2.- Se%*' "a ue'te,
a- Las o%li'aciones que nacen de los contratos- Las o%li'aciones que nacen de e. contractus o quasi contractusc- Las o%li'aciones que nacen de los delitos$- Las o%li'aciones que nacen de los e. delictus o quasi delictus
(/ENTES DE LAS OBLIGACIONES
La o%li'aci+n es un ",nculo e.cepcional# es decir# lo normal es que laspersonas no estn o%li'adas& En 1oma se entendi+ siempre que dentro de lascausas determinadas de las que nace la o%li'aci+n# por lo menos a$ dos ecos
que la le$ de%e sancionar0a- Los da-os causados in(ustamente por actos contra el dereco; en este
caso cuando los sancionados por la le$ se a%la de delito- Acuerdo li%re $ espont/neo a las partes; se sanciona cuando se
constitu$en en un contrato&
E0OL/CI)N DE LAS OBLIGACIONES
En la primera poca los ecos que causan o%li'aciones son mu$limitados# %/sicamente por que 1oma no tiene el car/cter de uni"ersal toda",a# $
por lo mismo las ne'ociaciones son limitadas# se pro"ocan pocos delitos&
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Esto cam%i+ radicalmente cuando 1oma entra en contacto con otrospue%los# entonces a$ muca ne'ociaci+n $ relaci+n patrimonial $ comercial#consecuencia de esto es el nacimiento de delitos $ tam%in de los contratos&
OBLIGACIONES NAT/RALES
En 1oma en un principio e.ist,a solo la o%li'aci+n ci"il# !ue una creaci+n deldereco pretoriano la o%li'aci+n natural# que se !undamenta en el llamado vnculo
equitatis# es decir# en la equidad $ el respeto a la apariencia&
Las o%li'aciones naturales produc,an ciertos e!ectos# no o%stante sue"oluci+n !ue mu$ lenta& En un principio s+lo e.istieron las o%li'aciones ci"iles $con el pretor las naturales# no u%o un estudio aca%ado de los (uristas de laso%li'aciones naturales# por el contrario el an/lisis !ue caso a caso# que tra(o comoconsecuencia una !alta de teor,a 'eneral de stas o%li'aciones naturales&
E(ECTO DE LAS OBLIGACIONES NAT/RALES
En una o%li'aci+n natural su%$ace la idea de un pa'o "oluntario del deudor 2es la idea central2 de esta idea decimos otras0
a- Aunque se pa'ue por error se entiende un pa'o "/lido en el dereconatural&
#- Si el acreedor que no tiene acci+n por el cumplimiento a la "e) es deudorpuede poner compensaci+n de lo de%ido al dereco natural&
c- Es posi%le no"ar una o%li'aci+n natural; esto implica que puede sustituirseuna o%li'aci+n natural por otra o%li'aci+n&
$- Tam%in pod,a a!ian)arse una o%li'aci+n natural mediante una 'arant,aque sir"iera de %ase a este dereco natural& La 'arant,a ci"il no altera lanaturale)a (ur,dica de natural de la o%li'aci+n lo que implica que la 'arant,ano pasa de ci"il a natural# ni "ice"ersa&
CLASI(ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES NAT/RALES
En 1oma se distin'uen dos tipos de !uentes de o%li'aci+n natural0
1.-La o%li'aci+n natural que nace como natural2.-La o%li'aci+n que nace como ci"il $ lue'o se trans!orma a natural
1. !A "#!$%AC$&' 'A()RA! *)E 'ACE C"+" 'A()RA!, en 1oma sedistin'uen los si'uientes casos0
a-LA INOBSER0ANCIA DE LAS (ORALIDADES /E E3IGE EL DERECHOCI0IL0 En este caso !altan las !ormalidades $ por lo tanto no nace ci"ilmente el
acto (ur,dico los romanos "ieron que sin per(uicio de esto a%,a un pacto# unacuerdo de "oluntades# el an/lisis !ue el si'uiente Si el simple pacto entre las
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partes es suficiente para extinguir una obligacin tal como ocurre en el pago,entonces este simple pacto debe ser suficiente para dar nacimiento a unaobligacin, aunque sea natural. Para ellos lo anterior constitua el reflejo deequidad.
#- LA IDENTIDAD DE LAS 4ERSONAS CI0ILES0 en este caso se considera larelaci+n que e.iste entre el pater $ los i(os sometidos a su potestad# $ tam%inotros sometidos a su potestad directa&
Esto ci"ilmente se identi!ica por que a$ un solo patrimonio induda%lementeel 3nico patrimonio e.istente es el del pater; puede "eri!icarse entre stos al'3n
tipo de o%li'aci+n ci"il en que resulten o%li'ados& Los romanos# sal"o el caso delos peculios castrenses $ cuasi castrenses# se-ala%an que en dereco ci"il no#pero en el dereco natural pod,an ser o%li'ados& Era o%"io que ci"ilmente noe.ist,a esa o%li'aci+n por que el titular del patrimonio no puede contratar consi'omismo&
C- LA INCA4ACIDAD DEL DE/DOR5
C.1- Esc"avos; este no tiene capacidad ci"il# quien contrata con uno est/contratando con un incapa)# m/s a3n# ci"ilmente no se produce nin'3n tipo deo%li'aci+n# en el dereco natural# los romanos reconoc,an el e"entual acuerdo# $
por lo mismo sancionan la o%li'aci+n del escla"o como natural# lo que implica quequien contrata con l no tiene acci+n para e.i'ir el cumplimiento# pero si secumple se puede retener lo que se a pa'ado en "irtud de la o%li'aci+n&
C.2- 4ui"o 6a7o+ i'a'tia, se alude al pupilo que reali)a un contrato sin laautori)aci+n de su tutor& La o%li'aci+n ci"ilmente es nula# pero el dereco naturaltiene plena "alide); por ma$or in!antia se entiende el imp3%er que a salidode la in!ancia $ se acerca a la pu%ertad&
C.!- E" 6e'o+ $e vei'tici'co a8os 9ue tie'e cu+a$o+ e+6a'e'te ; en estecaso si actua%a en la "ida del dereco por s, mismo $ sin la autori)aci+n de sucurador# se concreta%a una o%li'aci+n nula ci"ilmente# no pudindose e.i'ir elcumplimiento por quien resulta%a acreedor# por el contrario# en el dereco natural#los romanos equitati"amente "ieron en esta relaci+n (ur,dica una o%li'aci+nnatural# por lo mismo quien pa'a no pa'a por error sino lo de%ido&
-. !A "#!$%AC$&' *)E 'ACE C"+" C$$! / !)E%" 0E (RA'0F"R+A A'A()RA!,
a- La o%li'aci+n del deudor que su!re una capitis diminutio; ci"ilmente de(a detenerse la acci+n para e.i'ir el cumplimiento# $ no e.iste !orma de que el
deudor cumpla impulsi"amente# sin em%ar'o los romanos "ieron conequidad una o%li'aci+n natural&
#- La situaci+n de la accin que se extingue cuando se a completado"/lidamente la litis contestatio; los romanos "ieron que si se cumpl,a unao%li'aci+n promo"indose una acci+n e.tin'uida por litis contestatio# es unao%li'aci+n natural&
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c- La o%li'aci+n e.tin'uida# es decir# deuda e.tin'uida por sentenciaa%solutoria
$- O%li'aciones e.tin'uidas por la prescripci+n de treinta a-os; lasprescripciones m/s lar'as de todas lle"a a treinta a-os& Esto implica queeste tiempo opera%a la instituci+n de la prescripci+n $ lue'o no pod,an serco%rados# sin em%ar'o si el deudor pa'a%a la deuda los romanos lo "e,ancomo "alido en el dereco natural&
OBLIGACIONES E3 DELICT/S
Los romanos distin'uen entre delicta privata p2blica: para acermenci+n a la di!erencia entre una o%li'aci+n que nace de un delito pri"ado o quenace de un delito p3%lico& Puntualicemos que nuestro estudio se centrali)a en losdelitos pri"ados&
DELICTA 4RI0ATA, su ori'en lo encontramos en la le$ de las 4II ta%las# dondequedan uellas de lo que remotamente !ue la vengana privada; cuando se
comete un delito en contra de uno de los miem%ros del clan# todos co%ran"en'an)a# se pasa a la "en'an)a de san're# entonces en ste caso# la quereacciona para dar casti'o a los que cometen los delitos# es la !amilia delo!endido& Lentamente esto !ue moder/ndose# asta lle'ar a aplicarse la le$ deltali+n; el ladr+n era entre'ado como escla"o al propietario# quien pod,a ele'irentre "enderlo o matarlo&
En el 3ltimo tiempo en el imperio# %/sicamente la pena se trans!orma enuna condena pecuniaria# es decir en el pa'o de una cantidad de dinero&
E0OL/CI)N DE LOS DELITOS 4RI0ADOS
La le! de las "II tablas;en 'eneral limito la sanci+n al pa'o de una suma dedinero; en ste caso# el demandante %usca que se le pa'ue una suma de dineroque era mu$ superior al "alor de la especie&
Otra caracter,stica es que la pena esta%a medida al "alor del resentimientode la ",ctima# en ella se !i(a%a la mirada para determinar la pena&
Por orto lado la pena no %usca reparar el per(uicio causado# sino que lasatis!acci+n de la ",ctima&
Despus de la le$ de las 4II ta%las# se comien)a a considerar la intenci+ndel delincuente para considerar la pena&5inalmente las penas son m/s proporcionales al delito cometido# $ se le
desi'na un procedimiento ci"il para perse'uir el pa'o de la multa&
En el %a(o imperio la e"oluci+n se concreta $ la ",ctima tiene dos acciones#una civil; para o%tener el pa'o de la multa& 6 una criminal; para o%tener el casti'odel delincuente&
DELICTA 4;BLICA, los delitos p3%licos se caracteri)an porque son contra elorden p3%lico# la or'ani)aci+n pol,tica $ la se'uridad del estado&
Para la persecuci+n de stos delitos en 1oma# se dio una (urisdicci+n decar/cter criminal&
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E0OL/CI)N ES4EC
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TI4OS DE (/RT/ O H/RTO
1.-El u+tu6 $e a+oiaci&'5el ladr+n se apodera de la cosa# con el /nimo deacerse due-o de la cosa&
2.-El u+tu6 usus0 el uso que se ace por parte del ladr+n es il,cito# como ocurrecon el depositario !raudulento# que de%iendo de"ol"er la cosa en dep+sito#pretende quedarse con la cosa para su uso&
!.-(u+tu6 ossessio'is,el ladr+n lo que quiere es el apoderamiento para tenerla posesi+n# no %usca acerse due-o# $ eso es lo que ocurre con el acreedorprendario cuando se nie'a a restituir la prenda al due-o de la especie&
OB>ETO DEL (/RT/
Puede ser; toda cosa mue%le que sea suscepti%le de apropiaci+n pri"ada&
No a$ !urtum de cosa inmue%le& Tam%in no es posi%le urtar las cosasque no pueden entrar al patrimonio pri"ado& 5inalmente no pueden ser o%(eto de!urtum las cosas incorporales&
CONSEC/ENCIAS DEL (/RT/
:a a dar lu'ar a una sanci+n ci"il consistente en el pa'o de una suma endinero# $ por otro lado "a a dar lu'ar a un (uicio criminal& La acci+n e(ercida enam%os casos se llama; accin 3urti.
E0OL/CI)N DE LAS 4ENAS DEL (/RT/
En el De+eco +ec"?sico; estamos en el tiempo de penas se"eras#cuando se encontra%a un urto mani!iesto# el ladr+n pod,a ser entre'ado enescla"itud# reci%,a a)otes $ lue'o se le lan)a%a de la roca Tarpe$a&
Cuando se trata%a de un urto no mani!iesto# la sanci+n era el doble de laespecie urtada&
En el De+eco c"?sico; la pena es de tipo pecuniaria& Cuando el urto esmani!iesto corresponde al cu&druple de la especie urtada# $ no mani!iesto aldoble&
- Se entend,a urto mani!iesto< ; el que da%a cuenta del autor delil,cito # el era sorprendido en el acto mismo# o %ien# car'ando laespecie urtada&
- La acci+n !urti es perpetua $ adem/s acarrea%a para el autor del
delito una infamia.
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Ca"cu"o $e "a co'$e'a, la condena puede ser ele"ada al do%le o al cu/druple dela especie urtada& Ello "a a depender de0
a- Del inters de la ",ctima#- El inters o%(eti"amente superior del o%(eto urtado&c- :a a depender del aumento que a$a tenido la especie desde que se
comete el urto asta el d,a en que se condena$- La acci+n !urti se "a a dar 0
=&2 Contra el ladr+n propiamente tal; si son "arios los ladrones
cualquiera de ellos responde por todo&>&2 Se da en contra de los c+mplices; aquellos que si %ien no cometen eldelito# prestan una asistencia material a los ecores&
SIT/ACIONES ES4ECIALES
No puede e(ercer la acci+n el pater contra los i(os en potestad directacontra los escla"os li%ertos $ clientes& Tampoco puede e(ercerse entrec+n$u'es&
La acci+n !urti se dio en los si'uientes casos;
Primero al propietario# $ lue'o tam%in a !a"or de cualquier otro interesado#como el usu!ructuario $ tam%in el poseedor de %uena !e&
En un principio la acci+n solo procede entre ciudadanos romanos# sinem%ar'o# posteriormente cuando se !ue ampliando el espectro (ur,dico# tam%ina%arco al pere'rino entonces se a%la%a de una operaci+n del pretor in fictum.
LA RESTIT/CI)N DE LA COSA H/RTADA
Para o%tener la restituci+n# el autor de la acci+n !urti# a su "e) tiene tresacciones posi%les# pero solo pod,a e(ercer una en su%sidio de la otra&
1.- Acci&' +eivi'$icato+ia,es la acci+n propia del due-o& Puede ser diri'idacontra el ladr+n o contra el eredero& Tam%in se puede diri'ir contra el tercerposeedor de %uena !e# a menos que a$a cumplido los requisitos de usucapi+n&
En los tiempos de Adriano la acci+n se puede diri'ir en contra de quien !ueposeedor# $ con dolo paso la cosa a otro&
La des"enta(a que tiene la rei"indicatio# es que una "e) destruida laespecie# no se puede rei"indicar&
2.- Acci&' a$ e@i#e'$u6, esta se diri'e contra el poseedor# pero tam%in
contra el que !ue poseedor $ con dolo paso la especie a un tercero $ la destru$o&La "enta(a de sta actio es que el o%(eto o la e.i%ici+n de la especie#!acilita el camino para accionar por rei"indicatio $ !inalmente la "enta(a que tienees que se puede perse'uir la responsa%ilidad ci"il aun cuando se destru$e&
!.-Acci&' co'$itio u+tiva,en ste caso el actor pretende que le trans!ieran lapropiedad de al'o que nunca de(o de pertenecerle& En realidad lo que se pretendees que sipor alg'n motivo el propietario no puede ejercer la accin reivindicatoria #puede ejercer laconditio furtiva; lo que se %usca es que %a(o nin'3n respecto elladr+n se quede con la especie&Se puede diri'ir contra el ladr+n $ sus erederos& Presenta las si'uientes
"enta(as0
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a- Procede la acci+n aun cuando se a$a destruido por caso !ortuito- Procede la acci+n al ladr+n $ sus erederos que sin dolo $a no ten'an la
posesi+n&c- Se !i(a la condena de acuerdo al monto m/s alto que a$a tenido la especie
ro%ada&
OC/LTACI)N DE LA COSA H/RTADA
En la le$ de las 4II ta%las la ocultaci+n reci%e el nom%re de !urtum $ seconocen ? tipos de !urtum;
=&2 (u+tu6 co'cetu6; resulta ser que al que a ocultado la especie se leencuentra en su casa $ en presencia de testi'os& Se le condena a pa'ar el triple&
>&2 (u+tu6 +oi#itu6, el ladr+n se opone a que %usquen la especie $ sinem%ar'o# es encontrada en su casa& Se le considera como un ladr+n mani!iesto&
@&2 (u+tu6 'o' e@i#itu6; el que a ocultado la cosa no se opone pero tampoco
la presenta# $ es condenado a pa'ar el cu&druple&
?&2 (u+tu6 o#"atu6,se caracteri)a porque la especie a a pasado a un terceroque la posee $ est/ de %uena !e# encontr/ndose la misma en su casa& Es o%li'adoa pa'ar el triple de la cosa oculta& En tiempos de *ustiniano se ace m/s sencilloel tratamiento al tema# se entiende que todo ladr+n es no mani!iesto $ todos de%enpa'ar el duplum o el doble.
II EL DAO CA/SADO IN>/STAENTE
En la e"oluci+n ist+rica de 1oma se considero que solo de%,a respondersepor aquellos da-os que pro"en,an de delitos m/s !recuentes $ m/s 'ra"es&Posteriormente $ por la autoridad del pretor se e.tendi+ esta responsa%ilidad aotros casos o delitos que no esta%an contemplados en la le$# en 1oma se re'ul+en !orma m/s completa especi!icamente en la rep3%lica mediante la lex aquilia; dela cual deri"o "a accin a4uiliana. Esta le$ trato la materia de la responsa%ilidadpor da-os en tres cap,tulos0 Solo "eremos dos9
- E' e" catu"o +i6e+o,se trata de la situaci+n del da-o que secausa al animal o escla"o de otro $ la sanci+n que se contempla esque de%e pa'arse el "alor m/s alto que la cosa a$a tenido en el
a8o +ece$e'te.- E' e" catu"o te+ce+o; se i)o una re'ulaci+n muco m/s e.tensi"a
entonces se consideran los da-os causados $ en 'eneral a toda otraespecie inclu$endo tam%in a los escla"os $ animales "i"os& Demanera tal que la 'ran ma$or,a de los da-os se contemplan en elcap,tulo tercero $ la sanci+n en ste caso es pa'ar el "alor m/s altode la cosa que se a$a e.perimentado en los *"ti6os t+ei'ta $as+ece$e'tes.
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ELEENTOS DEL DELITO
a- La destrucci+n o el contacto directo del autor; los romanos lo llama%an incorpore5 es decir# de%,a e.istir un contacto directo entre la especie $ elautor del da-o# de sta manera no procede demandar si el da-o consisteen de(ar morir a un escla"o encerrado pre"iamente&
#- Da-o contra dereco; los romanos dec,an que a%,a un damnum injuriaoda-o in(usto& Este da-o o in(uria pod,a proceder de un acto e(ecutado condolo o con !alta# la noci+n 'eneral es que el que act3a de sta !orma no loace de la !orma como de%iese actuar un om%re %onrado ! prudente.No procede un da-o contra dereco;
- Cuando a$ le',tima de!ensa- Cuando se da muerte al escla"o que ataca al amo- Cuando a$ da-o que pro"iene de caso !ortuito o !uer)a ma$or&
c- El da-o de%e pro"enir de otro om%re lo que implica que se requiere lareali)aci+n de una acto material de otra persona# tam%in implica que elda-o puede pro"enir inmediatamente del acto reali)ado o incluso que losda-os se materialicen a !uturo pero pro"enientes del acto& As, por E(&Puede darse el caso de la muerte se'uida por ne'li'encia del medico queno act3a oportunamente&
CONSEC/ENCIAS DEL DELITO
El que de%e responder %a(o la le. aquilia queda o%li'ado por el e. delito& En'eneral de%er/ pa'ar una suma de dinero& En lo re!erente al c/lculo a$ quedistin'uir0
- si estamos en el cap,tulo primero o en el tercero de la le. aquiliapara poder determinar o el "alor m/s alto de la cosa en el a-oprecedente o el "alor m/s alto de la cosa en los 3ltimos treinta d,as&
En cuanto a la acci+n lo que persi'ue es que se indemnice todo da-ocausado de manera tal que si se re!iere en un da-o espec,!ico a un escla"otam%in de%e mirarse el da-o causado en el conte.to a la sucesi+n&
La acci+n tam%in distin'u,a si el demandado con!iesa o no el da-o causado# demanera tal que si lo con!iesa0 de%e pa'ar el "alor mismo de la especie# si no locon!iesa# entonces de%er/ pa'ar el duplo de la especie&
En cuanto al su(eto acti"o se re!iere a quien puede e(ercer la acci+n $ dicerelaci+n con el propietario de la especie da-ada&
En cuanto al su(eto pasi"o# es decir# contra quien "a diri'ida la acci+ncontra el autor del da-o o el c+mplice# am%os $ separadamente responden $ son
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condenados por el "alor total# de manera tal# que el pa'o reali)ado por un autor oc+mplice no li%era al otro causante&
Al i'ual que en la accin furtien la primera etapa de 1oma solo procedeentre ciudadanos romanos pero a medida que se e.panden las relaciones de1oma se permite que se pueda demandar a un pere'rino# %asada la demanda enla !icci+n pretoriana de considerar ciudadano romano al pere'rino&
E3TENSI)N DE LA LE3 A/ILIA
Solo permit,a que la acci+n !uese e(ercida por el propietario $ por una lesi+ncorporal o material&
LA E3TENSI)N DEL 4RETOR
Dada a la interpretaci+n de los ecos que ace el pretor !ue e.tendiendola posi%ilidad de accionar por le$ aquilia0
=&2 Se'3n las personas que accionen
El pretor no solo considera al propietario sino tam%in a otros titulares como
puede ser el usu!ructuario como el usuario&
>&2 En cuanto al da-o causado
Tam%in se da la acci+n cuando no se cumple con el requisito incorporepero a$ lesi+n por e(emplo; dec,an los romanos; el que asusto a un animal quecorre que cae al r,o $ que termina muerto&
@&2 1especto al da-o
No se cumple el requisito incorpore pero tampoco a$ lesi+n corporal; losromanos esta%lec,an el caso del amo que encierra al escla"o $ el tercero quecausa el da-o lo suelta# d/ndose a la !u'a el escla"o&
En ste caso el pretor a%la%a de accin in factumo%li'ando a pa'ar ele.acto "alor de la cosa&
III ROBO Y DAO CON 0IOLENCIA
Esta acci+n nace cuando se a cometido un ro%o como un urto# peroadem/s lle"a e(ercido "iolencia# la acci+n que emana se llama vi bonorumraptorum la ",ctima de un eco de sta connotaci+n tiene dos acciones; la acci+n
que nace del urto !urti $ la; acci+n que nace de le$ aquilia&Si la acci+n se e(erce dentro del a-o si'uiente a aquel que se a cometido
el acto entonces se de%e pa'ar el cu&druplede lo que se a urtado# lo queconlle"a una pena m/s ele"ada que la que contiene la le$ !urti $ la aquilia quelle'aron asta el duple&
No pueden e(ercer esta acci+n "i %onorum cuando lo urtado es uninmue%le# la soluci+n solo lle'a%a a declarar que ese inmue%le era nosusceptible de usucapin.
Posteriormente se dicto la lex (ulia; la que entonces a%arc+ tanto a losinmue%les como mue%les&La re'la era que se de%e accionar contra todo aquel
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que se crea due-o $ ocupa un %ien "iolentamente& Las consecuencias a$ quedistin'uir;
- Si resulta%a ser e!ecti"amente el due-o pierde el dereco&- Si no resulta%a ser el due-o de%e de"ol"er la cosa urtada $
adem/s pa'ar su "alor&
I0 LA IN>/RIA .
La i'ju+ia i'stitucio'es $e Ga7o
$njuria,
- En un sentido amplio6se re!iere a aquel acto que vulnera a tododerec%o.
- En un sentido restringido6 abarca a un acto que atacadirectamente a una persona ! no cualquier derec%o& Por 3ltimocuando a$ un acto que "ulnera una cosa se llama damnun injuria.
CARACTER/RIA
1- En la le$ de las 4II ta%las; la in(uria dice relaci+n con lesiones eridas'olpes m/s o menos 'ra"es cometidos en contra la persona con o sinintensi+n&
2- En el dereco cl/sico; u%o una e.tensi+n de las in(urias# puesto quea%arca a las acciones anteriores pero adem/s aquellos actos que "ulneranla reputaci+n# el onor o pudor de una persona&
En cuanto a la acci+n por in(urias reci%e el nom%re de accin injuriarum, en lale$ de las 4II ta%las las sanciones eran %astante 'ra"es aplic/ndose en esterespecto la le! del talin; en donde por injuria podra llegarse a perder un miembrodel cuerpo&
En los tiempos del pretor se de(+ esta%lecido que la in(uria constitu$e unain!amia& En cuanto a la determinaci+n del a"al3o de la cantidad a pa'ar por lain!amia a$ que distin'uir0
a- Si la in(uria es ordinariacom3n9; entonces el a"al3o de la suma lo ace elpropio demandante pudiendo el (ue) disminuir o aumentar&
#- Si es una in(uria grave6el a"al3o de la suma lo ace el ma'istrado $ el (ue)que la aplica de%e estarse estrictamente a esa suma&
Situaci+n especial es la que se re!iere a la accin injuriarum por injurias%ec%as a un aliene juris; en ste caso la acci+n la e(erce el pater!amilias& Tienedos acciones0
- na en nom%re propio por in(urias que atacan su !ama# por a%erpertenecido a su !amilia&
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- Se le da%a la posi%ilidad al pater!amilias que accionara en nom%redel o!endido&
En cuanto a la e.tinci+n de la acci+n in(uriarum# a$ que distin'uir0
=&2 La acci+n in(uriarum es intransmisi%le# se e.tin'ue con la muerte delautor del delito o por el o!endido&
>&2 Tam%in se e.tin'ue la acci+n por el perd+n del o!endido por la acci+nin(uriosa&
TEOREC/CI)N DE LAS OBLIGACIONES
Cuando se contrae una o%li'aci+n $ no la cumple# para determinar lasconsecuencias# a$ que distin'uir0
- Si e.iste una o%li'aci+n de 'nero- Si e.iste una o%li'aci+n de especie o cuerpo cierto o de eco para
los romanos9&
- "bligaciones de g7nero6aquella o%li'aci+n que tiene por o%(etouna cosa que puede determinarse por cantidad peso o medida $ enla cual se cumple la o%li'aci+n entre'ando otra cualquiera cosa quepertene)ca al 'nero&
- "bligacin de especie o cuerpo cierto6el o%(eto de la o%li'aci+nest/ determinado# $ solo se li%era al o%li'ado entre'ando dicaespecie o cuerpo cierto&
Lue'o pudiese ser que despus de cele%rar el contrato $ antes de la entre'apor al'3n moti"o que dependa o no del o%li'ado la cosa desapare)ca o se pierda#entonces la pre'unta es; )*ui+n debe soportar +sta perdida si el acreedor o eldeudor
1- En la o%li'aci+n de 'nero; si se trata de pa'ar una suma de dinero $ lue'odesaparecen las monedas por e(emplo entonces el deudor de%,a cumplirentre'ando otras monedas que dieran la misma suma&De esto se deduce que la perdida o e.tinci+n no li%era al deudor losromanos lo limitan a la o%li'aci+n que nace de un contrato literis# e. delictus
$ cuasi delito&2- En la o%li'aci+n de especie o cuerpo cierto o de eco; para determinar
quien corre el ries'o con la perdida# a$ que distin'uir0
- Por caso 3ortuito-se entiende que es cualquier eco que es total $a%solutamente independiente de la "oluntad del deudor& Este ecopro"iene de la naturale)a&Como consecuencia de ello se li%era del cumplimiento al deudor&
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- Por 3uer8a maor- e.iste un impre"isto que no se puede resistir $ ladoctrina entiende que sta !uer)a contraria al cumplimiento emanade otra persona# por E(& obo de la especie. Tam%in se li%era delcumplimiento al deudor&
Este principio tiene la si'uiente e.cepci+n; es posi%le que las partes pactenuna cl/usula especial $ en la cual alteran la norma $ por ende pudiese ser que eldeudor no se li%ere de la o%li'aci+n sea por !uer)a ma$or o caso !ortuito& As, porE(& Podr,a pactarse que en caso de que el escla"o "endido se escape o que lacosa "endida la ro%en de todas !ormas responde el deudor&
Cuando procede !uer)a ma$or o caso !ortuito el que lo ale'a de%er/pro%arlo# porque se presume es que est/ li%erado el deudor del cumplimiento# demanera tal que# quien de%a determinar el caso !ortuito o !uer)a ma$or de%er/presentar prue%as &
EL DOLO
/l dolo;es u'a acto ejecuta$o co' i'te'si&' $e i'ju+ia+ o +oe+i+ $a8oa ot+o& En ste caso e.iste un determinado acto de "oluntad tras un !in queridoque es da-ar&
El acto doloso solo pro"iene de un om%re que ten'a claro conocimiento delas consecuencias de su actuar por lo mismo un acto doloso no pro"iene de unanimal# tampoco de un loco o un demente# as, mismo no pro"iene de un imp3%er&
En materia de dolo est/ in"olucrado un principio de orden p3%lico; todapersona de%e responder por los actos cometidos de mala !e por lo mismo todacon"enci+n en contra no puede e.istir $ es nula& De sta manera se esta%lece quenadie puede apro"ecarse de su mala !e respecto del dolo que e.iste en losactos. E" $o"o utu+o 'o ue$e +e'u'cia+se.Nuestra le$ actual se-ala; que lacondonaci+n del dolo !uturo no "ale# lo que puede renunciarse son los da-osderi"ados de un acto doloso 7a co6eti$o $ eso porque la consecuenciapatrimonial recae solo en el o!endido o da-ado por el dolo&
Por otro lado el dolo de%e acreditarse 'o se +esu6e# e.i'e prue%a&
LA (ALTA C/L4A
La !alta; se trata de un eco que es imputa%le al deudor# reali)ado con
descuido o ne'li'encia pero sin la intensi+n de da-ar& Solo pro"iene de otrapersona no de animales ni locos ni dementes ni de imp3%eres&
4a+a "os +o6a'os "a a"ta es, un trmino medio entre el caso!ortuito $ el dolo&
Los romanos distinguen-
1. !a culpa o 3alta grave culpa lata;se re!iere a aquella en queincurre la persona que tiene la ne'li'enca m/s "ul'ar o com3n&
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-. !a culpa o 3alta leve culpa levis;en ste caso# se incurre en unacto ne'li'ente# pero de aquellos en que solo incurren las personas de%uena administraci+n los m/s cuidadosos9&
En cuanto a la !orma de poder apreciar la culpa# los romanos distin'u,an;
A&2 Si lo asimilan al actuar de un padre de !amilia irresponsa%le est/ndeterminando la culpa in abstracto.
B&2 Si determinan la culpa en consideraci+n a la dili'encia o cuidado
que el mismo emplea en sus ne'ocios# para ello lo determinan inconcreto.
El principio 'eneral en roma es que se responde por culpa le"e $ cuando seincurre en culpa 'ra"e se entiende que se a actuado con dolo&
En cuanto a la culpa le"e& 7a$ que precisar en las o%li'aciones de %uena !e#quien se encuentra interesado0
Si s+lo le interesa al acreedor# se responde por culpa 'ra"e# en cam%io# si la o%li'aci+nle interesa s+lo al deudor# a ste se le e.i'e m/s cuidado $ ste responde por culpa le"e&
CLASI(ICACI)N DE OBLIGACIONES A E3AINAR.
1. O%li'aci+n con su(eto simple2. O%li'aci+n con pluralidad de su(etos&
Esta clasi!icaci+n atiende a la cantidad o numero de acreedores $ deudores que est/nin"olucrados en la relaci+n (ur,dica&
=&2 E' "a o#"i%aci&' co' sujeto si6"e# e.iste un su(eto acti"o acreedor9 $ un su(etopasi"o que es el deudor# son las re'las 'enerales&
2.- E' "as o#"i%acio'es co' "u+a"i$a$ $e sujetos# e.isten "arios su(etos acti"os $"arios pasi"os# este tipo de clasi!icaci+n tiene una su%clasi!icaci+n mu$ importante# que es lasi'uiente0
B&2 O#"i%acio'es si6"e6e'te co'ju'tas o 6a'co6u'a$as0 son aquellas en quee.istiendo "arios acreedores o "arios deudores# cada uno de ellos puede co%rar sucuota en el crdito# $ cada deudor de%e pa'ar su cuota en la deuda# di"idindoseam%as en partes i'uales# sal"o pacto en contrario
C&2O#"i%acio'es so"i$a+ias& Son aquellas en que e.istiendo "arios deudores o"arios acreedores# o "arios acreedores $ deudores a la "e)# cada acreedor puedeco%rar el total de la deuda $ cada deudor puede ser o%li'ado a pa'ar toda la deuda#li%rando al resto de los deudores&
La solidaridad puede ser pasi"a cuando a$ un acreedor $ "arios deudores# perotam%in puede ser acti"a cuando e.istiendo "arios acreedores a$ un solo deudor&
Tam%in puede ser solidaridad mi.ta cuando a$ "arios acreedores $ deudores ala "e)&
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LOS CONTRATOS
En 1oma los contratos admit,an clasi!icaci+n# $ nosotros "eremos al'unos0
EL CONTRATO 0ER0IS"er%al9#Se caracteri)an estos contratos porque a$ pronunciamiento de pala%ras
solemnes& Este contrato "er%is re"est,a de tres !ormas0
=& La estipulaci+n>& la Dictio dotis@& Ius Iurandum Li%erti
De estos tres el que !ue m/s promo"ido $ e"olucion+ !ue la estipulaci+n# en cam%io losotros dos desaparecieron en la e"oluci+n de las instituciones romanas&
LA ESTI4/LACI)N5
Principios Generales0
Co'ceto5
Es una interrogacin para obligar5 hecha por 4uien 4uiere hacerse acreedor5seguida de una respuesta a3irmativa con3orme a la interrogacin5 hecha por 4uien4uiere hacerse deudor.
En este caso al principio el que quiere acerse acreedor interro'a al !uturo deudorusando la !rase solemne 01ares spondere2,lue'o si el deudor conciente de%,a e.presarspondes# o spondeo
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Los e.tran(eros utili)a%an otras pala%ras como0 +o6itis - +o6itto: o $a#is-$a#o
B.- RES4/ESTA A(IRATI0A5
En la poca m/s anti'ua de 1oma se requiere la respuesta a!irmati"a $ m/s acordea la pre'unta# utili)/ndose el mismo trmino que para pre'untar&
En la poca cl/sica esto cam%i+# pudindose utili)ar un "er%o distinto al delacreedor# pudiendo incluso responder en otra len'ua que entendiese el acreedor& Lo queno se acept+ !ue el nacimiento de una estipulaci+n por el solo mo"imiento de la ca%e)a&
En el imperio se permiti+ entonces que pudiese utili)arse derecamente un "er%odistinto# pero lo que nunca se admiti+ !ue el que se impusieren condiciones di!erentes#es decir# la respuesta de%e estar siempre en el !ondo acorde a la pre'unta $ a3n cuandoen la !orma !ueran distintas&
ESTI4/LACI)N IN;TIL5
Cuando la respuesta a're'a condici+n a la pre'unta se ten,a como in3til# nopudiendo remediarse# tenindose como 3nica soluci+n el reali)ar solamente una nue"aestipulaci+n& Con el tiempo esto e"olucion+# tenindose como "alida esta condici+n# sise reali)a en !orma inmediata a la pre'unta# $ al mismo tiempo si el !uturo acreedoradiere inmediatamente a esta respuesta&
C.- CON(ORIDAD ENTRE 4REG/NTA Y RES4/ESTA5
Esto implica que de%e ser m/s o menos inmediata la respuesta a la pre'unta# esdecir# el que no e.ist,a muco lapsus de tiempo entre la pre'unta $ la respuesta&
D .- CONSTANCIA ESCRITA.
Los romanos acostum%raron a de(ar constancia escrita de la estipulaci+n# paraello escritura%an un documento en el que se conten,a el o%(eto de la estipulaci+n# elcumplimiento de la !ormalidad $ adem/s el nom%re $ sello de los testi'os# de(/ndose enclaro el que am%as partes u%iesen estado presente&
De este documento nace la presunci+n acerca de que el estipulante $ el sponcioa%,an estado presentes# pero se permite al deudor poder acreditar lo contrario&
Con *ustiniano esta posi%ilidad se limita a una prue%a escrita en otro documento o%ien con testi'os&
CARACTER
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!. El acreedor tiene distintas acciones0
!a.-Si el o%(eto de la estipulaci+n consiste en una suma de dinero# entonces elacreedor tiene una acci+n llamada Conditio Certae Credinero2 Al ser un contrato de car/cter a%stracto permite crear un la)o (ur,dicocualquiera sea el pro$ecto en ",a de !ormarse
Las Li6itacio'es $e "a Estiu"aci&'5
1- Solo es entre presentes
2- Es unilateral# una sola parte resulta o%li'ada
4ROESA Y ESTI4/LACI)N 4OR OTRO5
En este caso el que promete lo ace a nom%re de un tercero que no estapresente# o %ien el que estipula ace que un tercero adquiera un dereco comoacreedor# en am%os casos en 1oma son nulas&
1-N/LIDAD DE LA 4ROESA 4OR OTRO
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En este caso el que promete el eco de otro no esta o%li'ado# $ de la mismamanera los terceros que no comparecen tampoco lo est/n&
E.isten dos e.cepciones en que si resultan o%li'ados en los trminos que !i(a deantemano el ma'istrado0
a- Cuando el promitente promete que un tercero concurrir/ a (uicio&
b- Cuando el curatorreempla)a al liti'ante $ promete que el liti'ante lue'o rati!icaralo que el a o%rado&
2-N/LIDAD DE LA ESTI4/LACI)N DE OTRO.
Es nula porque !alta el inters personal del acreedor# inters que de%e ser en dinero#sin em%ar'o# ser/ "alida cuando a$ un inters personal del estipulante# $ esto ocurrecuando se !i(a cl/usula penal en donde se promete pa'ar una suma de dinero al que
estipula si el contrato no !uese reali)ado por el promitente&
!.- RESTRICCI)N A ESTAS N/LIDADES
El i(o de !amilia# con el pater# $ el escla"o con su amo son solo una persona# $ por lomismo entre ellos no puede e.istir estipulaci+n a !a"or de otro# en cam%io el pater sipuede estipular a !a"or de un i(o de !amilia# lo mismo ocurre respecto del alieni iurisque si puede estipular a !a"or del pater# lo que implica en am%os casos que el crdito loadquiere el pater&
Los crditos $ deudas en 1oma son para el titular $ sus erederos# $ por lo mismo se
permit,a que en la estipulaci+n se prometiera por si $ por sus !uturos erederos# peropor ra)+n o%"ia para que ello resultase "alido se requiere que primero se estipule por si$ lue'o por los otros&
ODALIDADES DE LA ESTI4/LACI)N
Estas tienen por !inalidad acer "ariar la e.istencia# los elementos o elcumplimiento de una estipulaci+n# las m/s 'enerales son# el trmino $ la condici+n# encam%io son menos importantes el lu'ar la alternati"a $ la accesio
Nosotros "eremos el trmino $ la condici+n# que adem/s de la estipulaci+n seaplican a todos los contratos&
EL TRINO5
Es un eco !uturo $ cierto# los romanos dec,an 9dies.:5$ puede ser
a- T1INO SSPENSI:O E4 DIES 0 En este caso nace la o%li'aci+n perocuando lle'a el trmino se puede e.i'ir&
#- T1INO E4TINTI:O AD DIE
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TRINO S/S4ENSI0O O E3 DIES.
En cuanto a su !orma de mani!estarlo el trmino puede ser# expreso;si se ace en!orma clara $ e.plicita# o puede ser t&cito;cuando el trmino o pla)o resulta de la !uer)aen las cosas $ por lo mismo se deduce de conducta# pero no se deduce en trminose.pl,citos
Eectos5
1- Desde que a$ contrato tam%in a$ o%li'aci+n
2- E.iste en los e!ectos una suspensi+n de esta o%li'aci+n que $a naci+# $ por lomismo solo puede e(ecutarse cuando se cumple el pla)o&
Co'secue'cias5
a- En cuanto al Deudor0 Se o%li'a desde que nace el contrato# pero la e.i'i%ilidad desu deuda nace solo cuando se cumple el trmino& Este pla)o suspensi"o esta a!a"or del deudor# pero puede renunciar a este %ene!icio pa'ando antes&
#- En cuanto al Acreedor0 Solo puede e.i'ir su crdito cuando se cumple el trmino$ no antes# la duda nace cuando se requiere determinar en que momento preciso#los autores distin'uen0
1- Si es un trmino de d,as# se e.i'e despus del 3ltimo d,a&
2- Si el trmino se considera como un eco o acontecimiento que puede durar en
si# "arios d,as# entonces a%,a una distinci+n0- !os ;roculeanosdec,an que despus del 3ltimo d,a de la !esti"idad# en cam%io
- !os 0abinianosdec,an que a contar del primer d,a de la !esti"idad&
TRINO E3TINTI0O O AD DIES5
En este caso son las partes las que limitan la duraci+n de la o%li'aci+n# se'3n eldereco ci"il esta o%li'aci+n es ine!ica) porque solo la le$ determina los modos dee.tin'uir las o%li'aciones# en cam%io para el dereco pretoriano se entend,a como"alido# $ esto porque el pretor da%a la posi%ilidad de que despus de cumplido el trminoquien resultase per(udicado puede imponer una e.cepci+n de dolo&
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EL CONTRATOS CONSENS/AL
E4TIO-0ENDITIO. CO4RA Y 0ENTA
!a compraventa es un contrato consens2al bilateral en el cual uno de
los contratantes 4ue es el venditor se obliga a entregar a otro la posesinpaci3ica de3initiva de la cosa5 este ultimo 4ue es el emptor < comprador =se obliga a pagar al vendedor una cantidad de dinero 4ue es el pretium&
Parece en todo caso que la aparici+n de la compra2"enta consens3al tiene querelacionarse con las necesidades del comercio internacional $ la !alta de accesode los pere'rinos a ne'ocios tales como la stipulatio $ la mancipatio&
La compra2"enta romana no es titulo su!iciente para que el comprador adquiere
la propiedad de la cosa & De este contrato solo nace para el comprador undereco de crdito amparado por una actio in personara que le ser"ira parareclamar del "endedor la entre'a de la cosa&
A $ie+e'cia $e "as "e%is"acio'es 6o$e+'as e' "a co6+a ve'ta +o6a'a e"ve'$e$o+ 'o se o#"i%a a +ocu+a+ a" co6+a$o+ e" $o6i'io $e "a cosa 7 suo#"i%aci&' se "i6ita e' o'e+"a e' osesi&' $e "a 6is6a.
RE/ISITOS DE LA COSA
La cosa que se "ende no ace !alta que sea corporal& Se pueden "endertam%in ciertos derecos&
RE/SITOS DEL 4RECIO.
=&2Tiene que ser "erum "erdadero 9&
>&2 El precio tiene que ser certum cierto 9# es decir conocido # %ien porque quede!i(ado en una cantidad # o %ien porque sea !/cilmente determina%le&
@&2 El precio tiene que ser dinero&
OBLIGACIONES DEL 0ENDEDOR
a&2Conser"ar la cosa "endida asta el momento de su entre'a al comprador&
%&2Tiene que acer dica entre'a&
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c&21esponder al comprador en los casos de e"iccion& Se dice que a$ e"iccioncuando el comprador es "encido en un proceso en el cual un tercero e(ercita laacci+n rei"indicatoria demostrando ser el propietario de la cosa "encida&
d&2El "endedor tiene que responder al comprador de los de!ectos ocultos quetu"iese la cosa "endida& 7o$ "icios redi%itorios9
OBLIGACIONES DEL CO4RADOR
a&2 Pa'ar el precio# $ tras!iere al "endedor la propiedad de las monedas&
%&2 De%e indemni)ar al "endedor de los 'astos que le a$a producido laconser"aci+n de la cosa cuando el moti"o de no a%erla entre'ado antes el"endedor sea de%ida al comprador&
4ERIC/L/ 4ERDIDA DE LA COSA /E SE 0ENDE
La cuesti+n del ries'o no es e.clusi"a de la compra2"enta $ consiste endeterminar quien tiene que soportar el ries'o de perecimiento de la cosa u'a vee+eccio'a$o e" co't+atoestando aun la cosa en poder del "endedor $ antes dea%er sido entre'ada al comprador&
En este supuesto de%e el comprador pa'ar el precio o %ien tiene que soportar el
ries'o el "endedor&Por no ser el contrato de compra2"enta un acto traslati"o de dominio # parecel+'ico pensar que si la cosa pereciese sin culpa de nadie queda el compradore.ento del pa'o del precio& Sin em%ar'o no !ue as,# $ e" $e+eco +o6a'o se't&e" +i'ciio 9ue a asa$o a 'uest+o c&$i%o civi" $e 9ue +es e+it e6to+e "a cosa e+ece a+a e" co6+a$o+ $e sue+te 9ue e" co6+a$o+ e' estesuuesto tie'e 9ue a%a+ e" +ecio au'9ue 'o ue$e +ec#i+ "a cosa.
ARRENDAIENTO.
2 La locatio conductio rei0 es un contrato consensual5 bilateral5 por cuavirtud una de las partes 4ue es el locator se obliga a poner a disposicin delconductor una cosa para 4ue la use de una determinada manera durante uncierto periodo de tiempo obligndose a pagar una nierces < ho renta= allocator as como a la restitucin de la cosa al cumplimiento del termino.
2 La Locatio conductio operarum 0 Constitu$e una modalidad del arrendamiento deoperario # esto es # del a++e'$a6ie'to $e se+vicios.En este contrato el Locator
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es un 're'ario que arrienda sus ser"icios durante un cierto tiempo $ reci%e acam%io de la acti"idad reali)ada una merced que le era pa'ada por el conductor&
En un principio los ser"icios que se arrenda%an eran tan solo los OperaeSer"iles # es decir # los tra%a(os de los escla"os# en cam%io por los tra%a(osreali)ados por las personas li%res& Solo con el tiempo se admiti+ en 1oma laposi%ilidad de que las personas li%res arrendasen tam%in sus ser"icios&
OBLIGACIONES5
EL LOCATOR arrendador 9 de%e responder si un tercero pri"ase al arrendatariode la utili)aci+n de la cosa & El arrendador esta tam%in o%li'ado al pa'o de los'astos de conser"aci+n de la cosa arrendada&
COND/CTOR5 arrendatario9 La o%li'aci+n principal del arrendatario es la depa'o de la merced pactada o %ien a%andono de la cosa al arrendador si noquisiese pa'ar & El conductor esta asi mismo o%li'ado a restituir la cosa al termino
del contrato $ en %uen estado& El conductor es responsa%le de los deterioroscausados por su culpa# pero no en cam%io de los deri"ados del uso normal de lascosas&
E3TINCI)N
El contrato de arrendamiento se e.tin'ue por0
=&2Por$est+ucci&' 6ate+ia" de la cosa arrendada&
>&2 Por el cu6"i6ie'to $e" te+6i'o&
@&2Por muerte del Locator en la locatio operarum&
?&2 Por mutuo acuerdo
F&2Trat/ndose de arrendamientos de !undos puede e.tin'uirse por0
- Por "enta de la cosa arrendada&
- Por !alta de pa'o del precio# normalmente durante > a-os&
- Por usar de la cosa de modo distinto al pactado&