Dossier Tecnolológico Legalidad y Tecnología

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La innovacin tecnolgica cambia a un ritmo vertiginoso y en ese desarrollo encuentra nuevos conceptos y espacios donde muchas veces se desconocen las implicaciones legales a las que se estÆ sujeto. Para ello, se va mejorando poco a poco la legislacin y ademÆs existen despachos de abogados especializados en nuevas tecnologas. Sentando las bases legales de la nueva economa digital JU@N BEN˝TEZ En pleno debate de los ’por quØs’, que han llevado al Gobierno saliente a no aprobar la Ley de Economa Sostenible -tambiØn deno- minada Ley Sinde-, no es ajeno a ningœn internauta o tecnfilo que seguramente, ten- dremos debate en el prximo aæo sobre la conveniencia de algunas regulaciones en materia de Internet. Y no es porque el terre- no no estØ previamente regulado, ya que desde hace varios aæos tenemos la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico (LSSICE), que actualmente se conoce como Ley de Internet FÆcil. Esta legislacin, forjada en 2002, define como servicios de la Sociedad de la Informacin (SI), la contratacin de bie- nes o servicios por va electrnica, la organi- zacin y gestin de subastas por medios electrnicos o de mercados y centros comerciales virtuales o la gestin de compras en la red por grupos de personas. Asimismo, son servicios de la SI el envo de comunica- ciones comerciales, el suministro de informa- cin por va telemÆtica, el vdeo bajo deman- da -si el usuario puede seleccionar en Internet el programa deseado, momento de su suministro y recepcin-, y, por extensin toda aquella distribucin de contenidos suje- tos a peticin individual previa. Es decir, la LSSI tiene como objetivo la proteccin de los intereses de los usuarios de servicios a travØs de las telecomunicacio- nes e Internet, y es un instrumento de garan- tas para la contratacin. Por ello, impone a los prestadores de servicios la obligacin de facilitar el acceso a sus datos de identificacin a cuantos visiten su sitio en Internet, la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a Østos visualizar, imprimir y archivar las condi- ciones generales a que se someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratacin se efectœe con consumidores, el prestador de servicios deberÆ, ademÆs, guiarles durante el proceso de contratacin, indicÆndoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introduccin de datos, y confirmar la aceptacin realizada una vez recibida. sto, que parece muy bÆsico, ya era un avance importante en aquel momento, aunque en estos momentos, con las garant- as que ofrece la comercializacin electrnica, parece ser algo menos relevante que en los tiempos de la "desconfianza" en el comercio electrnico. Por otra parte, se contemplan sanciones de considerable cuanta, en funcin de la infraccin cometida. Existen tres tramos, que van en primer lugar hasta los 30.000 euros, un segundo tramo que va desde 30.0001 hasta 150.000, y el final que estÆ comprendi- do entre 150.001 y 600.000 euros. Este marco legal se encuentra a su vez influido por Ley OrgÆnica de Proteccin de Datos de CarÆcter Personal de Espaæa y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin. Pese a todo ello, se ve que la pelota sobre estos cambios va a quedar en el tejado del Gobierno entrante. Y es que tras una supuesta discusin en el penœltimo Consejo de Ministros de la era Zapatero, donde la presin social llevaba al presidente en funcio- nes a desestimar la aprobacin de la Ley Sinde, parece que en el œltimo encuentro del Consejo de Gobierno no saldrÆ el texto ade- lante. Al respecto, salga adelante o no la Ley Sinde, el destacado jurista Carlos SÆnchez Almeida, dibuja el panorama real del momento en que vivimos, ya que en su momento argu- ment que "cuando la Ley Sinde entre en vigor, ya estarÆn preparadas las soluciones tØcnicas para dejarla obsoleta, aunque los legisladores seguirÆn trabajando para blindar los privilegios de los poderes financieros y mediÆticos". Todo un apasionante debate que sigue abierto en torno a una realidad a voces como es la nueva economa digital. Los avances tecnolgicos deben traer consigo una novedosa base legal. Directora Victoria Cabrera Garca de Paredes ([email protected]) Coordinadora Alicia Bonaæo SÆnchez ([email protected]) Redaccin Juan B. Bentez Delgado ([email protected]), Ana V. Blanco, Isabel Moya ([email protected]) Colaboradores Gonzalo Rodrguez, Vicente Moncholi Diseæo Agencia CPS Comunicacin Maquetacin Agencia CPS Comunicacin Publicidad y Dpto. Comercial [email protected] Administracin Esther Diez Fotografa Javier Plata Redaccin, Administracin y Publicidad Oficina Central: Centralita: 954 56 29 65 E-mail: [email protected] Edita Comunicaciones y Producciones del Sur S.L. Codigo QRC: Depsito Legal: SE-2073-98 Todos los derechos reservados. Los contenidos de esta publi- cacin no podrÆn ser reproducidos, distribuidos ni comunicados pœblicamente en alguna forma sin la previa autorizacin por escrito de la sociedad editora. No nos hacemos responsables de las opiniones emitidas por nuestros colaboradores.

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(20/12/2011)

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La innovación tecnológica cambia a un ritmo vertiginoso y enese desarrollo encuentra nuevos conceptos y espacios dondemuchas veces se desconocen las implicaciones legales a las quese está sujeto.Para ello, se va mejorando poco a poco lalegislación y además existen despachos de abogadosespecializados en nuevas tecnologías.

Sentando las bases legales de la nueva economía digital

JU@N BENÍTEZ

En pleno debate de los 'por qués', que hanllevado al Gobierno saliente a no aprobar laLey de Economía Sostenible -también deno-minada Ley Sinde-, no es ajeno a ningúninternauta o tecnófilo que seguramente, ten-dremos debate en el próximo año sobre laconveniencia de algunas regulaciones enmateria de Internet. Y no es porque el terre-no no esté previamente regulado, ya quedesde hace varios años tenemos la Ley deServicios de la Sociedad de la Información yde Comercio Electrónico (LSSICE), queactualmente se conoce como Ley deInternet Fácil. Esta legislación, forjada en2002, define como servicios de la Sociedadde la Información (SI), la contratación de bie-nes o servicios por vía electrónica, la organi-zación y gestión de subastas por medioselectrónicos o de mercados y centroscomerciales virtuales o la gestión de comprasen la red por grupos de personas. Asimismo,son servicios de la SI el envío de comunica-

ciones comerciales, el suministro de informa-ción por vía telemática, el vídeo bajo deman-da -si el usuario puede seleccionar enInternet el programa deseado, momento desu suministro y recepción-, y, por extensióntoda aquella distribución de contenidos suje-tos a petición individual previa.

Es decir, la LSSI tiene como objetivo laprotección de los intereses de los usuariosde servicios a través de las telecomunicacio-nes e Internet, y es un instrumento de garan-tías para la contratación. Por ello, impone alos prestadores de servicios la obligación defacilitar el acceso a sus datos de identificacióna cuantos visiten su sitio en Internet, la deinformar a los destinatarios sobre los preciosque apliquen a sus servicios y la de permitir aéstos visualizar, imprimir y archivar las condi-ciones generales a que se someta, en sucaso, el contrato. Cuando la contratación seefectúe con consumidores, el prestador deservicios deberá, además, guiarles durante elproceso de contratación, indicándoles lospasos que han de dar y la forma de corregir

posibles errores en la introducción de datos,y confirmar la aceptación realizada una vezrecibida. Ésto, que parece muy básico, ya eraun avance importante en aquel momento,aunque en estos momentos, con las garantí-as que ofrece la comercialización electrónica,parece ser algo menos relevante que en lostiempos de la "desconfianza" en el comercioelectrónico.

Por otra parte, se contemplan sancionesde considerable cuantía, en función de lainfracción cometida. Existen tres tramos, quevan en primer lugar hasta los 30.000 euros,un segundo tramo que va desde 30.0001hasta 150.000, y el final que está comprendi-do entre 150.001 y 600.000 euros. Estemarco legal se encuentra a su vez influidopor Ley Orgánica de Protección de Datos deCarácter Personal de España y la Ley56/2007, de 28 de diciembre, de Medidasde Impulso de la Sociedad de la Información.

Pese a todo ello, se ve que la pelota sobreestos cambios va a quedar en el tejado delGobierno entrante. Y es que tras unasupuesta discusión en el penúltimo Consejode Ministros de la era Zapatero, donde lapresión social llevaba al presidente en funcio-nes a desestimar la aprobación de la LeySinde, parece que en el último encuentro delConsejo de Gobierno no saldrá el texto ade-lante. Al respecto, salga adelante o no la LeySinde, el destacado jurista Carlos SánchezAlmeida, dibuja el panorama real del momentoen que vivimos, ya que en su momento argu-mentó que "cuando la Ley Sinde entre en vigor,ya estarán preparadas las soluciones técnicaspara dejarla obsoleta, aunque los legisladoresseguirán trabajando para blindar los privilegiosde los poderes financieros y mediáticos". Todoun apasionante debate que sigue abierto entorno a una realidad a voces como es la nuevaeconomía digital.

Los avances tecnológicos deben traer consigo una novedosa base legal.

DirectoraVictoria Cabrera García de Paredes ([email protected])CoordinadoraAlicia Bonaño Sánchez ([email protected])RedacciónJuan B. Benítez Delgado ([email protected]), Ana V. Blanco, Isabel Moya (redacció[email protected])ColaboradoresGonzalo Rodríguez, Vicente Moncholi

Diseño Agencia CPS ComunicaciónMaquetaciónAgencia CPS ComunicaciónPublicidad y Dpto. [email protected]ónEsther DiezFotografíaJavier Plata

Redacción, Administración y PublicidadOficina Central:Centralita: 954 56 29 65E-mail: [email protected]

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Codigo QRC:

Depósito Legal: SE-2073-98Todos los derechos reservados. Los contenidos de esta publi-cación no podrán ser reproducidos, distribuidos ni comunicadospúblicamente en alguna forma sin la previa autorización porescrito de la sociedad editora. No nos hacemos responsablesde las opiniones emitidas por nuestros colaboradores.

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Cloud computing

�La problemáticajurídica del CloudComputing radicafundamentalmenteen dónde seencuentra lainformaciónalmacenada y en eluso que se da adicha información�

GONZALO RODRÍGUEZ DORADO,DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE

LA ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES,ASGECO CCONFEDERACIÓN

Es por todos sabido que el mercado de las TIC (Tecnologías de laInformación y la Comunicación) se mueve a un ritmo vertiginoso y espor ello que cada día nos sorprenden con alguna expresión informá-

tica nueva. En estos último tiempos no ha pasado desapercibido y es muycomún oír hablar del famoso Cloud Computing o "Computación en lanube", por lo que intentaremos aclarar este término en la medida de loposible.

Podemos definir el Cloud Computing como el medio ofrecido para elalmacenamiento de documentos y aplicaciones en un servidor permanen-te y la posibilidad de sincronización de la información en varios dispositivosa la vez, como por ejemplo ordenadores de sobremesa, portátiles, smartp-hones o tablets. La prestación de servicios a través del modelo de compu-tación en la nube ha generado un nuevo modelo de negocio y de mayorrentabilidad para las empresas, que mediante la utilización de tecnologías dela información permite a sus clientes acceder a un catálogo de serviciosestandarizados.

Con este sistema, las empresas podrán ver reducidos sus gastos, ya queno precisarán de infraestructuras, lo que les supondrá un ahorro. Pero tam-bién existen determinados servicios de computación en la nube destinadosespecialmente a la ciudadanía, los cuales ofrecen la versión base de estosservicios gratuitamente.

El acceso a los datos almacenados en la nube depende de una conecti-vidad a Internet y de la disponibilidad del servidor, por lo que un fallo en cual-quiera de estos dos sistemas imposibilitaría el acceso a los datos. La com-putación en la nube es un modelo de pago a la carta, ajustable al uso limi-tado y esporádico de los recursos informáticos por parte tanto de lasempresas como de los usuarios. La problemática jurídica del CloudComputing radica fundamentalmente en dónde se encuentra la información

almacenada y en el uso que se da a dicha información, pero desconocer lalocalización de la información no puede jamás implicar que no existan lasmedidas necesarias de seguridad y replicación para garantizar su recupera-ción en caso de desastre o pérdida de los mismos. En la actualidad existeuna carencia en materia de regulación de estos servicios, tanto en el dere-cho español como en la legislación europea, aunque son varias las leyes alas cuales debemos hacer mención y que podrían ser aplicables en deter-minados casos.

En primer lugar debemos hacer referencia a la Ley 34/2002, de 11 dejulio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de ComercioElectrónico, en tanto en cuanto este modelo supone la prestación de unservicio a distancia de contratación electrónica al igual que el suministro yenvío de información por vía electrónica. En segundo lugar debemos teneren cuanta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionadaLey, ya que en estos sistemas se manejan una gran cantidad de datos decarácter personal.

Esta Ley, en su artículo 9, obliga a las empresas responsables de los fiche-ros a disponer procedimientos que garanticen la seguridad de los datos yeviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A esterespecto, debemos recordar también la Directiva 94/96 CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 1995, relativa a la protección de las personas físi-cas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circu-lación de datos.

Asimismo, los proveedores de Cloud Computing deberán estar abiertosa cualquier tipo de auditoría externa y cumplir con las medidas que seannecesarias para garantizar la seguridad de sus clientes.

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Diciembre 2011

La protección de datos personales en la UE

�Las NT laglobalización,Internet, lairrupción de lasRedes Sociales, losSmartphones...han creado unnuevo contextooperativo y derelaciones, que lanormativa actualno contempla�

�La UE se toma en serio la protección delderecho a laprotección dedatos personales yestá decidida a que se cumpla de manerauniforme�

VICENTE MONCHOLÍ CEBRIAN,DIRECTOR DE MCA CCONSULTORES-LLEGITEC

La La Protección de Datos Personales, actualmente reguladasegún la Directiva 95/46/CE, y en España por la Ley Orgánica15/1999 de 13 de Diciembre, y su Reglamento de Desarrollo el

R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre, ya es una normativa conocidaampliamente aunque no suficientemente respetada en un porcentajetodavía bastante significativo. Las nuevas tecnologías, la globalización,Internet, la irrupción de las Redes Sociales: Facebook, Tuenti, Twitter,Linkedin, las tecnologías Cloud, los Smartphones, y otros, han creadoun nuevo contexto operativo y de relaciones, que la normativa actualno contempla adecuadamente a estos nuevos escenarios, por lo quese introducen elementos de incertidumbre e inseguridad jurídica en elcorrecto cumplimiento por parte de las empresas, de las AAPP´s, ydel resto de entidades con o sin ánimo de lucro a las que aplica. Porotro lado, las diferentes leyes nacionales que trasponen la Directivahan sido muy distintas en su contenido y alcance creando un contex-to de dispersión que dificulta la protección de los derechos de los ciu-dadanos de una manera uniforme en la UE.

La UE es consciente de este problema y desde hace un par de añosviene desarrollando una serie de acciones para la revisión de la nor-mativa, habiéndose decantado por un REGLAMENTO en lugar deuna puesta al día de la Directiva 95/46/CE. Esta decisión es muyimportante ya que el Reglamento es de aplicación directa en todo elterritorio de la UE, por lo que los plazos de entrada en vigor se redu-cen considerablemente.

El ultimo Borrador de Reglamento es del mes de Nov-11, deno-minado �Regulation of the European Parliament and of the Council onthe protection of individuals with regard to the processing of personaldata and on the free movement of such data (General ProtectionRegulation)�. Está previsto su aprobación en los primeros meses de2012 y su puesto en vigor antes de final de 2012. Son plazos estima-tivos que pueden variar. Esta nueva normativa U.E. contiene variasinteresantes novedades que vamos a resumir brevemente:

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Jueces y Tribunales que-dan fuera de este Reglamento. Para ellos se redacta una Directivaespecífica.

- Es bastante probable que se elimine la obligación de notificarficheros a un Registro Administrativo tal como existe hoy en España.Aunque, en conversaciones mantenidas con alguna persona con cri-terio en la Administración no queda claro si finalmente en España seaplicará por la aplicación del principio de transparencia, de acceso, yde facilitar el ejercicio de derechos por los ciudadanos.

- Se aclaran y definen las formas de otorgar consentimiento. No seautorizan el tácito ni el presunto.

- Se definen y amplían las categorías de datos. Se amplía la infor-mación necesaria a incluir en las cláusulas de información en la reco-gida de datos.

- Se incluye un nuevo derecho: �Derecho al Olvido�.- Se regula la confección de perfiles-segmentación en base a com-

portamientos. Se prohíbe hacer perfiles a menores. Menor se definesegún la �UN Convention on the Rights of the Child�

- Se introduce claramente el concepto de �responsabilidad�, �debi-da diligencia� y la obligación de mantener carga de prueba de lacorrecta aplicación de la normativa.

- Muy Importante: en caso de pérdida, robo, hacking, o cualquierotra circunstancia que permita que los datos sean accedidos o comu-nicados a personal no autorizado, se introduce la obligación de noti-ficar el hecho a la Autoridad de cada país (es España a la AgenciaEspañola de Protección de Datos) y a las personas afectadas en unplazo de 24 horas desde que se conoce.

- Se regula el marketing directo y publicidad, y como se podrá rea-lizar: consentimiento expreso.

- Para determinados tratamientos (entre otros, para videovigilan-cia, menores, biométricos, genéticos,�) será necesario un Informe

de Impacto sobre la protección de datos personales. Los informes deImpacto deberán ser públicos.

- Se introduce y se regula la figura del D.P.O.-Data Privacy Officerpara empresas de 250 empleados o más. La figura del D.P.O. seráobligatorio para TODAS las Administraciones Públicas. La figura delDPO deberá tener los conocimientos y experiencia suficientes enProtección de Datos.

- Se regulan las relaciones entre Titular de Ficheros/Encargado(s)de Tratamiento, definiendo las responsabilidades. Se regula la res-ponsabilidad por la elección del encargado de tratamiento, así comola diligencia en asegurarse del cumplimiento del Reglamento porparte del Encargado.

- Se introducen ya directamente en el texto legal los conceptos de�PrivacyByDesign� y de �PrivacyByDefault�. En estos conceptos seinsta a introducir la atención a la protección de datos personalesdesde el diseño inicial de las operaciones y tratamientos, y que seactivarán por defectos todos los mecanismos de protección de la pri-vacidad.

- Los informes que por ley deban presentar las entidades, i.e.:Informe Anual de Auditoría de Cuentas u otros exigibles, deberánincluir un apartado específico sobre el cumplimiento de la normativay los riesgos incurridos.

- Se autoriza a Organizaciones, Asociaciones u otros tipos de enti-dades efectuar denuncias en nombre de los afectados.

- SANCIONES: Se establecen tres niveles de sanciones, atendien-do a su efectividad, proporcionalidad y capacidad de disuasión:

1.100,00 euros a 300,00 euros, o hasta 1% de su facturacióntotal mundial

2. 500,00 euros a 600.000,00 euros, o hasta 3% de su factura-ción total mundial

3. 100.000,00 euros a 1.000.000,00 euros, o hasta 5% de su fac-turación total mundial

El REGLAMENTO es bastante más denso, pero en términosgenerales estas son las novedades más relevantes. De estos cambiosse deducen que serán necesarias muchas acciones de adaptación enlas entidades, por ejemplo:

1. Será necesario cambiar TODAS las cláusulas de información, enpapel y on-line

2. Se deberán revisar y actualizar los consentimientos recibidos3. Será necesario revisar y adaptar TODOS los contratos de tra-

tamiento por terceros4. Será necesario mantener con extrema diligencia toda la docu-

mentación exigible5. Se deberá nombrar un D.P.O. interno o externo, en los casos

requeridos, no obstante para menos de 250 empleados será unabuena práctica para mostrar diligencia.

6. Se deberán notificar en 24 hrs a la AEPD y a los afectados losrobos, pérdidas o hackeos de datos personales.

7. Se deberán establecer políticas, procedimientos y procesosespecíficos para el cumplimiento de esta normativa, y para evidenciarla diligencia en el cumplimiento.

Y otros más que no caben en la dimensión de este artículo. Laconclusión es que la UE se toma en serio la protección del derechoa la protección de datos personales y está decidida a que se cumplade manera uniforme en toda la UE, por lo que todas las entidadesafectadas harían bien en prepararse anticipadamente en el cumpli-miento.

La Consultoría externa deberá ser efectuada por empresas dereconocida solvencia, preparación y experiencia en protección dedatos, para evitar los riesgos de una incompleta o incorrecta aplica-ción de la normativa.

Para cualquier información adicional estamos a su disposición enwwwwww..lleeggiitteecc..ccoomm - 902 22 5673.

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Diciembre 2011

Solicitan al nuevo gobierno la reforma delcanon digital por la inseguridad jurídica

ISABEL MOY@

La asociación se muestra altamente preocu-pada por la inseguridad jurídica ya crónica que elcanon digital ocasiona al sector TIC y por el con-secuente perjuicio económico que esta situaciónestá generando en el sector. Por este motivo,AMETIC confía que el nuevo Ejecutivo aceleresu abolición de acuerdo a los compromisos elec-torales de los dos principales partidos políticos.Asimismo la asociación señala que conforme a lasentencia dictada por el Tribunal de Justicia de laUnión Europea el 21 de octubre de 2010 (casoPadawan), autónomos y empresas no deberíanestar sujetos al pago de la compensación porcopia privada aunque la legislación española, des-pués de un año, sigue sin respetar la normativacomunitaria.

Además, la Ley de Economía Sostenible,vigente desde el 4 de marzo de 2011, establecíala necesidad de proceder a la reforma radical delcanon digital antes del 15 de junio. Este aspecto

ISABEL MOY@

La demora en la aplicación de una normativaeficaz que ataje la vulneración de los derechosde propiedad intelectual mantiene el creci-miento de la tasa de piratería, que hasta juniocreció en un 0,4%.

Sólo en el primer semestre de 2011 elvolumen económico de los contenidos pirate-ados ascendió a 5.229,4 millones de euros,

casi cuatro veces más que el valor del consu-mo legal. Las descargas ilegales siguen cre-ciendo en España, según los datos que se des-prenden del Observatorio de Piratería yHábitos de Consumo de ContenidosDigitales, elaborado por la consultora IDCResearch a instancias de La Coalición deCreadores e Industrias de Contenidos, ycuyos datos han sido presentados hoy en las

instalaciones de ICADE. La tasa de piratería enmedia ponderada se situó en el 77,3% para elconjunto de los mercados analizados en el pri-mer semestre de 2011, un 0,4% más quedurante el mismo periodo del año anterior,alcanzando un valor de 5.229,4 millones deeuros, lo que supone también un incrementodel 0,3% respecto al mismo periodo del añoanterior.

La Asociación Multisectorialde Empresas de la Electrónica,las Tecnologías de laInformación y laComunicación, de lasTelecomunicaciones y de losContenidos Digitales(AMETIC) insta al nuevoGobierno a que reforme concarácter urgente elordenamiento jurídico relativoa la figura del "canon digital"procediendo a su abolición.

AMETIC está preocupada por la inseguridad jurídica ya crónica el el canón ocasiona al sector.

AMETIC

se vio fuertemente reforzado con la aprobaciónen el Congreso de los Diputados, en julio deeste año, de una proposición no de ley que fueapoyada por prácticamente la totalidad de laCámara. Esta medida instaba al Gobierno a lasupresión del "canon digital" para ser sustituidopor otras fórmulas menos arbitrarias e indiscri-minadas, basadas en el uso efectivo de las obrasy prestaciones. Por último, reseñar que el 22 demarzo de 2011, la Audiencia Nacional declarónula la Orden Ministerial de 18 de junio de 2008que regula la aplicación del canon.

Más de 100 millones cada añoSin embargo, y a pesar de estos hitos, ningu-

na reforma se ha llevado a cabo. En este con-texto, AMETIC recuerda que actualmente se

pagan más de 100 millones de euros cada añoen concepto de canon por copia privada deforma indiscriminada por parte de todos losusuarios finales.

En cuanto al perjuicio causado al consumidor,AMETIC recuerda que la aplicación del canondigital le está suponiendo un sobrecoste que enalgunos dispositivos supera los 15 euros, lo queequivale al 20 por cien del Precio de Venta alPúblico (PVP), sin que en muchas ocasiones elconsumidor sea consciente de estar pagandodicho sobreprecio. Cabe recordar que enEspaña se aplica el canon a una lista muy exten-sa de productos, mientras que otros países hanoptado por un enfoque de mínimos gravando aun número mucho más reducido de dispositi-vos.

Columna

Aspectos legales del social mediamarketingCAMINO GARCÍA, AIDCON CONSULTING

Está claro que la red social ha dejado de serun entorno puramente destinado a las relacio-nes entre particulares. Muy al contrario, lasempresas están utilizando activamente losmedios de comunicación social para construir ypromover sus marcas, mejorar la comunicacióny aumentar la participación de los consumidores.Y por qué no, para vender. Los planteamientospara mejorar nuestro reconocimiento de marcaen las redes sociales son muchos, pero sea cualsea la estrategia por la que optemos, debemosacompañarla por un adecuado asesoramientojurídico que garantice, por un lado, el cumpli-miento de la legislación aplicable en el desarrollode campañas de marketing on line, y por otro,una adecuada protección jurídica de los dere-chos de la empresa en este entorno. Y es quenos encontramos ante tópicos como "en estode las redes sociales, hay una laguna legal". Ycomo la mayor parte de tópicos, es falso. Por lotanto, antes de poner en marcha nuestra estra-tegia de marketing en la red, debemos afrontary regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

- ¿Genera la Fan page de mi empresa formu-larios de recogida de datos de carácter personal?Si la respuesta es sí, tendremos que inscribir elfichero que se genere en el Registro General deProtección de Datos, informar a los interesadossobre la recogida y tratamiento de sus datos, yestablecer unas medidas de seguridad en funcióndel nivel de protección aplicable al fichero.

- ¿Ha planificado la empresa el envío deemails publicitarios a sus contactos en redessociales, recopilando direcciones de correo elec-trónico? En este caso debemos tener en cuen-ta, de un lado, la normativa de protección dedatos, al manejar direcciones de correo electró-nico de personas físicas, así como las previsionesde la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedadde la Información, para evitar posibles sancionespor envío de correos electrónicos no deseados.

- ¿Realiza la empresa concursos/sorteos enredes sociales? En este punto, la empresa debe-rá redactar las correspondientes bases legales delconcurso o sorteo. Además, se deberán teneren cuenta las condiciones de uso de cada pro-veedor de red social, ya que en caso de incum-plimiento de las condiciones establecidas por elproveedor, éste se reserva el derecho de cierrede nuestra cuenta.

- Publicación de imágenes o vídeos en la redsocial: Deberemos prestar especial atenciónpara evitar posibles vulneraciones del derecho alhonor, intimidad y propia imagen, por subir fotossin consentimiento de las personas que apare-cen en las mismas. Asimismo, cuidado al incluirfotos sin atender a los derechos de propiedad.

-Comercio electrónico a través de redessociales: Esta nueva línea de comercio, conocidacomo social-commerce, está irrumpiendo confuerza en redes como Facebook.

La piratería se instaura en los contenidos digitalesTasa del 77 %

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Diciembre 2011

Sentencia en Alemania

CIBERSUR.COM

El Tribunal Supremo de Alemania ha dictamina-do que los proveedores de blogs y el buscadorGoogle no son responsables de posibles contenidosinsultantes en la red, pero deben examinarlos a soli-citud de los afectados y eliminarlos si procede. La sen-tencia precisa que los proveedores están obligados aanalizar en las bitácoras ofertadas los supuestos insul-tos y denuncias contra personas, -siempre y cuandola solicitud de los afectados esté suficientemente argu-mentada-, y a borrar el contenido en caso justificado.Al mismo tiempo, la resolución determina que los tri-bunales alemanes son competentes en esta materiatambién cuando el proveedor se encuentra en otropaís. Google, como proveedor denunciado, reaccio-nó aliviado a la sentencia, que admite que la compa-

ñía no tiene que analizar de antemano la legalidad detodos los contenidos, indicó Arnd Haller, responsabledel departamento jurídico de la empresa. "Tampocoexiste la obligación para Google de eliminar afirmacio-nes de hechos prácticamente 'a requerimiento' de losque se siente ofendidos en sus derechos", agregó.Según Haller, el Tribunal Supremo ha roto así unalanza en favor de la libertad de opinión y de informa-ción en internet. La sentencia establece que el afecta-do debe exponer al proveedor que en una de susbitácoras se ha violado la ley. Esa advertencia debequedar "expresada de forma tan concreta" que"pueda ser confirmada sin un examen detallado yreal", para que el proveedor la traslade al responsabledel blog. Si este último no responde en un plazo razo-nable, el contenido motivo de la objeción debe sereliminado.

Los proveedores no sonresponsables de los blogs

Sentencia

Samsung gana unasalto en la largabatalla legal conAppleCIBERSUR.COM

Samsung Electronics ha ganado un asaltoen su lucha mundial de patentes contraApple cuando un tribunal australiano levantóla prohibición para la venta de su tabletaGalaxy a tiempo para la concurrida tempora-da de compras navideñas. Pero el triunfo dela firma surcoreana en un tribunal de Sídneyfue enturbiado por un revés el día anterioren París, donde otro tribunal rechazó suintento de bloquear las ventas del iPhone 4Sde Apple en Francia. Apple y Samsung se hanvisto envueltos desde abril en unos 30 casoslegales en 10 países, mientras se disputan elprimer puesto en el emergente mercado desmartphone y tabletas. El fallo del TribunalSupremo australiano permite a Samsungofrecer el dispositivo a los clientes australia-nos durante las últimas semanas de la tem-porada clave de compras navideñas y llegauna semana después de que un tribunal esta-dounidense denegara una petición de Applepara prohibir los teléfonos y tabletas Galaxyen el país. Apple ha apelado la decisión deEstados Unidos, que priva al mercado deiPhone y iPad de un importante crecimiento.

En Francia, fue rechazado el intento deSamsung de imponer una prohibición previaen las ventas de iPhone 4S. Denominandodesproporcionada la petición, el tribunaltambién ordenó a Samsung pagar los100.000 euros de honorarios legales deApple, según la resolución.

Microprocesadores

Oracle acusa a HP eIntel de conspirarpara mantener vivoel Itanium

REDACCIÓN

Recientemente han proliferado empresasque, a través de portales de internet, ofre-cen software de segunda mano a partir decontactos de compra-venta entre dos partesajenas al portal. Esta práctica, defendida porquienes la practican y denunciada por lospropietarios de los programas, ha sido cues-tionada por juristas de ESADE, en el trans-curso de la última sesión del FORO IP & ITde Propiedad Industrial y Tecnologías de laInformación de la Facultad de Derecho deESADE.

"Teniendo en cuenta que los acuerdos delicencia de los que hablamos prohíbenexpresamente la cesión o sublicencia de lamisma a terceros, y que estamos ante unamera prestación de servicios on-line (y noante una venta propiamente), me inclino apensar, con la Ley de Propiedad Intelectualen la mano y a la espera de lo que diga elTribunal de Justicia, que la mal llamada"reventa" de software de segunda mano noencuentra, hoy por hoy, amparo legal", hadicho Marta Baylina, profesora del MásterIP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE(URL) y abogada.

Turistas denuncian la reventa desoftware de segunda mano

La justicia se pronuncia sobre el dominio sex.eu

Foro ESADE

REDACCIÓN

Tras un proceso judicial que ha durado cincoaños, el registro .eu, EURid, informa que se hapuesto fin al caso que afecta al nombre de domi-nio sex.eu. Tras la sentencia del Tribunal deApelación de Bruselas, el dominio sex.eu se acti-vará el 12 de diciembre de 2011 y se concederá alprimer solicitante de la lista del período Sunrise de.eu. EURid aceptó solicitudes para nombres dedominio .eu de forma limitada entre el 7 de diciem-bre de 2005 y el 6 de abril de 2006, lo que seconoce como el período Sunrise. Sólo los indivi-duos y las organizaciones que ostentaban algún tipo

de protección legal para un nombre dentro de unestado miembro de la Unión Europea pudieronsolicitar el registro de un nombre del tipo nombrede dominio .eu durante ese período. El dominioSex.eu fue el que recibió más solicitudes el día deapertura de plazo del período Sunrise y, desdeentonces, ha sido objeto de un contencioso jurídi-co. Aunque la resolución del caso sex.eu puederesultar llamativa por sus posibles vínculos con lapornografía, una investigación publicada por EURidconcluye que la pornografía sólo supone una mediadel 0,4% de las webs, contradiciendo la opinióngeneralizada de que Internet alberga gran cantidadde webs pornográficas.

Cinco años de proceso

CIBERSUR.COM

Oracle acusó a Hewlett-Packard deacordar 'en secreto' con Intel mantener vivo elmicroprocesador Itanium de Intel, según undocumento presentado por Oracle en su pro-longada batalla legal con HP por la plataformaItanium. Según el documento de Oracle, HP eIntel alcanzaron un 'compromiso contractual'para mantener el Itanium durante las próximasdos generaciones de microprocesadores, apesar de las declaraciones previas de HP deque la decisión de seguir invirtiendo en elItanium fue suya. 'HP tiene un contrato secre-to con Intel para mantener la producción de losItaniums y que así HP pueda mantener la apa-riencia de que el moribundo procesador siguevivo', escribió Oracle. 'El asunto parece un'remake' de 'Este muerto está muy vivo''. Elportavoz de HP Michael Thacker calificó eldocumento de 'nada más que una desespera-da táctica de dilatación diseñada para extenderuna incertidumbre paralizante en el mercadocreada cuando Oracle anunció en marzo de2011, en una clara vulneración del contrato,que no seguiría apoyando la plataforma Itaniumde HP'. Esta es la última entrega en una amar-ga demanda y contrademanda entre ambascompañías. En marzo, Oracle decidió noseguir apoyando el Itanium, un microprocesa-dor de alto rendimiento, aduciendo que Intelhabía dejado claro que el chip estaba cerca delfinal de su vida y que estaba pasando a centrar-se en su microprocesador x86.

El Supremo alemán también exonera de responsabilidad a Google.

dt.qxp 21/12/2011 15:09 PÆgina 5

Diciembre 2011

El desarrollo aplicaciones como Google Street View avanza mucho más rápido que la legislación vigente.

Sistemas de geolocalización

REDACCIÓN

El avance de las nuevas tecnologías evolucionamás rápido que la capacidad de los países paradesarrollar un marco legal claro. Balms Abogadosseñala que "estamos ante un fenómenorelativamente reciente y que todavía no haentrado a formar parte de la toma de decisionesde nuestros Órganos Jurisdiccionales. Son menosde 10 años los que nos separan desde laimplantación de estas nuevas tecnologías, tiemporelativamente escaso para poder exigir denuestros Tribunales pronunciamientos relativos asupuestos conflictos de intereses entre nuestrosconciudadanos y las compañías informáticas".

En España existen en la actualidad variosprocesos abiertos contra este tipo de aplicacionesusadas en el sector de la informática y la telefonía.

Google Street View,en unlimbo legal respecto alderecho a la intimidad

El gobierno español ha iniciado un procedimientosancionador contra Google, que podría suponermultas de hasta 600.000 euros si se comprobaráque vulneró la citada Ley de Protección de datos,al captar sin autorización datos personales en lasredes abiertas de Wifi de ciudadanos españoles através de su servicio Street View, y en un juzgadode Madrid, se citó el año pasado al representantede Google en España, a raíz de una denunciainterpuesta por la Asociación para la Prevención yEstudio de Delitos, Abusos y Negligencias enInformática y Comunicaciones Avanzadas, poreste mismo tema. En muchos países europeos seha puesto en tela de juicio la legalidad de estasaplicaciones, abriendo en muchos casosprocedimientos legales y sancionatorios contraGoogle y su herramienta Street View, una de lasaplicaciones de geolocalización más populares.

Breves

Telefónica respetará ladecisión de Perú en larenovación de licencias

Las nuevas normas deinternet en EEUU superan lavotación en el Senado

El presidente ejecutivo de la españolaTelefónica, César Alierta, ha afirmadoque respetará la decisión del Estadoperuano sobre la renovación de suslicencias de operación en el país latinoa-mericano. Alierta habló a periodistas trasreunirse cerca de dos horas con el pre-sidente Ollanta Humala, cuyo Gobiernomantiene además una disputa legal conla firma Telefónica por una supuestadeuda tributaria de hasta 850 millonesde dólares. La licencia de Telefónica paraoperar por 20 en la capital de venció enmayo, y la empresa negocia con elEstado la renovación del contrato deconcesión.

La Asesoría Online sobreVideojuegos cumple dos años

Iniciativa sin ánimo de lucro

Las nuevas normas sobre el tráfico deinternet en Estados Unidos superaronun obstáculo, al sobrevivir al intento debloqueo en el Senado de ese país paraque no entren en vigor durante estemismo mes. Las nuevas normas sobre eltráfico de internet en Estados Unidossuperaron un obstáculo, al sobrevivir alintento de bloqueo en el Senado de esepaís para que no entren en vigor duran-te este mismo mes. Los demócratas delpresidente Barack Obama bloquearonuna resolución de los republicanos pararechazar las normas de la ComisiónFederal de Comunicaciones sobre la"neutralidad de la red".

REDACCIÓN

La Asesoría Online sobreVideojuegos es un proyecto de People &VIDEOGAMES que nació el 15 deNoviembre de 2009. Su objetivo es darsoporte a la población en todas lasdudas que pudieran surgirle sobre eluso, oportunidades y amenazas que losvideojuegos puedan proporcionar. Eneste último año ha habido unincremento importante de su actividadrespecto a las consultas directas por e-mail y también en las redes sociales, enla actualidad está presente en 15 redes ymedios sociales. También se han creadomateriales propios, como guías decompra o investigaciones, y realizado

diversas actividades de difusión. Estasactividades la han convertido en unproyecto de referencia a nivelinternacional, y no sólo en los países delengua hispana, sino también en paísescomo Egipto, Corea del Sur, NuevaZelanda, El Salvador y hasta 43 paísesmás de todos los continentes. Lascaracterísticas diferenciadoras de esteproyecto es su gratuidad; su totalindependencia de empresas devideojuegos e instituciones públicas yprivadas; su especificidad al centrarse enexclusiva en el impacto social delvideojuego y que las consultas soncontestadas por un especialista en elfenómeno de los videojuegos comotransformador social.

dt.qxp 21/12/2011 15:09 PÆgina 6

Diciembre 2011

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación se han convertidoen una herramienta indiscutible de trabajo,aprendizaje y ocio,de talforma que,cada vez más,se convive con ellas de una manera natural.LasTIC son elementos muy positivos en nuestra sociedad,pero no soninofensivas,y hoy es de gran importancia saber controlar los riesgos.Enesta entrevista Pere Lluís Huguet,vicepresidente del CGAE yresponsable de la Infraestructura Tecnológica del CGAE,destaca elimpacto que las TIC está teniendo en el sistema judicial español y suutilización para mejorar el funcionamiento del mismo.

�Queda mucho caminopor andar en la implantación de las TICsen el sistema judicial�

ISABEL MOY@

- EEnn ssuu ooppiinniióónn ¿¿qquuéé iimmppaaccttoo ttiieenneenn llaassNNuueevvaass TTeeccnnoollooggííaass eenn eell ssiisstteemmaa jjuuddiicciiaall ddeeeessttee ppaaííss?? ¿¿EEssttaammooss aa nniivveell ddee ssoocciiooss eeuurrooppee-ooss oo aaúúnn nnooss qquueeddaa mmuucchhoo ppoorr aannddaarr??

- Efectivamente queda mucho camino porandar en la implantación de las tecnologías enel sistema judicial español, aunque nuestrasesperanzas están puestas en que definitiva-mente se modernice la justicia y especialmen-te se apliquen criterios de interoperabilidad delos diferentes sistemas judiciales que funcionanen cada comunidad autónoma. El desarrollodel esquema nacional de interoperabilidadcreemos que es la herramienta esencial paraaplicar esos criterios, interoperabilidad en lainfraestructura tecnológica de la administra-ción de justicia, el retraso que llevamos en laimplantación de sistemas de gestión procesalinteroperables, no sólo entre las diferentescomunidades autónomas sino también con losdiferentes operadores jurídicos, entre ellos losabogados, hace que no podamos fracasar unavez más en la implantación del expedientejudicial electrónico.

- ¿¿CCóómmoo ppuueeddeenn llaass tteeccnnoollooggííaass mmeejjoorraarr eellffuunncciioonnaammiieennttoo ddee llaa jjuussttiicciiaa??

- Bastan dos pequeños ejemplos para dar-nos cuenta de cómo se puede mejorar la jus-ticia con la implantación de las tecnologías dela información: con una simple aplicación porla que los cuerpos y fuerzas de seguridad del

Estado, las policías locales, las policías autonó-micas remitan los atestados de manera elec-trónica a los juzgados, el ahorro de tiempo yde medios materiales pagaría las inversionesde las nuevas tecnologías, recordemos que enla actualidad deben trasladarse los atestadospor los propios policías al juzgado diariamen-te, mediante el correspondiente soportepapel, cuando dicho atestado estaba elabora-do con un ordenador, y que deberán volver-se a introducir los datos en el ordenador deljuzgado. O téngase en cuenta, el ahorro querepresentaría la remisión de todos los exhor-tos por medios telemáticos entre todos losjuzgados del Estado, y así podríamos continuarcon una larga lista de mejoras en la gestión dia-ria de los juzgados con la implantación de lasnuevas tecnologías.

- ¿¿QQuuéé ooppiinniióónn llee mmeerreecceenn llooss ddiissttiinnttooss ppllaa-nneess qquuee hhaann ppuueessttoo eenn mmaarrcchhaa llaass ccoommuunniiddaa-ddeess aauuttóónnoommaass ppaarraa iimmppuullssaarr llaa iinnnnoovvaacciióónn yyllaa tteeccnnoollooggííaa aall sseerrvviicciioo ddeell ssiisstteemmaa jjuuddiicciiaall??,,¿¿QQuuéé eexxppeerriieenncciiaass ccoonnooccee yy ccuuáálleess ccrreeee qquueehhaann ssiiddoo mmááss iinntteerreessaanntteess??

- Todos los planes desarrollados paraimpulsar la innovación y dinamización de lajusticia merecen su elogio, pero debemosponer en estos momentos nuestro mayoresfuerzo no sólo en la innovación tecnológicasino en aplicar criterios de interoperabilidad, elciudadano no puede entender que un juzga-do de una comunidad autónoma no puedaacceder a los datos que posee otro juzgado

separado por pocos kilómetros pero de otracomunidad autónoma, o como entre los dosjuzgados no puede remitirse ningún docu-mento que no sean papel, por lo tanto todoslos planes y experiencias que se desarrollenpara modernizar la justicia son de interés,pero de mayor importancia en estos momen-tos es que se apliquen los criterios de intero-perabilidad que se están desarrollando en laoficina EJIS

- ¿¿CCrreeee qquuee llooss pprrooffeessiioonnaalleess eessppaaññoolleess ddeellddeerreecchhoo eessttáánn aaddaappttaaddooss aa llaa SSoocciieeddaadd ddee llaaIInnffoorrmmaacciióónn??

- Gracias a un extraordinario esfuerzo rea-lizado por los colegios de abogados y elConsejo General de la abogacía, los profesio-nales del derecho en España no sólo estánadaptados a la sociedad de la información sinoque lideran la aplicación de las nuevas tecno-logías en el ejercicio profesional, en este sen-tido la abogacía española ya lidera diferentesproyectos a nivel europeo de los que pode-mos destacar especialmente el proyectoPENALNET, que ha sido financiado por lapropia Comisión Europea. Asimismo debe-mos destacar que los colegios de abogadosdesde hace años ya, han sustituido su carnetcolegial por un carnet con firma electrónicaque permiten a todos los colegiados no sólo

interactuar con administración sino tambiéncomunicarse de manera segura con su cole-gio de abogados. Por lo tanto la abogacíaespañola está muy por encima de la mediaeuropea en aplicación de las nuevas tecnolo-gías como así lo reconocen diferentes estu-dios. Y por último recordar como reciente-mente ha sido reconocida la abogacía espa-ñola y en concreto el Consejo General de laAbogacía Española tanto por el Ministerio deJusticia como por el Consejo General elPoder Judicial al otorgar los premios de la cali-dad de la justicia al expediente electrónico dejusticia gratuita diseñado y puesto en funcio-namiento por el CGAE para los colegios deabogados.

- SSiigguuiieennddoo eessttaa llíínneeaa ¿¿CCrreeee qquuee ppuueeddeennsseerr ddee uuttiilliiddaadd ppaarraa llooss cciiuuddaaddaannooss llooss rraannkkiinnggddee aabbooggaaddooss ppuubblliiccaaddooss eenn llaass rreeddeess ssoocciiaalleess??

Más que los ranking de abogados publica-dos en las redes sociales que algunas vecespueden estar influenciados o subvencionadospor los propios despachos, lo importantepara el ciudadano es que el censo del aboga-cía esté disponible on line y que pueda com-probar que con quién está interactuandoelectrónicamente o de manera física es unabogado colegiado y por lo tanto capacitadopara defender sus intereses.

Pere Lluís Huguet, vicepresidente del CGAE y responsable de la Infraestructura Tecnológica del CGAE

Pere Lluís Huguet,vicepresidente del CGAE

La entrevist@

dt.qxp 21/12/2011 15:09 PÆgina 7

Diciembre 2011

- BBaajjaammooss aa llaa ""aarreennaa"" ddee llaass lleeyyeess ¿¿CCrreeee qquuee llaaaaccttuuaall lleeyy ddee pprrooppiieeddaadd iinntteelleeccttuuaall ddeebbee aaccttuuaalliizzaarrssee??

- No sólo la ley de propiedad intelectual debeactualizarse sino que también el modelo de negociode las diferentes empresas que explotan los dere-chos de propiedad intelectual. Resulta curioso vercómo el mercado está regulando la piratería enotros países mientras en España sigue existiendo unnivel muy alto de copias ilegales pero también, laindustria no está aplicando los nuevos modelos denegocio que se aplican otros países, y si los aplican esaños después de haberlos puesto en marcha enotros lugares, en este sentido tenemos experienciasmuy interesantes en la red, que ponen de manifies-to la necesidad de un cambio en el modelo denegocio.

- ¿¿QQuuéé ooppiinniióónn llee mmeerreeccee llaa LLeeyy SSiinnddee??- En primer lugar decir, que cualquier restricción

de los derechos sin un proceso judicial resulta muypeligrosa habría que reforzar en la ley el control judi-cial del cierre de webs. El problema no nace de laley sino de la configuración general que tenemos ennuestro país, la propia ley de propiedad intelectualantes mencionada, el famoso canon, diferentesaspectos que hacen que en su conjunto el sistemafalle y prueba de ello es la existencia de un volumen

muy importante de piratería por lo que mereceríaque se reformaran en su integridad el sistema y nouna ley parcial encaminada únicamente a luchar con-tra la piratería sin tener en cuenta el fenómeno social.

- ¿¿CCoonnssiiddeerraa qquuee eenn EEssppaaññaa ssee tteerrmmiinnaarráá aallgguunnaavveezz ccoonn llaa ppiirraatteerrííaa??

Creo que en España se terminará con la pirateríacuando se reforme profundamente no sólo la legis-lación que regula la propiedad intelectual, sino tam-bién cuando la industria asuma un cambio de mode-lo y por tanto la necesidad también de reformarsebuscando otros modelos de negocio como ya estáocurriendo en otros países.

- ¿¿CCrreeee qquuee llaa lleeyy eess jjuussttaa eenn llooss ddeelliittooss iinnffoorrmmáá-ttiiccooss??

Hablar de delitos informáticos es hablar desupuestos muy heterogéneos, que regula nuestrocódigo penal no sólo tener con el delito informáticopropiamente dicho sino también de otros supuestostradicionales como es la estafa cometida mediantemedios electrónicos, la velocidad con la que se desa-rrolla la tecnología hace que la ley, en este caso elCódigo Penal, vaya por detrás, por lo que debemosestar siempre vigilantes de nuevos modelos dedelincuencia para poder reaccionar y modificar loscorrespondientes delitos en el Código Penal

�Debemos poner en estos momentos nuestro mayor esfuerzo no sólo en la innovación tecnológica sino en aplicar criterios de interoperabilidad�

¿¿CCrreeee qquuee llaa mmaanneerraa eenn llaa qquuee aaccttuuaall-mmeennttee ssee eejjeerrccee llaa aabbooggaaccííaa ccaammbbiiaarráá ppoorr eelluussoo ddee llaass nnuueevvaass tteeccnnoollooggííaass eenn ggeenneerraall yyddee llaass rreeddeess ssoocciiaalleess eenn ppaarrttiiccuullaarr??

- Efectivamente, la nueva ley que intro-duce las tecnologías de la información en laadministración de justicia va a cambiar radi-calmente la forma de ejercer la abogacía,especialmente porque establecen que lamanera ordinaria de relación de los profe-sionales del derecho con la administraciónde justicia sea de manera electrónica, noadmitiéndose la presentación de documen-tos en papel a partir del momento en elque esté en funcionamiento en la sede judi-cial el expediente judicial electrónico, por lo

tanto, nuestra forma de relacionarnos conadministración de justicia va a ser absoluta-mente diferente accediendo al expedientedesde nuestro despacho, y presentandotodos los documentos y escritos electróni-camente, y accediendo a los elaborados porel juzgado también electrónicamente.

Por lo tanto nuestra forma de ejercer laprofesión va a tener un cambio que pone envalor la inversión realizada por los colegiosde abogados y el Consejo General deAbogacía para implementar las nuevas tec-nologías entre nuestros compañeros y quehacen que la abogacía española esté perfec-tamente preparada para el cambio que seavecina.

�La nueva ley que introduce las TICen la justicia va a cambiar radicalmentela forma de ejercer la abogacía�

Futuro

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Diciembre 2011

�La labor de ACD se basa en una amplia red de apoyo y colaboración integrada por personas y entidades comprometidas con el desarrollo de la región andaluza�

wwwwww..aannddaalluucciiaaccoommpprroommiissooddiiggiittaall..oorrgg

ACD

El 5 de diciembre se celebra el Día Internacional del Voluntariado,unabuena oportunidad para reconocer la labor que los voluntarios yvoluntarias de Andalucía Compromiso Digital realizan día a día paraacercar las nuevas tecnologías a la sociedad andaluza,contribuyendo a laconstrucción de una Andalucía más digital y más conectada.

Voluntariado digital alservicio de la Sociedadde la Información

ISABEL MOY@

Desde que Andalucía Compromiso Digitalcomenzara su andadura hace ahora casi cuatroaños, ya son más de 2.000 las personas que handecidido ofrecer parte de su tiempo de formaaltruista para apoyar a otros en el acceso y uso de lasnuevas tecnologías, haciéndose voluntarias de estainiciativa social. Gracias a su implicación, cada vez sonmás los andaluces y andaluzas que disfrutan de lasventajas de las Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC), y aprovechan las oportunida-des que ofrecen para su desarrollo personal, social,económico y laboral. Andalucía Compromiso Digitalpromueve una estrategia viva de voluntariado quedesea implicar a los andaluces y andaluzas en accio-nes destinadas a acercar, movilizar o capacitar a la ciu-dadanía en torno a la Sociedad de la Información. Através de acompañamientos digitales personaliza-dos, acciones formativas o jornadas de sensibiliza-ción, los voluntarios y voluntarias digitales apoyan atodas las personas con inquietudes y necesidades deiniciarse o avanzar en el uso de las nuevas tecnologí-as, ofreciendo de forma desinteresada su tiempo ysus conocimientos para enseñarles a manejarse conlas TIC y sacarles el máximo partido. La labor de losvoluntarios y voluntarias digitales distingue aAndalucía Compromiso Digital de otras iniciativas.Ellos son la seña de identidad de este proyecto yquienes logran que las tecnologías y la propiaSociedad de la Información sean una realidad cadavez más cercana a la sociedad andaluza.

El valor de las personasUn ejemplo de esta valiosa aportación lo encar-

na el voluntario número 2.000 de AndalucíaCompromiso Digital. Gonzalo Fernández Regidorya sabe qué significa ser voluntario digital, pues hainiciado recientemente su actividad coincidiendocon el Día Internacional del Voluntariado. "Este añodecidí que se habían acabado las excusas, era perti-

nente para mí aportar parte de mi tiempo libre enel apoyo a otras personas que pudieran necesitar-lo", explica Gonzalo. El hecho de iniciar este acom-pañamiento tiene para él una especial relevancia: "lasolidaridad es un valor tan importante que justifica eltirarte a la piscina sin planteártelo siquiera. Nadie teobliga, cada uno mantiene este compromiso porvoluntad propia". En esta satisfacción coincide tam-bién Enrique García Dalias, quien lleva a cabo unainteresante tarea con chicos con discapacidad dedistinto tipo. "Es una experiencia muy bonita, puesse ilusionan mucho con el proyecto, y su respuestaes siempre muy alegre y participativa".

Cualquier persona que lo desee puede colabo-rar de manera puntual, como en el caso de ManuelFernández Japón, quien explica que empezó su tra-bajo en Andalucía Compromiso Digital "por curio-sidad". Desde entonces no ha dejado de colaborarcomo voluntario. "La satisfacción que vi en miscompañeros me hizo decidirme. Cualquier perso-na puede ser voluntario, cualquiera", subrayaManuel. Esmeralda González Núñez es otra de lasvoluntarias que desde el principio vio con entusias-mo las posibilidades que tenía ante sí. "Este proyec-to me encantó por lo innovador que es. Además,en el centro contamos con software y hardwareque podemos utilizar con personas que tienen dis-capacidad. Gracias a estos dispositivos logramosque nadie se sienta excluido".

Cada vez son más los andaluces y andaluzas queconocen las ventajas de sumarse a los servicios deAndalucía Compromiso Digital. Uno de estosmuchos usuarios es Juan Rabaneda Lara, quien dicesentirse "muy satisfecho" de haber participado enesta experiencia. "¡Yo era analfabeto en la informáti-ca! Como son nuevas tecnologías y en mi juventudno había esto, si no me incorporo, ¡me quedoatrás!", explica Juan, quien hace especial hincapié enla importancia que para él tienen los voluntarios:"son personas extraordinarias, muy amables; hoydía es difícil encontrarlas".

Una red integradora y comprometidaLa labor que desarrolla Andalucía CompromisoDigital se basa en una amplia red de apoyo y cola-boración integrada por personas, empresas y enti-dades comprometidas con el desarrollo de la regiónandaluza, que aportan su tiempo, sus recursos y susconocimientos para lograr los objetivos de esta ini-ciativa: mejorar las cotas de acceso a la Sociedad dela Información en Andalucía y generar en la ciudada-nía actitudes y entornos de seguridad y confianzahacia Internet y las Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC).

Junto a los más de 2.000 voluntarios y voluntariasque participan en esta iniciativa social desde todas lasprovincias de Andalucía, hay 21 empresas mecenasy 175 entidades colaboradoras entre las que seencuentran las universidades andaluzas y variosAyuntamientos de la Comunidad.

Actualmente, las 21 empresas mecenas queaportan recursos humanos, económicos y materia-les, indispensables para el desarrollo de la iniciativason: Almerimatik, Avante, Cajamar, Cibersur,

Comalis, Cosentino, EMA RTV, Everis, Forman,Ingenia, Innopro Advanced, Intecna, Íttakus, MPSistemas, Novasoft, Redyser, Ruano Informática,Ruano Formación, Sadiel, Soltel y Vodafone.

Toda aquella persona que posea conocimientosen nuevas tecnologías (Internet, móviles y smartp-hones, televisión digital terrestre, GPS, etc.), y quedesee dedicar parte de su tiempo a ayudar a quie-nes no saben cómo usar o para qué usar estasherramientas, puede hacerse voluntario deAndalucía Compromiso Digital.

Además, para todas aquellas personas con unadisponibilidad limitada pero que quieran colaborarcon el proyecto de forma activa, se ha puesto enmarcha recientemente la figura del colaborador,que participa de forma puntual en las actividades delproyecto.

Toda la información sobre cómo hacerse volun-tario o colaborador de Andalucía CompromisoDigital se encuentra en www.andaluciacompromi-sodigital.org y en el número de teléfono 902 12 1230.

La labor de los voluntarios de ACD es fundamental.

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Diciembre 2011

CIT

AS

TE

CN

OL

ÓG

ICA

S

IniciadorII Congreso de emprendedores Iniciador1 de diciembre Universidad Rey Juan Carlos Web: iniciador.com

Buenas prácticas TICII Congreso Internacional de Uso y BuenasPrácticas con TIC 201114 al 16 de diciembre Universidad de Málaga Web:congresotic.uma.es

Software LibreConferencia Internacional de SL 201212 y 13 de eneroGranadawww.opensourceworldconference.com

CESFeria CES 2012 Las Vegas9 al 12 de enero Las Vegas Convention Center Web:www.cesweb.org

CYBERLAWSCYBERLAWS 201230 de enero al 4 de febrero Valencia Web:www.iaria.org

Tecnología y géneroIX Congreso Iberoamericano de Ciencia,

Tecnología y Género31 de enero al 3 de febrero Sevilla Web: www.amit-es.org

Mundo judicialwww.elderecho.comElderecho.com es un portal que nace con elobjetivo de poner al alcance del profesionaldel derecho, herramientas de información ydocumentación jurídica actualizables, senci-llas y eficaces, a través de soportes digitales.Esta innovación supuso un antes y un des-pués en el mundo editorial dirigido a profe-sionales.

Para añadir en favoritos...www

Libros

Trabajando een eequipo...

LIBRO Trabajando en equipo con Visual Studio ALM

AUTORESBruno Capuano

EDITORIALKrasis Press

BREVE DESCRIPCIÓNEste no es el clásico libro técnico donde

encuentras un repaso desde la A hasta la Z de

todas las características de un producto. Esta

obra se sale bastante del molde y en lugar de

tratar sobre las características que posee

Visual Studio ALM, el libro refiere en prime-

ra persona las experiencias del autor.

Anno 22070

TITULOAnno 2070

PLATAFORMAPC

BREVE DESCRIPCIÓNCon Anno 2070 tendremos la oportunidad

de conocer como será nuestro Mundo en un

futuro próximo de la mano de Ubisoft y

Bluebyte. En este juego de estrategia y ges-

tión en tiempo real, desarrollado en un

entorno futurista, podremos unirnos a una

de las dos facciones existentes para la

reconstrucción del Mundo tras los efectos

devastadores del cambio climático.

Juegos

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