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    ISSN: 0213-2052

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO M PO SIC IN

    DE LA LEY URSON ENSE

    An Aproach to the Com position Lex U rson ens is

    Xavier DORS

    Universidad de Santiago de Com postela

    BIBLID [0213-2052 (1997) 15,63-93]

    RESUMEN: Estas "observaciones" pretenden llamarlaatencin acerca de una serie

    de peculiaridades, sobre todo formales, que pueden observarse en el tenor actual del

    texto legal. Estas peculiaridades avalan la hiptesis de que en el texto de la

    lex Urso

    nensiscabe diferenciar varios estratos, procedentes de sucesivos momentos cronol

    gicos,

    una hiptesis slo esbozada en el presen te trabajo.

    ABSTRACT: Some mainly formal peculiarities of the

    lex coloniae Genetivae

    luliae allow to distinguish different layers of its text.This paper is a first approach to

    the study of the composition of thatIsw.

    1.- M uchas veces la investigacin cientfica deb e pro ced er po r indicios, incluso

    po r indicios aparentem ente muy po co slidos, para pode r establecer hiptesis qu e

    la hagan avanzar. Se trata, con frecuencia, como decimos, de indicios que por s solos

    no permiten fundamentar ninguna conjetura vlida, pero que, sin embargo, unidos

    ent re

    s,

    pueden constituir una base suficiente para el establecimiento de conclusio

    nes tiles.

    Este es el planteamiento de nuestra intervencin: l lamar la atencin acerca de

    una serie de pecul iaridades menores que pueden observarse en la

    lex Ursonensis.

    Unas peculiaridades que, por s mismas, podran parecer totalmente irrelevantes,

    pe ro qu e, cuand o con curr en varias de ellas, enton ces pu ede n const i tuirse com o

    argumentos consistentes, sobre los cuales poder construir hiptesis vlidas.

    No es, sin embargo, nuestro propsito en esta intervencin dar a conocer con

    clusiones ya alcanzadas, sino slo llamar la atencin, incluso de un modo algo desor-

    Ediciones U niversidad de Salamanca Stvd.hist.,W antig. 15,1997,pp .63-93

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    64 XAVIER D O R S

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE

    den ado, acerca de u na serie d e coin cidencias , quiz casuales, y exponer , sob re la base

    de esas "casualidades", algunas dudas e interrogantes, para resolver los cuales agra

    dezco las sugerencias de tan autorizado auditorio.

    2 .-

    Una primera circunstancia que llama la atencin en el texto de la lex Urso-

    nensis

    es la oscilacin en la forma de referirse a la

    colonia Genetiva lulia,

    para la

    cual, segn se dice, se haba d ado exp resa m ente esa ley colonial. En efecto, es posi

    ble individualizar hasta cuatro formas diferentes de referirse a la mencionada colo

    nia. En prim er lugar, la que utiliza el no m bre "oficial" com pleto de la

    colonia Gene

    tiva lulia, que ap arec e un total de 33 vec es a lo largo de todo el texto legal

    conservad o. Adems, la men cin de unacolonia innominada, que puede encontrarse

    en 43 lugares de la ley,

    y,

    por ltimo, las designaciones parciales de colonia lulia (7

    veces) y de

    colonia Genetiva

    (17 veces).

    Es verdad, desde luego, que la presencia tanto del nombre completo

    (colonia

    Genetiva lulia^ com o de la referencia genrica(ea colonia) pu ede n no resultar sor

    prendentes, y de hecho, cabe observar un fenmeno parecido en el texto de la lex

    Flavia municipalis, donde unas veces se habla genricam ente del mu nicipio, y otras,

    especficamente del municipio Flavio Irnitano, Flavio Malacitano, Flavio Salpensano,

    Flavio Vilonense o Flavio O stipon ense , segn las diferentes copias del m ode lo legal.

    Es curioso, po r lo dems,

    que,

    en las cuatro copias d e la ley Flavia m unicipal cuya

    extensin permite un cotejo suficiente la Irnitana, la Malacitana, la Salpensana y la

    Vilonense , se constate qu e las referencias al no m bre "oficial" de cada un o d e esos

    municipios aparecen siempre exactamente en los mismos pasajes del texto legal, lo

    cual da a entende r qu e la introduccin de tales nomb res deba de estar indicada de

    m od o ex pres o en el m odelo , y no qued ar al arbitrio del funcionario imp erial encar

    gado de copiar el texto legal para enviarlo al municipio solicitante, donde se graba

    ra en las tablas de bronce.

    Lo qu e, en cam bio, ya no par ece tan norm al es la designacin de lacolonia con

    uno solo de los nombres "oficiales": colonia lulia o colonia Genetiva, pues no se

    encuentran paralelos de este modo de designacin en las distintas copias de la ley

    Flavia municipal, en las cuales no apar ece nun ca la referencia a un m unicip io Flavio

    o a un m unicipio Irnitano, Salpensano, Malacitano o Vilonense, po r referirno s slo a

    las copias conservadas de extensin significativa.

    Si esta peculiaridad de la

    lex Ursonensis

    ya sera por s misma interesante, ese

    inters se ve incremen tado p or la coincidencia de esas distintas denominacion es en

    un mism o ca ptulo. As, po r ejem plo, en elcap.67 de la

    ley,

    en el que se pue de encon

    trar dos veces el nom bre co mp leto de colonia Genetiva lulia, una vez el de colonia

    lulia, otra el de colonia Genetiva, y,por ltimo, una referencia genrica a cualquier

    colonia (in quaque colonia). Un fenmeno parecido puede observarse en el cap

    tulo anterior, el66,don de tam bin apa rece dos veces la me ncin d e lacolonia Gene

    tiva lulia,

    al lado de una de la

    colonia Genetiva

    y de varias referencias gen ricas a

    una

    colonia (coloniam deduxerit... in ea colonia... in quaque colonia).

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist., H" antig. 1 5,1997,63-93

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    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSICI N DE LALEYURSONENSE

    Tambin en los cap p.75y 76 coinciden m enciones de lacolonia G enetiva lulia

    y de la

    colonia lulia

    sin ms;y en los ca pp . 125 ,13 0,1 31 y 132,de la

    colonia Gene

    tiva lulia

    al lado de la simple

    colonia Genetiva.

    Pero tampoco estas coincidencias pasaran de ser meras casualidades, achaca-

    bles quizs a posibles errores o precipitaciones del escriba, si no fuera por otras cir

    cunstancias qu e vien en a sumarse a las anteriores. As, po r ejem plo, l lama tam bin la

    atencin el hecho de que la denominacin de

    colonia lulia

    aparezca slo en cap

    tulos de la tabla V de la ley, primera de las conservadas, pero no en los de las tablas

    VII y IX. Y no m eno s s orpr end ente resulta, po r otra p arte , que, en los captulos d e la

    tabla IX, que presenta, adems, como es sabido, otras peculiaridades formales de

    escritura, no aparezca tam poco , ni una sola vez, cualquier referencia a una colonia

    innominada.

    A m odo de resum en, pod em os establece r la siguiente frecuencia estadstica:

    Tabla V (c app .61a 82):

    17 referencias a una

    colonia

    innominada,

    12 a lacolonia Genetiva lulia,

    1

    z.\2i.

    colonia lulia,

    y

    2 a lacolonia Genetiva.

    Tabla VII (ca pp .91 a 106[incompleto]):

    26 referencias a una

    colonia

    innominada,

    2 a lacolonia Genetiva lulia,

    O a la colonia lulia, y

    4 a la

    colonia Genetiva.

    Tabla IX (cap p. 123 a 134[incom pleto]):

    O

    referencias a una

    colonia

    innominada,

    19 a lacolonia Genetiva lulia,

    Oa la colonia lulia, y

    11 a la

    colonia Genetiva.

    Todas estas pecu liaridades relativas a la den om inac in de la colonia de U rso sus

    citan un pr im er interrog ante: recibi esa colonia, desde el prim er m om ento , el nom

    bre de

    colonia Genetiva lulia, y

    las otras denominaciones deben considerarse abre

    viaciones de ste, o surgi tal nombre y se consolid en una poca posterior a su

    fundacin, e incluso a una primera redacci n de la ley? Hay que ten er pr esen te, ade

    ms,

    que , en el cap.

    126,

    habla el text o legal de los

    coloni G enetivi (colonos Geneti-

    vos incolasque hospites atventoresque...), aunq ue ms adelante, en el cap. 133, lo

    hace de loscol(oni) Gen(etivi) lul(ienses). Por otra pa rte, no hay qu e olvidar tam

    poco que, segn Plinio

    (N.H.

    3,12), que escribe en el s. I d.C, la colonia de Urso era

    denominada Genetiva Urbanorum.

    3 . -

    Cabe tambin destacar, en relacin con lo anterior, una nueva circunstancia,

    aunqu e sta,

    al

    menos aparentem ente, de tono me nor: mientras que en la

    lex Tarentina

    y en las copias conocidas de lalex Plavia municipalis no aparece nunc a abreviado el

    E diciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist.,

    H^

    antig. 15,19 97,p p. 63-93

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    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO MPO SICIN DE LA LEY URSONENSE

    nombre "oficial" del municipio (Tarenttnum, Flavium Salpensanum , Ma lacitanum,

    Irnitanun),

    en esta

    lex Ursonensis

    el nom bre de la colonia figura siemp re abreviado

    y adems y en ello radica la mayor sorpresa con abreviaturas diferentes.

    As, el nom bre "oficial" com pleto de la colonia e s abreviado , en las dos prim eras

    tablas, de un m odo oscilante: siete veces, co m o

    c(olonia) G(enetiva) Iul(ia)

    (capp.

    73,74, 75, 76, 82[2 veces] y 93), y o tras cin co, com o c(olonia) G(ene tiva) I(ulia)

    (capp. 66[2 veces],67,82 y 104), adems de

    colon(ia) G(enetiva) lul(ia)

    (cap. 65)

    y colon(ia) G(enetiva) I(ulia) (cap . 67); en cam bio, en la tabla IX, siem pre com o

    c(olonia) G(enetiva) I(uUa),

    salvo en el cap.131,don de no se abrevia

    lulia.

    Por su

    parte , la denominacin colonia lulia (qu e apa rece slo en captulos de la tabla V) se

    abrevia como

    colon(ia) lul(ia),

    salvo en el cap .

    67 :c(olonia) lul(ia),

    en el qu e ade

    ms, como acabamos de ver, hay tambin dos abreviaturas inusuales de colonia

    Genetiva lulia.

    En cuanto a la denominacin

    colonia Genetiva,

    es la que ofi-ece

    mayor diversidad de abreviaturas:c(olonia) GC enetiva),en los cap p. 67 (tablaV), 104

    y 106(incom pleto) (tabla VII) y 1 24, 125 ,13 0,13 1,1 32 y 134 (incompleto) (tabla IX);

    colon(ia) Genet(iva), en el cap.66 (tablaV);colon(ia) Gen(etiva), en el cap . 99

    (tabla

    VII);col(onia) Genet(iva),

    en el ca p. 103 (tabla

    VII);

    y

    col(onia) Gen(etiva),

    en el cap . 125 (tabla

    IX).

    Por ltim o, las simples referencias a unacolonia (todas en

    captulos de las tablasV y VII) se abrevian de modo habitual como colon(ia), salvo

    en los capp . 91,92 y 106(incom pleto) (todos e n la tablaVII), en los que ap arece com o

    col(onia) (todas las veces, en los cap p.91y 106[incompleto],y junto a la abreviatura

    habitual, en el

    cap.

    92),y en los capp. 62,93 ,94 y98,donde se escribe la palabra com

    pleta (siem pre, en el cap . 62 ,y al lado de la abreviatura hab itual, en los tres restan tes

    captulos).

    Acud am os de nuev o a la estadstica. En los captulos de las tablas V y VII p ue de

    obs erva rse b astante coinc idenc ia en las abreviaturas m s usuales. As,colonia se

    abrevia, en princ ipio, encolon(ia), salvo, ordinariam ente, cuando va acompaad a d e

    los otros dos nombres:c(olonia) G(enetiva) lul(ia) o I(ulia) aunque con la

    excepcin de los capp.

    65 :

    colon(ia) G(enetiva) Iul(ia) y

    6 7:

    colon(ia) G(enetiva)

    I(ulia),

    don de reaparece el habitual colon(ia) ,

    y,

    espordicamente, cuando se le

    aade otro nombre

    solo:c(olonia) Iul(ia)

    (cap.

    67),c(olonia) G(enetiva)

    (cap p. 67,

    104 y 106[incompleto]), y

    col(onia) Genet(iva)

    (cap . 103); t am poc o aparece

    colon(ia),

    sino

    col(onia),

    en los capp.

    91 ,92 ,

    y 106(incom pleto).

    lulia

    se abrevia, en

    esas tablas, en lul(ia), incluso cuando figura en el nom bre com pleto: c(olonia)

    G(enetiva) lul(ia),

    con la excep cin de los cap p. 66[2

    veces],

    67[2

    veces] ,

    82 y 104:

    c(olonia) ocolon(ia) G(enetiva) I(ulia). En cuanto aGenetiva, es difcil establecer

    una regla general, pue s, aparte de los casos de n om bre com pleto:

    c(olonia) G(ene-

    tiva) lul(ia) o I(ulia), aparece dos veces com o Genet(iva), en los cap p. 66:

    colon(ia) Genet(iva)

    y

    103:col(onia) Genet(iva);

    otra como

    Gen(etiva),

    en el cap.

    99:colon(ia) Gen(etiva)\y t res com o G(enetiva),en los cap p.6 7,1 04 y 106(incom-

    pleto): c(olonia) G(enetiva).

    Por l timo, el nom bre com pleto

    colonia Genetiva

    lulia

    se abrevia en

    c(olonia) G(enetiva) lul(ia),

    salvo en los ca pp . 65:

    colon(ia)

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. his t . , H^ antig. 15,19 97,63 -93

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    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO MPO SICIN DE LA LEY URSONENSE

    G(enetiva) lul(ia), 66[2 veces], 67, 82 y 104:c(olonia) G(enetiva) I(uUa) y 67:

    colon(ia) G(enetiva) I(uUa).

    En los captulos de la tabla IX, en cambio, las abreviaturas parecen cambiar:

    colonia

    se abrevia en

    c(olonia),

    salvo en el ca p. 125:

    col(onia) G(en etiva)\ lulia

    slo aparece como I(ulia) en la com binacin c(olonia) G(enetiva) I(uUa), y una

    vez sin abreviar (cap. 131);Genetiva, en G(enetiva), salvo en el cap .125: col(onia)

    Gen(etiva);

    Y

    nalmente, colonia Genetiva lulia s iempre en c(olonia) G(enetiva)

    I(ulia), salvo en el ca p.\^\: c(olonia) G(en etiva) lulia.

    A la vista de todo lo anterior, cabe atribuir esta variedad de abreviaturas a la

    decisin arbitraria o al descuido del grabador, o bien figuraba ya en el modelo que

    ste recibi p ara su incisin en el bronce? En este caso, y dejando al margen proba

    bles errores de l grabador, pueden respo nde r estas diferentes abreviaturas a distintas

    manos que hayan intervenido, en otros tantos momentos, en la redaccin del tenor

    actual del texto (antes, lgicamen te, de su incisin e n el bronce)?

    En resum en, si consideramos com o "anomalas", po r u n

    lado,

    la presencia, en un

    mismo captulo legal, de d istintos nom bres de la colonia,y,po r otro, la existencia de

    abreviaturas irregulares de tales nom bres, pod em os estab lecer el siguiente elenco de

    captulos "anm alos":

    tablaV:capp. 65,

    6 6 , 6 1 ,

    75,7 6 y 82.

    tablaVILcap. 104

    tabla IX: cap p. 125,1 30,1 31 y 132.

    Pero dejemos estas cuestion es del nom bre d e la colonia, aun que volveremo s con fre

    cuen cia sob re ellas, para pre star atenc in a otras peculiaridad es d e estaLex U rsonensis.

    4 .-

    Una segunda circunstancia que merece atencin es el mismo planteamiento

    sintctic o d e los diferentes cap tulos d e la ley. As, jun to a alguno s m era m en te

    enunciativos o explicativos y no nos referimos al contenido, sino a la forma se

    encue ntran otros de carcter implicativo.Esta heterog eneid ad sintctica pod ra, a pri

    mera vista, no resultar relevante, o ser explicada simple me nte por la distinta crono

    loga de los textos legales anteriores de los que la lex Ursonensis tom algunos de

    sus captulos, como luego veremos. Pero hay otras coincidencias que vienen a difi

    cultar estas e xplica cion es. As, po r ejem plo, resulta c urios o qu e, en los captulo s

    que tienen una redaccin condicional:5/

    quas viasfossas cloaca s... (cap.11),si quis

    decurio... (cap p. 96 y 124), si quis colonus... (cap. 100), o si quis... dicet... (cap.

    105), en ninguno de ellos aparezca completo el nombre "oficial" de la colonia Gene

    tiva lulia, ni siquiera en el cap. 124, de la tabla IX, en la que esa den om inac in es la

    ms h abitual.

    Una caracterstica semejante se detecta en los captulos dedicados a enunciar

    los derech os y deb eres de los magistrados locales, cuyo te xto se inicia co n el nom

    bre de la magistratura corresp ondiente (Ilviri, aediles, o quicum que Ilvir, aedilis,

    praefectus).

    Tumpoco en estos captulos (capp.62 ,63 ,64,68, 69,70,71,8 1,92 , 93,

    102 y 103) aparece nunca la

    colonia Genetiva lulia,

    salvo en el 93, en la clusula

    Edicione s Unive rsidad de Salamanca Stvd. hist., H^ antig. 15 ,1 99 7, pp . 63-93

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    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LALEYURSONENSE

    legal de im posicin de m ulta, y tambin, en estos casos s,en los captulos p roceden

    tes de la tabla IX (ca pp. 12 6,128 y 129),que tienen adem s la peculiaridad, en contra

    de lo que es habitual en los procedentes de las otras tablas, de acumular en su enun

    ciado g enera l a los dun viros, a los ediles y al pref ecto de lacolonia Ge netiva lulia.

    Por el contrario, en los captulos cuya redaccin se inicia con un ne quis...

    (capp .

    73 ,74 ,75 ,94 ,97 ,13 0,1 31 ,13 2 y 134 [incompleto]), lo ordinario es la presen

    cia del nom bre com pleto de lacolonia Genetiva lulia, si bien situado siempre en la

    clusula de imp osicin de m ulta al infractor de la pro hibic in, y, en los captulos pro

    ced ent es d e la tabla EX, tam bin en otro s lugares de los mism os. No apa rece , en cam

    bio,en los cap p. 94 y 97 (ambo s en la tablaVII):en el prim ero, po r carece r de la men

    cionada clusula, y en el segundo, por presentar esa clusula una anomala a la que

    enseguida nos referiremos.

    5 .-P or otra pa rte, varios aspe ctos llaman la atenci n e n la regulacin de la acti

    vidad de la

    curia

    de la colonia. En prim er lugar, el

    quorum

    de asistencia req uer ido

    para la validez de las diferentes decision es de la curia. Ese

    quorum

    aparece indicado

    en la ley, unas veces co n n me ros c oncre tos as,XX( XXX), en el ca p.69 ;XXXX,

    en el cap.

    100;

    y

    L,

    en los capp. 75 ,9 7 y 126 ,y otras, con po rcentajes del total de

    decuriones as,m aiorpars, en los capp . 92, 98 y 131;wowminus maiorpars, en

    el ca p. 96;non minus dimidia pars, en el cap.125;duae partes, en el cap. 99; non

    minus duae partes,

    en el cap.

    ^4:,^ tres partes,

    en el cap. 130.Adems, en algunos

    captulos, el texto legal tambin menciona de modo expreso el

    quorum

    exigido en

    la votacin, que es siempre de la maior pars del nmero de decuriones exigido por

    el

    quorum

    de asistencia (ca pp .

    G i,

    92,96,97,99 y 100).

    Dos captulos presentan algunos problemas.Elcap.69,do nd e, en dos pasajes del

    mismo, parecen exigirse sendos quorum de asistencia diferentes:cum non minus

    XX aderunt... dum ne minus XXX atsunt.Y

    los cap p. 103 y 130 en los que aparece

    unquorum de votac in,y no de asistencia,

    y,

    en el 103 adems, repetido :quot maior

    pars, qui tum aderunt... quot maior pars decurionum ... qui tum aderunt.

    Conviene recordar que, en la lex Flavia municipalis, elquorum de asistencia

    no ap arece nu nca fijado en nmero s conc retos, sino siempre en porcentajes del total

    de decuriones.

    Tiene alguna explicacin esos diferentes criterios nu m ric os co n los qu e se fija

    el

    quorum

    de asistencia? Una posible explicacin hipot tica de esta diferencia

    estriba en relacionar cada uno de esos distintos criterios con el mbito de aplicacin

    del texto legal: cuando se trata de una ley dada para una colonia concreta, cuyo

    nm ero de de curion es viene fijado en la misma

    lex coloniae,

    parece lgico que esos

    quorum de asistencia vengan determin ados por nm eros concr etos; en cambio,

    cuan do el texto de la ley se prev para varias ciudades, con nm ero de decurion es

    variable, entonces la nica solucin posible es acudir a los porcentajes.

    Y otra pregunta: se puede justificar de algn modo que, en algunos captulos,

    se exija expresamente la

    maior pars

    como

    quorum

    de votacin,y no, en cambio, en

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist.,

    H"

    antig. 15,1997,63-93

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    XAVIER DO RS 69

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICIN DE

    LA

    LEY URSONENSE

    Otros, siendo as que tambin en stos la aprobacin tendra que realizarse por la

    maiorpars

    de los decu riones presentes?

    Un segundo aspecto que llama la atencin es la terminologa utilizada para alu

    dir a las decisiones de la curia. En efecto, para referirse a ellas, el texto legal utiliza,

    unas v eces, el verbo decernere, bien solo (capp. 69,75,99 y 125), bien acompaado

    de

    statuere

    (capp .

    64 ,

    126 y 128); otras,

    censire

    (cap p. 96,10 0 y 128); otras, incluso,

    ambos verbos indistintamen te (cap p. 98 y 103); y una nica vez,constituere (cap.

    92).Tambin es frecuente el uso del substantivo

    decretum

    para referirse a las deci

    siones de la curia (ca pp . 69, 92, 97, 98, 125, 127, 128, 129, 130, 131 y 134[incom-

    pleto]),y,ms raram ente, de

    consultum (capp .

    82 y

    96).La

    expresin

    cum ea res con-

    suletur aparece siempre com o pu nto de referencia para el cm puto delquorum de

    asistencia (capp. 69,7 5,96 ,97 ,98,1 25 y 126);tambin el verbo consulere en la cons

    truccin

    decuriones consuU to

    (capp . 96,13 0,131 y 134[incom pleto]),y en la de

    refe-

    retur consuletur (ca pp . 130 y 131).

    De todos estos trminos util izados, el m enos adecuado pare ce el de constituere,

    en el cap.

    92,

    aplicado a la curia de la colonia. De he cho , no se docum enta en ningn

    otro texto legal uncon stituere con el mism o sentido, aunq ue

    s,

    lgicam ente, referido

    a magistrados. Quizs haya que pensar por ello en un error del copista, que inadver

    tidamente ha substituido un original censuerit por el actual constituent, un error

    qu e la misma grafa de las palabras h ace verosmil:

    (c< e>{o}ns{tit}uerit^.

    No menos sospechosa resulta la combinacin de decernere y statuere (decre-

    verint statuerint, o en orden inverso) de los cap p.64,126 y 128, pues tam poco se

    do cum enta esta comb inaci n en la termino loga legal. Y resulta todava ms sospe

    chosa si atendem os al ulterior

    ius ratumque esto

    (del que trataremos m s adelante),

    que aparece e n esos tres captulos, despu s d e los verbos m encion ados. Si tenem os

    en c uenta que, en el cap. 96,

    ius ratum.que esto

    viene a reforzar un anterior

    censue-

    rint (uti... censuertnt, ita ius ratumque estoy ,y que, en el cap. 92, si se acepta la

    correccin anteriormente propuesta de

    constituerit

    po r

    censuerit,

    viene a produ

    cirse la misma com binacin (quotque... censuerit, it ius ratumque esto},entonces

    quiz no sea demasiado aventurado pensar que, en los cap p. 64 ,12 6 y 128 (en ste,

    adem s, existe ya un ante riorcensuerint} el actual decreverint statuerint (o al revs)

    haya venido a substituir un original

    censuerint,

    que se com pletaba con el ulterior

    ius

    ratumque esto,

    de modo que el tenor original de esos cap tulos habra sido:

    quotCcum que)... censuerint, it ius ratumque esto.

    Cabra pensar, desde luego, en

    eliminar simplemente statuere y dejar decernere para salvar la dificultad, pero, por

    un lado,

    censire

    parece ms adecuado para aludir a las decisiones de la curia, cuya

    actividad se mod elara sob re la base de la del senad o de R oma, y, po r o tro, no par ece

    acomodarse bien, en nuestra opinin,

    decernere

    con

    ius ratumque esto,

    pu es aqul

    hace ste innecesario.

    En cuanto al substantivo decretum, para calificar las dec ision es de la curia,

    pue de docum entarse slo, aunque muy frecuentemente, en la

    lex Flavia municipa-

    lis (capp . 28 ,2 9 ,41 ,42 ,4 5 ,47 ,49 ,6 1 ,64 ,67 ,7 1 ,76 ,79 ,8 1 ,82 ,83 ,8 4 y 92 ), pues , en

    otros textos legales, el

    decretum

    pro ced e siemp re de un magistrado. Adem s, las

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist., H" antig. 15,1997 ,pp.63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    8/31

    7 0 XAVIER DOR S

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPO SICIN DE LA LEY URSONENSE

    referencias a un

    decretum

    pro ced ente s de captulos de las dos primeras tablas, no

    estn exentas de fundadas sospechas de autenticidad.

    As,

    en el cap. 69 (tabla V),

    pesa n sobr e la frase

    nev quisquam-consulatur

    tres motivos de sosp echa : la repeti

    cin que esta frase supone respecto a lo anterior, la contradiccin de lo que aqu se

    establece con lo dispuesto en el

    cap.

    63,y la incorrecta e xpresin

    decurionum decre

    tum faciunto (tam bin en los ca pp . 130, 131 y 134[ incom pleto] ), en lugar del

    cott:cto facito fiat

    (tam bin en cap . 97; cfr. asimismo ca pp . 96:

    consultum facito

    fiat,Y

    82 ,

    do nde par ece hab er cado la ltima palabra). En el

    cap.

    92 (tablaVII),las dos

    referencias aldecretum: (ex) decurionum decreto, estn sospechosamente unidas a

    (ex) hac /ege,provocando un resultado incohe rente,y de he cho fueron ya censuradas

    por Gradenwitz. En el cap. 98 (tambin tabla VII), el ex decurionum decreto prae-

    sunto,

    por un lado, deja la frase siguiente sin sujeto explcito,

    y,

    por otro, parece afir

    mar que la competencia de los

    aediles

    para vigilar el cumplimiento de las

    munitio-

    nes

    se fundamenta en el decre to de los decuriones , y no en la mism a

    lex coloniae

    (cfr.

    cap.83 de lalex Flavia municipalis: aed ilibus, isve qui ei operi sive munitionipra-

    eerunt ex decreto decurionum conscriptorumve...^.

    Resp ecto al cap . 97:

    nev ad

    decuriones referto nev decurionum decretum facitofiat,2ip2in la sospe chosa coin

    cidencia literal con el

    decurionum consultum facito fiat

    de los ca pp . 82 (con omi

    sin del/O y96, tiene en su contra la relacin con unquorum de pres encia fijado

    en nmeros determinados, y no en porcentajes. En efecto y volvemos sobre una

    cuestin planteada hac e un mo me nto , en los cinco captulos en los que el quorum

    de asistencia se fija en nmeros determinados (capp. 69,75 [tabla

    V] ,

    97,100 [tabla

    Vil] y 126), slo en el 69 donde acabamos de censurarlo por otros motivos y en

    el 77 que ahora nos ocupa aparece men cionado el

    decretum decurionum.

    El

    verbo

    decernere,

    e n cam bio, aunqu e aparezca ms frecuenteme nte aplicado a

    los magistrados, sin emb argo,

    s

    se doc um enta en otros texto s legales para designar las

    decisiones de la curia;as,en lalex Antonia de Termessibus BRUNS,R)ne51n14),del

    71 a.C,ln.

    II, 13:

    nisei senatus nom inatim... decreverint;e n la posterior lex civitatis

    Narbone nsis de flamonio provinciae (BRUNS,/bwe I n" 29), de p oc a de Augusto,

    ln.

    11,

    que p arec e aludir, aun que el sujeto n o e st claro, a una d ecisin de la curia; es

    frecuente en lalex Flavia municipalis (capp . 31 ,49 ,6 8 ,76 ,7 8 ,79 ,80 y 83) .

    Finalmente,

    censtre

    es el ver bo q ue d escrib e, con mayor frecuencia, la actividad

    de la curia;

    as,

    en la

    lex Tarentina

    (BRUNS,

    Pontes

    I n "

    27),

    d e la prim era m itad del

    s.

    I

    a.C.

    (en tre el 89 y el 62 a.C.),lnn.

    12: utei senatus censuerit, 20: ita utei senatus cen-

    suerit,y

    25 :

    quibus

    (se.

    diebus) sena tus eius municipi censuerit (las tres en el cap.

    2);

    en la llamada

    lex lulia municipalis

    o, mejor.

    Tabula Heracleensis (BRUNS,Pontes

    I n 1 8), de m edia dos del s. I. a.C. (del 45? a.C ), ln.

    150:

    quos maiorpars decurio

    num conscriptorumve... censuerint; tambin es frecuente en lalex Flavia munici

    palis (capp . 19 ,28 ,31 ,39 ,42 ,45 ,4 6 ,63 ,72 ,77 , y 79 ).

    Hay que hacer constar tambin aunque ello no suscite ninguna especial sos

    pecha el hecho de que no aparezcan hasta los ltimos captulos referencias al

    registro por esc rito de los decretos de los decu riones (c app . 130,1 31 y 134[incom

    pleto]

    :...

    nev de ea re in tabulas publicas referto nev referri ibeto... nev decu -

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. hist.,

    H"

    antig. 15,1997,63-93

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    XAVIER D'ORS 7 1

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POS ICIN DE LA LEY URSONENSE

    rionum decretum scribito nev in tabulas publicas referi nev referendum

    curato [slo hasta aqu en cap.134]. . . inve tabulas publicas rettulerit referrive ius-

    serit... decretum ve decurionum scripserit inve tabulas publicas rettulerint refe-

    rendumve curaverit^,

    y que ni siquiera en el captulo dedicado al juramento de los

    scribae (cap.81) se haga men cin del registro de los decretos decuriona les, sino slo

    del de las cuen tas pblicas

    iquipecuniam publicam colonorumq ue rallones scrip-

    turus erit, antequam tabulas scribal tractetve... uti quisque scriba ita iuraverit,

    in tabulas publicas referatur facito. qui ita non iuraverit, is tabulas publicas ne

    5cnfe/o). Tam bin qu e ely oto per tabellam slo se docu me nte com o exigencia para

    la designacin dcpatronus yhospes de la colonia (capp . 97, 130 y 131).

    6.- Siguiendo con cuestiones de terminologa legal, es frecuente el uso de la

    forma imperativa de los verbos.

    A

    una de esas expresiones quisiramos referirnos

    ahora. En concreto, al imperativo liceto, precedido del correspondiente infinitivo,

    para aludir a diferentes actuaciones que es lcito llevar a cabo. La expresin se com

    pleta frecuentemente con un previo

    sine fraude sua. As,sine fraude sua facer

    liceto (capp . 61 ,70 ,91 ,10 3 y 124) o simpleme nte Twcereliceto (cap.

    77),

    sine fraude

    sua capere (kapere) liceto

    (cap p. 62, 63 , 65 y

    71) , fieri liceto

    (cap. 98),

    sumere

    (consumere) liceto (capp . 70 ,71 ) y dicere ex hac lege liceto (cap .124).Ha de men

    cionarse tambin la expresin

    ex hac lege habere liceto

    (cap. 63), si bien los edito

    res suelen corregirla habitualmente en licet{o}.

    Varias circunstancias hay que destacar a props ito d e estas expresion es. En pri

    m er lugar, que en los captulos en los que ap arec en no se m encion a el nom bre "ofi

    cial" completo de la colonia, salvo en el cap.65 ,que es uno de los que he m os consi

    dera do "anmalos" po r razn d e la abreviatura utilizada. En todos los restantes , o no

    se menciona n ingn nombre de la colonia (capp . 61 ,62 ,6 3 , 70 ,7 1 , 91 y 98) , o apa

    rece slo com o Genetiva (cap p. 103 y 124) o com olulia (cap . 77).

    En segundo lugar, que , tam bin co n u na nica salvedad, todo s los captulos en

    los que aparecen las mencionadas expresiones proceden de las dos primeras tablas.

    La exc epc in es el cap. 124, el cual, aparte de otra peculiaridad q ue en seguida sea

    laremos, pres enta tamb in la de qu e, en c ontra d e lo que es habitual en los captulos

    de la tabla IX, no figura en l el no m br e "oficial" co m ple to de la colon ia.

    Por ltimo, cabe observar que, de todos los pasajes mencionados, slo en dos

    se invoca la misma ley colonial como fundamento de la l icitud de lo permitido: ex

    hac lege habere liceto (cap. 63) ysententiam dicere ex hac lege liceto (cap. 124).

    Pero el verbo Ucet, y especialmente en su forma imperat iva, no parece armonizar

    bien con la lex coloniae com o fundam ento de tal l icitud. Adem s, en ningu na otra

    ocasin aparece en la

    lex Ursonensis

    una relacin semejante, pu es en el cap . 101

    ihac lege... nominari creari... non oporteat non Uceat) el hac lege inicial debe

    ser puesto en relacin con el posterior

    non oporteat,

    de acuerdo con la construc

    cin (ex) hac lege... oportere (capp . 68 ,69 ,70 ,72 ,92 ,94 ,12 7 y 128) , que parece la

    m s habitual. De he ch o, ha sido censu rado ese pasaje del cap. 124 por la reiterac in

    int il que cont iene .

    Ediciones U niversidad d e Salamanca

    Stvd.

    hist.,

    H^

    antig. 15,1997,pp .63-93

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    7 2 XAVIER DORS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSIC IN DE LALEYURSONENSE

    7.- Ha de llamarse tambin la atencin sobre las referencias al dolus malus que

    aparecen en el texto de la

    lex Ursonensis,

    unas veces con la expresin

    sine dolo

    malo

    y otras con

    scientem dolo malo.

    En la tabla V, enco ntram os cu atro m enc ione s

    del dolo m alo en tres de sus captulos (ca pp . 76 ,8 0 y 81); ninguna, en los cap tulos

    de la tablaVII;y men cione s reiteradas, en los de la tabla IX (cap p. 12 5,1 26 ,12 7,1 28 ,

    129 ,132 y 133). En total, veinte m encio nes del dolo m alo, distribuidas e n captulos

    de las tablas V y IX. Por qu no se m enc iona nu nc a el dolo m alo e n la tabla VII?

    De esas menciones, en cuatro (capp. 81,127,128 y 129) aparece el dolo malo

    formando parte de la expresin legal utt quod recle factum^ esse volet sine dolo

    malo,

    que figura tambin en otros dos captulos de la tabla VII (capp. 91 y 95), aun

    qu e sin la alusin final al dolo m alo. Adem s, el dolo malo a pare ce en otro s tres luga

    res (cap p. 125[2veces] y 129),integrado, com o requisito, en la clusula legal de impo

    sicin de m ulta, la cual vuelve a aparece r e n o tros m uch os cap tulos del texto legal

    (capp . 61 ,73 ,74 ,75 ,82 [ i ncomple to ] ,92 ,93 ,97 ,104 ,126 ,128 ,130 ,131 y 132 ) ,pe ro

    sin queda r suped itada su aplicacin a la existencia del dolo malo.

    8.- Fijmonos ahora e n el ten or d e esa clusula legal de impo sicin de m ulta po r

    el incump limiento de los prec ep tos establecidos en algunos captulos de la ley. Esta

    clusula suele iniciarse consi quis ad versus eafecerit o simplemente qui adversus

    eafecerit,pnr2L continuar con la cantidad a la que asciende la multa y el beneficiario

    de sta, y terminar con el consabido

    dare datnnas esto.

    Esta clusula legal se com

    pleta co n la expresa m enci n de los me dios procesales las acciones "populares"

    m edian te los cuales hacer efectiva tal multa. Es a esta segun da pa rte a la que quere

    mos referirnos ahora.

    Podemos individualizar hasta cuatro variantes de esta clusula legal (en algunos

    casos, co n sus corresp ond ientes subvariantes), que p asam os a exponer, segn su cre

    ciente complejidad, comenzando por la ms simple:

    a) En primer lugar:eiusque pecuniae colonorum eius coloniae qui volet peti-

    tio esto,que se encue ntra en el cap . 97 (tabla

    VII).

    b) Una segunda frmula sera:eiusque pecuniae qui volet petitio persecutioque

    esto,

    en los cap p. 92 ,93 y 104 (los tres tam bin en la tabla

    VII);

    y una subvariante con

    el aadidoex hac lege:... persecutioque ex hac lege esto,en los capp . 74 ,75 y81Oos

    tres en la tabla

    V).

    c) Una tercera frmula la enc ontra m os en el

    cap.73:eiusque pecuniae qui volet

    petitio persecutio exactioque esto

    (tambin en la tablaV).

    d) En cuarto lugar:eiusque pecuniae qui eorum volet reciperatorio iudicio

    aput Ilvirum praefectumve actio petitio persecutio ex hac lege ius potestasque

    esto,

    en el cap. 125. Esta frmula presenta tambin a su vez las siguientes subvarian

    tes : . . .

    persecutioque..., en los ca pp . 128, 129, 130 y 13 2;...persecutioque hac

    lege...,en los capp . 12 6y 1 3 1 ; . . qui volet...,en el cap .126;...praefectum ...,en el

    cap .

    128;. . .

    aput Ilvirum, interregem praefectum.

    .., en el cap .

    130;

    y . . .

    iuspotestas

    esto.. ., en el cap . 128.Todos estos captulos c orr esp ond en a la tabla IX, en la que , en

    camb io, no se puede encon trar ninguna de las frmulas anteriorm ente me ncionadas.

    Edicion es Universidad de Salamanca Stvd. hist.,H"antig. 15,1997,63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    11/31

    XAVIER DORS 73

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE

    Antes de pasar a com entar estas distintas frmulas, nos pa rece necesario acudir

    a Otros textos legales de similar naturaleza para tratar de encontrar en ellos pasajes

    paralelos a los que ahora nos ocup an.

    As, ten em os, en prim er lugar, la lex Tarentina, de la prim era mitad de l s. I a.C.

    (en tre el 89 y el 62 a.C ). En las lnn.4ss. (ca p. 1) de esta

    lex Tarentina,

    encontramos

    la clusula legal que ahora n os interesa, con la siguiente frmula:queifaxit, quanti

    ea res erit quadruplum multae esto, eamqu e pequniam municipio dare damn as

    esto eiusque pequniae magistratus quei quom que in municipio eritpetitio exac-

    tioque

    esto;

    y e n las lnn.34ss.(cap.4), particularmente interesantes porque una dis

    posicin semejante sobre la prohibicin de demoler edificios aparece tambin

    en la

    lex Ursonensis

    y en la

    Flavia municipalis,

    esta nuev a frmula:

    sei quis adver-

    sus eafaxit, quanti id aedificium fuerit, tantam pequniam municipio dare dam

    nas esto eiusque pequniae quei voletpetitto esto.

    En seg un do lugar, lalexMam ilia Roscia Peducae a Alliena P abia, Mm uda ordi

    nariamente lex lulia agraria (BRUNS,Pontes I n 15), de mediados del s. I. a.C. (del

    59? a.C ), po co posterior a la anterior lex Tarentina. En el cap. IIII de esta lex lulia

    agraria, volvemos a enc ontr ar la mism a clusula legal con la siguiente forma: si quis

    adversus ea quidfecerit, is in res singulas, q uotienscumque fecerit, HS IIII colonis

    municipibusve eis, in quorum agro id factum erit, dare damn as esto, e iusque

    pecuniae qui voletpetitio hac lege esto,que, en su ltima parte, coincide, salvo en

    el

    hac

    lege,con la ya vista d e las lnn. 34ss. (cap . 4) d e la

    lex Tarentina.

    En tercer lugar, la lex lulia municipalis o Tabula Heracleensis, tambin de

    me diados del s. I. a.C , aunque uno s aos po sterior a la

    lex lulia agraria

    (del 45?

    a.C ). Encontramos all, repetida invariablemente hasta cinco veces (lnn. 19 ,97,1 07,

    125 y 140s.), la frmula eiusque pecuniae quei volet petitio esto,que coincide lite

    ralme nte, com o se pue de ver, con la recogida en las lnn.

    34ss.

    (cap. 4) de la

    lex Taren-

    tina y tam bin, salvo elhac lege,con la de lalex lulia agraria. Respecto a la prim era

    parte de la clusula, cambia segn el contenido especfico de que se trate:quei ad

    versus ea eorum quoi frumentum dederit, is in tritici modios singulos sestertium

    quinquaginta miliapopulo dare damn as esto(lnn.ISs.y, quei eorum ex eis, quei

    supra scriptei sunt, adversus ea fecerit, is sestertium quinquaginta milia populo

    dare damna s esto (lnn.

    96s.);

    quei adversus ea fecerit, is sestertium quinquaginta

    milia populo dare damnas esto

    (lnn. 107 y l40s.);y, por ltimo,

    quei adversu s ea

    in municipio colonia praefectura foro concilibulo in senatu decurionibus cons-

    cripteisve fuerit sententiamve dixerit, is sestertium quinquaginta milia populo

    dare damna s esto

    (lnn. 123ss.).

    Por ltimo, la lex Flavia municipalis, en cuyos capp . 26 ,45 ,47 ,48 , 58 ,6 2 ,67 ,

    72, 74, 75, 90 y 96, se recoge (aunque con ligeras subvariantes accidentales) la

    siguiente frmula de la clusula:eiiusque pecuniae deque ea pecunia municipum

    eiius municipi qui volet cuiqueper hanc legem licebit actio petitio persecutio esto.

    En resumen, por lo que ahora nos interesa, podemos individualizar las siguien

    tes frmulas:

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist.,H antig.

    15,1997,

    pp . 63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

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    74 XAVIER D O R S

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSI CI N DE LA LEY URSONENSE

    petitio esto lex Tarentina, lnn.

    34ss.

    (cap. 4).

    lex lulia agraria,cap. IIII

    Tabula Heracleensis

    lex Ursonensis,

    cap.

    97.

    petitio exactioque esto

    lex Tarentina, lnn.4ss.(cap . 1).

    petitio exactio iudicatioque esto

    lex Ursonensis, cap.61.

    petitio persecutio esto

    lex Ursonensis,

    capp . 74 ,75,8 1,92 ,93 y 104.

    petitio persecutio exactioque esto

    lex Ursonensis,

    cap.73.

    actio petitio persecutio esto

    lex Flavia mu nicipalts.

    actio petitio persecutioq ue... ius potestasque esto

    lex Ursonensis, capp.125 ,126,128,12 9,130,131 y 132.

    De tod as estas frmulas, la ms antigua, tan to p or razn d e las fuentes en las que

    aparec e doc ume ntada, como de su misma simplicidad, parec e ser lade petitio esto,

    la cual, aunq ue en un con texto diferente, se pu ed e e ncon trar ya en la

    lexAcilia repe-

    tundarum

    (del 123-122? a.C.),como med io procesal adecuad o para las reclamacio

    nes

    de repetundis

    (vid. lnn.

    3 4 9 41

    y58,adems de otras de texto reconstruido ).

    No esencialmente diferente de laitnmX z petitio esto nos parece la de petitio

    exactio iudicatioque esto,que aparece en el cap . 61 de la lex Ursonensis,pues all

    la petitio se refiere a qui volet,lo mismo q ue e n los casos anterioresde petitio esto,

    mientras que laexactio y laiudicatio aparec en referidas, en ese cap tulo ,//f/ro qui-

    que iure dicundo praerit. Es decir,lapetitio corre spo nde a cualquiera de los habi

    tantes de la colonia, mientras que la

    exactio

    y la

    iudicatio,

    al magistrado.

    A una errnea simplificacin de la versin original de esta frmula, con su

    corre spon dien te distincin, podra deb erse la qu e aparece en lex Tarentina,

    linn.

    4ss.

    (cap.

    1 ),

    donde/)e / /o exactioque esto aparecen atribuidas al magistrado.

    Un caso diferente, en cam bio, es el del cap . 73 d e la

    lex Urson ensis.petitio per

    secutio exactioque esto,

    pero aplicados los tres trminos a

    qui volet. Yn

    desde

    Mommsen se ha considerado esa frmula como fruto de una interpolacin, pero

    quiz se pue da atribuir a un simple error material de cop ia,sitenemos en cue nta que,

    en los dos cap tulos siguien tes, el 74 y el

    7 5,

    apare ce lafrmuln petitio persecutio ex

    hac lege esto,abreviadas las palabrasex hac lege,en am bos casos, con la abreviatura

    Edicion es Universida d de Salamanca Stvd. hist.,W ant ig . 15,1997,63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    13/31

    XAVIER DO RS

    75

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSICI N DE LALEYURSONENSE

    ex h.1.Ala vista d eello, parece aceptable pensar en un error de copia por el que un

    ex hac lege

    no abreviado (ca pp. 92 y 133 de la misma

    lex Ursonensis;

    y tambin la

    lex Flavia muntcipalis,

    don de es frecuentsimo que no se abrevie esa expresin)

    podra haberse convertido, por error del copista, en

    exactioq(u) (EXHAC LEGE

    =

    EXACTIOQ).

    De admitirse lo anterior, el elenco quedara reducido a cuatro tipos de clusula

    legal:

    petitio esto

    petitio persecutioque esto

    actio petitio persecutio esto

    actio petitio persecutio... ius potestasque esto.

    De stas, la prim era

    (petitio esto)

    aparece aisladamente en captulos ubicados

    en la tablaVy en laVII;la segunda(petitio persecutio esto)es la ms frecuen te en los

    captulos de la tabla

    VII, y,

    con el aadido

    ex hac lege,

    en los de la tabla

    V;

    la terce ra

    (actio petitio p ersecutio esto)es la pro pia de lalex Flavia m unicipalisiy , por ltimo,

    la cuarta (actio petitio persecutio... ius potestasque esto) se encuentra, siempre y

    slo,en la tabla IX.Estamos de nuevo ante simples casualidades?

    En cuan to a la clusula ha bitual en la tabla IX:qui eorum volet... actio petitio

    persecutio ex hac lege ius potestasque esto,

    parece haberse formado por la simple

    yuxtaposicin de clusulas legales heterog neas, pro duc iend o c on ello un resultado

    final algo de sco nc erta nte . En efecto, si analizamos, en el resto del tex to legal, el uso

    de la frmula

    ius potestasque

    esto,pode mo s com probar que sta se aplica siempre

    con sentidos diferentes del que ado pta en este con texto .

    Es

    con ven iente , a la vista d e

    la presencia de la expresin ius potestasque esto,detenernos brevem ente en ella.

    9.-A lo largo del texto legal, pueden individualizarse tres expresiones que cabe

    considerar esencialmente paralelas, sin entrar ahora en el problema de si son sinni

    mas u ofrecen m atices diferenciales. Nos referimos aius potestasque estoo iuspotes-

    tatemque habeto, ius(tufn) ratumque esto

    y

    lex ius esto

    o

    siremps lex resque esto.

    La

    primera de ellas

    ius potestasque esto o ius potestatemque habeto

    apa

    rece en tr ece captulos del texto legal: tres en la tabla V (capp . 62 ,65 y66),otros tres

    en la tabla VII (cap p. 99,1 00 y

    103),

    y siete en la tabla IX (capp. 125,126,128,129,

    130 ,131 y 132), si bien, en esta tabla, integrada sie m pre en la clusula de imp osicin

    de mu lta, al lado d e actio petitio persecutio. En cam bio, no se encu entra esta expre

    sin lo cual resulta sorp renden te en los otros textos legales coetneos, com o la

    lex Tarentina, lalex lulia agraria y,sobre todo, la Tabula Heracleensis, cuya mayor

    extensin de lo conservado hace ms llamativo ese silencio. En cuanto a otras leyes,

    s aparece en laQuinctia de aquaeductibus (BRUNS,/bwtesI n 22), del 9 a .C , lnn.

    20s.:

    cogendi pignoris capiendi ius potestasque esto,y 5 9s.. sine fraude sua facer

    liceto, ius potestasque

    esto;

    y es frecu ente en lalex Flavia municipalis, c a p p .19,20,

    25 ,27 ,

    64,71 ,82 Y

    83.Tambin se docum enta e n el

    EdictumA ugusti de aquaeductu

    Venafrano

    (BRUNS,

    ibwe s I n" 77), ln.

    30:

    colon(is) (?) Venfafrajnis ius potestatem-

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist.,

    H^

    antig.1 5 , 1 9 9 7 , p p .63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    14/31

    76 XAVIER DO RS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRELACOMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE

    que esse placet.

    Se afirma a veces que el testimonio directo ms antiguo de esta

    expresin se localiza en elsenatusconsultum de Asclepiade Clazom eni sociisque

    (BRUNS,/^owes

    I n" 41), del 7 8 a .C , ln.

    3:

    ut ets liberisposteris uxoribus eorum tus

    et potestas sit, pero se trata de una reconstruccin hecha sobre la base del texto

    griego, lo cual resta fuerza al testimonio.Testimonios indirectos pueden encontrarse

    en

    Aulo

    Gelio

    2,24,11,

    a prop sito de la

    lex Cornelia sutnptuaria,

    del 81 a.C :

    qua

    cautum est ut kalendis, idibus, nonis diebusque ludorum et feriis quibusdam

    sollemnibus sestertios trecenos in cenam insumere ius potestasque esset,

    que no

    parece tener pretensiones de cita literal; y en Paulo,lib.sing, ad leg.Falcidiam D.

    5 5 ,2,lpr.: lex Falcidia lata est, quae primo capite liberam legandifacultatem dedit

    usque ad dodrantem his verbis: qui cives Rom ani sunt, qui eorum post banc

    legem rogatam testamentum facer volet, ius potestasque esto, ut hac lege

    sequenti licebit . secundo capite modo legatorum constituit his verbis: quicum-

    que civis Rom ani po st banc legem rogatam. testamentum faciei, is quantam cui-

    que civi Rom ano pecuniam iure publico dare legare volet, ius potestasque esto,

    dum ita detur legatum, ne minus quam partem quartam hereditatis eo testa

    mento heredes capiant, eis, quibus quid ita datum legatumve erit, eam pecuniam

    sine fraude sua capere liceto isque heres, qui eam-pecuniam dare iussus damna-

    tus erit, eam pecuniam debeto dare, quam damna tus

    est ,qu e la atribuye a la men

    cionada

    ley,

    del a o 40 a.C.

    La segunda expresin

    -ius ratumque esto-

    la encontram os cinco veces en la

    lex

    Ursonensis:una en la tabla V (cap .

    64t),

    dos en la tabla VII (c app . 92 y

    96),

    y otras dos

    en la tabla

    EX

    (capp.

    126

    y 128).Tampoco aparece en las m enciona das leyes coetneas,

    aun que s en la

    lex Rubria de Gallia Cisalpina

    (BRUNS,/bwfs I n"

    16),

    del 49-42 a.C,

    lnn.I,20s.y II,21),y,parcialmente reconstruida,en lalex civitatisNarbonensis,ln.

    25:

    it ius raftumque ne esto/.

    Tam bin e n la

    lex Flavia municipalis,

    con el mismo tenor

    literal (cap. 93) o, ms firecuentemente, bajo la variante iustum ratumque o iusta

    rataque esto (capp. 55,64 , 69, 87 y 91). Como testimonio indirecto, puede citarse

    Cicern,

    adfam.

    8,8,3, dond e

    Caelius

    atribuye esa expresin a la

    lex Plautia

    (o Plo-

    tia^ de vi,del 78? a.C:legisque unum et centesimum caput legit, in quo ita erat:

    quod eorum iudicum maiorpars iudicarit, id ius ratumque esto .

    Por ltimo , lex iusque estoo siremps lex resque esto.Estas dos e xpre sione s, que

    aparecen sendas veces en la

    lex Ursonensis

    (capp. 79 y 95), figuran con cierta fre

    cuen cia en textos legales: as, en la lex Latina Tabulae Bantinae (BRUNS,PontesI n

    8) ,

    del 133-118? a. C ,

    ln. l^.siremps lexs esto;en

    la

    lexAcilia repetundarum

    (BRUNS,

    Pontes I n" 10), del 123-122? a .C , ln.

    73:

    siremps lex esto;en la lex agraria (Bae-

    bia?) (BRUNS,PontesI n" 11),del 111 a.C,ln. 27: siremps lex

    esto;

    en la lex Cornelia

    deXXquaestoribus (BRUNS,Fowes

    I n" 12),del 81 a.C .,lnn. I,38s.,y

    \\,\ss.:siremps-

    que... iuus lexque esto; en la lex Rubria de Ga llia C isalpina, lnn. II,10s. y 40s.:

    siremps res lex ius caussaque... esto;

    en la

    lex Quinctia de aquaeductibus,

    lnn.

    29s.:siremps lex ius causaque... esto;y,po r ltimo, en lalex civitatis Narbon ensis,

    ln.21:siremps lex ius causaque esto. No se encuentra en las otras leyes coetneas

    mencionadas anteriormente, ni tampoco en la

    lex Pluvia municipalis.

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. hist.,H"antig. 15,1997,63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

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    XAVIER D'ORS 7 7

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA LEY URSONENSE

    Si analizamos ahora el conte nido de las dos prime ras e xpresion es, a tenor de los

    contextos en los que aparecen en la lex Ursonensis, podemos concluir lo siguiente:

    a) tus potestasque esto o ius potestatemque habeto se refiere siempre, en las

    tablas V y VII al "der echo y pote stad " para hac er algo qu e se le reco no ce a los magis

    trados locales (cap p. 62 ,6 5, 99 y 103), a los pontfices y augures (cap.6S)y a aque

    llos particulares beneficiados po r una conce sin de la curia (cap.

    100),si

    bien en e ste

    caso,com o verem os enseguida, no es indiscutible la autenticidad de la expresin . En

    la tabla IX, en cam bio, el ius potestasque esto aparece atribuido a qui volet de los

    colonos, sin ms determ inaciones.

    b ) ius ratumque estoparece una frmula utilizada casi exclusivamente para dar

    fijerza jurdica a las decisiones de los decuriones adoptadas con los requisitos legal-

    me nte establecidos (capp .

    64,

    92,96,126 y 128).Segn las prop uestas de corre ccin

    que hemos hecho supra (n" 5),ius ratumque esto vendra siempre a confirmar un

    anterior censuerit.

    En lneas generales, aunq ue con excep cione s, estas conclusiones sob re el uso de

    ambas expresiones son confirmadas tambin en los otros textos legales en los que

    aparecen.

    Por lo que ahora nos interesa, puede observarse una evidente ruptura entre el

    sentido de la expresin ius potestasque esto en las tablas V y VII y el d e la tabla IX.

    Por lo dems, a tenor de los textos legales en los que aparec en esas tres expre

    siones, podemos establecer una hiptesis de cronologa. La expresin ms antigua

    parece ser la de

    (siremps) lex iusque esto o siremps lex resque esto,

    que se docu

    m enta en texto s legales a par tir del ltim o terc io del s. II a.C. A co ntin uac in ,

    iusCtum) ratumque esto,cxxyoms antiguo testimonio directo conocido se remonta

    a m ediados del s. I a.C , y el indirecto, uno s aos atrs. Por ltimo,

    ius potestasque

    esto,

    qu e, ftiera de la pro pia

    lex Ursonensis,

    se documenta directamente, con seguri

    dad, a finales del s. I a.C, en la lex Quinctia de aquaeductibus,

    y,

    con probabilidad

    (en cuanto precedente de la lex Flavia municipalise, en lalex lulia municipalis, e

    indir ecta m ente , en el 40 a.C. Ley Falcidia.

    Se pod ra alegar, desd e luego, que la base tex tual sobre la cual se realiza este an

    lisis lexicogrfico y semntico es ciertamente muy escasa, y que por ello el silencio

    acerca de la expresin ius potestasque esto no puede considerarse un argumento

    definitivo. De acuerdo. Pero cabe contestar tal alegacin aduciendo que la base tex

    tual es igualmente l imitada para las otras expresiones (ius ratumque esto y

    (siremps) lex iusque (resqu e) esto),y sin

    embargo stas s se documentan.

    Y cabe apu ntar ahora algunas nueva s "coincidenc ias". As, en los do s captulo s

    de la

    lex Ursonensis

    en los que aparecen las expresiones

    lex iusque esto

    y

    siremps

    lex resque esto,en ning uno de ellos aparecen los nom bres de lacolonia, sino que en

    ambos se menc iona una colonia i nnominada (capp . 79 : colon(is) huiusc(e)

    colon(iae)

    y 95:

    ex re colon(iae)},

    abreviada la palabra segn el m od o habitual ya

    mencionado.

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist.jH" antig. 15 ,19 97 ,pp . 63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    16/31

    7 8 XAVIER DOR S

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA LEY URSONENSE

    En cuanto aius(tum) ratumque esto,es necesario h acer una distincin. En los

    tres captulos procedentes de las tablas

    V

    y

    VII

    en los que figura, tam poc o aparece

    nun ca el nom bre "oficial" de la colonia, sino simples referencias a una colonia inno

    minada (capp .

    64: post colon(iain) deductam... in ea colon(ia),

    92 :

    in ea

    colon(ia)...

    eius colon(iae)... huiusque col(oniae), y 96: eius colon(iaey), abre

    viada, salvo en un a ocasin , seg n el m od o hab itual. En cam bio, en los o tros d os cap

    tulos proce den tes de la tabla IX (cap p. 126 y 128), aparece en am bos, y ms de una

    vez, el nom bre "oficial" com ple to de lacolonia Genetiva lulia, tambin con la abre

    viatura usual de esta denom inacin.

    Finalmente, la expresin

    tus potestasque esto,

    a propsito de la cual hay tam

    bin que distinguir entre los captulos en los que se utiliza con el sentido que consi

    deramos propio y aquellos otros que presentan un uso de la expresin legal que

    entendemos anmalo.

    Al

    prime r grup o per ten ece n seis captulos de las tablas

    V

    yVII,

    den tro d e los cuales hay que ha cer todava una nueva distincin, segn la construc

    cin sintctica que pre senta la expresin ius potestasque esto.

    En efecto,ius potestasque estoap arec e, unas vece s, con un infinitivo (ca pp . 62:

    tres veces

    habere, 65 :facer, 66:spectare

    y

    99:aquam ducer);

    otras, co n un gerun-

    divo en genitivo ( cap p. 65:referundi... dicendi y66:habend); y otras, en fin, con

    otro tipo de construcciones (capp. 100 y 103,de los cuales trataremos enseguida).

    Pues bien, de estos captulos, slo en los que la construccin es con el genitivo

    del gerundivo (capp. 65 y 66 ) aparece el nombre "oficial" completo de la colonia

    Genetiva lulia,

    y en el segundo, adems,

    colon(ia) Genet(iva),

    nombre que figura

    tambin en los capp . 99 y 103.

    Al segundo grup o p ert en ece n siete captulos de la tabla IX, en los cuales ap arece

    siempre alguno de los nombres de la colonia, bien el "oficial" completo (capp. 126,

    128 y 129), bien ste mez clado c on el de colonia Genetiva, abreviado, unas veces,

    como

    c(olonia G(enetiva)

    (ca p. 130, 131 y 132), y otras, adem s, co m o

    col(onia)

    Gen(etiva) (cap . 125).

    10.-Todava en relacin con la expresin

    ius potestasque esto,

    sorprende una

    nuev a circun stancia. Nos referimos a la prese ncia, en el cap.103,de dos expresiones

    legales que no suelen aparece r enlazadas: po r un

    ludo,sine fraude sua facer liceto,

    Y,

    p o rotro,

    ius potestasque esto,

    aplicadas ambas a un m ismo s upu esto. Hay que sea

    lar, adems, que la frase final de ese captulo encierra una repeticin de lo ya dicho

    anter iormente : . ..decuriones censuerint, quot maiorpars qui turn aderunt decre-

    verint,... dum it, quot maior pars decurionum decreverint, qui turn aderunt, fiat,

    lo cual motiv que ya Gradenwitz censurara la parte final del captulo.

    Cier tamente , cabr a achacar es ta acumulac in redundante a un error de l

    copista, que habra introducido indebidamente en ese lugar la frmula legal ius

    potestasque esto,

    llevado por la frecuencia con la que esta expresin aparece en

    otros captulos. Pero es curioso que un parecido fenmeno de acumulacin se pro

    duzca de modo sistemtico en la clusula legal de imposicin de multa

    (actio petitio

    persecutio ex hac lege ius potestasque esto),

    en los cap tulos de la tabla IX, co m o si

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist., H^ an tig. 15 ,1997,63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    17/31

    XAVIER DORS

    79

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE

    se quisiera "reforzar", con la inco rpor acin deltuspotestasque esto,el ante rior actio

    petitio persecu tio ex hac lege... esto.

    Responde esta tendencia a errores continua

    dos demasiado sistemticos en la tabla IX para ser tales o a una inep ta iniciativa

    del copista, o, po r el con trario, refleja una nuev a ten den cia de estilo del legislador?

    Desd e luego, la existencia de un fen m eno pare cido en las lnn.39s. de la

    lex Quinc-

    tia de aquaeductihus: idque its sine fraude sua facer liceto, ius potestasque esto,

    no avala la atribucin al copista de la

    lex Ursonen sis.

    Pero hay otro dato qu e pue de c ontr ibuir a esclarecer algo el asunto.Veamos p ara

    ello,

    en p rim er lugar, las lnn.39ss.(cap.V ) d e la lex Tarentina:

    Sei quas vias fossas cloacas IlIIvir Ilvir aedilisve eius municipi caussa

    publice facer immittere commutare aedificare muir volet, intra eos finis

    quei eius m unicipi erun t, quo d eius sine iniuria fiat, id ei facer liceto .

    Este captulo, casi con toda probabilidad, fue tomado para la elaboracin del

    cap. 77 de lalex coloniae Genetivae luliae:

    Si quis vias fossas cloacas Ilvir aedilisve pub lice facer inm ittere com mu

    tare aedificare m uir intra eos fines, qui coloniae luliae eru nt, volet, qu ot eius

    sine iniuria privato rum fiet, it is facer liceto.

    Por tiltimo , elcap.82 de lalex Flavia municipalis, qu e refleja una reelabor acin

    de la misma prohibicin legal:

    Quas vias itinera flumina fossas cloacas inmittere commutare

    eius municipi Ilviri ambo alterve volet, dum ea ex decurionum conscripto-

    rum ve dec reto , et intra fines eius mu nicipi et sine iniuria priva torum fiant, Ilvi-

    ris,ambobus alterive, facer ius potestasque esto, si quaeque ita immissa

    com mu tata eru nt, ea ita esse haberi ius esto.

    Por lo que ahora nos interesa, se puede observar que la frase

    quod eius sine

    iniuria fiat, id ei facer licetode lalex Tarentina, se mantiene literalmente igual en

    la

    lex Ursonensis,

    salvo el aadido

    (sine iniuria^ privatorum

    (qu e quiz se om iti

    por error en aquella otra ley), y el cambio deeipo r is.Pero, al ma rgen de otro s aa

    didos y supresiones,c\ facer licetode ambaslegesse convier te, en el tex to d e la lex

    Flavia mun icipalis, e^n facer ius potestasque esto,

    lo cual, unido a lo dicho ante

    riorm ente, lleva a pensar, ms qu e e n u n e rror del copista, en u n cam bio de las expre

    siones legales utilizadas para la redacc in de las leyes.

    Esta ten den cia a darle a la clusulaius potestasque estoun mayor protagonismo

    en el estilo legal, podra tambin explicar su innecesaria presencia en el cap. 100 de

    la ley de Urso, a propsito de la conc esin a los colonos del aprove cham iento del

    aqua caduca: si decuriones maior pars qui turn atfuerint, aqu am caducam in

    privatum duci censuerint, ita ea aqua utatur, quot sine privati iniuria fiat, ius

    potestasque esto.Aqu, la exp resin ius potestasque esto aparte de su anmala

    con stru cci n sintctica, al no referirse a un ve rbo en infinitivo resulta superflua, y

    su supresin no hace sino mejorar sintcticamente el tenor del final del captulo.

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.his t . , " antig. 15 ,19 97 ,pp .63 -93

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    8 0 XAVIER DO RS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSIC IN DE

    LA

    LEY URSONENSE

    Quiz no haya que excluir tampoco la posibilidad de un original ita tus ratumque

    esto,

    que vendra a reforzar el anterior censuertnt, com o hem os visto en otros cap

    tulos, y que habra sido substituido por el actual

    ius potestasque esto,

    tal vez al aa

    dirse la frase final iea aqua-Gn),para introducir el irregular/?nf/m con la referen

    cia a la

    iniuria.

    11 . -

    Pero volvamos de nuevo a la cuestin de la progresiva complicacin de las

    clusulas legales de imposicin de multas, para realizar una primera comparacin

    entr e captulos com une s a diferentes tex tos legales.

    En prim er lugar, en tre el cap . IIII de lalex lulia agraria y el cap . 104 de nue stra

    lex Ursonensis, 2 L

    propsito del trazado de nuevos caminos y cauces de riego en el

    territorio de la colonia. Aunque todo el texto del captulo pue de considerarse para

    lelo,limitaremos aqu la compa racin a la clusula legal que no s ocu pa, y volveremo s

    ms adelante (n" 16) sobre el resto del captulo.

    En la lex lulia agraria, dicha clusula aparece formulada en estos trmino s:

    ... si quis adversus ea quid fecerit, is in res singulas, quotienscumque

    fecerit,HS IIII colonis municipibusve eis, in quorum agro id factum erit, dare

    dam nas esto, eiusque pe cun iae qui volet petit io hac lege esto.

    Por su parte, en el cap. 104 de la

    lex Ursonensis,

    la clusula es del siguiente

    tenor:

    ... si quis atversus ea quit fecerit, is in res singulas quotie nsc um qu e fece

    ritHSmilia colonis coloniae Genetivae luliae dare damnasesto,eiusque pecu

    niae qui volet petit io perse cutioq ue esto.

    Las variantes entre ambos textos son las siguientes:

    a) la cantidad a la que asciende la multa impuesta al infractor, que pasa de cua

    tro mil sestercios en lalex lulia agraria a mil en lalex Ursonen sis.

    b) los beneficiarios de esa multa, que en la

    lex lulia agraria

    son los perjudica

    dos por los trazados de los nuevos caminos y canales ieis, in quorum agro id fac

    tum

    erit},

    mientras que en la

    lex Ursonensis

    son, con carcter general, cualquiera de

    los colonos de Urso, para referirse a los cuales se introduce el nombre de la colonia

    (colonis coloniae Genetivae luliae}, frente al genrico colonis municipibusve de la

    lex lulia agraria.

    c) los medios procesales m ediante los cuales se pue de exigir el pago de la multa

    impu esta, que e n lalex lulia agraria se conc retan en la ya m encio nad a^efto, mien

    tras que en la lex Ursonensis aparecen como petitio persecutioque.

    Estas variantes nos llevan a pensar en un modelo bsico, que sera el de la lex

    lulia agraria, que es actualizado para ser incorp orado a lale xdestinada a la colonia

    de

    Urso.

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist.,H^ antig. 15,1997,63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

    19/31

    XAVIER DO RS 8 1

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE

    LA

    COMPOSICIN DE LA

    LEY

    URSONENSE

    12.- Cabe ha cer una segunda com paracin entre las lnn. 34ss. (cap. 4) de la lex

    Tarentina,

    el cap. 75 de la

    lex Ursonensis

    (ubicado en la tabla

    V),

    y el c ap. 62 de la

    lex Flavia munictpalis

    (cfr.

    lex Imitara

    y

    lex Malacitana^,

    a prop sito de la prohi

    bicin de destejar, demoler o destruir edificios de la colonia. Como en el caso ante

    rior, limitaremo s la comp arac in a la clusula legal de im posici n de m ulta.

    En

    lex Tarentina,

    lnn.

    34ss.

    (cap.

    4) ,

    tenemos:

    ... sei quis adversus ea faxit, qua nti id aedificium fuerit, tantam peq un iam

    mu nicipio dare dam nas esto eiusque pequn iae qu ei volet petitio esto.

    En el cap. 75 de la

    lex Ursonensis

    aparece as:

    ... si quis adversus ea fecerit, quan ti ea res erit, tantam pec unia m colonis

    coloniae G enetivae luliae dare dam nas esto, eiusque p ecun iae qui volet peti

    tio perse cutioq ue ex hac lege esto.

    Por ltimo , en el

    cap.

    62 de lalex Flavia municipalis, el ten or de la misma clu

    sula es:

    ... qui adversus ea fecerit, is quanti ea res erit, tantam pecuniam munici-

    pibus municipi Flavi Irnitani/Malacitani dare damnas esto, eiusque pecuniae

    deque ea pecunia municipi eius municipi qui volet cuique per hanc legem

    licebit actio petit io pers ecu tio esto.

    La comparacin de los tres textos resulta ilustrativa por cuanto se puede obser

    var cmo, sobre la base de un modelo bsico, cuyo reflejo sera el pasaje de la

    lex

    Tarentina, lnn. 34ss. (cap .4) ,se han introduc ido en la lex Ursonensis las siguientes

    modificaciones:

    a) substitucin delquanti aedificium fuerit, com o criterio de estimacin de la

    multa, por el ms general dequanti ea res erit.

    b) substitucin de la referencia genrica al municipio como beneficiario de la

    mu lta impu esta, po r la del nom bre "oficial" com pleto de la colonia icolonis coloniae

    Genetivae luliae^.

    c) adicin de la

    persecutio

    al lado de la original

    petitio

    com o medio procesal

    para exigir el pago de la multa.

    En cuan to a la clusula legal de la ley Flavia m unicipal, sta prese nta, resp ect o a

    la paralela de la ley colonial, las siguientes p articularida des:

    a) mantiene igual el criterio aplicable para la estimacin pecuniaria de la multa

    (quanti ea res erif).

    b) substituye, lgicamente, la referencia a los colonos de la colonia Genetiva

    lulia (colonis coloniae Genetivae luliae) po r la de los m unc ipes del munic ipio Fla-

    vio Irnitano o Malacitano, segn los casos

    (municipihus municipi Flavi Irni

    tani/Malacitani).

    c) introdu ce nuevos eleme ntos, en el fondo reiterativos, en el ms breve anun

    cio d e la ac cin "p opu lar" (ems^Mej ?ecMn/e qui volet petitio persecutioque ex hac

    lege esto)

    de la

    lex Ursonensis,

    para dejarlo del siguiente tenor:

    eiusque pecuniae

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist.,

    H^

    antig. 15,19 97,pp . 63-93

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    20/31

    8 2 XAVIER DO RS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSIC IN DE LA LEY URSONENSE

    deque ea pecunia municipi eius municipi qui volet cuiqueper banc legem licehit

    actio petitio persecu tio esto.

    Si,

    a la vista de estos tres pasajes c oincid entes, hem os d e conjeturar un orde n

    cronolgico, ste, segn nuestra conviccin, sera el siguiente: modelo bsico, el

    reflejado en la lex Tarentina, lnn. 34ss. (cap. 4); primera modificacin, la de la lex

    Ursonensis;

    y segunda, la qu e rec oge la

    lex Flavia municipalis.

    Una observacin incidental, antes de proseguir, relacionada con la nom enclatura

    de la colonia de Urso. Son dos los captulos conocidos de la

    lex Tarentina

    que, al

    parecer, han sido utilizados directamente para la redaccin de la lex Ursonensis:las

    lnn. 32ss. (cap. 4), que acabamos de mencionar, sobre la prohibicin de destejar,

    dem oler o destruir edificios, coin ciden te con el cap. 75 de la ley de

    Urso;

    y las lnn.

    39ss. (cap .

    5),

    sobre el debe r de respeta r los legtimos intereses de los particulares al

    realizar las obras pblicas, que ha sido repro duc ido en el cap. 77 de la

    lex Ursonen

    si s

    (tambin hay coincidencia, aunque parcial y menos literal, entre las lnn. 21ss.

    [cap. 2] de laTarentina y el cap . 80 de la Ursonensis^. Dice el comienzo del cap. 4

    de la lex Tarentina: nei quis in oppido quod eius municipi erit aedificium dete-

    gito...

    ,

    qu e es trasladado a la

    lex Ursonensis

    as:

    ne quis in oppido colonia lulia

    aedificium detegito... Por su parte, en el cap. 5 de la ley deTare nto se dice: intra eos

    finis quei eius municipi erunt,fi-ase que pasa a la de U rso con este teno r: intra eos

    fines qui coloniae luliae erunt...

    Dejando ahora al marge n la cuestin de si,en el cap.75 ,la reconstruc cin , de la

    abreviatura in oppido colon() Iul(), deb e hacerse en ablativo o genitivo, resulta

    curioso observar aunque sea sobre una base textual muy reducida que, en

    ambos

    casos,

    la referencia al mu nicipio h a sido substituida p or la men cin de la

    colo

    nia lulia, si bien e n el cap. 75, com o acaba mos d e ver, se aade tam bin el nom bre

    "oficial" co m ple to e n la clusula de im posic in de m ulta. Sobre la base d e esta ltima

    circunstancia, cabe establecer la hiptesis de que el teno r actual del

    cap.

    75 d e la

    lex

    Ursonensis

    se haya formado en do s pasos sucesivos: en el prim ero , de adaptacin de

    lalex Tarentina, se habra introducido el nombre de colonia lulia; en el segun do, de

    actualizacin del texto legal, el de colonia Genetiva lulia. En efecto, parece menos

    probable que la doble nomenclatura haya sido introducida por la misma mano y en

    el mismo mo me nto h is trico.

    13.-

    Una nueva comparacin sta entre captulos de la misma

    lex Ursonen

    sis

    n os pue de servir tambin para nu estro propsito.Ve amo s ahora, po r un lado, el

    cap.

    97 de la ley colonial, ubica do en la tabla VII, en el que se estable ce la prohib icin

    de nom brar o pro po ne r a la curia el nom bram iento d e patron os de la colonia;y,por

    otro , el ca p. 130 d e la misma ley, ya en la tablaEX,en el qu e se reitera la misma prohi

    bicin, pe ro aplicada esta vez a un sen ador rom ano o a un hijo d e ste.

    Segn el cap .

    97 ,

    la prohibici n afecta direc tam ente al dunvir y a cualquier otro

    m2igistt2io pro potestate: ne quisllvir eque quis pro potestate; por su pa rte, el cap.

    130 ha ampliado ya estos sujetos de la prohibicin para referirlos al dunvir, al edil y

    al prefec to, cualesquiera que sean, de la

    colonia Genetiva lulia,

    as co mo a los mis-

    Edicio nes Unive rsidad de Salamanca Stvd. hist., H" antig. 15,1 997 ,63- 93

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    XAVIER DORS

    83

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA

    LEY

    URSONENSE

    mo s decu riones de la curia colonial:ne quis Ilvir aedilis praefectus coloniae Gene-

    tivae luliae quicumque erit... nev quis decurio...

    El objeto de la prohibicin tambin aparece como distinto en ambos captulos,

    al margen, por supuesto, de que el primero tenga carcter general y el segundo se

    refiera a un caso concreto.

    As,

    en el cap. 97, se prohibe :

    ne... facito nev ad decu

    riones referi nev decurionum decreto facito fiat, quo quis colonis coloniae

    patronus sit atopteturve. En cam bio, en el cap. 130, com o cab e observar a simple

    vista, el objeto de la pro hib icin se ha desglosado e n una amplia gama d e posibilida

    des diversas:

    ne... ad decuriones coloniae Genetivae referto nev decuriones con

    sunto nev decretum decurionum facito nev de ea re in tabulas publicas referto

    nev referri ibeto nev quis decurio de ea re qua de re agetur in decurionibus

    sententiam dicito nev decurionum decretum scribito nev in tabulas publicas

    referto nev referendum curato, quo quis senator senatorisve filius populi

    Rom ani coloniae Genetivae patronus atoptetur sumaturfiat.

    Por otra parte, dejando al margen los supuestos de excepcin personal que el

    cap.

    97 establece a favor de aquel que, en virtud de la

    lex lulia (agraria),

    ha sido

    nombrado

    curator agris dandis atsignandis iudicandis,

    y del

    deductor

    de la colo

    nia, y de los descend ientes de u no y otro, la prohibicin antedicha deja d e ser efec

    tiva cuan do se hace la pro pue sta a la curia estando pres ente s ms de 50 dec urion es,

    y,

    de stos, la mayor par te, me diante v oto sec reto, hubiese apro bado tal designacin:

    nisi de maioris parts decurionum, qui tum aderunt, per tabellam sententiam,

    cum non m inus L aderunt, cum ea res consuletur.

    En cambio, en el cap. 130, ade

    ms de no con tem plarse ninguna e xce pci n de ca rcter personal, se establece la exi

    gencia de que la propuesta sea aprobada por las tres cuartas partes de los decurio

    nes, siempre que la persona, en favor de la cual se propone el nombramiento como

    patrono, est privada, en Italia, de

    imperium: nisi de trium partium decurionum

    decreto sententia pe r tabellam facito et nisi de eo homine, de quo tum referetur

    consuletur decurionum decretum fiat, qui, cum ea res agetur, in Italiam sine

    imperio privatus erit.

    Por ltimo, resp ecto a la multa imp uesta al infractor y a los med ios procesa les

    para exigirla, el cap. 97 la fija en

    5.000

    sestercios, exigibles por

    qui volet

    mediante

    nm.

    petitio: qui atversus eafecerit, sestertium V milia colonis eius coloniae dare

    damnas esto, eiusquepecuniae colonorum eius coloniae qui voletpetitio esto.^n

    el cap.

    130,

    po r su par te, la multa asciende a 100.000 sestercios, qu e ha n d e ser paga

    dos a los colono s de la colonia Genetiva lulia, y su reclamacin puede ser planteada

    por cualquiera, en un juicio petitorio ante el dunvir, el

    tnterrex o

    el prefecto,

    mediante

    actio,petitio opersecutio: in res singulas quotienscumque quit atversus

    ea fecerit, is sestertium C milia co lonis coloniae Genetivae luliae dare damna s

    esto, eiusque pecuniae qui eorum volet reciperatorio iudicio aput Ilvirum inte-

    rregem praefectum actio petitio persecutioque ex hac lege ius potestasque esto.

    Varias circunstancias co nviene subrayar en la comp aracin entre estos do s captulos:

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. his t . , H'' antig. 15,1 997 , pp . 63-93

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    84 XAVIER DO RS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE

    a) la redacc in ms sencilla del c ap. 97, frente a la m s com pleja del ca p. 130,

    circunstancia que induce a pensar en la mayor antigedad del primero y la elabora

    cin posterior del segundo.

    b) en relacin con lo anterior, la mayor congruencia interna del cap. 97 por

    cuanto en l slo se prohibe que eldunvir nom bre patro no, prop ong a a la curia tal

    nombramiento o haga que se nombre por decreto de los decuriones. Partiendo de

    esta prohibici n, alcanza sentido el establecimiento po sterior de un

    quorum

    cualifi

    cado para la correcta actuacin de la curia. En cambio, en el cap. 130, la gama de

    prohibiciones se hace mucho ms extensa, por cuanto, a las anteriores, se aaden

    ahora otras nuevas, en relacin con las cuales no tiene sentido la exigencia de un

    quorum. As, po r ejem plo, la prohib icin de registrar en el archivo mun icipal los

    decretos de la curia sobre esta cuestin, para nada depe nde de un determ inado quo-

    rum

    de decurion es: ste pue de ne cesitarse para decretar algo vlidamen te, per o no

    para registrar un decreto.

    c) la introducci n, en el mismo inicio del cap. 130, de la m enc in de la colonia

    Genetiva lulia, que falta en el mismo lugar del cap. 97.

    d) la multa de cinc o m il sestercios qu e se im pon e al infractor en el

    cap.

    97 es sor

    prendentemente baja frente a los cien mil que prev el cap. 130 de la misma ley, e

    incluso frente a los diez mil establecidos e n el

    cap.61

    de la

    lex Flavia municipalis.

    A esta circunstancia hemos de unir ahora el hecho de que, en contra de lo que

    es ms habitual, en la clusula legal de im posicin de m ulta, no se me ncio na lacolo

    nia Genetiva lulia,

    sino slo a los

    coloni eius coloniae;

    y tambin la referencia a la

    simple petitio,

    que ya hemos visto mencionada aisladamente en otro captulo de la

    misma ley, y en otros textos legales de la misma poc a.

    Todo ello nos lleva a conjeturar que ese ca p. 97 no de bi de ser objeto de una

    revisin posterior flavia, sino que pas quiz inadvertido, razn por la cual no se

    actualiz la cuanta d e la multa, ni se aa di la habitual referencia a la colonia Gene

    tiva lulia, ni tamp oco se incorp or a la original/>ertf/o la habitual (en la propia lex

    Ursonensis) persecutio.

    No deja de ser curioso , en e ste mism o sentido , que en el otro captulo legal el

    61

    en el que tampoco aparece esa

    ha hiluzlpersecutio,

    sino que conserva la men

    cin, po r u n lado, de

    la.petitio

    para

    qui volet,

    y, por otro, de la

    exactio iudicatioque

    com o com petencia del magistrado local, que e n ese cap. 61 decimos, tampoco

    figure completo el nombre "oficial" de la colonia, sino que se conserve la mencin

    como en el cap. 97 de una colonia innominada: colonis eius coloniae, si bien

    aqu la multa de veinte mil sestercios ya no par ece tan anticuada c om o la del

    cap.

    97.

    14.-

    Con esta nueva com paracin, pode m os com pletar el hipottico orden cro

    nolgico anterior, aadiendo ahora un cuarto momento a los tres anteriormente

    mencionados: el de la frmula

    actio petitio persecutio... ius potestasque esto.

    De

    este modo, tenemos los siguientes hitos:

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Stvd.

    hist., H" antig. 15,1997,63-93

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    XAVIER DO RS 8 5

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO MPO SICIN DE LA LEY URSONENSE

    petitio esto

    petitio persecutio esto

    actio petitio persecutio esto

    actio petitio persecutio... ius potestasque esto

    En relacin con el prim er cam bio el paso

    c petitio esto 2 L petitio persecutio-

    que esto, cabra quiz conjeturar su relacin con la extensin a provincias de unos

    texto s legales previstos, en prin cipio , para Italia. Segn esta h iptesis, los texto s lega

    les en los que figura

    slo petitio esto

    habran estado destinados a municipios y colo

    nias itlicas, y de eso s texto s legales itlicos se habra n tom ado distintos pasajes para

    su incorporacin a la ley colonial, pero acomodndolos previamente a la realidad

    provincial de las nuevas colon ias. Una de estas adap tacione s pu do h ab er sido la incor

    poracin de

    \2ipersecutio

    al lado de

    lnpetitio.

    Por su p arte, el segundo cam bio, es decir, la incorpo racin de laactio ala peti

    tio persecutioque, podram os pon erlo en relacin con la reforma procesal derivada

    de la

    lex lulia iudiciorum privatorum

    que dio carcter legtimo al proc edim iento

    formulario. Esta nueva organizacin procesal pudo haber sido la determinante de

    este nuevo c amb io, cuyo reflejo enco ntram os e n la

    lex Flavia municipalis,

    pero que

    bien p ud o ha ber figurado ya en la anterior lex lulia municipalis.

    Por ltimo, el tercer camb io no pa rece debido a ningn hec ho legislativo im por

    tante, pu esto q ue no aporta nada substancialmente

    nuevo,

    res pec to a la frmula ante

    rior, con el aadido del sorprendente ius potestasque e^o.Tal vez este nue vo pas o

    en la progresiva complicacin de la frmula pueda ser simplemente una manifesta

    cin del proceso burocratizador que provoca la acumulacin de expresiones redun

    dantes, en un afn de no dejar resquicio alguno en el texto legal. Puede observarse

    esto en el cap. 130 de la misma

    lex Ursonensis,

    donde la redundancia de la frmula

    actio petitio persecutio... ius potestasque esto corre pareja con la proliferacin de

    actividades a las que antes nos hemos referido prohibidas en el captulo legal.

    15.-

    Si ahora volvemos a la cuestin, inicialmente tratada, de la denominacin

    de la colonia de Urso, pod em os constatar lo siguiente:

    En la tabla V, el no m br e "oficial" com ple to de la

    colonia Genetiva lulia

    aparece

    en ocho captulos (capp. 65, 6 6 ,67 ,73 ,74 ,75 ,76 y

    82).

    De ellos, en cuatro (cap p. 73 ,

    74 ,75 y 82) apare ce integrada e n la clusula de im posicin de multa. Esta misma clu

    sula aparece tambin en el

    cap.61 ,

    aunq ue c on la

    orma.petitio esto,y con

    referencia

    a colonis eius coloniae, lo mismo que en los captulos de la tablaVIIa los que aludi

    rem os a continuacin. Por otra parte,

    el

    no m br e "oficial" com pleto de la

    colonia Gene

    tiva lulia se encuentra tambin, en esta tablaV, en los capp . 65,6 6,67 ,76 y82,sin rela

    cin con la clusula de im posicin de m ulta. Estos captulos son cin co d e los seis qu e

    anteriormente hemos calificado de "anmalos" en funcin de la nomenclatura y las

    abreviaturas utilizadas: en elcap.65 ,po r la anmala abreviaturacolon(ia) G(enetiva)

    lul(ia);

    en el

    6 6,

    po r la coincidenc ia del no m bre "oficial"

    colonia Genetiva lulia

    con

    el de colonia Genetiva;en el

    6 7,

    por lo mismo,pero ,adems, tambin con el decolo-

    Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist., H' antig. 15,1997 ,pp .63-93

  • 7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales

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    86 XAVIER DO RS

    OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSICIN DE LA LEY URSONENSE

    nia lulia;

    en el 76 ,po r la coincidencia con el nombre de

    colonia Iulia\y

    en el 82,p or

    la diversidad de abreviaturas utilizadas.Loscapp .65y66presen tan tam bin la inusual

    construccin de

    ius potestasque esto

    c on el genitivo del gerundivo.

    En la tabla VII, los dos nicos lugares en los que, como hemos sealado antes,

    aparece completo el nombre "oficial" de la

    colonia Genetiva lulia

    son los cap p. 93

    y 104, en los que tal denominacin se encuentra precisamente insertada en la clu

    sula legal que n os viene ocu pan do.

    El

    cap. 104 es el nico

    que,

    segn los criterios q ue

    acab am os de recordar, caba consid erar "anm alo" en e sta tabla VII, po r la coinc iden

    cia del nombre "oficial" completo con el de colonia Genetiva. Por otra parte, esta

    clusula aparece adems e n los capp . 92 y

    97.

    En el 97, bajo la forma or igin al^ e/ /o

    estoy co n referencia acolonis eius coloniae;Y en el9 2,co n la inclusin ya de laper-

    secutio,

    pero manteniendo la referencia a

    colonis huius coloniae.

    Por ltim o, en la tabla EX, la

    colonia Genetiva lulia

    figura profusamente en

    nuev e de los diez captulos qu e se cons ervan com pletos, y en siete de

    ellos,

    integrada

    tam bin e n la clusula de im posicin de multa, adems d e en o tros lugares de tales

    captulos.

    En resum en, de los 19 captulos de toda la ley en los que se hace m enc in de la

    colonia Genetiva lulia, en trec e figura formando parte d e la clusula de im posicin

    de multa.

    A la vista de esta nueva coincidencia, cabe conjeturar la posibilidad de que las

    m enciones de la

    colonia Genetiva lulia

    no hayan sido las originales del tex to legal,

    sino que este nombre "oficial" se haya incorporado en un momento posterior, bien

    por va de introducirlo en captulos donde no figuraba originalmente quizs al

    mismo tiempo que stos sufran una actualizacin, bien por va de aadir captu

    los de nueva reda ccin en los que ya se hablaba de lacolonia Genetiva lulia.

    16.- En relacin con el anterior interrogante, debemos plantearnos ahora otro

    nu evo : ladeductio de la colonia de Urso po r Csar deb e considerarse sim ultnea a

    la concesin de la ley colonial que haba de regirla? Es comnmente admitido que

    no ,

    sino que fue Marco Antonio quien hizo aprobar la ley de Urso, segn se dice en

    el cap. 104 del texto legal conservado. As, pues, el "nacimiento" de nuestra colonia

    de be desglosarse en un doble m om ento : el de su fundacin, por Csar, y el de la apro

    bacin de la ley correspondiente, por Marco Antonio, probablemente despus del

    asesinato de Csar.

    Es interesante subrayar, a este respecto, la insistencia del texto legal en que la

    deductio

    de la colon ia se realiz

    iussu Caesaris,

    lo cual suscita de inm edia to la