Dominio fluvial

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Existen normas de derecho internacional consuetudinario yconvencional que limitan las potestades de los estados soberanossobre el dominio fluvial.

El autor, Jiménez de Aréchaga, divide el estudio en dos secciones:

a) Normas relacionadas a la navegación fluvial.

a) Normas relacionadas a la utilización de las mismas

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• Primero hay que distinguir los tipos de ríos, su clasificación.

• Ríos:

1. Interiores o nacionales (1 Estado)2. Plurinacionales. Binacionales o multinacionales (curso separa o

atraviesa más de 1 Estado. Pueden ser fronterizos o sucesivoscomo es el caso del Río Uruguay.

3. Internacionalizados, desde el punto de vista jurídico. Estoscuentan con libertad de navegación (en distintas escalas, a favorde los ribereños o general).

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Derecho de los ribereños a la libre navegación de un río plurinacional

Antecedentes:

En sus inicios se entendía que éste podía contraponerse al ejercicio de la soberaníade un Estado y que sólo mediante Tratado podía satisfacerse.

• 1792 – Convención de la Revolución Francesa “el curso de los ríos es la propiedadcomún e inalienable de todas las comarcas regidas por sus aguas”.

• 1792 – Jefferson alude principios del derecho natural para reclamar a España lalibre navegación en Mississippi.

Actualmente prevalece la comunidad de derechos con principios generales y normasconsuetudinarias a favor de la libre navegación de todos los ribereños, sin necesidadde contra-prestación.

• Río Oder, Polonia – Corte Permanente de Justicia Internacional. Concluyen quehay una comunidad de intereses sobre un río navegable, y los ribereños tienen laigualdad del uso sin privilegio en favor de un ribereño cualquiera

La libertad de navegación implica además el acceso a los puertos y a operar en ellos.

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La navegación por los no ribereños por Tratados.

La apertura responde a intereses de los ribereños, ya que no existe normaconsuetudinaria que obligue a la libertad de navegación. Por ello los tratados.

Casos:• Río de la Plata• Río Paraná• Río Uruguay• Río Paraguay.Régimen de los ríos internacionalizados (policía y administración).

En principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivoribereño. Hay principios básicos a respetar como son la no discriminación,uniformidad de reglamentos e igualdad de tratamiento.

En Europa existe como antecedente las comisiones internacionales deadministración fluvial, tanto de Estados Ribereños como de no ribereños.

Caso: Comisión Europea del Danubio – Tratado de París de 1856. Potestades de fijary cobrar tasas, aplicar sanciones, regular la navegación, etcétera.

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• La utilización del río por un ribereño puede afectar, ya sea por curso, a otro ribereño.

• Evolución del pensamiento en cuanto a la trascendencia de los usos del río.

• Doctrina Harmon.• 1895 Tratado de Guadalupe Hidalgo – Procurador General Harmon, Estados Unidos.• Se funda en la soberanía territorial, entiende que el Estado que hace uso de su

derecho ribereño puede despreocuparse de las repercusiones y efectos más allá delas fronteras. Postura sostenida en consulta realizada por perjuicios a agricultoresmexicanos con el desvío del río Grande (EEUU) o río Bravo (México).

• Aplicación de la doctrina Harmon.• 1906 – acuerdo concerniente al río Grande o río Bravo. Estados Unidos, por cortesía

aclara sin posibilidad de reclamación –art 5º del Tratado-, proveerá a México de unacantidad de agua equivalente a la utilizada en la última desviación.

• 1909 – Estados Unidos y Canadá. Se reservan el derecho de utilización y desviaciónen forma recíproca.

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El repudio de la Doctrina Harmon.

• Intereses contrapuestos• RIO COLUMBIA – Canadá vs Estados Unidos - 1961 iniciativa de Mc Naugthon ,

Estados Unidos aceptó el principio de compensación de los beneficios logrados aguas abajo a raíz de los almacenajes aguas arriba.

• A saber: Estados Unidos construye obras hidráulicas que con creciente no funcionaríanpor lo que quiere que se construya en Canadá una represa, sin embargo no buscacompartir beneficios. La respuesta de Canadá es la opción de desviar el Río Columbiaal Río Franser, ello conlleva a reflexionar sobre la Doctrina Harmon al propio país,Estados Unidos.

• Principios• Se desarrollan ciertos principios, fundamentales:

• De carácter positivo PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE INTERESES E IGUALDADDE DERECHOS.• Consagrado por la Corte Permanente en 1923 (río Oder)

• De carácter negativo DEBER DE IMPEDIR QUE SE CAUSEN DAÑOSSUSTANCIALES AL ESTADO VECINO.

• Lago Lanoux en Francia – éste estado restituye por lo que no causa daño.• Río Mosa, la corte no encuentra perjuicio en desviación.

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Los Estados tienen el deber de soportar inconvenientes menores o insignificantes (art 74 de laCarta), esto tiene la limitación de la razonabilidad.Asimismo tienen la necesidad de prevenir los daños antes de que se produzcan.

Distribución equitativa de beneficios• Esta doctrina surge en Estados Unidos, por conflictos inter-estaduales pero luego es

tomada a nivel internacional en 1961 por el Instituto de Derecho Internacional (ReglasHelsinki) en que se formula que los conflictos entre ribereños debía de solucionarsede manera equitativa

Usos anteriores y Estados en desarrollo• No se aplica la doctrina de derecho interno “priori in tempore potior in iure”.• Se aplica el criterio de la distribución equitativa y la anterioridad en la utilización no

confiere un derecho sagrado e inconmovible.

Deber de notificar y consultar.• Para brindar la oportunidad a los Estados ribereños de juzgar por sí la entidad del

perjuicio. Además el Estado que realizará las obras debe proporcionar toda lainformación técnica necesaria para que el Estado vecino pueda evaluar la repercusiónen su territorio.

• Esto no implica que exista la necesidad de obtener el consentimiento del corribereño.Inexistencia del derecho del veto.

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Deber de negociar y de procurar un arreglo• En caso de que el Estado corribereño se oponga a los trabajos

proyectados, fundamentándose por el daño, debe existir en primer lugarla negociación en procura de un arreglo pacífico de controversias. Sinembargo, ésta obligación de negociar “no implica el deber de llegar a unacuerdo”